ACTA N.º 49-2020

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LA SECCION ESPECIALIZADA DEL TSE.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

A) Informe de labores de la Sección Especializada del TSE. De los señores Luis Diego Brenes Villalobos, Mary Anne Mannix Arnold y Hugo Ernesto Picado León, Magistrados suplentes integrantes de la Sección Especializada de este Tribunal, se conoce memorial del 21 de mayo de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su conocimiento y en virtud del cambio de integración que se realizará el próximo 3 de junio, se procede a informar sobre el desempeño de la Sección Especializada durante el periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 2019 y el 2 de junio de 2020.

En ese lapso se celebraron 12 sesiones en las que se estudiaron 87* expedientes (promediándose el conocimiento de 7.25 expediente por sesión) y, respecto de los cuales, se dictaron 60 resoluciones, que contemplan 57 autos, 2 inhibitorias y 1 recurso de revocatoria con apelación en subsidio (*tómese en cuenta que, debido a su complejidad y de la metodología de trabajo implementada, algunos casos fueron conocidos en más de una sesión).

Cabe destacar que, desde finales del mes de agosto de 2019, existe la imposibilidad de emitir fallos que pongan fin a las causas tramitadas por la Sección Especializada, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional, en la resolución dictada a las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019, dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO.

Como respaldo de lo anterior, se adjuntan las tablas elaboradas en cada sesión, en las que se describen las causas conocidas por la Sección Especializada (número de expediente, la materia, las partes, la integración que conoció la causa y un espacio para observaciones).

Por último, dado que el artículo 3 del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio, establece que los miembros de esta Sección Especializada serán designados por seis meses y que deberán ser sustituidos, por ese mismo periodo, los días 3 de junio y 3 de diciembre de cada año (según la fecha en que fue publicado el Reglamento), les solicitamos disponer lo que corresponda, a fin de renovar la integración de este Órgano Colegiado, toda vez que el periodo semestral actual está por vencer.".

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe. 2.- Siguiendo el orden dispuesto, designar al efecto a los señores Magistrados Fernando del Castillo Riggioni, Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de ascenso en propiedad en el Departamento Civil. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° 0045-STSE-2020 de las nueve horas del veinte de mayo de dos mil veinte, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Los suscritos Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones y Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, disponemos efectuar el siguiente ascenso en propiedad:

Nombre del funcionario

Oficina

Clase

Puesto

Número de puesto

Fecha de rige

Arianna Paola Arroyo Serrano

Departamento Civil

Asistente Funcional 2

Asistente en Servicios al Usuario

72872

1.° de junio de 2020


Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga de contrato de trabajo remoto con funcionaria. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0367-2020 del 20 de mayo de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio DC-2020-2020 del 18 de mayo del año en curso, suscrito por el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, relacionado con la solicitud de prórroga del contrato para la realización de la modalidad de trabajo a domicilio a distancia de la señora Carmen Nuria Campos Jara, en la cual expone los motivos por los cuales no puede presentar en este momento el certificado médico que justifica esa modalidad, con el debido respeto solicito autorizar la prórroga del contrato en esas condiciones, en virtud de la situación que vive el país, producto de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19.

La señora Campos Jara quedaría comprometida a presentar en el momento oportuno el certificado médico.".

Se dispone: Teniendo en cuenta las especiales condiciones que se indican, prorrogar conforme se solicita, con la condición de que, oportunamente, se presente la documentación requerida. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resolución de ascenso en propiedad en el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0046-STSE-2020 de las catorce horas del veintiuno de mayo de dos mil veinte, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento y lo indicado en el oficio n.° RH-1287-2020 del Departamento de Recursos Humanos, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el siguiente ascenso en propiedad:

Nombre del funcionario

Oficina

Clase

Puesto

Número de puesto

Fecha de rige

Nancy Avendaño Infante

Departamento de Recursos Humanos

Profesional en Gestión 1

Encargada de Área Administrativa

349932

1.° de junio de 2020


Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de prórroga para presentar informe final de gestión como jefe de oficina regional. Del señor José Francisco Hernández Alpízar, Jefe a. i. de la Oficina Regional de Heredia, se conoce oficio n.° ORHE-0577-2020 del 22 de mayo de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al nombramiento como Jefe a.i de la Oficina Regional de Heredia, conocido por el Superior en el artículo segundo de las sesiones ordinarias números 46-2020 del 14 de mayo de 2020 y 47-2020 del 19 de mayo de 2020, me permito indicarles que de conformidad con el inciso e) del artículo 12 de le Ley General de Control Interno, los jerarcas titulares y subordinados deben presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente u órgano respectivo llámese Oficina en su caso a su sucesor/a, de acuerdo con las directrices emitidas tanto por la Contraloría General de la República (CGR) como por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

En virtud lo que se cita párrafo anterior y lo que se establece en las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de gestión en el Tribunal Supremo de Elecciones, directriz número 7, la cual indica “ El Tribunal podrá ampliar el plazo de presentación del informe final de gestión hasta por diez días hábiles, en casos excepcionales debidos a causa de fuerza mayor o caso fortuito u otros de similar gravedad, magnitud e importancia, con la debida justificación, tomando en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso, lo cual deberá documentarse adecuadamente. Se considerará caso excepcional la salida repentina del funcionario en el puesto. De no justificarse la extensión del plazo, el funcionario que no haga entrega del informe dentro del plazo, podría incurrir en responsabilidad administrativa y civil.”

Por lo tanto, les solicito con todo respeto una prórroga para la presentación del informe de final de gestión del puesto de Jefatura de la Oficina Regional de Turrialba, debido al repentino nombramiento del cual fui objeto en la Oficina Regional de Heredia.

Mediante correo electrónico me realizaron las notificaciones, que se detallan a continuación:

       Oficio STSE-0875-2020 del 14 de mayo de 2020, información del nombramiento.

       Oficio STSE-0897-2020 del 19 de mayo de 2020, fecha de rige del nombramiento.

       Oficio RH-1285-2020 del 20 de mayo de 2020, solicitud del informe final de gestión.

Sin más por el momento.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de nombramientos en propiedad en la Sección de Ingeniería y Arquitectura. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0920-2020 del 22 de mayo de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado el resultado obtenido en el concurso interno realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en el oficio n.° RH-1280-2020 del Departamento de Recursos Humanos, el cual prohíjo, me permito someter a su consideración las siguientes ternas, de las cuales propongo nombrar en propiedad, en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas:

Terna

1.- Chaves Castrillo Steven

2.- Badilla Calderón Jennifer

3.- Leal Montenegro José Arturo

Puesto en el que se propone nombrar

353733, Técnico/a en Mantenimiento, Técnico Funcional 1

Fecha de rige propuesta

1.° de julio de 2020

´

Terna

1.- Badilla Calderón Jennifer

2.- Leal Montenegro José Arturo

3.- Gómez Rodríguez Daniel

Puesto en el que se propone nombrar

353735, Técnico/a en Mantenimiento, Técnico Funcional 1

Fecha de rige propuesta

1.° de julio de 2020


Terna

1.- Leal Montenegro José Arturo

2.- Gómez Rodríguez Daniel

3.- Quirós Ramírez Gastón

Puesto en el que se propone nombrar

361346, Técnico/a en Mantenimiento, Técnico Funcional 1

Fecha de rige propuesta

1.° de julio de 2020


Terna

1.- Navarro Calderón Maycol

Puesto en el que se propone nombrar

97517, Técnico/a en Mantenimiento, Técnico Funcional 1

Fecha de rige propuesta

1.° de julio de 2020


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-0921-2020 del 25 de mayo de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:

De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Secretaría General del TSE

97503,

Ejecutivo Funcional 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario de su propietaria.


Adriana María Pacheco Madrigal,


1°-JUN al 30-SET de 2020, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de marzo de 2012, ocupa en propiedad, una plaza de idéntica clase, en esa misma Secretaría, por lo que se solicita un traslado.

  1. Secretaría General del TSE

368529,

Ejecutivo Funcional 1

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.


María Amelia Gutiérrez Espinoza,


1°-JUN al 30-SET de 2020, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 3 de abril de 2000, ocupa interinamente, una plaza de idéntica clase, en esa misma Secretaría, por lo que se solicita un traslado.

  1. Departamento de Registro de Partidos Políticos

370766,

Profesional Asistente 2

Plaza de servicios especiales

Berny Alejandro Carvajal Hernández,


1°-JUN al 31-DIC de 2020, o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 3 de agosto de 2015, actualmente se encuentra nombrado interinamente en una plaza de la clase Técnico Funcional 2, en ese mismo Departamento, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Profesional Asistente 2.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

G) Recargo de funciones en la Dirección General de Estrategia Tecnológica. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-0922-2020 del 25 de mayo de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito solicitar la ampliación del recargo de funciones de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, por el mes de junio de 2020, en la señora Armenia Masís Soto, Jefa de la Oficina de Proyectos Tecnológicos.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el referido recargo de funciones. ACUERDO FIRME.

H) Sustitución del señor Magistrado suplente Fernando del Castillo Riggioni como integrante de la Sección Especializada. El Magistrado Presidente Sobrado González informa que, conforme le fue informado telefónicamente, el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni no podrá integrarse, por razones médicas, a la Sección Especializada de este Tribunal, a partir del 1.° de junio de 2020.

Se dispone: Previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada suplente Mary Anne Mannix Arnold para sustituirle, hasta tanto persista ese obstáculo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras de abril de 2020. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0370-2020 del 21 de mayo de 2020, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de abril de 2020.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Sobre recomendaciones del informe contentivo sobre Informe del estudio especial n.°IES-04-2019. De los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo y Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-1264-2020 del 18 de mayo de 2020, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En adición al informe rendido en oficio n.º DE-0086-2020 del 10 de enero de 2020, aprobado por el Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 5-2020 celebrada el 21 del mismo año, relativo al informe contentivo sobre el estudio especial n.° IES-04-2019 de la Auditoría Interna, se remite para conocimiento del Superior el oficio n.º IA-365-2020 del 28 de abril de 2020, suscrito por el señor Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura institucional (SIA), relativo a las recomendaciones 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 del referido informe.

No se omite aclarar, que los suscritos no emiten valoración con respecto a las acciones efectuadas por la jefatura de la SIA como responsable de las recomendaciones y actividades indicadas en el informe en conjunto rendido en su oportunidad, y sobre el criterio por él aplicado en el análisis casuístico que debía efectuar para su cumplimiento, dado lo técnico y especializado de la labor que le compete a esa unidad administrativa.".

Se dispone: Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta al “I Informe parcial de control interno N.° ICI-06-2020, relativo al estudio de auditoría sobre el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el Tribunal Supremo de Elecciones”. De los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo y Minor Castillo Bolaños, Contador, se conoce oficio n.° DE-1271-2020 del 20 de mayo de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 43-2020, celebrada el 4 de mayo de 2020 relativo al “I Informe parcial de control interno N.° ICI-06-2020, relativo al estudio de auditoría sobre el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el Tribunal Supremo de Elecciones”.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Aprobar las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna, de conformidad con lo expuesto por los señores Murillo Montoya y Castillo Bolaños. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de ajuste en cronograma para la implementación del modelo de gestión y evaluación del desempeño. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1119-2020 del 21 de mayo de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere al ajuste en el cronograma del proceso y plan de trabajo para la implementación del modelo de gestión y evaluación del desempeño de los funcionarios, según expone.

Se dispone: Aprobar dicho ajuste. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.

A) Autorización para clasificar y destruir el material electoral de la pasada elección municipal. De la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, con el visto bueno del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DPE-169-2020 del 19 de mayo de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Considerando que durante el mes de marzo tuvo lugar la remisión de las credenciales para las nuevas autoridades municipales electas, este Departamento solicita respetuosamente la autorización del Superior para proceder con la clasificación y destrucción del material electoral del proceso municipal 2020.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (LOTSE) en los siguientes términos: “(…) todas las fórmulas e instrumentos de seguridad que el Tribunal o el Registro ordenen confeccionar o tengan en existencia, se llevará contabilidad y se harán frecuentes inventarios (…)”, contempla también, que para su incineración o destrucción se levantará un acta con el detalle correspondiente.  Además, esta regulación prevé una suerte de prohibición para recibir o mantener en poder de proveedores o personas este tipo de materiales electorales (fórmulas o instrumentos de seguridad).

Por su parte, el artículo 184 del Código Electoral dispone que “(…) Las papeletas que se inutilicen se remitirán, junto con el resto de la documentación electoral, al TSE, el cual, después de la declaratoria respectiva, podrá disponer de ellas discrecionalmente”.

Aunado a ello, en la Sesión Nº 11.628 de 8 de junio de 1999,  el Tribunal en lo que interesa señaló: “(…) que por documentación se entiende el padrón registro y las fórmulas para emitir certificaciones (aludidas en los artículos 111 y 121 inciso K), en el tanto y el cuanto éstos son los únicos con valor probatorio (…), de ahí que podrían conceptuarse a las papeletas como un mero material electoral, es decir, un instrumento para materializar la voluntad electoral de los ciudadanos, misma que debe hacerse constar en el padrón registro (…)”.  (El resaltado es propio)

Al respecto, considérese que dicho proceso de reciclaje se realizaría en la bodega ubicada en el complejo de Las Brisas, esto para aprovechar el espacio permite cumplir con las actuales medidas sanitarias y condiciones de seguridad de las que dispone dicha bodega, así como, el recurso humano de servicios especiales que todavía se encuentra laborando para la institución.  Adicionalmente, es en ese espacio donde se almacenan los materiales menores que se encuentran en la tula, lo que permitiría realizar de forma paralela el reciclaje de los materiales para futuros comicios y la clasificación de las papeletas.

Posterior a ello, se coordinará con la Dirección Ejecutiva (encargada de la contratación para el reciclaje ordinario de la institución1) para proceder con dicho reciclaje, proceso del cual se levanta un acta y es supervisado por funcionarios de este Departamento.

Finalmente, la citada labor debe materializarse bajo protocolos de seguridad según se detalla:

1Al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la ley de gestión integral de residuos, en el cual se indica, “autorizarse a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que donen, permuten, vendan y de ser necesario, bajo autorización expresa del Ministerio de Salud, exporten los residuos y los materiales de su propiedad que puedan ser objeto de reutilización o valorización, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley”".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Max Alberto Esquivel Faerron





Luis Diego Brenes Villalobos