ACTA Nº 29-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Sobrado González, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Addendum al contrato de sustitución del SMP 6400. De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado y de los señores Rodolfo Villalobos Orozco y Dennis Cascante Hernández, fiscalizadores de la contratación relativa a la sustitución del servidor central SMP-6400, se conoce oficio n.º OFSC-013-2011 del 21 de marzo de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 23 de marzo de 2011, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Por este medio, respetuosamente en nuestra condición de Órgano Fiscalizador, procedemos a elevar ante el Superior la solicitud de designación de la contraparte técnica y de  administración, de la migración de los datos nuevamente al computador, actividad no programada dentro del contrato de Sustitución del Servidor Central SMP6400.
Estado actual del contrato:
Actualmente el contrato se encuentra suspendido, por un periodo de seis meses, en virtud de que aun no se cuenta con los Web Services, insumo indispensable para continuar con el proyecto.
Necesidad de una nueva migración:
Mediante oficio SERSICI-005-2011 del 02 de febrero de 2011, la administradora del proyecto consulta al Departamento TIC, sobre la realización de la migración, la cual es una actividad que fue realizada por el contratista, sin embargo, en la actualidad es una actividad que se requiere realizar, debido a  la desactualización que ha tenido la información desde que se realizó hasta la fecha actual.
Al respecto, mediante oficio DTIC-0214-2011 del 07 de febrero de 2011, el Departamento TIC, indica “…a pesar de que técnicamente es posible que este Departamento se haga cargo del proceso de migración, no se considera recomendable”, por lo que le solicita a la administradora  “analizar en conjunto con la contraparte de la empresa, el tiempo que requeriría completar la migración de los datos, tomando en cuenta que actualmente la base de datos del SICI se encuentra descentralizada en un equipo de tecnología de punta, es decir, ya no reside en el SMP6400; dicha situación permite suministrar al contratista el respaldo completo en menor tiempo, incluso, se podría agilizar aún más el proceso entregando una máquina virtual con la totalidad de los datos actualizados”.
En oficio SERSICI-013-2011 del 16 de febrero 2011, la administradora informa al Departamento TIC la propuesta realizada por el contratista y valorada por la contraparte técnica de la Institución, indicando que la propuesta realizada por el contratista de 25 días para el proceso de migración es avalada por la parte técnica.
Por medio del oficio SERSICI-014-2011 del 16 de febrero de 2011, la administradora solicita a este Órgano colegiado se analice la firma de una segunda adenda al contrato.
En el oficio OFSC-010-2011 del 11 de marzo de 2011,  se le consulta a la administradora el costo que tiene esta nueva actividad de migración para la Institución, informando  por medio del oficio SERSICI-020-2011,  que según el oficio CR-SERCI-022-2011 el contratista externa que no tendrá costo alguno para la administración y su anuencia a firmar una segunda adenda.
Conclusiones:
1-  Se continúa a la espera de que se finalice el desarrollo de los web services.
2-  Es necesario realizar nuevamente la actividad de migración con datos al computador.
3-  El DTIC no recomienda que esta actividad sea  realizada internamente por personal del DTIC, sino por el contratista, por lo que avala un tiempo de 25 días para ser realizada.
4-  El DTIC recomienda que esta actividad no sea  realizada internamente por personal del DTIC, sino  que la realice  el contratista, avalando un tiempo de 25 días para ser realizada. (sic)
Recomendaciones:
1-  Que el Departamento Legal valore la factibilidad de firmar una segunda adenda, para incluir la nueva actividad de Migración, tomando en consideración los aspectos legales que la misma implica.
2-  Evaluando que actualmente al contrato le restan 20 días del plazo contractual y la actividad de migración tomara 25 días, así mismo, que el contratista ha indicado que dicha actividad no tendrá costo alguno para la Institución.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. El Departamento Legal atenderá el encargo con carácter de prioritario. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Ascenso interino en la Oficina Regional de Golfito. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0175-2011, de fecha  17 de marzo del 2011, recibido el 22 de marzo en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0451-2011 de fecha 14 de marzo del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso interino de la servidora Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Asistente de Operación en la Oficina Regional de Golfito, a la plaza de Profesional de Apoyo que ha (sic) quedado vacante en la misma Unidad Administrativa, dada la renuncia por pensión de su anterior ocupante.
La servidora Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, quien desde el 1° de febrero del año en curso viene desempeñando en forma de recargo de funciones, justamente la plaza que ahora interesa llenar interinamente, fue recomendada por escrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, quien en lo que interesa manifiesta: “(…) la señora Gutiérrez Espinoza es vecina de la localidad y labora en este sede desde el 01 de octubre de 2007, por lo que tiene experiencia en las labores propias de la oficina, (…).”
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 25, 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la petición formulada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso interino que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, podría ser ascendida interinamente al cargo de Profesional de Apoyo o Jefe de la Oficina Regional de Golfito, puesto número 46104, a partir del próximo 01 de abril.”
Se dispone: Por excepción, aprobar el ascenso interino de la servidora Gutiérrez Espinoza conforme se propone. La Dirección General del Registro Civil propondrá al Departamento de Recursos Humanos -a la brevedad posible- la forma mediante la cual se llenará en propiedad la plaza de Jefe de la Oficina Regional de Golfito. ACUERDO FIRME.
B) Autorización para que funcionarios de la Regional de Alajuela participen de la Asamblea de la UNEC. Del señor Walter Gdo. Villalobos Zúñiga, Jefe de la Oficina Regional de Alajuela, se conoce oficio n.° ORAL-0673-2011, de fecha 24 de Marzo de 2011, recibido por correo electrónico ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión n.° 028-2011, celebrada el 24 de marzo de 2011 y comunicado mediante oficio n.° STSE-723-2011 de esa misma fecha, así como a las manifestaciones de los representantes de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles  con respecto al otorgamiento de permiso a funcionarios de esa sede regional para asistir a la Asamblea General de dicho gremio; y, con fundamento en los argumentos que expone, indica que salva cualquier responsabilidad que dicha situación acarreará en el servicio que se presta a los usuarios de dicha oficina.
Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.
C) Disfrute general de vacaciones en virtud de la celebración de la Semana Santa. Se dispone: Con motivo de la celebración de la Semana Santa 2011, establecer el disfrute general de vacaciones para los funcionarios de estos organismos electorales durante los días 18, 19 y 20 de abril de 2011. De conformidad con lo anterior, se laborará hasta el día 15 de abril de 2011 inclusive y se reiniciarán labores el día 25 de abril de 2011. Se exceptúan de la anterior disposición a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, a los del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones que se requieran para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y a los que, a criterio de los Directores Generales y el Secretario de este Tribunal, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda la Oficina de Comunicación con la difusión del aviso correspondiente, en el cual se considerará además, el feriado correspondiente al día lunes 11 de abril de 2011, según lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Consulta sobre la fecha de la XXV Conferencia del Protocolo de Tikal. Del señor José Thompson, Director de CAPEL, se conoce oficio n.º CA 020-2011 del 22 de marzo de 2011, recibido en esta Secretaría el mismo día, el cual literalmente dice:
“Según el acuerdo No. 12 de la XXIV Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe se aceptó la oferta del Tribunal Supremo Electoral de Honduras de servir como sede de la XXV Conferencia del Protocolo, para el año ahora en curso.
El  IIDH/CAPEL, en su condición de Secretaría Ejecutiva, y con instrucciones del Tribunal Supremo de Electoral de Honduras, en su condición de anfitrión, está realizando una consulta preliminar sobre las fechas de realización de esta actividad, para la cual se propone; arribo a la Ciudad de Tegucigalpa, día 11 de mayo, inauguración y traslado fuera de la capital, día 12 de mayo, desarrollo de los trabajos, días 13 y 14 de mayo y salida el día 15 de mayo.
Es nuestro interés conocer, tan pronto como le sea posible, la factibilidad y anuencia del Organismo Electoral que usted preside para participar en las fechas indicadas.
Estoy a su disposición para cualquier consulta relacionada con el proceso de organización de esta importante actividad.”
Se dispone: Comunicarle al señor Director de CAPEL la conformidad de este organismo electoral para desarrollar la XXV Conferencia del Protocolo de Tikal en las fechas propuestas y agradecerle de antemano al Tribunal Supremo Electoral de la República de Honduras su fina hospitalidad. ACUERDO FIRME.
B) Invitación como observadores internacionales para referéndum y consulta popular en Ecuador. Del señor Omar Simón Campaña, Presidente del Consejo Nacional Electoral de la República de Ecuador, se conoce oficio n.º 327-P-OS-CNE-2011 del 22 de marzo de 2011, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el 28 de marzo de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El sábado 7 de mayo del año en curso, se llevará a cabo la votación ciudadana sobre el Referéndum y Consulta Popular, que, en diez preguntas, propuso el Ejecutivo.
Dada la trascendencia que reviste este acto democrático en el que el pueblo ecuatoriano se pronunciará en las urnas, el Consejo Nacional Electoral resolvió revestir a este proceso con los mecanismos que garanticen su transparencia y efectividad, dentro de los cuales se cuenta la OBSERVACION ELECTORAL INTERNACIONAL.
El Consejo Nacional Electoral invita a usted a formar parte de la OBSERVACION INTERNACIONAL del Referéndum y Consulta Popular.
Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación para un representante serán cubiertos por nuestra institución. Las fechas de llegada y retorno de los Observadores Internacionales serán del 5 al 8 de mayo del presente año.".
Se dispone: Agradecer al señor Simon Campaña y al Consejo Nacional Electoral de la República de Ecuador la cordial invitación cursada. Para atenderla se designa al señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, quien durante su ausencia será sustituido por el señor Gerardo Abarca Guzmán.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Héctor Fernández Masís

Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos

 

República de Ecuador

 

Del 04 al 08 de mayo de 2011

Participación en Misión de Observación Internacional de Referéndum y Consulta Popular

Ninguno

Ninguno

ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de información civil para realizar el cobro de tributos de la Municipalidad de Cartago. Del señor Rolando Rodríguez Brenes, alcalde municipal de Cartago, se conoce oficio n.º AM-OF-0235-11 del 14 de marzo de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de marzo de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual -con fundamento en una serie de consideraciones- literalmente solicita:
"[…] que el Registro Civil suministre a esta Administración Tributaria la información contenida en sus registros conocidos como Padrón de Nacimientos, Padrón de Defunciones y Electoral con información de trascendencia para nuestra Corporación […]".
Se dispone: Proceda el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones a suministrar los Padrones solicitados al gestionante, a quien se aclara que datos como la dirección o números telefónicos son privados, según lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que no son susceptibles de ser suministrados de la forma pretendida, sino únicamente por requerimiento individualizado, justificando en cada caso la trascendencia tributaria de la solicitud. Gestiones que, en tal sentido presente en lo sucesivo el señor Rodríguez Brenes, serán atendidas por dicho Departamento, siempre que se cumpla con los predichos presupuestos. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud para la remisión de la información de las personas fallecidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la señora Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se conoce oficio n.º DMT-350-2011 del 21 de marzo de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo. Por este medio, en complemento a lo comunicado mediante oficio DVMTSS-012-2011 suscrito por el Sr. Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo, le solicito muy respetuosamente su colaboración a fin de que se me indique si existe la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal Supremo de Elecciones trabajen más coordinadamente, a través de alguna interconexión en línea que agilice la remisión de la información de las personas fallecidas.
Lo anterior se debe a que si bien, el Tribunal Supremo de Elecciones nos brinda importantes insumos en esta materia, la información no se recibe en el Ministerio con la prontitud que nos evitaría pagar varios meses de más de una pensión a una persona fallecida y esto se convierte en un grave problema para la Dirección Nacional de Pensiones en su labor de administración de los diferentes Regímenes con cargo al Presupuesto Nacional y por supuesto, es un grave problema para la hacienda pública.
Por lo anterior, mucho le agradecería la amable colaboración que nos pueda brindar en este sentido y si lo considera necesario podríamos concretar una reunión para este fin.
Para mayor información sírvase consultar a la Licda. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.".
Se dispone: Atenderán conjuntamente la solicitud planteada por la estimable señora Ministra de Trabajo el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, y la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre la gestión de pago de montos fijados en sentencia judicial. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-137-2011 del 24 de marzo de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 022-2011, celebrada el 03 de marzo de 2011- adjunta informe relativo a la comunicación cursada por la señora Yumy Pérez Inces, abogada de la Procuraduría General de la República, en la que señala que se deben realizar depósitos por concepto de condena al Estado en una causa judicial. En dicho informe, la señora Mannix Arnold literalmente concluye:
"En virtud de lo expuesto, se recomienda al Tribunal ordene el pago del monto de ¢1.400.000.00 (un millón cuatrocientos mil colones exactos), por la condenatoria establecida en la sentencia firme n.º 621-2006 de las 16:29 horas del 31 de mayo del 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José. En cuanto a los intereses, éstos deberán ser liquidados en un nuevo proceso de ejecución de sentencia.
Este Departamento sugiere al Tribunal, valorar el inicio de una investigación administrativa preliminar para determinar la eventual responsabilidad de funcionarios que participaron en la emisión irregular de la cédula de identidad que interesa.
Adjunto el proyecto de resolución para que esta Administración pague lo ordenado en sede judicial. Se deben completar los espacios en blanco del resultando sexto, referentes a la fecha en que este Tribunal conoció en sesión sobre este informe y acordó su pago.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Procedan en consecuencia la Secretaría de este Tribunal, la Inspección Electoral y la Contaduría. ACUERDO FIRME.
D) Suscripción de addendum al “Convenio de Cooperación entre el Poder Judicial y el TSE.”. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.º 2307-11 del 17 de marzo de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de marzo de 2011, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión n.º 10-11, celebrada el 10 de febrero de 2011, que literalmente dice:
"1.) Autorizar la suscripción del addendum al Convenio 013-2010 "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones" para que sobre la base de la solución informática indicada, las autoridades del Organismo de Investigación Judicial puedan también tramitar directamente sus requerimientos específicos de información que pueden incluir la consulta "on line" de la fotografía de la persona investigada, su teléfono y dirección. 2.) Solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones la modificación de la cláusula decimotercera del citado Convenio para que horario ordinario (sic) del servicio sea de lunes a domingo durante la veinticuatro horas.".
Se dispone: Pase al Departamento Legal para que, conjuntamente con el señor Director Ejecutivo, tomen contacto con las autoridades judiciales correspondientes y se precisen los términos del addendum a suscribir. ACUERDO FIRME.
E) Consulta sobre estadísticas de denuncias por corrupción contra funcionarios. Del señor Enrique Rojas Franco, se conoce memorial del 18 de marzo de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 23 de marzo de 2011, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"He sido invitado a participar como ponente en el Tercer Congreso Iberoamericano y Cuatro (sic) Congreso Mexicano de Derecho Administrativo verificativo en el marco del sesquicentenario del inicio de la enseñanza del derecho administrativo en México.  Dicho seminario es organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas y la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Dicho Congreso versara (sic) sobre el régimen jurídico del combate a la corrupción, en el caso específico de Costa Rica.
Al efecto le ruego me indique cuáles han sido, si tiene algún Programa Estadístico de cuántas denuncias de corrupción de funcionarios del TSE han sido presentadas, cuál ha sido el resultado, es decir si se han rechazo (sic) o aceptado.
En el caso que no tengan estadísticas, hacerlo constar de esa forma.".
Se dispone: Atenderá la solicitud del señor Rojas Franco, la Unidad de Estadística de la Dirección Ejecutiva de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Consulta de la señora Diputada Marielos Alfaro Murillo, sobre la elección de concejales de distrito. De la señora Marielos Alfaro Murillo, diputada a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º DMA-066-03-2011 del 23 de marzo de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 29 de marzo de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"[…] Le solicito por medio de la presente aclarar los siguientes puntos relacionados con la elección de concejales de distrito:
1.  Ante la renuncia de un concejal titular quién lo sustituye? (sic)
2.  Ante la renuncia del concejal titular y del suplente quién los sustituye? (sic)
3.  Qué pasa si el concejal electo no se presenta a las convocatorias? (sic) […].".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conforme a los criterios jurisprudenciales emitidos por este Tribunal, dará respuesta inmediata a las consultas planteadas por la estimable señora diputada Alfaro Murillo la Msc. Arlette Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron