ACTA N.º 54-2020

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cuatro de junio de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Propuesta de ascenso en propiedad en la Inspección Electoral. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0945-2020 del 2 de junio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirá, me permito proponer el siguiente ascenso en propiedad en la Inspección Electoral:

Funcionaria

Ana Mercedes Sáenz Zúñiga

Puesto al  que se propone ascender

86299

Profesional Asistente en Administración 1, Profesional Asistente 1

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

16 de junio de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1302-2020 del 25 de mayo de 2020

Oficio de la jefatura inmediata

IE-423-2020 del 19 de mayo de 2020


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Sustitución de la señora Magistrada suplente Luz de los Ángeles Retana Chinchilla en la Sección Especializada del TSE. De la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada suplente de este Tribunal, se conoce correo electrónico recibido el 3 de junio de 2020 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual manifiesta su excusa para integrar la Sección Especializada, por razones de salud.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En razón de no existir más candidatos disponibles para sustituir a la señora Magistrada Retana Chinchilla, se designa al señor Magistrado Hugo Picado León, hasta tanto persista el obstáculo indicado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Verificación del aporte patronal cedido por el TSE a la Asociación Solidarista. Del señor Minor Castillo Bolaños, Contador, se conoce oficio n.° CONT-330-2020 del 2 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Nº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008, donde la prioridad en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista, será con corte 31 de marzo me permito informar que esta Contaduría procedió a realizar lo ordenado con el siguiente resultado.

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

CONTADURIA

 

RESUMEN DE MOVIMIENTOS

 

CONCILIACION DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 31 DE marzo 2020

          

a)

Montos registrados por la Contaduría

 

3.864.311.330,70


b)

Reporte de aporte patronal de la Asociación

3.360.519.082,00



c)

Reporte de aporte patronal liquidado y en custodia por salida de la Institución

505.035.622,27



d)

Diferencias por redondeo


60.214,85


e)

Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones


1.183.158.72


 

SUMAS IGUALES:

3.865.554.704,27

3.865.554.704,27



Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliación:

a) Montos registrados por la Contaduría de aporte patronal con corte al 31 de marzo de 2020.

b) Reporte de la Asociación Solidarista del aporte patronal con corte al 31 de marzo de 2020.

c) Registro de aportes patronales a funcionarios o ex funcionarios, que en algún momento fueron liquidados por parte de la Asociación debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones concluyo, o por alguna otra razón dejaron de laborar para estos Organismos Electorales y qué por nuestra parte no se le reconoció ningún monto por Auxilio de Cesantía por consecuencia esos montos se mantienen en nuestros registros, y por ley el asociado los retiró.

Es importante señalar que dichos registros se mantienen en nuestras bases de datos debido a que a estos funcionarios no se les ha cancelado cesantía, haciéndose necesario ese ajuste en la conciliación.

d) El reporte de aporte patronal de la Asociación en general coincide con los montos registrados por esta Contaduría, sin embargo, existen registros con diferencias de redondeo originados por la forma en que los sistemas procesan la información, y lo van acumulando.

e) Aportes patronales provenientes de otras instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros, pero que ASOTSE si los tiene registrados, razón por la que se incluyen en forma positiva en la columna del TSE.

Es menester informar que la parte liquidada a funcionarios que se acogen a su pensión y que forman parte de la Asociación Solidarita [sic], su aporte es rebajado de lo correspondiente al pago de Cesantía como es de ley, y a su vez es devuelto por la Asociación en su liquidación correspondiente. Por lo que a la hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que son excluidos del sistema.

Además, el Tribunal aprobó implementar un control para determinar el uso de los recursos por concepto de aporte patronal, mediante el análisis de los estados financieros proporcionados por la Asociación Solidarista (Certificaciones) en donde se llega a la conclusión que los recursos se están utilizando conforme el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidarista.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

B) Observaciones sobre asuntos del Registro Civil. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-042-2020 del 2 de junio de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Este Órgano Sindical, con motivo de una inquietud planteada por algunos servidores de estos organismos electorales en cuanto a la preocupación y desmotivación relacionada con la desestimación del concurso interno relacionado con las jefaturas de las distintas Oficinas Regionales, los nombramientos interinos que con motivo del lamentable retraso del citado concurso les ha impedido aspirar a esos puestos por un medio objetivo e idóneo como el concurso de antecedentes y otras decisiones objeto de investigación a cargo de este Sindicato, se acude a esa Magistratura Electoral para tratar de abordar, a la brevedad, dos asuntos muy puntuales cuyo trámite no ha podido llegar a buen término durante los últimos años (cuyos antecedentes datan al menos del año 2016).

El primero de los asuntos guarda relación con el citado concurso de antecedentes, razón por la cual se solicita a ese Órgano Electoral, instruir la apertura del concurso correspondiente a todas las jefaturas vacantes de las Oficinas Regionales, de tal suerte que por medio de la utilización del mecanismo por excelencia para determinar la idoneidad de las personas que, meritoriamente, deban ocupar en propiedad esas plazas, se llegue por fin a solucionar, en un plazo prudencial, este asunto tan relevante.

El segundo de los temas de interés, guarda relación con la finalización del estudio de mejoras en el Registro Civil, entre ellos el Departamento Electoral, cuyo trámite también ha sufrido del letargo, la rigidez y la incapacidad de la administración para encontrar una solución a las necesidades claramente identificadas en un sistema que, orgullosamente, resolvió las demandas ciudadanas durante mucho tiempo, pero que requiere de una renovación ajustada a la nueva realidad y el paradigma de la nueva gestión pública, que demanda una administración responsable, profesionalizada, ejecutiva, transparente, abierta a la crítica y anuente a la cooperación.

En razón de ello, se acude a la autoridad investida en esa Jerarquía para llevar a finalización ese trámite, en aras de encontrar, no solamente una verdadera modernización del Registro Civil, sino para llevar justicia y reconocer el esfuerzo de todos aquellos colaboradores de esas oficinas que han sido desbordados por las labores encomendadas y cuyo reconocimiento económico no solamente ha sido obviado por años, sino más grave aún invisibilizado en el aletargado y desgastante proceso de “modernización” de esa dirección, quizás tardía o inocua después de tanto tiempo en desarrollo. []".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Código de Ejecución Penal”, expediente n.° 21.800. De la señora Marcia Valladares Bermúdez, funcionaria del Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-21800-0055-2020 del 2 de junio de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto:  Expediente N° 21.800, “Código de Ejecución Penal”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria a la Institución que usted representa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” […]". 

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 10 de junio de 2020- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 9 de junio de 2020. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 12 de junio de 2020. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley para la inclusión del grupo de sangre en la cédula de identidad y en la tarjeta de identificación de menores, expediente n.° 21.708. De la señora Daniela Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ-21708-0004-2020 del 26 de mayo de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.708: “INCLUSIÓN DEL GRUPO DE SANGRE EN LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y EN LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE MENORES, REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y REGISTRO CIVIL, LEY N° 3504 DEL 05 DE JUNIO DE 1965 Y SUS REFORMAS; Y A LA LEY N° 7688 SOBRE TARJETA DE IDENTIDAD PARA COSTARRICENSES DE DOCE A DIECIOCHO AÑOS (LEY DE IDENTIFICACIÓN DE MENORES) DEL 08 DE SETIEMBRE DE 1997 Y SUS REFORMAS”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria del texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 272, La Gaceta 233, del 06 de diciembre de 2019; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”.... […]".

Se dispone: En virtud de la complejidad que reviste la temática a que se refiere el proyecto de ley que se consulta, solicitar a la señora Agüero Bermúdez y, por su medio, a la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, una prórroga del plazo concedido por ocho días hábiles más. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Propuesta para cambio en las certificaciones digitales. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-166-2020 del 2 de junio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 34-2020, celebrada el 02 de junio de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Armenia Masís Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGET-121-2020 del 02 de junio de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En el contexto de la crisis sanitaria que atraviesa el país, es inminente la necesidad de fortalecer los trámites y servicios en modalidad digital y de acceso remoto, motivo por el cual deseamos exponer ante el CDIR una propuesta para el cambio de precio de las certificaciones digitales de nacimiento, estado civil y defunción, brindadas a través del servicio denominado CDI (Certificaciones Digitales) y de esta forma contribuir al esfuerzo nacional en contra de la pandemia por COVID-19.

El Departamento de Comercialización de Servicios (DCS) de la DGET, realizó el análisis correspondiente para sugerir que el TSE ofrezca de forma solidaria, por lo que resta del año, un descuento del 50% en el precio de las certificaciones digitales, lo anterior implica que el importe para cada CDI sería de 787,50 (en vez del precio único de mil quinientos setenta y cinco colones).

Por otra parte, el impacto en el Objetivo Institucional de generación de ingresos (estipulado en el POA 2020 del DCS), podría implicar dejar de percibir 67.282.368 si el consumo se mantiene con el mismo comportamiento actual. Para lograr un punto de equilibrio y que el Estado no deje de recaudar ese ingreso, sería necesario el crecimiento adicional de 40.000 certificaciones digitales durante el segundo semestre del año en curso.

Dado el escenario anterior, es importante señalar que, para mitigar el riesgo de pérdida de ingresos, se instruya al Departamento de Comunicación la puesta en operación de un plan complementario de difusión de esta iniciativa, con la inclusión en la medida de lo posible- de publicidad mediante pautas radiales.

Dado lo anterior y con el afán de robustecer las medidas establecidas sobre el distanciamiento social por la emergencia sanitaria actual, se solicita al Consejo de Directores acojan la iniciativa expuesta y la eleven al Tribunal lo antes posible.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Proponer al Tribunal Supremo de Elecciones que, excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2020, se ofrezca un descuento aproximado del 50% en el precio de las certificaciones digitales (CDI) que comercializa esta Institución al amparo de lo que establece el artículo 24 del Código Electoral, de modo tal que durante ese lapso el precio de venta de las CDI se fije en 780,00 (setecientos ochenta colones) cada una. De acogerse la propuesta formulada, proceda la Dirección General de Estrategia Tecnológica a coordinar las acciones necesarias para que se realicen los ajustes respectivos tanto en las estrategias comerciales como en los sistemas de información correspondientes, luego de lo cual, el Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, procederá con el diseño e implementación de un plan de difusión que incluya, en la medida de lo posible, publicidad mediante pautas radiales. ACUERDO FIRME".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De previo a resolver, proceda la Dirección Ejecutiva a hacer un diagnóstico técnico donde se sugieran las medidas necesarias para incrementar la demanda de las certificaciones digitales y disminuir la de las certificaciones físicas, ponderando los diferentes factores en juego (precio, mejora en la forma de comercialización, percepción ciudadana, etc.). ACUERDO FIRME.

B) Informe de estudio de ofrecimiento de donación de un terreno y edificio para albergar la Oficina Regional de Los Chiles. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-164-2020 del 2 de junio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 34-2020, celebrada el 02 de junio de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Alcides Chavarría Vargas, Coordinador de Servicios Regionales, Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal y Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, se conoce oficio n.° DL-232-2020 del 27 de mayo de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remiten el estudio conjunto en relación con el ofrecimiento de  donación de un terreno y edificio para albergar la Oficina Regional del TSE en el cantón de los Chiles [sic].

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. 2.- Elévese al Tribunal con la recomendación de aprobar la propuesta planteada por los señores Chavarría Vargas, Mora Mora y Alvarado Contreras. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Anteproyecto de presupuesto 2021 del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0169-2020 del 3 de junio de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 35-2020, celebrada el 03 de junio de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1398-2019 del 03 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Como producto del proceso de formulación presupuestaria que conduce la Dirección Ejecutiva; sustentado en la planificación estratégica y operativa institucional a través de los planes operativos anuales de todas las dependencias, cumpliendo con lo establecido en los artículos 5 y 33 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y atendiendo los Lineamientos Técnicos sobre el Presupuesto de la República, emitidos por el Ministerio de Hacienda, se adjuntan los cuadros resúmenes con las cifras que componen el anteproyecto de presupuesto 2021 del Tribunal Supremo de Elecciones, por subprograma presupuestario y los totales globales, el que, según luce en el siguiente cuadro comparativo, asciende a ¢56.762.000.000,00.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTO DE GASTOS

SOLICITUD DE GASTOS

DIFERENCIA

2020

2021

ABSOLUTO

%

850-01

SUBPROGRAMA ORDINARIO

16.216.400.000

16.216.400.000

-0

-0,0

850-02

SUBPROGRAMA ELECTORAL:

33.608.784.890

31.357.283.856

-2.251.501.034

-6,7

 

+ Operativo

26.815.262.481

26.623.431.625

-191.830.856

-0,7

 

+ Elecciones Municipales 2020

4.028.943.456

0

-4.028.943.456

-100,0

 

+ Elecciones Presidenciales 2022

64.533.000

2.294.311.250

2.229.778.250

3.455,3

 

+ Referéndum

2.700.045.953

2.439.540.981

-260.504.972

-9,6

 

+ Contribución estatal a partidos políticos

9.386.215.110

9.188.316.144

-197.898.966

-2,1

401

    TOTAL

59.211.400.000

56.762.000.000

-2.449.400.000

-4,1

401

    TOTAL (sin deuda política)

49.825.184.890

47.573.683.856

-2.251.501.034

-4,5


Se dispone: Acoger la propuesta de la Dirección Ejecutiva y hacerla del conocimiento del Tribunal, con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»

Del señor José Luis Araya Alpízar, Director General a. i. de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce conjuntamente la circular n.° DGPN-0233-2020 del 3 de junio de 2020, recibida el día siguiente vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:

"En relación con consultas planteadas referente al costo de vida definido para el 2020, y según criterio C-202-2020 del 29 de mayo de los corrientes, emitido por la Procuraduría General de la República y oficio MIDEPLAN-DM-OF-0616-2020/ DG-OF-357-2020 del 02 de junio del año en curso, el aumento decretado mediante decreto ejecutivo N°.42121-MTSS-H-MIDEPLAN aun cuando se encuentra suspendido, forma parte del patrimonio de cada funcionario público, por lo que su pago debe hacerse efectivo.

Dado lo anterior, se hace necesario que su institución (incluyendo lo concerniente a los órganos desconcentrados, según ley 9524) tome las previsiones requeridas para que en el Anteproyecto de presupuesto para el 2021 y dentro del gasto máximo comunicado, se consideren los recursos que permitan financiar el incremento por costo de vida del 2020.

La previsión debe imputarse en la coletilla 82 Incremento por costo de vida para los salarios base, ya que con los que se trabajaron las Relaciones de Puestos en el Sistema de Formulación Presupuestaria (SFP) no tienen aplicado este incremento, así como su efecto en cada coletilla, según corresponda a los distintos pluses salariales. Por esta razón, los cálculos deben realizarse considerando 24 meses, con el fin de cubrir lo correspondiente a 12 meses del 2020 y actualizar el 2021.

Asimismo, debe presupuestarse lo concerniente a salario escolar, aguinaldo y contribuciones sociales, asociados al incremento.

Para el caso de las relaciones de puestos que ya procedieron a realizar el pase de instancia a Proyecto, se está realizando la reversión de instancia correspondiente.

No omito indicar que según el artículo 46 del Reglamento a la Ley 8131, el anteproyecto de presupuesto deberá ser remitido al Ministro de Hacienda a más tardar el 15 de junio y que esta Dirección no tiene facultad normativa para modificar la fecha establecida.".

Se dispone: 1.- Incorporar ambos oficios al orden del día. 2.- Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto para el año 2021, según se recomienda, con la observación según la cual, la Dirección Ejecutiva deberá realizar el ajuste a que se refiere el estimable señor Araya Alpízar en su cordial comunicación. Así, este Tribunal, consciente de la difícil coyuntura fiscal que atraviesa el país y los efectos de la pandemia mundial que se vive y fruto de ingentes esfuerzos institucionales formula, mediante un estricto y responsable ejercicio de análisis, un plan de gastos equilibrado, racional y austero -aún y cuando se trata de un año preelectoral- que supone una serie de sacrificios en inversiones importantes y que obliga a priorizar sus necesidades de una manera estratégica. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Max Alberto Esquivel Faerron





Luis Diego Brenes Villalobos