ACTA Nº 56-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del nueve de junio de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Adjudicación de la licitación para compra de un camión de carga. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio PROV-0819-2009, del 3 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa el resultado del estudio de la oferta sometida en la Licitación Abreviada n.° 2009LA-000120-85001:“Compra de un Camión de Carga” y literalmente informa y recomienda lo que se transcribe a continuación:

De previo a la recomendación que se dirá, en razón de que la dispobilidad (sic) presupuestaria resultó insuficiente, se solicitó a la Dirección Ejecutiva la posibilidad de aumentar el contenido presupuestario necesario para poder continuar con la contratación, incremento que debio (sic) ser tomado de la Solicitud de Pedido Nº 4010920157 “Compra del Montacargas”, y que fue autorizado en fecha 25 de mayo de 2009, lo que generó la modificación de la Solicitud de Pedido Nº 4010920158, contenido económico que fue certificado por el Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional, según constancia de las diez horas y diez minutos del veintinueve de mayo del corriente.

En razón de que sólo se sometió una oferta a concurso, el sistema de evaluación no resulta aplicable, pero a pesar de ello, esta Proveeduría constató los factores de idoneidad ligados a la evaluación, y en virtud de los criterios técnicos externados por los señores Zúñiga Alvarado y Castro Porras, y lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley de Contratación Administrativa, 100 de su Reglamento, resulta viable para el TSE adjudicar afavor de la oferta sometida por Purdy Motor S.A., por un monto de $35,450.00 (treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta dólares),ysegún el siguiente detalle:

CANTIDAD

DESCRIPCIÓN

PRECIO

PLAZO DE ENTREGA

1

Camión de Carga Hino, modelo 2009

$35,450.00

17 días hábiles

 

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan en consecuencia el Departamento Legal, los funcionarios designados como órgano fiscalizador y la propia Proveeduría.Tome nota la Contaduría, para lo se su cargo. ACUERDO FIRME.

B) Asignación de labor de control y fiscalización de la central telefónica.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-213-2009 del 4 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 5 de este mes, mediante el cual rinde informe respecto de la asignación de labor de control y fiscalización de la central telefónica, según lo dispuesto por el Tribunal en su sesión ordinaria n.° 53-2009 del pasado 2 de junio, en que se solicitó informar en punto a si el encargo en la Jefatura de la Oficina de Servicios Generales, de las funciones de fiscalización del contrato de la central telefónica que venía ejecutando la Secretaría General del Registro Civil, conlleva la necesidad de suscribir un addendum al citado contrato.

Por las razones que analiza la señora Mannix Arnold concluye como innecesaria la suscripción de un addendum al contrato de arrendamiento de la central telefónica, a ese efecto. No obstante, considera necesario que la nueva designación del órgano fiscalizador sea puesta en conocimiento del Instituto Costarricense de Electricidad, para lo correspondiente.

Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente. La Secretaría del despacho hará de conocimiento del Instituto Costarricense de Electricidad la nueva designación del órgano fiscalizador. ACUERDO FIRME.

C) Aprobación del cartel para la compra de minicomputadoras.Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio PROV-0845-2009 de fecha 05 de junio de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que -de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera)- somete a aprobación de este Tribunal el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada para la “Compra de minicomputadoras”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Adjudicación de la contratación de servicios de limpieza para varias regionales del Tribunal. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.° PROV- 0741-2009 del 8 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual informa del resultado del estudio realizado a las plicas sometidas para la Licitación Pública N° 2009LN-000016-85001:”Contratación de servicios de limpieza para varias oficinas regionales del Tribunal Supremo de Elecciones”, según detalla.

De conformidad con los antecedentes, ofertas presentadas, aspectos legales, económicos y técnicos y el análisis final que expone, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“(…) 7.- RECOMENDACIÓN.

Tomando como base los argumentos anteriormente expuestos se procede a efectuar la presente recomendación de adjudicación:

Se recomienda:

Adjudicar la oferta presentada por Servicios Múltiples Especiales S.A. (SERMULES), los servicios de aseo y limpieza, la opción que incluye los insumos según se detalla en el pliego de condiciones, para las sedes regionales del Tribunal Supremo de Elecciones ubicadas en Alajuela, Cartago, Heredia, Pococí y Limón, según el siguiente detalle:

 

Ítem

Descripción

Precio Unitario

por mes

Precio Total x 24 meses

1

Por los servicios de aseo y limpieza, según se detalla en el pliego de condiciones, para la sede regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Alajuela, y demás especificaciones, y detalles de la oferta

¢ 351,000.00

¢ 8,424,000.00

2

Por los servicios de aseo y limpieza, según se detalla en el pliego de condiciones, para la sede regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Cartago, y demás especificaciones, y detalles de la oferta

¢ 350,500.00

¢ 8,412,000.00

3

Por los servicios de aseo y limpieza, según se detalla en el pliego de condiciones, para la sede regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Heredia, y demás especificaciones, y detalles de la oferta

¢ 355,000.00

¢ 8,520,000.00

5

Por los servicios de aseo y limpieza, según se detalla en el pliego de condiciones, para la sede regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Pococí, y demás especificaciones, y detalles de la oferta

¢ 377,000.00

¢ 9,048,000.00

6

Por los servicios de aseo y limpieza, según se detalla en el pliego de condiciones, para la sede regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón, y demás especificaciones, y detalles de la oferta

¢ 367,500.00

¢ 8,820,000.00

 

 

Total:

¢ 43,224,000.00

 

Cada uno de los contratos tendrán una vigencia de dos años, pudiéndose prorrogar por dos períodos similares, hasta un máximo de seis años.

En virtud de que no se recibieron ofertas elegibles para la sede en Corredores, se debe declarar infructuosa la línea 4, y en vista de que el contrato actual vence el 18 de setiembre del año en curso, se recomienda la autorización de la promoción de un nuevo concurso, toda vez que la necesidad de contar con el servicio de aseo y limpieza persiste y debe ser suplida.

En caso de que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además que se comisionen las siguientes actuaciones:

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Procedan de conformidad con lo de sus cargos el Departamento Legal y la Comisión de Presupuesto. Se ratifica a los señores Walter Villalobos Zúñiga, Jefe de la Oficina Regional de Alajuela; Olga Torres Ortiz, Jefa de la Oficina Regional de Cartago; María Elena Rodríguez Solís, Jefa de la Oficina Regional de Heredia; María Isabel Loaiza Chinchilla, Jefa de la Oficina Regional de Limón, y Rainier Barrantes Ramírez, Jefe de la Oficina Regional de Pococí, como órganos fiscalizadores de las respectivas contrataciones. Se autoriza la promoción de un nuevo concurso de aseo y limpieza para la Oficina Regional de Corredores. ACUERDO FIRME.

E) Reglamento Interno de la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones. Se dispone: Se conoce nuevamente oficio n.° DE-721-2009 del 20 de mayo pasado, suscrito por la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y de los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales y Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., al cual, según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 048-2009, celebrada el 14 de mayo de 2009 por este Tribunal, adjuntan el proyecto final de "Reglamento Interno de la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones".

Se dispone: Decretar el siguiente “Reglamento Interno de la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones” de acuerdo con el siguiente texto:

“Reglamento Interno de la Proveeduría

del Tribunal Supremo de Elecciones

Capítulo I

Disposición General

Artículo 1- Alcance.

Esta reglamentación es de observancia obligatoria para las dependencias del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que intervengan directa o indirectamente en los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios, para que con su aplicación se ejecuten eficazmente las actividades necesarias que le permitan cumplir con las funciones que la Constitución Política y las leyes le han encomendado, dentro de un marco de honestidad, transparencia, legalidad y eficiencia en el uso de sus recursos.

Capítulo II

De la Proveeduría

Artículo 2- Definición funcional.

De conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y la Ley de Contratación Administrativa, el Departamento de Proveeduría (en adelante denominado la Proveeduría) será el competente para tramitar los procedimientos de contratación administrativa que interesen al TSE para la adquisición de bienes, obras y servicios, realizar los procesos de su almacenamiento y distribución, así como levantar y confeccionar el inventario permanente.

Artículo 3- Marco jurídico.

En el cumplimiento de sus funciones, la Proveeduría deberá observar el ordenamiento jurídico vigente, que comprende las normas, los principios y los procedimientos de contratación administrativa que establecen la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables por razón de la materia, incluido este Reglamento.

Artículo 4- Estructura organizativa de la Proveeduría.

La Proveeduría contará con un Proveedor y un Subproveedor y una estructura organizativa que le permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones que le sean asignadas.

Artículo 5- Funciones específicas de la Proveeduría.

Además de las que legal y reglamentariamente se le asignen, la Proveeduría tendrá las siguientes:

Emitir Solicitudes de Pedido cuando esta función no la realice

Capítulo III

Trámite de solicitud de materiales y suministros

Artículo 6- Solicitud.

Las diferentes dependencias de la Institución canalizarán sus necesidades de materiales, suministros de bienes y servicios por medio de la Proveeduría, a través de la requisición formal que corresponda, según el caso.Las requisiciones presentadas por los Programas Electorales deberán llevar el visto bueno del Coordinador o Subcoordinador de Programas Electorales.

Artículo 7- Trámite.

La Proveeduría dará trámite a toda solicitud de materiales y suministros de bienes y servicios que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin; caso contrario, la devolverá a la dependencia solicitante en un plazo no mayor a cinco días hábiles indicando la razón de la devolución.

La Proveeduría podrá improbar total o parcialmente, o bien modificar, las peticiones de materiales y suministros existentes en inventario que hagan las diversas dependencias cuando a su juicio se justifique, por razones de economía, política presupuestaria, motivos reglamentarios u otra razón plenamente justificada, dando aviso al interesado de tal situación.Este último, en caso de inconformidad, podrá elevar el asunto al Director Ejecutivo o al Coordinador de Programas Electorales, según corresponda, para que resuelvan lo propio en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Todo trámite de solicitud de suministro de materiales, bienes y servicios debe originarse en el presupuesto vigente, el Programa de Adquisiciones Proyectado Anual (PAPA), el Plan Operativo Institucional (POI) o los Planes Operativos Anuales (POA) de las diversas dependencias de la institución, según corresponda.

Capítulo IV

Elaboración y formulación del Programa de Adquisiciones Proyectado Anual

Artículo 8- Elaboración.

De conformidad con las políticas y acciones determinadas para la planificación institucional, corresponderá a la Proveeduría elaborar el PAPA, con base en el insumo que para tal efecto le proporcionará la Dirección Ejecutiva.

Artículo 9- Contenido.

El PAPA constituye un compendio de necesidades proyectadas durante un ejercicio económico y, como tal, no implica el deber de contratar. Para su elaboración considerarán la totalidad de los servicios que deba prestar la Institución y los insumos que se requerirán para la ejecución de los planes de trabajo, estableciendo prioridades y fechas probables en que serán necesarios los recursos presupuestarios solicitados, salvo aquellas excepciones que alefecto establecen la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en materia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 10- Publicación y modificaciones.

Corresponderá a la Proveeduría gestionar la publicación del PAPA así como sus eventuales modificacionesconforme a lo que establece la normativa vigente, a fin de satisfacer de mejor manera el interés público.

Artículo 11- Necesidades no programadas.

La Proveeduría no dará trámite a aquellas adquisiciones que no estén amparadas en el PAPA, salvo que se trate de una necesidad imprevista o urgente, que cuente con el aval de los respectivos jefes de programa o subprograma presupuestario, quienes previamente valorarán el impacto que ello tendría en los tiempos de los procedimientos de contratación ya iniciados o programados, así como en su repercusión presupuestaria.

Capítulo V

De los procedimientos para la adquisición de bienes, obras y servicios

Artículo 12- Requisitos esenciales en los procedimientos de contratación.

Antes de que se adopte la decisión de iniciar un procedimiento de contratación, las unidades requirentes deberán documentar ante los jefes de programa o subprogramas presupuestarios lo siguiente:

Artículo 13- Verificación de requisitos previos.

En los procedimientos de contratación administrativa, la Proveeduría deberá velar para que conste en cada expediente el cumplimiento de los anteriores requisitos esenciales, así como los que establezca la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 14- Del inicio de los procedimientos de contratación.

Corresponderá a los respectivos jefes de programa o subprograma presupuestario la decisión inicial en los procedimientos de contratación administrativa.Una vez que ésta se ha concretado y se haya consignado en el expediente toda la documentación referida a los requisitos previos, la Proveeduría, a través del Área de Contrataciones, podrá dar inicio al trámite de adquisición según el procedimiento que corresponda.Para las compras por concepto de materiales y suministros de uso cotidiano institucional, cuya programación es competencia de la Proveeduría, corresponderá al Proveedor adoptar la decisión inicial según las cantidades en inventario.

Capítulo VI

Del cartel de la licitación y del pliego de condiciones

Artículo 15- Cartel de licitación.

Para todo trámite de licitación -en cualquiera de sus modalidades- deberá confeccionarse un cartel, el cual fungirá como reglamento específico de la contratación por lo que sus disposiciones se tendrán por incorporadas al contrato.

Artículo 16- Formulación del cartel.

La Proveeduría elaborará los carteles de los procedimientos de contratación, cuando fuere pertinente, para lo cual requerirá, de ser necesario y a su criterio, la participación de las unidades usuaria, técnica, financiera u otras según corresponda. La Proveeduría, en todos los casos, deberá obtener el visado de la versión final del cartel, que será extendido por el jefe de programa o subprograma presupuestario que corresponda.

Artículo 17- Cartel de contrataciones excepcionales y de escasa cuantía.

En aquellas contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, se podrá elaborar facultativamente un cartel o pliego de condiciones.

En las contrataciones de escasa cuantía se ha de confeccionar un pliego de condiciones básico en el que se describa el objeto contractual, el plazo y la forma de entrega, el cual será visado por la Proveeduría y la parte técnica o usuaria.

Capítulo VII

De las garantías

Artículo 18- Disposiciones generales sobre garantías.

De acuerdo con la complejidad del objeto del negocio y la necesidad de respaldar los eventuales daños que pueda causar el incumplimiento del oferente o contratista, se podrá exigir garantía de participación y cumplimiento, según corresponda.

La Administración podrá establecer garantías colaterales que conlleven a una adecuada tutela de la efectiva ejecución del contrato cuando el objeto contractual así lo requiera, las cuales deberán ser razonables y proporcionadas.

La definición del monto o del porcentaje de cualquier tipo de garantía será competencia de la Proveeduría tomando en consideración el procedimiento de contratación a aplicar y la complejidad del objeto.

En todos los casos en que se exija una garantía, el monto o porcentaje de ésta, así como su vigencia, se deberá indicar en el requerimiento o invitación de la contratación.

Artículo 19- Recepción y custodia.

Corresponderá a la Contaduría la recepción y custodia de las garantías de participación y cumplimiento en cualquiera de sus modalidades, debiendo emitir un comprobante de recepción que entregará aloferente o contratista en el que se detalle la modalidad en que fue rendida, la fecha y hora en que fue recibida, nombre del oferente o contratista que la rindió, procedimiento de contratación que garantiza, monto y vigencia, así como nombre y firma del funcionario que la recibió. La verificación del ajuste de las garantías a las condiciones de la contratación será responsabilidad de la Proveeduría, así como la solicitud al adjudicatario para que rinda la garantía de cumplimiento, la renueve o la sustituya en caso necesario.

Artículo 20- Del trámite y ejecución de garantías.

La Proveeduría realizará el trámite tendiente a la ejecución de la garantía correspondiente, lo cual se hará siguiendo el debido proceso y en proporción al incumplimiento, atendiendo al objeto contratado, al plazo de entrega ofrecido y a los daños y perjuicios ocasionados al TSE.

Habiéndose determinado la procedencia de ejecutar las garantías que se hubieren rendido, la Proveeduría lo comunicará directamente a la Contaduría para que proceda a su ejecución efectiva y, de existir un saldo en descubierto, intime al contratista su cancelación y, en caso de renuencia, remita la documentación que se requiera a la Procuraduría General de la República, en orden a incoar las acciones jurídicas que se estimen procedentes.

Artículo 21- Ejecución de la garantía de cumplimiento.

En la etapa de ejecución contractual, una vez que el órgano fiscalizador de la contratación determine la existencia de un eventual incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, y que dicho incumplimiento pueda haber irrogado daños y perjuicios a la Administración, lo informará a la Proveeduría recomendando la ejecución de la garantía y para ello indicará el monto estimado de esos daños y perjuicios, así como la forma o metodología empleada para calcularlos.

La Proveeduría, previa audiencia al contratista, determinará si procede o no dicha ejecución mediante resolución razonada.

Artículo 22- Procedimiento para la devolución de garantías.

El interesado podrá solicitar la devolución parcial o total de las garantías por medio de nota presentada a la Proveeduría, suscrita por la persona legitimada para ello.En esta nota se deberá autorizar a la persona que hará su retiro, indicando el nombre completo y el número de cédula.Una vez que la Proveeduría constate que la devolución resulta procedente, lo comunicará a la Contaduría para que ésta proceda.

Capítulo VIII

Comisión de Adjudicaciones

Artículo 23- Integración y quórum.

La Comisión de Adjudicaciones estará integrada por el Secretario del TSE y los jefes de programa y subprogramas presupuestarios. El jefe de programapresupuestario será el coordinador de esta Comisión. El quórum para sesionar estará constituido por la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.

Artículo 24- Funciones.

La Comisión de Adjudicaciones, sin perjuicio de otras que le asigne el Tribunal, tendrá las siguientes funciones:

Capítulo IX

Formalización contractual

Artículo 25- Formalización del contrato.

Corresponderá al Departamento Legal el trámite de formalización de las relaciones contractuales resultantes de los procedimientos de contratación administrativa. Para ello la Proveeduría deberá remitir el expediente una vez firme el acto de adjudicación y solicitada la garantía de cumplimiento, cuando ésta se hubiere requerido en el cartel. El Departamento Legal se ajustará a los plazos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el cartel para el cumplimiento de este trámite; de determinarse la ausencia de algún elemento necesario para la formalización o la necesidad de acreditar alguna información, se devolverá el expediente a la Proveeduría para que se subsane la omisión.

Artículo 26- Firma de contratos.

Los contratos de licitaciones públicas que se formalicen en documento clausulado deberán ser firmados por el Presidente del TSE.Los contratos resultantes de un procedimiento de licitación abreviada o de contratación directa de escasa cuantía serán suscritos por elDirector Ejecutivo. En los casos de contratos resultantes de las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación, o de las autorizadas por la Contraloría General de la República, corresponderá firmar al Presidente del TSE si la cuantía es igual o superior a la establecida para la licitación pública. En los demás casos corresponderá firmar al Director Ejecutivo.

Artículo 27- Aprobación interna.

De conformidad con los supuestos establecidos en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, le corresponderá al Departamento Legal impartir la aprobación interna a las contrataciones segúnlos rangos establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 28- Refrendo contralor.

En los casos en que, por el monto de la contratación, se requiera refrendo contralor, deberá formalizarse en documento clausulado la relación contractual. La Secretaría del TSE remitirá el documento referido a la Contraloría General de la República con los requisitos que establece el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 29- Comunicación del contrato eficaz.

Cuando la formalización de la relación contractual se realice mediante documento clausulado, una vez que el contrato suscrito por las partes haya recibido la aprobación interna o el refrendo contralor, la Secretaria del TSE o la Dirección Ejecutiva, según corresponda, deberán remitir un tanto original al Archivo del TSE para su custodia y otro al contratista comunicando el cumplimiento de este requisito de eficacia.Se remitirá una copia al órgano fiscalizador para que éste emita la orden de inicio, así como una copia a la Proveeduría para que confeccione el Pedido, a la Contaduría para efectos de pago ya las demás oficinas que se estime pertinente.

Artículo 30- Valor del Pedido.

Cuando a juicio del Departamento Legal no resultare necesaria la formalización de una contratación mediante un documento clausulado, el Pedido emitido por la Proveeduría constituirá el documento idóneo mediante el cual el órgano fiscalizador queda habilitado para iniciar la fiscalización contractual.

Cuando así proceda, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, de previo al inicio se deberá contar con la aprobación interna del Departamento Legal.

Capítulo X

De los recursos

Artículo 31- De la objeción al cartel.

El Departamento Legal conocerá de los recursos de objeción al cartel que se interpongan en las licitaciones abreviadas y contrataciones directas cuando resulten procedentes, cuyo proyecto de resolución elevará al TSE.

También corresponderá a ese Departamento, atender las audiencias otorgadas por la Contraloría General de la República en relación con los recursos de objeción al cartel, así como elaborar el proyecto de respuesta para ser conocido por el TSE.

Por la brevedad de los plazos establecidos para que la Administración resuelva el recurso de objeción o atienda las audiencias conferidas por la Contraloría, la Proveeduría trasladará en forma inmediata al Departamento Legal, los escritos y expedientes respectivos.

Artículo 32- De la revocatoria y apelación contra el acto de adjudicación.

Los recursos de revocatoria contra el acto de adjudicación, relativos a las contrataciones directas de escasa cuantía, serán conocidos y resueltos por la Proveeduría.

Cuando proceda, el recurso de revocatoria contra el acto dictado por la Comisión de Adjudicaciones será presentado ante el TSE.Una vez que se reciba el recurso se remitirá copia al Departamento Legal, que le dará trámite confiriendo las audiencias pertinentes, recabando la prueba que se estime necesaria y elaborará el proyecto de resolución para ser conocido por el TSE.

Cuando por el monto proceda la interposición del recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, el Departamento Legal preparará el proyecto de respuesta que el TSE habrá de enviar ante esa instancia.

Artículo 33- Apoyo técnico.

Para la correcta atención de los recursos antes citados, tanto la Proveeduría como el Departamento Legal, podrán solicitar la colaboración de las instancias técnicas que se requieran, las cuales deberán brindar su apoyo sin dilación alguna, dentro del plazo conferido.El incumplimiento a este deber de colaboración, dará lugar a responsabilidad por parte del funcionario omiso, según la legislación que rige la materia.

Capítulo XI

Del órgano fiscalizador de la ejecución contractual

Artículo 34- De la existencia de un órgano fiscalizador para toda ejecución contractual.

Para toda ejecución contractual existirá un órgano fiscalizador, el cual deberá adoptar oportunamente las providencias necesarias para que el contratista, cumpla con cada condición, especificación y plazo a que está obligado. Asimismo, velará por que la Administración cumpla con las obligaciones a su cargo.

Artículo 35- Designación, funciones y atribuciones.

La designación, funciones y atribuciones del órgano fiscalizador serán las definidas en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE vigente, así como las responsabilidades de los funcionarios que actúen como tal.

Capítulo XII

Recepción de mercadería y bienes muebles y trámite posterior

Artículo 36- Formalidades del recibo en mercadería.

La mercadería adquirida por la Institución deberá ser entregada por el contratista en el Almacén de la Proveeduría, salvo que en el cartel o en el Pedido se prevea otro lugar de entrega, o se trate de bienes o servicios vinculados a proyectos tecnológicos y obras públicas que impliquen la entrega de bienes muebles o inmuebles en un sitio previamente establecido.La recepción estará a cargo de la Unidad de Almacenamiento de la Proveeduría, salvo que por la naturaleza del objeto o las circunstancias, corresponda al órgano fiscalizador.

Artículo 37- Trámite posterior al recibo de mercadería.

La Proveeduría, previa constatación del visto bueno que el órgano fiscalizador otorga como señal de haber recibido a satisfacción la mercadería, enviará a la Contaduría la factura comercial y el Pedido original para que ésta proceda con el respectivo trámite de pago.

Artículo 38- Recepción de bienes muebles.

La recepción de bienes muebles se realizará de conformidad con lo que, sobre la materia, disponga el TSE.

Capítulo XIII

Recepción de obras o servicios

Artículo 39- Recepción provisional y definitiva.

La recepción de obras y servicios adquiridos por la Institución se hará de conformidad con lo establecido en el cartel o en el contrato; no obstante, si bien, cuando las circunstancias lo justifiquen, podrá acudir la Administración a la figura de la recepción provisional y definitiva reguladas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dará por terminada la contratación y recibido totalmente su objeto, hasta que el órgano fiscalizador manifieste su recibido conforme, mediante visado que emitirá en la respectiva factura.

Capítulo XIV

Del trámite de pago

Artículo 40- Requisitos.

Corresponde a la Contaduría tramitar el pago de las obligaciones contraídas por el TSE una vez que la Proveeduría le remita la factura con el visto bueno del órgano fiscalizador y el Pedido. En el caso de servicios públicos y arrendamientos de bienes inmuebles, la Contaduría realizará el pago contra la factura visada por el órgano fiscalizador.

Capítulo XIV

Disposiciones finales

Artículo 41- Derogatoria.

Este Reglamento deroga el Reglamento Interno de Proveeduría vigente y sus reformas.

Artículo 42- Vigencia.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”.

La Secretaría formalizará el respectivo decreto y coordinará lo necesario para su publicación el La Gaceta.ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Modificación de la fecha de rige del nombramiento del señor David Castro Ramírez.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0743-2009 con fecha 4 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“En sesión 052-2009 del pasado 28 de mayo, oficio número STSE-1708-2009 de la misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó a partir del 1º de junio el nombramiento de varios funcionarios interinos para sustituir a otros empleados que fueron ascendidos a plazas relacionadas con actividades electorales. Entre ellos se incluyó el caso del señor David Castro Ramírez en la plaza

número 45911 de Coordinador de Gestión en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, plaza que en propiedad pertenece al servidor Rafael Ángel Durán Barboza quien fue ascendido a un cargo de Asistente Electoral pero con rige a partir del 16 de junio.

Siendo que obviamente el señor Castro Ramírez no puede ocupar la plaza 45911 antes de que quede vacante, se solicita al Superior modificar la fecha de su nombramiento para que se entienda que es a partir del 16 de junio en curso.”.

Se dispone: Conforme se solicita, se modifica la fecha del nombramiento del señor David Castro Ramírez, en el puesto número 45911, en el sentido de que el mismo rige a partir del 16 de junio de 2009 y no del 1° de junio como se dispuso en sesión n.° 052-2009 del 28 de mayo pasado. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

B) Solicitud de vacaciones del señor Magistrado Sobrado González.Del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González se conoce oficio n.° TSE-1807-2009 del 8 de junio del 2009, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicita autorización para disfrutar vacaciones del 13 al 17 de julio, inclusive.

Se dispone: Autorizar las vacaciones del señor Magistrado Sobrado González, según se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo, se designa al señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor. Durante las vacaciones del señor Magistrado Sobrado González, la Presidencia interina de este Tribunal la ejercerá la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Sobrado González se reincorpora al Salón de Sesiones.

C) Encargo de funciones en la Sección de Actos Jurídicos.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-0766-2009 del 8 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DC-5966-2009 de hoy que suscribe el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, mediante el cual, con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y en virtud de que el señor Carlos Luis Brenes Molina a partir de esta misma fecha se le nombró en forma interina como Asistente Legal en la Secretaría del Tribunal, solicita que por el resto de la incapacidad de la señora Ligia González Richmond, las funciones de jefatura de la Sección de Actos Jurídicos se le encarguen al señor Juan Rafael Madrigal Hernández, quien se desempeña como Secretario General del Registro Civil y ha manifestado su anuencia para tales efectos.

No omito indicar que la actual incapacidad de la señora González Richmond concluye el próximo martes 16 de junio.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DE INFORMES DEL DEPARTAMENTO LEGAL.

A) Informe sobre queja interpuesta por el señor Alberto Cabezas ante la Defensoría de los Habitantes.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.°DL-212-2009 del 3 de junio del 2009, recibido el 4 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En atención al oficio STSE-1748-2009, de 2 de junio de 2009, comunicado a este Despacho el 3 de junio, en que se me concede hasta el 5 de junio para estudiar y rendir informe sobre un fax recibido en la Secretaría del Tribunal, relativo a una queja interpuesta ante la Defensoría de los Habitantes, por el señor Alberto Cabezas Villalobos y de conformidad con lo que conversamos telefónicamente, me permito informar lo siguiente:

1. Aspectos de forma:

En vista de que lo que se remitió a este Despacho fue una copia de un documento recibido mediante fax, nos comunicamos con la Defensoría de los Habitantes, al teléfono 2258-8585, extensión 1313, número que se indica para consultas en el oficio nnnNº 05102-2009-DHR en cuestión y allí se nos informó que el citado oficio fue dirigido al señor Alberto Cabezas para comunicarle que se admitió para estudio la denuncia que presenta contra una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se nos señaló además que este documento no se dirigió al Tribunal y que en el momento oportuno, de resultar procedente, la Defensoría conferirá formal audiencia al Tribunal, para que se refiera a los aspectos puntuales que se le señalen en dicha audiencia y dentro del plazo que se le conceda.

Procedimos a preguntar en la propia Secretaría del Tribunal sobre el número de fax desde el que se envió el documento y nos indican que es el que aparece al pie del documento, 2244-0459,que corresponde al número de fax al que la Defensoría de los Habitantes envió la notificación del señor Cabezas. De lo anterior se desprende que el documento es una simple copia que el señor Cabezas remite al Tribunal, que no tiene la virtud de obligar al Tribunal a dirigir contestación alguna a la Defensoría de los Habitantes.

Tampoco constituye, en criterio de la suscrita, una petición o solicitud de información que obligue al Tribunal a responder al gestionante Ahora bien, nada impide al Tribunal, si a bien lo tiene, responder al señor Cabezasque se referirán al tema en el momento en que se lo requiera la Defensoría.

2.- En cuanto al tema de fondo:

Según la copia del documento que se remite a este Despacho, la queja del señor Cabezas hace referencia a su disconformidad con una resolución del Tribunal, la número N.º 1386-E1-2009, de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil nueve, dictada dentro del recurso de amparo electoral interpuesto por el gestionante contra los partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, referido a la forma de votar de las personas en situación de discapacidad.

En esta resolución, en lo que interesa, se estableció:

“Como se ve, esta autoridad electoral, en las elecciones que le corresponde organizar, ha implementado instrumentos adecuados para que las personas con discapacidad visual puedan votar secretamente. Medidas que, si bien serían bienvenidas de parte de las agrupaciones partidarias, no pueden serles exigidas ni mucho menos constituir causal de nulidad de sus procesos internos su no aplicación.

Siendo que no existe obligación constitucional, legal o estatutaria que exija a los partidos políticos garantizar el voto secreto a las personas no videntes y considerando que en materia de equiparación de condiciones privan los principios citados de progresividad y de condiciones mínimas, este Tribunal rechaza, además, la solicitud formulada por el señor Cabezas Villalobos (ajena en todo caso a la naturaleza del recurso de amparo), para que se indique a los partidos políticos “la obligatoriedad de garantizar el derecho del voto secreto a las personas ciegas” (folio 10).

Lo anterior sin perjuicio de que, con base en el principio de progresividad en la adopción de medidas tendientes a la equiparación de condiciones, los partidos políticos puedan adoptar medidas a efecto de que las personas con distintos tipos de discapacidad ejerzan el derecho al sufragio con las mayores facilidades posibles. Dentro de ese mínimo que deben garantizar los partidos políticos en sus procesos internos, se encuentra, sin duda, la aplicación del “voto público” o del “voto asistido”, para las personas que así lo requieran.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral interpuesto. Notifíquese.”.

Desde la perspectiva formal, es una resolución que adopta el Tribunal en materia electoral, por lo que resuelve en única instancia y no existe recurso alguno en su contra, por así disponerlo los artículos 130 Constitucional y el30 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Una vez realizada la investigación pertinente, la Defensoría podría, si se llegara a comprobar los hechos denunciados, formular al Tribunal una advertencia, recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencias -según corresponda- para la rectificación correspondiente o la adopción de medidas correctivas orientadas a resolver el problema.

Será frente a la actuación específica de la Defensoría que el Tribunal elabore la respuesta que estime procedente.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se le solicitara al Departamento Legal.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Autorización para trasladar las giras programadas por el Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio N.° CPE-332-2009, del 02 de junio de 2009, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

En sesión ordinaria No. 048-2009, celebrada el catorce de mayo 2009 y comunicado en el oficio No. 1547 del 14 de mayo de 2009, el superior autorizó al suscrito a acompañar y participar de algunas de las giras programadas por la Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados.Por lo anterior, me permito informar que se han reprogramado las siguientes giras:

GIRA PROGRAMADA

 

REPROGRAMACIÓN

Oficina Regional Cañas

19 de junio de 2009

Oficina Regional Cañas

26 de junio de 2009

Oficina Regional Liberia

20 de junio de 2009

Oficina Regional Liberia

27 de junio de 2009

Oficina Regional Santa Cruz

20 de junio de 2009

Oficina Regional Santa Cruz

27 de junio de 2009

Oficina Regional de Nicoya

21 de junio de 2009

Oficina Regional de Nicoya

28 de junio de 2009

 

 

Además se informa que las visitas ala Oficina Regional de Cartago y de Turrialba se han suspendido, una vez que la Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados indique nuevas fechas,se hará del conocimiento. Asimismo, si bien originalmente indiqué que no iba a cobrar la jornada extraordinaria que se genere a raíz de dichas giras, solicito que se me reconozca esa jornada extraordinaria bajo la modalidad de tiempo a compensar.".

Se dispone: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal. Asimismo, se autoriza el reconocimiento de la jornada extraordinaria que corresponda en la forma en que lo solicita el señor Fernández Masís.ACUERDO FIRME.

B) Emisión de directriz para atender las necesidades electorales de transporte.Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE-340-2009 de fecha 04 de junio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Como es de su conocimiento, en procesos electorales pasados el Tribunal ha solicitado la colaboración al Ministro de la Presidencia de la República, en el sentido de emitir un decreto o directriz mediante la cual insta a todos los órganos y entes que conforman la Administración Pública, a prestar vehículos a esta institución con motivo de la organización de los procesos electorales.

Es importante recalcar la necesidad de conocer cuales (sic) serán las instituciones que prestarán la colaboración requerida, ya que a partir de esa información es que podemos iniciar con la coordinación y elaboración de los respectivos convenios y, en caso de no contar con la cantidad de vehículos necesarios, realizar las previsiones para el alquiler de vehículos, de forma tal, que se cuente con los requerimientos vehiculares que nos permitan llevar a cabo las actividades del proceso electoral de la manera más exitosa posible.

En virtud de lo anterior, me permito solicitar se gestione ante el Ministerio de la Presidencia de la República la emisión de la citada directriz para los procesos electorales 2010. A su vez, adjunto un borrador del documento de cita con el objeto de que se sirva revisarlo, a los efectos de remitirlo al Ministerio de la Presidencia de la República.”.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Denuncia interpuesta por Jessie María Astúa Jiménezpor el supuesto uso electoral de recursos de la Junta de Educación del Colegio Técnico de Parrita.De la señora Xinia Nicolás Alvarado, Diputada de la Asamblea Legislativa, se conoce copia del oficio n.° XNA-237-06-09 del 1° de junio del 2009, dirigido al señor Leonardo Garnier, Ministro de Educación Pública, y recibido en la Secretaría del despacho el 5 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Reciba un cordial saludo, por medio de la presente Ie comunico que este despacho ha recibido vía fax; (sic) nota de fecha 27 de mayo del presente año, firmada por Jessie Maria Astúa Jimenez, cedula 1 - 680 - 562, profesora del Colegio Técnico Profesional de Parrita, quien denuncia que recursos de la Junta de Educación de dicho centro educativo, se han destinado a favorecer las aspiraciones presidenciales de la señora Laura Chinchilla.

Como representante popular, y ante la gravedad de lo denunciado, procedo a remitirle copia de la nota citada, con el fin de poner en su conocimiento la denuncia presentada y se ordene por parte del Ministerio a su cargo la apertura de un ORGANO DIRECTOR (sic), con el fin de averiguar la verdad real de los hechos y sentar las responsabilidades del caso según corresponda.

En lo sucesivo ruego informar a este despacho, sobre, (sic) que se realice tendiente a dar respuesta al presente oficio.”.

Se dispone: Tomar nota.

B) Denuncia sobre el envío decorreo electrónico remitido por una funcionaria desde la Asamblea Legislativa, invitando a votar por la señora Laura Chinchilla.De la señora Norma Aguilar Artavia, se conoce correo electrónico recibido el 05 de Junio de 2009, en el cual manifiesta su disconformidad por la utilización de las instituciones públicas para hacer política (sic), y que personal de la Asamblea Legislativa se esté prestando para ese fin, por lo que solicita se le indique si ello es permitido. Agrega el correo electrónico que recibió el pasado jueves 4 de junio de la señora diputada Sandra Quesada Hidalgo, en el que insta a participar en el proceso electoral interno del partido Liberación Nacional.

Del señor Alberto Cabezas Villalobos, se conoce conjuntamente fax correspondiente a memorial del 5 de Junio de 2009, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el que -con fundamento en los argumentos que expone- solicita a este Organismo Electoral: “(…) trasladar al Ministerio Público para que se investigue lo denunciado por el Periodista Gerardo Ruiz Ramón del Diario Extra publicado el día de hoy con relación a que “una invitación electrónica masiva instando a votar por la precandidata Laura Chinchilla salió del correo electrónico oficial de la diputada liberacionista Sandra Quesada…”, el cual transcribe.

Se dispone: De previo a resolver -y dentro del plazo de cinco días- los gestionantes se servirán formalizar la denuncia, presentando escrito personalmente o bien autenticado al efecto, el cual deberá contener:

“a) Nombre y calidades del denunciante.

b) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho o hechos que sustentan la denuncia, indicándose el lugar, día y hora en que ocurrieron.

c) Los nombres de la persona o personas a quienes se atribuyen los hechos, el cargo que ejerce y el lugar en que puede ser notificado, éste último si lo conociere.

d) Los nombres de los testigos, si los hubiere, así como sus respectivos domicilios, si el denunciante los conociere.

e) Las demás circunstancias que sirvan para comprobar los hechos y apreciar su naturaleza.

f) Los documentos o cualquier otro medio de prueba que se estimen convenientes para el esclarecimiento de lo sucedido.

g) Lugar o medio para recibir notificaciones.

h) Fecha y firma.” (artículo 3 del Reglamento sobre denuncias por parcialidad o participación política). ACUERDO FIRME.

C)Reglamento sobre la Liquidación y la Revisión de los Gastos de los Partidos Políticos. De los señores Walter Ramírez Ramírez y Lilliam Marín Guillén, por su orden Gerente de División y Gerente del Área del Servicios Público Generales, Ambientales y Agropecuarios de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 5111 (FOE-PGAA-0280) de fecha 19 de mayo del 2009, mediante el cual literalmente señala:

“Con el fin de conocer el criterio de este Tribunal y de conformidad con lo establecido en la reunión realizada el pasado viernes 8 de mayo cuando se efectuara la presentación prelimar (sic), se remite en consulta el proyecto de “Reglamento sobre la Liquidación y la Revisión de los Gastos de los Partidos Políticos”, anexos incluidos.

El texto remitido contiene, debidamente resaltadas, las modificaciones introducidas con motivo de las observaciones verbales que efectuara ese Tribunal en la referida presentación preliminar.

Es importante aclarar que el artículo 21 del proyecto que propone este órgano contralor, disposición que regula los gastos por concepto de “viáticos”, no fue modificado y se está a la espera de las sugerencias del Tribunal Supremo de Elecciones en relación con los órganos cuyos titulares podrían incluirse dentro de la lista de funcionarios y representantes partidarios legitimados para percibir esos desembolsos y tener el gasto como reconocible con cargo a la contribución estatal establecida en el artículo 96 de la Constitución Política.

El criterio del Tribunal Supremo de Elecciones con relación a la normativa en consulta es imprescindible, habida cuenta de la necesidad de promulgar la nueva normativa tan pronto como sea posible a fin de iniciar la divulgación y capacitación relativa a las nuevas disposiciones y a la herramienta informática diseñada para la confección de las liquidaciones que deben elaborar las agrupaciones políticas que pretendan acceder a la contribución estatal.”.

Se dispone: 1) Incluir en el orden del día. 2) Tomar nota de la remisión de la propuesta de “Reglamento sobre la Liquidación y la Revisión de los Gastos de los Partidos Políticos del órgano contralor (en adelante “el Reglamento”) y agradecer la labor de coordinación realizada con este Tribunal.

De la revisión del texto suministrado se estiman oportunas las siguientes observaciones:

En virtud de la reunión sostenida entre representantes de la Contraloría General de la República y de este Tribunal, el pasado 29 de mayo, en la que se expuso la herramienta informática que se utilizará para el control de las liquidaciones se evidenció la complejidad del trámite de recepción de liquidaciones de gastos, debido a la cantidad y diversidad de documentos de respaldo que se presentan, y dado que este trámite estará a cargo de la dependencia que designe este Tribunal, sería conveniente ampliar el plazo previsto en el artículo 9 inciso 3 del Reglamento, a efecto de establecer que la recepción de documentos concluiría dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación.

El artículo 10 regula los motivos de rechazo de plano de las liquidaciones, los cuales se verificarán por parte de este Tribunal, sin que realice una revisión del fondo, por lo que estos motivos deben encontrarse claramente determinados. De suerte que se recomienda precisar el alcance de la causal contenida en el inciso 3) del citado artículo, en punto a eliminar la frase “conforme con los requisitos estipulados en este Reglamento”, siendo que la revisión de la certificación del Contador Público Autorizado para determinar si se ajusta al Reglamento implicaría una valoración de fondo, la cual, según el esquema planteado, se encuentra a cargo del órgano contralor.

Así las cosas, se sugiere eliminar la frase “conforme con los requisitos estipulados en este Reglamento”, a fin de precisar el motivo de rechazo de plano de la liquidación y brindar seguridad jurídica a los partidos políticos.

Este Tribunal no comparte el criterio esgrimido en el párrafo 2° del artículo 27 del Reglamento, relativo al no reconocimiento de los gastos generados por el cumplimiento de un contrato de arrendamiento con opción de compra, debido a que se considera una modalidad válida de contratación para el partido, reconocida por el ordenamiento jurídico, y un mecanismo de inversión propio del giro comercial, por lo que podría reconocerse a título de contribución estatal los gastos derivados de este contrato –pago de cuota mensual e intereses- siempre que se establezcan previamente los requisitos del reconocimiento y no sea utilizado como mecanismo para burlar el régimen aplicable para los bienes no fungibles.

En el tema del reconocimiento de los viáticos por contribución estatal se recomienda ampliar la lista de beneficiarios contenida en el artículo 21 del Reglamento, de modo que aplique para todos los funcionarios del partido incluidos en la planilla y para representantes del partido, estos últimos de acuerdo a los siguientes parámetros:

De la revisión del texto en relación con el “Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos de la Contraloría General de la República”, publicado en La Gaceta n.° 236 del 7 de diciembre de 2001, se advierte la omisión de algunos aspectos: el presupuesto de los partidos políticos, la cuenta corriente bancaria, las emisiones de bonos para ceder el derecho a la contribución estatal, de las operaciones crediticias garantizadas con bonos emitidos por los partidos políticos para ceder el derecho al aporte estatal, entre otros.

En consecuencia, se ordena a la Coordinación de Programas Electorales que, conjuntamente con la Contaduría Institucional, revise el “Reglamento sobre el Pago de los Gastos a los Partidos Políticos de este Tribunal”, publicado en La Gaceta n.° 122 del 26 de junio del 1997, a efecto de ajustarlo a la propuesta de reglamentación del órgano contralor y de retomar los aspectos de la regulación vigente que se omitieron. Las modificaciones en el Reglamento de este Tribunal deberán considerar los distintos criterios jurisprudenciales relativos a la contribución estatal, en cuenta la pérdida del derecho a ésta si los partidos políticos omiten establecer estatutariamente un porcentaje para capacitación y la pérdida del 5% del monto que les corresponda si no presentan a este Tribunal, a su debido tiempo, el presupuesto donde incluirán posibles gastos durante el desarrollo de las actividades político electorales, entre otros.Póngase en conocimiento de la Contraloría General de la República.ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Resultados de la consulta realizada sobre la participación política de las mujeres.De la señora Sonia Montaño, Directora a.i. de la División de Asuntos de Género de la CEPAL, se conoce correo electrónico del 26 de mayo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 4 de junio en curso, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Entre fines de 2008 y comienzos de 2009, usted tuvo la gentileza de responder al cuestionario sobre la participación política de las mujeres que le fue enviado. Tengo el gusto de adjuntar los resultados de la consulta que gracias a su valiosa opinión, permiten un mayor conocimiento de las actitudes y percepciones de los líderes regionales sobre la legitimidad democrática de la igualdad entre hombres y mujeres.

Esta consulta muestra que en general hay sintonía entre los compromisos internacionales asumidos en la región, particularmente el Consenso de Quito adoptado en la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe en 2007 y la disposición de las elites regionales consultadas.

Adjunto encontrará una síntesis con los principales resultados de la Consulta. El informe completo puede ser consultado en línea en:

http://www.cepal.org/id.asp?id=36074

La División de Asuntos de Género de la CEPAL agradece su ayuda y buena disposición y desea informarle que en el futuro seguirá realizando estudios sobre las percepciones de los liderazgos de la región en temas relacionados con la igualdad de género en América Latina y el Caribe.”.

Se dispone: Tomar nota.Póngase en conocimiento de la Comisión de Género.ACUERDO FIRME.

B) Invitación para la Segunda Jornada Interamericana Electoral que se realizará en México.De los señores Pablo Gutiérrez, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de Estados Americanos (OEA), Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Federal de Electoral de México, Vidar Helgesen, Secretario General de IDEA Internacional, y Francisco Rojas Aravena, Secretario General de FLACSO, se conoce fax correspondiente a oficio n.° SG/DECO/SAP-677/09 del 29 de mayo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 4 de junio en curso, mediante el cual la Secretaría de Asuntos Políticos de la OEA, en cooperación con el IFE, IDEA Internacional y FLACSO, invitan a presentar nominaciones para la participación de un representante de alto nivel técnico de este Tribunal en la “Segunda Jornada Interamericana Electoral” que se celebrará del 28 de setiembre al 2 de octubre del año en curso en la Ciudad de México, cuyos temas de enfoque serán los concernientes a la relación entre las autoridades electorales y los partidos políticos, y el rol de los medios de comunicación durante el proceso electoral.

Indican los señores firmantes que se espera contar con la participación de un representante de las autoridades electorales de cada uno de los 34 países miembros de la OEA y solicitan la nominación de cuatro candidatos de este Tribunal, representantes de ambos géneros y que cumplan con los procedimientos de aplicación y de selección que se detallan.

Los requisitos que se señalan para los postulantes por parte de la OEA son: 1.- ser ciudadano o residente de un Estado miembro, 2.- ser funcionario técnico con experiencia en administración electoral, 3.- ser nominados por la autoridad electoral respectiva, 4.- proficiencia en inglés o español, y 5.- presentar la solicitud completa antes de la fecha límite en la Oficina Nacional de Enlace que corresponda.

Se dispone: Nominar a los licenciados Héctor Fernández Masís y Francisco Rodríguez Siles, de la Coordinación de Programas Electorales y a las licenciadas Ana María Jiménez Rodríguezy Giannina Aguilar Sandí, de la Oficina de Comunicación y Protocolo. La Sección de Capacitación coordinará lo necesario para formalizar esas postulaciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.- INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

Salen del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría y el señor Magistrado Seing Jiménez.

A) Informe de misión de observación a la República de Panamá. De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y del señor Magistrado Mario Seing Jiménez se conoce oficio n.° TSE-1736-2009 del 8 de junio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indican lo que se transcribe a continuación:

“Por estemedio tenemos el agrado de dirigirnos a usted y, por su intermedio, al señor Magistrado don Max Esquivel y a la señora Magistrada doña Zetty Bou, a los efectos de adjuntar el informe correspondiente (Anexo no. 1), con ocasión de nuestro viaje a la República de Panamá, para asistir, en calidad de observadores electorales internacionales de las elecciones nacionales efectuadas el domingo 3 de mayo del presente año. Lo anterior, en cumplimiento del acuerdo de la sesión ordinaria no. O17-2009, celebrada el 19 de febrero de 2009.

Como es de su conocimiento, la misión fue coordinada por CAPEL-IIDH, dentro del marco del Protocolo de TIKAL y se llevó a cabo de los días jueves 30 de abril a lunes 4 de mayo de 2009. Se adjunta el Programa que se cumplió (Anexo no. 2), así como una serie de materiales que se desglosan en el Anexo no. 3.La Magistrada Zamora participó, el día de las elecciones, en la ruta de observación no. 6 (Ciudad Colón y Portobelo) y el Magistrado Seing en la ruta de observación no. 5 (Chorrera/Capira), visitando los centros de votación que se detallan en el Anexo no. 4. En adición a lo programado, el Magistrado Seing Jiménez visitó la sede de la Fiscalía General Electoral, según se reporta en el anexo indicado.

No omitimos manifestar el honor que representó para nosotros esta misión,formando parte de un nutrido grupo de Magistrados Electorales de toda América Latina y el Caribe y deseamos destacar todas las atenciones y gentilezas recibidas, por parte del Tribunal Electoral de Panamá, particularmente de sus señores Magistrados, así como de las señoras Magistradas Suplentes, de la Fiscalía General Electoral y de todo el personal de ese Tribunal.De la misma manera, la coordinación y facilidades brindadas tanto por parte de la señora Presidenta del Consejo Directivo del IIDH Dra. Sonia Picado y de todo el personal de CAPEL.Solicitamos, si el Tribunal así lo considera, hacer llegar el agradecimiento del Tribunal a todos ellos.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe que presentan la señora Magistrada Zamora Chavarría y el señor Magistrado Seing Jiménez. Proceda la Secretaría del despacho a remitir los agradecimientos que se indican. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Zamora Chavarría y el señor Magistrado Seing Jiménez se reincorporan al Salón de Sesiones.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty Bou Valverde