ACTA N.º 66-2015

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del seis de agosto de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud relativa a normativa sobre ascensos en temporada electoral. Del señor Luis Humberto Calderón Pacheco, funcionario de estos organismos electorales, se conoce memorial del 3 de agosto de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicita:

"Con todo respeto solicito que el Departamento Legal, con fundamento en la jurisprudencia, los principios que rigen el derecho laboral y la competencia constitucional en razón de la materia electoral del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, emita un criterio sobre la posibilidad de normar vía reglamento los ascensos en temporada electoral, para brindar una solución efectiva y eficiente para la parte patronal y la parte obrera, viendo satisfechos los intereses sociales que rigen el derecho laboral.".

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de información salarial de los funcionarios electorales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2270-2015 del 5 de agosto de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pasado 24 de julio recibimos una solicitud del señor Gerardo Vargas Varela, Diputado y Jefe de Fracción del Partido Frente Amplio, para que se le remita información relacionada con los salarios brutos percibidos por todos los funcionarios y funcionarias de este organismo electoral durante cada uno de los seis primeros meses del año en curso. Para tales efectos, el señor diputado aclaró en su solicitud que no requiere que se envíen ni los nombres ni los números de cédula de las personas, razón por la cual obviamente se omitieron esos datos.

No obstante, también recibimos vía correo electrónico otra solicitud mediante oficio STU-TSE-2015 que suscribe la señora Ana Quirós Vaglio, Gerente General de TransUnion Costa Rica TUCR, S.A., en la que requiere que le facilitemos  “ … por medio electrónico la información referente al salario de los empleados públicos que laboren en esa entidad, así como sus nombres y respectivas cédulas de identidad.”  (el subrayado no pertenece al original).  Según su página web, esta empresa aparentemente está ligada con actividades de naturaleza crediticia.  Como puede apreciarse, a diferencia de la solicitud del señor diputado Vargas Varela, en esta otra sí requieren que se identifique a cada persona con su respectivo salario, es decir, que para cada caso se indique el nombre del funcionario(a), su número de cédula y el salario mensual que percibe.  Indica que tal gestión la realizan con fundamento en la resolución número 2014-4031 del 21 de marzo de 2014 emitida por la Sala Constitucional, en la que se establece que el salario de los empleados del Estado es información de carácter público.  Se adjunta copia del citado oficio.

Si bien la resolución de la Sala Constitucional es clara, salvo superior criterio se estima prudente que el Departamento Legal se pronuncie sobre la solicitud de la empresa TransUnion Costa Rica TUCR, S.A., toda vez que se trata de una entidad privada con naturaleza crediticia que pretende obtener información sensible de nuestros colaboradores.".

Se dispone: Para su estudio e informe, dentro del plazo de 3 días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Sustitución de Magistrada. Dado que la señora Magistrada Retana Chinchilla fue designada por este Tribunal en la sesión ordinaria n.º 22-2015, celebrada el 5 de marzo de 2015, para asistir a la Segunda Asamblea General de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB), la cual se realizará del 17 al 22 de agosto de 2015, en la República Dominicana, y que para tales fechas se encontrará integrando este órgano electoral como Magistrada propietaria en los términos del artículo 13 del Código Electoral.

Se dispone: Sustituir a la señora Magistrada Retana Chinchilla durante su participación en la referida actividad. Para ello, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada suplente Marisol Castro Dobles. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Propuesta del logo ISO institucional. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-185-2015 del 4 de agosto de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en la Sesión ordinaria n.° 28-2009 celebrada el 17 de marzo de 2009 y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 de misma fecha, me permito adjuntar el acta de la reunión n.° 42-2015 ordinaria  celebrada el 31 de julio del año en curso, por el Consejo de Directores.

Por su digno medio se hace de conocimiento del Superior lo dispuesto en el artículo quinto, inciso C), sobre la propuesta para Logo Institucional ISO-9001.".

Se dispone: Aprobar el logo n.º 3 propuesto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Otorgamiento del 14 de setiembre a título de vacaciones. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), respectivamente, se conoce oficio n.° UNEC-27-2015 del 4 de agosto de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El 14 de setiembre de cada año se celebra el día del empleado electoral, el cual luego de ser otorgado por ese Tribunal durante mucho tiempo a título de asueto,  hace varios años cambió su disfrute  a título de vacaciones para todo el personal electoral; este año, dado que el mismo cae lunes y el día siguiente es el día de nuestra independencia, muchos colaboradores han planificado vacaciones familiarespagadas por adelantado-, visitas a sus padres que viven fueran del gran área metropolitana, etc., externando a esta organización manifestaciones como:

“…tengo reservado y pagado desde hace meses esos días para mi familia, porque el Tribunal siempre lo ha dado de vacaciones…”

“…mis padres viven en Guanacaste, Puntarenas, Limón, etc., y pensaba irme desde viernes en la noche para aprovechar esos días porque en fechas normales no puedo ir por mis múltiples responsabilidades…”

