Nº. 1296-M-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del seis de abril de dos mil seis.

Diligencias de cancelación de credenciales del alcalde municipal Gabriel Villachica Zamora y de los regidores propietarios, señores María del Socorro Rodríguez Mojica, Rosa Mejía Alvarado conocida como Rosa Mejías Alvarado, Gerardo Víctor Villegas Arroyo conocido como Víctor Manuel Villegas Arroyo, José Joaquín Porras Jiménez y José Danilo Barboza Alvarado todos de la Municipalidad del cantón de Osa, provincia de Puntarenas.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución nº 318-M-2004 de las 12:00 horas del 5 de febrero del 2004, este Tribunal dispuso trasladar a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República la denuncia formulada por el señor Carlos Luis Sánchez Calderón contra el Alcalde de la Municipalidad de Osa, provincia de Puntarenas, señor Gabriel Villachica Zamora y contra los regidores propietarios de ese municipio, señores María del Socorro Rodríguez Mojica, Rosa Mejía Alvarado conocida como Rosa Mejías Alvarado, Gerardo Víctor Villegas Arroyo conocido como Víctor Manuel Villegas Arroyo, José Joaquín Porras Jiménez y José Danilo Barboza Alvarado todos de la Municipalidad del cantón de Osa, provincia de Puntarenas, por supuestas irregularidades cometidas en relación con la zona marítimo terrestre y en perjuicio de la Hacienda Pública (folios 1-69).

2.- Por resolución de las 10:50 horas del 15 de diciembre del 2005 se solicitó a la Procuraduría General de la República que informara de las actuaciones realizadas con motivo de la denuncia interpuesta (folio 135).

3.- En oficio nº 02377 de fecha 15 de febrero del 2006 (DAGJ-0348-2006) de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, suscrito por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División y Silvia Chanto Castro y Allan Ugalde Rojas, Gerentes Asociados, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 16 de febrero del 2006, el órgano contralor comunicó el acto final firme (resolución de las 10 horas del 7 de febrero del dos mil seis), mediante el cual da por agotada la vía administrativa y declara sin lugar el recurso de apelación e incidentes planteados contra la resolución PA-24-2005, la cual recomienda imponer a los regidores municipales María Rodríguez Mojica, Víctor Villegas Arroyo, Rosa Mejía Alvarado, José Danilo Barboza Alvarado y José Joaquín Porras Jiménez una suspensión sin goce de estipendio correspondiente a un plazo de treinta días, por autorizar a la Alcaldía y a la Administración de la Municipalidad el giro de 10 millones de colones al Club Deportivo Osa, sin que dicho Club contara con la calificación de entidad privada idónea para administrar recursos públicos. En esa misma resolución, el órgano contralor recomendó la cancelación de la credencial del alcalde municipal, señor Gabriel Villachica Zamora, por suscribir la nómina de pago nº 1780, solicitar al Concejo Municipal autorizar el pago de 10 millones de colones y firmar el cheque nº 29832-4, sin contar con el contenido presupuestario y sin que el Club Deportivo Osa tuviera la calificación de entidad idónea para administrar recursos públicos emitida por la Contraloría General de la República (folios 145-146, 147-200, 239-270).

4.- En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el procedimiento administrativo ordinario llevado a cabo por la Contraloría General de la República: A tenor de lo que establece el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales (publicado en La Gaceta nº 20 del 28 de enero del 2000 y modificado según acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión nº 53-2003 del 2 de mayo del 2003), así como lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia nº 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República realizó el procedimiento administrativo ordinario en contra del alcalde municipal de Osa, señor Gabriel Villachica Zamora y en contra de los regidores municipales propietarios, señores María del Socorro Rodríguez Mojica, Rosa Mejía Alvarado conocida como Rosa Mejías Alvarado, Gerardo Víctor Villegas Arroyo conocido como Víctor Manuel Villegas Arroyo, José Joaquín Porras Jiménez y José Danilo Barboza Alvarado, así como también en contra del regidor suplente José Alberto Rosales Chaves, a quien el órgano contralor exoneró de responsabilidad disciplinaria, al acoger el recurso de revocatoria planteado por éste último contra la resolución nº PA-24-2005 dictada por el órgano contralor a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2005 (folios 145 y 238).

1) En torno a los hechos contenidos en la denuncia: Según se desprende del oficio nº 11922 de fecha 27 de setiembre del 2005 (FOE-SM-1994) suscrito por la Licda. Hady Mena Bonilla, Gerente de Área a.i. de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, el estudio técnico jurídico llevado a cabo versó sobre los siguientes hechos:

“…1.1 A los regidores, por permitir mediante acta correspondiente, el permiso para el traslado de una partida de JUDESUR por un monto de c 10.000.000.00, para un proyecto de construcción de la gradería del Estadio Municipal de Osa, a un Comité teniendo en cuenta una supuesta idoneidad; y al Alcalde Municipal, quien debe velar por los procedimientos y máxime tratándose de dineros, no fiscaliza tales actos, en detrimento de los intereses de la comunidad y dineros del Estado.

1.2 Venta de bienes demaniales en la zona marítimo terrestre entre nacionales y a empresas extranjeras (sic), violentando el artículo 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre No. 6043, en relación con el artículo 262 y siguientes del Código Civil, con el supuesto hecho de venta de derechos de posesión, que tanto la Procuraduría General de la República como los Tribunales Jurisdiccionales han determinado como una práctica ilícita.

1.3 Que tanto los regidores como el Alcalde Municipal, han permitido que un funcionario municipal, como lo es el señor Nelson Jiménez Zumbado, quien es encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre y miembro de la Comisión de la zona antes mencionada, tenga solicitudes de concesión, les dé trámite sin haber plan regulador, haya realizado cesiones de derechos de ocupación y autorizado con la venia de su Comisión concesiones a nombre de una hija, Adriana Jiménez Fernández, inscrita ante el Departamento de Concesiones del Registro Público según Tomo 75, No. 1033, violándose el artículo 46 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre No. 6043 del 2 de marzo de 1977”.

Con relación a los hechos contenidos en los dos últimos ordinales (puntos 1.2 y 1.3), el órgano contralor no encontró elementos para efectuar el procedimiento de rigor con el fin de justificar la cancelación de credenciales de los regidores involucrados y del Alcalde Municipal (folios 124-126).

2) En cuanto a los hechos probados y las sanciones impuestas a los regidores municipales propietarios y al Alcalde Municipal de Osa por parte de la Contraloría General de la República: Por resolución nº PA-24-2005, la Contraloría General de la República tuvo por demostrado que los regidores propietarios del municipio de Osa, señores María Rodríguez Mojica, Víctor Villegas Arroyo, Rosa Mejía Alvarado, José Danilo Barboza Alvarado y José Joaquín Porras Jiménez, así como el regidor suplente José Alberto Rosales Chaves, en sesión ordinaria nº 14-2003 del 2 de abril del 2003, acuerdo nº 6, ante proposición del Alcalde Municipal, autorizaron a la Alcaldía y a la Administración municipal a girar un monto de diez millones de colones a favor del Deportivo Osa, sin que ese club deportivo contara con la calificación de entidad idónea para administrar recursos públicos, emitida por el órgano contralor (folios 163, 165, 169, 198 y 199).

Igualmente, en la citada resolución, el órgano contralor tuvo como probado que el alcalde municipal de Osa, señor Gabriel Villachica Zamora propuso al Concejo Municipal que autorizara a la Alcaldía y a la Administración municipal girar el monto de diez millones de colones al Club Deportivo Osa, transferencia que, como se indicó, no contaba con contenido presupuestario y no había sido aprobada por la Contraloría General de la República. De la misma forma se constató que el señor Gabriel Villachica Zamora suscribió la nómina de pago nº 1780 y firmó el cheque nº 29832-4 con el cual se hizo el depósito de la suma mencionada, sin contarse con contenido presupuestario que respaldara esa erogación (folios 180, 181 y 199).

Sobre la base de los hechos probados, la Contraloría General de la República recomendó una sanción disciplinaria de suspensión de un mes, sin goce de estipendio, a los regidores antes mencionados, así como la cancelación de la credencial municipal de alcalde municipal, que ostenta el señor Gabriel Villachica Zamora (folio 198).

Tanto el Alcalde Municipal como los regidores involucrados en el asunto interpusieron recurso de revocatoria contra la resolución nº PA-24-2005, siendo que el órgano contralor, por resolución de las 10 horas del 14 de diciembre del 2005 declaró sin lugar el recurso de revocatoria e incidente de nulidad interpuesto, salvo en cuanto al regidor suplente José Alberto Rosales Chaves, a quien se le declaró con lugar dicho recurso y se le eximió de toda responsabilidad disciplinaria (folios 201-238).

Finalmente, por resolución dictada por el Despacho de la Contralora General de la República a las 10 horas del 7 de febrero del 2006, se rechazó el recurso de apelación y los incidentes planteados por los funcionarios investigados contra la resolución nº PA-24-2005, dándose por agotada la vía administrativa, asunto que fue informado por la Contraloría General de la República a este Tribunal, mediante oficio nº 02377 (DAGH-0348-2006) presentado ante la Secretaría del Tribunal el 16 de febrero del 2006 (folios 145-146, 239-270).  

II.- Con relación a la medida de suspensión de un mes, sin goce de estipendio, recomendada por el órgano contralor en contra de los regidores municipales María Rodríguez Mojica, Víctor Villegas Arroyo, Rosa Mejía Alvarado, José Danilo Barboza Alvarado y José Joaquín Porras Jiménez: Este Tribunal, según regla común, no ejerce plenamente una jurisdicción disciplinaria sobre los miembros de los concejos municipales, criterio que se recoge desde la resolución nº 2589 de las 9:10 horas del 1º de diciembre de 1999.

En efecto, por encargo legal, tal potestad disciplinaria se circunscribe, únicamente, a la cancelación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, bajo condición indispensable de que las denuncias interpuestas, con ese propósito, tengan fundamento en las causales previstas por disposición de ley. Así lo determina el artículo 25 inciso b) del Código Municipal que para los efectos indica:

Artículo 25.- Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:

a)…

b) Cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal y de los regidores por los motivos contemplados en este código o en otras leyes; además, reponer a los alcaldes, según el artículo 14 de este código; asimismo, convocar a elecciones conforme el artículo 19 de este código…”.

Es indubitable el carácter vinculante que ostenta la recomendación del órgano contralor, el cual, acorde a sus potestades legales y constitucionales realizó el procedimiento administrativo correspondiente y recomendó la sanción que se conoce, atendiendo a normas específicas que le permiten disciplinar, en este caso, a los regidores de la Municipalidad de Osa. No obstante tal vinculatoriedad, por la naturaleza de la sanción impuesta en contra de los regidores municipales, no estamos ante una decisión homologable por parte de este Tribunal, a tenor de la potestad que legalmente le ha sido conferida en materia de sanciones municipales. Dicho de otra forma, a criterio de la justicia electoral, el encargo sancionatorio dispuesto por la Contraloría General de la Republica, por tratarse de materia odiosa, requiere de norma expresa que faculte al Tribunal a validar o ejecutar dicha sanción, máxime que este órgano electoral no ejerce ningún tipo de jerarquía sobre dicha corporación municipal.

Apelándose más bien a la autonomía política, administrativa y financiera que la propia Constitución Política concede a las Corporaciones Municipales se infiere, inequívocamente, que la recomendación sancionatoria emanada del órgano contralor ha de valorarse y ejecutarse en el seno del propio municipio, sin necesidad de pronunciamiento de la justicia electoral.

Como ilustración, el Tribunal, en resolución nº 1469-M-2005 de las 13:50 del 24 de junio del 2005, dimensionó el carácter vinculante de la recomendación que formula la Contraloría General de la República cuando media la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular, al subrayar en lo conducente:

“Está fuera de discusión que, de conformidad con la sentencia número 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000 de la Sala Constitucional, corresponde a la Contraloría General de la República, respecto de todos los funcionarios públicos, investigar las “infracciones a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización contemplado…” en su Ley Orgánica o cuando se haya “provocado lesión a la Hacienda Pública” y recomendar “al órgano o autoridad administrativa competente, mediante su criterio técnico que es vinculante, la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo con el mérito del caso”. Sin embargo, en criterio del Tribunal, esta última recomendación, es decir, la aplicación de la sanción y el procedimiento subsiguiente, incluidas las prevenciones y eventuales sanciones para los funcionarios rebeldes previstas en los artículos 69 al 70 de la Ley Orgánica del ente contralor, no son aplicables al caso de la cancelación de credencial de regidor y síndico prevista en el artículo 73 de esa misma Ley, en relación con el 24 inciso e) del Código Municipal y esto, por tres razones fundamentales:

1.- Por cuando esos funcionarios son electos popularmente y no por un acto administrativo de nombramiento o investidura;

2.- Porque el Tribunal Supremo de Elecciones no es el superior jerárquico de esos funcionarios; y,

3.-Porque existe disposición expresa en cuanto a la forma de cancelar sus credenciales, en virtud de que el artículo 24, inciso e), del Código Municipal remite única y expresamente al numeral 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría y no a los artículos 69 al 70 de esa Ley.

Resulta evidente la diferenciación que la propia ley se encarga de hacer hasta el punto de destinar, expresamente, un artículo, el 73, al caso específico de los regidores y síndicos al cual remite el propio Código Municipal; y es natural y lógico que el legislador haya procedido de ese modo, porque la cancelación de credenciales de esos funcionarios públicos de elección popular, está atribuida por ley a un órgano no sólo diferente al que sirven los regidores y síndicos sino que, por su naturaleza, es un acto relativo al sufragio. Ciertamente, la potestad de cancelar una credencial a un funcionario de elección popular es una facultad que deriva de otra anterior de naturaleza eminentemente electoral: conceder las credenciales y, desde este punto de vista, la decisión está amparada por la potestad atribuida en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones por la propia Constitución Política en sus artículos 9, 99 y 102 inciso 3).

Resulta comprensible, por esta razón, que el legislador le haya dado un tratamiento diferente a la cancelación de credenciales de regidor y síndico, al de la sanción ordinaria que pueden imponer los jerarcas respecto de sus subordinados, aunque sea por los mismos hechos.

En efecto, el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, si bien se refiere a infracciones de la misma naturaleza, excluye todo el procedimiento, prevenciones y sanciones para el funcionario rebelde; ni siquiera remite a los artículos anteriores en estos aspectos, lo cual impide incluso su aplicación analógica por tratarse, sin duda, de un procedimiento que implica sanciones, o sea, es materia odiosa que requiere norma expresa. Y es jurídicamente correcto que sea de ese modo, porque se insiste, se refiere a funcionarios de elección popular, que sirven a un órgano independiente del Tribunal Supremo de Elecciones y que, por lo tanto, este organismo no es su superior jerárquico, aparte de que la potestad que el Tribunal debe ejercer conforme a la ley, debe incluir la facultad de valorar, desde el punto de vista jurídico, los hechos investigados, en su caso, por la Contraloría General de la República porque, lo que es vinculante de su recomendación, es su “opinión técnica”, pero no su opinión “jurídica” sobre los hechos; esto último corresponde al órgano autorizado para imponer la sanción, en este caso, el T.S.E., facultado, como se ha dicho, por la propia ley y en forma exclusiva, de cancelar la credencial de regidor.

Dicha manera de interpretar las normas que nos ocupan es la única compatible con el principio constitucional de independencia de los jueces, y no cabe duda que, tratándose de cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular, el Tribunal actúa como juez electoral y sus decisiones –como todas las de naturaleza jurisdiccional- pasan con autoridad de cosa juzgada material, dado el principio de irrecurribilidad que sienta el numeral 103 constitucional”.

Subyace a la improcedencia de que este Tribunal se pronuncie sobre la medida de suspensión de un mes recomendada por la Contraloría General de la República, en contra de los regidores municipales, el hecho de que no le corresponde al órgano electoral realizar las sustituciones temporales u ocasionales de los regidores municipales, diligencia que por disposición del ordinal 28 del Código Municipal está atribuida exclusivamente al Presidente Municipal. Esta situación difiere cuando esas medidas disciplinarias son recomendadas en contra del Alcalde propietario, donde, si bien es cierto es impropio que el Tribunal homologue o se pronuncie sobre tales decisiones, por la condición temporal de la que están revestidas, sí resulta conforme a derecho que este Colegio ordene la sustitución pertinente durante el lapso que dure la suspensión (a modo de ejemplo ver resolución 2157-M-2005).

III.- En lo atinente a la recomendación de cancelar la credencial de alcalde municipal que ostenta el señor Gabriel Villachica Zamora en el municipio de Osa: Habiendo verificado el Tribunal, como juez electoral, que el pronunciamiento contralor está firme y que se cumplió con el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales resulta procedente emitir pronunciamiento sobre la cancelación de la credencial de Alcalde Municipal que ostenta el señor Gabriel Villachica Zamora.

a) Hechos probados: de relevancia para la cancelación que nos ocupa se tienen los siguientes: 1) que el señor Gabriel Villachica Zamora es alcalde propietario de la Municipalidad de Osa, provincia de Puntarenas, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (resolución nº 2387-E-2002 de las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2002, folios 71-73); 2) que el primer alcalde suplente electo en el cantón de Osa fue el señor Delis García Meléndez, conocido como Lelis García Meléndez, al cual se le canceló la credencial por renuncia al cargo (folios 71-73 y resolución de este Tribunal nº 1130-M-2003 vista a folio 272); 3) que la segunda alcaldesa suplente electa en el cantón de Osa fue la señora Aura Forester Delgado, a quien se le canceló la credencial por renuncia al cargo (folios 71-73 y resolución de este Tribunal nº 1274-M-2006 vista a folios 282-283); 4) que la presidenta de la Corporación Municipal de Osa es la regidora propietaria María Rodríguez Mojica (folios 277, 280); 5) que la vicepresidenta municipal de Osa es la regidora propietaria Rosa Mejía Alvarado (folios 277, 280); 6) que a Jessica Hernández Sanarrusia, regidora suplente electa en dicha Municipalidad por el partido Unidad Social Cristiana, se le canceló su credencial por renuncia, designándose en su lugar al señor Jorge Antonio Rojas Quesada (resolución nº 2766-M-2004 vista a folios 275-276); 7) que de acuerdo a la regla establecida en el artículo 28 del Código Municipal, las ausencias temporales, en este caso por recomendación de suspensión disciplinaria, de los regidores propietarios José Danilo Barboza Alvarado y María del Socorro Rodríguez Mojica, del Partido Unidad Social Cristiana, vendrían a ser colmadas, en su orden, por los regidores suplentes de ese partido, José Alberto Rosales Chaves y Jorge Antonio Rojas Quesada (folios 70, 271); 8) que de acuerdo a la norma de cita, ante la suspensión de la regidora propietaria Rosa Mejía Alvarado, del Partido Liberación Nacional, procede que ocupe su sitio la primera regidora suplente de ese partido, Yanina Chaverri Rosales (folios 70, 271); 9) que acorde a la suspensión del regidor propietario José Joaquín Porras Jiménez, del Partido Acción Ciudadana procede, igualmente, que ocupe su puesto la primera regidora suplente de ese partido, Nuria Umaña Villalobos (folios 70, 271); 10) que la suspensión del regidor propietario Gerardo Víctor Villegas Arroyo, del Partido Renovación Costarricense, implica una sustitución por parte de la primera regidora suplente de ese Partido, señora Vilma Sánchez Cordero (folios 70, 271); 11) que ante la nueva integración del Concejo Municipal de Osa con los regidores (as) suplentes de cita procede designar al Presidente Municipal conforme a la regla establecida en el artículo 33 párrafo segundo, concordante con el numeral 28 párrafo primero, ambos del Código Municipal, siendo que verificadas las bases de datos de este Tribunal se logró comprobar que el regidor suplente de mayor edad, que estaría integrando ese Concejo, es el señor Jorge Antonio Rojas Quesada

b) Sobre el fondo: Tal como se detalló con anterioridad, el órgano contralor, mediante resolución nº PA-24-2005, logró demostrar que el señor Gabriel Villachica Zamora, en su condición de alcalde municipal de Osa, propuso al Concejo Municipal que autorizara a la Alcaldía y a la Administración municipal un giro de diez millones de colones al Club Deportivo Osa, sin que dicho monto contara con contenido presupuestario y fuera aprobado por la Contraloría General de la República. Aunado a esta situación se tuvo por acreditado que el señor Villachica Zamora suscribió la nómina de pago nº 1780 y firmó el cheque nº 29832-4, con el cual se hizo el depósito de la suma mencionada, sin contarse con contenido presupuestario que respaldara esa erogación. Tales circunstancias, a juicio de este Órgano Colegiado, demuestran la comisión de una falta grave, con violación de las normas de fiscalización contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, toda vez que se vieron comprometidos y afectados fondos públicos. En ese tanto, conforme a la relación de hechos y a las conclusiones esbozadas por el órgano contralor, las cuales se acogen, procede cancelar la credencial de alcalde propietario que ostenta el señor Gabriel Villachica Zamora en la Municipalidad de Osa, provincia de Puntarenas, a partir de la notificación de la presente resolución, con base en los artículos 18 inciso d) del Código Municipal y 1 y 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales.

Al cancelarse la credencial del señor Villachica Zamora se produce, en la Municipalidad de Osa, una vacante que es necesario suplir de acuerdo a lo que establece el artículo 19 del Código Municipal, el que preceptúa en lo que interesa:

“…Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se lleva a cabo la elección el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de Alcalde Municipal, con todas las atribuciones que le otorga el código”. –el resaltado no es del original-.

Por ende, al tenerse por probado en autos que tanto al primer Acalde suplente como a la segunda Alcaldesa suplente, ambos de la Municipalidad de Osa, se les canceló la credencial respectiva, dadas sus renuncias al cargo, se designa como Alcalde Municipal de Osa a la persona a quien le corresponde ejercer la Presidencia Municipal, con base en la interacción armónica de los artículos 28 y 33 del Código Municipal. Tal designación, acorde al lapso de tiempo que dura la suspensión de todos los regidores propietarios de Osa, lo será hasta tanto se complete el presente período constitucional, sea, hasta el 30 de abril del 2006.

A la luz de lo recomendado por la Contraloría General de la República respecto a los regidores propietarios de Osa, como se indicó, si bien es cierto no corresponde a este Tribunal realizar las sustituciones temporales de los citados funcionarios, sí deviene indispensable dilucidar quién deberá ejercer la presidencia municipal de ese cantón, habida cuenta que dicho Presidente es quien asumirá, como recargo, el puesto de Alcalde Municipal de Osa, dada la situación acaecida con el Alcalde propietario y los Alcaldes suplentes. De esta forma, al comprobarse que el señor Jorge Antonio Rojas Quesada es el regidor suplente de mayor edad, con base en la regla establecida en el ordinal 33 del Código Municipal se le designa Presidente Municipal de Osa y, simultáneamente, Alcalde Municipal en dicho cantón, designación que lo será desde el momento de la juramentación hasta el 30 de abril del 2006.

c) En cuanto al obligado dimensionamiento de los alcances del artículo 19 del Código Municipal: Con vista en la indisolubilidad que, para el caso, se presenta entre los cargos de Presidente Municipal y Alcalde Municipal de Osa importa señalar, con base en lo preceptuado por los artículos 29 y 33 del Código Municipal, que el próximo 1º de mayo del presente año el Concejo Municipal de Osa deberá elegir internamente y en votación secreta, por un período de dos años, al Presidente y Vicepresidente de ese Cuerpo Colegiado para el nuevo período constitucional 2006-2010.

Este Tribunal entiende que al estarse ante la cancelación de la credencial de alcalde municipal que ostenta el señor Gabriel Villachica Zamora y acreditadas las renuncias de los señores Delis García Meléndez y Aura Forester Delgado (primer alcalde y segunda alcaldesa suplentes en su orden), en aras de nombrar al próximo Alcalde Municipal de Osa debe convocarse a nuevas elecciones antes de que venza el plazo máximo de seis meses que menciona el artículo 19 del Código Municipal. Sin embargo, revisado el calendario electoral que se avecina y dado que el 1º de agosto del presente año (en menos de cuatro meses) se estará convocando a las elecciones municipales a realizarse el próximo mes de diciembre del presente año para elegir nuevamente, entre otros funcionarios, al Alcalde Municipal de Osa, se estima como lo más conveniente al interés público, que quien resulte electo (a) como Presidente (a) Municipal a partir del 1º de mayo del presente año, se mantenga con el recargo de Alcalde Municipal en ese cantón hasta el 4 de febrero del 2007, atendiendo a principios de economía electoral, continuidad del servicio público, simplicidad, eficiencia y ahorro de recursos públicos.

POR TANTO

Se cancela la credencial de alcalde propietario de la Municipalidad de Osa, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Gabriel Villachica Zamora, a partir de la notificación de esta resolución. En su lugar se designa al señor Jorge Antonio Rojas Quesada a quien le corresponde ejercer la Presidencia Municipal en esa Corporación, designación que lo será por el período que va desde la juramentación hasta el 30 de abril del 2006. A partir del 1º de mayo del 2006, la persona que resulte designada como Presidente (a) Municipal de Osa deberá asumir, como recargo, el puesto de Alcalde Municipal hasta el 4 de febrero del 2007. En cuanto a la recomendación de sancionar con un mes, sin goce de estipendio, a los regidores propietarios de la Municipalidad de Osa, señores María del Socorro Rodríguez Mojica, Rosa Mejía Alvarado, Gerardo Víctor Villegas Arroyo, José Joaquín Porras Jiménez y José Danilo Barboza Alvarado, procede su ejecución por parte del citado municipio, al no corresponderle a este Tribunal la homologación de sanciones de tal naturaleza en contra de los regidores municipales y, por ende, se omite pronunciamiento al respecto. Comuníquese a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República. Notifíquese al alcalde municipal, Gabriel Villachica Zamora; a los regidores propietarios, María del Socorro Rodríguez Mojica, Rosa Mejía Alvarado, Gerardo Víctor Villegas Arroyo, José Joaquín Porras Jiménez y José Danilo Barboza Alvarado; al regidor suplente Jorge Antonio Rojas Quesada, así como al resto de regidores suplentes citados en esta resolución, todos en la Municipalidad de Osa. Notifíquese al denunciante, Carlos Luis Sánchez Calderón, al fax 770-51-30 según lo solicitado, visible a folio 16.

  

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

  

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 264-FM-2003

Cancelación de Credenciales

Alcalde Gabriel Villachica Zamora

Regidores María del Socorro Rodríguez Mojica,

Rosa Mejía Alvarado, Gerardo Víctor Villegas Arroyo,

José Joaquín Porras Jiménez y José Danilo Barboza Alvarado

Municipalidad de Osa

JJG/er