ACTA Nº 111-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil once, con asistencia del señor Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de prórrogas y nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3299-2011 del 23 de noviembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las eventuales prórrogas de nombramientos interinos que están próximos a vencerse, así como los oficios que han remitido a este despacho diferentes jefaturas de la institución con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes.  El detalle es el siguiente:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE
DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

PRÓRROGAS  DE  NOMBRAMIENTOS

Sección de Inscripciones

45797, Coordinador de Apoyo

Plaza de cargos fijos que se  encuentra vacante en esa unidad administrativa.

Gabriela Hernández Moreno,
1°-DIC de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Oficina Regional de Cartago

76399, Coordinador de Apoyo

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia regional.

Agustín Alexis Mata Quesada,
1°-DIC de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Oficina Regional de Cartago

90226, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia regional.

Manrique Gerardo Sáenz Apestegui,
1°-DIC de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Departamento Civil

72872, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Ana Lucía Andrade Vargas,
1°-DIC de 2011 al 31-MAY de 2012 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Oficina Regional de Limón

46093, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia regional.

Jishar Fabián Rojas Anderson,
1°-DIC de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El  candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Depto.  de Recursos Humanos

45532, Coordinador de Apoyo

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en este Departamento.

Sonny Rojas Aguilar,
1°-DIC de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  El  candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Inscripciones

101877, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa Sección.

Ericka Moreno González,
16-ENE de 2012 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La  candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

NUEVOS  NOMBRAMIENTOS

Dirección Ejecutiva

353428, Técnico de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Ricardo Cubero Mora,
1°al 31-DIC de 2011 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora actualmente para la institución en un puesto de Auxiliar de Operación por lo que existe una clase de por medio para llegar al Técnico de Operación.

Departamento de Coordinación de Programas Electorales

353592, Auxiliar de Operación

Plaza de Servicios Especiales

Gustavo Alonso Calderón Montero,
1°al 31-DIC de 2011.  El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho recientemente en puestos de similar categoría.

Sección de Padrón Electoral

45528, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Michael Rojas Alvarado,
1°al 31-DIC de 2011 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora actualmente para la institución en un puesto de Asistente de Operación en la Oficina Regional de Atenas y en nota adjunta indica estar de acuerdo con el movimiento pretendido aunque ello resulte un descenso de categoría.

