ACTA N.º 14-2015


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diez de febrero de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Ovelio Rodríguez Chaverri y Marisol Castro Dobles.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.

A) Propuesta del junteo para Elecciones Municipales 2016. De los señores Héctor Fernández Masís y Marianela Quirós Arias, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Jefa a. i. del Departamento de Programas Electorales, respectivamente, se conoce oficio n.° DPE-005-2015 del 6 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como es de su conocimiento, la cantidad máxima de electores que se establezca para votar en una junta receptora de votos tiene un impacto directo en la cantidad de mesas de votación a instalar, lo que a su vez incide en la cantidad de auxiliares electorales a contratar, la cantidad de paquetes de material electoral que deben alistarse y distribuirse, así como de los mensajes de transmisión de datos a procesar, entre otros. Es por ello que uno de los objetivos fundamentales de la planificación de todo proceso electoral es analizar las variables involucradas para establecer una cantidad máxima de electores, que permita por un lado que la Junta Receptora de Votos lleve a cabo sus funciones con la mayor eficiencia posible, garantizando además que los electores cuenten con el tiempo suficiente y adecuado para ejercer su derecho al sufragio y, por otro, que la cantidad de mesas de votación a instalar permita la eficiente organización del proceso. 

En este orden de ideas, de cara a la elección que debe verificarse el 7 de febrero de 2016, se ha estimado que el padrón nacional electoral estará conformado por aproximadamente 3.158.679 electores. Asimismo, se tomó en consideración que para esas elecciones municipales se utilizarán 3 tipos de papeletas en la mayoría de JRV y una cuarta papeleta para los ocho distritos administrativos donde deben elegirse intendencias de distrito, en virtud de lo cual se parte de la premisa que lo conveniente es establecer un tiempo máximo de 2 minutos para que cada elector realice su votación, lo cual constituye un parámetro a considerar a la hora de determinar la cantidad máxima de electores por JRV.

En el siguiente cuadro se detalla la cantidad de máxima de electores por JRV que se han establecido en procesos electorales anteriores, a los efectos de tenerlo como antecedente en la determinación que nos ocupa:

Conformación de las Juntas Receptoras de Votos


Total de JRV a nivel nacional

Cantidad máxima de electores por JRV

Elecciones Febrero 2002

6.681

400

Elecciones Diciembre 2002

6.819

400

Elecciones Febrero 2006

6.163

500

Elecciones Diciembre 2006

4.852

700

Elecciones Febrero 2010

6.617

500

Elecciones Diciembre 2010

5.250

700

Elecciones Febrero 2014

6.515

550 y 600


Para las próximas elecciones del año 2016, se recomienda definir una cantidad máxima de 700 electores por JRV y de 400 para los electores empadronados en Centros Penitenciarios y Hogares de Ancianos. No obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados se sugiere que esa cantidad máxima se pueda aumentar en 50 electores, con lo cual la cantidad de mesas de votación a instalar no sobrepasaría las 5.700

Sin perjuicio de lo anterior, consideramos procedente recomendar a manera de plan piloto, que se autorice la posibilidad de integrar JRV con 800 y 900 electores en 31 distritos electorales, tanto de zonas urbanas como rurales distribuidas en todo el país, en los que tradicionalmente el porcentaje de participación electoral ha sido baja, menor al 30%. Para ello se consideró la información histórica y estadística de las elecciones municipales de los años 2006 y 2010, razón por la cual los distritos electorales en los que se propondría el plan piloto de cita son los siguientes, para un total de 79 juntas de 800 electores y 124 juntas de 900 electores, que incluye además a los ocho centros de votación donde se implementará la votación electrónica:


Provincia

Cantón

Distrito Electoral

Participación relativa 2010

Participación Relativa 2006

San José

Alajuelita

Alajuelita

19%

20%

San José

Aserrí

Aserrí

26%

19%

San José

Curridabat

Granadilla Norte

18%

17%

San José

Desamparados

Desamparados

18%

16%

San José

Desamparados

San Antonio

15%

16%

San José

Escazú

San Antonio

27%

21%

San José

Moravia

San Vicente

21%

17%

San José

San José

San Francisco de Dos Ríos

20%

12%

San José

Tibás

San Juan

19%

13%

San José

Vázquez de Coronado

San Isidro

29%

29%

Alajuela

Alajuela

Rio Segundo (Santiago Este)

21%

17%

Alajuela

Alajuela

Villa Bonita (Parte Sur)

18%

14%

Alajuela

Palmares

Esquipulas

27%

28%

Alajuela

San Carlos

La Fortuna

21%

18%

Alajuela

San Carlos

Pital

27%

16%

Cartago

Cartago

Oriental

23%

20%

Cartago

El Guarco

Barrio Nuevo

18%

15%

Cartago

El Guarco

El Tejar

22%

21%

Cartago

La Unión

Rio Azul

14%

15%

Heredia

Barva

Santa Lucía

25%

23%

Heredia

Heredia

Heredia

19%

14%

Heredia

San Isidro

San Isidro

35%

23%

Heredia

San Rafael

San Miguel o Palmar (Este)

19%

14%

Heredia

Santo Domingo

San Luis

24%

20%

Guanacaste

Liberia

Corazón de Jesús

23%

24%

Guanacaste

Liberia

Liberia

30%

22%

Guanacaste

Liberia

San Roque

23%

18%

Puntarenas

Puntarenas

El Roble

20%

20%

Limón

Limón

La Colina

18%

13%

Limón

Pococí

Guápiles

26%

24%

Limón

Siquirres

Siquirres

26%

20%





A los efectos de evaluar el resultado de esta propuesta y con el fin de determinar la conveniencia de ampliar en futuras elecciones municipales el máximo de electores por mesa en una mayor proporción de JRV, el Departamento de Programas Electorales velará por asignar funcionarios en los centros de votación donde se aplique esta medida con el objetivo de medir los tiempos de algunas actividades relevantes, tales como la apertura y cierre de la votación, la duración de la búsqueda del elector en el padrón por parte de los integrantes de las JRV y el tiempo que dura el elector ejerciendo el derecho al sufragio. Cabe destacar, que para facilitar algunas de las labores de la JRV, las papeletas se empacarán en grupos de 100 unidades, lo que facilitará los procesos de apertura y cierre de las juntas, así como el conteo final de las papeletas sobrantes. 

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente le solicitamos elevar a conocimiento del Superior la presente propuesta.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe relativo al proyecto de reforma al artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicios. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Luis Guillermo Chinchilla Mora y Jocelyn Brown Pérez, Director Ejecutivo y Jefes a. i. de los Departamentos Legal y de Recursos Humanos, respectivamente, se conoce oficio n.° DL-052-2015 del 3 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en los artículos quinto y segundo de las sesiones ordinarias n.° 131-2014 y n.° 6-2015, celebradas por su orden el 18 de diciembre de 2014 y el 20 de enero de 2015 rinden informe relativo a las objeciones planteadas por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) respecto del proyecto de reforma al artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N° ____-2014

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 11 del "Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones", decreto n.º 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta n.º 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

"Se exonerará de la obligación de registrar la asistencia a todo funcionario que tenga como mínimo quince años de laborar para el Tribunal Supremo de Elecciones, siempre y cuando haya sido cumplido con su asistencia y puntualidad, lo cual será verificado por el Departamento de Recursos Humanos con base en los siguientes parámetros que debe cumplir:

a) Que no consten en su expediente personal más de tres amonestaciones escritas por año, ni sanciones de suspensión de labores por llegadas tardías, omisiones de marca, abandono de trabajo o ausencias injustificadas, durante los últimos cinco años continuos de servicio en el Tribunal y,

b) Que el resultado de sus calificaciones anuales de servicio durante los últimos cinco años no sea inferior a “muy bueno”.

También podrá otorgarse este beneficio a aquellos funcionarios que hayan servido como mínimo cinco años continuos en el Tribunal Supremo de Elecciones y diez años o más en una o varias instituciones del sector público incluyendo  el mismo Tribunal y además cumplan con los parámetros dispuestos en los incisos a) y b) anteriores.

Además, podrán obtener excepcionalmente este beneficio de forma temporal, los funcionarios que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos y mientras subsista la causa:

a) A las funcionarias de la institución durante todo el período de gestación, previa acreditación ante el Departamento de Recursos Humanos de su condición de embarazo mediante la correspondiente certificación médica emitida por las autoridades competentes de la Caja Costarricense de Seguro Social.

b) Cuando el funcionario tenga un padecimiento de salud terminal, con base en una certificación médica extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, situación que el beneficiario o beneficiaria deberá acreditar al menos cada seis meses ante el Departamento de Recursos Humanos.

El beneficio contemplado en todos los supuestos antes señalados, podrá empezar a disfrutarse a partir del día siguiente de la comunicación de otorgamiento por parte del Departamento de Recursos Humanos.

Es obligación de las jefaturas inmediatas de las personas funcionarias a quienes se les otorgue el beneficio de exoneración del registro de asistencia, comunicar al Departamento de Recursos Humanos cualquier incumplimiento por parte de sus subalternos con respecto a sus obligaciones de asistencia y puntualidad, con el propósito de que se apliquen las sanciones correspondientes, previo desarrollo del procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública. La imposición de alguna sanción como consecuencia del procedimiento citado será causal para que el Departamento de Recursos Humanos revoque el beneficio otorgado.

Quien disfrute de este beneficio no estará exento de cumplir con la aplicación de la normativa atinente en materia de permisos, licencias y demás obligaciones laborales.".

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

B) Ascenso en propiedad de la funcionaria Carolina Alcázar Castro en la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0139-2015 del 2 de febrero de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0339-2015 del 30 de enero del año en curso, suscrito por la licenciada Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la funcionaria Carolina Alcázar Castro, Asistente Administrativo 1 a la plaza de Asistente Funcional 2 que se encuentra vacante en la Sección de Actos Jurídicos.

La servidora Alcázar Castro, fue recomendada por el Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de la Sección de Actos Jurídicos mediante oficio ACJ-0028-2015 del 20 de enero del [sic] 2015, quien en lo que interesa manifestó que: “la señorita Alcázar Castro, cuenta con la experiencia necesaria para ocupar dicho puesto, aunado a ello ha demostrado gran interés, desempeño y cooperación en las funciones que realiza diariamente en la resolución de expedientes de ocurso... ”.

Conforme a la recomendación de este último, la cual el suscrito avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal, la servidora Alcázar Castro, podría ser ascendida en propiedad al cargo de  Asistente Funcional 2 en la Sección de Actos Jurídicos, puesto número 45855, a partir del próximo 16 de febrero del año en curso.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Encargos de funciones de los señores Director Ejecutivo, Secretario General del Registro Civil y Jefa del Archivo del TSE. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0446-2015 del 9 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios DE-0306-2015, SGRC-0329-2015 y ATSE-007-2015 recibidos en este despacho, que suscriben las jefaturas de la Dirección Ejecutiva, Secretaría General del Registro Civil y del Archivo del TSE, mediante los cuales, en virtud de que se ausentarán de sus oficinas por espacio de varios días, solicitan el encargo [sic] de funciones que seguidamente se detallan:

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SOLICITUD DE

SUSTITUTO

José Francisco Rodríguez Siles                              Director Ejecutivo

23 al 27 de febrero

(5 días)

ENCARGO

Carlos Murillo Montoya

Ejecutivo Electoral 1

Oscar Mena Carvajal           

Secretario General del Registro Civil

2 al 6 de marzo

(5 días)

ENCARGO

Carlos Luis Brenes Molina ,

Ejecutivo Funcional 1

Adriana Mena Aguilar                Archivo del TSE

13 al 17 de febrero

(3 días)

ENCARGO

Kattia Zamora Guzmán

Profesional en Gestión 3


Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con la anuencia de sus Superiores.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Acta n.° 017-2014 de la Comisión de Salud Ocupacional. De los señores Mynor Mora Chang y Alexander Matarrita Saborío, Presidente y Secretario a. i., respectivamente, de la Comisión de Salud Ocupacional, se conoce oficio n.° CSO-001-2015 del 16 de enero de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de enero de 2015, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Superior, según lo comunicado mediante circular N° STSE-0015-2009 del 17 de marzo de 2009, me permito adjuntar copia del Acta N° 017-2014 de la sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre del 2014 por la Comisión de Salud Ocupacional.

Asimismo, y con el fin de que eleve a conocimiento del Superior, se transcribe lo acordado en el Artículo Primero:

ARTÍCULO PRIMERO. Se procede a la elección del nuevo directorio, el cual por unanimidad quedó conformado de la siguiente forma:

Nombre

Número de cédula

        Cargo

Mynor Mora Chang

1-867-182

Presidente

Cindy Gabriela Cordero Granados

1-1133-669

Vice Presidente

Xinia María Álvarez Carmona

1-645-773

Secretaria

Gustavo Fitoria Mora

1-638-189

Vocal


SE ACUERDA: Remitir al Superior debidamente completado el formulario de registro de comisiones que pone a disposición el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo, cada vez que hay modificaciones en la integración de la Comisión, como sucede ahora, para que si lo tiene a bien, sea enviado a dicho Consejo.".

Se dispone: Tener por integrado el directorio de la referida Comisión. Póngase en conocimiento del Área de Formación, Divulgación y Promoción del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo, en complemento de lo ya comunicado mediante oficio n.° STSE-2123-2014. Proceda la Oficina de Comunicación con la divulgación correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de sustitución en la Comisión de Rescate de Valores del TSE. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0353-2015 del 4 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de que la señora Ana Rosa Ulate Badilla se acogió a su jubilación a partir del mes de enero del presente año, y era quien  ostentaba el cargo de Coordinadora de la Comisión de Rescate de Valores de esta Institución;  me permito proponer que se nombre en su lugar a la Señora Mariselle Solís Arce, a efecto de que retome las funciones que venía desempeñando la señora Ulate Badilla, como Coordinadora de la referida Comisión.".

Se dispone: Nombrar a la señora Mariselle Solís Arce en la referida comisión en sustitución de la señora Ulate Badilla, con la observación según la cual la Coordinación de la Comisión deberá acordarse por sus integrantes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

A) Autorización para firma de certificaciones en la Oficina Regional de San Ramón. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0101-2015 del 28 de enero de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de enero de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-058-2015, del 26 de enero de 2015, mediante el cual solicito autorización para que la funcionaria Jacqueline Sancho Chaves de la Oficina Regional de San Ramón, sea autorizada por el Superior para firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, la  suscrita muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

B) Informe de planteamiento de recomendaciones relativas a la gestión de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0295-2015 del 2 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en los acuerdos de los artículos segundo, quinto y sexto de las sesiones ordinarias n.º 992014, 1212014 y n.° 130-2014, celebradas el 9 de setiembre, el 18 de noviembre y el 16 de diciembre de 2014, respectivamente rinde informe relativo a la gestión de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal.  ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de control interno No. ICI-001-2015, relativo al Programa electoral de escrutinio, en cuanto a los procedimientos de control interno y su aplicación  informática, para las elecciones presidenciales de febrero y abril de 2014. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-020-2015 del 9 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento: “Informe de control interno No. ICI-001-2015, relativo al Programa electoral de escrutinio, en cuanto a los procedimientos de control interno y su aplicación informática, para las elecciones presidenciales de febrero y abril de 2014”.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el improrrogable plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y Generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Autorización para que los funcionarios asociados puedan votar de forma electrónica en la Asamblea General del ASOTSE. Del señor Néstor Cordero López, Presidente de la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio ASOTSE # 015-2015 del 6 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con motivo de las próximas elecciones de miembros de Junta Directiva de la Asociación Solidarista (ASOTSE), las cuales representarán una fecha histórica por cuanto será la primera vez que se realizarán bajo la modalidad de voto electrónico, solicito su autorización que [sic] el próximo viernes 13 de febrero, a partir de las 8:00 am y hasta las 4:00 pm, se les permita a los 1050 socios activos de ASOTSE, el acceso a la página de internet que para tales efectos se utilizará.

Ese día, se enviará un correo electrónico a todos los socios en el que se adjuntará su credencial para votar y la dirección del sitio al que deben ingresar. Una vez ingresado en la aplicación, el lapso para validar el voto no excede a los 5 minutos.    

Conviene destacar que con la modalidad señalada se pretende brindar mayor cobertura y participación a los socios que laboran en las diferentes regionales del territorio nacional y otros que por diversas razones no pueden asistir a la Asamblea Ordinaria, para que con el uso de las tecnologías de información, tengan la posibilidad de elegir a quienes dirigen la organización que administra sus recursos económicos, en pro de la sana práctica de los principios de igualdad y democracia.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Notificación de actos relacionados con el trámite de gestiones de aprobación presupuestaria. De la señora Amelia Jiménez Rueda, Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 1212 (DFOE-0016) del 5 de febrero de 2015, recibido vía correo electrónico el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el artículo Nro. 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se faculta a esta institución para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio a los sujetos pasivos, para el cabal ejercicio de sus funciones de control y fiscalización.

Aunado a lo anterior, el artículo 4° [sic] de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nro. 7169, establece que es deber del Estado impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia; así como la utilización de herramientas reguladas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nro. 8454 y su reglamento, y de forma supletoria el artículo 1° [sic] de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nro. 8687, las cuales conforman el marco jurídico general que faculta expresamente al Estado y a todas las entidades públicas para utilizar documentos electrónicos y firmas digitales para la prestación directa de servicios, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

Por lo tanto, para cumplir con ello, se ha estimado necesario establecer el correo electrónico como medio oficial para que las instituciones reciban todas las comunicaciones y notificaciones de los actos relacionados con el trámite de gestiones de aprobación presupuestaria que emita la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa dirigidos a la Administración. En ese sentido, se establecen las siguientes regulaciones:

1.        Cada institución deberá, mediante nota formal suscrita por el máximo jerarca, señalar al menos una cuenta de correo. Lo anterior, a excepción de las municipalidades que deberán comunicar al menos dos cuentas de correo electrónico (Alcaldía y Concejo Municipal). Dicha solicitud podrá ser remitida en soporte físico (papel); o bien, enviada con firma digital certificada a la cuenta de correo contraloría.general@cgr.go.cr. Además, deberá indicarse el nombre de la persona encargada de cada cuenta y un número de teléfono donde se le pueda localizar.

2.        Con el fin de confirmar la dirección de correo señalada, la Contraloría General enviará un mensaje de prueba que deberá ser respondido. Una vez que se haya recibido la respuesta, la cuenta se tendrá como válida para recibir notificaciones.

3.        La notificación se tendrá por realizada del día hábil siguiente a la transmisión y se demostrará con el comprobante de envío del correo, el cual se adjuntará al expediente respectivo.

4.        Las instituciones serán responsables de garantizar la capacidad, autenticidad, disponibilidad y seguridad de las cuentas. En caso de modificación, cambio de encargado (o de su número de teléfono) cierre u otra causa de inhabilitación de la cuenta, deberá informarse a la Contraloría General, siguiendo el procedimiento establecido en el punto 1.

5.        El señalamiento de la cuenta de correo electrónico deberá hacerse a más tardar el 27 de febrero de 2015.

La comunicación y notificación por correo electrónico empezará a regir para aquellos actos relacionados con el trámite de gestiones de aprobación presupuestaria que se comuniquen a partir del: 1° [sic] de abril de 2015.

Las consultas y dudas sobre estas disposiciones se atenderán a través de los teléfonos 2501-8539 y 2501-8000 con el Centro de Operaciones.".

Se dispone: Agradecer a la señora Jiménez Rueda la cordial comunicación que cursa. Conforme a lo dispuesto en el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 0962012, celebrada el 13 de noviembre de 2012, confirmar el correo electrónico dejecutiva@tse.go.cr para recibir las notificaciones referidas. Se autoriza a la Presidencia de este Tribunal a suscribir la comunicación que interesa.  ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Ovelio Rodríguez Chaverri





Marisol Castro Dobles