N.º 5165-M-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.San José, a las trece horas cincuenta minutos del veinte de noviembre de dos mil nueve.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, que ostenta el señor Johnny Antonio Baglio Araya, conocido como Johnny Araya Araya.

RESULTANDO

1.-Mediante escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 21 de abril del 2009, la señora Rocío Rodríguez Araya, Secretaria del Concejo Municipal del Distrito Tucurrique, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo de esa localidad en el artículo 2° del capítulo IV de la sesión ordinaria número 287, celebrada el 24 de marzo del 2009, en el que se conoció la renuncia formulada por el señor Johnny Antonio Baglio Araya, conocido como Johnny Araya Araya, al puesto de concejal suplente (folio 1).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Johnny Antonio Baglio Araya, conocido como, Johnny Araya Araya, fue designado como concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique ante la renuncia al cargo de la señora Marcelina Fonseca Brenes (resolución número 3906-M-2007 de este Tribunal visible a folios 22 al 25); b) que el señor Baglio Araya fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (vid. nómina de candidatos a folio 4); c) que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique conoció de la renuncia presentada por el señor Baglio Araya al cargo de concejal suplente, en la sesión ordinaria n.° 287, celebrada el 24 de marzo del 2009 (oficio número SCTA-88-2009 del 3 de abril del 2009 de la Secretaría del Concejo Municipal, visible a folios 1 al 3); d) que ya fueron designados para ocupar una plaza en el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique todos los candidatos suplentes y propietarios no electos de la nómina de concejales propuesta por el Partido Liberación Nacional en ese distrito (folios 4 y 21); e) que en las elecciones municipales, celebradas el 3 de diciembre del 2006, solo los Partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana postularon candidatos a concejales de distrito, obteniendo 629 y 232 votos respectivamente (ver resolución número 266-E-2007 de las 14:30 horas del 19 de enero del 2007 que es “Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cubano para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once”, visible a folios 5 al 20); f) que ya fueron designados todos los candidatos a concejal suplente de la nómina propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver folios 4 y 21); y, g) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor Jorge Martínez Díaz (ver misma prueba).

II.- Sobre la cancelación de la credencial por renuncia y el procedimiento de sustitución del concejal suplente. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales municipales de distrito, estableciendo lo siguiente:

“Los concejos municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.

Los concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los contemplados para los regidores en el Código Municipal.”.

Ante la renuncia del señor Baglio Araya a su cargo de concejal suplente, lo procedente es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo disponen las normas transcritas y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, que establece que el número de regidores suplentes debe completarse escogiendo, entre los candidatos a regidores suplentes que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.

III.- Sobre el procedimiento de sustitución del concejal suplente cuando no existen más candidatos en la nómina del mismo partido. Debido a que, según se tuvo por acreditado en el expediente, ya se designó para ocupar una plaza en el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique a todos los candidatos suplentes de la nómina propuesta por el Partido Liberación Nacional, la renuncia del señor Baglio Araya provoca una vacante entre los concejales suplentes que no puede ser suplida según lo regula el articulo 25 del Código Municipal, toda vez que existe una imposibilidad material de sustitución, por no haber otros candidatos de ese mismo partido político para ocupar la plaza de concejal suplente.

Este Tribunal, en resolución n.° 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003, para el caso de vacantes relacionadas con los concejales municipales, en que también se presentó la imposibilidad de realizar la sustitución conforme a las reglas previstas en el Código Electoral, se pronunció de la siguiente manera:

“Como bien lo ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen n.º C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”

En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:

“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997.”

(...) Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.

Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.” (el resaltado no es del original).

Para el presente caso, el precedente citado es insuficiente para suplir la vacante que se produjo con la renuncia del señor Baglio Araya, dado que ya se designó a todos los candidatos suplentes y propietarios de la nómina propuesta por el Partido Liberación Nacional.

Por ello, ante el imperativo de designar al miembro suplente de ese órgano, toda vez que lo contrario llevaría a su desintegración, este Tribunal interpreta que ante la ausencia de candidatos a concejales suplentes o propietarios no electos de la misma agrupación política, debe suplirse la vacante acudiendo a la nómina de candidatos de aquella otra que, conforme a las reglas de cociente y cifra residual previstas en el Código Electoral, le hubiese correspondido la adjudicación de la plaza si el primero de esos partidos no hubiese postulado suficientes candidatos.

En el presente asunto, al tenerse por probado en autos que en el distrito de Tucurrique solo los Partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana obtuvieron derecho a participar en la distribución de plazas para concejales, por haber sido los únicos en postular candidatos y haber superado la barrera de subcociente, y que no es posible realizar la sustitución con los candidatos de la nómina del Partido Liberación Nacional, lo procedente es acudir a la nómina de candidatos a concejal suplente del Partido Acción Ciudadana para llenar la vacante.

Sin embargo, debido a que de la lista propuesta por el Partido Acción Ciudadana ya se nombró a todos los candidatos suplentes, lo que corresponde es, en aplicación del criterio expuesto en la citada resolución número 2332-M-2003, designar al candidato a concejal propietario que sigue en la nómina de los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal, que en este caso es el señor Jorge Martínez Díaz, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique para que integre el citado concejo. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Johnny Antonio Baglio Araya, conocido como Johnny Araya Araya. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de concejales suplentes en este Concejo Municipal de Distrito, se designa en su lugar al señor Jorge Martínez Díaz. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a los señores Baglio Araya y Martínez Díaz y al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.

Luis Antonio Sobrado Gonzalez

Eugenia Maria Zamora Chavarria

Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde

 

 

Exp. n.º 114-S-2009

Cancelación de credencial

Jhonny Antonio Baglio Araya

Concejal suplente

Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique

JLR/er.-