ACTA Nº 67-2012

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del siete de agosto de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Renuncia del funcionario Óscar Raymundo Vallejos Abarca. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2777-2012 del 6 de agosto de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que suscribe el señor Oscar Raymundo Vallejos Abarca, funcionario interino de este organismo electoral, mediante la cual presenta renuncia a su cargo con rige a partir del próximo 1° de setiembre en virtud de los motivos que se sirve exponer.
El servidor Vallejos Abarca labora en forma continua para la institución desde el 1° de octubre de 2009, actualmente se desempeña como oficinista 1 en una plaza de servicios especiales en la Secretaría del Tribunal (sic) – concretamente en la acción estratégica a cargo de la Licda. Arlette Bolaños Barquero – y para la fecha de renuncia habrá laborado dos años y once meses. De acuerdo con lo anterior y para efectos del preaviso que corresponde, el citado funcionario ha formulado su renuncia con la antelación que señala el Código de Trabajo.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Vallejos Abarca. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de licencia sin goce de salario para el funcionario Julio César Rosales Loaiza. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2778-2012 del 6 de agosto de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la solicitud que ha presentado el funcionario Julio César Rosales Loaiza para que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de tres meses contados a partir del próximo 21 de agosto, dados los motivos que se sirve exponer.
El señor Rosales Loaiza labora para la institución desde el 1° de julio de 2004, ocupa en propiedad un cargo de oficinista 1 en la Sección de Archivo del Registro Civil y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencia alguna como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia tanto de su jefatura inmediata como de la Secretaría General y la Dirección General del Registro Civil. Estima el suscrito que la gestión es viable y bien podría aprobarse con fundamento en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
No omito indicar que el señor Rosales Loaiza, como es usual tratándose de licencias sin goce de salario, de previo al inicio de ésta habrá disfrutado las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho.".
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Informe final de gestión del señor Rodolfo Delgado Rojas. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, ex Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce memorial del 31 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el Informe final de Gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno”, número D-I-2005-CO-DFOE, publicado en La Gaceta n.º 131 del 07 de julio de 2005 y sus reformas y las “Directrices que deben observar los Funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones obligados a presentar informe final de su gestión”, aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria n.º 120-2009, artículo tercero, del primero de diciembre de dos mil nueve, procedo a presentar el Informe Final de Gestión, en razón del cargo que desempeñe (sic) como Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos partir (sic) del 01 de noviembre de 2001 al 31 de julio de 2012.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual será publicado en el sitio Web de estos organismos electorales. Tomen nota la Dirección General de Estrategia Tecnológica, el Departamento de Recursos Humanos y la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de cambio de perfil en puestos del Departamento de Coordinación de Programas Electorales. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2019-2012 del 7 de agosto de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la solicitud de cambio de perfil de los puestos n.° 357823 y 353458 planteada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y el Departamento de Coordinación de Programas Electorales y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"[…] 1-   Que el Departamento de Recursos Humanos, proceda de inmediato a modificar los perfiles de los puestos  357823 y 353458 de manera que, en el primero se considere entre sus requisitos la siguientes carreras: bachillerato en Administración o Ingeniería Industrial. En cuanto al segundo: 2 años de universidad aprobados en los campos de la Administración, Derecho, Ciencias Políticas, Docencia, Informática o Computación y dos años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto.  
2- Que la Jefatura de la Coordinación de Programas Electorales, si el Superior estima aprobar la anterior recomendación, proceda a gestionar los nombramientos que correspondan de conformidad con los canales usuales.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
E) Nombramientos interinos en varias unidades administrativas. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2807-2012 del 7 de agosto de 2012, recibido al día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones cinco oficios que han enviado a este despacho varias jefaturas de la institución para solicitar que se nombren funcionarios interinos en plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes en sus oficinas. El detalle es el siguiente:


OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE
DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Actos Jurídicos

104985,
Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de la titular de la plaza.

Denia Jiménez Díaz,
16-AGO de 2012 al 15-ENE de 2013 o hasta que regrese la propietaria del puesto a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora en propiedad para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma Sección, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.

  1. Sección de Actos Jurídicos

45603,
Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Francisco Meléndez Delgado,
16-AGO de 2012 al 15-ENE de 2013 o hasta que regrese la propietaria del puesto a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora en propiedad para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma Sección.

  1. Sección de Actos Jurídicos

45674,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Rosibel Soto Sánchez,
16-AGO de 2012 al 15-ENE de 2013 o hasta que regrese el propietario del puesto a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora interinamente para la institución en un puesto idéntico con un nombramiento próximo a vencer.

  1. Proveeduría

54391,
Asistente Funcional 3

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Marcela Mora González,
16-AGO y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero. La candidata labora interinamente para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento por lo que existen tres clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 3.

  1. Sección de Archivo

90232,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino del titular de la plaza.

Francinie Bolandi Sosa,
16-AGO al 31-DIC de 2012 o hasta que regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata no labora actualmente para la institución, no obstante si lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría.

  1. Archivo del TSE

45425,
Asistente Funcional 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino del titular de la plaza.

Marlon Sancho Quirós,
16-AGO al 31-OCT de 2012 o hasta que regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora interinamente para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 1, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 1.

  1. Archivo del TSE

90231,
Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante.

Dagoberto Vargas Argüello,
16-AGO y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone lo (sic) labora actualmente para la institución, no obstante si lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría.

  1. Contraloría de Servicios

76364,
Profesional Ejecutor 3

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino del titular de la plaza.

Farid Ovares Soto,
16-AGO de 2012 al 15-ENE de 2013 o hasta que regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora en propiedad para la institución en un puesto de Profesional Asistente 2 en el Departamento de Proveeduría por lo que existen dos clases de por medio para llegar al Profesional Ejecutor 3.

Los candidatos que se proponen han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican o bien, forman parte de los registros temporales de elegibles, además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Superior no tiene objeciones dichos nombramientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 25 y 34 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.  Puede apreciarse

que, en los casos en que procede, las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de sus superiores jerárquicos.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Cambio de fechas para capacitación en el extranjero del funcionario Eduardo González Paniagua. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2014-2012 del 7 de agosto de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Dirección ha recibido el oficio N. 2756-2012 del 31 de julio del año en curso, suscrito por la señora Kattya Varela Gómez, Encargada a.i. del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, el cual informa que recibió el oficio ITI-242-2012, suscrito por el señor Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura de Tecnologías de Información, en el cual solicita modificar nuevamente las fechas del permiso que fuera aprobado por el Tribunal en sesión N. 62 del 19 de julio, comunicado en oficio N. STSE-2699-2012.
Lo anterior, dado el comunicado que emitiera la empresa Componentes El Orbe S.A., indicando que no había cumplido su cupo, razón por la cual se reprogramo para llevarse a cabo del 15 al 17 de agosto, pero esta vez en la ciudad de México. Por lo tanto, por haber sido aprobado por el Tribunal la asistencia del señor González Paniagua, se remite a conocimiento de la señora Magistrada y señores Magistrados para lo que estimen pertinente.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita, por lo que se tiene por modificado el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 062-2012, celebrada el 19 de julio de 2012, en el sentido de tener por modificadas las fechas en las que el señor González Paniagua participará en la referida actividad.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Eduardo González Paniagua

Administrador de Servidores

Estados Unidos Mexicanos

Del 15 al 17 de agosto de 2012.

Participación en el curso "HP BladeSystem Administration: c-Class HE646S".

Ninguno.

Ninguno.

ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre la cantidad mínima necesaria a imprimir de ejemplares de la División Territorial. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° DE-1982-2012 del 31 de julio de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo Elecciones, en sesión ordinaria N° 051-2012, celebrada el catorce de junio de dos mil doce, al conocer oficio Nº DE-1395-2012, dispone y recomienda, en relación a la División Territorial Electoral (DTE), que la Dirección Ejecutiva y la Contraloría Electoral determinen en forma estricta el número mínimo de ejemplares que necesariamente deben imprimirse. En cumplimiento de lo indicado, se procedió a realizar el análisis correspondiente, siendo que se determinó que el mínimo necesario a imprimir son 1300 ejemplares de la DTE para los próximos comicios, cifra que coincide con lo que se entiende presupuestó la Coordinación de Programas Electorales, según se le consultó.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITES INSTITUCIONALES.
A) Análisis FODA y PEST, para la formulación del próximo Plan Estratégico Institucional. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, se conoce oficio n.° CPEI-067-2012 del 6 de agosto de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos correspondientes le transcribo lo acordado en el artículo quinto inciso a) del acta de la reunión ordinaria n.° 8-2012, celebrada el 26 de julio del año en curso por el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, que a la letra manifiesta:
“ARTÍCULO QUINTO. El Equipo PEI informa que:
a) se ha continuado con el desarrollo de las gestiones tendientes a la realización del análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas que pueda presentar la Institución, así como el análisis del entorno político, económico, social y tecnológico en el que se encuentra inmerso el Tribunal, como base para la formulación del próximo Plan Estratégico Institucional.
Sobre el particular, sugiere hacer del conocimiento del Superior que, en el análisis cualitativo en desarrollo, se incorpora la realización de entrevistas a profundidad dirigida a los altos mandos de la institución: señora y señores Magistrados, señora y señores Directores de la Institución, el Auditor Interno, así como a expertos y líderes de opinión. Lo anterior a efecto de obtener sus opiniones como insumo esencial para la elaboración del Diagnóstico Institucional. 
SE ACUERDA: aprobar según se sugiere. Hágase (sic) del conocimiento de la señora y señores Magistrados dichas acciones, orientadas a la ejecución de los análisis FODA y PEST, como parte fundamental para la formulación del Plan Estratégico Institucional. El Equipo PEI coordinará lo necesario a efectos de facilitar la concreción de las entrevistas mencionadas.” ".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Nombramiento de la señora Betilde Muñoz Pogossian, como Directora Interina del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA. De la señora Betilde Muñoz Pogossian, Directora interina del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se conoce oficio n.° SAP/DECO-453/12 del 3 de agosto de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de agosto de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el agrado de dirigirme a usted con la finalidad de informarle que, a partir del 1ro de agosto de 2012, he sido nombrada como Directora Interina del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (DECO/OEA).
Desde este nuevo rol en el Departamento, me gustaría reiterar mi compromiso genuino por seguir afianzando el trabajo colaborativo que el Departamento ha venido forjando, durante todos estos años, con las autoridades electorales de los Estados Miembros para promover el fortalecimiento de los procesos electorales democráticos.
Aprovecho la oportunidad también para ponerme a su disposición en caso de que requiera más información sobre este o cualquier otro asunto en el que el DECO/OEA pueda colaborarles. […].".
Se dispone: Agradecer a la señora Muñoz Pogossian la información suministrada y desearle éxitos en sus delicadas funciones. Tomen nota las Direcciones institucionales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Notificación de recurso de Amparo del señor Jorge Chavarría contra el Tribunal Supremo de Elecciones. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación, relativa a la resolución n.º 2012010062 de las catorce horas con treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil doce, dictada dentro del expediente judicial n.º 12-005544-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de agosto de 2012, mediante la cual se resuelve el recurso de amparo interpuesto por el señor Rafael Ángel Guillén Elizondo contra el Concejo Municipal de Santa Cruz, la Contraloría General de la República y este Tribunal, el cual fue declarado sin lugar.
Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la referida cédula de notificación a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Área de Letrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre consulta relativa a solicitud de claves de acceso a información civil para notarios. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a.i del Departamento Legal y del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.º DL-0308-2012 del 6 de agosto de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 060-2012, celebrada el 12 de julio de 2012, comunicado mediante oficio n.º STSE-2626-2012 de la misma fecha- adjuntan informe relativo a la solicitud planteada por el señor Gary Amador Badilla, Presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para que se provea a los notarios de una clave de acceso a bases de datos de estos organismos electorales y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:
"[…] Conclusiones:
1) Si bien en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Código Notarial, existe una obligación legal de proporcionar al notario aquella información necesaria para el cumplimiento de su función, en el caso del  Tribunal Supremo de Elecciones dicha obligación no es irrestricta, pues parte de los datos contenidos en las bases de este Tribunal son de naturaleza sensible y de acceso restringido y por ende su acceso no es ilimitado, conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
2) Que en el caso del Tribunal Supremo de Elecciones, la obligación dispuesta en el artículo 30 del Código Notarial se cumple, en tanto los notarios públicos cuentan con la posibilidad de verificar la información, datos y autenticidad de la cédula de identidad, sea por consulta de verificación “en pantalla” en la Oficialía Mayor Electoral o bien mediante la lectura del código de barras de la cédula de identidad.
Que como parte de los servicios a brindar a corto plazo y que podría representar una opción viable para los notarios públicos, se encuentra en desarrollo la implementación de un sistema de verificación de identidad a partir de los rasgos biométricos de la huella digital, suficiente para identificar al compareciente, evitar las suplantaciones de identidad y resguardar los derechos del titular de los datos.".
Se dispone: Téngase por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento del señor Gary Amador Badilla, Presidente del Colegio de Abogados.  Adicionalmente, se le hace saber al Lic. Amador Badilla que en el curso de esta semana la Presidencia del Tribunal sostuvo una reunión con el Lic. Jaime Weisleder, Presidente del Consejo Superior Notarial, el Dr. Carlos Manuel Rodríguez, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, y el Lic. Marco A. Jiménez. En esa oportunidad se les dio detalles del referido sistema de verificación de identidad, el cual se pondrá en operación a principios del año entrante. Además, se les ofreció la posibilidad de incorporar a los notarios a la “prueba de concepto” que se hará en los próximos meses, con el propósito de que puedan acceder a ese servicio desde este año. Finalmente, se coincidió en la necesidad de promover talleres dirigidos a los notarios del país, en orden a difundir las características de este sistema de verificación on line, a explicar las características de seguridad de nuestra cédula de identidad y a compartir las bondades de la modalidad de “matrimonio digital”. La ocasión es propicia para instar al Honorable Colegio de Abogados a sumarse a estas iniciativas, sugiriéndole a sus personeros contactar al Lic. Dennis Cascante, Director General de Estrategia Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.
C) Comunicación sobre proceso disciplinario contra el Alcalde Municipal de Osa. Del señor Allan Herrera Jiménez, Secretario del Concejo Municipal del cantón de Osa, se conoce oficio n.º PCM-N°812-2012 del 24 de julio de 2012, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 31 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio transcribo a su persona acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Osa, en Sesión Extraordinaria Nº 13-2012, celebrada el día 20 de julio del 2012, el cual dice:
CAPITULO VI. ACUERDOS Y MOCIONES.
ACUERDO Nº 1 De la Regidora Propietaria Karol Salas Valerín que literalmente dice:
Se acuerda realizar Consulta ante la Procuraduría General de la República en el siguiente sentido: ¿Procede  legalmente que el Concejo Municipal ejecute contra el Acalde Municipal Procedimientos Disciplinarios, así como se proceda (sic) la aplicación de sanciones contra el mismo? Enviar dicha consulta al tribunal (sic) Supremo de Elecciones. Además de la PGR.- Que se dispense de todo trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Una vez visto y analizado el Acuerdo Municipal, el Concejo Municipal ACUERDA, dispensarlo de tramité (sic) de Comisión. Esto por medio de los votos de los Regidores Norma Collado Perez, Sonia

Segura Matamoros, Walter Villalobos Elizondo, Karol Salas Valerín y Luis Ángel Achio Wong.
Una vez visto y analizado el Acuerdo Municipal, el Concejo Municipal ACUERDA, APROBAR de manera DEFINITIVA. Esto por medio de los votos de los Regidores Norma Collado Pérez, Sonia Segura Matamoros, Walter Villalobos Elizondo, Karol Salas Valerín y Luis Ángel Achio Wong.
Se dispone: Hacer del conocimiento del señor Herrera Jiménez que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el particular, toda vez que lo consultado no reviste electoralidad alguna, en tanto se trata de asuntos meramente administrativos. En todo caso, la asesoría que se requiere bien podría ser brindada por la Procuraduría General de la República, tal y como se solicita, o por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). ACUERDO FIRME.
D) Consulta en relación con modificaciones estatutarias del Partido Movimiento Libertario. De la señora María de los Ángeles Alfaro Murillo y del señor Ronaldo Alfaro García, por su orden, Vicepresidenta y Tesorero del partido Movimiento Libertario, se conoce oficio SEC-PML-028-2012 del 31 de julio de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Los suscritos María de los Ángeles Alfaro Murillo y Ronaldo Alfaro García, miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario (Vicepresidenta y Tesorero) solicitamos a este Tribunal Electoral opinión consultiva según lo dispuesto en el artículo (sic)
12 inciso D del Código Electoral y bajo el acuerdo primero de la Sesión, número 14-2012, celebrada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario el día jueves 26 de julio del 2012, el cual literalmente se transcribe:
“El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, acuerda emitir consulta dirigida al Tribunal Supremo de Elecciones, del acuerdo tomado en la asamblea nacional llevada a cabo el pasado 25 de febrero de 2012; uno de los puntos de dicho acuerdo fue en torno a la reforma estatutaria, en ella se presentaron varias mociones; la número uno hizo modificaciones estatutarias desde el artículo 12 hasta el 35, en lo que interesa específicamente en la consulta es lo siguiente: En el artículo trece se delimita claramente cómo estará conformada la futura Asamblea Nacional del Partido con un diferente número de delegados (125) a la actual (139), dónde (sic) se eliminan 14 delegados, ( 7 de juventud y 7 de mujeres). No obstante para extrañeza de este Comité Ejecutivo Nacional, en la Asamblea Nacional del 30 de Junio del año en curso, llegan los delegados de juventud y de mujeres a firmar en la lista de asambleístas que posee el Tribunal Supremo de Elecciones y no aparecen en ella, lesionando sus derechos político-partidarios. Por ello creemos que hubo un malentendido en la hermenéutica jurídica por parte del Departamento de Partidos Políticos, ya que el espíritu de la moción es diáfano de que ese cambio en el número de delegados sería para la futura Asamblea Nacional producto del proceso de renovación de estructuras que inicia con las “cantonales”. Sería ilógico y un precedente nefasto que este órgano tenga la potestad de autoeliminación de sus propios miembros elegidos popularmente dentro de procesos distritales cantonales (sic) y provinciales. Además sería una abierta contradicción a lo dispuesto por nuestro estatuto en su artículo cincuenta y seis que dice así
“Los nombramientos de los organismos internos serán por un período coincidente con el ciclo electoral nacional, según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones # 1543-E-2001.
Sin embargo, podrán ser removidos de sus cargos en cualquier momento por el organismo interno que los nombró. (…).
Dónde (sic) el único órgano con potestad de remover a esos delgados sería los mismos órganos provinciales que los eligieron, no la Asamblea Nacional.
Por ello sería inconstitucional y anti estatutario que la moción hubiera sido interpretada de un modo diferente a lo que realmente significa y aplica en su contexto jurídico-electoral que es la determinación de la cantidad de delegados de la futura Asamblea Nacional.
Por tanto y en base (sic) a lo anterior pedimos a este Tribunal Electoral en esta consulta cómo resolver lo más pronto posible los hechos acaecidos, puesto que está provocando una grave lesión a los derechos políticos de los asambleístas nacionales excluidos y afecta el buen funcionamiento de este órgano interno que es la Asamblea nacional.” Acuerdo definitivamente aprobado.".
Se dispone: Para su debida resolución en primera instancia, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de ley: “Reforma al artículo 16 y adición de un artículo 16 bis y un transitorio II a la Ley nº 7495, Ley de expropiaciones, del 3 de mayo de 1994 y sus reformas.”. De la señora Silma Elisa Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º ECO-152-2012 del 8 de agosto de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Asuntos (sic) Económicos que tiene en estudio el proyecto de ley: “REFORMA AL ARTÍCULO 16 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 16 BIS Y UN TRANSITORIO II A LA LEY Nº 7495, LEY DE EXPROPIACIONES, DEL 03 DE MAYO DE 1994 Y SUS REFORMAS”, expediente legislativo Nº 18.396, en sesión Nº 17 de este órgano, aprobó la siguiente moción:
“Para que se consulte el expediente número 18396 “REFORMA DEL ARTÍCULO 16 Y ADICIÓN 16 BIS Y UN TRANSITORIO ll A LA LEY Nº 7495, LEY DE EXPROPIACIONES, DE 3 DE MAYO DE 1994, Y SUS REFORMAS” a las siguientes instituciones:
Procuraduría General de la República
Corte Suprema de Justicia
Contraloría General de la República
Todas las Municipalidades del país
Todas las instituciones autónomas y semiautónomas del país
Tribunal Supremo de Elecciones
Todos los Ministerios
Todas las universidades públicas”
Con el propósito de conocer su estimable criterio, se adjunta el texto en mención.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, me permito informarle que, a partir del recibo de este oficio, esta normativa concede a la persona o ente consultado, ocho días hábiles para remitir su respuesta, de no ser así, se asumirá su total conformidad. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 16 de agosto de 2012- pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 14 de agosto de 2012. ACUERDO FIRME.
F) Consulta legislativa del proyecto “Ley que autoriza a las instituciones públicas para que transfieran sus superávits libres a la Caja Costarricense del Seguro Social.”. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la "Comisión Especial que evaluará e investigará las causas, responsabilidades y responsables de los problemas de la Caja Costarricense del Seguro Social y proponga las soluciones y los correctivos necesarios para que ésta cumpla los objetivos constitucionales asignados", expediente n.º 18.201, se conoce oficio n.º CEC-257-2012 del 8 de agosto de 2012, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del diputado Wálter (sic) Céspedes Salazar, Presidente de la “Comisión Especial que evaluará e investigará las causas, responsabilidades y responsables de los problemas de la Caja Costarricense del Seguro Social y proponga las soluciones y los correctivos necesarios para que ésta cumpla los objetivos constitucionales asignados”, Expediente Nº 18.201, me permito comunicarle que en la Sesión Nº 37 del 30 de julio de 2012, se aprobó la moción que le transcribo a continuación en lo que interesa:

“Para que el Expediente  Nº 18.388, “LEY QUE AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA QUE TRANSFIERAN SUS SUPERÁVITS LIBRES A LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL” sea consultado al Tribunal Supremo de Elecciones”.
El texto del proyecto lo puede ubicar en el Alcance 88 a la Gaceta 130 del 05 de julio de 2012. Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si requiere información adicional, por favor diríjase a la Secretaría Técnica de la Comisión, a los teléfonos o dirección electrónica anotada al pie de la presente misiva.[…]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 16 de agosto de 2012- pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 14 de agosto de 2012. ACUERDO FIRME.
G) Consulta legislativa del proyecto de “Ley contra el acoso laboral.De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CJ-629-07-12 del 24 de julio de 2012, recibido -vía correo fax- en la Secretaría General de este Tribunal el 31 de julio de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos en la Sesión N.º 13 del 24 de julio de 2012, por moción aprobada, acordó consultar el criterio de su representada respecto del texto base del Proyecto N.º 18140 "LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL", publicado en el Alcance N.º 47-A en la Gaceta N.º 145 del 28 de julio de 2011. Cuyo texto adjunto.
Apreciaré evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” laAsamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones  su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este organismo electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se verifica la presencia de ninguna disposición que haga referencia o pretenda regular de manera concreta y directa actos relativos al sufragio; no obstante, al tratarse de una propuesta legislativa sobre un tema atinente al empleo público, eventualmente aplicable a este Tribunal como parte de la Administración Pública, procede evacuar la consulta en los siguientes términos.
Objeto del proyecto.
En esencia, el proyecto de ley consultado tiene como propósito “ofrecer una solución normativa a la ciudadanía costarricense” frente al denominado acoso laboral o mobbing. La propuesta legislativa, aparte de sancionar el acoso laboral, pretende prevenir dicho fenómeno socio-laboral desde los propios centros de trabajo y con la participación activa del patrono, procurando “un verdadero fuero de protección laboral para la víctima y de un esquema sancionatorio reparador total del daño ocasionado y demostrado”.
A partir del análisis de su articulado, este Tribunal no tiene objeción alguna sobre el proyecto consultado, en tanto busca suplir el vacío legislativo sustantivo y de procedimiento existente en nuestro ordenamiento en torno al denominado mobbing u hostigamiento laboral, el perjuicio que produce a las personas trabajadoras que lo sufren y los procedimientos para su prevención y las sanciones a quienes incurran en las conductas descritas en el proyecto propuesto.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa tramitada en el expediente n.º 18.140 consultado.  ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron