ACTA Nº 22-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de marzo de dos mil nueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron, Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty Bou Valverde y el señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Contratación directa para conectar de las oficinas regionales al computador central y enlazar con RACSA.Del señor Marco Vinicio Alvarado Quesada y de la señora Kathia Gabriela Volio Cordero, por su orden Gerente Asociado y Fiscalizadora Asociada de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce fax relativo a oficio n.º 02442 (DCA-0692) del 27 de febrero de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 03 de marzo de 2009, mediante el cual remiten sin trámite de refrendo, por no necesitarse, el addendum n.º 3 al contrato suscrito con Radiográfica Costarricense S.A. para la conexión de oficinas regionales y otorgan autorización para justificar su adecuación al supuesto del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se dispone: Agradecer al señor Alvarado Quesada y a la señora Volio Cordero por la atención dispensada a este Tribunal. Para lo de sus cargos, remítase copia del oficio que aquí se conoce a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría, a la Proveeduría y a los Departamentos de Tecnologías de Información y Comunicaciones y Legal. Hágase del conocimiento de la empresa contratista. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE PERSONAL.

A) Solicitud de ascenso interino de la funcionaria Nancy Avendaño Infante.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0193-2009 de fecha 03 de marzo de 2009, recibido ese mismo díaen la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0252-2009, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso interino de la servidora Nancy Avendaño Infante, Asistente de Operación en la Sección de Inscripciones, a la plaza de Oficial Calificador o Analista de Operación en la Sección de Análisis, que se encuentra vacante en esta unidad administrativa, pues su actual propietario, señor Ernesto Cerdas Álvarez, solicitó una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, a partir del 16 de febrero en curso.

La servidora Nancy Avendaño Infante, fue recomendada por escrito por el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Jefe de la Sección de Análisis, quien en lo que interesa manifiesta: “…además de poseer el grado académico que el puesto requiere, ha mostrado interés y reúne la experiencia por cuanto trabajó en la Oficina Regional de Pérez Zeledón, con el sistema anterior de expedición de cédula, característica fundamental para desarrollar un mejor criterio a la hora del análisis de las solicitudes. / Igualmente, por laborar en una Oficina Regional, ha adquirido el conocimiento y la experiencia en materia civil, recibiendo y procesando Legitimaciones, Procesos de Ocursos, Confección de certificaciones de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, recibiendo asimismo para su inscripción certificados de Nacimiento, matrimonio y Defunción, Informaciones Ad Perpetuam, Procesos de Naturalizaciones entre otros, y en todos los casos verificando la información. (…) Es una funcionaria que se ha caracterizado por su capacidad, esfuerzo, dedicación y mucho interés por las funciones que se le encomiendan, destacándose por su disciplina y su capacidad de análisis, atributos y cualidades que, sumadas a su experiencia la califican para ocupar el puesto de Analista de Operación interinamente en estaSección, … “.(sic)

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 25, 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en SesiónNo.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la petición formulada por la Jefatura, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso interino que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, laservidora Nancy Avendaño Infante, podría ser ascendida interinamente al cargo de Analista de Operación u Oficial Calificador de la Sección de Análisis, puesto número 45802, a partir del próximo 16 de marzo.”.

Se dispone: Aprobar el ascenso interino de la servidora Nancy Avendaño Infante, conforme se propone a partir del 16 de marzo de 2009 y hasta que el titular del cargo regrese a ocuparlo o haya que nombrar en la respectiva plaza a otro propietario, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de reconsideración de recargo de funciones en la Sección de Actos Jurídicos.De la señora Ligia González Richmond, Jefa de la Sección de Actos Jurídicos, se conoce oficio n.º ACJ-0115-2009 del 4 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Por su digno medio, elevo ante el Superior, solicitud de reconsideración a lo dispuesto en la Sesión Ordinaria N° 021-2009, celebrada el tres de marzo del año en curso y comunicado mediante oficio STSE-0648-2009 en lo que concierne al recargo de funciones de la Señora María Eugenia Retana Picado en virtud del disfrute de vacaciones del servidor Hugo Montero Hernández quien se desempeña como Analista de Operación en la Unidad Administrativa a mi cargo; fundamentada en las siguientes razones:

1.La funcionaria María Eugenia Retana Picado ha cumplido esta función en anteriores oportunidades según fuera aprobado por ese Alto Cuerpo en Sesiones Ordinarias N° 002-2009 y N° 005-2009 celebradas el ocho de enero y veinte de enero del año en curso, respectivamente.

2.Si bien es cierto, la servidora en mención no reúne los requisitos académicos, es una empleada con amplia experiencia y ejecuta esta labor con mucha mística y conocimiento de la competencia que se le recarga.

3.En este momento, la precitada funcionaria está cumpliendo estas funciones de hecho toda vez que el titular se encuentra disfrutando el período de vacaciones.

4.Dentro de la coyuntura administrativa, en mi Despacho es la inmediata inferior para ocupar ese puesto, situación que he valorado en las anteriores ocasiones y he logrado la eficiencia administrativa que mi Oficina requiere.

5.Considero a la luz de lo expuesto, y salvo Superior criterio que para lograr los objetivos administrativos propuestos bien puede aplicarse una excepción a la regla y tenerlo como un caso calificado y de especial referencia al tenor con lo preceptuado por el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de salarios.

En razón de lo anterior, solicito respetuosamente a ese Órgano Colegiado, reconsiderar lo dispuesto en la Sesión Ordinaria N° 021-2009 de fecha tres de marzo y en su lugar por vía de excepción y atendiendo la necesidad administrativa que impera se recargue las funciones de Analista de Operación en la señora María Eugenia Retana Picado.”.

Por mayoría se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- El Tribunal estima que no se presentan elementos objetivos que permitan reconsiderar lo dispuesto con anterioridad. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, salva el voto y lo emite aprobando el recargo de funciones.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Informe relativo a la elaboración de los POA por parte de comisiones.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-277-2009 del 2 de marzo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 3 de este mes, mediante el cual rinde el informe relativo a la elaboración de los Planes Operativos Anuales (POA) por parte de comisiones institucionales, señalando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, inciso c), del Reglamento de la Dirección Ejecutiva, efectuó el presente estudio con la finalidad de mejorar la gestión institucional en lo que corresponde a la planificación que realizan algunas comisiones y comités institucionales ydeterminar la conveniencia de que lo continúen haciendo o bien canalicen sus propósitos por la vía que más convenga a los intereses institucionales.

Por las razones que expone el señor Víquez Jiménez, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“(…)5.Recomendaciones

Por la particularidad de cada Comisión y del Comité referidos en este informe, salvo superior criterio,se recomienda lo siguiente:

5.1 Que el Comité Central de Emergencia y las comisiones de Rescate de Valores, Productos Gráficos Electorales y Accesibilidad Institucional, continúen con la dinámica de elaborar sus Planes Operativos Anuales (POA).

5.2 Que la Sección de Servicios Generales incluya en su POA lo relativo a los requerimientos de la Comisión de Asuntos Culturales, los que deberán definirse de común acuerdo con el coordinador de dicha Comisión.

5.3 Que el Departamento de Recursos Humanos incluya en su POA lo relativo a los requerimientos de Salud Ocupacional y de Género, lo que se haría de común acuerdo con las coordinadoras de esas comisiones.

5.4. En lo que corresponde a la materia de accesibilidad regulada en la Ley 7600, y por la transversalidad del tema a nivel institucional, se sugiere mantener el proceso tal y como se hace en la actualidad, es decir, que la Comisión siga formulando su POA, según se sugirió, y por otro que las dependencias que a bien tengan identificar necesidades sobre ese tema lo incorporen en su POA haciendo la debida justificación de su prioridad.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente, cuyas recomendaciones se acogen. Tomen nota los despachos y las comisiones concernidos para que procedan de conformidad. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Acceso de personas con discapacidad a las asambleas distritales de Partidos Políticos. Del señor Alberto Cabezas Villalobos, se conoce memorial de fecha 28 de febrero de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 02 de marzo de 2009 vía correo electrónico y fax, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Sirva la presente para saludarlos (as), felicitarlos (as) por su excelente labor y a la vez pasar a comunicarle (sic):

1. Celebro el Oficio (sic) N. STSE-0351-2009 de este órgano electoral en el sentido que:

Con base en lo expuesto, (...) el derecho al voto secreto, asistido o público, está consolidado en nuestro sistema democrático y que lejos de debilitarse, mas (sic) bien ha ido tomando fuerza no solo (sic) en el tema de las personas ciegas, sino considerando a toda la población con discapacidad, superando las barreras arquitectónicas poco a poco e implementando ayudas técnicas que faciliten el ejercicio de sufragio.

2. Por lo que con estos mismos argumentos considero que al (sic) permitir este Tribunal Supremo de Elecciones que las agrupaciones políticas celebren sus Asambleas Distritales sin garantizar un método para que las personas ciegas voten secretamente en las Juntas (sic) Receptoras (sic) de Votos (sic) y que algunas incluso se han instalado en propiedad del estado (centros educativos) es simplemente un acto de violación de derechos humanos por parte de este órgano electoral.

3. Por lo que lês (sic) solicito un mayor control cuando participen los funcionarios públicos de este órgano electoral en este tipo de actividades y anular lãs (sic) asambleas distritales de los partidos políticos que no cumplan a su totalidad con la ley 7600 en cuanto a la accesibilidad para las personas com (sic) discapacidad.

4. Cabe destacar, en el Periódico (sic) la (sic) Extra del día de hoy en la Sección (sic) de Nacionales (sic) página N. 17 se da a conocer de la realización de las algunas (sic) Asambleas Distritales Administrativas del PUSC que se efectuarán el 15 de Marzo en algunos distritos de los cantones de Naranjo, Guatuso, San Pablo, Barba (sic), Mora y Dota. Por lo que solicito que den a conocer a esta agrupación la obligatoriedad de garantizar el derecho del voto secreto a las personas ciegas en estas votaciones de esas comunidades. [...]".

Se dispone: Agréguese al expediente n.º 060-SJ-2009. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

A) Consulta sobre la realización de debates con fines académicos.Del señor Federico Tinoco Carmona, Diputado, se conoce oficio n.º CFTC0732009 del 19 de febrero de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 02 de marzo de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones ha dispuesto que por este periodo de 40 días previo a las convenciones de los partidos políticos hay prohibición para realizar propaganda política.

Me permito consultar a usted de la manera más respetuosa si dicha prohibición alcanza a las actividades educativas como el debate sobre el tema "¿Cómo desentrabar el Estado costarricense para desarrollar el país y cumplir con la política social contra la pobreza?",que (sic) he organizado con los tres precandidatos del partido Liberación Nacional, para el días (sic) 18 de marzo, a las 6:00 P. M. (sic) en la Conferencia Episcopal, con la presencia de sectores empresariales, religiosas (sic), estudiantes y docentes universitarios, dirigentes de organizaciones comunales, entre otros.

Se trata de un debate académico, o propagandístico en (sic) cual organizo en mi calidad de Diputado de los Cantones Central de San José y Alajuelita y como Secretario de (sic) Asuntos Comunales del Partido Liberación Nacional. [...]".

Se dispone: Este Tribunal en la resolución número 0556-1-E-2001 de las dieciséis horas del veintiuno de febrero de dos mil uno -de la cual la Secretaría del despacho remitirá copia al señor Tinoco Carmona-, al referirse a las prohibiciones que tienen las tendencias para difundir propaganda en el plazo que va desde la inscripción de su candidatura hasta los dos meses previos a la celebración de la convención, estableció lo siguiente:

“Pero en sentido inverso, tampoco podría concebirse como un obstáculo que impida a los actuales precandidatos a emitir opinión cuando sean invitados por cualquier medio de comunicación o grupo ciudadano espontáneamente interesado en ello -siempre que no constituya un ardid publicitario-, toda vez que lo anterior representa el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, cobijado constitucionalmente, que no admite restricciones reglamentarias.

A modo de aproximación a la noción jurídica de propaganda electoral, complementando la transcrita y sin el afán de agotar o constreñir el tema sino más bien de fijar una línea que contribuya al juzgamiento de casos concretos por parte de los tribunales de justicia, puede concluirse que la propaganda política comprende cualquier actividad específicamente orientada a incidir en el comportamiento electoral de los ciudadanos.”.

Así las cosas, corresponde al propio gestionante, a la luz de lo expuesto verificar que la actividad que detalla no contenga un matiz propagandístico, sino que corresponda al ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, tomando en consideración que está prohibida la realización de actividades que encubran fines propagandísticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A)De la Magistrada Zetty Bou Valverde se conoce informe verbal de acuerdo con el que indica que se le ha informado telefónicamente que la misión de observación a la hermana República de El Salvador, para la que fue designada en el acuerdo adoptado en el artículo 7° de la sesión ordinaria n.° 15-2009, abarcará también el día 12 de marzo próximo.

Se dispone: Considerando que está de por medio un día de sesión de este Tribunal, rehabilitar el sorteo n.º 28 efectuado el 12 de febrero del año en curso a las 9:55 a.m. y en consecuencia, designar a la Magistrada Marisol Castro Dobles para sustituir a la Magistrada Bou Valverde. Dicha sustitución regirá del 12 al 16 del mes en curso, periodo durante el cual se encargan las funciones de Director General del Registro Civil al Lic. Rodrigo Fallas Vargas. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

Zetty Bou Valverde

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri