ACTA N.º 55-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinte de junio de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Marisol Castro Dobles y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Isabel López León y de nombramiento interino de la señora Karla Barquero Leandro. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1389-2013 del 12 de junio de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de junio de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, someto a consideración la nota que ha remitido a este despacho la señora Isabel López León, titular de un cargo de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Inscripciones, mediante la cual solicita que por motivos de salud se le prorrogue por seis meses la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el 30 de junio en curso.

En sesión 034-2012 del 24 de abril de 2012, oficio número STSE-1173-2012 de igual fecha, el Tribunal le autorizó a la señora López León una licencia sin goce de salario por espacio de dos meses contados a partir del 1° de mayo de ese año, la cual posteriormente fue prorrogada en dos ocasiones por plazos semestrales, siendo que el último de ellos vence a finales del presente mes.

En caso de aprobarse la prórroga pretendida, se solicita que por igual plazo se extienda el nombramiento interino de la señorita Karla Barquero Leandro, que es la funcionaria que está sustituyendo a la titular de la plaza durante la actual licencia.

Según puede apreciarse, tal gestión cuenta con la anuencia del jefe de la Sección de Inscripciones y de la Dirección General del Registro Civil.".

Se dispone: Aprobar la prórroga solicitada, así como el correlativo nombramiento interino. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la jefatura del Centro de Documentación del IFED. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1386-2013 del 12 de junio de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de junio de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio CDOC-164-2013 del pasado 10 de junio que suscribe la Licda. Rocío Montero Solano, Jefe del Centro de Documentación, mediante el cual, en virtud de que disfrutará 5 días de vacaciones a partir del próximo 24 de junio, solicita que durante ese breve lapso sus funciones se encarguen en el [sic] Lic. Rodrigo Abdel Brenes Prendas, quien se desempeña como Secretario del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y ya en otras ocasiones ha asumido esa responsabilidad.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Recargo de funciones de la jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1398-2013 del 13 de junio de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de junio de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DTIC-0299-2013 del día de ayer que suscribe la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante el cual, en virtud de que disfrutará vacaciones por espacio de 14 días a partir del próximo 27 de junio, solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en la Licda. Ana Yansy Gutiérrez Francis, quien se desempeña como Jefa de la Sección de Servicio al Cliente y ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General de Estrategia Tecnológica y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Permiso con goce de salario del funcionario Franklin Mora González. Del señor Franklin Mora González, funcionario de estos organismos electorales, se conoce oficio n.° AI-130-2013 del 13 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, el cual cuenta con el visto bueno del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita una licencia con goce de salario por un máximo de 8 horas por semana hasta el 1.º de mayo de 2014, a efecto de realizar el proceso de investigación y recolección de datos para el trabajo final de graduación del Doctorado de Gestión Pública y Ciencias Empresariales, que cursa en el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP).

Se dispone: Dado que la normativa interna en materia de capacitación no regula expresamente la situación puesta en conocimiento de este órgano colegiado y una vez analizadas las razones planteadas por el señor Mora González, por considerarse una circunstancia especial que derivará en la mejora del servicio público, conceder el permiso con goce de salario solicitado por un período de seis meses a partir de la firmeza del presente acuerdo, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal, lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 31 y 33 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

E) Vacaciones del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. El señor Magistrado Esquivel Faerron solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 12 al 18 de julio de 2013, ambos días inclusive.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de gestión de pago del funcionario Aníbal Camacho Leiva. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-233-2013 del 14 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual, según lo dispuesto en el acuerdo del artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 050-2013, celebrada el 6 de junio de 2013, adjunta informe relativo a la gestión de pago del funcionario Aníbal Camacho Leiva, en el que, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"IV. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN.

En virtud de lo expuesto, se concluye la procedencia de reconocerle en sede administrativa al señor Aníbal Camacho Leiva el pago de las diferencias de jornada extraordinaria en forma análoga con respecto a la sentencia citada de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia n.° 2011-001040 que ratificó las correspondientes resoluciones del Juzgado y el Tribunal de Trabajo,  para lo cual se recomienda que el asunto pase al Departamento de Recursos Humanos y la Contaduría Institucional para el correspondiente cálculo de horas y su efectivo trámite de pago, respectivamente.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acoge. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Listado de control de nuevos electores en mayo de 2013. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-1191-2013 del 13 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite listado con el control de nuevos electores, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas en mayo de 2013.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Informe de gestión de solicitudes cedulares en mayo de 2013. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-1188-2013 del 13 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Le remito, a la cuenta de correo electrónico recepciontse@tse.go.cr archivo que contiene el resumen del Padrón Nacional Electoral; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en mayo de 2013.

Asimismo, detallo a continuación algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.


PADRON NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ABRIL DE 2013

3.037.257

Más


Inclusión de nuevos electores mayores de 18 años

2.759

Inclusión condicional de nuevos electores menores de 18 años

3.996

Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca

2.292

Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.)

428

Menos


Exclusión de electores por defunción

1.434

Exclusión de electores por caducidad de inscripción

0

Otras exclusiones

16

ELECTORES INSCRITOS EN EL PAIS

3.036.954

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

8.328

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL MAYO DE 2013

3.045.282

Variación neta respecto  al periodo anterior.

8.025".


Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones a funcionarios de la Oficina Regional de Nicoya. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0602-2013 del 13 de junio de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-415-2013, suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación [sic] de Servicios Regionales, mediante el cual solicita autorización para que los funcionarios de la Oficina Regional de Nicoya, Eric Alonso Castillo Chavarría y Carlos Damid Gómez Gómez, puedan firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el señor Villalobos Orozco.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe sobre disconformidad presentada por la UNEC contra circular emitida por el Departamento de Programas Electorales. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-230-2013 del 14 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo dispuesto por el Superior en el artículo octavo de sesión ordinaria  n.° 50-2013, celebrada el 6 de junio de 2013 y comunicada mediante oficio n.° STSE-1291-2013 de esa misma fecha, me permito solicitarle, respetuosamente, se sirva elevar a conocimiento y consideración de las señoras y señores Magistrados el siguiente informe, relativo a las inquietudes planteadas por los señores miembros de la UNEC sobre un instrumento de consulta circulado por el Departamento de Programas Electorales.

Sobre el particular me refiero puntualmente:

En primer lugar, consideramos importante dejar claro que esta Dirección y sus departamentos, estamos conscientes del derecho que tienen los trabajadores de recibir el pago por concepto del trabajo que realicen en tiempo extraordinario, de conformidad con el ordenamiento jurídico que rige esta materia.

En virtud de lo anterior, no aceptamos los señalamientos hechos por los representantes del Organismo Sindical de este Tribunal, en cuanto a la supuesta promoción para que los y las trabajadoras electorales renuncien a su derecho de recibir el pago por la jornada extraordinaria que laboren, toda vez que en dicho documento no se dispone de forma alguna un compromiso que conlleve esa renuncia, ni se condicionó la participación en los programas electorales referidos, al no pago de la jornada extraordinaria.

La encuesta que nos ocupa no establece de forma expresa ni tampoco intenta realizar ninguna acción que atente contra los derechos laborales que gozamos como funcionarios de esta institución. Por el contrario, su fin corresponde a la obtención y captura de información para definir la disponibilidad, habilidades y experiencia del personal institucional; etapas lógicas y necesarias en un proceso de reclutamiento de personal, toda vez que si se tiene conocimiento previo de estas condiciones, el proceso de asignación de personal podrá ejecutarse de un modo más ágil y expedito, garantizando la ubicación del personal en las actividades más acordes con la experiencia y destrezas de nuestros funcionarios.

En ese sentido, debe quedar claro que el reclutamiento que se haga para los programas electorales señalados en la circular de referencia, en ningún momento estará sujeto a condiciones abusivas como las que el organismo sindical apunta. El hecho de preguntar, para el caso del programa de Distribución y de Recolección de Material Electoral, si estaba dispuesto a participar en éste [sic] sin la expectativa del pago de jornada extraordinaria, es debido a que hemos venido analizando cambios en la ejecución de este programa electoral que impliquen una reducción de los costos de jornada extraordinaria, por ejemplo el diseño de rutas que se puedan realizar solo durante el límite de tiempo que supone la jornada ordinaria; no obstante, hemos advertido durante los procesos de evaluación de los programas electorales, que para muchos funcionarios el principal incentivo para participar en el citado programa electoral es trabajar excesivas jornadas extraordinarias.  Precisamente ante esa realidad, es que esta Dirección incluso ha venido analizando diferentes mecanismos que permitan hacer más eficiente la gestión de los programas electorales, orientándose en la implementación de mejoras en aspectos tecnológicos, cargas de trabajo y gestión del recurso humano, sin pretender vulnerar de ninguna manera los derechos de los trabajadores.

En punto a lo anterior, es indiscutible que si bien el pago de la jornada extraordinaria laborada es un derecho de las y los trabajadores, lo cierto es que ese derecho es eventual y el trabajador lo adquiere en el tanto la labor realizada sea necesaria y haya sido previamente justificada por el patrono. No es un derecho constituido y exigible per se a partir de que inicia la relación laboral, sino que se constituye y resulta exigible de forma eventual ante el acaecimiento de una situación particular que lleva al patrono a justificar que sus servidores laboren fuera de la jornada ordinaria de trabajo.     

Así las cosas, importa subrayar el hecho de que esta Dirección siempre ha manifestado su compromiso con la protección y la promoción de los valores institucionales, dentro de los cuales resalta la excelencia, valor que constantemente se promueve y fomenta entre las personas que laboran en esta institución y, en ese orden, reitera el compromiso que siempre ha tenido de observar todas aquellas disposiciones normativas atinentes al régimen laboral de los servidores electorales, razón por la cual debemos ser claros al afirmar que este despacho aprobará las jornadas extraordinarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las actividades propias del proceso electoral, siempre que esa labor sea justificada de previo por el encargado del proceso respectivo. 

Pido se tenga por rendido el informe requerido no sin expresar la absoluta anuencia de aclarar o adicionar cualquier aspecto que así considere el Superior.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de los estimables representantes sindicales en atención a su oficio n.° UNEC-25-2013. ACUERDO FIRME.

B) Consulta en relación a requisitos para la convocatoria para conformar listas temporales de oferentes. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Juan Diego Quirós Delgado, Secretarios General y de Conflictos de la Unión Nacional de Empleados Civiles y Electorales, se conoce oficio n.° UNEC-27-2013 del 19 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Entendemos la necesidad de  reforzar  los programas electorales para la preparación y ejecución de las próximas elecciones presidenciales, porque que [sic] deben realizarse las convocatorias correspondientes para conformar las listas temporales de los oferentes, sin embargo, en la recién publicación [sic] realizada por el Departamento de Recursos Humanos, incluye dentro de los requisitos el siguiente:

Certificados que demuestren haber recibido capacitación en sistema operativo Windows XP o una versión superior y en procesador de textos Word 2003 o una versión superior (el resaltado no es del original)

El Manual de Clases de Puestos vigente únicamente exige como requisito para ocupar este tipo de puestos “Bachiller en Educación Media”, siendo “los paquetes computacionales”, capacitación preferible pero no indispensable.

En razón de lo anterior la convocatoria realizada por el Departamento de Recursos Humanos, contiene vicios de nulidad, al solicitar a los aspirantes requisitos que no se encuentran debidamente aprobados por esa Magistratura, en una clara violación al principio de legalidad que rige la administración pública, por lo que solicitamos se deje sin efecto la citada convocatoria y se corrija apegado a la normativa correspondiente.".

Se dispone: Aclarar la convocatoria en el sentido que la acreditación de conocimiento en paquetes computacionales es una condición de preferencia y no un requisito de admisibilidad de la oferta de servicios. Según lo anterior, procederá el Departamento de Recursos Humanos a ampliar el plazo de recepción de ofertas de servicios para los referidos cargos, de forma tal que el día viernes 28 de junio de 2013 se recibirán también ofertas para el proceso de selección de personal en cuestión. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a la V Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral. De los señores Mariano Rodríguez Rijo y Daniel Zovatto Garetto, Juez Presidente del Tribunal Superior Electoral de República Dominicana y Director Regional para América Latina y el Caribe de IDEA Internacional, respectivamente, se conoce oficio n.° P-TSE-622-2013 del 17 de junio de 2013, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En nuestras respectivas condiciones de juez presidente del Tribunal Superior Electoral y de director regional para América Latina y el Caribe de IDEA Internacional, tenemos el honor de informarle que la V Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral se celebrará en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, en fechas 2, 3 y 4 de octubre de 2013. Es la segunda vez que corresponde a la capital dominicana la sede de este encuentro, de conformidad con el acuerdo suscrito en la conferencia precedente, celebrada en San Salvador en el año 2012.

En este tenor, las dos entidades organizadoras tienen el agrado de invitar con los gastos cubiertos que se refieren al transporte aéreo internacional, transporte local para las actividades programadas, alojamiento y alimentación, a un magistrado de su organismo electoral, la presente convocatoria queda abierta para la participación de los interesados, en el entendido de que las entidades organizadoras cuentan con presupuesto para cubrir exclusivamente los gastos de un delegado.

Mediante una comunicación posterior el Tribunal Superior Electoral e IDEA Internacional tendrán a bien ofrecerle mayores detalles sobre los temas y la metodología de la V Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral. Mientras tanto, le agradeceremos la gentileza de reservar en su agenda las fechas señaladas para asegurar la participación del organismo electoral que usted preside y acreditar los delegados designados antes del 10 de julio de 2013, por vía electrónica (…)".

Se dispone: Agradecer a los señores Rodríguez Rijo y Zovatto Garetto la cordial invitación cursada. Para atenderla, se designa a la señora Magistrada Luz Retana Chinchilla.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luz Retana Chinchilla

Magistrada

República Dominicana

2 al 4 de octubre de 2013


Participación en la V Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral

Ninguno

Ninguno


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Denuncia del señor Gustavo Alonso Chacón Madriz. Del señor Gustavo Alonso Chacón Madriz, se conoce memorial del 7 de junio de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de junio de 2013, mediante el cual denuncia supuesta violación del artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

Se dispone: Pese a que la gestión aludida no cumple con la formalidad establecida en el artículo 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión n.° 11653, celebrada por este Tribunal el 31 de agosto de 1999, dado que no corresponde a este órgano colegiado pronunciarse sobre los hechos denunciados por ser esto competencia del Ministerio de Salud, proceda la Secretaría General de este Tribunal a remitir copia certificada de la denuncia al referido Ministerio para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

B) Informe en relación a solicitud del Ministerio de Salud para consultar domicilios de la base de datos registral. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-228-2013 del 13 de junio de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual, según lo dispuesto en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 48-2013, celebrada el 28 de mayo de 2013, adjunta informe relativo a la solicitud del Ministerio de Salud para consultar domicilios de la base de datos del Registro Civil y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"III. Conclusión:

De lo anterior concluimos que, el Tribunal se encuentra autorizado por el artículo 9  incisos 2 y 3 de la Ley de protección de la personas [sic] frente al tratamiento de sus datos personales, en relación lo [sic] dispuesto en la Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud, así como sus respectivas reglamentaciones, para proporcionar, en forma puntual, las direcciones de personas físicas que sean parte de nuestro Registro Civil, a los órganos directores del Ministerio de Salud que instruyen procedimientos sumarios contra supuestos infractores a la referida ley general de control del tabaco, ante un procedimiento administrativo en curso de investigación.

Se sugiere que la petición pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica a fin de que se analice la viabilidad técnica del Ministerio de Salud, a efectos de suscribir eventualmente el convenio para que la información requerida pueda ser brindada a través de la Plataforma de Servicios Institucional, del cual se haría cargo este departamento.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la señora Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, en atención a su oficio n.° DM-JM-1559-2013. ACUERDO FIRME.

C) Agradecimiento por colaboración en foro Por un proceso electoral accesible. Del señor Erick Hess Araya, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, se conoce oficio n.° SE-E-108-13 del 11 de junio de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de junio de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo. En el marco del Foro: “Por un proceso electoral accesible” con motivo del día nacional de las personas con discapacidad, desarrollado el pasado 28 de mayo, queremos agradecer su colaboración en la organización y concreción de la actividad.

El foro estuvo desarrollado en conjunto con el personal del TSE, por lo que parte del éxito fue la relación directa de coordinación que se tuvo por [sic] todo el personal que participó y actuó de manera proactiva.

La articulación entre el TSE y el CNREE como instituciones rectoras en sus respectivas temáticas es fundamental, por lo que esperamos continuar este proceso que impacta directamente a las personas con discapacidad del país, y permite construir una sociedad más democrática e inclusiva.

Nos ponemos a su disposición de brindarle [sic] colaboración en el tema de discapacidad en nuestro país.".

Se dispone: Agradecer al señor Hess Araya su atenta misiva. Hágase del conocimiento de las Direcciones institucionales. ACUERDO FIRME.

D) Consulta del señor Reyes de los Ángeles Morales Montano en referencia a participación ciudadana en partidos políticos. Del señor Reyes de los Ángeles Morales Montano, se conoce memorial sin fecha, recibido el 12 de junio de 2013 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"A manera de aporte de ideas o sugerencia. en [sic] vista que los partidos politicos [sic] que estan [sic] en investigación por inflar la deuda política, no solamente se limitan a eso también, nos piden prestamo [sic] a los Partidarios [sic] dinero que después no nos pagan incluso cuando uno cobra hasta se vengan en el caso mío estoy inhabilitado laboralmente, me hicieron enredo con mi nombramiento. Adjunto prueba documental.

IDEA

Informar al país que ningun [sic] ciudadano les de prestamos [sic] de dinero porque ellos cobran deuda politica [sic].

Escucho notificaciones a mi correo: reyesmontano2006@yahoo.es Me acojo al articulo [sic] 27 de nuestra constitución politica [sic] de 10 días habiles [sic] de respuesta.".

Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

E) Juramentación de la señora Luz Retana Chinchilla al puesto de Magistrada Suplente del Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conocen oficios n.º SP-166-13 y n.° SP-174-13 del 12 y 14 de junio de 2013, respectivamente, recibidos en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de junio de 2013, relativos a la reelección de la señora Luz Retana Chinchilla como Magistrada suplente de este Tribunal para un período de seis años, que rige a partir del 8 de mayo de 2013 y hasta el 7 de mayo de 2019.

Se dispone: Agradecer a la señora Navarro Romanini su cordial comunicación. Hágase del conocimiento de las Direcciones institucionales. ACUERDO FIRME.

F) Validación de cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° 6152-13 del 5 de junio de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de junio de 2013, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión  N° 56-13 celebrada el 30 de mayo del año en curso, que literalmente dice:

“ARTÍCULO XLI

DOCUMENTO N° 5979-13 y 6097-13

La integrante Lupita Chaves Cervantes propone la divulgación de la siguiente información:

“Pasos para validar una cuenta de correo electrónico y recibir notificaciones

1.        Ingrese al sitio Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.

2.        Seleccione “Trámites en Línea”.

3.        Seleccione “Validación de la cuenta de correo para recibir notificaciones”.

4.        Llene el formulario con su tipo de identificación, cédula, nombre, teléfono y dirección electrónica.

5.        Corrobore los datos y seleccione “Enviar”

6.        Recibirá un mensaje en su correo electrónico para verificar el buen funcionamiento de la dirección de correo que usted indicó. Dé clic en el enlace que se le indica.

7.        Aparecerá en la pantalla un mensaje para confirmar que su dirección de correo electrónico fue incluida en el sistema.

8.        Recibirá un segundo mensaje en su correo electrónico que indica que su cuenta ha sido validada.

En su correo electrónico recibido el 27 de mayo en cursos, la licenciada Lena White Curling, Contralora de Servicios, manifestó:

“El 22 de mayo pasado, el Departamento de Prensa y Comunicación envió por la Intranet un mensaje mediante el que se informa sobre los pasos para validar una cuenta de correo y recibir notificaciones, el cual se adjunta.

Dado que considero importante que dicha información sea divulgada externamente, para que pueda ser del conocimiento de la mayor cantidad de personas usuarias de la institución, respetuosamente deseo recomendar que se valore la posibilidad de que ese Consejo Superior remita una solicitud expresa al Colegio de Abogados y Abogados [sic], para que transmita dicha información a todas sus sedes y, a través de su servidor, que sea enviada a los buzones de correo electrónico de todas las agremiadas y agremiados.”

Se acordó: Acoger la solicitud anterior, en consecuencia: 1.) Hacer atenta sugerencia al Colegio de Abogados y Abogadas para que sea divulgado a todas las sedes regionales del Colegio y todos sus agremiados y agremiadas en general los pasos para validar una cuenta de correo electrónico y recibir notificaciones. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento de todas las Instituciones Públicas con la invitación de que utilicen ese medio para recibir notificaciones. 3.) Tomar nota de la comunicación de la licenciada Lena White Curling, Contralora de Servicios. Se declara acuerdo firme.".

Se dispone: Agradecer a la señora Navarro Romanini la información cursada. Póngase en conocimiento del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

G) Consulta legislativa del proyecto de Ley de Salario Escolar para Pensionados del Sector Público y Privado. Expediente 18.570. De la señora Tattiana Orue Navarro de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPAS-2734 del 20 de junio de 2013, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales consulta el criterio de la institución a su cargo del proyecto N.º 18.570 “Ley de Salario Escolar para Pensionados del Sector Público y Privado”.

De acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, cuentan con un plazo de hasta ocho días hábiles para remitir dicho criterio. Transcurrido este término si no se recibiera respuesta alguna, se tendrá por entendido que su representada no tiene objeción ni comentarios que hacer al proyecto (…)".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 26 de junio de 2013- pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 25 de junio de 2013. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

A las dieciséis horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni