ACTA Nº 85-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del trece de setiembre de dos mil once, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones de la Jefatura del Archivo Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1897-2011 del 08 de setiembre del 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número ARC-314-2011 del 2 de setiembre que suscribe la Licda. Liseth Mora Soto, Jefa a. i., de la Sección de Archivo, mediante el cual informa que disfrutará 6 días de vacaciones a partir del próximo 16 de setiembre, motivo por el cual solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen en el señor Fernando Mora Ureña, quien se desempeña como Jefe a. i., del Archivo del Tribunal y ostenta el grado académico de Bachiller en Archivística.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Renuncias por pensión de los funcionarios Ricardo Alberto Ulate Gamboa y Luis Ricardo Montero López. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1895-2011 del 08 de setiembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración dos notas que suscriben igual número de funcionarios de la institución, mediante las cuales presentan la renuncia a los cargos que ocupan, a partir del 1° de octubre de 2011, para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).


NOMBRE DEL SERVIDOR

PUESTO Y OFICINA

FECHA DE
INGRESO

Luis Ricardo Montero López

Profesional de Gestión,
Sección de Inscripciones

16/02/1979

Ricardo Alberto Ulate Gamboa

Analista de Operación,
Programas Electorales

16/02/1979

Asimismo, los servidores solicitan el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no hayan disfrutado a la fecha de su retiro.".
Se dispone: Se tienen por presentadas las renuncias de los señores Luis Ricardo Montero López y Ricardo Alberto Ulate Gamboa, a quienes se les dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a este Tribunal, deseándoles el mayor de los éxitos en sus nuevas etapas de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderles, así como de las vacaciones a las que tengan derecho a la fecha de sus respectivos retiros, cuyos informes trasladarán oportunamente al Departamento Legal, para la confección de los proyectos de resolución. ACUERDO FIRME.
C) Prórrogas y nombramientos interinos para distintos funcionarios. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1919-2011 del 12 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las eventuales prórrogas de nombramientos interinos que están próximos a vencerse, así como los diferentes oficios que han remitido a este despacho diferentes jefaturas de la institución con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle es el siguiente:


OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE
DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

PRÓRROGAS  DE  NOMBRAMIENTOS

Servicios Generales

25370, Auxiliar de Servicios Generales

Plaza de cargos fijos que se  encuentra vacante en esa unidad administrativa en virtud del lamentable fallecimiento de su anterior ocupante.

 Jonathan Romero Camacho,
16-SET de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Servicios Generales

86312, Auxiliar de Servicios Generales

Plaza de cargos fijos que se  encuentra vacante en esa unidad administrativa.

 William Villalobos Elizondo,
16-SET de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Opciones y Naturalizaciones

357811, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que se  encuentra vacante en esa unidad administrativa.

 Luisandro Gamboa Jaubert,
16-SET de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Inscripciones

45562, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que se  encuentra vacante en esa unidad administrativa.

 Alexis Aguilar Araya,
16-SET de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Servicio al Cliente de TI

76485, Coordinador de Gestión

Plaza de cargos fijos que se  encuentra vacante en esa unidad administrativa.

Pablo Eliecer Quirós Jiménez,
16-SET de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Archivo

55712, Coordinador de Gestión

Plaza de cargos fijos que se  encuentra vacante en esa unidad administrativa.

Floria Marlene Calvo Soto,
16-SET de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Archivo

101873, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Ana Isabel Gutiérrez Castro,
16-SET al 15-MAR de 2012 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Departamento de Contaduria

93958, Profesional de Gestión

Plaza de cargos fijos que se  encuentra vacante en esa unidad administrativa.

Norman Luis Rodríguez Gamboa,
16-SET de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Padrón Electoral

45773, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Kimberlyn Suarez Moreira,
16-SET al 15-MAR de 2012 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Solicitudes Cedulares

45888, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que se  encuentra vacante en esa unidad administrativa.

Ana Yancy Obando Barrantes,
16-SET de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

NUEVOS  NOMBRAMIENTOS

Coordinación de Servicios Regionales

45929, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que se  encuentra vacante en esa unidad administrativa.

Adriana Romero Mora,
16-SET de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone no labora actualmente para la institución, no obstante si lo ha hecho recientemente en puestos de similar categoría.

Coordinación de Programas Electorales

353422, Asistente Funcional

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en ese Departamento en virtud del ascenso interino de su propietario a un puesto de mayor nivel.

Johanna Vargas Hernández,
16-SET al 31-DIC de 2011 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora internamente para la institución en un puesto de Analista de Operación en ese mismo Departamento.

Sección de Solicitudes Cedulares

45813, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que se  encuentra vacante en esa unidad administrativa.

Jonathan Chinchilla Chaves,
16-SET de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, no obstante si lo ha hecho recientemente en puestos de similar categoría.

Todos los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles para esas plazas o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior.  Puede apreciarse que, en los casos en que procede, las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de sus superiores jerárquicos.".
Se dispone: Aprobar las prórrogas y los nombramientos interinos propuestos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Ascenso en propiedad del funcionario Rodolfo Baldi Fernández en la Sección de Archivo. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0739-2011 del 08 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de setiembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1855-2011 de fecha 05 de setiembre del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del servidor Rodolfo Baldi Fernández, Auxiliar de Operación en la Sección de Archivo, a la plaza de Técnico de Operación en esa misma unidad administrativa, la cual quedará vacante, en virtud de la renuncia del señor Rodolfo Herrera Bermúdez, para acogerse al beneficio de la pensión.
El servidor Rodolfo Baldi Fernández, fue recomendado por escrito por la Licda. Liseth Mora Soto, Jefa a.i. de la Sección de Archivo, quien en lo que interesa manifiesta: “(…) el señor Baldi Fernández cuenta con los requisitos del Manual Descriptivo de Puestos, además de contar con la antigüedad y la experiencia por cuanto actualmente se desempeña en forma interina en una plaza de Técnico de Operación en este Archivo”.
Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, el servidor Baldi Fernández, podría ser ascendido en propiedad a la plaza de Técnico de Operación en la Sección de Archivo, número 45518, a partir del próximo 16 de setiembre.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Procedimiento para dotar de recursos a los refrigerios del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a.i., se conoce oficio n.º AI-137-2011 del 07 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual advierte sobre el procedimiento utilizado para dotar de ¢30.000,00 (treinta mil colones netos) mensuales (sic) la atención de necesidades de las sesiones de trabajo del Cuerpo Nacional de Delegados y con fundamento en una serie de consideraciones solicita comunicar en el transcurso de diez días hábiles las acciones administrativas que disponga este Tribunal al respecto.
Se dispone: En el plazo de tres días hábiles, informen conjuntamente sobre el particular los señores Directores Ejecutivo y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Contador. ACUERDO FIRME.
B) Autorización para la destrucción de materiales de seguridad usados en la producción de cédulas de identidad y TIM. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-228-2011 del 07 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de los dispuesto (sic) en el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil Nº 3504 del 10 de mayo de 1965, y congruente con el Objetivo Nº 6 del POA 2011 de esta oficina, me permito solicitar autorización al Tribunal para la destrucción de los insumos – usados y devueltos por los usuarios – para la producción de las TIM y cédulas de identidad, incluidos otros materiales sensibles.
De previo a esta petición, la Contraloría ha cumplido con el registro de esos materiales, su traslado a la Unidad de Almacenamiento, clasificación y custodia; está por concluir su pesaje aproximado.  Igualmente, se trabaja en la elaboración de un plan que sustentará en parte la respectiva contratación que más adelante se cita, así como las operaciones para asegurar la destrucción del material.
Interesa destacar que por seguridad y mitigación de riesgos, surge la necesidad de preferir  que se contrate un servicio de incineración en hornos o dispositivos similares,  que garantice la imposibilidad de reutilización de estos materiales  en perjuicio de la identidad de las personas adultas y menores.

En caso que el Tribunal apruebe esta solicitud,  para la implementación de la propuesta es indispensable que se autoricen las siguientes acciones:
1. La Proveeduría iniciará el proceso de contratación con base en los requerimientos que próximamente se harán de su conocimiento.
2. La Unidad de Almacenamiento de esa Proveeduría asignará durante el período de destrucción de los materiales, el camión adecuado y el conductor para su transporte diario a las instalaciones de la adjudicataria del servicio de incineración; ese traslado incluirá el o los funcionarios que designará el suscrito.
3. A la Dirección Ejecutiva para que autorice la jornada extraordinaria que será sometida a su conocimiento oportunamente en términos de funcionarios y horario. 
4. A la Contaduría para que conjuntamente con dicha Dirección avale y apruebe, respectivamente, y de requerirse, la solicitud de viáticos o una solución similar para la alimentación de los respectivos colaboradores.
De la carga controlada de estos materiales en la Unidad de Almacenamiento de esta Contraloría, su traslado a las instalaciones de la adjudicataria, descarga en el sitio previsto y efectividad de su destrucción, se levantarán las actas según el formato que se ha definido, y así se consignará en el libro que al efecto se lleva para este tipo de acciones.". 
Se dispone: En lo sucesivo, el señor Contralor Electoral elevará a consideración de este Tribunal únicamente los casos relativos a la destrucción de material electoral, los demás -incluido el presente- serán atendidos por la Dirección Ejecutiva, la cual considerará la viabilidad de mecanismos más amigables con el ambiente para la destrucción del material. ACUERDO FIRME.
C) XXIII Informe Trimestral relativo al proceso contencioso administrativo sobre SICI. De la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal de la Presidencia de este  Tribunal, se conoce oficio n.° ALP-005-2011 del 12 de setiembre del 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual rinde el XXIII Informe trimestral relativo al proceso contencioso administrativo sobre el SICI, de conformidad con los antecedentes, las acciones para el seguimiento en el último trimestre y el estado actual del asunto, según indica, señalando que actualmente y de conformidad con la revisión del expediente, no hay variación alguna respecto del informe anterior y que en el sistema informático de la Sala Primera el estado es trámite con prioridad de dificultad media.
La señora Bolaños Barquero anexa un borrador para comunicar lo pertinente a la Contraloría General de la República.
Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente, el cual se hará de conocimiento de la Contraloría General de la República, de conformidad con el borrador aportado por la señora Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.
D) Presentación de la película “Tráfico Humano”. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-2273-2011 del 12 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Unidad de Género, en conjunto  con  la Comisión de Espectáculos Públicos  del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Seguridad Pública, ha organizado un evento para celebrar el Día Internacional Contra la Trata de personas. En esta oportunidad se presentará en el Auditorio la Película Tráfico Humano y se contará con la presencia de los Ministros de Justicia y Seguridad Pública y como anfitrión al Señor Magistrado Max Esquivel.
Este evento se realizará el 23 de setiembre a las 9 a.m. y por el impacto que reviste en la formación en derechos humanos del personal institucional, deseamos solicitar un acuerdo del Tribunal, para que asistan a dicha actividad, de manera obligatoria, al menos la jefatura acompañada por personas de cada unidad administrativa.
Se prevé además una cobertura significativa por parte de la prensa, dada la asistencia de los señores Ministros, especialmente de los canales 6 y 9 que están donando en esta oportunidad, los derechos de la película en cuestión para capacitación del personal de ambos Ministerios.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita, en el entendido de que las jefaturas institucionales deberán ejecutar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio público. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Reforma de los artículos 205, 207 y 208 del Código Electoral”. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CE-10-09-2011 del 10 de setiembre de 2011, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, Expediente N.º 17.769 tiene para su estudio el  proyecto, Expediente Nº 18.095, “Reforma de los artículos 205, 207 y 208 del Código Electoral”, publicado en el Alcance 48 a La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2011. En sesión  N.º 7 del 6 de setiembre del año en curso se acordó, por moción aprobada, consultar el proyecto a su representada.
De acuerdo con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea, el plazo para rendir el criterio es de ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud.  Opinión que puede hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edifico central (Comisión de Jurídicos), o por los siguientes medios: del fax 243-2432; correo: COMISION-JURIDICOS@asamblea.go.cr.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Objeto del proyecto
El proyecto sometido a consulta de este Tribunal propone reformar el artículo 205 del Código Electoral a fin de que a la fórmula de elección por cociente y subcociente se le agregue la variable de que las personas electas sean las que estando en la papeleta del respectivo partido, hayan obtenido el mayor número de votos, individualmente computados. 
De esa manera, se pretende introducir la modalidad de voto preferente caracterizado por la posibilidad de que cada persona electora tenga la posibilidad de establecer una prelación entre los candidatos de un mismo partido político. Del actual sistema de lista bloqueada y cerrada, pasaríamos a un sistema de lista cerrada pero no bloqueada.   
Por otra parte, el proyecto plantea reformar los artículos 207 y 208 del Código Electoral, referentes a las normas aplicables a las situaciones de muerte, renuncia o incapacidad para ocupar cargos de elección popular, a fin de adaptarlos al sistema de voto preferente. 
Sobre el proyecto consultado
Propuesta de voto preferente:
Como ya este Tribunal contestara en el oficio STSE 1690-2011, del 16 de junio del presente año (en respuesta a la audiencia que la estimable Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos diera a este Tribunal para que se manifestara sobre otro proyecto de ley relativo a voto preferente), el voto preferente constituyó una tendencia en los sistemas electorales latinoamericanos durante las décadas de 1980 y 1990. Países como Perú, Panamá, Colombia y Brasil, adoptaron sistemas de voto preferente en escalas estaduales o nacionales, emulando a varios países europeos. Al cabo de dos décadas de experiencia en la utilización de este instituto, se han encontrado tanto efectos positivos como negativos, que deben ponderarse políticamente por las señoras y señores diputados.
Las listas bloqueadas y cerradas niegan al elector la posibilidad de elegir entre los candidatos presentados por los partidos políticos. Ello puede generar rigidez en la disciplina parlamentaria, alienación de los diputados respecto de sus electores y escasa sensación de responsabilidad política. El mecanismo del voto preferente tiene la virtud de favorecer relaciones más directas y regulares de los diputados con sus electores, a la vez que favorece mayores niveles de democracia interna en las agrupaciones partidarias.
Entre las posibles consecuencias negativas del voto preferente, se ha comprobado que en la práctica esa modalidad prolonga e intensifica la lucha interna en los partidos políticos, dado que cada candidato debe competir no solo con los partidos rivales, pero también contra sus propios compañeros de papeleta. Ello debilita la disciplina interna de los partidos, genera cacicazgos, y encarece el costo de las campañas, tornando más oneroso el acceso de la ciudadanía a las candidaturas.  
Otra crítica al modelo de voto preferente consiste en que, aplicado de la forma en que se formula en el proyecto en consulta, debilita sensiblemente la aplicación de mecanismos de acción afirmativa por género, sean cuotas o paridad. 
Cabe hacer una aclaración técnica, pues en la exposición de motivos del proyecto consultado, se utilizan erróneamente los conceptos de lista bloqueada y cerrada. La lista bloqueada es aquella en la que el orden de las candidaturas no puede ser cambiado por el elector, mientras que la lista no bloqueada permite al elector establecer alguna prelación entre los nombres propuestos; en cambio, se habla de listas abiertas únicamente en algunos pocos casos que permiten al elector manifestar su preferencia no solamente por una candidatura, sino por varias, mediante la creación de su propia lista con candidatos de diferentes partidos. En realidad, el voto preferente, tal y como se está planteando, implicaría modificar nuestro actual sistema de lista bloqueada y cerrada, a uno de lista no bloqueada, pero cerrada.  
Particularidades del proyecto:

  1. Sobre el artículo 205.-

El proyecto consultado pretende modificar el sistema actual de lista bloqueada y cerrada, al de voto preferente, con la sola inserción de una frase en el texto del artículo 205 del Código Electoral, cuando se indica: “pero las personas electas serán las que estando en la papeleta del partido, hayan obtenido el mayor número de votos, individualmente computados.”. El resto del artículo mantiene el texto actual. Sin embargo, no incluye aspectos fundamentales para la regulación del voto preferente, como precisar la manera en que el elector hará manifiesta su preferencia dentro de la lista de candidatos, si podrá marcar uno o varios candidatos. 
Cabe señalar que entre los modelos de voto preferente existen muchas alternativas, que van desde la posibilidad de señalar a un solo candidato dentro de la lista escogida por el elector, hasta la posibilidad de reordenar la prelación de los candidatos numéricamente, pasando por la alternativa de señalar más de un candidato. El proyecto es omiso en ese fundamental aspecto para hacer operativo el voto preferente.
Tampoco indica el proyecto cómo se resolvería el eventual empate entre candidatos de un mismo partido. 
Por otra parte, el proyecto suprime un punto y aparte del artículo 205, y en su lugar utiliza un punto seguido, creando una confusión en la referencia al “Si aún quedan plazas sin llenar, se repetirá la operación que se expresa en el aparte anterior.”. La referencia al “aparte anterior” genera confusión cuando se unen dos párrafos que actualmente se encuentran separados, pues remitiría al primer párrafo del artículo 205 propuesto, que no contiene referencia a la forma de completar la adjudicación de plazas.

  1. Sobre los artículos 207 y 208.-

El texto del proyecto modifica los artículos 207 y 208 del Código vigente, con el objeto de adaptarlos al voto preferente. Estos dos numerales contienen las normas a aplicar en caso de muerte, renuncia o incapacidad de los candidatos o de los cargos electos; sobrevengan estas circunstancias antes o después de las votaciones o de las declaratorias de elección. 
En la nueva redacción, el proyecto comete el error de eliminar la norma que indica, concretamente, cómo se llena la vacante del candidato a diputado, regidor o concejal de distrito, previo a la declaratoria de elección. De esa manera se crea un vacío legal. Actualmente, esa circunstancia se solventa ascendiendo automáticamente al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior, solución distinta a cuando ya existe declaratoria, en cuyo caso el Tribunal llamará a ejercer el cargo a quien en la misma papeleta ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó electo.  
En consecuencia, si bien sería necesario adaptar varias normas del Código para incorporar el modelo de voto preferente, el proyecto en consulta lo hace de manera inapropiada, pues al modificar los artículos 207 y 208 suprime una solución normativa necesaria ante la vacante de un candidato a cargos plurinominales. 
CONCLUSIÓN:
Conforme ya indicara este Tribunal en relación con otro proyecto de ley relativo a voto preferente (oficio STSE 1690-2011), en principio, por tratarse de valoraciones políticas propias de las señoras y señores diputados, este Tribunal no objeta el voto preferente, siempre y cuando se le adicione algún mecanismo que lo concilie con el principio de paridad de género, como sería, por ejemplo, la regla de que el elector, al momento de escoger preferentemente dos miembros de la nómina partidaria, deberá hacerlo por uno de cada sexo, en cuyo defecto, su voto se imputará a la lista como un todo, respetando el orden trenzado de ésta.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de que el proyecto en consulta alberga debilidades que lo tornan técnicamente inconveniente, este Tribunal rinde criterio negativo a su aprobación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de la UNEC para que se brinde, a título de vacaciones, el 16 de setiembre próximo. Del señor Carlos Murillo Alvarado, Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-86-2011 del 07 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de que el TSE otorga el 14 de setiembre, Día del Empleado Electoral a titulo (sic) de vacaciones y considerando que para el presente año éste día cae miércoles y que el jueves 15 de setiembre Día de nuestra Independencia es feriado nacional, quedando el viernes 16 del mes en curso “encajonado”, solicitamos atentamente, se otorgue también a título de vacaciones el viernes 16 de setiembre para todos los funcionarios civiles y electorales manteniendo cerrada la Institución, ó en su defecto, sino se considera posible cerrar totalmente al usuario los servicios ese día, se otorgue el día de vacaciones a aquellos empleados que deseen disfrutarlo, tomando las Jefaturas las debidas precauciones internas para que no se afecte el servicio al público. 
Lo anterior, en razón de que este descanso prolongado sumamente necesario y ampliamente fundamentado en la doctrina de Salud Ocupacional, dotaría a los funcionarios de un período de relajación, que los prepararía emocionalmente para recibir con mayor eficiencia y eficacia la ola de pre matrículas que se espera a partir del 19 de los corrientes.". 
Se dispone: No ha lugar lo solicitado, en aras de no causar una mayor afectación al servicio público, dado que, en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 082-2011 del pasado primero de setiembre, este Tribunal concedió a los funcionarios de estos organismos electorales a título de vacaciones generales el día 14 de setiembre de 2011, el cual se adiciona al cierre institucional del día 15 de setiembre de 2011, por el disfrute del respectivo feriado. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes y demás autoridades locales en Colombia. De los señores Joaquín José Vives Pérez y Carlos Ariel Sánchez Torres, por su orden, Presidente del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, se conocen oficios n.º DRN-780 del 18 de agosto de 2011, recibidos -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el 09 de setiembre de 2011, mediante los cuales extienden cordial invitación para que, del 27 al 31 de octubre de 2011, los señores Magistrados de este Tribunal Sobrado González y Bou Valverde, formen parte -en calidad de invitados especiales- de la Misión de Observación Internacional de las elecciones de Gobernadores, Alcaldes y demás autoridades locales de dicho país, para lo cual, ofrecen sufragar los gastos de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno.
De la señora Yanina Benjumea Carrillo, funcionaria de la organización de dicha Misión, se conoce conjuntamente oficio n.º CNE-CNR 611 del 09 de setiembre de 2011, recibido -vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual reitera la invitación cursada a los señores Magistrados de este Tribunal Sobrado González y Bou Valverde, en los términos referidos.
De la señora Mabel Rangel Soto, funcionaria de Relaciones Internacionales y Protocolo del Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, se conoce conjuntamente correo electrónico recibido el 09 de setiembre de 2011 en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual, en relación con las invitaciones referidas, hace saber que recibirán respuesta a las mismas hasta el día 15 de setiembre de 2011 para efectos de los relativos trámites.
Se dispone: Agradecer a los señores Vives Pérez y Sánchez Torres, así como al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia la cordial invitación cursada, así como a las señoras Benjumea Carrillo y Rangel Soto sus atentas comunicaciones. En virtud de compromisos previamente adquiridos por el señor Presidente de este Tribunal, para atender dicha invitación se designa en su representación al Lic. Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General del Registro Electoral. Asimismo, se autoriza la participación de la señora Magistrada Bou Valverde en la referida Misión de Observación.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Zetty María Bou Valverde

Magistrada suplente

República de Colombia

27 al 31 de octubre de 2011

Participación en la Misión de Observación de las elecciones de Gobernadores, Alcaldes y demás autoridades locales

Ninguno

Ninguno

Gerardo Abarca Guzmán

 

Secretario General  del Registro Electoral

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de licencia sindical para asistir a la Asamblea General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). Del señor Albino Vargas Barrantes, Secretario de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), se conoce oficio n.º S.G. 09-11-2220-11 del 07 de setiembre de 2011, recibido -vía fax- el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Nos referimos a nuestro oficio S.G. 09-11-2023-11, en donde (sic) solicitamos licencia sindical con goce salarial para que las personas afiliadas a nuestra organización sindical que laboran en la institución dignamente confiada a su dirección, pudieran participar en la primera parte de la Asamblea General Nacional Ordinaria de Fin de Período el pasado lunes 29 de agosto del año en curso.
En el oficio de marras le indicamos que días después de esta actividad, deberá elegirse la nueva Junta Directiva Nacional de la agrupación, para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2013. Por lo anterior le indicamos que el día de las votaciones se fijó para el lunes 26 de setiembre de 2011.
Es así que por medio de la presente hacemos formal petición para que las personas afiliadas a ANEP en esa honorable entidad y que así lo quieren, puedan ejercer su derecho a votar, para lo cual se requiere otorgarles el debido permiso con goce salarial. Las elecciones de nuestra organización son de forma descentralizadas, por lo que a las personas afiliadas que deseen emitir su voto, se les estará comunicando el recinto electoral que le (sic) corresponde.
Cabe indicarle que una vez otorgado el permiso solicitado, la ANEP será estricta vigilante de su buen uso y quienes digan que se han de acoger al mismo para emitir su voto, deberán entregar, la correspondiente certificación que da fe completa de su participación en la misma. Quien abuse del mismo, deberá hacerse responsable por su eventual incorrecto proceder y la ANEP no intermediará en lo más mínimo si de sanciones disciplinarias se trata.
Por tales razones y seguros de que su autoridad tienen una profunda convicción democrática, le reiteramos nos conceda el permiso aquí descrito; para lo cual, respetuosamente, es preciso elaborar una circular a todo el personal y a las jefaturas subalternas, a fin de facilitar la participación de nuestra membresía con interés de tomar parte en la mencionada actividad.".
Se dispone: Conceder la licencia solicitada, en los nuevos términos propuestos. Los funcionarios afiliados que tengan interés en asistir a dicha Asamblea deberán comunicarlo a su jefatura inmediata a más tardar el jueves 22 de setiembre de 2011. Las jefaturas de estos organismos electorales deberán tomar las medidas que correspondan, para que no se afecte el servicio público y requerirán a los funcionarios que asistan a dicha Asamblea el respectivo comprobante que así lo demuestre, el cual deberá ser presentado a más tardar el 27 de setiembre de 2011. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de colaboración para la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios y Legitimación de Capitales. Del señor Guillermo Hernández Ramírez, Fiscal Adjunto de Delitos Económicos, Tributarios y Legitimación de Capitales, se conoce oficio n.º 518-2011 FADETL del 08 de setiembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual manifiesta que en el marco de una investigación a su cargo, considera necesario contar con la participación de dos funcionarios del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que intervengan en el citado proceso investigativo, en condición de peritos, por lo que solicita sugerir los nombres al efecto y acompañar a la recomendación sus curricula.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase la solicitud del señor Hernández Ramírez a resolución del señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de préstamo de funcionario para la Procuraduría General de la República. De la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, se conoce oficio n.° PGR-122-2011 del 12 de setiembre de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El pasado 15 de julio de 2011 el Licenciado Juan Carlos Corrales Umaña, actual funcionario de ese Tribunal, presentó su renuncia al puesto N° 036267, que ocupaba como Director del Núcleo de Informática de la Procuraduría General, por cuanto fue seleccionado para desempeñarse como Jefe de la Sección de Ingeniería de Software del Tribunal Supremo de Elecciones, según acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N°. 053-2011 del 2 de junio del año en curso, de ese Tribunal.
Ahora bien, para prestar un servicio público de calidad y cumplir con las metas trazadas, la Procuraduría requiere necesariamente de una persona que coordine y asuma la jefatura de Informática, no obstante ello, resulta imposible para la Institución utilizar el puesto N° 036267, que ha quedado vacante, ya que conforme a la Directriz del Ministerio de Hacienda, No. 13-H, publicada en el Alcance Digital No. 13-A a La Gaceta No. 45 del 04 de marzo de 2011, tendría que ser congelado, salvo que se contara con la autorización expresa de la Autoridad Presupuestaria para nombrar a otra persona en ese puesto, gestión que actualmente se encuentra en trámite.
Ante el panorama expuesto, acudimos a tan Honorable Tribunal para que se valore la posibilidad de facilitar los servicios del funcionario Juan Carlos Corrales Umaña, -vía préstamo interinstitucional- por un período de un mes, prorrogable por un mes más, previo acuerdo entre partes, con el propósito de que se traslade a nuestras instalaciones, ubicadas en San José, Avenida 2 y 6, calle 13, diagonal a los Doctores Echandi, una tarde por semana durante el mes de vigencia del convenio, para que colabore con sus conocimientos para lograr avanzar en los proyectos que estamos implementando.
No omito manifestar que, los servicios que preste el señor Corrales Umaña durante la jornada ordinaria indicada, serán cancelados en su totalidad por el Tribunal Supremo de Elecciones. Asimismo, se aclara que esta Procuraduría no requiere que dicho funcionario labore tiempo extraordinario.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Acoger la solicitud planteada por la estimable señora Procuradora General de la República, según los términos expuestos. Para la elaboración y suscripción de un convenio específico sobre el particular que dé sustento a la referida colaboración, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron