N.° 3376-M-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con quince minutos del cuatro de mayo de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor Dennis Vélez Salas.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio nº. DR-0386-SM-12 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de marzo de 2012, la señora María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria número 09-2012 del 28 de febrero del 2012, en la que se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Dennis Vélez Salas a su cargo de concejal suplente del distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela (folio 2).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Dennis Vélez Salas, postulado en su momento por el partido Acción Ciudadana, fue designado concejal suplente del Concejo de Distrito de San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela (ver resolución de este Tribunal número 0475-E11-2011 de las 13:00 horas del 14 de enero de 2011, que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, para el periodo legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” y nómina de candidatos, visibles a folios 6 al 17); b) que el Concejo de Municipal de Alajuela en la sesión celebrada el 28 de febrero del 2012 conoció de la renuncia presentada por el señor Vélez Salas a su cargo de concejal suplente (folio 2); c) que no existen candidatos no electos a concejal suplente en la nómina del partido Acción Ciudadana por el distrito San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela (ver integración del Concejo de Distrito y nómina de candidatos a folios 5 y 6); y d) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es la señora Luz Milda Solera Agüero (ver misma prueba).

II.- Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales suplentes de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión resulta indispensable indicar que, antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los concejales suplentes se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal y la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) de ese mismo Código, respecto de la forma de sustitución de los regidores suplentes, sea “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección” (ver resolución 1193-M-2003 de las 15:40 horas del 13 de junio de 2003). Sin embargo, el Código Electoral vigente, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo suplente deberá acudirse a la nómina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Sin embargo, debe indicarse que cuando la lista de candidatos suplentes se agote, sea porque todos resultaron electos o porque fueron designados para sustituir a otros y aún sea necesario realizar una sustitución, este Tribunal interpreta que esas vacantes se completarán designando al candidato a propietario que sigue en la nómina del mismo partido que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo.

III.- Sobre la renuncia formulada por el señor Vélez Salas: El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Vélez Salas a su cargo como concejal suplente del Concejo de Distrito de San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial y llenar esa vacante.

Sin embargo, debido a que en la nómina del partido Acción Ciudadana por ese distrito ya no se cuenta con candidatos a concejal suplente no designados, deviene necesario, como se definió en la interpretación realizada en el considerando anterior, acudir a la lista de concejales propietarios de esa agrupación política, designando al candidato a propietario que sigue en esa nómina que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo, que en este caso es la señora Luz Milda Solera Agüero, cédula de identidad número 6-0220-0574, quien debe ser juramentada por el Concejo Municipal de Alajuela a la mayor brevedad.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San José, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor Dennis Vélez Salas. En su lugar se designa a la señora Luz Milda Solera Agüero, cédula de identidad número 6-0220-0574. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese al señor Vélez Salas, a la señora Solera Agüero y al Concejo Municipal de Alajuela. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Max Alberto Esquivel Faerron

Juan Antonio Casafont Odor

Exp. 104-S-2012

Cancelación Credencial

Dennis Vélez Salas, concejal suplente

Concejo de Distrito de San José, Alajuela, Alajuela

JLRS/lpm.-