“…trabajo en oficinas Centrales por que fue donde tuve la posibilidad de que se me nombrara sea interino o en propiedad-  por lo que constantemente viajo para poder estar con mi  cónyuge,  y mis hijos…”

“…le había comunicado a la persona que cuida mis hijos que ese día lo tiene libre porque yo no tenía que trabajar, quien a su vez había realizado sus propios planes con su respectiva familia y ahora no sé qué hacer, porque no sé si no aprueban las vacaciones si me darán un Artículo 31 …”

Aunado a lo anterior, se presenta el hecho de que a partir de octubre las vacaciones para los funcionarios serán congeladas por el período electoral, por lo que ante las manifestaciones y expectativas que los trabajadores han externado a esta Organización, solicitamos a su autoridad conceder el próximo 14 de setiembre a título de vacaciones generales para todos los funcionarios institucionales.".

Se dispone: Conceder el disfrute general de vacaciones para los funcionarios de estos organismos electorales durante el día 14 de setiembre de 2015. Se exceptúan de la anterior disposición a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, así como a los que se requieran para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda con la difusión respectiva el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.

B) Inconformidad relativa a actuaciones de la Inspección Electoral. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), respectivamente, se conoce oficio n.° UNEC-26-2015 del 4 de agosto de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual manifiestan su inconformidad en relación con ciertas actuaciones llevadas a cabo por la Inspección Electoral.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Modificaciones al Manual Descriptivo de Puestos. Del señor Carlos Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i., se conoce nuevamente oficio n.° DE-1905-2015 del 27 de julio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria n.º 81-2014, celebrada el 24 de julio de 2014, dispuso  acoger varias modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, dado el informe que esta dirección, con base en la respectiva  propuesta del Departamento de Recursos Humanos, remitió al Superior. Una de las recomendaciones que formuló este despacho en ese estudio fue la siguiente:

Que debido a que ha sido usual que el Superior remita a la Dirección Ejecutiva para estudio e informe las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos que el Departamento de Recursos Humanos presente de manera directa al Tribunal; en lo sucesivo, el referido departamento presente ese tipo de propuestas a esa dirección, la que a su vez,  luego del análisis de rigor, elevará al Superior para lo que estime disponer, con lo que se estima se lograría mayor eficiencia en la tramitación de estos asuntos.

Sobre el particular, en razón de que el Departamento de Recursos Humanos, en oficio RH-2131-2015, de conformidad con la citada recomendación, presentó una propuesta de modificación al citado manual, se remite para valoración del Superior el informe respectivo.

Se llevó cabo un análisis de cada una de las modificaciones propuestas por ese departamento, a la luz de las justificaciones que las motivaron, las descripciones de los puestos involucrados, así como por el impacto que generarían en estos los cambios planteados.

En la siguiente tabla, cuyas tres primeras columnas son transcripción de la que remitió el antedicho departamento en el oficio de cita, luce en el apartado identificado como “Análisis de la Dirección Ejecutiva” una breve síntesis del resultado del análisis en cuestión.

NOMBRE DEL PUESTO

CLASE

MODIFICACIONES

ANÁLISIS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

1.-

Administrador/a Funcional de Sistemas de Información

Profesional Asistente 1

De acuerdo con el oficio DE-0698-2015 del 5 de marzo de 2015 y, con base en el “Cuestionario para la definición de puestos”  que se adjuntó con dicho oficio, se modifica la descripción del cargo Administrador/a Funcional de Sistemas de Identificación ubicado en la clase Profesional  Asistente 1, al incluir las tareas del puesto número 370860 de Servicios Especiales situado en el Departamento de Registro de Partidos Políticos. Además uno de los cambios que se recomiendan es el del nombre del puesto, que se propone denominar en lo sucesivo, como se sugiere en el oficio citado, “Administrador/a Funcional de Sistemas de Información”, toda vez que resulta más adecuado de acuerdo con las tareas que asumirá.

El cambio en la descripción del puesto se da producto de la necesidad generada en el Depto, de Registro de Partidos Políticos, lo que amerita el ajuste de la redacción del aparte NATURALEZA DEL TRABAJO. De igual manera se modifica la redacción de algunas tareas y se incluyen las nuevas tareas derivadas del puesto que originó el cambio del nombre. En síntesis, se trata de definir un nombre más inclusivo  que integra los puestos existentes y el que requiere el DRPP.

2.-

Profesional Asistente en Archivística

Profesional Asistente 1

De acuerdo con el memorando AC-11-2015 del 27 de febrero de 2015 y, con base en el “Cuestionario para la definición de puestos”  que se adjuntó con dicho memorando para el puesto número 370836 de Servicios Especiales situado en el Archivo Central, se crea la descripción del puesto Profesional Asistente en Archivística,  ubicado en la clase Profesional  Asistente 1.

Mediante oficio DE-0121-2015, la Dirección Ejecutiva comunicó al Archivo Central el recurso Humano aprobado para el 2015, en el cual se aprueba un Profesional Asistente 1, puesto “por definir”. Derivado de lo anterior se trata de la descripción de un nuevo puesto originado ante la necesidad de esa dependencia de contar con recurso humano que cuente con la especialidad de archivística dadas las funciones específicas propias de la gestión de dicha dependencia.

3.-

Profesional Asistente en Comunicación

Profesional Asistente 1

Según oficio DE-1113-2015 del 7 de mayo de 2015 y, con base en el “Cuestionario para la definición de puestos” que se adjuntó con dicho oficio, se  modifica la descripción y el requisito académico del cargo Profesional Asistente en Comunicación, ubicado en la clase Profesional Asistente 1.

Producto del análisis del  “Cuestionario para la definición de puestos” se hace necesaria la modificación de la descripción del puesto, lo que involucra la  inclusión de nuevas tareas.  De igual manera se modificó el apartado de REQUISITOS y en el de CAPACITACIÓN, se modificó la redacción de uno de los temas.

4.-

Profesional Asistente en Estadística

Profesional Asistente 1

De acuerdo con el oficio DE-1683-2015 del 6 de julio de 2015 y, con base en el “Cuestionario para la definición de puestos”  que se adjuntó con dicho oficio para el puesto número 3368575 de Servicios Especiales situado en la Dirección Ejecutiva, se crea la descripción del puesto Profesional Asistente en Estadística,  ubicado en la clase Profesional  Asistente 1.

Se trata de la descripción de un nuevo puesto originado por la necesidad de reforzar la Unidad de Estadística de la Dirección Ejecutiva, dado el  incremento en la demanda y complejidad de la asesoría técnica-estadística requerida por parte de diversas unidades administrativas de la institución y usuarios externos.

5.-

Técnico/a Encargado/a en Construcción

Técnico /a Funcional 2

Se  modifica el requisito académico del cargo Técnico /a Encargado / a en Construcción, ubicado en la clase Técnico Funcional 2. Además según oficio DE-0739-2015 se  modifica la descripción y se incorpora en el requisito “Preferiblemente poseer licencia para conducir vehículo Tipo B-1 o B-2 cuando el puesto lo requiera y un año de experiencia en la conducción de vehículo”.

Se realiza la modificación de la redacción en el aparte NATURALEZA DEL TRABAJO en el sentido de que se incluyen las áreas en que se requiere la aplicación de conocimientos específicos. De igual manera, se ajustó el apartado de REQUISITOS, modificándose en su totalidad el requisito académico producto de un estudio técnico realizado por el Depto. de Recursos Humanos, el cual determinó que era necesario ajustarlo, a efecto de lograr que las vacantes que se han dificultado llenar en este tipo de puestos, puedan ser ocupadas. Por otro lado, se  incorporó un nuevo requisito ante la necesidad de la Unidad de Construcciones de que el personal en este puesto preferiblemente cuente con la licencia B-1 o B-2, para atender la demanda en el traslado constante de funcionarios y materiales.

6.-

Técnico /a en Construcción

Técnico /a Funcional 1

Se  modifica el requisito académico del cargo Técnico en Construcción, ubicado en la clase Técnico Funcional 1, debido a que en el Área de Gestión de Empleo se indica que hay carencia de oferentes. Además, según oficio DE-739-2015 se incorpora en el requisito “Preferiblemente poseer licencia para conducir vehículo Tipo B-1 o B-2 cuando el puesto lo requiera y un año de experiencia en la conducción de vehículo”.

Se hizo necesaria la modificación de la redacción en el aparte NATURALEZA DEL TRABAJO en el sentido de que se incluyen las áreas en que se requiere la aplicación de conocimientos específicos. Por último, se modificó el apartado de REQUISITOS, por cuanto derivado de un estudio técnico realizado por el Depto. de Recursos Humanos, se determinó que era necesario ajustar el requisito académico a efecto de lograr que las vacantes que se han dificultado llenar en este tipo de puestos, puedan ser ocupadas. Asimismo, se incorporó un nuevo requisito, ante la necesidad de la Unidad de Construcciones de que el personal en este puesto preferiblemente cuente con la licencia B-1 o B-2 para atender la demanda en el traslado constante de funcionarios y materiales.

En conclusión, se estima que todas las modificaciones responden a cambios e inclusiones derivadas de nuevas tareas y de la creación dos puestos nuevos que conforman nuestra estructura ocupacional, siendo no solo necesarios en procura de la constante labor de mantener actualizado el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de nuestra Institución, sino que también para que la correcta descripción de los puestos coadyuve para que se cuente con personas funcionarias calificadas. 

Consecuentemente, se recomienda aprobar las modificaciones y la descripción de los nuevos puestos detallados en las líneas 2 y 4 del cuadro- en los términos supraindicados, según se detalla en los anexos. Asimismo, los ajustes en 3 clases (Técnico /a Funcional 1, Técnico /a Funcional 2, Profesional Asistente 1) también adjuntas, que fue necesario cambiar como resultado de los ajustes en 4 puestos (líneas 1,3, 5 y 6 del cuadro).".

