N.°5720-M-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostentan los señores Douglas Alfaro Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio nº. SMC-1114-2011 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 27 de junio de 2011, la señora Thais Araya Aguilar, secretaria del Concejo Municipal de Cervantes, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria nº. 19 celebrada el 10 de mayo del 2011, en la que se solicitó la cancelación de credenciales de los concejales suplentes Douglas Alfaro Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez, en virtud de la presunta ausencia injustificada a las sesiones del Concejo Municipal del distrito citado, por más de dos meses (folio 1).

2.- Por auto de las 11:30 horas del 4 de mayo de 2012, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes para que, en el plazo de cinco días hábiles, aportara certificación que detallara las fechas en que los señores Alfaro Calvo, Aguilar Aguilar y Coto Ramírez presuntamente se ausentaron de las sesiones municipales. La información solicitada fue aportada por la señora secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes en oficio SMC-058-2012 (folios 13 y 15).

3.- Mediante auto de las 9:20 horas del 15 de mayo de 2012, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A., se confirió audiencia a los señores Alfaro Calvo, Aguilar Aguilar y Coto Ramírez para que, en el término de ocho días hábiles, justificaran sus ausencias o bien manifestaran lo más conveniente a sus intereses (folio 16).

4.- La empresa Correos de Costa Rica S.A. devolvió a este Tribunal el auto indicado en el resultando anterior sin notificar, debido a que fue imposible localizar al señor Douglas Alfaro Calvo (folio 21).

5.- Por auto de las 8:40 horas del 28 de junio de 2012, se ordenó comunicar al señor Alfaro Calvo la resolución de las 9:20 horas del 15 de mayo de 2012 mediante edicto en La Gaceta, el cual fue publicado en dicho diario en Alcance n.º 138 del martes 17 de julio del 2012 (folios 22 y 26).

6.- Los señores Douglas Alfaro Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez, no contestaron la audiencia conferida.

7.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman como debidamente demostrados los siguientes: a) los señores Douglas Alfaro Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez fueron electos concejales suplentes del Concejo Municipal de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, de acuerdo con lo declarado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución 0746-E11-2010 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011 (folios 3 a 11); b) los señores Alfaro Calvo, Aguilar Aguilar y Coto Ramírez fueron postulados por los partidos Unión Agrícola Cartaginés, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, respectivamente (folio 12); c) los señores Alfaro Calvo y Coto Ramírez no se presentaron a las sesiones ordinarias ni extraordinarias de ese órgano colegiado desde el 15 de marzo de 2011 y hasta el 10 de mayo de 2012. Por su parte, el señor Aguilar Aguilar ha estado ausente de dichas sesiones desde el 8 de marzo de 2011 y hasta el 10 de mayo de 2012 (folio 15); d) los señores Alfaro Calvo, Aguilar Aguilar y Coto Ramírez fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales seguido en su contra y no contestaron la audiencia conferida en la resolución de las 9:20 horas del 15 de mayo del 2012 (folios 22 a 26); e) los candidatos que siguen en las nóminas de concejales suplentes de los partidos Unión Agrícola Cartaginés, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana para el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago y que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para desempeñar el cargo son, respectivamente, las señoras Raquel Georgina Ulloa Claudel, cédula 3-0239-0951, Helen María Brenes Moya, cédula 1-1326-0093, y Adela María Meléndez Chinchilla, cédula 3-0277-0762 (folios 12, 28 y 29).

II.- Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este caso.

III.- Sobre el criterio actual en relación a las causas de cancelación de credenciales de los Concejales Municipales de Distrito: Esta Autoridad Electoral precisó en la resolución nº. 2993-M-2003 que, en lo concerniente a la cancelación de las credenciales de los miembros de los Concejos Municipales de Distrito, les aplicarán las mismas reglas que a los miembros de los Concejos de Distrito. En la citada sentencia se estableció cuanto sigue:

“Los artículos 54 a 59 del Código Municipal, regulan el marco jurídico de los Concejos de Distrito, en punto a su conformación, organización y funciones. Lo concerniente a requisitos y sustituciones de sus miembros, se encuentra previsto en el artículo 56 ibídem, que establece:‘

Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección’ (el resaltado no es del original).

El Código Municipal contempla la renuncia como la única causal, que habilita a este Tribunal para cancelar las credenciales de los miembros de los concejos de distrito, y no existe posibilidad alguna de que mediante la interpretación, se pueda extender a motivos no contemplados en los artículos antes citados, debido a que en materia sancionatoria, resulta aplicable el principio de interpretación restrictiva, según el cual, no es posible hacer interpretaciones analógicas ni ampliar a otras causales, si éstas no tienen formulación expresa en la ley. Por ello, al no estar prevista, como presupuesto sancionatorio, la inasistencia a sesiones de los miembros de los concejos de distrito, y por consiguiente tampoco de los miembros de los concejos municipales de distrito, no son susceptibles de cancelación sus credenciales…” (lo resaltado no forma parte del original).

De manera que, conforme a la interpretación realizada por este Tribunal, se determinó que las únicas causales válidas que habilitan a esta Autoridad Electoral para la cancelación de las credenciales de los concejales municipales de distrito serían la renuncia y el deceso del funcionario.

IV.- Sobre la pertinencia de un cambio de criterio jurisprudencial: La Constitución Política (artículo 102 inciso 3) estipula, como competencia exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones, la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral. Asimismo, el artículo 3 del Código Electoral establece que “cuando el Tribunal varíe su jurisprudencia, opiniones consultivas o interpretaciones, deberá hacerlo mediante resolución debidamente razonada”. En ese sentido, el legislador no ató de manera definitiva al Tribunal a sus propios pronunciamientos.

Al amparo de dicha prerrogativa, esta Autoridad Electoral procede a variar su criterio en lo referente a las causales válidas de cancelación de credenciales de los miembros de los Concejos Municipales de Distrito, toda vez que, a partir de una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales órganos, este Tribunal interpreta que a sus miembros les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales, con fundamento en las razones que a continuación se detallan.

A. Relevancia jurídica de los Concejos Municipales de Distrito: La Constitución Política (artículo 172) y la Ley General de los Concejos Municipales de Distrito regulan el funcionamiento de los Concejos Municipales de Distrito. Estos órganos de origen constitucional, si bien se encuentran adscritos a las municipalidades del respectivo cantón, cuentan con autonomía funcional propia con la finalidad primordial colaborar en la administración de los intereses y servicios municipales en el correspondiente distrito.

Los Concejos Municipales de Distrito surgen ante la necesidad de contar con un órgano local que, desde el punto de vista administrativo, pudiera canalizar las necesidades de los pobladores de aquellos distritos que, por razones geográficas, se encontraran alejados de la cabecera de cantón.

Precisamente para lograr su cometido, los Concejos Municipales de Distrito gozan de múltiples y relevantes funciones, entre las que destacan: autorizar permisos de construcción, de uso de suelo, visado de planos y de patentes; brindar servicios de recolección de basura, administrar los cementerios y cualquier otra función prevista en la ley y que, además, no contravenga las regulaciones internas de las Municipalidades.

La Sala Constitucional, en voto nº. 10395-2006 del 19 de julio del 2006, señaló que a los Concejos Municipales de Distrito: “El legislador les otorgo (sic) autonomía funcional con el objeto de que puedan utilizar las herramientas administrativas básicas para funcionar de manera eficiente, con algún grado de independencia organizativa de la municipalidad madre. La idea del legislador fue que tales concejos sirvieran como punto de apoyo en su gestión municipal, en aquellos sitios que por su lejanía tuvieran dificultades de comunicación con la cabecera del cantón.”.

Sin obviar que, en el citado voto, la Sala Constitucional negó a los Concejos Municipales de Distrito independencia plena y autonomía tributaria, lo cierto es que sí les reconoció la potestad para administrar y disponer de sus propios recursos económicos.

Precisamente, para cumplir los fines que motivaron su creación y para la adecuada administración de los referidos recursos, la Ley General de los Concejos Municipales de Distrito los dotó, desde el punto de vista organizativo, con dos órganos: uno ejecutivo denominado “Intendencia cuyo titular también será elegido popularmente” (artículo 7) y otro deliberativo integrado “por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes” (artículo 6).

De manera que, por la trascendencia para los pobladores de los distritos en que se ubican estos Concejos Municipales de Distrito, resulta evidente que tales órganos no pueden paralizar su funcionamiento o quedar desintegrados por causas imputables a sus miembros (como lo sería la inasistencia a sesiones), ya que ello pondría en riesgo, no solo los cometidos constitucionales y legales que les fueron asignados, sino que provocaría un vacío de autoridad con el consecuente perjuicio para los intereses de los vecinos del distrito correspondiente.

B. Paralelismo entre los regidores y los concejales municipales de distrito: Según se expresó en el punto anterior, la Ley General de los Concejos Municipales de Distrito regula de manera específica la creación, organización y funcionamiento de los citados órganos distritales. Precisamente en cuanto a su conformación, el artículo 6 de la referida normativa estipula literalmente que:

“Artículo 6.- Los concejos municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad. Los concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los contemplados para los regidores en el Código Municipal” (lo resaltado no forma parte del original).

A la luz de esta disposición y en concordancia con el artículo 3 de la Ley General de los Concejos Municipales de Distrito, que establece que “toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes”, resulta claro que el legislador vino a establecer un paralelismo entre los regidores municipales y los miembros de los Concejos Municipales de Distrito, el cual se hace evidente tomando en cuenta la analogía que, en materia de deberes y atribuciones, se instaura entre ambos funcionarios municipales.

Se trata de una equiparación no solo en lo formal, pues en el ámbito de su circunscripción, tanto los regidores como los concejales municipales de distrito, realizan similares tareas. Incluso, los concejales municipales de distrito devengarán dietas por las sesiones a las cuales asisten en el ejercicio de su cargo, al igual que los regidores municipales, lo cual se justifica en la importante función que, en la respectiva escala geográfica, cumplen estos.

Precisamente, el hecho que una ley especial regule a los Concejos Municipales de Distrito y que esta, además, haya establecido que los miembros de sus órganos “se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales”, permite a este Tribunal, a la luz de una nueva lectura de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y del artículo 24 del Código Municipal, interpretar que, en lo relativo a las causales de cancelación de credenciales, a los concejales municipales de distrito les resultan aplicables las previstas para los regidores municipales según lo establece el referido numeral 24.

V.- Sobre el caso concreto: Siendo que, conforme la interpretación realizada, a los concejales municipales de distrito les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales de los regidores, procede analizar el presente asunto a la luz de esta realidad jurídica.

El Código Municipal dispone, en su artículo 24.b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses; disposición que resulta aplicable a los regidores suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado cuerpo normativo, y a los concejales municipales de distrito, conforme la interpretación realizada en el considerando anterior. Por ello, habiéndose demostrado en el caso de los señores Alfaro Calvo, Aguilar Aguilar y Coto Ramírez que dejaron de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes por más de dos meses y que en la audiencia conferida no allegaron elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas, lo procedente es cancelar las credenciales que actualmente ostentan.

VI.- Sustitución de los concejales suplentes Douglas Alfaro Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez: Al cancelarse la credencial de los señores Alfaro Calvo, Aguilar Aguilar y Coto Ramírez, se produce una vacante entre los concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los concejales suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a concejales suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que los candidatos que siguen en la nómina de los partidos Unión Agrícola Cartaginés, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para desempeñar el cargo son, respectivamente, Raquel Georgina Ulloa Claudel, cédula 3-0239-0951, Helen María Brenes Moya, cédula 1-1326-0093, y Adela María Meléndez Chinchilla, cédula 3-0277-0762, se les designa como concejales suplentes en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago que ostentan los señores Douglas Alfaro Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez. Para sustituirlos se designa, respectivamente, a las señoras Raquel Georgina Ulloa Claudel, cédula 3-0239-0951, Helen María Brenes Moya, cédula 1-1326-0093, y Adela María Meléndez Chinchilla, cédula 3-0277-0762, quienes ocuparán el último lugar suplente de sus respectivas fracciones políticas. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Contra esta resolución cabe recurso de reconsideración, a presentarse en el plazo de tres días contado a partir del día siguiente a la comunicación de este fallo. Notifíquese a los señores Alfaro Calvo, Aguilar Aguilar, Coto Ramírez, Ulloa Claudel, Brenes Moya y Meléndez Chinchilla. Una vez que adquiera firmeza, comuníquese al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, al Concejo Municipal de Alvarado y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. 282-S-2011

Cancelación Credencial

Douglas Alfaro Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y

Juan Manuel Coto Ramírez-Concejales Suplentes

Concejo Municipal de Distrito Cervantes

MMA/JLRS/er.-