Todos los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles para esas plazas o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior.  Puede apreciarse que, en los casos en que procede, las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de sus superiores jerárquicos.".
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos propuestos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la aclaración según la cual las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de ascenso en propiedad de la señora Aida de Lemos Medina en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario a.i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3368-2011 del 23 de noviembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Visto el oficio n.º RH-3271-2011 del 18 de noviembre del año en curso, me permito elevar a su estimable consideración, para lo que a bien se sirvan disponer, la solicitud del Lic. Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, quien gestiona el ascenso en propiedad de la servidora Aída De Lemos Medina a la plaza de Coordinador de Gestión número 101905 que actualmente se encuentra vacante.
La señora Aída De Lemos Medina labora para el Tribunal Supremo de Elecciones desde el 03 de octubre de 2005, cumple los requisitos que demanda la plaza vacante y durante los últimos cinco años sus servicios han sido calificados como excelentes. Para acceder a tal solicitud resultaría necesario aplicar lo que disponen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, debido a que no se ubica en línea directa de ascenso pues entre su clase en propiedad –Auxiliar de Operación– y la de Coordinador de Gestión existen de por medio los puestos de Asistente de Operación, Técnico de Operación y Coordinador de Apoyo.
El suscrito no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso antes bien lo prohíja, por lo que de aprobarse se ubicaría en el citado puesto 101905 a partir del próximo 16 de diciembre de 2011.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Informe final de gestión de la señora Kathia Villalobos Molina como Inspectora Electoral a.i. De la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a.i., se conoce oficio n.º IE-921-2011 del 25 de noviembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta informe final de gestión, en virtud de que el próximo 30 de noviembre concluirá su nombramiento en dicho cargo.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual será publicado en el sitio Web institucional. De su contenido, tome nota la señora Mary Anne Mannix Arnold. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna y del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Servicio de información de jurisprudencia y normativa. Se dispone: Adicionar los acuerdos de los artículos tercero y sétimo de la sesión ordinaria n.º 108-2011, celebrada el 22 de noviembre de 2011, comunicados mediante oficios n.º STSE-3363-2011 del 22 de noviembre de 2011 y n.º STSE-3361-2011 SUSTITUIR de la misma fecha, excepcionando de ser difundido por la Oficina de Comunicación el Servicio de información de jurisprudencia y normativa a cargo de la señora Arlette Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.
E) Vacaciones de fin de año. Se dispone: Con motivo de las celebraciones de fin de año, se establece el disfrute general de vacaciones para los funcionarios de estos organismos electorales durante los días 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2011; para los funcionarios de las oficinas centrales uno de esos días se disfrutará a título de asueto. De conformidad con lo anterior, se laborará hasta el día viernes 23 de diciembre de 2011 inclusive y se reiniciarán labores el día lunes 02 de enero de 2012. Se exceptúan de la anterior disposición a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, a los de la Dirección General de Estrategia Tecnológica que se requieran para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y a los que, a criterio del Secretario de este Tribunal y de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda la Oficina de Comunicación con la difusión del aviso correspondiente. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Borrador del Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. De la señora Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, se conoce oficio n.º CM-1168-2011 del 15 de noviembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de noviembre de 2011, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 082 del lunes 14 de noviembre, 2011 en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado.
ARTICULO (sic) 14: INFORME DE LA COMISION(sic) DE JURIDICOS(sic)
El regidor Carlos Rodríguez Murillo, presenta informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos:
Referente al acuerdo 2011-064-03 mediante el cual se traslada a la Comisión de Asuntos Jurídicos, para su análisis y se emita criterio, copia del oficio suscrito por la Sra. Andrea Carvajal / Alcaldesa a.i. remite oficio mediante el cual adjunta copia del oficio por medio del cual el Departamento legal remite borrador del Reglamento para Consultas Populares.
ACUERDO 2011-081-015: Se traslada al Tribunal Supremo de Elecciones consulta respecto al Reglamento para Consultas Populares. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos. Vota el Regidor suplente Juan Carlos Rodríguez en lugar de Krisia María Montoya quien se encuentra temporalmente fuera de la sala de sesiones.".  
Se dispone: Pase a conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con el propósito de que, en los términos del inciso k) del art. 13 del Código Municipal, brinde el respectivo asesoramiento al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Convenio con el Ministerio de Educación Pública relativo a certificaciones civiles. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.º CS-373-2011 del 25 de noviembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de conocimiento del Superior y conforme a lo establecido en la Ley Nº. 8220 desde el año 2006, el Tribunal estableció un procedimiento para evitar que los padres de familia se presentaran a nuestra sede central y oficinas regionales a solicitar las certificaciones de nacimiento solicitadas por los centros educativos para los efectos de los procesos de pre y matrícula que año a año se realizan, mediante el establecimiento de un convenio de cooperación interinstitucional con el Ministerio de Educación Pública. Dicho convenio tenía como objetivo fundamental mejorar la prestación del servicio a nuestros usuarios, además de evitar la gran aglomeración de usuarios, que provocaban grandes tiempos de espera e incomodidad  de los usuarios en dichos períodos, para lo cual los centros estarían solicitarían directamente los documentos a nuestra institución y no a los padres de familia.
A pesar de lo anterior período tras período se ha visto el incumplimiento por parte de autoridades de  dicho ministerio de lo establecido en el convenio, por lo que esta Contraloría de Servicios siguiendo instrucciones superiores, mediante oficio CS-212-2011 del 03 de agosto pasado, expuso ante la Defensoría de los Habitantes la situación que se ha venido presentando desde el año 2006, respecto a dicho incumplimiento, a fin de lograr que las autoridades del Ministerio de Educación Pública exigieran a cabalidad a los centros educativos cumplir con las disposiciones establecidas en el mismo.   
Conforme con lo anterior mediante correo electrónico recibido en este despacho, la Defensoría de los Habitantes conforme con el oficio Nº- 13614-2011 DHR (Expediente Nº. 65871-2010-SI) remite el informe final con recomendaciones, en el cual en lo conducente recomienda lo siguiente:
“AL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACION INSTITUCIONAL
UNICO. Realizar un recordatorio de la Circular DVM-34-2010 a las Regionales del Ministerio de Educación Pública; así como a las Escuelas que se encuentran en la lista del 2011 que aún están solicitando dichas certificaciones, aclarando el proceso y excluyendo la solicitud de certificación ante el Tribunal Supremo de Elecciones a los padres y madres de familia.
(…)
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, los órganos públicos deben, en el plazo de QUINCE DIAS HABILES a partir del día siguiente a la notificación de este informe final, remitir a la Defensoría de los Habitantes un informe de cumplimiento de las recomendaciones formuladas, en el cual deberá incluirse la siguiente información:
a.- Medidas que se adoptarán para hacer efectiva las recomendaciones.
b.- Plazo en el que se ejecutarán dichas medidas
c.- Funcionario encargado de su ejecución.
(…)
Por otra parte en dicho informe se indica que el convenio no regula los casos excepcionales y de fuerza mayor que imposibilitan al centro educativo verificar la identidad y edad del estudiante provocando ello que sean los padres de familia quienes deban aportar la certificación respectiva; no obstante el punto Nº. 6  de la cláusula segunda del convenio establece el procedimiento a aplicarse en caso de que el nacimiento —previo el estudio del Registro Civil— no aparezca el nacimiento inscrito, por lo que en este aspecto considera este despacho que es razonable que se adicione dicha regulación en el caso expuesto por la Defensoría de los Habitantes.
Conforme con lo anterior hago del conocimiento del Superior –para lo que a bien tenga disponer— sugiriendo además que el señor Oficial Mayor Civil, quien funge como coordinador general del convenio —según la cláusula tercera del mismo— considere en lo conducente lo manifestado por la Defensoría de los Habitantes a efecto de determinar una actualización y/o adición de disposiciones contenidas en el convenio.".  
Se dispone: Dada la necesidad de asegurar medidas inmediatas para evitar que algunos centros educativos exijan, por innecesaria, la presentación de certificaciones de nacimiento para la prematrícula de estudiantes en el próximo curso lectivo, procédase a plantear formal recurso de reconsideración ante la Defensoría de los Habitantes con el fin de que se amplíen las recomendaciones del Informe Final n.º 13614-2011-DHR en los siguientes términos:
a) Que se exija a todas las Direcciones Regionales de Enseñanza del Ministerio de Educación Pública la presentación de un informe a la Defensoría de los Habitantes con las medidas que adoptarán para asegurar que todos los centros educativos bajo su jurisdicción cumplan con lo dispuesto en la Circular DVM-34-2010.
b) Que se solicite al Ministerio de Educación Pública la promoción de una campaña de información dirigida a padres de familia y autoridades administrativas de los centros educativos para divulgar el procedimiento que estableció esa dependencia para sustituir la presentación de la certificación de nacimiento en los trámites de prematrícula. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Sistema de Consultas del Departamento de Recursos Humanos. De los señores Dennis Cascante Hernández y Ricardo Carías Mora, por su orden Director General de Estrategia Tecnológica y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DGET-0172-2011 del 23 de noviembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria Nº 86-2011 del 20 de setiembre del presente año, le informamos que el día 11 de noviembre de 2011 fue puesto en producción el Sistema de Consultas del Departamento de Recursos Humanos, realizándose en el Salón Multiuso una presentación a las personas usuarias de las diferentes unidades administrativas de la Institución. 
De esta manera, se da por concluida la labor asignada por el Tribunal en aquella oportunidad al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, comunicada mediante circular STSE-099-2009 del 22 de diciembre de 2009 y ratificada mediante oficios Nº STSE-1923-2011 del 07 de julio de 2009 y STSE-2779-2011 del 20 de setiembre de 2011.".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Audiencia sobre permisos a la UNEC. De las señoras Ilenia Ortíz Ceciliano y Ana Lucilla Quirós Matarrita, por su orden, Secretaria General y Secretaria de Actas a.i. de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-116-2011 del 22 de noviembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En respuesta a audiencia otorgada según oficio STSE-3292-2011 (sic), fechado 15 de noviembre del año en curso, con el respeto que su autoridad reviste, considera esta organización que las manifestaciones del señor Ricardo Carías Mora, son total y absolutamente tendenciosas evidenciando lo denunciando por nuestra representada, sin dejar lugar a dudas respecto a la  persecución sindical de que somos objeto por parte del mencionado señor, toda vez que incluso se atreve en esta ocasión a poner en tela de duda, vertiendo juicios valorativos respecto de los acuerdos firmados por su magistratura, debilitando con ese extremo accionar el poder de mando de los anteriores, al cuestionar el protocolo de permisos recién suscrito entre las parte Patronal y la Sindical, avalado por el Ministerio de Trabajo. Quiere el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos, investirse de magistrado asumiendo poderes que no le corresponden, con el único fin de llevar a buen suceso su deseo de causar fricciones y quebrantos en las relaciones entre ambas partes y así satisfacer su necesidad de dominio absoluto al mejor estilo de los sistemas antidemocráticos, anárquicos y dictatoriales, provocándonos para que recurramos ante el Ministerio de Trabajo, la Confederación de la Rerum Novarum y/o a la Organización Internacional de Trabajo para protegernos de sus abusos, logrando así sus falaces intenciones; sin embargo y hasta ahora, ha sido nuestro criterio que somos capaces de dilucidar las diferencias a lo interno sin necesidad de exponer el buen nombre de nuestra Institución.
Ante estas acciones inconsecuentes, nos oponemos firmemente y  manifestamos:

Sobre éstos actos de injerencia en el libro “la Libertad Sindical”, (Recopilación, Decisiones  y Principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT), la OIT con claridad meridiana ha señalado que el artículo 2 del convenio nº 98 establece la total independencia de las organizaciones de trabajadores en el ejercicio de sus actividades, con respecto a los empleadores. Seguidamente señala: “…el respeto de los principios de libertad sindical exige que las autoridades públicas actúen con gran moderación en todo lo que atañe a la intervención de los asuntos internos de los sindicatos. Mucho más importante todavía que los empleadores procedan con cuidado a este respecto.” El resaltado no corresponde al original).
Respecto del oficio Nº RH-2245-2011 del 24 de octubre del 2011, suscrito por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos:

Respecto al oficio DL-865-2010 del 21 de diciembre de 2010, suscrito por la Licda. Mary Ann (sic) y que presentara en su momento ante ese Tribunal, es necesario aclarar lo siguiente: 
Respecto a la resolución 2006-06729:

En cuanto al  Dictamen 071 del 01 de marzo del 2004, del Procurador de Relaciones de Servicio, Sección II  Lic. German Luis Romero Calderón, se refiere a la consulta planteada por la gerente General del INVU, en ese momento, en cuanto a la forma de calificar a los subalternos, que en diferentes supuestos incluidos  aquellos  que  tienen  licencia  sindical  por 6 meses o más,  deben  ser calificados por sus superiores inmediatos, situación que no se da en esta Institución, ya que NINGUNO de los directivos sindicales de la UNEC, cuenta con licencia sindical que le permita mantenerse ausente de su puesto de trabajo más allá de unos días, situación que si suceden en otras Instituciones.
En cuanto al Dictamen 146 del 08 de julio de 2010, después de lo que cita el Msc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador, en su conclusión le indica a la Señora Alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón, en ese momento, que por lo expuesto y con base en la doctrina existente en relación al tema sea ella quien decida como aplicarla.
En virtud de lo expuesto téngase por contestada la audiencia concedida, haciéndose constar que nos oponemos categóricamente a que se pretenda regular nuevamente los permisos para dirigentes sindicales existiendo ya normativas establecidas por el Reglamento Autónomo de Servicios y el Protocolo Para Ausencias Menores A Una Jornada Para Dirigentes Sindicales. Preocupa a nuestra representada la constante inseguridad que se refleja en la toma de decisiones importantes que afectan tanto a nuestra dirigencia como a todos los funcionarios institucionales, toda vez que constantemente se reforman los reglamentos y leyes internas sin que se tome en cuenta a los representantes de los trabajadores Sindicato UNEC; por lo que aprovechamos para solicitar respeto y parte activa en éstas acciones a partir de este momento, es decir solicitamos que cada vez que se pretenda una reforma reglamentaria o de ley que afecte directamente a la UNEC, a sus afiliados o a cualquiera de los trabajadores de esta Institución, en el proyecto de la misma se tenga como parte a  esta organización.".  
Se dispone: Tener por contestada la audiencia otorgada. Se aclara a los estimables representantes sindicales que las normas respecto al otorgamiento de permisos para actividades sindicales se encuentran claramente definidas y no se pretende variarlas. En relación con el informe contenido en el oficio n.º RH-2365-2011 del 04 de noviembre de 2011, se descontarán del cómputo respecto de los permisos otorgados con fundamento en el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios los concedidos a la señora Ortíz Ceciliano en razón de su nombramiento como miembro del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación a este Tribunal para participar en la Jornada Académica “La Construcción de Ciudadanía en el Siglo XXI, en Ciudad Guatemala”. De la señora María Eugenia Villagrán de León, Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala, se conoce memorial del 23 de noviembre de 2011, recibido -vía correo electrónico- el 25 de noviembre en la Secretaría de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio hago de su conocimiento que el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala y la Fundación Konrad Adenauer Stiftung tienen programado para el 09 de diciembre del presente año, una Jornada Académica con el tema “La Construcción de Ciudadanía en el Siglo XXI”. La actividad organizada por el Instituto de Formación y Capacitación Cívico-Política y Electoral, tiene como objetivo principal generar procesos de reflexión en torno al papel que en la temática desempeñan los Organismos Electorales.
Para el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala y la Konrad Adenauer Stiftung es un honor comunicarle que contemplamos su participación como Magistrado Electoral en calidad de “Testigo de Honor”.
No está de más informarle que la Fundación Konrad Adenauer Stiftung se hará cargo de los traslados aéreos, hospedaje y alimentación durante su estadía en la ciudad de Guatemala y que, enterados de lo saturado de su agenda en función del alto cargo que desempeña, se ha planificado su llegada el día jueves 08 de diciembre por la mañana y su retorno el viernes 09 de diciembre en horas de la tarde.
Esperando que la propuesta le sea interesante, quedo a la espera de su respuesta.".
Se dispone: Agradecer a la señora Magistrada Presidenta Villagrán de León la cordial invitación cursada. Dado que en tales fechas el señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González realizará un viaje oficial a Europa, para atender dicha invitación se designa al Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Fernando del Castillo Riggioni

Magistrado

República de Guatemala

08 al 09 de diciembre de 2011

Participación en la Jornada Académica "La Construcción de Ciudadanía en el Siglo XXI".

Ninguno

Ninguno

ACUERDO FIRME.
B) Invitación al IFED para participar en la Jornada Académica “La Construcción de Ciudadanía en el Siglo XXI, en Ciudad Guatemala”.. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-449-2011 del 29 de noviembre de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Vía correo electrónico, he recibido invitación del señor Rolando Molina, Director Ejecutivo del Instituto de Formación y Capacitación Cívico-Política y Electoral del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, para participar en actos relativos a la creación de ese Instituto, durante los días 8 y 9 de diciembre próximos. Indica el señor Molina, que los gastos de traslado, hospedaje y alimentación serán costeados por la Fundación Konrad Adenauer de Guatemala.
Debido a que en esas fechas el suscrito estará atendiendo un evento de IDEA Internacional, según acuerdo previo del TSE, solicito autorización del Tribunal para que la funcionaria Mariela Castro Ávila viaje a Guatemala, en representación del IFED, a la actividad que indica el señor Molina.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación de la señora Mariela Castro Ávila en la actividad referida, según los términos expuestos.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ana Mariela Castro Ávila

Profesional Especializada  del IFED

República de Guatemala

08 al 09 de diciembre de 2011

Participación en la Jornada Académica "La Construcción de Ciudadanía en el Siglo XXI".

Ninguno

Ninguno

ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Informe de inspección de la Dirección General del Archivo Nacional, en las distintas dependencias del Archivo del Registro Civil. De la señora Virginia Chacón Arias, Directora General del Archivo Nacional, se conoce copia del oficio n.º DG-1072-2011 del 18 de noviembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 24 de noviembre de 2011, al que se adjunta copia del informe de Inspección n.° II-08-2011, relativo a la inspección llevada a cabo por el Departamento de Servicios Archivísticos Externos de la Dirección a su cargo, en las distintas dependencias del Archivo del Registro Civil, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"RECOMENDACIONES
1. En materia específica de conservación documental se deben acatar las siguientes recomendaciones, emitidas por el señor Marco Calderón Delgado, Jefe del Departamento de Conservación del Archivo Nacional:
1. En todos los locales, emprender un programa permanente de rutinas de limpieza, con el fin de erradicar los altos niveles de suciedad y polvo que se encontraron, tanto en las estanterías como en los documentos. El Departamento de Conservación del Archivo Nacional, podrá dar instrucciones sobre los procedimientos a seguir.
2. Desviar o reubicar las tuberías de agua que se encuentran dentro de los depósitos de documentos del Archivo Civil, principalmente aquellas que están cerca de documentos declarados con valor científico cultural.
3. Sustituir los estantes de madera por material metálico.
4. Controlar el acceso al área de depósito de personas no autorizadas.
5. Fortalecer de recurso humano la unidad de encuadernación del Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de que se pueda resolver lo antes posible el problema de deterioro de lomos y cubiertas que presentan una gran cantidad de tomos declarados con valor científico cultural que se conservan en el Archivo Civil.
6. Monitorear los niveles de humedad relativa y temperatura que se mantienen en las distintas áreas de depósito de todas las instalaciones, con el fin de determinar qué medidas o acciones correctivas emprender con base en los resultados. El monitoreo debe hacerse a diario y por lo menos durante 2 meses, al término de los cuales deben analizarse los resultados y resolver de inmediato los problemas detectados. Este monitoreo debe ser permanente durante todo el año. El Departamento de Conservación del Archivo Nacional, podrá dar instrucciones sobre los procedimientos a seguir.
7. Levantar un inventario de conservación para determinar cuáles secciones, series o colecciones de documentos de valor científico cultural, necesitan ser guardadas dentro de contenedores apropiados. Hecho lo anterior, la administración debe presupuestar los recursos para adquirir los contenedores necesarios.
8. Formular un plan de prevención de desastres y salvamento de documentos esenciales, con el fin de salvaguardar los materiales declarados con valor científico cultural y aquellos que tienen un alto valor para el funcionamiento de la institución.
9. Resolver el peligro que representa el mantener un tanque de almacenamiento de agua debajo del piso donde está ubicada el área de microfilmación. Se recomienda que al menos los ficheros y archivos sean reubicados en otro lugar del inmueble.
10. Mejorar las condiciones ambientales del área de microfilmación, con el fin de mantener niveles óptimos de humedad relativa y temperatura, los cuales deben estar entre 40 y 50% y 21 y 22 grados Celsius, respectivamente, para asegurar la conservación de los documentos.
11. Dotar al Área de Microfilm de una puerta de salida de emergencia, dado que la única que existe está en un lugar poco accesible en caso de emergencia, aparte de que el pasillo para llegar a dicha puerta, es en extremo angosto para facilitar una salida masiva de personas.
12. Hacer una evaluación rigurosa de las condiciones ambientales que tiene el local de archivo ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, dado que por lo observado durante la inspección, tiene más desventajas que ventajas de utilizarlo como área de trabajo y conservación del acervo documental de la institución. En caso contrario, resolver con el propietario del inmueble la toma de acciones de mejoramiento de las instalaciones y su alrededor, con el fin de darle mayor seguridad y condiciones para la conservación del acervo documental.
2. Se recomienda que el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos del Tribunal Supremo de Elecciones someta al proceso de valoración parcial las cartas de naturalización originales (5 centímetros lineales aproximadamente) y los expedientes de solicitudes de naturalización de alemanes durante la Segunda Guerra Mundial (64 centímetros lineales aproximadamente) ya que podrían tener valor científico cultural el primero por tratarse de una muestra de documentos auténticos, y cuya producción está relacionada con el ejercicio de las funciones de los niveles administrativos más altos de la administración pública en la primera mitad del siglo XX. Mientras que los segundos reflejan las políticas del gobierno de Costa Rica hacia los individuos de una determinada nacionalidad en el contexto de la Segunda Guerra Mundial.
3. En cuanto a los documentos declarados con valor científico cultural producidos hace más de 20 años se debe gestionar su transferencia al Archivo Nacional.
4. En el Archivo Especializado del Registro Civil se deben acatar los lineamientos y políticas emanadas por el Archivo Central institucional.
5. El encargado del Archivo Central debe generar directrices sobre el manejo de los expedientes de solicitudes de Tarjetas de Identificación de Menores, además debe dársele el tratamiento archivístico pertinente a esa documentación y colocarse en contenedores adecuados.
6. Debe comunicarse el resultado de esta inspección la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión de Trabajadores Electorales. Además debe remitirse una copia del mismo al señor Luis Antonio Sobrado, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno y Katia Zamora Guzmán, Encargada del Archivo Central.".
Se dispone: En relación con las recomendaciones 1 y 3, pasen a estudio e informe de la Dirección Ejecutiva; en cuanto a la 2, proceda según se recomienda el referido Comité; sobre la 4 y 5, acaten lo sugerido los Archivos del Registro Civil y Central. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de varios regidores de la Municipalidad de Pérez Zeledón. De varios regidores del cantón de Pérez Zeledón, se conoce memorial del 16 de noviembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 28 de noviembre de 2011, mediante el cual consultan a este Tribunal sobre la eventual remoción y correlativa sustitución de la presidencia del concejo municipal.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aclarar que la presidencia de un concejo municipal no es de elección popular, por lo que la consulta planteada carece de naturaleza electoral y en tal virtud no corresponde a esta jurisdicción referirse al particular. En todo caso, la asesoría que se requiere bien podría ser solicitada a la Procuraduría General de la República o al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). ACUERDO FIRME.
A las trece horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron