ACTA N.º 73-2020

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintitrés de julio de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámite de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-020-2020 del 15 de julio de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de julio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito hacer de su conocimiento lo resuelto por esta comisión, en sesión número 04-2020 celebrada el 23 de mayo de 2020, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:

ACTA Nº 04-2020

NOMBRE DE LA  FUNCIONARIA

SOLICITA

Laura Priscilla Cascante Calderón

Ajuste".


Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Gissele Gutiérrez Serrano. De la señora Kattia Varela Gómez, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1774-2020 del 21 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio CSR-0296-2020, suscrito por el Lic. Alcides Chavarría Vargas Jefe de Coordinación de Servicios Regionales, recibido en este Departamento el día de ayer, mediante el cual hace referencia a una nueva solicitud de prórroga de la licencia sin goce salarial que actualmente disfruta la señora Gisselle Gutiérrez Serrano, misma que concluye el 31 de julio del año en curso. Dicha funcionaria ocupa un cargo de Asistente en Servicios Regionales -clase Asistente Funcional 3-, destacado en la Oficina Regional de Heredia.

Efectivamente en sesión ordinaria n° 8-2020 del 30 de enero de 2020, comunicada mediante oficio número STSE-0221-2020 de igual data, el Superior le concedió a la funcionaria en cuestión, una prórroga de su licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del 1° de febrero de 2020, con el propósito de que continuará con el nombramiento interino en una plaza de docente en el Ministerio de Educación Pública (MEP), concretamente en el Liceo Experimental Bilingüe de Belén. Dicha licencia le ha sido prorrogada en varias ocasiones, siendo que la última de ellas concluye el 31 de julio de 2020 y por ese motivo presenta ahora una nueva solicitud, a fin de que se le extienda por espacio de seis meses.

En caso de aprobarse dicha gestión, la prórroga de la licencia sería efectiva entre el 1° de agosto de 2020 y el 31 de enero de 2021. Le asiste lo establecido en el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso c del punto 5 el cual indica, con respecto a los permisos sin goce de salario: “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos.  El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.” 

Siendo así, la suscrita se sirve recomendar que se extienda por igual plazo, el nombramiento interino del señor Elvis Alejandro Ramírez Quirós (puesto No. 76402), en la Oficina Regional de Heredia, quien ha venido ocupando el puesto 76402 durante la licencia.

En el siguiente cuadro se muestra el listado de los permisos sin goce de salario que ha disfrutado la señora Gutierrez Serrano, a la fecha:


FECHA

 

# DE PUESTO

TIPO DE MOVIMIENTO

OFICIO

01/02/2016

31/01/2017

76402

PERMISO SIN SUELDO

0299-2016

01/02/2017

31/01/2018

76402

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0196-2017

01/02/2018

31/01/2019

76402

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0074-2018

01/02/2019

31/01/2020

76402

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0210-2019

01/02/2020

31/07/2020

76402

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0221-2020


Es importante indicar que, al 31 de julio próximo, el permiso sin goce salarial alcanzará un total de 4 años, 5 meses, y 30 días continuos.

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el aval del Lic. Alcides Chavarría Vargas, Jefe del Departamento Coordinación de Servicios Regionales y del Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Nacional.".

Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario de la señora Gutiérrez Serrano, así como el nombramiento interino del funcionario Ramírez Quirós, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Informe respecto de puestos en la Dirección Ejecutiva y Servicios Médicos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1784-2020 del 22 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga resolver la Magistratura Electoral, se eleva a conocimiento el oficio DE-1778-2020 del pasado 20 de julio, suscrito por el señor Carlos Murillo Montoya, Director Ejecutivo de estos organismos electorales, mediante el cual, por las razones que se sirve exponer, solicita:

  1. Que el puesto número 90235 de cargos fijos, clasificado como Asistente Funcional 2 y denominado Secretario/a 1 regrese a Servicios Médicos por cuanto forma parte de la estructura ocupacional de esa dependencia.  Además, manifiesta “…que dicha petición es entendible para propiciar un ambiente de control razonable y una sana medida administrativa de que se consolide el apoyo secretarial en Servicios Médicos.  Por ello, la petición del señor Luna se sustenta en el sentido de que dada la naturaleza de esa dependencia, el puesto de Secretario/a 1, por las funciones que le corresponde realizar, son de vital importancia en virtud de la gestión que conllevan los diferentes trámites que ahí se realizan, así como el control y discrecionalidad que implica el manejo de los expedientes de cada una de las personas funcionarias que utilizan los servicios médicos y odontológicos, siendo necesario contar de manera permanente con esa plaza y no con una de servicios especiales dada la temporalidad de ese tipo de plazas, en aras del servicio que presta dicha unidad…”., sigue diciendo el señor Director Ejecutivo “…de manera que esta regrese de modo permanente como parte de la estructura ocupacional de Servicios Médicos.”, refiriéndose al cargo 90235.
  2. Consecuentemente, según lo expuesto en el punto precedente, la plaza de servicios especiales n.° 366529, que se destaca a la fecha en esa unidad médica, pero que pertenece a Dirección Ejecutiva y cuya clasificación original es la misma, sea la de Asistente Funcional 2, pero denominada anteriormente Asistente en Servicios Administrativos 2, es imperativo excluirla de esa unidad ocupacional en virtud de la distorsión que se generaría en la estructura de Servicios Médicos.  Por un lado, dada la existencia de dos plazas clasificadas iguales y por otro, la eventual carencia o duplicidad de tareas a ejecutar en ambos cargos.  En este sentido, es necesario destacar lo manifestado por el Director Ejecutivo, al decir que la permanencia del puesto a plazo fijo se fundamenta en el “…acuerdo adoptado por el Superior en la sesión ordinaria n.° 104-2018 del 25 de octubre de 2018, comunicado en oficio STSE-2069-2018 de misma fecha, en el que dispuso pasar para atención inmediata de esta Dirección la asignación de una plaza de servicios especiales de Secretario/a, para asistir a tiempo completo a la Junta de Relaciones Laborales.”, sin embargo, en ese entonces, por la urgencia de cumplir la orden emitida por la Magistratura Electoral de forma inmediata, así como la apremiante necesidad de la Junta de Relaciones Laborales esa “…Dirección, optó en ese momento, para no afectar el normal funcionamiento de la labor de la Junta de Relaciones Laborales, asignar de manera temporal la citada plaza de cargos fijos n.° 90235, la que en ese momento se encontraba vacante, por el ascenso interino de su ocupante, lo que a su vez resultaba viable por cuanto, por razones que desconoce el suscrito, Servicios Médicos contaba en ese momento con la plaza de servicios especiales número 366529 de la clase Asistente Funcional 2, nombre del puesto Asistente en Servicios Administrativos 2, la que se encontraba desarrollando labores de apoyo en la gestión documental, por lo que las labores de Servicios Médicos no se verían afectadas por cuanto se trataba de puestos ubicados en la misma clase, por ende de igual nivel de responsabilidad y complejidad.” (lo destacado es propio).
  3. Unido a los puntos que anteceden, de manera resumida, la petición expuesta por Dirección Ejecutiva requiere “…que el nombramiento en la plaza de servicios especiales 366529 tenga vigencia hasta el próximo 24 de julio de 2020, para que esta quede libre, y el puesto de cargos fijos que se asignó de manera temporal a la Junta de Relaciones Laborales se desocupe, para que sea devuelta a Servicios Médicos y se pueda gestionar el nombramiento en propiedad según el Registro de Elegibles, también, con el propósito de no afectar la gestión de la Junta de Relaciones Laborales, se solicita efectuar nuevamente el cambio de nomenclatura de la plaza n.° 366529 al de Asistente en Servicios Administrativos 2, para que se cuente con una persona en un puesto de la misma clase y nivel de responsabilidad como el puesto de Secretario/a.” En esta apartado, es deber indicar que, efectivamente, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 62-2020, celebrada el 30 de junio de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicado en oficio STSE-1206-2020 de misma data, se dispuso el nombramiento de la funcionaria Yassirika Mary Alemán Víquez, a partir del 1° de julio y hasta finales de año, en virtud de que pertenece al Registro de Elegibles para puestos de Secretario /a 1 y 2, y por la nota que posee, era la siguiente persona candidata en nombrar, según la lista de candidatos /as disponibles que lo integran.  De acuerdo con la normativa interna -artículo 39 del Reglamento Autónomo de Servicios- inicia un periodo de prueba que, en este caso, podría, perder efectividad toda vez que se pretende, por un lado, establecer como vigencia de la designación el 24 de julio de 2020, y por otro, devolverle a la plaza de servicios especiales en estudio su nomenclatura original.  Es decir, Dirección Ejecutiva requiere que el puesto vuelva a llamarse Asistente en Servicios Administrativos 2; así las cosas, al haberse nombrado el puesto como Secretaria/a 1 y no como originalmente se denominaba -Asistente en Servicios Administrativos 2- podría pensarse entonces que, por derivación de ello, el periodo de prueba fenece al momento en que la plaza retorne a su estado original, lo que quiere decir que pasa a nombrarse nuevamente Asistente en Servicios Administrativos 2.

Estrechamente relacionado, con los puntos que anteceden, en la resolución de este caso, cobra vital importancia lo dispuesto por el Tribunal al aprobar la aplicación del procedimiento contenido en el artículo 11 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil a varios puestos de servicios especiales que pasaron a formar parte de aquellos llamados “cargos fijos” a inicios del presente año, por cuanto la propietaria del puesto secretarial de cargos fijos perteneciente a Servicios Médicos, señora Sonia Córdoba Valverde, fue nombrada en propiedad, con base en ese mecanismo.  Lo anterior propició que el puesto número 90235 quedara disponible para ser nombrado en propiedad, incluso, vale indicar en este apartado, que la anterior ocupante de la plaza en mención -Sonia Córdoba- ha superado satisfactoriamente el periodo de prueba y con ello, ya en ese cargo puede ser nombrada una persona propietaria en él, para lo cual se cuenta con un registro de elegibles vigente.  Tal gestión también contribuye con lo pretendido por el Superior, en el sentido de disminuir la cantidad de puestos de cargos fijos ocupados de forma interina en la institución.

Así las cosas, de acuerdo con lo que se lleva dicho, de manera precisa, la petición estriba en los siguientes aspectos, el primero de ellos, devolver el puesto de cargos fijos número 90235 de Secretario/a 1, clasificado como Asistente Funcional 2, a Servicios Médicos, dependencia a la cual pertenece desde hace más de dos décadas; en segundo plano, cumplido lo anterior, con base en el registro de elegibles disponible y vigente, se integre la nómina respectiva para que la Magistratura Electoral efectúe el nombramiento en propiedad; en tercer lugar, que el 24 de julio próximo sea la fecha máxima del nombramiento efectuado en la plaza de servicios especiales n.° 366529, luego devolverla a su oficina de origen, la cual es Dirección Ejecutiva, pero con su nombre original de Asistente en Servicios Administrativos 2, como consecuencia de ello, la actual ocupante de este último cargo, regresaría a su plaza en propiedad de Oficinista 2, número 45768 y aquella de servicios especiales de que se viene hablando -366529-, disponerla para que colabore con la Junta de Relaciones Laborales, a fin de cumplir con el acuerdo tomado en sesión ordinaria n.° 104-2018 del 25 de octubre de 2018, comunicado en oficio STSE-2069-2018 de misma fecha, por ende, esa instancia institucional reglamentaria, contaría con una plaza que comparte la clase y el nivel de responsabilidad con el puesto de Secretario/a 1.  Dimensionada la solicitud de la Dirección de cita, acompañada de la descripción de los hechos relevantes que han sido expuestos, si el Tribunal lo tiene a bien, previo las valoraciones que estime pertinentes, bien puede aprobar lo planteado en memorial DE-1778-2020.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones del señor Contralor Electoral. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1373-2020 del 22 de julio de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Contraloría Electoral

Javier Ignacio Vega Garrido

Nicolás Prado Hidalgo

Los días 28 de julio y 4 de agosto de 2020

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualizaciones al Padrón Nacional Electoral de junio de 2020. Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-262-2020 del 20 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del oficio PE-203-2020, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente a junio 2020, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL MAYO 2020

3.463.016

TOTAL INCLUSIONES

8.473

TOTAL EXCLUSIONES

               2.485

VARIACIÓN NETA

5.988

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL JUNIO

3.469.004

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

42.323

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.426.681


Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección Cédulas.

Por su lado, esa información también se comprobó con base en lo comunicado por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños - Director General del Registro Civil - al Tribunal en el oficio DGRC-0481-2020, conocido en el artículo tercero de la sesión ordinaria No. 71-2020, celebrada el 16 de julio, comunicado según la copia del oficio STSE-1349-2020; de ahí que la verificación de los movimientos reportados en el PNE resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud sobre el Informe a observaciones a la contratación de servicios médicos. De los señores Manrique Winston Luna Jiménez, Odontólogo y Aurora Miranda Cordero, Enfermera de Servicios Médicos, se conoce oficio n.° SM-037-2020 del 15 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"De conformidad con el STSE-1238-2020 [sic], del 2 de julio del presente año, referente al oficio n.° DE-1632-2020 del 30 de junio del 2020, de la Dirección Ejecutiva, le solicitamos, respetuosamente a las señoras y señores Magistrados un tiempo de cinco meses, similar al que le tomo a la Dirección Ejecutiva analizar nuestro oficio SM-002-2020, con fecha 14 de febrero del 2020, y así poder analizarlo y entregar una propuesta con la finalidad de que el superior pueda tomar la mejor decisión para la institución y sus funcionarios.".

Se dispone: Los señores Luna Jiménez y Miranda Cordero dispondrán de un mes para referirse a lo informado. ACUERDO FIRME.

B) Protocolo para la celebración de audiencias orales presenciales en esa Inspección Electoral durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, se conoce oficio n.° IE-579-2020 del 21 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite proyecto de protocolo para la celebración de audiencias orales presenciales en esa Inspección Electoral durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su atención pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Designación de representante ante la Red de trabajo de informáticos de la UNIORE. Del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (CAPEL/IIDH), se conoce correo electrónico del 10 de julio de 2020, mediante el cual se indica que, en su condición de Secretaría de la Asociación de Organismos Electorales de América Central y el Caribe y de la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur y, en seguimiento a lo acordado en las últimas conferencias celebradas en el año 2019, se permite solicitar la colaboración de los organismos electorales para que suministren información para incluir dentro de la base de datos que elaborará para la Red de informáticos de la UNIORE.

De la señora Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce conjuntamente oficio n.° DGET-161-2020 del 17 de julio de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a oficio N° STSE-1337-2020 de fecha 8 de los corrientes, es un honor para esta Dirección General de Estrategia Tecnológica continuar apoyando los esfuerzos que realiza UNIORE en torno a la cooperación en diversos temas informáticos de interés electoral.

Siguiendo el esquema que ha sido efectivo en esta Dirección, considero conveniente que como experto en todas las especialidades requeridas, se consigne a la persona funcionaria a cargo de dirigir la estrategia tecnológica, que en este momento recae sobre la suscrita; con el fin de que del equipo de trabajo especializado de la DGET, se designe aquel funcionario o funcionaria, que dadas sus cargas de trabajo en un momento en particular, no impacta de forma negativa las ejecución de las labores prioritarias del TSE.

La no elección de un solo funcionario por área garantiza que no existan islas de información útil para la toma de decisiones, que la persona designada aporte a la red de expertos electorales desde su realidad cotidiana y que se brinde la posibilidad de participación a todo especialista de la DGET.".

Se dispone: En atención a su gestión, hágase la respuesta de la DGET del conocimiento del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (CAPEL/IIDH). ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron