ACTA N.º 81-2020


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión del funcionario Oswaldo Muñoz Pinkay. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1933-2020 del 12 de agosto de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número de fecha 11 de agosto de 2020, suscrita por el funcionario Oswaldo Muñoz Pinkay, cédula Identidad 1-0645-0184, quien desempeña el puesto de Ejecutivo Supervisor, -clase Ejecutivo Funcional 1, destacado en la Dirección Ejecutiva, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 1° de agosto de 1985 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de setiembre de 2020, motivado para ello en la resolución DNP-RRE-446-2020 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 10:00 horas del 21 de mayo de 2020.

Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.

Así las cosas, salvo superior criterio bien puede aprobarse la renuncia del señor Muñoz Pinkay, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Muñoz Pinkay, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de ampliación de licencia sin goce de salario. Del señor Mario Matarrita Arroyo, Letrado de este Tribunal, se conoce correo electrónico recibido el 14 de agosto de 2020 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite información solicitada a su persona según acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 80-2020.

Se dispone: Tener por presentada la documentación requerida y, en consecuencia, otorgar la prórroga de la licencia sin goce de salario otorgada al señor Matarrita Arroyo, conforme se solicitó. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de nombramientos en propiedad en la Sección de Ingeniería y Arquitectura. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1564-2020 del 14 de agosto de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado el resultado obtenido en el concurso interno realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en el oficio n.° RH-1962-2020 del Departamento de Recursos Humanos, el cual prohíjo, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, en la Sección de Ingeniería y Arquitectura a quien figura en el primer lugar de la terna:

Terna

1.- William Villalobos Elizondo

2.- Diego Baltodano Gómez

3.- Sergio Villalobos Villalobos

Puesto en el que se propone nombrar

97520, Auxiliar en Mantenimiento, Asistente Administrativo 1

Fecha de rige propuesta

1.° de octubre de 2020


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre reconocimiento de jornada extraordinaria laborada por Asesores Electorales. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-378-2020 del 12 de agosto de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 59-2020, celebrada el 18 de junio de 2020, rinde informe relativo al estudio sobre el reconocimiento de jornada extraordinaria laborada por Asesores Electorales n.° 257-19.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva, del Departamento de Recursos Humanos y del Departamento de Contaduría. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe relativo a la solicitud de aplicación del incentivo de peligrosidad a los ceduladores ambulantes. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1927-2020 del 11 de agosto de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 70-2020, celebrada el 14 de julio de 2020, rinde informe relativo a la solicitud de aplicación del incentivo de peligrosidad a los ceduladores ambulantes efectuada por el Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE) mediante oficio n.° SETSE-051-2020, y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye:

"3.        Conclusión.

1.        El reconocimiento económico pretendido por el SETSE para funcionarios que ocupen cargos de Cedulador Ambulante (actualmente Asistente en Servicios Ambulantes, de Notificación y a Domicilio en los cargos que fueron reclasificados), no se encuentra contemplado dentro del régimen de retribuciones fijado por el Tribunal Supremo de Elecciones para sus servidores, específicamente, en el reglamento denominado “Reconocimiento de un incentivo por peligrosidad para los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral del Tribunal Supremo de Elecciones”, que es taxativo en su ámbito de aplicación.

2.        Salvo superior criterio, se considera que no procede aplicar al personal funcionarial de esta Administración la retribución por peligrosidad prevista para puestos cobijados por el régimen estatutario creado por la DGSC mediante resolución n. ° DG-330-2005, en su ámbito de competencia; asimismo, en nuestro ordenamiento interno existe norma que regula ese incentivo en el Tribunal y los reglamentos internos admiten la aplicación supletoria ante vacíos legales- del Estatuto del Servicio Civil y su reglamento, no siendo este el caso, tal como fue desarrollado. 

3.        Al no estar contemplado en el reglamento interno citado que el incentivo de  peligrosidad sea reconocido a las personas servidoras que realizan labores de cedulación ambulante  -Asistente en Servicios Ambulantes, de Notificación y a Domicilio, y Cedulador Ambulante-, el pretender incluir esos puestos mediante una reforma a esa normativa, a juicio de este despacho, es contrario al ordenamiento jurídico; es crear por la vía reglamentaria un nuevo incentivo -actualmente no hay norma que habilite tal sobresueldo a esa población funcionarial-, que como se dijo, es reserva Ley. Claramente, ello excede la autonomía del Tribunal en materia salarial, al ser competencia única y exclusiva del legislador.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Hágase del conocimiento de los estimables representantes sindicales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Reconocimiento Excelencia Ambiental por destacado desempeño en la implementación del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI). De la señora Shirley Soto Montero, Directora de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, se conoce oficio n.º DIGECA-349-2020 del 11 de agosto de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta.

Reciba un cordial saludo. Por este medio le comunicamos que su representada ha sido merecedora del Reconocimiento Excelencia Ambiental por su destacado desempeño en la implementación del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), instrumento que se ampara en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°8839 y el Decreto Ejecutivo N°36499-S-MINAE “Reglamento para la Elaboración del Programa de Gestión Ambiental institucional (PGAI) en el sector público de Costa Rica”.

El criterio para el otorgamiento de este reconocimiento, es que las instituciones estuvieran ubicadas en el “Semáforo de implementación del PGAI” (http://www.digeca.go.cr/areas/semaforo-de-implementacion-de-pgai), dentro de la categoría verde (+), que significa una calificación igual o superior al 92,5%, con lo cual están evidenciando un excelente desempeño en la gestión ambiental de la institución.

En el actual contexto, el PGAI cobra especial relevancia al estar en concordancia con las políticas de contención del gasto, pues este Programa apunta a un uso más racional de los recursos (agua, papel, electricidad, combustible, entre otros); y a la promoción de las compras públicas sostenibles, las cuales no solo representan la disminución de impactos negativos en el ambiente, sino también a la economía. Por estas razones se requiere que estos esfuerzos se fortalezcan y multipliquen, por lo que los instamos a continuar por esa ruta de excelencia que la institución decidió transitar.

Extendemos nuestra felicitación a la Comisión Ambiental Institucional y a todas las personas que con sus actos cotidianos le dan vida al PGAI, y consolidan una cultura organizacional comprometida con la protección del ambiente. El aporte que brinda esta institución, en conjunto con el esfuerzo de muchas otras dependencias, permitirán que como país alcancemos las metas ambientales que nos hemos trazado, por ello nuestras congratulaciones y agradecimiento.

El anuncio oficial de los reconocimientos lo tendrán a cargo las autoridades del MINAE, en un acto virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams el 31 de agosto a las 8:30 am, próximamente se les enviará el link respectivo. Esperamos contar con su participación.

Se dispone: Agradecer a la señora Soto Montero, en representación del Ministerio de Ambiente y Energía, el reconocimiento. Hágase del conocimiento de la Comisión Ambiental institucional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Normas de ejecución del segundo presupuesto extraordinario. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1947-2020 del 14 de agosto de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal, en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 79-2020, celebrada el 11 de agosto de 2020, comunicado en oficio n.° STSE-1533-2020, en el que trasladas a esta Dirección Ejecutiva, para su estudio e informe, el oficio n.° DGPN-0449-2020 del 10 de agosto de 2020, de la Dirección Nacional de Presupuesto Nacional (DGPN)  del Ministerio de Hacienda, relacionado con la reforma al artículo 7 de la Ley 9791 (Normas de Ejecución), particularmente en su inciso 19, se remite el resultado del estudio realizado.

En términos generales, el citado oficio de la DGPN, informa sobre una norma de ejecución presupuestaria, vinculante para el TSE, derivada de la reciente aprobación del Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020, la cual se transcribe:

“ 19) Durante el año 2020, todos los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencias a través del presupuesto de la República vigente, quedan obligados, a partir de la vigencia de esta ley, a realizar una subejecución de al menos un diez por ciento (10%) del saldo disponible de su presupuesto a la fecha de aprobación de la presente norma en cada programa presupuestario, en aras de reducir el gasto, dada la disminución de ingresos corrientes que se prevé para el año presupuestario a partir de la crisis sanitaria generada por la pandemia mundial atribuida al virus denominado COVID-19. Esta subejecución no podrá ser considerada para reducir posteriormente el presupuesto de las subpartidas o partidas subejecutadas. Se excluyen, de la aplicación de esta norma, las instituciones que tienen a su cargo la atención de la emergencia provocada por la COVID-19, así como las subpartidas relacionadas con remuneraciones.

Adicionalmente agrega,

A los efectos de facilitar la identificación de los montos que corresponden al 10% de la subejecución ordenada en la norma precitada, se adjunta un archivo con el detalle de las partidas y subpartidas correspondientes y con fecha de corte al 29 de julio del 2020. (Lo resaltado de ambas transcripciones no corresponde al origina). [sic]

A partir del citado archivo, en el que aparecen 122 subpartidas de ambos subprogramas presupuestarios detallando, entre otros datos, una columna con el disponible presupuestario a esa fecha y otra con el monto que corresponde a un 10% de ese disponible para cada subpartida; esta Dirección, en coordinación con otras unidades administrativas vinculadas con la formulación y ejecución presupuestaria, procedió a realizar un minucioso análisis de la información remitida por el Ministerio de Hacienda, determinando la existencia de subpartidas presupuestarias en las cuales, por los compromisos ya adquiridos, no es posible devolver el monto consignado en el cuadro referido; otras subpartidas en las que es posible devolver mayor cantidad de recursos producto de ahorros generados en la ejecución; y finalmente, se incluyeron dos  subpartidas presupuestarias (00201 Tiempo extraordinario y 10701 Capacitación) que aún y cuando no fueron indicadas por la entidad hacendaria, pueden ser objeto de subejecución por parte de este Tribunal.

Entendiendo el espíritu de la citada norma de ejecución presupuestaria, el monto total a subejecutar corresponde a ¢434.190.112,54 (cuatrocientos treinta y cuatro millones ciento noventa mil ciento doce colones con cincuenta y cuatro céntimos), monto que representa el 10% de la sumatoria de los saldos disponibles que se consignaron en el reporte remitido por la DGPN.

No se omite indicar que, el ejercicio realizado implica un ajuste importante hacia la baja del presupuesto institucional para el presente ejercicio económico, lo cual es posible realizar gracias a los ahorros generados, tanto en los procesos de contratación administrativa de bienes y servicios, como por los cambios en las metodologías de trabajo de las diferentes unidades administrativos en los últimos meses y a limitar gastos en algunos rubros que no son críticos. Este esfuerzo se suma a la primera devolución de recursos realizada meses atrás, como medida solidaria para la atención de la emergencia nacional ente la pandemia por COVID-19.

Así las cosas, se anexa a este informe un cuadro con el detalle de 124 subpartidas presupuestarias (122 remitidas por la DGPN y dos adicionadas por esta Dirección) en el que aparece, entre otras, una columna titulada disponible, en la que lucen los montos correspondientes a los saldos presupuestarios al 29 de julio pasado, tal y como fue remitido por la DGPN; otra columna denominada 10% disponible, con los montos que, según los cálculos de la DGPN, corresponden a las sumas sujetas a subejecución presupuestaria; asimismo, se crea otra columna nombrada subejecución viable, en la que se consignan los montos que deben ser informados a la DGPN para que sean sujetos de tal subejecución. Cabe señalar que la sumatoria de esta columna es de ¢434.190.112,54, con lo que a juicio de este Despacho se cumple con el monto que se desprende del reporte de la DGPN.   En la última columna de la tabla, se consignan las justificaciones por las cuales no fue posible alcanzar la cifra señalada por la DGPN, en las subpartidas que correspondían.

Por lo expuesto, esta Dirección se permite recomendar, que se informe a la Dirección Nacional de Presupuesto Nacional (DGPN) del Ministerio de Hacienda, que los montos que se pueden subejecutar son los que aparecen en la columna denominada subejecución viable del cuadro anexo.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe y aprobar conforme se recomienda. La propia Dirección Ejecutiva hará las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron