ACTA Nº 11-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del primero de febrero de dos mil once, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Casafont Odor, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Kattia Rojas Madrigal. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0116-2011, de fecha 25 de enero de 2011 y recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota recibida el pasado 21 de enero en este despacho, que suscribe la señora Kattia Rojas Madrigal, funcionaria de la institución, mediante la cual solicita que se le conceda licencia sin goce de salario por espacio de un año a partir del próximo 4 de febrero, con el propósito de atender asuntos personales y familiares, gestión que cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil y del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, en su condición de jefe inmediato.
La funcionaria labora ininterrumpidamente para la institución desde el 3 de julio de 2006, se desempeña en la actualidad como Asistente de Operación en el Departamento Civil y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado ninguna licencia como la que ahora pretende.
El tema de las licencias o permisos sin goce de salario no cuenta con ninguna reglamentación específica en el Tribunal Supremo de Elecciones y únicamente encontramos en el Reglamento Autónomo de Servicios el artículo 31 que se limita a señalar, sobre el particular, que las licencias o permisos por más de uno y hasta tres días del mismo mes calendario podrán ser otorgadas, sin goce de salario, por el Director General del Registro Civil o el Secretario del Tribunal según corresponda, agregando además que si exceden de ese lapso o se trata de un permiso con goce de salario por más de un día, solamente el Tribunal tiene la potestad de otorgarlas. Siendo así, opera entonces la remisión que establece en su artículo número 81, donde dispone que  “en lo no previsto en este Reglamento se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en el Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.” De esa manera, tenemos que el artículo 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil sí establece directrices con respecto a las licencias o permisos sin goce de salario, el cual, en su inciso c), señala literalmente lo siguiente:
“ Artículo 33.-  … c) Las licencias sin goce de salario hasta por un mes podrán concederse mediante resolución interna firmada por el Ministro, Viceministro o el máximo jerarca de la institución respectiva, mientras que las licencias mayores de un mes podrán concederse con apego estricto a las disposiciones siguientes:
1)-  Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución. La negrita no es del original.
2)-  Un año para: i) asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico cuando así lo requiera la salud del servidor, ii) la realización de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado o postgrado o a nivel técnico que requieran de la dedicación completa durante la jornada de trabajo del servidor y iii) que el servidor se desligue de la institución en la que labora con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del sector público hacia el sector privado, que haya sido aprobado previamente por la autoridad superior de su institución.
De no haber objeciones de parte del Tribunal, la servidora Rojas Madrigal disfrutaría su licencia sin goce de salario a partir del próximo 4 de febrero, por el plazo que el Superior disponga y previamente agotaría las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho, tal y como es usual en este tipo de casos.
Por otro lado, se adjunta oficio DC-0358-2011 de ayer, mediante el cual el señor Rodrigo Fallas Vargas, solicita que en caso de aprobarse la licencia pretendida por la señora Rojas Madrigal y para sustituirla durante su ausencia se nombre al señor Juan Pablo Navarro Vega, quien cumple los requisitos que demanda dicho cargo, posee experiencia en las labores a realizar pues anteriormente laboró en esa unidad administrativa, además de que ha manifestado interés y disponibilidad para el eventual nombramiento. En caso de autorizarse dicha gestión, el señor Navarro Vega sería nombrado con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría como Asistente de Operación en el puesto número 45564 del Departamento Civil y por el mismo período de ausencia de la propietaria del puesto.
Se dispone: De conformidad con la normativa transcrita, conceder la licencia sin goce de salario solicitada por la señora Kattia Rojas Madrigal por el plazo de seis meses y aprobar el nombramiento interino del señor Juan Pablo Navarro Vega, para sustituirla a partir del lunes 7 de febrero de 2011. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones del Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.í. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0120-2011, de fecha 26 de enero de 2011 y recibido el  día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número IFED-073-2011 recibido el pasado 20 de enero en este despacho que suscribe el señor Hugo Picado León, Director General del IFED, mediante el cual informa que disfrutará cinco días de vacaciones a partir del próximo 7 de febrero. En virtud de lo anterior, solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen en el Lic. Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del IFED.”.
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Consulta sobre el ascenso interino del funcionario Jesús Martín Barboza Retana como Jefe de la Sección de Cédulas. De los señores Oscar Mena Carvajal, Director General a.í. del Registro Civil, y Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0205-2011, de fecha 27 de enero de 2011, en el cual literalmente manifiestan:
“Con un cordial saludo, nos permitimos respetuosamente, elevar a su estimable consideración, para lo que bien se sirvan disponer, el ascenso interino del servidor Jesús Martín Barboza Retana, a la plaza de Profesional Coordinador, Jefe Sección de Cédulas, que ha quedado vacante en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante.
El señor Barboza Retana no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase en propiedad, Profesional de Apoyo y la de Profesional Coordinador se encuentran de por medio el Profesional de Gestión y el Profesional de Área, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Cabe mencionar que el señor Barboza Retana ingresó a laborar para estos organismos electorales el 20 de abril de 1992 y cumple con los requisitos que se exigen para el cargo.
De aprobarse esta consulta, el señor Barboza Retana, se ubicaría en el puesto número 45792 de Profesional Coordinador, conservando sus derechos laborales, a partir del 16 de febrero del año en curso.”.
Se dispone: Aprobar el ascenso interino del señor Jesús Martín Barboza Retana, conforme se solicita a partir del 16 de febrero de 2011. ACUERDO FIRME.
D) Consulta sobre el ascenso en propiedad de la funcionaria Kattia Eugenia Castro Navarro. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0224-2011, de fecha 27 de enero de 2011, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que tenga a bien disponer el Superior, me permito elevar en consulta resolución de las diez horas con cuarenta minutos del veintisiete de enero del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a la funcionaria Kattia Eugenia Castro Navarro, a una plaza de Asistente de Operación, vacante en el Departamento de Opciones y Naturalizaciones, a partir del 16 de febrero del año en curso.”.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Recargo de funciones del Contralor de Servicios. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.í. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0125-2011, de fecha 27 de enero de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número CS-014-2011 que suscribe el Lic. Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, mediante el cual solicita diez días de vacaciones a partir del próximo 7 de febrero.
En virtud de lo anterior, solicita que sus funciones se recarguen en el Lic. Jonathan González León, quien se desempeña como Asistente de la Contraloría de Servicios, cumple con el requisito académico requerido para el desempeño del puesto y en otras ocasiones ha asumido esa responsabilidad.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del señor Secretario del Tribunal, así como con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones solicitado. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de respuesta sobre estudio de reclasificación de puesto de varios funcionarios. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0159-2011, de fecha 28 de enero de 2011, recibido el 31 de enero en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Mediante oficio KR-01-2011 recibido en esa Secretaría el 20 de enero del año en curso, suscrito por las señoras Karla Ramírez Ramírez y Ana Lucía Ramírez Rodríguez, así como por los señores Gonzalo Moreno Cruz, Víctor Manuel Zamora Cruz y Alexander Porras Guerrero, quienes ocupan puestos pertenecientes a la clase Analista de Operación en la Sección de Análisis del Departamento Electoral, solicitan al Tribunal, en virtud de las solicitudes de estudios de puestos presentadas ante este departamento, que interceda a efectos de que, siguiendo el principio de pronta respuesta, se les informe y resuelva dichas solicitudes. Ante tal situación, el Tribunal traslada en oficio STSE-0170-2011 del 25 de enero del presente año, la inquietud planteada por los gestionantes para que, en el término de tres días, esta dependencia informe sobre el particular. Siendo de esta forma, me permito exponer lo siguiente:

  1. Efectivamente, tal y como lo indican los petentes, las solicitudes de estudio de puesto ingresaron a este departamento, para el caso de la señora Karla Ramírez Ramírez y del señor Gonzalo Moreno Cruz, a las 14:20 horas del 20 de setiembre de 2010 y, con respecto a las tres restantes, sea la de Ana Lucía Ramírez Rodríguez, Alexander Porras Guerrero y Víctor Manuel Zamora Cruz, fueron recibidas el 6 de octubre del año pasado, al ser las 14:00 horas. Como puede apreciarse, según las fechas de recepción de los citados documentos, las gestiones debían atenderse, para un primer grupo, durante el último trimestre de 2010 y, en el caso del segundo, ocuparía parte del primer mes del año en curso. En ese primer momento, la institución se encontraba totalmente inmersa en actividades de carácter electoral producto de la cercanía de las elecciones establecidas legalmente y que se celebraron el 5 de diciembre de 2010, en el segundo de ellos, también ocuparía parte del mes de enero del año en curso y, en ese lapso, aún se están culminando, para este departamento, actividades de naturaleza electoral (extras laboradas por toda la institución durante el mes de diciembre).  A todas luces y como es obvio suponer, éstas últimas actividades (electorales) se tornan prioritarias y por ende es necesario atenderlas antes que cualquier otra, es decir, la fecha legalmente establecida para las elecciones celebradas en diciembre fue el 5 y, previo a su ejecución, muchas dependencias, por no decir todas, participan de una u otra forma en la organización que ello conlleva y, aparte de (sic) giro normal -actividades habituales- deben atender aquellas electorales de manera prioritaria, sea de primero.
  2. Como es de conocimiento interno y externo, como ya ha sido mencionado en el punto que antecede, a este organismo electoral, constitucionalmente le corresponde la organización y puesta en marcha de una serie de actividades propias de los procesos eleccionarios celebrados en los meses de febrero y diciembre del año pasado, lo cual se torna prioritario a nivel institucional y así fue mencionado por la máxima jerarquía institucional, pues son funciones que no se pueden postergar. Es decir, sin dejar de lado las tareas habituales que le corresponde ejecutar a cada dependencia, debe atender de manera prioritaria (en primer lugar) aquellas de carácter electoral propiciadas por la puesta en marcha de todos los programas electorales, así como por aquellas dependencias que, de una u otra manera, desempeñan tareas meramente electorales. Dado lo anterior, con algunos años de antelación, todas las oficinas de este organismo electoral participan en mayor o menor medida en la organización y ejecución de dichas actividades que le permiten al Tribunal finiquitar los preparativos impostergables de esta naturaleza oportunamente.
  3. Unido a lo anterior, es necesario indicar que un alto porcentaje de dependencias, dentro de las que se encuentra este departamento, debe redoblar los esfuerzos ya que, en virtud de las actividades electorales tantas veces indicadas en los párrafos que anteceden, la mayoría de las tareas de su competencia se incrementan notoriamente y/o (sic) deben hacerle frente a nuevas demandas o necesidades de la manera más oportuna posible. Indudablemente, ante este panorama, se requiere definir las prioridades que cada caso amerita, lo que por supuesto está dado por aquellas perentorias, como fueron las propias de las elecciones de diciembre.
  4. Propiamente, en lo que al Departamento de Recursos Humanos corresponde, el incremento de las tareas producto de los dos procesos electorales pasados, alcanzó cifras bastante elevadas, por no decir exorbitantes. Durante el último trimestre del año pasado, momento en que fueron presentadas las solicitudes de estudios de puestos antes citadas, tenemos que la cantidad de nombramientos tramitados, al nacer no solo la figura del “Asistente Electoral” antiguo “Asesor Electoral”, sino que también la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, su crecimiento fue notorio a tal punto que, durante ese lapso, alcanzó la suma de 1094 movimientos de personal aprobados en el Sistema de Planillas y Pagos INTEGRA (1094 personas que fueron nombradas en diferentes puestos institucionales) y, como producto de ello, la tramitación de la jornada extraordinaria contabilizó 3542 casos, solo para citar dos de las funciones que son competencia de este departamento. Con toda propiedad se puede decir que, 4636 gestiones concluidas, en dos tareas nada más, consumieron la mayor cantidad de tiempo laboral del área denominada Gestión de Salarios, como responsable de ellas, que también tiene asignadas muchas otras funciones, dentro de las que se encuentran los estudios de puestos.  Unido a esa cantidad de trámites apremiantes, siempre en el tema de elecciones, el personal de esa área de trabajo debió atender, en el acto, las solicitudes de recurso humano planteadas por todos los programas electorales, así como los refuerzos de personal solicitados por las diversas jefaturas comprometidas con las elecciones llevadas a cabo, quienes conociendo lo necesidad y la urgencia del momento, colaboran con el préstamo de funcionarios a diversos programas. Por otro lado, se debe recalcar que tanto los nombramientos de personal, como la contabilización de jornada extraordinaria y la distribución de los recursos humanos requeridos por los programas electorales o las diferentes oficinas, son gestiones atendidas por los profesionales destacados en el Área de Gestión de Salarios de esta dependencia, aparte de esas funciones, les corresponde desempeñar las actividades descritas en el siguiente cuadro.

Área de Gestión de Salarios

 

Informe General de Labores
Octubre, Noviembre y Diciembre-2010

 

LABORES

CANTIDAD

 

Capacitación recibida

0

 

Circulares

 

Consultas telefónicas

4513

 

Documentos distribuidos

593

 

Documentos archivados

2276

 

Memorandos

74

 

Oficios

223

 

Público atendido

3812

 

Reportes de marcas y coletillas salariales

3957

 

Reuniones y Audiencias

17

 

 

 

LABORES

CANTIDAD

 

 

 

Actualización sistema de asistencia

1381

 

 

 

Acciones de personal

1722

 

 

 

Calificaciones anuales de servicios

525

 

 

 

Captura de huellas

145

 

 

 

Certificaciones pensión y otros

22

 

 

 

Constancias de salarios

729

 

 

 

Estudios de vacaciones

283

 

 

 

Gafetes (confección, codificación, reposición)

492

 

 

 

Horas a compensar

102

 

 

 

Incapacidades

1068

 

 

 

Jornada extraordinaria

3542

 

 

 

Movimientos de personal

1094

 

 

 

Otros movimientos en sistema INTEGRA

432

 

 

 

Notificaciones (omisión de marca, suspensión, amonestación)

291

 

 

 

Órdenes patronales provisionales

9

 

 

 

Pagos de prestaciones

0

 

 

 

Permisos y Justificaciones

4862

 

 

 

Reconocimientos de anualidades

24

 

 

 

Estudios clasificación de puestos (Reasignaciones)

2

 

 

 

Redacción y ajustes de puestos (Manual de Puestos)

1

 

 

 

Revisión de asistencia (irregularidades)

2694

 

 

 

Vacaciones

911

 

 

  1. Una vez informado lo anterior, únicamente con el objetivo de evidenciar el incremento en la carga de trabajo de esa unidad durante los últimos meses del año pasado, resta indicar que, para la atención de estudios de puestos solo se cuenta con dos profesionales de los cuales, uno es la persona Encargada del Área y, el otro, un Profesional de Gestión que aún se encuentra en proceso de aprendizaje de los procedimientos y de la técnica aplicada en estudios de puestos. Lo anterior quiere decir que, el profesional encargado del área de trabajo, aparte de coordinar, supervisar y, en algunos casos, aprobar en forma definitiva los trámites que son competencia de este departamento y que involucran asuntos de pago de planillas quincenales, como sucede con los movimientos tramitados mediante la utilización del Sistema de Planillas y Pagos INTEGRA, es la que debe llevar a cabo la mayoría de los estudios de puestos. A todas luces, y siempre estableciendo la prioridad institucional meramente de carácter electoral de esa época, fue imposible finiquitar algunas de las gestiones, que si bien es cierto son importantes y deben atenderse, éstas no pueden anteponerse a las electorales, sea (sic) no pueden ocupar un primer lugar cuando estamos frente a procesos electorales. 
  2. Finalmente, solo resta indicar que, a pesar de la carga de trabajo desempañada durante ese trimestre, las solicitudes de puesto que ahora nos ocupan, sea la de Gonzalo Moreno Cruz, Alexander Porras Guerrero, Karla Ramírez Ramírez, Ana Lucía Ramírez Rodríguez y Víctor Manuel Zamora Cruz, aún y cuando los informes finales se encuentran pendientes de elaboración, es menester indicar (sic) que las etapas preliminares (revisión de prontuarios, Manual Descriptivo de Puestos y sobres de antecedentes de los puestos, entre otras) ya concluyeron. Dicho en otras palabras, varias de las etapas previas a la rendición del informe de rigor que debe enviarse a la Dirección General del Registro Civil, como primera instancia, para que dicte la resolución respectiva ya terminaron. Lo anterior quiere decir que los trámites se han atendido parcialmente. No omito manifestar que, aún durante el presente mes -enero 2011- a diferencia de otras dependencias de esta institución, el Departamento de Recursos Humanos aún se encuentra desarrollando actividades que son consecuencia de las elecciones de diciembre, como es el trámite de la jornada extraordinaria laborada el último mes del año pasado, con poca (sic) más de 1000 funcionarios involucrados y los nombramientos requeridos por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para cumplir cabalmente con lo que a él (sic) le corresponde. En total, para el mes de enero de 2011, se han tramitado 602 nombramientos que debieron registrarse, revisarse y aprobarse en el Sistema de Planillas y Pagos Integra y, como ya se ha dicho, ambas actividades -reporte de jornada extraordinaria y nombramientos- son responsabilidad del Área de Gestión de Salarios, la que también, aparte de otras tareas que no se han mencionado con detalle, debe estudiar y rendir los informes finales propios de las solicitudes de estudios de puestos que ingresan a este departamento.

Tal y como ha quedado evidenciado en los puntos precedentes, la culminación de los estudios de puestos antes citados no son producto de conductas omisas (flojas, vagas, tibias, abandonadas), sino más bien de prioridades institucionales cuyas consecuencias no solo afectarían a algunas personas, sino que también ponen en riesgo el éxito del mandato constitucional al que debe hacerle frente este organismo electoral, cuando se trata del cumplimiento de lo que establece el artículo 99 de nuestra Constitución Política en cuanto a la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, los que corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal el cual se hará del conocimiento de los interesados. El Departamento de Recursos Humanos tomará las medidas necesarias para tramitar las respectivas gestiones dentro del plazo improrrogable de un mes. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud de licencia sin goce de salario del señor Daniel Jiménez Altamirano. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.í. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0140-2011, de fecha 27 de enero de 2011, recibido el 31 de enero en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la solicitud que ha presentado el funcionario Daniel Jiménez Altamirano para que se le conceda una licencia sin goce de salario del 11 al 25 de febrero del presente año por los motivos que se sirve exponer.
El señor (sic) labora para la institución desde el 1° de marzo de 2001, ocupa en propiedad un cargo de Coordinador de Gestión en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de ninguna licencia como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia tanto de su jefatura inmediata como de la Dirección General del Registro Civil. Siendo así, estima la suscrita que la gestión es viable y se puede fundamentar en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada. 
En caso afirmativo y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el señor Jiménez Altamirano deberá disfrutar previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho.”.
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme lo solicita el señor Jiménez Altamirano y según lo especifica la Licda. Brown Pérez. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Solicitud del señor Otto Guevara Guth, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario. Del señor Otto Guevara Guth, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario, se conoce oficio n.º PML-CE-004-2011 del 27 de enero de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Muy agradecido por la pronta respuesta que he recibido a mi oficio PML-CE-002-2011, del 11 de enero del 2011.
Sin embargo, a pesar de que se me indica que la señora Magistrada procedió a realizar un conteo de los votos de la Junta No. 4317, me causa sorpresa recibir copia de la nota suscrita por casi la totalidad de los miembros de mesa de esa junta, incluyendo la firma de los auxiliares electorales que ustedes pagaron, en la que se indica que el Movimiento Libertario SI obtuvo 27 votos en esa mesa.
De la misma manera, hemos recibido presiones de muchos militantes del pueblo de Coyolito y del Distrito de Manzanillo, quienes manifiestan que no permitirán que se ignore la voluntad de las mayorías.
Por lo anterior solicito muy respetuosamente se proceda a realizar las investigaciones del caso, se llame a consulta a los auxiliares electorales y a los miembros de mesa de esa junta receptora de votos y se suspenda la declaratoria de elección para síndicos y Concejales de Distrito para el distrito Manzanillo de Puntarenas hasta que se culmine con la investigación solicitada.".
Se dispone: Informarle al estimable personero del partido Movimiento Libertario que según la normativa electoral, el recuento que se realiza en el escrutinio efectuado por las magistradas y los magistrados de este Tribunal priva, naturalmente, sobre el conteo realizado por las juntas receptoras de votos; que dicha normativa establece mecanismos jurisdiccionales para impugnar adecuadamente resultados electorales, así como la posibilidad de que las agrupaciones políticas acrediten sus fiscales en las sesiones de escrutinio para hacer valer sus derechos, lo cual no ocurrió en el caso en cuestión, en relación con el partido que representa el señor Guevara Guth; de conformidad con lo anterior, no ha lugar acceder a su solicitud. ACUERDO FIRME.
B) Consulta del señor Otto Guevara Guth, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario. Del señor Otto Guevara Guth, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario, se conoce oficio n.º PML-CE-003-2011 del 27 de enero de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con gran preocupación encontramos una inconsistencia en la declaratoria de elección para el cantón de Nandayure, específicamente para el distrito de San Pablo.
En el escrutinio para Síndico y Concejales de Distrito el TSE acredita 244 votos para el Movimiento Libertario y 240 votos para el PLN, sin embargo se declara electo al candidato a síndico de PLN.
Con todo el respeto que se merecen solicito la aclaración del caso.".
Se dispone: Informarle al estimable personero del partido Movimiento Libertario que la agrupación política que representa no inscribió candidatos a síndico en el distrito referido. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Indicaciones para la presentación de informes presupuestarios ante la Contraloría General de la República. De la señora Amelia Jiménez Rueda, Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 0734 (DFOE-022) del 28 de enero de 2011, recibido -vía correo electrónico- el día 31 de enero de 2011, mediante el cual indica que este Tribunal deberá remitir al órgano contralor -a más tardar el 16 de febrero de 2011- la información de la liquidación y el informe sobre la evaluación de la gestión institucional correspondientes al año 2010, de acuerdo con las indicaciones que señala.
Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Acta ordinaria de la Comisión de Construcciones. Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a.í., se conoce oficio de la Comisión de Construcciones n.° CC-0008-2011, de fecha 27 de enero de 2011 y recibido ese  día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria n.° 683-11, celebrada el 24 de enero de 2011 por la Comisión de Construcciones.
En relación con el artículo tercero, se solicita el aval del Superior a lo dispuesto por esta Comisión en el sentido de que se asigne a la Dirección Ejecutiva, por conveniencia, utilidad y dadas las características funcionales que demanda la labor actual de esa Dirección, el espacio físico del tercer piso del Edificio de Elecciones, que desocupará la Unidad de Prevención y Salud Laboral, adscrita al Departamento de Recursos Humanos, tal y como lo expresó el señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.”.
Se dispone: Tomar nota de lo que se consigna en la copia de acta que somete a conocimiento de este Tribunal. Conforme se sugiere, se avala la propuesta contenida en el artículo tercero del referido documento. ACUERDO FIRME.
B) Incremento salarial por costo de vida para el primer semestre del 2011. Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a.í., se conoce oficio n.° CPRE-004-2011 del 31 de enero del 2011, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión extraordinaria n.º 2-2011, celebrada el 31 de enero del presente año por esta Comisión en cuyo artículo único se dispuso informar al Superior que, de conformidad con los datos emanados del Banco Central de Costa Rica y del Instituto Nacional de Estadística y Censos, la inflación acumulada en el período de julio a diciembre de 2010 es de 2.41%. En vista de que la política de la Institución ha sido procurar resarcir de la mejor forma posible el deterioro del poder adquisitivo, se recomienda al Tribunal que el incremento por costo de vida a aplicar a partir del primero de enero del presente año sea de 2.41%, conforme a las facultades constitucionales y legales de este organismo electoral.
Para los efectos de lo propuesto se acompaña el índice respectivo, el cual deberá enviarse a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda para los efectos pertinentes.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-  Aprobar según se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta sobre la integración, juramentación y capacitación de las Juntas Cantonales Electorales. De la señora María de los Ángeles Alfaro Murillo, Diputada a la Asamblea Legislativa y Vicepresidenta del Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario, se conoce memorial del 24 de enero de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual plantea una consulta referida a juntas cantonales y documentación electoral.
Se dispone: Atenderá la consulta de la señora Alfaro Murillo la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Hágase del conocimiento de la gestionante. ACUERDO FIRME.
B) Reelección del señor Bernardo Alfaro Araya como Subgerente General de Riesgo y Finanzas del Banco Nacional. Del señor Rodolfo González Cuadra, Secretario General del Banco Nacional, se conoce nota de fecha 25 de enero del 2010 (sic), recibida el 28 de enero en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“La Junta Directiva General en el artículo 37.°, sesión n.° 11.679, celebrada el 18 de enero del 2011, acordó en firme reelegir al Ing. Bernardo Alfaro Araya como Subgerente General de Riesgo y Finanzas del Banco Nacional de Costa Rica, a partir del 1° de febrero del 2011.”.
Se dispone: Agradecer al señor González Cuadra la información que se sirve brindar a este Tribunal y, por su digno medio, desearle al ingeniero Alfaro Araya éxito en sus delicadas funciones.
A las doce horas terminó la sesión.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

Juan Antonio Casafont Odor