ACTA N.º 4-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciséis de enero de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.

A) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-014-2014 del 10 de enero de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de enero de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En oficios remitidos a esta Dirección, por parte del encargado del Programa de Asesores Electorales, el señor Jorge Monge Alvarado y el Jefe del Departamento de Programas Electorales, el señor Eric Schmidt Fonseca en los que [sic] exponen diversas situaciones que conllevan la realización de un cambio de lugar de centros de votación previamente establecidos, los cuales expondré seguidamente:

1) Mediante memorando PAE-618-2013 de fecha 26 de diciembre de 2013 el señor Jorge Monge Alvarado, encargado del Programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección las notas suscritas por el Presidente de la Junta Cantonal de Bagaces y por la Asesora Electoral del Cantón de Bagaces en la que se informa de los inconvenientes para ratificar el Salón Comunal del distrito de Bebedero (Norte del Río) como centro de votación para las Elecciones Nacionales del próximo 2 de febrero, toda vez que el mismo se encuentra clausurado por el Ministerio de Salud, en total estado de abandono, requiere de rampas, no cuenta con energía eléctrica, no dispone del servicio de agua potable, no hay seguridad de algún tipo, hay roedores y el acceso vía carretera es difícil, pues la calle es quebrada y de lastre. 

Debido a las condiciones mencionadas anteriormente, la posición geográfica y la falta de otro sitio en la comunidad de Bebedero (Norte del Río) para llevar a cabo la instalación de la Junta Receptora de Votos número 4992; los miembros de la Junta Cantonal de Bagaces proponen trasladar a los 149 electores de este distrito a otro lugar donde las condiciones para ejercer el derecho al voto sean óptimas. Por tal motivo, recomiendan instalar la Junta Receptora de Votos en cuestión en la Escuela de Bebedero (Sur del Río) del cantón de Cañas.

En criterio de esta Dirección, aun cuando la Escuela de Bebedero se ubica en otro cantón, es lo cierto que dentro del distrito de Bebedero, cantón de Bagaces, no existe otra alternativa que permita a los electores inscritos en la junta N.° 4992, votar en el centro de votación más cercano a sus domicilios, por lo que por excepción recomendamos que se autorice a ubicar dicha junta en la Escuela situada al sur del río, que dista aproximadamente 800 metros del Salón Comunal antes referido.

2) Mediante oficio PAE-03-2014 de fecha 06 de enero del [sic] 2014, el señor Jorge Monge Alvarado, encargado del Programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección la nota suscrita por la Junta Cantonal de Acosta, con fecha 20 de diciembre de 2013,  en la que se informa de los inconvenientes para ratificar la escuela asignada como centro de votación para las Elecciones Nacionales del próximo 2 de febrero, toda vez que no cuenta con las condiciones necesarias para ser utilizada.

Como segunda opción la Junta Cantonal valoró utilizar las instalaciones del Instituto de Enseñanza General Básica la Cruz, “IEGB La Cruz” como centro de votación de la junta receptora de votos número 1427.

De acuerdo a un comunicado de la Junta Administrativa del Instituto de Enseñanza General Básica La Cruz, con fecha del 03 de enero de 2014, el señor Juan Pedro Quirós Fallas pone en conocimiento a la Junta Cantonal de Acosta, que bajo su administración se encuentra “El Salón Multiusos”, el cual es utilizado para impartir lecciones de tercer ciclo, por lo consiguiente puede ser utilizado para las elecciones del [sic] 2014.

3) Mediante oficio DPE-0008-2014 de fecha 06 de enero de 2014, el señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, remitió a esta Dirección el oficio suscrito por el señor Gustavo Fitoria Mora, encargado del programa electoral de Acondicionamiento de Recintos Electorales, en donde aporta el acuerdo SJC-022-2013 suscrito por la Licda. Lucía López Regidor, secretaria de la Junta Cantonal Central San José, en donde se solicita la aprobación del Tribunal para que se realice el traslado de las juntas receptoras de votos del distrito La Peregrina al distrito La Uruca, específicamente de la Escuela La Peregrina al Liceo Julio Fonseca, toda vez que la distancia entre ambos centros es de cincuenta metros, si bien  ambos cumplen con la Ley 7600, el Liceo cuenta con doce aulas que pueden ser habilitadas y dos aulas de cómputo, evitando así la duplicidad de recursos.

Por lo expuesto y en atención a lo dispuesto en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1) El cambio de ubicación de la junta receptora de votos N.° 4992, del Salón Comunal del distrito de Bebedero (Norte del Río) cantón de Bagaces, a la Escuela de Bebedero (Sur del Río) del cantón de Cañas.

2) El cambio de ubicación de la junta receptora de votos N.° 1427, de la Escuela La Cruz del cantón de Acosta, a las instalaciones del Instituto de Enseñanza General Básica La Cruz.

3) El cambio de ubicación de las juntas receptoras de votos N.° 179 a la 184, de la Escuela La Peregrina a las instalaciones del Liceo Julio Fonseca.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse las solicitudes de traslado de los centros de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Sistema de Información 1020, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Denuncia sobre ubicación de propaganda política en vías públicas. De la señora Eugenia López Hernández, Directora de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se conoce oficio n.° DSEC-2014-014 del 9 de enero de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de enero de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me es grato saludarle y desearle mucho éxito en el trabajo que realizará el Tribunal Supremo de Elecciones en los comicios de febrero próximo.

De igual manera, le comento que con suma preocupación hemos notado cómo muchos de los candidatos a puestos de elección popular, están utilizando para colocar su propaganda política los árboles, señales de tránsito, puentes, y demás elementos de la vía pública. Lo anterior no solamente representa un peligro para la seguridad vial, sino que también va en detrimento del paisaje y ornato de las carreteras nacionales. En especial, hemos visto gran cantidad de propaganda ilegal en la autopista Braulio Carrillo, carretera a Limón.

Lo más lamentable es que, una vez concluido el proceso electoral, nadie se hace responsable de retirar esa rotulación, y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debe destinar mucho tiempo y esfuerzo para eliminarla.

Por estas razones, mucho le agradeceré indicar a los partidos políticos la prohibición que existe de colocar propaganda electoral en las vías públicas (Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Capítulo 10, Artículo 52, y Ley de Construcciones, Capítulo 7, Artículo 32) [sic]".

Se dispone: Este Tribunal comparte la preocupación de la señora López Hernández e insta a los partidos políticos para que instruyan a sus miembros y simpatizantes, ordenándoles abstenerse de este tipo de conductas. En ese orden de ideas, conviene recordarles que el Código Electoral prohíbe y sanciona expresamente lanzar o colocar propaganda electoral en las vías o los lugares públicos, así como en el mobiliario urbano. Dado que, conforme a lo establecido en los artículos 136, 296 y 302 del Código Electoral la trasgresión a esa normativa conlleva la aplicación de multas por parte de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, pase este asunto a conocimiento de dicha instancia para lo que corresponda. Proceda el Cuerpo Nacional de Delegados de este Tribunal a coordinar con las autoridades competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y con la Fuerza Pública el retiro efectivo de este tipo de propaganda política en la mencionada autopista. El mismo Cuerpo Nacional de Delegados deberá verificar el cumplimiento de esta disposición. Comuníquese a los partidos políticos. Procedan con la divulgación del presente acuerdo la Oficina de Comunicación y la Unidad de Prensa y Protocolo de la Secretaría General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Gestión de privado de libertad respecto de su empadronamiento. Del señor Claudio Molina Salazar, se conoce memorial sin fecha, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de enero de 2014, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones solicita la nulidad de las elecciones presidenciales y legislativas 2014, alegando que el Tribunal no trasladó de oficio a él y a otros internos del centro penitenciario de San Rafael de Alajuela para que pudieran votar en ese centro.

Se dispone: No ha lugar lo solicitado por el gestionante, toda vez que las circunstancias que expone no comportan la nulidad de dicho proceso electoral, según la normativa aplicable. Se le hace ver que el artículo 2 del Reglamento para el ejercicio del sufragio en los centros penitenciarios dispone que es facultativo para el ciudadano privado de libertad gestionar o no el traslado electoral respectivo lo cual no se realiza de oficio para lo cual el Registro Civil, en aras de facilitar el voto de esa población, realizó oportunamente giras de cedulación en los diferentes centros penitenciarios del país. En el caso del referido centro, esas giras se concretaron los días 26 al 29 de agosto de 2013. ACUERDO FIRME.

D) Horario de trabajo para los días 1.º, 2 y 3 de febrero de 2014. Se dispone: Los días sábado 1.º y domingo 2 de febrero de 2014 deberán presentarse a laborar únicamente los funcionarios que tengan tareas asignadas en los diversos programas electorales. Asimismo, deberán presentarse a laborar los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, los de la Dirección General del Registro Civil que resulten necesarios para mantener durante las fechas indicadas la continuidad del servicio de solicitud y entrega de cédulas de identidad de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 115-2013, celebrada el 17 de diciembre de 2013, los de las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica encargados de colaborar para mantener activos los servicios referidos, así como los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales. En lo que respecta al día lunes 3 de febrero de 2014 no se brindará atención al público en las oficinas centrales; no obstante, todos los funcionarios deberán presentarse a laborar, con excepción de aquellos que a criterio de los Directores institucionales no deban prestar sus servicios ese día. La Oficina de Comunicación y la Unidad de Prensa y Protocolo tomarán las medidas necesarias para que ese lunes se brinde atención oportuna a los medios de comunicación que lo requieran. Procedan esos mismos despachos con la difusión del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud respecto de la accesibilidad en los centros de votación. Del señor Luis Fallas Acosta, Defensor de los Habitantes en Funciones, se conoce oficio n.° DH-PE-0018-2014 del 15 de enero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Sirva la presente para saludarlo cordialmente, así como para solicitarle la interposición de sus buenos oficios para que se instruya a la Fuerza Pública, que va a estar destacada en los centros de votación, para que garantice a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad o con alguna condición de vulnerabilidad evidente, el derecho a recibir un trato preferente y la accesibilidad a los centros de votación.

Lo anterior debido a que en años anteriores hemos presenciado que la Fuerza Pública no ha permito [sic] que estas personas, pese a la situación de vulnerabilidad evidente en algunos casos y pese a que hemos intercedido en su favor, puedan ingresar con sus vehículos hasta los sitios más accesibles, a lo cual los policías han aducido que no pueden permitirlo en acatamiento de órdenes superiores.

Comprendemos que las órdenes pretenden preservar la seguridad en los centros de votación, pero consideramos que con la debida vigilancia y supervisión policial se podría permitir que los vehículos ingresen hasta determinado sitio, se bajen las personas, y luego de emitir el voto, se retiren del lugar en sus vehículos.

En procura de que el personal policial sea correctamente instruido, resultaría oportuno que la Dirección General de la Fuerza Pública emita una directriz dirigida [sic] a todo el personal e incorporada en los procesos de inducción, especificando la actuación preferencial que deben brindarle a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, facilitándole [sic] el acceso a los centros de votación.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Fallas Acosta su cordial comunicación. Estimando de recibo su planteamiento, se instruye a la Fuerza Pública para que, el día de los comicios,  se facilite a las personas con discapacidad y adultas mayores acercarse con sus vehículos lo más que resulte posible a los respectivos centros de votación. El Cuerpo Nacional de Delgados velará por el cumplimiento de esta directriz. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y a las agrupaciones políticas. Procedan con la divulgación del presente acuerdo la Oficina de Comunicación y la Unidad de Prensa y Protocolo de la Secretaría General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Renuncia como candidato a diputado del señor Olger Enrique Guzmán Carazo. Del señor Danilo Cubero Corrales, Presidente del partido Movimiento Libertario, se conoce memorial del 15 de enero de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En mi condición de Presidente del Partido Movimiento Libertario, envío a usted copia de la carta firmada por su propia voluntad por el señor Olger Enrique Guzmán Carazo, cédula de identidad número 5 194 623, en donde renuncia a su aspiración como candidato a diputado por nuestro Partido en el tercer lugar por la provincia de Heredia.

Ruègole [sic] tomar nota de la presente, incorporarla al expediente respectivo, para que una vez conocidos los resultados electorales se proceda conforme.

Extiendo esta solicitud en mi condición de Presidente del Partido Movimiento Libertario, el día quince de enero del [sic] dos mil catorce.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En los términos de lo establecido en el artículo 208 del Código Electoral, tener por presentada la referida renuncia. Para lo de sus respectivos cargos, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Programa Electoral de Emisión de Declaratorias de Elección. Hágase del conocimiento de la Presidencia de dicha agrupación política y del renunciante. ACUERDO FIRME.

G) Renuncia como candidata a diputada de la señora Rosibel Cordero Piedra. De la señora Rosibel Cordero Piedra, se conoce memorial del 15 de enero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Suscrita ROSIBEL CORDERO PIEDRA, mayor, casada una vez, Cédula 1-0512-0189, jubilada, vecina de la Urbanización Monseñor Sanabria, Roble Puntarenas, deseo manifestar mi RENUNCIA al segundo lugar como DIPUTADA del P.I.N., por la Provincia de Puntarenas.  Las razones por las cuales hago esta renuncia obedece [sic] a problemas de salud, que a criterio de mi médico no me debo encontrar sometida a situaciones que me generen stress.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En los términos de lo establecido en el artículo 208 del Código Electoral, tener por presentada la referida renuncia. Para lo de sus respectivos cargos, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Programa Electoral de Emisión de Declaratorias de Elección. Hágase del conocimiento de la Presidencia de dicha agrupación política y de quien renuncia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Plan General de Comunicación. Del señor Gustavo Román Jacobo, Asesor de la Gestión Política, se conoce oficio n.° AGPI-001-2014 del 14 de enero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por medio del presente, respetuosamente solicito elevar a conocimiento del Tribunal lo siguiente:

De conformidad con el informe correspondiente al estudio administrativo del proceso de comunicación institucional presentado por la Dirección Ejecutiva mediante el oficio DE-2703-2013, se recomendó que el Consejo Estratégico de Comunicación concluyera la elaboración del Plan General de Comunicación, correspondiente al periodo ordinario Abril 2014 Julio 2015, para posteriormente elevarlo al Superior. Por tal motivo adjunto el plan para la debida aprobación del Tribunal.".

Se dispone: Aprobar. El propio Consejo elaborará y oportunamente propondrá un plan comunicacional específico en relación con partidos políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Solicitud de autorización para firma de certificaciones en Oficina Regional de Alajuela. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0029-2014 del 10 de enero de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de enero de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-003-2014, del 02 de enero de este año,  suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas,  Jefe  a. i. de la Sección de Coordinación [sic] de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que los funcionarios de la Oficina Regional de Alajuela que a continuación se detallan, puedan firmar certificaciones.

FUNCIONARIOS

CÉDULA DE IDENTIDAD

Mora Araya Edwin

1-0506-0156

Barquero Vargas Wendy Sujellen

2-0616-0846

Calderón Anchía Ana Yancy

5-0306-0349

Mora Patiño Ana Patricia

7-0113-0443


Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el señor Chavarría Vargas.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Consulta sobre la fecha de realización de la XXVIII Conferencia del Protocolo de Tikal. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce oficio n.° CA007-2014 del 14 de enero de 2014, recibido el  mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Según el acuerdo No. 8 de la XXVII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe (Protocolo de Tikal) se acepta el ofrecimiento de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico (CEE) para la celebración de la XXVIII Conferencia a realizarse en el año 2014.

El IIDH/CAPEL, en su condición de Secretaría Ejecutiva, y con instrucciones de la Comisión Estatal de Elecciones, como Organismo Electoral anfitrión, está realizando una consulta preliminar sobre las fechas de realización de esta actividad. La CEE ha propuesto las fechas del 20 al 23 de agosto de 2014.

Es de nuestro interés conocer, tan pronto como le sea posible, la posibilidad del Organismo Electoral que usted preside para participar en esta fecha.".

Se dispone: Agradecer al señor Thompson la información que hace del conocimiento de este Tribunal y comunicarle que no se halla inconveniente para que la referida actividad se realice en las fechas propuestas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones del Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0151-2014 del 15 de enero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio DFPP-037-2014 del pasado 10 de enero que suscribe el Lic. Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante el cual, en virtud de que disfrutará 1 día de tiempo a compensar el próximo 20 de enero, solicita que sus funciones se encarguen en [sic] la Licda. Guiselle Valverde Calderón, quien ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones del Oficial Mayor del Departamento Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0045-2014 del 16 de enero de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de la incapacidad por enfermedad del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, los días 16 y 17 de enero de este año, respetuosamente solicito, se encarguen las funciones de ese Departamento en el [sic] señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de Sección de Inscripciones.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni