N.º 3545-E5-2008.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del diez de octubre de dos mil ocho. 

Renuncia de la señora Laura Chinchilla Miranda al cargo de Primera Vicepresidenta de la República para el período constitucional 2006-2010.

 

RESULTANDO

 

1.- Que mediante oficio n.º SD-52-08-09 de fecha ocho de octubre de dos mil ocho, recibido el nueve de octubre de dos mil ocho en la Secretaría del despacho, el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, hizo del conocimiento de este Tribunal que el señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de esa Asamblea, en sesión ordinaria n.º 84, celebrada el ocho de octubre de dos mil ocho, informó al Plenario Legislativo de la renuncia de la señora Laura Chinchilla Miranda al cargo de Primera Vicepresidenta de la República a partir del nueve de octubre de dos mil ocho, la cual dio por conocida y dispuso comunicarlo a este Tribunal.

 

2.- Que en la tramitación de este asunto se han observado las prescripciones constitucionales y legales de rigor; y

 

CONSIDERANDO

 

I.- HECHOS PROBADOS: Se tienen por tales los siguientes: a) que este Tribunal, mediante declaratoria n.º 1023-E-2006 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil seis, la cual corresponde a “[…] Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo del dos mil seis y el ocho de mayo del dos mil diez.”, con fundamento en el resultado de las elecciones generales celebradas el cinco de febrero de dos mil seis y en lo preceptuado en los artículos 102, 131, 132, 133, 134 y 136 de la Constitución Política y 98 del Código Electoral, declaró constitucionalmente electa Primera Vicepresidenta de la República a la señora Laura Chinchilla Miranda, portadora de la cédula de identidad número 105480818, para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil seis y ocho de mayo de dos mil diez (vid. publicación en “La Gaceta” n.º 53 del quince de marzo de dos mil seis); b) que la señora Chinchilla Miranda renunció al puesto de Primera Vicepresidenta de la República a partir del nueve de octubre de dos mil ocho (vid. memorial de fecha ocho de octubre de dos mil ocho, suscrito por la señora Chinchilla Miranda, dirigido al señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa y oficio n.º SD-52-08-09 suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa); y c) que en la sesión ordinaria n.º 84, celebrada el ocho de octubre de dos mil ocho, el Plenario Legislativo conoció la renuncia presentada por la señora Chinchilla Miranda al cargo supra dicho (vid. misma prueba).

 

II.- SOBRE EL FONDO: El inciso 8) del artículo 121 de la Constitución Política preceptúa: 

"ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:  

[...] 

8) Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes, con excepción de los Ministros de Gobierno; resolver las dudas que ocurran en caso de incapacidad física o mental de quien ejerza la Presidencia de la República, y declarar si debe llamarse al ejercicio del Poder a quien deba sustituirlo; [...]". (El destacado es suplido).

 

Partiendo del carácter voluntario de la relación de servicio que vincula al funcionario público con el Estado y sus instituciones, se tiene que el ejercicio del cargo de Vicepresidente de la República es renunciable, debiéndose considerar que la renuncia a dicho cargo es inherente a la libertad, por lo que constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efectos jurídicos.

 

Por ello, al haberse acreditado que la señora Laura Chinchilla Miranda, en su condición de Primera Vicepresidenta de la República, renunció voluntariamente a su cargo y que la renuncia fue conocida por el Plenario de la Asamblea Legislativa, lo procedente es cancelar la credencial respectiva. Ahora bien, es oportuno aclarar que la Primera Vicepresidencia de la República es un cargo de elección popular que no tiene prevista suplencia alguna, ni en la normativa constitucional ni en la legal, según se desprende de los párrafos segundo del artículo 135 y segundo y quinto del numeral 138, ambos de la Constitución Política, por lo que no corresponde sustitución alguna.

 

POR TANTO

 

Se cancela la credencial del cargo de Primera Vicepresidenta de la República que ostenta la señora Laura Chinchilla Miranda, portadora de la cédula de identidad número 105480818. Notifíquese a la señora Chinchilla Miranda. Comuníquese a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República. Publíquese en el Diario Oficial. 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Renuncia de Laura Chinchilla Miranda

al cargo de Primera Vicepresidenta de la República

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