ACTA Nº 70-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiuno de julio de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Sobrado Esquivel y Zamora Chavarríaquienes no participaron de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Solicitud para que la funcionaria Ivannia Arias Rodríguez pueda firmar constancias y certificaciones de hechos civiles.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0760-2009, de fecha 14 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-573-2009 de fecha 13 de julio del año en curso, suscrito por el señor Francisco José Monge Arroyo, Coordinador de Gestión de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual y por las razones que se sirve exponer, solicita autorización para que la señora Ivannia Arias Rodríguez, Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Los Chiles, pueda firmar constancias y certificaciones de hechos civiles.

Sobre el particular y en aras del buen servicio público, la suscrita muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida por el señor Monge Arroyo.”.

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la señora Ivannia Arias Rodríguez, Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Los Chiles, para que firme certificaciones y constancias de hechos civiles, durante la ausencias temporales y justificadas de la jefatura de la citada Sede Regional. Rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para dichos efectos regístrense la firma y los sellos que utilizará la referida servidora. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensión de los funcionarios José Ángel Salazar Hidalgo y Jaime Martínez Jiménez. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1141-2009 de fecha 15 de julio de 2009 recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones dos notas que suscriben igual número de funcionarios de la institución, mediante las cuales presentan renuncia a los cargos que actualmente ocupan. Ambos desean hacer efectivo su cese de funciones a partir del próximo 1º de agosto, con el propósito de acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992). El detalle de tales colaboradores es el siguiente:

NOMBRE DEL SERVIDOR

PUESTO Y OFICINA

FECHA DE

INGRESO

José Angel Salazar Hidalgo

Coordinador de Apoyo

- Oficialía Mayor del Depto.Civil

16 - FEB - 1979

Jaime Martínez Jiménez

Coordinador de Apoyo

- Solicitudes Cedulares

01 - FEB - 1971

 

Según puede apreciarse en las respectivas notas, los dos colaboradores manifiestan su respeto y agradecimiento a los Superiores de la institución y solicitan el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacacionesque no hayan disfrutado a la fecha de su retiro.”

Se acuerda: Se tienen por presentadas las renuncias de los señores Jaime Martínez Jiménez y José Ángel Salazar Hidalgo, a quienes se les dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a la Institución, deseándoles el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderles, así como de las vacaciones a que tengan derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección de los respectivos proyectos de resolución.

C) Permiso de estudio para la funcionaria María Lourdes Delgado Brenes. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-920-2009 de fecha 16 de julio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria N. 30-2007 del 29 de marzo de ese año, oficio N. TSE-1567-2007, dispuso que a la Dirección Ejecutiva, como regla de principio, le corresponde aprobar lo concerniente a permisos de estudio de las carreras relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, siempre que no se sobrepase el máximo de diez horas por semana, según lo establece el artículo 11 del Reglamento de Facilidades de Capacitación.

Con base en lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito adjuntar el oficio N. CAP-330-2009 del 13 de julio del año en curso, suscrito por la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, al que acompaña nota de la funcionaria María Lourdes Delgado Brenes, Coordinadora de Gestión de la Contraloría Electoral, en la que solicita que se le conceda permiso de estudio para recibir el curso “Estadística I para Ciencias Sociales” que imparte la Universidad de Costa Rica, como parte de la carrera de Archivística.

El permiso sería de las 12:00 a las 16:00 horas, todos los martes y viernes, desde el 10 de agosto y hasta el 18 de diciembre del presente año. Resulta importante señalar que la señora Villar Barrientos, recomienda la aprobación de lo que se gestiona, lo que esta Dirección comparte.”.

Se acuerda: Conceder el permiso conforme que se solicita y recomienda. Continúese con el trámite de rigor correspondiente. ACUERDO FIRME.

D) Licencia sin goce de salario de la funcionaria Patricia Corrales Morales del DTIC. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1142-2009 de fecha 16 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho el pasado 14 de julio y que suscribe la señora Patricia Corrales Morales, Auxiliar de Operación del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, con la cual presenta solicitud para que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del próximo 16 de agosto, con el propósito de dedicarse al cuidado de su hijo de siete meses de edad.

Conviene indicar que la señora Corrales Morales labora en propiedad para la institución desde el 16 de junio de 2004 y durante su trayectoria laboral ha disfrutado dos licencias sin goce de salario. La primera de ellas comprendió el lapso que va desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2006 y la segunda se extendió desde el 1 de setiembre hasta el 31 de noviembre de 2007. Siendo así, estima la suscrita que esta solicitud se puede fundamentar en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada. Asimismo, como es usual tratándose de licencias sin goce de salario, se deben disfrutar previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que se tiene derecho.

Puede apreciarse que la gestión de la empleada cuenta con la anuencia de Licda. Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y superior inmediata de la señora Corrales Morales.”.

Se acuerda: Aprobar licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones de las Jefaturas del DTIC, Arquitectura y Comunicación y Protocolo en los funcionarios Dennis Cascante, Gustavo Vargas y Javier Matamoros. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1143-2009 de fecha 17 de julio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de encargo de funciones que han presentado ante este despacho tres jefaturas, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SUSTITUTO

Patricia Chacón Jiménez,

Jefa, Departamento TIC

Del 22 al 24 de julio(3 días)

Dennis Cascante Hernández,

Profesional Coordinador, (sic) Departamento TIC

Ana María Jiménez Rodríguez,

Jefa,(sic) Comunicación y Protocolo

Del 3 al 10 de agosto

(6 días) *

Javier Matamoros Guevara,

Profesional de Gestión,(sic) Comunicación y Protocolo

Percy Zamora Ulloa,

Arquitecto Institucional

Del 23 al 31 de julio

(7 días)

Gustavo Vargas Loría,

Profesional Especializado,(sic) Arquitectura

Puede apreciarse que las gestiones cuentan con el aval del Secretario del Tribunal o del Director Ejecutivo, según corresponde, quienes fungen como superiores inmediatos de los solicitantes. No omito manifestar que, en el caso de la Licda. Jiménez Rodríguez, su ausencia sería de seis días hábiles, de los cuales tres corresponderían a un adelanto de vacaciones adquirido a la fecha y los restantes a una licencia sin goce de salario contada a partir del 6 de agosto del año en curso.De no existir objeciones por parte del Superior, bien puede aprobarse la solicitud de adelanto de vacaciones y la licencia sin goce de salario efectuada por la Jefa de Comunicación y Protocolo.”.

Se acuerda: Aprobar el adelanto de vacaciones gestionado por la señora Jiménez Rodríguez, así como los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Nombramiento interino del señor Armando Venegas Mora en el DTIC.De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1145-2009 de fecha 17 de julio de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Mediante oficio STSE-1689-2009 del pasado 28 de mayo, la Secretaría del Tribunal comunicó el ascenso interino aprobado a favor de la señorita Natalie Navarro Obando, de su puesto en propiedad como Coordinador de Gestión en el Departamento TIC al de Profesional de Apoyo de Servicios Especiales en esa misma dependencia, a partir del pasado 1 de junio.

Siendo así, la Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante oficio número DTIC-1297-2009, recibido en este despacho el 15 de julio del año en curso, solicita el nombramiento interino del señor Armando Venegas Mora en el puesto número 76358 que temporalmente se encuentra vacante dado el ascenso interino de la propietaria del puesto.Para justificar su petición, textualmente indica lo siguiente: “…se solicita considerar para el nombramiento del puesto 76358 al señor Armando Venegas Mora, portador de la cédula No. 1-1342-0105, quien según consulta y entrevista preliminar realizada por la Licda. Ana Y. Gutiérrez Francis, Encargada el Área de Servicios de Información y Gestión, indicó que actualmente tiene disponibilidad, cuenta con el perfil requerido respecto a amplia experiencia en labores afines a las que se requieren y formación académica superior a la requerida, de igual forma, se muestra interesado en laborar para esta Institución en el Área de Servicios de Información y Gestión, en sustitución de la funcionaria indicada, con lo cual se cubriría la vacante de técnico en el área, que de igual forma, se requiere mantener disponible debido al alto volumen de labores que atiende dicha Área Técnica, a través de estos puestos de técnicos informáticos.”Como parte integral de su recomendación, indica la jefa del Departamento TIC que “… en cuanto al factor experiencia, el señor Venegas Mora ha realizado labores de mantenimiento preventivo y correctivo de microcomputadoras como, por ejemplo,: (sic) cambio de partes, formateo de discos, instalación de software, instalación de impresoras, entre otros.”

Al respecto, me permito indicar que revisados los atestados que se encuentran bajo custodia en este departamento, es evidente que el oferente cuenta con los requisitos exigidos por nuestro Manual Descriptivo de Puestos, asimismo, ha manifestado disponibilidad inmediata para aceptar el nombramiento que le ha sido propuesto. En consecuencia, salvo superior criterio, el señor Armando Venegas Mora sería nombrado como Coordinador de Gestión en el puesto número 76358 con fundamento en los artículos 9 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios a partir de la firmeza del acuerdo o, en su defecto, del próximo 3 de agosto y se mantendría vigente hasta que la titular del cargo, señorita Natalie Navarro Obando, regrese a ocuparlo o se efectúe en él un nuevo nombramiento en propiedad.”.

Se acuerda: Aprobar el nombramiento interino propuesto, a partir del 3 de agosto de 2009, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre migración de los enlaces a la plataforma Metroethernet para mejorar las plataformas de telecomunicaciones de RACSA.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-921-2009 del 16 de julio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Dirección recibió el oficio N. DTIC-1149-2009 del 22 de junio del año en curso, suscrito por la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento TIC, al que adjunta el oficio N. 71-143-2009-LMN, remitido por los señores Luis G. Murillo Murillo, Ejecutivo de Cuenta, y Marco Meza Altamirano, Jefe de Ventas, ambos funcionarios de RACSA, en el que indican que se encuentran realizando una

actualización de plataformas de telecomunicaciones, cuyo propósito es brindar servicios de calidad, lo que consiste en una migración paulatina de los enlaces actuales a la plataforma Metroethernet, para lo cual se inició un proceso de pruebas con los que tenemos instalados, específicamente en las oficinas regionales de Turrialba, San Carlos, Limón, Liberia y Puntarenas, obteniéndose resultados no solo satisfactorios sino de mayor conveniencia en cuanto al servicio para ambas partes.

Producto de lo anterior ofrecen migrar a la nueva modalidad para lo cual presentan un cuadro comparativo del que se desprenden las ventajas que recibiríamos, entre ellas un precio menor por un mejor servicio. También hacen ver que esta variante que haría RACSA no representa modificar nuestra estructura actual de telecomunicaciones, ni el reemplazo o compra de equipo activo.

Por su parte, con la finalidad de contar con mayores elementos de juicio, mediante oficio N. DE-849-2009 del 26 del mismo mes, se procedió a solicitarle a la señora Chacón Jiménez suministrar otra información en relación con los contratos, quien en oficio N. DTIC-1173-2009 externó que “…las variaciones que conllevan la propuesta que plantea el proveedor RACSA para los tres contratos de referencia, son a toda vista convenientes para nuestra Institución, en cuanto a los aspectos ‘precio y servicio’, siendo que incluso implican una disminución de las actuales tarifas, a la vez, que conlleva una mejora tecnológica en cuanto a la modalidad de enlace de conexión...”.

Por los motivos expuestos, esta Dirección recomienda al Superior aceptar lo que se propone y dar traslado de esta gestión al Departamento Legal para lo de su cargo.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Tomen nota para lo de sus respectivos cargos los Departamentos Legal y de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la Contaduría y la propia Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para iniciar trámites para realizar un convenio Marco de Cooperación con la Universidad Nacional para implementar el Sistema de Información Geográfico.Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador a.i. de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-432-2009 del 13 de julio de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 15 de julio de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Previo un cordial saludo y con objeto de hacerlo de conocimiento del Superior, le informo que este despacho, habida cuenta de la necesidad de una correcta planificación en el desarrollo del proyecto que pretende dotar a la Institución de un Sistema de Información Geográfico (SIG) en el ámbito electoral, ha iniciado conversaciones con funcionarios de la Escuela de Ciencias Geográficas de la Universidad Nacional, a efectos de valorar la posibilidad de establecer un Convenio de Cooperación, con el objeto de obtener asesoría técnica en su diseño y la infraestructura de datos espaciales que manejará el sistema, todo esto en procura de que la solución informática elegida, sea la más acorde a las necesidades institucionales.

Esta iniciativa guarda correspondencia con las políticas institucionales de planificación que versan sobre la necesidad continua de la capacitación del personal, la generación de investigación y la incorporación de nuevas metodologías y avances tecnológicos en la logística institucional, de modo tal que facilite el establecimiento de procesos de seguimiento y control, como mecanismos efectivos que faculten una mayor eficacia en la toma de decisiones. Con la suscripción de un convenio con la Universidad Nacional no sólo se mejoraría la formación del personal que laborará en la implementación del SIG, sinoque también posibilitaría una mejora en la amplitud de la cobertura y oferta académica que en materia de asesorías de carácter técnico obtendríamos de las Casas de Enseñanza Superior. En la actualidad el Tribunal ha suscrito sendos Convenios Marco de Cooperación con la Universidad de Costa Ricay el Instituto Tecnológico de Costa Rica, que sólo ventajas ha deparado (sic) a estos organismos electorales, por lo tanto se considera válido y pertinente el establecimiento de uno con la Universidad Nacional. Otro punto importante a considerar, es que la UNA a través de la Escuela de Ciencias Geográficas, ha desarrollado una gran experticia en el manejo de SIGs (sic), pues desde 1990 lo incluye como parte indispensable en la formación del estudiantado, desarrollando también importantes proyectos con instituciones tanto del ámbito privado como gubernamental.

Según lo planteado, esta Coordinación solicita se le autorice para que, con la colaboración del señor Secretario del Tribunal, plantee a las autoridades de la Universidad Nacional la posibilidad de que se suscriba un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, a fin de definir, mediante sucesivas Cartas de Entendimiento, iniciativas de colaboración, como bien lo puede ser la relativa al SIG que se pretende implementar.

De contar con la anuencia de dicha Casa de Enseñanza para tal cometido, se solicita autorizar al Departamento Legal para que tramite la suscripción de dicho Convenio Marco y de las eventuales Cartas de Entendimiento, según el texto que esta Coordinación propondría al efecto.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Tomen nota para lo de sus cargos la Secretaría de este Tribunal, el Departamento Legal y la propia Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

C) Plan piloto de automatización de los padrones Registro y Fotográfico para las elecciones municipales del 2010.De la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y de los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, Francisco Rodríguez Siles, Coordinador a.i. de Programas Electorales y Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio n.º DE-909-2009 del 13 de julio de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 15 de julio de 2009, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El Superior giró varias directrices en torno al plan piloto de automatización del Padrón Registro y Fotográfico con miras a las elecciones municipales de diciembre de 2010, según consta en el oficio STSE-2028-2009 del 23 de junio pasado, en el que dispuso que se utilice software libre en el desarrollo de la aplicación, conforme a la propuesta del Instituto Tecnológico de Costa Rica, al que correspondería la elaboración del sistema respectivo.

Asimismo, anteuna consulta de la señora Jefa a.i. del Departamento Legal, relacionada con los términos para confeccionar la carta de entendimiento que permita formalizar dicha prestación por parte del TEC, la Secretaría del Tribunal, mediante oficio STSE- 2101-2009 del 30 de junio pasado, comunicó lo acordado por el Tribunal en el sentido de que el responsable de la convención por parte de esta Institución y de suministrar la información es el suscrito jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, quien a su vez ha de asesorarse con los restantes suscriptores de este oficio.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo anterior, efectuamos una reunión con la Jefa a.i. del Departamento Legal para analizar los alcances y requerimientos para poder dar trámite a lo dispuesto por el Superior, en la que las jefaturas del DTIC y la OPT plantearon la necesidad de tener más información para poder contar con suficientes elementos que les permitan hacer las valoraciones necesarias en cuanto a necesidades de recurso humano, de materiales y económicas en que se debe incurrir.Asimismo, la suscrita jefa del DTIC, en oficio DTIC-1227-2009, manifiesta que es necesario contar con un estudio que respalde la propuesta del TEC, con su respectiva valoración de riesgos y los controles que se deben aplicar, en el que se incorporen las consideraciones técnicas con respecto al uso del software libre que no están reflejadas enel oficio CIC/066/2009 del TEC, como por ejemplo“escasez de expertos en el mercado con conocimientos y experiencia certificada en el software libre”, entre otras.

Por su parte, la Cláusula Quinta del Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal y el Instituto Tecnológico establece -en lo que interesa- lo siguiente: “De las cartas de entendimiento: Para la implementación de las actividades conjuntas que se ejecuten en el marco del presente convenio, las partes suscribirán acuerdos específicos en los que se precisarán objetivos, líneas de acción, actividades, obligaciones y responsabilidades a cargo de cada una, así como también el lugar de ejecución, unidades responsables, participantes, duración, cronogramas, fuentes de financiamiento, presupuestos y programas, estimaciones económicas de aportes, así como los resultados o productos esperados...”

Para poder determinar lo anterior, se estima necesario conocer una propuesta más detallada sobre la solución que ofrece el TEC a efecto de poder llevar a cabo los análisis técnicos y de costos que el cambio de estrategia implica.

En virtud de lo expuesto, respetuosamente nos permitimos solicitar al Superiorque se dirija atenta nota a los funcionarios del TEC en el sentido de que se sirvan formalizar la alternativa que proponen en cuanto a utilizar software libre en el desarrollo de la aplicación del plan piloto de automatización del Padrón Registro y Fotográfico para las elecciones municipales de diciembre de 2010, con la indicación de que su contenido incluya la información estipulada en el Convenio Marco.".

Se dispone: El señor Delgado Rojas -como responsable de la convención por parte de este Tribunal- con la colaboración de la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y el Departamento Legal, dirigirá al Instituto Tecnológico de Costa Rica la comunicación que se propone y procurará allegar la información que interesa. Todos esos departamentos concernidos deberán actuar con la debida celeridad, y bajo la coordinación del señor Director Ejecutivo, a efectos de no atrasar innecesariamente el avance del proyecto. ACUERDO FIRME.

D) Cronograma para la discusión de asuntos pasados a estudio individual de los señores Magistrados. Se dispone: En relación con los asuntos pasados a estudio individual de las señoras Magistradas y los señores Magistrados de este Tribunal que se encuentran pendientes a la fecha, definir el siguiente cronograma para su discusión:

Asunto

Fecha

  • Proyecto de reglamento para la Observación Nacional e Internacional de Procesos Electivos y Consultivos

Sesión ordinaria del 04 de agosto de 2009

  • Proyecto de reglamento para la aplicación del artículo 175 del Código Electoral

Sesión ordinaria del 04 de agosto de 2009

  • Proyecto de reglamento sobre los gastos de partidos políticos

Sesión ordinaria del 04 de agosto de 2009

  • Cronogramade las elecciones municipales 2010

Sesión ordinaria del 1º de setiembre de 2009

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Lista de instituciones públicas a las que se les remitirá circular para el préstamo de vehículos y choferes. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador a.i. de Programas Electorales, se conoce oficio n.° CPE-434-2009 del 14 de julio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 15 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“El Consejo de Gobierno mediante Certificación No. CERT-180-09, de la cual se adjunta copia, extendida el pasado 02 de julio del año en curso, le confirmó al Programa de Transportes que emitió una directriz dirigida a los diferentes ministerios e instituciones del Estado, con el propósito de que en la medida de lo posible colaboren con este Tribunal en los próximos comicios nacionales a celebrarse el 7 de febrero y 5 de diciembre del 2010, principalmente en lo referido al préstamo de vehículos y choferes. Sin embargo, según informó a este despacho el señor Marcos Zúñiga Alvarado, encargado del Programa de Transportes, a algunas instituciones públicas no se les comunicó la citada directriz.

En virtud de lo anterior y si a bien lo tiene el Superior, se recomienda que la Presidencia del Tribunal suscriba una circular dirigida a las instituciones que se detallan a continuación, donde (sic) se les inste a colaborar con este organismo electoral. Por lo que de aceptarse esta recomendación se sugiere que la Secretaría notifique la referida circular a las mencionadas (sic) instituciones.

Lista de instituciones públicas (sic) que se hace necesario remitir solicitud para el préstamo de vehículos y choferes

1

Asamblea Legislativa

2

Banco Crédito Agrícola de Cartago

3

Banco Nacional de Costa Rica

4

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

5

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

6

Contraloría General de la República

7

Corte Suprema de Justicia

8

Defensoría de los Habitantes

9

Instituto Tecnológico de Costa Rica

10

Junta de Protección Social de San José

11

Patronato Nacional de la Infancia

12

Procuraduría General de la República

13

Universidad de Costa Rica

14

Universidad Estatal a Distancia

15

Universidad Nacional

16

Banco de Costa Rica.

 

 

Se dispone: Proceda de inmediato la Secretaría del despacho, según se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Consideraciones al replanteamiento sobre el uso de medios alternativos de comunicación política.Del señor Javier Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político-Institucional, se conoce oficio n.° AGPI-034-2009 del 15 de julio del 2009, mediante el cual se refiere al replanteamiento de su iniciativa sobre el uso de medios alternativos de comunicación política, según indica.

Al respecto, el señor Vega Garrido, según las consideraciones expresadas, manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“En vista de lo antedicho, por haberse dispuesto recientemente la adjudicación de la campaña de publicidad y haber contemplado en ella la opción de productos WEB vinculados a lo recomendado por el suscrito desde febrero del año en curso, mepermito expresarle al Tribunal que, salvo su superior criterio, no pareciera indispensable lo acordado en la Sesión Ordinaria No. 28-2009 del 17 de marzo, porque la materializaciónde dicha adjudicación supone la asignación de recursos tecnológicos que hace innecesario considerar los institucionales para implementar aquella iniciativa, y en ese sentido convendría comunicarlo a la Coordinación de Programas Electorales y al Departamento TIC.”.

Se dispone: En lo sucesivo, para los efectos de la iniciativa que interesa, el Lic. Vega Garrido coordinará directamente con el Lic. Fernández Masís, a los efectos de presentar ante este Tribunal una propuesta consensuada. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre estimación del financiamiento de los partidos políticos, correspondiente a las elecciones del 2010. Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º CONT-491-2009 del 17 de julio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión No. 068-2009, oficio No. STSE-2272-2009 del 14 de julio de 2009, relacionado con los cálculos sobre el financiamiento de los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 2010, me permito informar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la información suministrada por el Banco Central en oficio Nº DEC-DEM-154-2009 de 9 de julio de 2009 el nivel del producto interno bruto correspondiente al año 2008 tanto a precios de mercado como a precios básicos fue el siguiente:

2.- Conforme el inciso 1) del artículo 96 de la Constitución Política de la República la contribución estatal será del cero, diecinueve por ciento (0.19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados de la Asamblea Legislativa, además dispone que la ley determinará en que casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.

3.- Asimismo a la fecha al no haber una reducción mediante norma legal de dicho porcentaje, éste se mantiene en cero, diecinueve por ciento (0.19%). (sic)

4.-Con base en la información suministrada por el Banco Central y a lo preceptuado en la Constitución Política y no habiendo hasta la fecha, de (sic) ninguna reforma legal promoviendo una reducción al porcentajeestablecido. La estimación de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 2010, considerando el producto interno bruto tanto a precios de mercado como a precios básicos es la siguiente:

4.1 Contribución con el PIB a precios de mercado: ¢29.658.639.190,00 (veintinueve mil seiscientos cincuenta y ocho millones seiscientos treinta y nueve mil ciento noventa colones con 00/100).

4.2 Contribución con el PIBaprecios básicos: ¢26.486.655.880,00 (veintiséis mil cuatrocientos ochenta y seis millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta colones con 00/100).".

Se dispone: En función del avance en el trámite legislativo de las reformas al Código Electoral y siendo que el respectivo proyecto de ley contiene disposiciones relativas al tema, se reserva el conocimiento del oficio para ser discutido con posterioridad, según juzgue oportuno este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Acta n.° 02-2009 de la Comisión de Gobierno Digital.De la señora Sandra Mora Navarro, Secretaria a.i. de la Comisión de Gobierno Digital, se conoce oficio n.° CGD-005-2009 del 15 de julio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 16 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para hacerlo del conocimiento del Superior,adjunto copia del acta de la reunión ordinaria N° 02 2009, celebrada el 09 de julio del presente año por esta Comisión.

Así mismo y para los fines que a bien tenga disponer el Superior, me permito transcribir elsiguiente artículo:

ARTÍCULO TERCERO: De la señora Laura Téllez Romero, Encargada de la Acción Estratégica de Gobierno Digital, se conoce los siguientes documentos:

a. Oficio N° AE-7.2-022-2009 de fecha 29 de junio del presente año que dice:

“La Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones recibió el 21 de mayo del 2008 nota del Doctor José Castro Mora, coordinador del Centro de Investigación en Computación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunicando el interés de desarrollar un portal Web y una base de datos de genealogías de la población costarricense. En esa oportunidad el señor Castro Mora solicitó el acceso a los registros de este Tribunal.

Según Sesión Ordinaria N° 46-2008 celebrada el veintisiete de mayo del dos mil ocho, bajo el oficio STSE -1757-2008, del 27 de mayo del 2008 el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso: “Tratándose de información de carácter público, atiendan la presente solicitud la Oficialía Mayor Civil y el Departamento TIC. Se hace ver que este Tribunal tiene interés en patrocinar el proyecto a que se refiere el señor Coordinador de Investigación en Computación de esa casa de estudios superiores, para lo cual podrá explorarse en un futuro la posibilidad de suscribir los convenios de cooperación y las cartas de entendimiento que sean menester suscribir”

Por lo anterior, un grupo de trabajo del Instituto Tecnológico de Costa Rica, integrado por los señores Ing. Mauricio Arroyo Herrera e Ing. Luis Alexander Calvo Valverde, desean mostrar a esta comisión la propuesta de servicio que están desarrollando bajo el tema “Levantamiento de Base de datos de Genealogías Costarricenses"para lo cual se solicita audiencia.”

En esta misma reunión se recibe a los señores Ing. Mauricio Arroyo Herrera e Ing. Luis Alexander Calvo Valverde – funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica – quienes participan en un proyecto de investigación para el Levantamiento de una Base de datos de Genealogías Costarricenses, impulsado por esa casa de estudios. Dichos funcionarios proceden a hacer la presentación de los alcances de la propuesta para desarrollar un prototipo, a efecto de dar el servicio de información genealógica con base en los datos públicos de los ciudadanos que administra el Tribunal, lo que tendría diferentes usos de interés para otras instituciones del Estado.

SE ACUERDA: agradecer la presentación. Se mantendrá informado al Tribunal sobre el avance y evolución de la propuesta.”.

Se dispone: Tomar nota del contenido del acta. Manténgase informando sobre el particular.

B) Acta de la sesión de la Comisión de Rescate de Valores.De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, en su condición de Coordinadora de la Comisión Rescate de Valores institucional, se conoce oficio n.° CRV-019-2009 de fecha 13 de julio de 2009, recibido el 16 de julio en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Por su digno medio elevo para el conocimiento del superior el acta de la reunión ordinaria, celebrada por la Comisión de Valores de la institución el día 24 de junio del año en curso.

Del 27 al 29de mayo se llevo (sic) a cabo en el Salón Multiuso del TSE el I curso de Inducción del 2009, a los miembros de las Comisiones de Valores del Sistema Nacional, motivo por el cual la Comisión Nacional de Valores nos solicita externar al Superior el reconocimiento y agradecimiento por la atención y apoyo que siempre les han otorgado en estas actividades.”.

Se acuerda: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE PADRON ELECTORAL.

A) Listado con el control de nuevos electores que realizaron gestiones cedulares durante el mes de junio.Del señor Carlos Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2232-2009 del 15 de julio de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, al que adjunta listado que contiene el Control de Nuevos Electores, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares correspondiente al mes de junio de 2009.

Se acuerda: Tomar nota. Continúese informando a este Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Autorización para que la servidora Ilenia Ortiz Ceciliano pueda atender asuntos sindicales fuera de San José.Del señor Claudio Cordero Aguilar, Secretario de Organización de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.º UNEC-111-2009 del 14 de julio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, con fundamento en lo establecido en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales, solicita autorización para que la Secretaria General de dicho sindicato, Ilenia Ortiz Ceciliano, pueda atender fuera de San José, obligaciones sindicales propias de la organización los días miércoles 22 y jueves 23 de julio de 2009.

Se dispone: Conceder conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de información para participar como oferentes del servicio de propaganda política en web.De la señora Keren Pizarro Medina y el señor Ricardo Alvarado Delgado, se conoce memorial del 13 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual manifiestan que están diseñando un sitio web donde pretenden ofrecer información útil a los electores, relacionada con las próximas elecciones de febrero de 2010, así como espacios de pauta para partidos políticos y solicitan se les indique cómo proceder para participar como oferentes del servicio de propaganda en dicho sitio.

Se dispone: En la inteligencia de lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.º 0978-E8-2009 de las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil nueve, en la cual se reconoce que la Internet es un medio para difundir propaganda electoral y de conformidad con el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 069-2009, celebrada el 16 de julio de 2009, en el cual se definió que corresponde al Departamento Electoral llevar el registro de empresas que brindan servicios de divulgación de dicha propaganda, para su debida atención, pase la gestión de la señora Pizarro Medina y el señor Alvarado Delgado a dicho Departamento. ACUERDO FIRME.

B) Trámite a solicitud de partidos políticos morosos con el pago de las cuotas obrero patronales.Del señor Orlando Hernández Murillo, Diputado, se conoce oficio n.º PAC-OHM-068-09 del 14 de julio de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"[...] He recibido información acerca de que algunos partidos políticos mantienen deudas con la Caja Costarricense del Seguro Social.

Tanto la Ley Constitutiva de la CCSS como la Ley General de la Administración Pública, establecen que cuando se realicen trámites administrativos es requisito estar al día con la CCSS.

[...]

A razón de lo expuesto y de conformidad con el bloque de legalidad vigente [...] le solicito informarme si el TSE en caso de que los partidos políticos se encuentren morosos con la CCSS está obligada (sic) o no a cumplir con lo establecido en el artículo supra citado, y en caso negativo con todo respeto le solicito me informe las razones para que el TSE no requiera del cumplimiento de tales leyes. [...]".

Se dispone: Agréguese al expediente n.º 261-Z-2008, en que actualmente se estudia esa temática; una vez dictada la resolución de fondo dentro del mismo, se notificará al estimable señor Diputado. ACUERDO FIRME.

C) Invitación a la Tercera Feria de Servicios de la Municipalidad de San José.Del señor Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad de San José, se conoce oficio n.° 003965 del 9 de julio del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 16 de este mes, mediante el cual cursa cordial invitación a la Tercera Feria de Servicios, para promover espacios de interacción con los habitantes del Cantón para fomentar la educación hacia una participación ciudadana responsable y constructiva, según indica. Dicha actividad se realizará el viernes 4 de setiembre, en el Parque de Hatillo centro, convocando a una primera sesión de trabajo el lunes 27 de julio en el auditorio Matilde Marín, cita avenida 10, edificio “José Figueres Ferrer”, quinto piso.

Se dispone: Agradecer la cordial invitación recibida, la cual será atendida por el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios institucional. ACUERDO FIRME.

D)Amparo de legalidad interpuesto por el señor Andrés González López. Del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, del Segundo Circuito Judicial de San José, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución de las catorce horas con veintiún minutos del dieciocho de junio de dos mil nueve, notificada a las 12:35 horas del 20 de julio de 2009, dictada dentro del expediente judicial n.º 09-001314-1027-CA, el cual corresponde a amparo de legalidad interpuesto por el señor Andrés González López.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su inmediata atención -conforme a lo fijado en dicha resolución- pase al Departamento Legal, el cual coordinará con las dependencias que estime conveniente lo que corresponda, informará oportunamente a este Tribunal lo procedente y -de resultar necesario- remitirá a su Secretaría el proyecto de respuesta respectivo, al menos el día anterior al plazo fijado para hacerlo. De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 126-2007, celebrada el 20 de diciembre de 2007, corresponde además a tal Departamento coordinar lo pertinente con la Procuraduría General de la República. En lo sucesivo, dicho Departamento actuará conforme a lo expuesto, para lo cual, la Secretaría del despacho le remitirá directamente las resoluciones que en materia de amparos de legalidad le sean notificadas a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Notificación del Ministerio Público sobre causa por infracción al Código Penal.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-302-2009 del 20 de julio de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio STSE-2242-2009, de 13 de julio de 2009, mediante el cual se otorga al Departamento Legal un plazo de 24 horas para “coordinar lo propio” en relación con la audiencia que confiere el Ministerio Público al Tribunal para que se apersone en la causa nº 08-000058-615-PE, así como lo dispuesto por el Tribunal en la Sesión Ordinaria Nº 069-2009, del 16 de julio, comunicado mediante oficio STSE-2314-2009, de esa misma fecha, me permito rendir informe en los siguientes términos:

1.- El Ministerio Público confirió audiencias a este Tribunal en causa Nº 08-000058-615-PE, que es infracción al Código Penal, contra Cecilia Fernández Martínez y otros, en autos de las nueve horas veinticinco minutosy nueve horas treinta minutos, ambos del nueve de julio de dos mil nueve, a fin de que manifieste su intención de constituirse en querellante dentro de dicha causa penal.

2.- De conformidad con lo que establece el artículo 3, incisos a) y d) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a esa entidad ejercer la representación del Estado, incluso la del Tribunal Supremo de Elecciones, en los negocios de cualquier naturaleza, que se tramiten o deban tramitarse en los Tribunales de Justicia. Le corresponde además intervenir en las causas penales, de acuerdo con lo que al efecto disponen esa ley y el Código de Procedimiento Penal, en los artículos 16 y 38.

A manera de ejemplo, aún cuando se trata de otra materia, se reafirma la falta de legitimación pasiva del Tribunal, cuando se examina lo que establece el artículo 12 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, norma en que se establece se considerará parte demandada a la Administración Pública autora de la conducta administrativa objeto del proceso, salvo cuando se trate de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; en este caso se demandará al Estado. Aunado a lo anterior, el artículo 16 del Código Procesal de cita, establece que la representación y defensa del Tribunal Supremo de Elecciones ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa le corresponde a la Procuraduría General de la República.

Por lo expuesto, la legitimación para constituirse como querellante o realizar cualquier otra intervención dentro de las causas penales, corresponde por ley a la Procuraduría General de la República y no al Tribunal.

3. Con base en lo anterior, recomendamos al Tribunal que se informe de lo anterior a la Fiscal Auxiliar que confirió la audiencia, para lo que se adjunta un borrador de contestación, y que además, se envíe copia a la Procuraduría General de la República.

4.- En el momento en que el Ministerio Público confiera la audiencia de ley a la Procuraduría General de la República, se iniciarán, formalmente, las coordinaciones del caso a fin de suministrarles la información que requieran. En este momento, según las conversaciones que se sostuvieron con funcionarios del Área Penal de dicho ente asesor, no han recibido notificación alguna por lo que no existe procurador designado para atender el caso, ni pueden efectuar ninguna gestión, hasta tanto seanoficialmente enterados por el Poder Judicial.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge, así como el borrador de comunicación propuesto. En relación con este último, proceda de inmediato con lo de su cargo la Secretaría de este Tribunal. 3.- Sin perjuicio de lo anterior, la Contaduría en conjunto con el Departamento Legal determinarán si en la tramitación de estos asuntos se omitió la notificación personal que ordena hacer el artículo 176 bis del Código Electoral y valorarán si cabe enderezar el curso de lo actuado. 4.- Para lo de su cargo, tome nota la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud para dejar sin efecto la convocatoria a la Asamblea Nacional del Partido Liberación Nacional. Del señor Víctor Emilio Láscarez Láscarez, se conoce memorial del 19 de julio de 2009, recibido -vía fax y correo electrónico- el 20 de julio de 2009 en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicita que cautelarmente se deje sin efecto la convocatoria a la Asamblea Nacional y Plenaria Ordinaria n.º 1-2009 del Partido Liberación Nacional, programada para el 23 de julio de 2009, dado que el recurso o acción de nulidad presentada por él ante este Tribunal, como candidato a representante al Directorio Político de dicha agrupación política por el Movimiento de Trabajadores liberacionistas, aún no ha sido resuelto.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su inmediata atención, incorpórese al respectivo expediente. ACUERDO FIRME.

G) Modificaciones al anteproyecto del presupuesto institucional 2010. Se acuerda: habiendo recibido la información solicitada mediante oficio STSE-2318-2009 del 16 de los corrientes y luego de los análisis del caso, este Tribunal, si bien mantiene su tesis de que el 6% de gasto autorizado para el 2010 en relación con el presupuesto de 2009 da la cifra de 14.661.3 millones, según se detalló en el oficio STSE-2116-2009 del 30 de junio del año en curso, dirigido a la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional, considerando la actual coyuntura fiscal y con el ánimo de contribuir en la contención del gasto público, manifiesta su anuencia a rebajar del subprograma 850-01 la diferencia de 125.7 millones que ha generado discrepancia con ese Ministerio; no obstante no resulta posible aceptar en su totalidad lo comunicado por el señor Ministro a.i. en su oficio DM-1063-2009 en cuanto a la supresión de 13 plazas nuevas en cargos fijos y 2 de servicios especiales, en primer término por cuanto su impacto presupuestario es mayor a la cifra de 125.7 millones ya mencionada y además por la grave repercusión que esto tendría en el funcionamiento institucional según las razones que seguidamente se consignan:

PLAZAS DE CARGOS FIJOS

La creación de los trece puestos a que se hace referencia obedece a estudios técnicos y análisis administrativos debidamente aprobados por este Tribunal y responden a necesidades apremiantes de la Institución, según se justificó en la Exposición de Motivos.

Dirección Ejecutiva: el puesto que se incluye de Profesional de Gestión fue solicitado por el Comité Asesor en Tecnologías de la Información (CATI) y su finalidad es aplicar el “Sistema de Costos de Proyectos y Actividades Sustantivas”, el cual fue contratado y ya está a disposición del Tribunal por lo que se requiere de este cargo para poder implementarlo adecuadamente. El desarrollo de este sistema se origina en una disposición de la Contraloría General de la República que no puede ser incumplida, por lo que ha de mantenerse.

Contaduría: el Profesional de Apoyo que figura en este despacho se ha estimado de gran necesidad para poder desarrollar las labores atinentes a las Normas de Contabilidad NICSP que viene impulsando el propio Ministerio de Hacienda, por lo que no es posible prescindir de este puesto pues implicaría no atender debidamente lo relativo a este proyecto.

Auditoría Interna: los dos puestos de Profesional de Gestión que se presupuestan vienen a completar su planilla según se definió en el estudio efectuado a la propuesta proveniente de esa dependencia, como requerimiento para cumplir con sus responsabilidades a la luz de la Ley de Control Interno y la normativa dictada por la Contraloría General de la República (Oficio N° TSE-3215-2007).No obstante, debido a la crisis fiscal por la que atraviesa el país, se considera importante mantener una y la otra posponerla para el 2011.

Opciones y Naturalizaciones: se presupuestó un Analista de Operación, un Asistente de Operación y tres Auxiliares de Operación, puestos que se distribuyen en las distintas unidades internas de esta oficina para completar una planilla que, en forma eficiente, desempeñe las labores que les son propias, lo cual también se fundamenta en un estudio administrativo aprobado por este Tribunal (oficio STSE-1590-2009). Al respecto ha de mencionarse que esta Sección desempeña actividades sustantivas vitales y que la Sala Constitucional ha reiterado en varias resoluciones la ineludible obligación de dar pronta repuesta a las gestiones que le corresponde resolver, por lo que estos plazas deben mantenerse.

SERVICIOS ESPECIALES

Los dos puestos a eliminar, uno en Recursos Humanos y otro en Opciones y Naturalizaciones, responden a necesidades de esos despachos según fue justificado en los estudios efectuados y en sus planes operativos anuales; sin embargo, se acepta su exclusión por los motivos fiscales ya señalados.

IMPACTO PRESUPUESTARIO

De lo expuesto se deduce que, de las 15 plazas a eliminar, este Tribunal considera imprescindible mantener 8 y se estarían suprimiendo 7 lo que conlleva una disminución presupuestaria de ¢69.063.114,19. Siendo así, la cifra faltante sería de ¢56.636.885,81 la que se rebaja de las siguientes subpartidas:

10101Alquiler de edificios, locales y terrenos………28.636.885

10303Impresión, encuadernación y otros…………..4.000.000

10406Servicios generales……………………………5.000.000

10801Mantenimiento de edificios, locales y terrenos…..3.000.000

10808Mant. y reparación de eq. de cómp. ysist. de información 5.000.000

29903Productos de papel, cartón e impresos………5.000.000

29999Otros útiles, materiales y suministros diversos…6.000.000

TOTAL56.636.885

Proceda la Dirección Ejecutiva a efectuar los ajustes del caso y a remitir la documentación pertinente a la Dirección General de Presupuesto Nacional con la mayor brevedad. ACUERDO FIRME.

H) Consideraciones sobre el aumento salarial fijado por el Tribunal. Del señor José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a.i., se conoce oficio n.º DM-1118-2009 del 16 de julio de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 20 de julio de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Acuso recibo de oficio No. TSE-2292-2009 del 15 de julio de 2009, mediante el cual hacen de nuestro conocimiento el acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº068-2009, relacionado con el aumento salarial fijado por su institución para el segundo semestre del presente año en un 4.21%, mismo que está compuesto por 1.21% que corresponde a la inflación acumulada de enero a junio de 2009 y 3% que corresponde a la suma que se les adeuda de periodos anteriores, a los trabajadores de su representada.

No obstante, es importante indicar que dadas las condiciones económicas internacionales adversas imperantes desde finales del 2008 y en lo que va del presente año, el Banco Central modificó en forma significativa sus estimaciones sobre el comportamiento esperado de la economía tanto para el año 2009 como para el 2010, publicando el 21 de mayo del presente año la revisión del programa macroeconómico, considerando cifras negativas en la tasa real del Producto Interno Bruto, con un marcado deterioro de la demanda interna así como de las importaciones, entre otras. Este deterioro ha tenido un impacto directo en la recaudación de ingresos mostrando en las cifras de ingresos variaciones interanuales negativas.

Debido a lo anterior, la Contraloría General de la República (CGR), mediante oficio FOE-SAF-0144 del 1 de junio del presente año fiscal, reestimó los ingresos corrientes para el presente año, comunicando una disminución de los ingresos del 2009 de ¢515.000 millones.

Por lo antes expuesto y respetando la independencia administrativa de dicho Órgano, le instamos a reconsiderar la posposición del reconocimiento del 3%, tomando en cuenta el faltante de ingresos que el Gobierno tiene para el 2009.".

Antecedentes

a. En el acuerdo del artículo primero de la sesión ordinaria n.º 110-2002, celebrada el 31 de julio de 2002, ante una gestión similar del entonces Ministro de Hacienda, señor Jorge Walter Bolaños Rojas, este Tribunal dispuso:

"[...] el Tribunal lamenta no poder acceder a reducir lo presupuestado específicamente para atender los ajustes por costo de vida, pues lo previsto responde a los reiterados acuerdos de este Órgano Constitucional en el sentido de que tal mecanismo debe compensar al menos el índice de inflación, a fin de permitir mantener el valor adquisitivo de los salarios de nuestros funcionarios.

Como seguramente sabrá el señor Ministro, corresponde exclusivamente al Tribunal definir su política en este ámbito, a partir de lo dispuesto en nuestra Constitución Política, y por ello el Organismo Electoral se muestra plenamente confiado de que contará con su comprensión a este respecto.

En efecto, los artículos 9 y 99 constitucionales le atribuyen el mismo rango e independencia de los Poderes del Estado y le asignan en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones dispuestas por la misma Constitución y las leyes.

La Sala Constitucional ha establecido que, de conformidad con el principio de separación de poderes, corresponde al jerarca de cada Poder del Estado la fijación de los salarios, gastos de representación y otras facilidades inherentes a los cargos de sus funcionarios, dada la independencia constitucional garantizada en general por los artículos 9, 99 y siguientes y 177 de la Constitución (resoluciones n°. 550 del 15 de marzo y n°. 719 del 10 del abril de 1991).

Coherentemente con dicho razonamiento, la Procuraduría General de la República, mediante oficio n°. FC-106-91 del 21 de julio de 1991, indicó que al Tribunal Supremo de Elecciones no lo vinculan las directrices que emita la Autoridad Presupuestaria en materia de política salarial y de empleo.

En ese sentido fue particularmente cuidadosa la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos recientemente promulgada (N°. 8131 del 18 de septiembre del 2001). Su artículo 1° establece que dicha normativa regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, lo que resulta aplicable, entre otros, al Tribunal Supremo de Elecciones “sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política”. Por ello, sus artículos 21 y 23 otorgan competencia a la Autoridad Presupuestaria para formular las directrices y lineamientos generales y específicos de política presupuestaria de la Administración Pública, incluso en lo relativo a salarios, empleos, inversión y endeudamiento, pero bajo el entendido de que, en lo respecta a los Poderes Legislativo y Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, se trata de propuestas no vinculantes que deben ser sometidas a sus jerarcas para su conocimiento y aprobación. ACUERDO FIRME. [...]".

b. En el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 64-2003, celebrada el 10 de junio de 2003, al definir su presupuesto, este Tribunal dispuso:

"[...] En cuanto a costo de vida, toda vez que se ha estimado que es nuestra obligación procurar el bienestar del personal, la política que ha seguido el Tribunal es la de resarcir de la mejor forma posible el deterioro del poder adquisitivo compensando al menos el índice de inflación acumulada, siempre que resulte posible dentro de los límites presupuestarios. [...] ACUERDO FIRME.[...]".

c. Este mismo criterio se ha venido aplicando desde entonces en forma invariable, tal y como se desprende de lo ordenado en las sesiones de este Tribunal n.º 07-2005, n.º 71-2005, n.º 124-2005, n.º 03-2006, n.º 33-2006, n.º 134-2006, n.º 155-2006, n.° 02-2007, n.º 61-2007, n.º 04-2008, n.º 63-2008 y n.º 05-2009. Finalmente, en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 32-2009, celebrada el 26 de marzo de 2009, ante una gestión análoga del señor Araya Alpízar en su calidad dicha, este Tribunal dispuso:

"[...] Este Tribunal comparte la preocupación del señor Ministro a.i. de Hacienda en lo que se refiere a la situación financiera internacional y sus repercusiones sobre nuestra economía, en aras de lo cual ha dado numerosas muestras de austeridad y contención de sus gastos, generando al erario público cuantiosos ahorros no solo en su operación normal sino también en la organización de los diferentes comicios, los que se han llevado a cabo con presupuestos muy inferiores a los de otros países de la región. En lo que concierne a los salarios de su personal, nuestra política desde hace varios años ha sido compensar al menos el índice de inflación, tal como se le ha comunicado a ese Ministerio en reiteradas oportunidades, rubro en el que aún se arrastra una deuda de un 3% a los trabajadores, producto de los varios semestres en que las limitaciones de recursos han impedido cumplir con este propósito. Por consiguiente, en los siguientes periodos se procurará ir saldando esta diferencia con el personal, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, para honrar nuestro compromiso de resarcir el valor adquisitivo de los salarios, tema en el que también se observa coincidencia de criterios con lo expresado por el señor Ministro a.i. en el oficio que se conoce.ACUERDO FIRME. [...]".

d. Conviene también reseñar que el Poder Judicial ha receptado esta política salarial. En efecto, en la sesión ordinaria de Corte Plena n.º 11-2008, celebrada por dicho Poder de la República el 07 de abril de 2008, en la cual se dispuso incrementar el salario de los servidores judiciales, se consideró el informe de su Comisión de Personal, en el cual se expuso:

"[...] De acuerdo a la consulta efectuada a los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante oficio Nº 636-DE de fecha 05 de junio del 2006 el Director Ejecutivo y el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, le manifestaron al Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones de ese órgano que “... en materia del costo de la vida los incrementos salariales aplicados desde el segundo semestre del 99 hasta el primer semestre del 2006 no han cubierto los índices de inflaciónpor lo que se ha llegado a acumular un 8.87% ...”

Es así que ese Tribunal comunica mediante Oficio Nº 3553-TSE-2006 de fecha 06 de junio del 2006, el acuerdo adoptado enla sesión ordinaria Nº 134-2006, celebrada el 06 de junio de ese año en el cual se dispuso lo que a continuación se transcribe: “Aprobar la opción relativa a compensar el porcentaje adecuadopor el costo de la vida, la cual se sustenta en una directriz aprobada y defendida por este Tribunal desde el año 1999 y que se orienta a garantizar que los salarios institucionales se mantengan frente al aumento de precios frutos de la inflación, su valor real”.

Finalmente, según la información suministrada dicha política salarial se aplicó de la siguiente manera, incrementos salariales adicionales por concepto de un 2% durante los semestres del 2007 y 2008 y el saldo de 0.87 para enero del 2009.

Por lo expuesto, este Departamento como instancia asesora para los órganos superiores, propone que lo antes indicado sea analizado a luz de las posibilidades presupuestarias de la institución con el fin de mantener una política salarial competitiva para los puestos que conforman la estructura salarial vigente y unrecurso humano motivado.”

Se acordó: Aprobar el informe técnico en todos sus extremos ya que cubre a la totalidad de la población judicial, por ende se acuerdahacer una atenta instancia a los señores Integrantes de Corte Plena para que definan una política salarial que tienda a que los aumentos que se decreten en los salarios del Poder Judicial minimicen los efectos por el costo de vida; así mismo se insta a que en relación a la pérdida mostrada en el poder adquisitivo en los salarios de los empleados judiciales (9.45%) Corte Plena compense este porcentaje en una forma escalonada con incrementos adicionales a los ajustespor costo de vida en los siguientes dos años. Se declara acuerdo firme”.[...]".

Considerando

I. Que la disposición que le fuera comunicada al Ministerio de Hacienda mediante oficio TSE-2292-2009, a los efectos de su correlativa ejecución, responde a reiterados acuerdos del Pleno en materia salarial que, a su vez, componen una política definida que tiene por objetivo mantener el valor adquisitivo de la remuneración que, por su labor, se les reconoce a los funcionarios de estos organismos electorales, política que -como es de conocimiento del Poder Ejecutivo- atiende exclusivamente a la determinación de este Tribunal, lo anterior con fundamento en lo preceptuado en los artículos 9 y 99 de la Constitución Política, que le atribuyen el mismo rango e independencia de los Poderes del Estado, a los principios de separación e independencia de Poderes consagrados en dicha Constitución, a lo establecido por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y a la jurisprudencia judicial y administrativa que, sobre el particular, emana de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y de la Procuraduría General de la República, respectivamente.

II. Que lo resuelto en esta oportunidad guarda total concordancia con la política que en esta materia ha seguido este Tribunal y con lo consignado en los acuerdos citados, siendo que -dadas las circunstancias especiales que en materia de inflación se han presentado en este período- ha resultado posible saldar la deuda acumulada que se tenía con el personal de estos organismos electorales (3%). Así las cosas y habida cuenta de que el Gobierno de la República ha sido de esta misma tesitura y, por ende, ha venido compensado el índice de inflación en cada semestre, es de esperar que para enero de 2010 no haya diferencia en el porcentaje a reconocer a nuestros servidores en relación con los del Poder Ejecutivo.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Este Tribunal lamenta no poder acceder a la respetuosa instancia que ahora se hace y ratifica lo dispuesto en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria n.º 068-2009, celebrada el 14 de julio de 2009, comunicado mediante oficio n.º STSE-2292-2009. ACUERDO FIRME.

A las doce horas con treinta minutos terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty Bou Valverde