ACTA N.º 106-2012


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del once de diciembre de dos mil doce, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.



ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS DEL TSE.

A) Informe de participación en la Reunión de Alto Nivel sobre Agenda y mecanismos comunes regionales de acción para la promoción de la participación política de las mujeres. De la señora Magistrada Zamora Chavarría, se conoce oficio n.° EZCH-002-2012 del 6 [sic] de diciembre de 2012, recibido el 5 de diciembre de 2012 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este medio me permito hacer entrega del informe de misión relativo a la participación, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, los días 29 y 30 de mayo de 2012, según acuerdo de la sesión ordinaria del del [sic] TSE N° 040-2012,  para atender la invitación cursada por el Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica del Sistema de la Integración Centroamericana (COMMCA/SICA), con el apoyo de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo, y la Fundación Friedrich Ebert Stiftung, a la Reunión de Alto Nivel sobre “Agenda y mecanismos comunes regionales de acción para la promoción de la participación política de las mujeres”, según el programa que se anexa (Doc. #1). 

Los acuerdos que se aprobaron en la reunión incluyen: a)  la creación de un Comité Coordinador, como una “instancia de coordinación estratégica y articulación sinérgica vinculada con la agenda común del Sistema de la Integración Centroamericana en derechos políticos y ciudadanía de las mujeres.” El citado Comité estaría integrado por representantes de las instancias clave de los países miembros del SICA, vinculados con el tema, tales como las Ministras y Representantes de los Mecanismos Nacionales para la promoción y avance de los derechos de las mujeres, Parlamentos nacionales, organismos electorales nacionales y Parlamento Centroamericano, entre otros.  b) la aprobación del borrador de reglamento que se remitió, de previo a la reunión (Anexo #2).

Por las razones anteriores quien suscribe indicó, oportunamente que,  por incluir los acuerdos,  la creación de un organismo consultor, así como de un reglamento, se carecía de atribuciones para su firma, correspondiendo su conocimiento y resolución al pleno del TSE.  En consecuencia, esos acuerdos no incluyen la firma de la representación del TSE.  La misma posición fue asumida por las magistradas de los otros organismos electorales, así como de las parlamentarias presentes, ante lo cual la Conferencia no incluyó sus firmas.

Lo anterior explica la inclusión, del siguiente acuerdo, cuyo texto señala: Enviar una comunicación formal a los parlamentos y organismos electorales nacionales de los países miembros del SICA, para que según los procedimientos internos que correspondan, puedan aprobar y formalizar su integración al Comité. Se adjunta el documento correspondiente, denominado ACUERDO DE INTENCIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE UN COMITÉ COORDINADOR EN DERECHOS POLÍTICOS Y CIUDADANÍA DE LAS MUJERES  (Anexo #3).

A la fecha, según mi conocimiento, no se ha recibido ninguna comunicación oficial que solicite el pronunciamiento arriba indicado.

También se adjunta el Documento para aprobación final, intitulado: Agenda y mecanismos comunes regionales de acción para la promoción de la participación política de las mujeres (Anexo #4) y se entregan documentos circulados por IDEA Internacional (Anexo #5)."        

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.        

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Informe sobre embargo de rentas a la Compañía Inversionista Las Brisas S.A. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-531-2012 del 4 de diciembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite informe relativo al proceso de embargo contra la empresa Compañía Inversionista Las Brisas S.A., que se tramita en el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José de la Corte Suprema de Justicia, bajo el expediente n.° 10-005102-1170-CJ y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

"[…] C) Recomendación.

Con base en lo expuesto se recomienda:

1) Que con base en la certificación de la escritura del fideicomiso denominado “LAS BRISAS BCIE-BCR-2007” que la empresa Compañía Inversionista Las Brisas S.A. presentó ante el Juzgado Segundo Especializado de Cobro, del Primer Circuito Judicial de San José, con ocasión de una demanda en su contra, se tenga por acreditado al citado fideicomiso como “beneficiario-acreedor” de las rentas que esta Administración debe pagar por el contrato de alquiler suscrito con la referida sociedad, para la utilización de las bodegas que esta institución ocupa en el Parque Industrial y Zona Franca Hacienda San Rafael, localizada en el cantón Desamparados de la provincia San José.

2) Que la Secretaría del Tribunal remita atento oficio al referido Juzgado, suministrándole un número de fax para recibir notificaciones de cualquier resolución que determine si las rentas producto del contrato de arrendamiento que esta institución suscribió con la empresa accionada, Compañía Inversionista Las Brisas S.A., deben depositarse en la cuenta del Juzgado, conforme se dispuso en la resolución de ese despacho de las 8:34 horas del 17 de octubre del 2012, o si por el contrario el levantamiento del embargo que se decretó en la resolución de las 8:35 horas del 21 de noviembre del 2012 queda firme y por ende no habrá que depositar las rentas a la orden del Juzgado.

3) Que en caso de que la cuenta bancaria del fideicomiso “LAS BRISAS BCIE-BCR-2007” que utiliza el fiduciario Scotiabank de Costa Rica S.A. no esté registrada en SIGAF, o en el sistema que deba estarlo para que esta Administración deposite el pago de los alquileres, la Contaduría institucional solicite a los representantes del fideicomiso que realicen los trámites pertinentes, so pena de no poder realizar pago alguno hasta que el sistema lo permita.".

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. En consecuencia se dispone:

1.- Tener por acreditado el fideicomiso “LAS BRISAS BCIE-BCR-DOS MIL SIETE”, como fiduciario del contrato de arrendamiento suscrito con la firma Compañía Inversionista Las Brisas S.A., para el alquiler de las Bodegas de este Tribunal, ubicadas en el Parque Industrial y Zona Franca Hacienda San Rafael y en tal virtud acreedor de las rentas.

2.- En virtud del embargo que, entre otras cosas, decretó el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las ocho horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete de octubre de dos mil doce, proceda la Contaduría a depositar las rentas que se adeudan a la orden de dicho despacho judicial, en la cuenta automatizada número 100051021170-2 del Banco de Costa Rica, toda vez que pese a existir una resolución de levantamiento del embargo sobre dichas rentas, este Tribunal no tiene noticia de su firmeza, por lo que precautoriamente se ordena realizar el depósito respectivo.

3.- Proceda el propio Departamento Legal a remitir atento oficio al referido Juzgado, para que a este Tribunal se le tenga como parte interesada en el proceso, a fin de que se le notifique cualquier resolución que tenga que ver con el arrendamiento en cuestión.

4.- Proceda la Contaduría a verificar que la cuenta bancaria suministrada por el fiduciario, cumpla con los requisitos necesarios para que la Administración, oportunamente, pueda realizar los pagos al fideicomiso. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión del funcionario Víctor Elías Rodríguez Fajardo, Jefe de la Oficina Regional de Nicoya. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3900-2012 del 4 de diciembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida ayer en este despacho que suscribe el Lic. Víctor Elías Rodríguez Fajardo, Jefe de la Oficina Regional de Nicoya, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Rodríguez Fajardo labora para este organismo electoral desde el 16 de octubre de 1975 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de enero de 2013, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1738-2012 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las ocho horas del veintidós de agosto de 2012.

Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Rodríguez Fajardo, a quien se agradece los servicios prestados por tantos años a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos.  ACUERDO FIRME.

B) Nombramiento interino del señor Josué López Ríos en la Oficina Regional de Osa. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3910-2012 del 5 de diciembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios números CSR-710-2012 del 27 de noviembre y CSR-722-2012 del 3 de diciembre que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante los cuales solicita el nombramiento interino del señor Josué López Ríos en la plaza de Asistente 1 de Oficina Regional que ha quedado vacante en la sede regional de Osa, como producto del ascenso interino de la funcionaria Yency Rebeca Hernández Núñez al cargo de jefatura en esa misma oficina

El candidato que se propone no ha laborado para la institución, pero sí cumple con los requisitos que demanda el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para la plaza que interesa.

De no haber objeciones, tal nombramiento podría efectuarse con fundamento en el artículo 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría con rige a partir del día siguiente a aquél [sic] en que quede firme el acuerdo del Tribunal que así lo autorice y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 de esa misma reglamentación, o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero. Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre el ajuste de pago de diferencias salariales a favor de la funcionaria Aurora Miranda Cordero. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-508-2012 del 22 de noviembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de noviembre de 2012, al cual adjunta informe relativo al análisis jurídico realizado para determinar el mecanismo legal correspondiente para pagar las diferencias salariales por reasignación del puesto n.° 349938 que ocupa la funcionaria Aurora Miranda Cordero en la Unidad de Servicios Médicos de estos organismos electorales y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye y recomienda:

"[…] IV. CONCLUSIONES

Según lo indicado por la Procuraduría General de la República, la aplicación de un sistema mixto para generar el salario de un profesional en ciencias médicas resulta legalmente procedente, al señalar que el régimen retributivo de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas n.º 6836, es un mínimo obligatorio por reconocer y que, puede ser legítimamente complementado con otros incentivos previstos normativamente en las instituciones que los contraten, siempre que se justifiquen objetivamente y razonablemente.

Partiendo del análisis jurídico realizado y de las conclusiones del dictamen de la Procuraduría General de la República sobre el tema del régimen retributivo de los profesionales en ciencias médicas para el caso específico del médico institucional, considera este Departamento que igualmente resulta legalmente procedente que el salario base de la Enfermera de este Tribunal se establezca de acuerdo con nuestra escala salarial, si resultara ser más beneficiosa que la de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas (n.º 6836). De igual forma le sean reconocidos los incentivos de la referida ley por ser esta de carácter obligatorio y un mínimo a reconocer a esos profesionales que incluyen un porcentaje diferente al cálculo de las anualidades al 3.5%, el 55% correspondiente a dedicación exclusiva en lugar de un 20% como está actualmente, los propios de la institución como el de responsabilidad por el ejercicio de la función electoral (REFE), y carrera profesional de acuerdo con lo estipulado y autorizado en esa normativa, dado que son pluses salariales que se reconocen por conceptos diferentes.

V. RECOMENDACIÓN

En virtud de lo expuesto, este Despacho recomienda que se ordene al Departamento de Recursos Humanos y a la Contaduría Institucional, a que ajuste el salario y los componentes del puesto reasignado nº 349938 que ocupa la señora Aurora Miranda Cordero, enfermera de Servicios Médicos, con base en el régimen mixto aquí detallado, siempre que éste resulte ser más beneficioso para dicha funcionaria.".

Se dispone: Proceda el Departamento de Recursos Humanos según lo dictaminado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Comentarios respecto de la Jefatura de la Oficina Regional de Pérez Zeledón. De los señores Alexander Sequeira Valverde, Leda Jiménez Ruíz, Gisela Montes Herrera y Edwin Arce Ramírez, funcionarios de la Oficina Regional de Pérez Zeledón, se conoce memorial del 30 de noviembre de 2012, recibido el 3 de diciembre de 2012 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Quienes suscriben [sic], todos funcionarios y funcionarias de la oficina Regional de Pérez Zeledón, con el debido respeto acudimos a su autoridad, a fin de manifestarnos en cuanto a la información que aunque de manera informal recién conocimos.

Esto en cuanto a que la resolución emitida por quien correspondía, archivo [sic] el expediente que la Inspección Electoral realizara en razón de la denuncia interpuesta por los suscritos debido al acoso del que fuimos sujetos por parte de la señora Yudleny Brenes Fonseca, durante el tiempo que fungió como jefatura [sic] de esta sede Regional, hasta su suspensión en razón de nuestra denuncia, y ante la posibilidad de que la señora Brenes Fonseca regrese a la misma, según igualmente nos hemos enterado, como afectados directos de lo que se resuelva, con todo respeto deseamos manifestar lo siguiente:

1. Como grupo hemos valorado los diferentes escenarios que se pueden presentar de acuerdo a la resolución final que se pueda tomar en este proceso.

2. En ese sentido y por la información que ha circulado por los medios informales durante este último mes, nos preocupa enormemente que la señora Brenes Fonseca vuelva a esta sede, debido a los múltiples conflictos que existieron durante la época que estuvo a cargo de la jefatura. Mismos que fueron de conocimiento por parte de varias instancias institucionales; mismas que a la fecha ya han efectuado su pronunciamiento.

3. Nuestro mayor temor, -sin querer faltar al debido respeto que todas las partes se merecen- son los comentarios emanados por la misma, ante funcionarios de otras sedes regionales, donde claramente deja constancia de las represalias que va a tomar contra quienes iniciamos este proceso, ello una vez se incorpore a su cargo.

4. Es importante mencionar que quienes denunciamos en su momento a la señora Brenes, padecimos en carne propia situaciones muy difíciles que nos afectaron en diferentes ámbitos de nuestra vida (laboral, familiar, física, emocional y mentalmente), cabe indicar que nuestra salud se deterioro [sic] constantemente al punto que varios de nosotros tuvimos que recibir atención médica con especialistas en psiquiatría, psicología, trabajo social, ortopedia, más importante es destacar que una vez que la denunciada fue separada de su cargo todos iniciamos un proceso de lenta recuperación.

5. Por otro lado, nos preocupa que de ser reintegrada en su puesto la afectación emocional y anímica se vea reflejada en todo lo vinculante a un "clima laboral sano" así como en los servicios que presta nuestra institución a este gran cantón, mismos que ya habían sido percibidos por el público durante el tiempo que se dio el conflicto, y el cambio en este momento ha sido reconocido tanto por los usuarios como por los compañeros de otras oficinas regionales o de las oficinas centrales que nos han visitado durante este último año.

6. Conviene destacar que las actitudes y/o comportamientos de la señora Brenes evidentemente afectaron en demasía la imagen de nuestra institución a nivel local, por lo anterior queremos dejar claro que nuestro objetivo principal, es que en este proceso se logre concretar una solución sana para todas las partes, donde el único ganador [sic] sea la Institución y por ende quienes laboramos en ella.

7. Finalmente no buscamos o pretendemos alguna medida legal o administrativa en específico para con la señora Brenes, esa decisión le corresponde a las autoridades correspondientes, lo que si [sic] reconocemos y es muy claro, es que no es "sano" desde ninguna arista visualizar compartir el mismo espacio laboral, debido a que sus características personales no le permiten buscar soluciones pacificas [sic] a los conflictos, mismos que en su momento se desbordaron hasta llegar a un nivel muy lamentable, poco sano y violento para todas las partes involucradas.

Esperando que Dios les otorgue la claridad necesaria para poder darle fin a un proceso tan largo y desgastante para todos, conocedores de que en sus manos está la decisión y confiamos que esta sea la más sabia para el bien de todos.".

Se dispone: Para su atención, pase la referida gestión a la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre colisión del vehículo del señor Magistrado Sobrado González. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, se conoce oficio n.º IE-759-2012 del 3 de diciembre de 2012, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pasado 30 de noviembre, este despacho recibió  el oficio SG-802-2012 del 29 de ese mes, suscrito por el Lic. Gustavo Fitoria Mora Jefe de Servicios Generales-, en el que informa del percance acontecido el 14 de noviembre en Barrio México con el vehículo placa 781485, conducido por el Magistrado Presidente Luis Antonio Sobrado González. Según consta en los antecedentes que se adjuntan, dicho bien mueble fue golpeado en su parte trasera derecha -lateral y “bumper”- por el vehículo placas TSJ 6093, cuyo conductor irrespetó la señal de alto en una intersección.

Si bien en casos de accidentes de tránsito en los que está involucrado un vehículo institucional, este despacho por disposición de los artículos 16 de la Ley Orgánica de estos organismos electorales y 12.l del “Reglamento para el uso de vehículos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones”, realiza una indagatoria de previo a determinar el mérito de un procedimiento administrativo por responsabilidad disciplinaria y/o civil, en el presente caso, deben considerarse los siguientes aspectos.

En primer lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tránsito y el numeral 4 del citado Reglamento, el vehículo placas 781485 es un vehículo de uso discrecional destinado al uso del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado y por tanto, no cuenta con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, lo cual asume el funcionario responsable de la unidad bajo su estricto criterio y en ese sentido, a juicio de este despacho, no habrían elementos de responsabilidad administrativa que indagar. En lo que atañe a la responsabilidad civil, que sería en la mayoría de los casos, la recuperación del monto que por concepto de deducible del seguro se paga al Instituto Nacional de Seguros cuando corresponda, está sujeta a lo que se falle en vía judicial, en el sentido de que el funcionario podría resultar responsable civilmente solo si es declarado culpable en la vía jurisdiccional.

Como segundo aspecto se estima que el presente asunto, al igual que en cualquier otro donde se discuta la eventual responsabilidad de un jerarca institucional, no compete a este despacho indagarlo por la relación de jerarquía, en tanto esta implica que los órganos jerárquicamente superiores puedan ejercer determinadas potestades sobre el inferior, como sería la de vigilancia y fiscalización, de instrucción, dirección u orientación, no a la inversa y en tal sentido, debe ser dilucidado por un órgano de igual rango.

Por tanto, conforme a lo expuesto, se remite el oficio SG-802-2012 ante la señora y señores Magistrados por intermedio de su Secretaría General, para lo que en derecho corresponda.".

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

Se dispone: Este Tribunal juzga que los hechos aludidos no tienen la virtud de constituir base para ulterior proceder, considerando que quien colisionó contra el referido vehículo cubrirá los daños materiales. Tomen nota para lo de sus cargos la Dirección Ejecutiva y el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

B) Firmeza de sentencia por parte del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-538-2012 del 6 de diciembre de 2012, recibido el mismo en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo ordenado por el Tribunal en la sesión ordinaria n.º 097-2012, artículo segundo, celebrada el 15 de noviembre del 2012 y comunicado a través del oficio STSE-3898-2012 de la misma fecha, me permito remitir la certificación de las sentencias solicitadas.        

Las copias de las sentencias mencionadas fueron retiradas ayer en el Tribunal Penal Segundo Circuito Judicial de San José (documentación que contiene 11 folios), se encuentran debidamente certificadas por la Licda. Iriabel Cortés Hernández, Jueza de Trámite de ese Tribunal y en ellas se acredita la firmeza de las mismas, por lo que este Departamento una vez revisadas y constatada la validez de las referidas sentencias, las remite a su despacho para que se continúe con lo que corresponda.".

Se dispone: De previo a resolver, con fundamento en dichas resoluciones, proceda el Departamento Legal a plantear las conclusiones y recomendaciones que resulten pertinentes; lo anterior en el plazo de tres días hábiles. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre advertencia de la Auditoría Interna en contrataciones de TI. De los señores Dennis Cascante Hernández, José Gilberto Alvarado Villalobos y Héctor Fernández Masís; Director General de Estrategia Tecnológica, Director Ejecutivo a. i. y Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, respectivamente, se conoce oficio n.° DGET-291-2012 del 4 de diciembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 102-2012 celebrada el veintinueve de noviembre de este año, comunicado en oficio n.° STSE-4045-2012, relacionado con el informe rendido por la Auditoría Interna según oficio n.° AI-207-2012 referente a contrataciones administrativas, nos permitimos presentar, dentro del plazo conferido, el presente informe.

La Auditoría Interna señala tres debilidades. Estas son: 1- eventuales contrataciones concurrentes, 2- clasificación presupuestaria de gastos-objeto, 3-valoración de capacitación para reducir contratación de horas soporte; sobre las cuales nos referimos a continuación:

1. Eventuales contrataciones concurrentes:

Sobre el particular, si bien la Auditoría interna señala en su informe un extracto de la entrevista que al respecto sostuvo con el señor Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura Tecnológica, el 2 de noviembre de este año, es criterio de la Dirección General de Estrategia Tecnológica que debe enmendarse lo dicho por el señor Pereira Granados, en el sentido de que el error involuntario estribó en la redacción del objetivo específico del aparte I del cartel de la contratación 2012-LA-000181-85001, en lo concerniente al ítem 2 inciso a), en el cual debió omitirse la palabra “Solaris”, pues producto de la conversación que se tuvo con el señor Pereira el pasado 30 de noviembre, éste ha ratificado que el pliego de especificaciones no hace referencia a requerimientos específicos para la plataforma Solaris y con ello se confirma que la imprecisión fue en el sentido de indicar, como parte de la lista de necesidades, el término “Solaris” en el párrafo del citado inciso, siendo que la plataforma Solaris está debidamente protegida en otro contrato de mantenimiento pero no así las otras plataformas (Linux y Microsoft) que forman parte de la lista de este cartel. En todo caso, debe tenerse presente que la contratación es por horas soporte, para lo cual la Administración se reserva el derecho de utilizar solo aquel tiempo que realmente ocupe, cuyo pago se realiza únicamente por esa cantidad de horas, para lo cual la contratista presenta un informe en el que se detalla la actividad ejecutada, previo a la autorización del pago.

Por su parte, lo concerniente a la eventual utilización de horas como mentoring o laboratorios, es una condicionante que, tal como lo señaló el señor Pereira Granados, bien podría darse o no en negociaciones de este tipo. Sin embargo, conviene aclarar que el hecho de haberse indicado en el cartel “Solaris”, no significa que con el objeto contratado se haya derivado implicación alguna para la Administración que afecte la necesidad institucional y por el contrario se ha visto favorecida al disponer del soporte contratado para las otras plataformas.  Asimismo, aunque sea una circunstancia meramente presuntiva, se comparte con la Auditoría que el citado error podría haber incidido en el costo de las horas ofrecido o en la posible restricción de participación de otros oferentes en el concurso; no obstante, considerando que se trató de una licitación abreviada, en la que se le dio la debida publicidad y su correlativa divulgación y concurso, así como las garantías procesales para  aclaraciones u objeciones al cartel por parte de los interesados, ello se ve reducido. 

2. Clasificación presupuestaria:

Luego de analizar los argumentos expuestos es necesario señalar que si bien se respetan, debe hacerse notar que en esta temática de clasificación presupuestaria el razonamiento o la amplitud de criterio, al momento de aplicar e interpretar los lineamientos contemplados en el “Clasificador por objeto del gasto del sector público” de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) del Ministerio de Hacienda, debe además basarse en la experiencia, toda vez que frecuentemente se generan discusiones respecto de la asociación entre la imputación presupuestaria y el gasto-objeto que interese a la organización, al no haber de pronto una claridad tal que permita con facilidad realizar la imputación, y más aún cuando se está en presencia de un objeto que se conforma por diversas líneas de naturaleza distinta lo cual lleva a la Administración a proyectarlas como una “solución”, pues clasificarlas por rubros independiente podría generar ineficacia al momento de su contratación. Incluso, con el paso del tiempo los órganos rectores en materia de administración de bienes y contratación administrativa -Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa- y de presupuesto nacional -DGPN- han venido armonizando los criterios de imputación, lo cual no escapa a la realidad institucional en que, sin perjuicio de la expertiz por parte del órgano competente interno en esta actividad, de previo a definir la clasificación presupuestaria se llevan a cabo  consultas y análisis entre requirentes y en varias ocasiones hemos acudido a consultas con técnicos del Ministerio de Hacienda para una mejor orientación en la clasificación de los bienes y servicios. Recomendaciones que siempre se han acatado para una mayor fluidez en los procesos de adquisiciones.

3. Capacitación:

Al respecto, si bien es cierto en los últimos años no ha sido posible brindarle al personal informático capacitación suficiente, ello obedece a diversos factores entre los que sobresale los altos costos de capacitación en materia de tecnologías de información.  En todo caso, se comparte el sentir de la Auditoría en el sentido de que “…se valore, que los funcionarios que laboran para la Sección de Infraestructura, reciban la capacitación necesaria que les permita prestar adecuadamente dicho servicio, en concordancia con lo que establecen los respectivos perfiles de puestos.”, por lo que se deberán tomar las medidas respectivas para realizar un efectivo planeamiento de las capacitaciones, en especial para aquellos puestos en los que su actividad es muy especializada.

4. Acciones administrativas:

En virtud de lo señalado por la Auditoría Interna y como parte de los procesos de mejora continua, nos permitimos recomendar lo siguiente:

4.1        En cuanto a eventuales contrataciones concurrentes, si bien se han descrito las razones por las cuales ello no ha sucedido, es importante que la Dirección General de Estrategia Tecnológica verifique las peticiones de tecnologías de información que la organización requiera en los Planes Operativos Anuales (POA) de las diversas dependencias, de modo tal que se constate que no se están solicitando requerimientos que puedan rozar con contratos en ejecución.

4.2        En lo relativo a la clasificación presupuestaria, si bien se han dado las razones por las cuales es necesaria una flexibilización y amplitud de criterio, tomen nota la Dirección Ejecutiva y la Dirección General de Registro Electoral de estos aspectos en los proceso de formulación y ejecución presupuestaria.

4.3        Con respecto a la propuesta de capacitaciones, considerando que el presupuesto 2013 ya está definido, tomen nota la Dirección General de Estrategia Tecnológica y todas sus dependencias adscritas, para que con miras a la formulación de los POA 2014, propongan un plan de capacitaciones suficientes y equitativas del personal a su cargo, principalmente en la temática señalada por la Auditoría Interna.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna, en atención a la advertencia planteada mediante oficio n.° AI-207-2012 del 29 de noviembre de 2012. Adicionalmente, respecto de la actividad de capacitación, se ordena a la Dirección General de Estrategia Tecnológica, a sus oficinas y al Departamento de Recursos Humanos, que procuren activa y constantemente la capacitación de aquellos funcionarios cuyas labores se encuentren relacionadas con Tecnología de Información y sus perfiles de puesto así lo demanden, con el objetivo de que se evite, en la medida de lo posible, la contratación de servicios para satisfacer necesidades institucionales que bien puedan cubrirse con recurso humano interno. En cuanto a la utilización de partidas para la clasificación de los bienes y servicios que se contratan, de acuerdo con el objeto del gasto, deberán las Direcciones Generales de Estrategia Tecnológica, del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Ejecutiva, procurar el empleo de las partidas que correspondan, de conformidad con el “Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público”, de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, y con el concurso de la Contaduría -a efectos del registro contable que le compete hacer de las erogaciones- y de la Proveeduría -en razón del control que le corresponde ejercer sobre los activos adquiridos-, de tal manera que se adopten las medidas que resulten pertinentes para el debido registro y control de los activos institucionales. A todo lo anterior dará puntual seguimiento la Dirección Ejecutiva. Tomen nota para lo de sus respectivos cargos los propios informantes, las oficinas de la Dirección General de  Estrategia Tecnológica, el Departamento de Recursos Humanos, la Contaduría  y la Proveeduría. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe sobre los permisos de la UNEC, amparados al artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios. Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-3546-2012 del 29 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual -según lo dispuesto en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 100-2012, celebrada el 22 de noviembre de 2012-  rinde informe relativo a los permisos otorgados en el presente año a los miembros de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) con base en el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales, en el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión n.° 100-2012 del 22 de noviembre de 2012, comunicado en oficio STSE-3977-2012, dispuso pasar a estudio de esta Dirección lo expuesto por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), sobre el informe vertido por el Departamento de Recursos Humanos referente a los permisos otorgados a ese sindicato con base en el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios.

Al respecto, una vez efectuado el análisis integral del informe presentado por ese departamento, con excepción de los casos que se detallarán más adelante, la mayoría de los permisos fueron consignados de manera correcta.

En cuanto a los casos sobre los cuales los representantes del sindicato manifiestan su oposición, me permito puntualizar lo siguiente:

1) En relación con los permisos 5 y 6, estos fueron solicitados para dos miembros de la citada agrupación sindical, por medio de memorando UNEC-04-2012 para asistir a una junta electoral convocada por su Junta Directiva y cuya aprobación fue comunicada por el señor Alejandro Bermúdez Mora, en su momento Secretario General del TSE, mediante memorando STSE-0169-2012, por lo que dada la naturaleza de esos permisos, no debieron ser computados a la luz del artículo 64, siendo más bien, a juicio de esta Dirección, estarían sujetos a lo establecido en artículo 61 del referido reglamento.

2) Sobre los permisos del 16 al 20, se trató de una solicitud para que cinco directivos de la UNEC asistieran al congreso extraordinario denominado “CTRN ante los desafíos de la Autoreforma Sindical” que se desarrolló los días viernes 7 y sábado 8 de setiembre, siendo que el día 8 se trataba de un día no laboral.

Respecto a los dos puntos anteriores, el cómputo de los siete permisos atribuidos a lo que establece el artículo 64, todo indica que se trató de un error humano, por lo que no deberán ser contabilizados, resultando justificada la objeción presentada por la referida organización sindical.

3) Los casos 7, 8 y 9, se refieren a permisos otorgados a la funcionaria Ilenia Ortiz Ceciliano, ante una solicitud de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) relativa a una invitación cursada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para participar en el Taller sobre Libertades Sindicales, del 5 al 7 de junio de 2012.

Sobre el particular, conviene recordar lo dispuesto en la sesión ordinaria  n.°111-2011, oficio STSE-3407-2011, “… se descontarán del cómputo respecto de los permisos otorgados con fundamento en el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios los concedidos a la señora Ortiz Ceciliano en razón de su nombramiento como miembro del Comité Ejecutivos de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum”, en relación con el informe que sobre este mismo asunto fuera remitido al Departamento de Recursos Humanos el año pasado, disposición que al parecer, a juicio de la UNEC debe ser interpretado por el Departamento de Recursos Humanos como extensivo para los sucesivos informes.

Sin embargo, según lo conversado con el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, estima que aunque en esa oportunidad el acuerdo del Tribunal fue claro al indicar que esos permisos no se debían computar pero en una interpretación restrictiva, puede bien entenderse como una decisión sobre el informe del año 2011, es decir, en el sentido que se entiende que se trató de una situación originada en esa ocasión en particular, agregando el señor Carías Mora que para casos posteriores similares considera que no le correspondía a ese departamento efectuar la valoración respectiva, especialmente por los cuestionamientos de la UNEC a ese departamento respecto al tiempo que se concede como permisos.

En conclusión, respecto a los permisos abordados en el punto 3, es criterio de esta Dirección que al parecer corresponden a permisos que no deben computarse en el informe emitido por el Departamento de Recursos Humanos; sin embargo, este Despacho se permite sugerir al Superior que en lo sucesivo, con el fin de evitar este tipo de controversia, se indique de manera expresa en los acuerdos referidos a ese tipo de permisos, que no deben computarse como casos derivados del artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios.

Así las cosas, al rebajar del registro presentado por el Departamento de Recursos Humanos los diez casos señalados, quedaría un total de 14 permisos gestionados por ese sindicato en el 2012; no obstante; cabe indicar que se deben adicionar otros 2 permisos aprobados mediante oficio STSE-3464-2012 omitidos en el informe de ese departamento y otros 4 que fueron avalados posterior al informe mediante oficio STSE-3797-2012, siendo que de este último caso solo deben tomarse en cuenta 2, en virtud de que solo asistió un funcionario según oficio STSE-3861-2012, por lo que el saldo de días con que cuenta la UNEC es de 2 de los 20 días que faculta el referido artículo 64.

Finalmente, en cuanto a lo señalado por la UNEC, en el sentido de que “Se indique a dicha jefatura abstenerse emitir cuestionamiento en cuanto al tiempo que se nos concede…”, el señor Carías aclara que los términos del informe que se remite a ese Tribunal procura únicamente informar respecto al cómputo de los permisos concedidos al tenor del artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios, a lo que agrega esta Dirección que así parece entenderse el citado reporte y que las diferencias se deben a un error en 7 casos y a una confusión en los otros 2, aspecto, este último, que ha motivado a este Despacho a sugerir que de manera expresa se incluya en los acuerdos, cuales casos no debe el Departamento de Recursos Humanos tomarlos o computarlos como permisos derivados del citado artículo 64.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, así como por agotados los respectivos permisos por el presente año. Con respecto a los permisos otorgados a la funcionaria Ilenia Ortíz Ceciliano para asistir a reuniones o talleres organizados por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, atenerse a lo dispuesto en la sesión ordinaria n.º 111-2011, celebrada el 29 de noviembre de 2011. Hágase del conocimiento de los estimables representantes sindicales. ACUERDO FIRME.

B) Comentarios al concurso externo de las plazas vacantes en la Sección de Ingeniería de Software. De los señores Ilenia Ortíz Ceciliano y Juan Diego Quirós Delgado, Secretaria General y Secretario de Conflictos, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-89-2012 del 3 de diciembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Ante algunas interrogantes en cuanto a la forma de realizar los nombramientos, solicitamos se nos aclararán [sic] algunos puntos específicos, razón por la cual mediante oficio STSE-2753-2012, del 26 de julio de 2012, ese Tribunal hizo de conocimiento de esta Organización el informe suscrito por el Lic. Ricardo Carias [sic] Moras [sic], en el oficio RH-2710-2012, del 20 de junio de 2012. En el citado informe se incluyeron las plazas que se encuentran vacantes así el tipo de concurso a realizarse, sea este interno o externo, sin embargo, llama la atención que en algunos casos se utilizará el concurso externo, como se indicó en las plazas n.° 45834, 76458, 76480 y 349959.

Dichas plazas corresponden a la Sección de Ingeniería de Software de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, donde recientemente ese Tribunal acordó en Sesión 96-2012, del 13 de noviembre de 2012, nombrar en propiedad por ascenso directo la plaza 353708, la cual en el informe suscrito por el Lic. Carias [sic] Mora se nos indicó que la misma sería sometida a concurso externo, situación que no se dio, faltando de esa forma a la verdad, aunque se nos hizo de conocimiento del mismo como cierto igualmente de parte de esa Magistratura.

No omitimos indicar que conocemos lo que indica el art. 7 del Reglamento a la Ley de Meritos [sic] y Salarios de estos Organismos, no obstante, es conocido que a nivel  Institucional se cuenta Profesionales en Informática no solo ubicados en dicha Sección, sino también en otras Dependencia [sic] que forman estos Organismos y que con esfuerzo y dedicación han estudiado para optar por una plaza superior a la que actualmente ocupan, por lo que consideramos que hacer el concurso externo van [sic] en contra de lo que indica el citado reglamento en cuando a fomentar la carrera profesional de los funcionarios institucionales, además de que dicha acción pareciera no tenerse [sic] confianza en la capacidad de los Profesionales Institucionales si constantemente se contrata personal que nunca ha laborado en la Institución dejando en indefensión a quienes laboran en la Institución.

En razón de lo anterior, solicitamos no se someta a concurso externo las citadas plazas, hasta tanto no se realice primeramente el concurso interno, práctica que se encuentra debidamente normada en el Reglamento de cita.".

De los señores Carlos Eduardo Vargas Morales, Paola Vega Moreno y Yanan Ramírez González, funcionarios de la Sección de Ingeniería de Software, se conoce conjuntamente memorial del 4 de diciembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, consultan la razón por la cual se realizará un concurso externo para ocupar en propiedad tres plazas de Profesional Ejecutor 3 en dicha Sección, si, a criterio de ellos, existe recurso humano que posee los requisitos para optar por los puestos referidos.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre consulta realizada al Colegio de Profesionales en Informática y Computación (CPIC). De los señores Dennis Cascante Hernández y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General de Estrategia Tecnológica y Jefe a. i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio n.° DGET-292-2012 del 5 de diciembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual -según lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 097-2012 celebrada el 15 de noviembre de 2012- rinden informe relativo al criterio emitido por el Colegio de Profesionales en Informática y Computación en relación con el nombramiento del señor Luis Alberto Monge Fuentes como Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios, en el que literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Ordinaria Nº 097-2012 del 15 de noviembre del año en curso, comunicado mediante oficio STSE-3903-2012 en donde se instruye a los suscritos a procurar el criterio del Colegio de Profesionales en Informática y Computación a fin de constatar que las funciones encomendadas al señor Luis Alberto Monge Fuentes, como jefe del Departamento de Comercialización de Servicios, se encuentran dentro del ámbito de tareas que como profesional del área de la informática se encuentra autorizado a realizar, le informamos que mediante el oficio DGET-284-2012 del 20 de noviembre del 2012, se remitió la respectiva consulta.

En respuesta a la consulta realizada, la Licda. Arlenne Madrigal Guevara, Presidenta del Colegio de Profesionales en Informática y Computación (CPIC), nos remite criterio mediante oficio JD-OF-2012-12-334, en el que literalmente indica: “Es en base a [sic] los hechos expuestos que nos lleva a concluir, que el perfil y las funciones solicitadas para el puesto, pueden ser despeñadas por un profesional egresado de la ciencia de la informática y que por tanto el ingeniero Alberto Monge Fuentes cumple a cabalidad para ocupar el mismo. Gracias a la constante formación de nuestros profesionales en las tecnologías de información nos encontramos con personas que cada día ostentan orgullosamente de un desarrollo en ciencias complementarias para hacer cada día mejor sus labores y precisamente desempeñar puestos como el que nos ocupa. Caso del Ing. Alberto Monge Fuentes.”

En virtud de lo anterior se adjunta oficio JD-OF-2012-12-334 del CPIC con los argumentos y criterios emitidos por ese Colegio Profesional.".

Se dispone: En el plazo de tres días hábiles, procedan los propios informantes a plantear las conclusiones y recomendaciones que en el presente caso resulten jurídicamente procedentes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicación del acto final del procedimiento administrativo tramitado contra el Alcalde Municipal de Osa. Del señor Iván Quesada Rodríguez, Gerente Asociado de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 13071 (DJ-1146-2012) del 3 de diciembre de 2012, recibido -vía fax- el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual comunica la firmeza de la resolución n.º PA-25-2012, que impuso al  señor Jorge Alberto Cole de León, alcalde de la Municipalidad de Osa, una sanción de suspensión sin goce salarial por treinta días naturales. Lo anterior en orden a que “dentro de un plazo razonable procedan a ordenar la ejecución de los extremos impuestos en esta resolución.”

Se dispone: Según lo  ha dispuesto reiteradamente la Justicia Electoral, cuando el órgano contralor imponga a los funcionarios municipales de elección popular sanciones que no comporten la cancelación de sus credenciales, no corresponde a este Tribunal conocer del asunto, homologar o ejecutar lo resuelto ni, en general, emitir pronunciamiento alguno. En razón de lo anterior, no ha lugar lo solicitado. ACUERDO FIRME.

B) Consulta del partido Unidad Social Cristiana relativa a deudas con la CCSS. Del señor Wellington Arguedas Rodríguez, Fiscal General del partido Unidad Social Cristiana, se conoce memorial del 29 de noviembre de 2012, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de diciembre de 2012, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me complace reiterarle mis sentimientos de respeto y afectos, asimismo, preocupado por el resguardo de la imagen positiva del Partido Unidad Socialcristiana [sic], me permito expresarle lo siguiente:

4) [sic] He entendido que el Tribunal Supremo de Elecciones, ha rebajado al Partido Unidad Socialcristiana [sic], de los recursos económicos, a los cuales legalmente tenemos derecho (por participación en procesos electorales del 2010), lo correspondiente para pagar totalmente las deudas, del PUSC, con la Caja Costarricense del Seguro Social.

5) [sic] Lo que no he entendido es el ¿por qué? aún aparecemos como morosos (con deudas) ante la Institución Aseguradora, cuando se supone que el TSE, ha hecho las retenciones automáticamente, para pagar a la Caja.

6) [sic] Y es en virtud de lo anterior que ruego, por favor, se me explique, lo referente al TSE, respecto a tal situación de aparecer como morosos (con deudas) con dicha Institución Social, o se me indique que tales rebajos no se han hecho en su totalidad, señalando el monto; ello para que así, las y los costarricenses conozcan la verdad real de los hechos. […]".

Del señor Arguedas Rodríguez, en su carácter dicho, se conoce conjuntamente copia de memorial de iguales fechas supra indicadas, dirigido a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, planteado en análogo sentido.   

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Hacer ver al señor Arguedas Rodríguez lo relativo a las acciones desplegadas por este Tribunal, en relación con la deuda del partido Unidad Social Cristiana con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme al siguiente detalle:

1.- En la resolución 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2010, se ordenó retener cautelarmente la suma de 112.177.041,00. Este monto posteriormente fue depositado en la cuenta en colones del Banco de Costa Rica, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, según acuerdo adoptado en el artículo 14 de la sesión número 041-2010 del Tribunal Supremo de Elecciones.

2.- En la resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 26 de febrero de 2011, se ordenó a la Tesorería Nacional retener cautelarmente, del monto máximo que podría recibir esa agrupación política del aporte estatal, la suma de 6.582.569,00. Cabe indicar que esta suma correspondía a la diferencia que existía entre el monto depositado a la orden del Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José (punto 1) y el que, en ese momento, certificó la Caja Costarricense de Seguro Social como adeudado por esa agrupación política.

3.- En la resolución 2918-E10-2012 de las 13:40 horas del 17 de abril de 2012, se dispuso depositar en la cuenta en colones del Banco de Costa Rica, de ese mismo despacho judicial, la suma de 15.029.731,50. Dicho monto correspondía a la orden de embargo emitida por el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José y que también estaba relacionada con deudas a la seguridad social por parte de esa agrupación política.

En ese mismo fallo se ordenó retener cautelarmente, como único monto, la suma de 17.608.887.50, con el fin de garantizar que se honraran las deudas del PUSC con la seguridad social. Este monto que se mantiene retenido, corresponde a la diferencia entre la suma embargada y la certificada por la Caja Costarricense de Seguro Social como adeudada por el partido al momento de dictarse esa sentencia.

Lo anterior implica que el TSE ha depositado en cuentas de despachos judiciales, con motivo de embargos solicitados por la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de 127.206.772,50 y que se mantiene retenido cautelarmente la suma de ¢17.608.887,50.

4.- En la resolución número 6096-E10-2012 de las 11:50 horas del 30 de agosto de 2012 este Tribunal dispuso que no le correspondía realizar trámite alguno sobre este aspecto, dado que el partido Unidad Social Cristiana ya no aparecía como patrono y los dineros depositados y retenidos correspondían a la suma certificada por la Caja Costarricense de Seguro Social como adeudada por esa agrupación política.

Por último, se aclara que el dinero depositado en las cuentas de despachos judiciales podrá ser liberado a solicitud de las partes en el respectivo proceso judicial, trámite que resulta ajeno a las competencias de este Tribunal, como también lo es el determinar quiénes figuran como morosos ante la Caja Costarricense del Seguro Social o a cuánto, exactamente y a la fecha, asciende la deuda en cuestión, en su caso. Hágase del conocimiento de la Junta Directiva de dicha entidad. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION ELECTORAL.

A) Reglamento del Cuerpo Nacional de Delegados. De los señores Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce nuevamente oficio n.° DGRE-472-2012 del 20 de noviembre de 2012, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 079-2012, celebrada el 13 de setiembre de 2012, comunicado mediante oficio n.º STSE-3302-2012 de la misma fecha- adjuntan proyecto de reforma al "Reglamento del Cuerpo de Delegados".

Se dispone: Promulgar el decreto que interesa, el cual se comunicará a los partidos políticos y cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.º __-2012

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

  I.-  En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.- Que, en materia electoral, el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad  con  el  artículo 12  inciso a) del Código Electoral.

POR TANTO

  Decreta el siguiente:

REGLAMENTO DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS

ARTÍCULO 1. - DE LA INTEGRACIÓN DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS. El Cuerpo Nacional de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones -en adelante el TSE- se constituye como un grupo de ciudadanas y ciudadanos costarricenses que, de manera voluntaria, gratuita y honorífica, asumen el rol de funcionarios públicos de carácter permanente y que coadyuvan con el TSE en el ejercicio de sus funciones, en los términos del inciso 6) del artículo 102 de la Constitución Política, de los artículos 45, 46 y 47 del Código Electoral y de este reglamento.

ARTÍCULO 2. - DE LA NATURALEZA DE SU NOMBRAMIENTO Y DE LA RESPONSABILIDAD. Las personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados serán nombradas discrecionalmente por el TSE, pudiendo representarle por delegación ante los diferentes actores que participan en los procesos electorales o consultivos con ocasión de las facultades que normativamente les corresponden.

El delegado se considerará funcionario de confianza, es decir, de libre nombramiento y remoción por parte del TSE. El propio Cuerpo podrá implementar aquellos mecanismos de evaluación que permitan medir la calidad del desempeño en el ejercicio de las funciones como delegado, a efecto de determinar la continuidad en el cargo. La relación que se establezca entre los delegados y el TSE no se considerará, en modo alguno, de carácter laboral.

Como funcionario público, el delegado estará sometido al régimen normativo que rige todas las actividades vinculadas a la prestación del servicio público y al cumplimiento de los fines y principios planteados por esa normativa, en apego al respeto debido a los derechos e intereses de los particulares.

Los actos que, en ejecución de sus funciones propias, llegaren a adoptar los delegados del TSE, estarán sujetos al régimen de responsabilidad establecido en el Título Sétimo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otras normas jurídicas.

ARTÍCULO 3. - DE LOS REQUISITOS DE INGRESO. Podrán ser miembros del Cuerpo Nacional de Delegados los ciudadanos y ciudadanas costarricenses en ejercicio, de conducta intachable y notoria imparcialidad política, acorde con su investidura de servidor electoral, quedando sujetos a las causales de impedimento que se indican en el párrafo segundo del ordinal 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, así como en los artículos 7 y 8 del Código Electoral, sin perjuicio de lo indicado en otras normas especiales que establezcan algún impedimento

ARTÍCULO 4. - DE LA SOLICITUD DE INGRESO. La solicitud para integrar el Cuerpo Nacional de Delegados deberá formularse por escrito ante la Jefatura Nacional de ese Cuerpo, la cual pondrá a disposición el formulario respectivo. La persona interesada declarará, bajo fe de juramento, no ser miembro activo de ningún partido político, indicará su profesión u oficio y demás calidades, así como los demás datos requeridos en el referido formulario.

Toda solicitud para integrar el Cuerpo Nacional de Delegados será valorada previamente por la Jefatura Nacional de ese Cuerpo o por la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos -en adelante la Dirección General- a efectos de que se emita una recomendación al Tribunal para que este acuerde lo pertinente. La documentación y atestados que se someten a consideración del Tribunal pasarán a ser propiedad de este.

ARTÍCULO 5. - DEL RÉGIMEN DE LOS DELEGADOS. El Cuerpo Nacional de Delegados es un órgano permanente coadyuvante del Tribunal y sus integrantes no podrán, en ningún momento, eximirse del cumplimiento de aquellas funciones que les hayan sido asignadas, debiendo estimarse como prioritarias aquellas que imprescindiblemente debe cumplir a partir del momento en que oficialmente se convoque a elecciones o consulta popular y hasta el día en que se haga la declaratoria oficial de los resultados.

El cargo de delegado es renunciable en cualquier momento, debiendo comunicarlo así la persona interesada por escrito a la Oficina Nacional del Cuerpo, con copia a la Dirección General.

De igual manera, si de la evaluación general de desempeño se determina la necesidad de revocatoria del nombramiento, la Jefatura Nacional del Cuerpo gestionará lo pertinente al efecto.

Ya sea en el supuesto de renuncia o bien de revocatoria del nombramiento, el ex delegado deberá devolver el carné y las demás insignias y distintivos que se le hubieren entregado para el desempeño del cargo. La devolución deberá hacerse inmediatamente.

ARTÍCULO 6. - DEL NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACIÓN. Los delegados serán nombrados directamente por los Magistrados del TSE y responderán, para todos los efectos, ante este.

Habiendo sido acordado su nombramiento por parte del TSE y, de previo a rendir el juramento previsto en el artículo 194 de la Constitución Política, toda persona interesada en fungir como delegado deberá, de previo, someterse al proceso de capacitación dispuesto al efecto, en el que se le instruirá sobre sus funciones, deberes y responsabilidades. Una vez cumplido este requisito, se deberá presentar ante el delegado jefe nacional, a efecto de que este gestione su oportuna juramentación, que será efectuada por el TSE, el Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos o los jefes de las Oficinas Regionales del TSE, según corresponda.

En el supuesto de que la persona interesada no se presente a la capacitación o a la juramentación y, sin que medie excusa, se procederá a comunicarlo a la Dirección General con el fin de gestionar la revocatoria inmediata del nombramiento dispuesto.

Una vez juramentado, se gestionará la expedición y oportuna entrega del carné que lo acredita como delegado del TSE.

ARTÍCULO 7. - DEL LIBRO DE JURAMENTACIÓN. Se llevará un solo libro de juramentación en cada Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y un libro de juramentaciones en la Sede Central, todos en formato de hojas sueltas o bien encuadernadas. En él se hará constar, en asiento separado, el nombre y apellidos completos y número de cédula de cada uno de los delegados que presten juramento. Esos libros se mantendrán bajo custodia del jefe de la Oficina Regional o, de quien lo sustituya, así como de la Dirección General. Estos libros estarán compuestos por doscientas hojas debidamente foliadas en forma consecutiva y selladas por la Dirección General en cada uno de sus folios, la cual además consignará en este libro la respectiva razón de apertura en su primer folio.

Cuando se dé por finalizado el libro de juramentaciones se iniciará otro, señalándose la razón de cierre, para lo cual se consignará la firma y el sello de la oficina responsable del registro y resguardo. Este será entregado a la referida Dirección, la que velará por su custodia en los archivos de la Institución.

Los registros correspondientes podrán ser llevados tanto en forma digital como manual.

ARTÍCULO 8. - DE LAS ATRIBUCIONES DE QUIENES INTEGRAN EL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS. Los delegados, debidamente nombrados y juramentados, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cabal, correcto y oportuno cumplimiento de las instrucciones, órdenes y demás medidas que el TSE establezca, imparta o llegare a girar, a los efectos de que los procesos electorales y consultivos en general se desarrollen y transcurran en condiciones de respeto, orden y libertad absolutas e irrestrictas.

b) Actuar como representantes del TSE ante los alcaldes municipales, cuerpos de rescate y emergencias y autoridades de los distintos cuerpos policiales del país, sin perjuicio de que lo hagan además ante los diferentes actores de los procesos electorales o consultivos en que participen como tales.

c) Tramitar y resolver las gestiones para la realización de todas aquellas actividades promovidas por los partidos políticos a realizarse en sitios públicos, así como supervisar y controlar las actividades que finalmente resulten aprobadas, aplicando respecto de ellas las medidas que resulten oportunas y convenientes para que estas se realicen en estricta concordancia con la autorización expedida por la autoridad competente y con respeto absoluto de la propiedad privada, la integridad y la seguridad de las personas y el orden público.

d) Ejecutar con la mayor celeridad las órdenes e instrucciones que el TSE les imparta en forma directa, o a través de la Dirección General, y que correspondan a las competencias propias del Cuerpo Nacional de Delegados.

e) Cooperar en todas las etapas de los procesos electorales y consultivos en la ejecución de todas aquellas actividades delegadas por el propio TSE en otros sujetos de relevancia en el proceso.

f) Realizar las inspecciones de los locales para uso de los partidos políticos debidamente autorizados, a efecto de verificar el cumplimiento íntegro de lo estipulado en la normativa correspondiente. 

g) Llevar una bitácora donde necesariamente deberán hacer constar todas las incidencias relevantes que se presenten en el desarrollo de sus funciones el día de una elección o consulta popular.

h) Las demás atribuciones que por ley, reglamento o disposición del TSE se les asigne.

ARTÍCULO 9. - DE LOS DEBERES DE QUIENES INTEGRAN EL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS. En el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, los delegados observarán los siguientes deberes:

a) Cumplir todas sus funciones con la responsabilidad, diligencia y probidad inherentes al cargo. Estarán siempre atentos, procurando mantener el control de las acciones que se les encomienden.

b) Poner todo su empeño en ser totalmente objetivos e imparciales en sus juicios y actuaciones, evitando perjudicar a alguien con ello.

c) Actuar siempre con transparencia, consideración y honestidad, sirviendo en el marco de la legalidad y el respeto hacia los demás.

d) Ayudar a los distintos actores de los procesos electorales y consultivos, siempre que con ello no se vea comprometido su deber de imparcialidad, tratando de no entorpecerles con un acoso indebido o un comportamiento autoritario.

e) Mantener sus opiniones para sí mismos y respetar las creencias de cualquier persona o grupo en el ámbito de la contienda electoral o consulta popular.

f) Procurar mantenerse en conocimiento de toda la normativa que involucra el desempeño de sus actividades como delegados, haciendo consciencia, con ello, de la importancia que tiene el actuar apegado al ordenamiento jurídico.

g) Atender con prontitud y responsabilidad el llamado que sus superiores les hagan sobre las diferentes actividades que requieran de su presencia o participación. Durante el desarrollo de una actividad en la que actúen como delegados, su atención se centrará en cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes e instrucciones que se les impartan acerca de esta, con la debida autoridad pero con el respeto que los demás se merecen.

h) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas o drogas de uso no permitido antes y durante una actividad en la que funjan como delegados.

i) Honrar en todo momento las diferentes credenciales, insignias y distintivos que les fueron dados, en el entendido de que constituyen los símbolos de la investidura de servicio que ostentan.

j) Procurar comunicarse adecuadamente con sus compañeros y superiores, evitando recurrir a formas que puedan más bien generar daño al Cuerpo o desunión entre sus miembros.

ARTÍCULO 10. - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS. Siendo el Cuerpo Nacional de Delegados una dependencia coadyuvante del TSE, contará con una oficina en su Sede Central, la cual estará a cargo de un funcionario de la Institución, quien deberá coordinar todos los aspectos administrativos propios de esa oficina y así propiciar el mejor desempeño de las funciones específicas de este órgano auxiliar.

Todas las acciones que el funcionario administrativo ejecute se harán a través de la Dirección General la cual, para todos los efectos laborales y administrativos, se tendrá como el superior inmediato de aquel.

Todo lo referente a la acreditación o información del desempeño de delegados pertenecientes al Cuerpo, que se requiera para ante terceras personas o el propio TSE, deberá siempre gestionarse y responderse a través de esta oficina. Carecerá de valor cualquier documento o información que tenga un origen diverso.

La oficina mantendrá en custodia los sellos oficiales suministrados por el TSE los cuales se tendrán, en todo supuesto, como los únicos autorizados para todos los efectos. Cada Jefatura Regional del Cuerpo gestionará la oportuna elaboración de un sello que acredite la investidura oficial, previa autorización de la Jefatura Nacional, siguiendo los procedimientos institucionales dispuestos para ello.

ARTÍCULO 11. - DEL DELEGADO JEFE NACIONAL. Habrá un delegado jefe nacional, nombrado y removido libremente por el TSE, quien tendrá las siguientes atribuciones:

a) Disponer lo pertinente en punto a la organización interna y al funcionamiento del Cuerpo Nacional de Delegados, para lo cual propondrá al TSE, por intermedio de la Dirección General, el nombramiento o remoción de los delegados, de las jefaturas o de cualquier otro cargo a nivel regional.

b) Velar por que ese Cuerpo cumpla las instrucciones, órdenes y disposiciones que acuerde el TSE en lo referente a las funciones de los delegados.

c) Proveer lo que corresponda con la autoridad concedida por el TSE, a efecto de que las instrucciones, órdenes y disposiciones que acuerde el Tribunal sean oportuna y correctamente comunicadas, conocidas y ejecutadas.

d) Recibir y analizar las solicitudes de nombramiento de nuevos  delegados y hacer la recomendación respectiva al TSE a través de la Dirección General.

e) Dar el trámite respectivo a las comunicaciones de renuncia, así como a las  solicitudes de revocatoria de nombramiento de delegados.

f) Planificar y gestionar la implementación de un plan de capacitación constante para todo el Cuerpo, procurando con ello la uniformidad de criterios en todo lo referente a la información con que deben contar los delegados en el cumplimiento de sus funciones.

g) En un plazo máximo de dos meses, contado a partir del propio día en que se celebre una elección o consulta popular, rendir ante la Dirección General un informe detallado de todas aquellas incidencias relevantes suscitadas durante el proceso, teniendo como base los reportes que le deben remitir oportunamente las jefaturas de región.

h) Coordinar oportunamente con el encargado administrativo de la oficina los requerimientos y acciones necesarias para que el Cuerpo Nacional de Delegados lleve a cabo las funciones encomendadas, lo cual deberá gestionarse a través de la Dirección General.

i) Recomendar al TSE el nombramiento del delegado subjefe nacional, así como el de los otros responsables regionales.

j) Cualesquiera otras que le asigne el TSE o la Dirección General.

ARTÍCULO 12. - DEL DELEGADO SUBJEFE NACIONAL. Habrá un delegado subjefe nacional, nombrado y removido libremente por el TSE, quien tendrá las siguientes atribuciones:

a) Colaborar de manera coordinada con el delegado jefe nacional en lo que corresponda a la organización interna y al funcionamiento del Cuerpo Nacional de Delegados.

b) Colaborar en todo lo que sea necesario para que se cumplan las instrucciones, órdenes y disposiciones que acuerde el TSE en lo referente a las funciones, el trabajo y la organización de los delegados.

c) Sustituir al delegado jefe nacional en sus ausencias temporales.

d) Cumplir con todas las funciones que le sean asignadas por el delegado jefe nacional, por el TSE o por la Dirección General.

ARTÍCULO 13. - DE LAS JEFATURAS REGIONALES. El TSE nombrará un delegado jefe regional para cada una de las regiones del país, según lo disponga el propio Tribunal; este delegado estará directamente subordinado en lo operativo al delegado jefe nacional, sin perjuicio de los informes que el TSE o la Dirección General le solicite rendir. El delegado jefe regional será responsable inmediato de la operación planificada y coordinada del grupo de delegados a su cargo, según la respectiva área territorial que cubra. Procurará una efectiva y oportuna coordinación con las diferentes autoridades vinculadas a los procesos electorales o consultivos por desarrollarse, ya sea que se trate de personal propiamente electoral, sean estos asesores o auxiliares electorales, incluyendo la respectiva junta cantonal o bien funcionarios de otra naturaleza.

Del delegado jefe regional dependerán, en lo operativo, el delegado subjefe regional y los delegados coordinadores de zona que el Tribunal llegare a nombrar y que se encargarán del enlace entre la zona y la jefatura regional.

El delegado jefe regional deberá, en un plazo máximo de un mes contado a partir del día en que se celebre una elección o consulta popular, remitir a la Jefatura Nacional un informe detallado de sus labores indicando, de manera expresa, todas aquellas incidencias relevantes acaecidas en la circunscripción territorial a su cargo.

ARTÍCULO 14. - DE LAS BITÁCORAS. Durante un proceso electoral o consultivo, los delegados deberán llevar un registro de todos los hechos de relevancia acaecidos durante el día de la elección o la consulta popular, lo cual se hará constar en una bitácora o en un libro de incidencias. Esta bitácora necesariamente deberá estar en poder de cada delegado oportunamente antes del día en que se celebre una elección o consulta popular y deberá ser devuelta al superior inmediato a más tardar el tercer día inmediato posterior al de la celebración de la elección o consulta popular, acompañada de un informe detallado de labores.

En virtud de la función probatoria de la bitácora, el delegado incluirá todos los pormenores de la incidencia y, en lo posible, procurará la identificación y firma de los testigos o partes involucradas en el hecho descrito.

En el caso de que se trabaje en parejas, lo cual así deberá constar expresamente, solo deberá llevarse una bitácora por cada una de ellas.

ARTÍCULO 15. - DEL ENLACE CON EL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.  La Dirección General fungirá como enlace entre el Cuerpo Nacional de Delegados y el TSE y será la encargada de comunicar las políticas, normativa general, órdenes y directrices que gire el TSE a la Jefatura Nacional de Delegados, así como de hacer llegar al TSE las comunicaciones o solicitudes que aquella le formule.

La Dirección General será responsable de proveer a la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, previa valoración y en la medida de las posibilidades institucionales, todos los recursos materiales y técnicos que se requieren para el adecuado desempeño de sus funciones.

También deberá coordinar lo pertinente con las otras dependencias institucionales para la colaboración que necesiten del Cuerpo Nacional de Delegados. Deberá, además, colaborar en lo relativo a la capacitación de los delegados y demás funciones que le asigne el TSE.

ARTÍCULO 16. - DEL USO DE LOS RECURSOS Y DISTINTIVOS OFICIALES. Los delegados, en todo momento, deberán hacer un adecuado uso de los bienes y recursos que les sean asignados con ocasión del cargo que ostentan y de las funciones que les son propias, procurándose las medidas necesarias para su efectiva y eficiente custodia, conservación y uso; exaltarán la transparencia y la ética en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los enunciados de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

La autorización, diseño y elaboración de cualquier distintivo del Cuerpo Nacional de Delegados y de sus integrantes estará exclusivamente a cargo de la Oficina Nacional, según las políticas y procedimientos dispuestos por el TSE.

Salvo los casos de excepción dispuestos expresamente por la Dirección General o la Jefatura Nacional, la portación y uso de los distintivos e insignias está reservada exclusivamente a la época en que se realice una elección o consulta popular, esto es, a partir de que oficialmente se realice la convocatoria correspondiente y hasta el día en que se haga la declaratoria de los resultados.

Durante ese período y siempre en el ejercicio de sus funciones propias, todo delegado deberá portar en un lugar visible la identificación oficial suministrada por el TSE.

Para todos los efectos, se entenderá que las credenciales y distintivos entregados son propiedad exclusiva del TSE. Cuando el derecho de uso concedido caduque, ambos documentos deberán restituirse de inmediato. 

ARTÍCULO 17. - DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente decreto deroga el n.º 08-2008 del 13 de octubre de 2008, publicado en La Gaceta n.º 8 del 13 de enero de 2009 y rige a partir de su publicación.".

Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de los Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron