CONSULTA

QUÓRUM

ASAMBLEA PROVINCIAL

ASAMBLEA DE PARTIDOS POLÍTICOS

PARTIDO ACCION CIUDADANA 

 

No.1877-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil tres.

Consulta formulada por Sadie Bravo de Maroto, en su condición de Secretaria General de Partido Acción Ciudadana, en relación con la conformación del quórum en las asambleas provinciales de su Partido.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 10 de octubre del 2002 ante la Secretaría del Tribunal, la señora Sadie Bravo de Maroto, en su condición de Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, comunica el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo Nacional de dicho Partido, celebrada el 3 de octubre del año pasado, mediante el cual se acordó consultar lo siguiente: “En vista de que la Asamblea Provincial de San José se ha visto muy disminuida, a causa de las renuncias de los delegados ocasionadas por los nombramientos de ellos en puestos de elección popular, si para efectos de quórum, es posible restar al total de miembros (100 en el caso de San José), los delegados que han renunciado”.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la admisibilidad: Esta consulta resulta admisible de conformidad con lo que establece el artículo 19 inciso c) del Código Electoral, al haber sido formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Ciudadana, órgano partidario legitimado para ello.

II.- Sobre el fondo: La conformación de las Asambleas Provinciales está determinada legalmente en el artículo 60 del Código Electoral, que establece, en lo que interesa:

“La Asamblea de Provincia estará integrada por cinco delegados de cada cantón, electos por las respectivas asambleas cantonales. (...) Además, cada Asamblea estará integrada por los demás miembros que se establezcan en los respectivos estatutos, que se escogerán con base en principios democráticos y de representatividad. El número de miembros determinados por los estatutos siempre deberá ser menor que el de delegados de carácter territorial que se establecen en este artículo, para cada asamblea.

El quórum para cada Asamblea se integrará con la mayoría absoluta, mitad más uno, del total de sus integrantes; y sus acuerdos serán tomados por la mayoría, mitad más uno, de los presentes, salvo en los asuntos para los cuales los estatutos establezcan una votación mayor (...)”.

Por su parte, el Estatuto del Partido consultante establece lo relativo a la integración y el quórum de las asambleas. En concreto, el artículo 21 de este cuerpo normativo establece que:  

“Todas las asambleas deberán integrarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del Código Electoral y cada una de ellas nombrará su respectivo Comité Ejecutivo, cuya integración y funciones define y regula el Código Electoral, además del presente Estatuto.

De acuerdo con el artículo 12 de este Estatuto, y en conformidad con nuestras leyes electorales, en todas las Asambleas y sus respectivos Comités Ejecutivos deberá existir idealmente una relación paritaria, o por partes iguales, entre hombres y mujeres, y en ningún caso la representación de cualquiera de los dos géneros podrá ser inferior al 40 por ciento. Para definir la relación paritaria siempre se tomará como base el número par mayor del total de delegados, miembros o candidatos a designar. Igual criterio se aplicará para la designación de los candidatos a puestos de elección popular”.

 

El artículo 24 del Estatuto citado establece, en cuanto a la Asamblea Provincial:

“Cada Asamblea Provincial estará integrada por cinco delegados de cada uno de los cantones de la respectiva provincia, nombrados con base en el procedimiento indicado en el artículo anterior de este Estatuto y conforme a las leyes electorales que rigen la materia. (...)”.

El Estatuto también establece claramente, en el artículo 51, las reglas para determinar el quórum:

 

“El quórum de las asambleas y organismos del Partido lo constituirá la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes, y los acuerdos podrán ser adoptados por simple mayoría de los presentes, salvo en aquellos asuntos para los cuales el presente Estatuto o la legislación electoral exijan una votación mayor” (el subrayado no es del original).

Con base en la normativa transcrita, el Tribunal interpreta que no es posible restar al número total de miembros de una asamblea provincial los delegados que han renunciado, sino que, para conformar una mayoría válida, deberán sustituirse los miembros de la Asamblea que, por cualquier razón, dejen de formar parte de la citada Asamblea. Lo contrario sería admitir la legitimidad de una Asamblea Provincial conformada por un número menor de miembros al que legal y estatutariamente se estableció.

Cabe recordar que, como pauta general de funcionamiento de los órganos colegiados, el quórum se refiere a la exigencia de un mínimo de miembros presentes para que sesionen válidamente. Es un elemento organizativo preordenado para la adopción de las decisiones que legalmente les competen, de suerte tal que se configura como condición ineludible para que le colegio delibere y tome acuerdos jurídicamente reconocibles como expresión de su voluntad.

Estando legalmente predispuesta tal regla para las asambleas partidarias, con indicación precisa de las exigencias mínimas atinentes a su constitución, no puede dispensarse para que en circunstancias especiales esos órganos puedan sesionar con un quórum diferente del señalado, tal y como lo sentenciaba este Tribunal en su sesión n°. 10606 de las 8:30 horas del 22 de febrero de 1995, art. 12°.

 

POR TANTO

Se evacua la consulta en el sentido de que, para efectos de conformar el quórum de la Asamblea Provincial de San José del Partido Acción Ciudadana, no es posible restar al total de miembros de una asamblea provincial, los delegados que han renunciado. Notifíquese y comuníquese en la forma preceptuada por el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

Exp.312-S-2002

Sadie Bravo de Maroto

Secretaría Gral. Del Pac

Consulta Electoral

er