De las señoras Ilenia Ortíz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), respectivamente, se conoce conjuntamente oficio n.° UNEC-29-2015 del 4 de agosto de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En relación con el oficio STSE-1318-2015 del 28 de julio de 2015, ésta Organización indica:

1.        Se reitera lo señalado mediante oficios UNEC-34-2014 del 16 de julio de 2014 y UNEC-16-2015 del 07 de mayo de 2015, consideramos que el tiempo brindado a esta Organización es sumamente reducido en comparación con otras dependencias a las que igualmente se les solicita externar criterio respecto a determinado asunto.

2.        El criterio se solicita cuando, el asunto que atañe se encuentra en su etapa final y aprobado en primera instancia.

3.        En el oficio de cita se hace referencia a una serie de documentos de los cuales no se nos remiten copias, y que sirvieron de base a las otras oficinas involucradas, para que se aprobaran  estos cambios, lo que imposibilita el análisis del documento y si bien es cierto podríamos solicitarlos  a las respectivas oficinas, la burocracia administrativa no nos permite contar con este insumo en el momento oportuno.

4.        Como hemos externado en otras ocasiones, consideramos que algunos puestos son modificados, reclasificados o asignados según el perfil de la persona, es decir, se  ajusta a la medida de los atestados académicos del o los funcionarios y funcionarias que se encuentran en dichos puestos.

En razón de lo anterior,  resulta imposible brindar un criterio objetivo y con los fundamentos adecuados que permitan ajustar el Manual Descriptivo de Puestos institucional a las exigencias de los puestos, por lo tanto esta Organización se reserva el derecho de emitir juicio cuando así lo considere oportuno.

Asimismo, solicitamos que en lo sucesivo, cuando se nos consulte algún tema o asunto específico, en el cual existan informes, oficios u otros documentos propios del tema a atenderse se nos adjunte al oficio que la Secretaría de ese Tribunal nos envíe sin que medie solicitud de nuestra parte de los mismos.".

Se dispone: Tener por contestada la audiencia otorgada a los estimables representantes sindicales y por aprobadas las modificaciones al referido manual, según los términos propuestos por el señor Murillo Montoya. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a las elecciones en la Comarca Ngäbe Buglé en la República de Panamá. Del señor Erasmo Pinilla Castillero, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la República de Panamá, se conoce oficio n.° 335-MP-TE del 3 de agosto de 2015, recibido el día siguiente vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En nombre del Tribunal Electoral de Panamá, me complace hacer de su conocimiento que hemos convocado a las Elecciones de delegados de corregimientos al Congreso General, a los tres Congresos Regionales y nueve Congresos Locales en la Comarca Ngäbe Buglé para el día 18 de octubre de 2015.

Por tal motivo, nos complace extenderle cordial invitación para que usted o un miembro de su organismo nos acompañe como observador internacional. Su presencia será sin duda una garantía adicional que contribuirá a mantener un ambiente de tolerancia, paz y confianza durante el desarrollo de estas elecciones durante este importante evento.

Los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno durante el periodo de esta misión serán cubiertos por nuestro Tribunal Electoral. La estadía en nuestro país está prevista a partir del jueves 15 hasta el lunes 19 de octubre, fecha en que las misiones regresan a sus respectivos países.

Agradecemos nos confirmen su participación, a más tardar el 14 de agosto próximo (…).".

Se dispone: Agradecer al señor Pinilla Castillero la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a la Magistrada Zetty María Bou Valverde.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:        



Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Zetty María Bou Valverde

Magistrada suplente

República de Panamá.

Del 15 al 19 de octubre de 2015.

Observación Internacional en Elecciones de delegados de corregimientos al Congreso General, a los tres Congresos Regionales y nueve Congresos Locales en la Comarca Ngäbe Buglé.

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resultados finales del Índice de Gestión Institucional 2014. Del señor Daniel Sáenz Quesada, Gerente de Área de la Secretaría Técnica de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 10535 (DFOE-ST-0050-2015) del 27 de julio de 2015, recibido el día siguiente vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el oficio N.° 14211 (DC-0492) del 15 de diciembre de 2014, la Contraloría General de la República requirió la colaboración de un grupo de jerarcas para que sus entidades completaran el cuestionario del "Índice de Gestión Institucional" (IGI) en su versión correspondiente a 2014, con el propósito de actualizar los datos atinentes y conocer el avance de la Administración Pública en el fortalecimiento de los factores formales que se consideran en dicho instrumento.

Luego de recopilar los datos aportados por las entidades, de verificarlos en un grupo de ellas y de efectuar los ajustes pertinentes, los resultados del IGI fueron incluidos en la Memoria Anual 2014 de la Contraloría General de la República. Ese documento está disponible en el sitio de Internet del Órgano Contralor (www.cgr.go.cr)1, donde puede consultarse directamente o descargarse en formato Portable Digital File (PDF) para su posterior revisión.

En cuanto a los valores alcanzados por la institución que usted lidera, sírvase encontrar adjunta una ficha que resume los puntajes correspondientes en cada uno de los ítems que el IGI 2014 contempló.

Es menester recordar que los tópicos cubiertos se refieren al establecimiento y la aplicación de factores formales para potenciar el desempeño institucional, que se derivan de la normativa jurídica y técnica y de buenas prácticas congruentes con dicha normativa. En términos generales, los resultados son indicativos de los esfuerzos de la administración por vigorizar su capacidad de gestión, sin perjuicio de eventuales resultados obtenidos posteriormente a partir del ejercicio de las funciones de fiscalización integral por el órgano Contralor.

Finalmente, le extiendo una cordial invitación para que analice y valore los factores del IGI y sus resultados, y determine si entre ellos se identifican oportunidades cuya implementación pueda contribuir a la mejora constante del desempeño institucional.

Asimismo, le expreso el sincero aprecio de la Contraloría General por la colaboración recibida de parte de su estimable persona y de los funcionarios de esa institución durante la aplicación del IGI 2014.".

Se dispone: Agradecer al señor Sáenz Quesada la información suministrada a este Tribunal. Para su atención, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del expediente N.º 19.511 “PROYECTO ANEXIÓN DEL CASERÍO DE LA LEGUITA AL DISTRITO DE CANDELARITA DE PURISCAL, SAN JOSÉ”. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-068-2015 del 28 de julio de 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración,  diputada Silvia Sánchez Venegas, se solicita el criterio de esa Institución, en relación con el expediente N.º 19.511 “PROYECTO ANEXIÓN DEL CASERÍO DE LA LEGUITA AL DISTRITO DE CANDELARITA DE PURISCAL, SAN JOSÉ”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…)".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones  su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

La Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa somete en consulta de este Tribunal el texto la propuesta legislativa tramitada en expediente número 19.511 “PROYECTO DE ANEXIÓN DEL CASERÍO LA LEGUITA AL DISTRITO DE CANDELARITA DE PURISCAL, SAN JOSÉ”.

Como lo sugiere su nombre, el proyecto de ley procura anexar el caserío denominado La Leguita, que actualmente pertenece al distrito segundo Mercedes Sur de Puriscal, al distrito administrativo Candelarita, invocando al efecto la realidad geográfica y de accesibilidad a ese caserío, tanto en la red vial como en la prestación de los servicios básicos.

En cuanto al fondo de la propuesta legislativa consultada, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno, en tanto constituye una decisión de naturaleza político-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad.

No obstante lo anterior, cabe indicar que a partir de lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución Política, este Tribunal entiende que corresponde al legislador la creación de nuevas provincias y cantones, no así la de creación o modificación de los distritos, cuya competencia en el diseño constitucional recae en el Poder Ejecutivo.  En este sentido, la posibilidad de crear o bien modificar distritos administrativos-  se sustenta en el artículo 14 de la Ley sobre la División Territorial Administrativa, correspondiendo al Poder Ejecutivo su ejecución como una potestad meramente administrativa.  En efecto, la norma constitucional antes citada, no prevé la participación de la Asamblea Legislativa en lo que a organización territorial administrativa distrital se refiere, lo cual sí sucede en el caso de las provincias y los cantones, condicionando cualquier variación existente a estos últimos a trámites legislativos.  Por tales razones, en la lógica constitucional, considerados estos aspectos, este Tribunal advierte la existencia de un vicio que eventualmente generaría una declaratoria de inconstitucionalidad por parte del órgano jurisdiccional competente.

Adicionalmente, sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal, dentro del ámbito de su competencia y en lo que a aspectos que podrían incidir en las labores que como Administración Electoral ejerce, nos permitimos señalar lo siguiente:

Sobre la ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa”.

Tratándose de la creación de provincias, cantones o distritos, dicho cuerpo normativo establece una serie de requisitos que al efecto deben observarse. Así, el párrafo 3º de su artículo 1º, dispone que de previo a la creación de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la denominada Comisión Nacional de División Territorial, como órgano asesor de los Poderes Públicos en materia atinente a división territorial administrativa.

Asimismo, el artículo 14 de la ley antes mencionada establece que: “Los interesados en solicitar la creación de nuevos distritos, demostrarán que el territorio del distrito en proyecto, tiene una población mínima del diez por ciento de la población total del respectivo cantón y que el distrito o distritos que se desean desmembrar, también conservarán ese mismo porcentaje de población siempre que no sea menor de dos mil habitantes”.

En el caso del proyecto consultado, se desconoce cuál ha sido su trámite y, si en este han sido considerados los requisitos antes señalados que, como se indicó, son de observancia obligatoria en la creación de nuevos distritos.

De igual manera es importante destacar que en el decreto N° 30745-G se establecen, mediante reglamento, los requisitos básicos y comunes que las propuestas de creación de nuevos distritos administrativos deben contemplar para su análisis y eventual aprobación, entre las que se destacan:

…“1.5. Demostrar que el área del distrito o distritos a desmembrar no queden con menos del cincuenta por ciento de la superficie actual y que éstos no sean menores al distrito más pequeño en superficie de la provincia perteneciente.”…

El proyecto de ley no aclara ni hace mención de los límites distritales que con la pretendida anexión evidentemente variarían, condición que evidentemente dificulta la determinación de las eventuales modificaciones que deban generarse en la División Territorial Electoral de cara a los procesos electorales y que inciden de manera negativa en la logística necesaria para su celebración.

Otros aspectos de admisibilidad geográfica a considerar están ligados a factores de orden socioeconómico y ambiental. Sobre el primero de los casos, al igual que en la ley 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa”, se hace hincapié en la necesidad de mantener un porcentaje mínimo de población para la admisibilidad del proyecto:

…“2.1. Demostrar que el territorio en proyecto cuenta con una población mínima del 10 por ciento de la población total del respectivo cantón y que el distrito o distritos que sean desmembrados, también conservarán ese mismo porcentaje de población, siempre que no sea menor a dos mil habitantes. Esta información debe ser de acuerdo con certificación que extienda el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).”…

Así las cosas, se desconoce si el proyecto de ley que se analiza aportó información en ese sentido, pues en el documento no se mencionan cifras relativas a la cantidad de habitantes del territorio segregado, ni de la cantidad resultante en las unidades administrativas objeto de la segregación; datos que resultan no sólo relevantes para analizar la admisibilidad geográfica del proyecto, sino también para evaluar el nivel de impacto que acarrearía en términos de movilización de electores, en los casos en que se tenga que promover traslados de domicilio electoral y cedulación ambulante.

Aplicación de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”:

Otro aspecto a considerar en el trámite de este proyecto de ley, es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a las elecciones nacionales, establecida en el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977 denominada “Ley que Congela la División Territorial”; división administrativa que, a su vez, sirve de fundamento a la División Territorial Electoral. Lo anterior implica que, la eventual modificación de la división territorial vigente, producto de la creación del nuevo distrito, no podría operar dentro del citado plazo legal.

La citada ley establece:

Artículo 1º.- Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.

Artículo 2º.- Reformase el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.

Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.”.

Con base en la interpretación jurisprudencial realizada por el Tribunal, tales disposiciones también se aplican a las elecciones municipales. Así, en sentencia número 1883-E-2001 de la 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, al contestar una consulta formulada por el Instituto Geográfico Nacional y la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, indicó:

“El artículo primero de la Ley 6068 del 11 de julio de 1977, dispone: “...Declarase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones administrativas durante ese lapso...”.

Por su parte el artículo 10 del Código Electoral señala que “La División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República...” Las normas antes transcritas establecen la imposibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de modificar de la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales, regla que viene a tutelar el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios, puesto que sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito en procura de una mayor comodidad para la emisión del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho, para lo cual puede el Tribunal dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 10 y 25 del Código Electoral).

El artículo 172 de la Constitución Política, por su parte, señala que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente; con voz pero sin voto”, y el artículo 54 del Código Municipal dispone que “Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de sus respectivas municipalidad es. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente”. En este sentido, las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito, tienen el carácter de elección  nacional, por ello, la regla prevista en el artículo primero de la Ley 6068, es analógicamente aplicable para las elecciones que tienen que realizarse el 1 de diciembre del 2002.

Dado el carácter de elección nacional que tiene este proceso, por seguridad jurídica, debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos componen el territorio nacional, ya que los electores de cada uno de éstos deben elegir a las personas que integrarán el Concejo de Distrito y escoger el síndico que representará a su distrito en la municipalidad del cantón. De permitirse la creación de distritos en cualquier tiempo, propiciaría que distritos recién creados se queden sin representación ante la respectiva municipalidad. Por ello, este Tribunal en Sesión número 55-2000, celebrada el 13 de julio del 2000, aprobó el Cronograma Electoral y conforme al artículo primero de la Ley 6068, fijó el 30 de setiembre del 2001, como último día para que el poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa.

En todo caso, conviene indicar que actualmente la División Territorial Administrativa no puede variarse para las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes a celebrarse el 03 de febrero del 2002, pero sí puede modificarse para las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de Concejos de Distrito, que se llevarán a cabo el 01 de diciembre del 2002, siempre que tal modificación se haga antes del 30 de setiembre del 2001. En consecuencia, cualquier modificación practicada antes de esa fecha entrará a regir a partir del 4 de febrero del 2002 y solo afectaría las elecciones de diciembre de ese año y las sucesivas.

POR TANTO:

Se evacua la consulta en los siguientes términos: El artículo primero de la Ley 6068 es de obligada aplicación para las Elecciones Nacionales de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito y por consiguiente, la División Territorial Administrativa, no puede ser variada durante los catorce meses anteriores a esas elecciones. Notifíquese”.

Como se indicó, la eventual creación de un nuevo distrito administrativo repercutiría directamente en la División Territorial Electoral y por ende en la organización de los procesos electorales, en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votación, los padrones, la papelería en general, las etiquetas de distribución de materiales, etc,  deben ser impresas con tiempo suficiente.

Por todo lo anterior, de crearse legislativamente un distrito administrativo durante el indicado período de veda, su eficacia quedaría de pleno derecho diferida para el siguiente proceso electoral.

Conclusión.

Con base en las razones antes expuestas, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del criterio sobre el Proyecto “LEY DE EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PUBLICOS. EXPEDIENTE Nº 19555. De la señora Noemy Gutiérrez Medina, funcionaria de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se conoce memorial del 5 de agosto de 2015, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios en Sesión Nº 18 del 29 julio en curso, aprobó moción para que se consulte el criterio de esa Institución sobre el Proyecto “LEY DE EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. EXPEDIENTE Nº 19555. Publicado en el Alcance Nº 44 a la Gaceta Nº 117 del 18 de junio de 2015.

De conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, solicito responder esta consulta dentro de los ocho días hábiles posteriores a su recibo.

Agradecemos que su respuesta, además, se nos haga llegar en forma digital.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-  Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 12 de agosto de 2015 pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 11 de agosto de 2015. Tomen nota las referidas dependencias y la Secretaria General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 17 de agosto de 2015. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de revisión del anteproyecto de presupuesto para el 2016. Del señor Helio Fallas Venegas, se conoce oficio n.° DM-1481-2015 del 4 de agosto de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio TSE-0994-2015 de 15 de junio de 2015, se recibió en esta Oficina el anteproyecto de presupuesto de su representada para el año 2016, por un monto de ¢48.789,7 millones, incluidos ¢6.753,6 millones para el financiamiento estatal  a los partidos políticos para las elecciones municipales, el cual ha sido analizado por la Dirección General de Presupuesto junto con los anteproyectos de todos los restantes órganos del Gobierno de la República.

Como es de su estimable conocimiento, esta Administración ha tenido que hacer frente a una situación  iscal apremiante que requiere de esfuerzos y sacrificios, por eso hemos insistido en mantener una serie de disposiciones tendientes a disminuir el déficit fiscal, a través de la austeridad y la reducción del gasto público, respetando el régimen de derecho existente; mientras que por otra parte se ha trabajado en la elaboración y presentación de proyectos de ley tendientes a incrementar los ingresos, combatir la evasión y elusión fiscal, así como a mejorar la eficiencia y gestión de los recursos públicos.   Sin embargo, la lentitud que están tomando los procesos de conciliación para que estos proyectos sean aprobados con la celeridad que se requiere y el comportamiento real y proyectado de nuestra economía, hacen que la misión de reducir el déficit fiscal a los niveles que se esperaba, se convierta en una situación país, que involucra a todos los sectores de la economía y que requiere la participación y cooperación de todos los ciudadanos y las ciudadanas, especialmente de los que nos hemos comprometido y tenemos un rol decisivo en la dirección y desempeño de las instituciones del Gobierno de la República.

En ese esfuerzo por contener el déficit fiscal del país por el lado de los gastos, le solicitamos muy respetuosamente se revise nuevamente el anteproyecto de presupuesto de su representada para 2016, con el fin de ajustar  los gastos y posponer  proyectos para cuando la situación fiscal sea favorable; de  manera  que  el  anteproyecto  que  se  remita, se ajuste a un monto inferior al presentado, cifra que esperaríamos sea menor en dos mil millones de colones.

Dicho documento, cumpliendo con los requerimientos técnicos y legales establecidos, deberá remitirse a la Dirección General de Presupuesto Nacional a más tardar 3 días después del recibo de la presente, incluidos los ajustes a la programación presupuestaria que se deriven del ajuste de gasto solicitado.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su inmediata atención, pase a estudio y recomendación del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa de criterio del expediente N.º 19.611 “REFORMA DE ARTÍCULO 148 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 148 BIS A LA LEY Nº8765 [SIC], CÓDIGO ELECTORAL, Y REFORMA DE LOS INCISOS A) Y L) DEL ARTÍCULO 13 Y LOS INCISOS E) Y L) DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 7794, CÓDIGO MUNICPAL. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa,  se conoce oficio n.° CPEM-041-15 del 28 de julio de 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, diputado William Alvarado Bogantes, se solicita el criterio de esa Institución, en relación con el expediente N.º 19.611 “REFORMA DEL ARTÍCULO 148 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 148 BIS A LA LEY Nº8765 [sic], CÓDIGO ELECTORAL, Y REFORMA DE LOS INCISOS A) Y L) DEL ARTÍCULO 13 Y LOS INCISOS E) Y L) DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 7794, CÓDIGO MUNICPAL”,  el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…) ".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, esta Magistratura ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada al TSE; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Sobre el proyecto de ley consultado.

La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa somete, a consulta de este Tribunal, el proyecto legislativo tramitado en expediente número 19.611, denominado “REFORMA DEL ARTÍCULO 148 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 148 BIS A LA LEY Nº8765 [sic], CÓDIGO ELECTORAL, Y REFORMA DE LOS INCISOS A) Y L) DEL ARTÍCULO 13 Y LOS INCISOS E) Y L) DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 7794, CÓDIGO MUNICPAL”. Este procura, según se detalla en la exposición de motivos, cuatro fines primordiales: a) establecer como requisito para la inscripción de las candidaturas a la presidencia y vicepresidencias de la República, alcaldía y vicealcaldías municipales, la presentación obligatoria de un plan de gobierno; b) que el TSE defina, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la estructura de ese plan, así como su contenido mínimo; c) que el TSE garantice la difusión de estos planes de gobierno; y, d) sancionar al partido político que omita presentar el referido plan de gobierno con la no inscripción de la candidatura correspondiente.

Asimismo, el proyecto busca modificar los incisos a) y l) del artículo 13 y los incisos e) y l) del numeral 17, ambos del Código Municipal, con el fin de unificar los conceptos “programa de gobierno” -utilizado en esta iniciativa- y “plan de gobierno” -regulado en el Código Municipal-.

Del análisis del proyecto de ley consultado, este Tribunal no tiene objeción alguna en que se incluya como requisito obligatorio para la inscripción de las candidaturas a la presidencia y vicepresidencias de la República, alcaldía y vicealcaldías municipales, la presentación de un programa de gobierno; que el TSE publicite estos planes por los medios que estime convenientes, ni en cuanto a la consecuencia jurídica de no inscribir la candidatura a la agrupación política que incumpla con la presentación de ese programa: esas medidas contribuyen, sin duda alguna, a promover la participación política y a mejorar los niveles de acceso a la información, a fomentar un sano debate de planteamientos programáticos y a crear herramientas para la ulterior rendición de cuentas.

En efecto: dicha iniciativa permitiría a los ciudadanos conocer las propuestas de todos los candidatos participantes (metas, fines, visión, etc.), lo cual redunda en que el elector cuente no solo con insumos de calidad para que, de manera informada, pueda ejercer su derecho al sufragio en las distintas elecciones, sino que, además -en atención a los principios de transparencia y rendición de cuentas- se convierte en un mecanismo de fiscalización ciudadana que le permite evaluar su cumplimiento, todo ello en beneficio de nuestro sistema electoral y del régimen democrático de nuestro país.

No obstante, el TSE objeta el proyecto de ley consultado en lo atinente a que sea esta Autoridad Electoral la que defina los lineamientos generales de contenido de esos programas de gobierno y que para ello consulte al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, toda vez que ello implicaría un control indebido por parte del Estado sobre aspectos librados a la autonomía de los partidos políticos, particularmente en lo que a su  propuesta programática se refiere.

En este sentido debe indicarse que, en la medida en que el “programa de gobierno” elaborado por cada agrupación política refleja su visión y la forma de cómo enfrentar determinados temas de alcance nacional o local, de acuerdo con el programa doctrinal declarado en el acta de constitución, resulta contrario al principio de autorregulación partidaria que este Tribunal imponga, como se pretende, modelos o contenidos en esos documentos, ya que con ello también se desconoce que cada partido tiene características propias que comportan, desde su punto de vista ideológico, énfasis diversos y desafíos de distinta intensidad.

De esa suerte, la reforma pretendida, en este punto, comporta un exceso de control estatal sobre el libre funcionamiento de las agrupaciones políticas, contrario al principio de autonomía partidaria (art. 98 constitucional), motivo por el cual se impone objetar el proyecto consultado únicamente cuanto a este aspecto.

III.- Conclusión.  Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no tiene objeción respecto del proyecto de ley “REFORMA DEL ARTÍCULO 148 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 148 BIS A LA LEY Nº8765 [sic], CÓDIGO ELECTORAL, Y REFORMA DE LOS INCISOS A) Y L) DEL ARTÍCULO 13 Y LOS INCISOS E) Y L) DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 7794, CÓDIGO MUNICPAL”, el cual se tramita en expediente número 19.611, en lo que se refiere a incorporar, como requisito para la inscripción de las candidaturas a la presidencia y vicepresidencias de la República, alcaldía y vicealcaldías municipales, la presentación obligatoria de un “programa de gobierno”, que este Tribunal realice su difusión y la sanción de no inscribir la candidatura para la agrupación política que incumpla con la presentación de ese plan. Sin embargo, objeta la iniciativa legislativa consultada (en los términos y con las consecuencias previstas en el ordinal 97 de la Constitución), en cuanto a que sea este Tribunal el que defina los lineamientos generales de forma y contenido de esos programas de gobierno, por comportar un exceso de control estatal en la actividad partidaria. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS  DE ELECCIONES MUNICIPALES 2016.

A) Recordatorio del Cronograma Electoral para las elecciones municipales de 2016. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y de Relaciones Públicas a este último para su difusión el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de setiembre, según el cronograma de las elecciones municipales aprobado por este Tribunal:

"SETIEMBRE 2015

DÍA 7

Inicia el plazo para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para Autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).

A partir de esta fecha deberá estar disponible la División Territorial Electoral (artículo 15 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).". ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron