ACTA Nº 44-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del siete de mayo de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Prórroga de contrato de mantenimiento de fotocopiadora suscrito con IS Productos de Oficina Centroamericana S.A. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio PROV-0590-2009 de fecha 29 de abril de 2009, recibido el 4 de mayo en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“De conformidad con lo acordado por el Superior en sus sesiones Nos. 7553 y 11083, comunicado mediante oficios Nos. 2828 (del 29 de octubre de 1982) y 0704 (del12 de febrero de 1997), el suscrito, para los fines consiguientes, se permite informar que el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa I.S. Productos de Oficina Centroamericana S.A., por el contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas fotocopiadoras marca Mita, modelo DC-1755, propiedad del Tribunal, vence el próximo 01 de setiembre de 2009.La sexta cláusula del convenio establece que: “…la vigencia del contrato de mantenimiento será de seis meses (contado a partir del 01 de marzo de 1997) y podrá ser prorrogado por períodos iguales, teniéndose estas (sic) por operadas automáticamente si ninguna de las partes notifica su intención en contrario con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento del período respectivo.”.

Por su parte, en este caso por disposición del Tribunal Supremo de Elecciones adoptada en sesión N° 11099 celebrada el 05 de marzo de 1997, oficio N° 1107 de esa Secretaría, actúa como Órgano Fiscalizador del contrato, quién ocupe la Jefatura de Archivo-Microfilm, puesto que ejerce actualmente el Lic. Juan Rafael Madrigal Hernández, quién informó a través de su oficio ARC-180-2009, recibida el 30 de abril de 2009, todo loque consideró pertinente respecto a las consultas concernientes a la prórroga del referido contrato de mantenimiento de fotocopiadora que esta Proveeduría le formuló mediante oficio N° PROV-0547-2009 del 24 de abril de 2009.

Por lo tanto, teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio justificado y favorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula sexta del citado contrato y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales hasta el octavo año de vigencia contractual inclusive (que equivale al plazo inicial más las prórrogas primera a décima quinta, es decir períodos: 1/3/1997-1/9/1997, 1/9/1997-1/3/1998, 1/3/1998-1/9/1998, 1/9/1998-1/3/1999, 1/3/1999-1/9/1999, 1/9/1999-1/3/2000, 1/3/2000-1/9/2000, 1/9/2000-1/3/2001, 1/3/2001-1/9/2001, 1/9/2001-1/3/2002, 1/3/2002-1/9/2002, 1/9/2002-1/3/2003, 1/3/2003-1/9/2003, 1/9/2003-1/3/2004, 1/3/2004-1/9/2004 y 1/9/2004-1/3/2005,me permito recomendar la aprobación de la prórroga vigésima quinta del contrato).

Lo anterior implica que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 11 del Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), y lo acordado en sesión ordinaria N° 005-2009 del 20 de enero del presente año, comunicado mediante oficio STSE-0159-2009, la Proveeduría en coordinación con el órgano fiscalizador, gestionará lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes tanto a la eventual vigésima quinta prórroga (período 01/09/2009 - 01/03/2010) como a las prórrogas décima sexta a vigésima cuarta (periodos:1/3/2005-1/9/2005, 1/9/2005-1/3/2006, 1/3/2006-1/9/2006, 1/9/2006-1/3/2007, 1/3/2007-1/9/2007, 1/9/2007-1/3/2008, 1/3/2008-1/9/2008, 1/9/2008-1/3/2009 y 01/03/2009-01/09/2009).

De conformidad con las razones apuntadas por el Órgano Fiscalizador y lo indicado por el Lic. Fernando Víquez Jiménez en oficio DE-505 del 15 de mayo 2008, me permito recomendar se prorrogue el contrato con I.S. Productos de Oficina Centroamérica S.A.

Por último y con independencia de la decisión que finalmente se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el contrato, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10807: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA, del programa 85001, es de ¢2.594.495,78 y que existe el pedido No. 4500094384 (por la subpartida y programa indicadas y a nombre de la mencionada contratista), con un saldo de ¢108.828,00, para atender los restantes pagos durante el 2009, en caso de que se decida prorrogar el contrato.”.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.Procedan de inmediato la propia Proveeduría y el señor Juan Rafael Madrigal Hernández, en su condición de actual órgano fiscalizador de la respectiva contratación, a cumplir con lo dispuesto por este Tribunal en sesión n.° 112-2008, artículo segundo, celebrada el 9 de diciembre del año 2008, en ordena que se cancelen a la mayor brevedad las especies fiscales de los períodos que aún se adeudan, según se desprende del informe que se conoce. Además, el señor Herrera Herrera informará sobre los motivos por los cuales no se ha cumplido con lo anterior. ACUERDO FIRME.

B) Prórroga de contrato de servicio de recolección de desechos infectocontagiosos suscrito con la empresa TDM Ambiental S.A. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio PROV-0589-2009 de fecha 29 de abril de 2009, recibido el 4 de mayo en la Secretaría del despacho, en el cual informa:

“De conformidad con lo acordado por el Superior en sus sesiones Nos. 7553 y 11083, comunicado mediante oficios Nos. 2828 (del 29 de octubre de 1982) y 0704 (del12 de febrero de 1997), el suscrito, para los fines consiguientes, se permite informar que el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa TDM Ambiental S.A., por el contrato del servicio de recolección de desechos infectocontagiosos, vence el próximo 11 de setiembre de 2009.La sétima cláusula del convenio establece que: “…la vigencia del contrato será de un año (contado a partir del 11 de setiembre de 2007), con posibilidad de prorrogarlo hasta por tres períodos iguales para un total de cuatro años, si ninguna de las partes, con un mes de anticipación al vencimiento del mismo, manifiesta su deseo de concluirlo”.

Por su parte, la Dra. Mercedes Barrantes Solórzano –Médico Institucional–, actuando en calidad de Órgano Fiscalizador de dicho contrato (según lo determinado en la novena cláusula del convenio), informó a través de su oficio SM-033-2009 del 23 de abril de 2009, todo lo que consideró pertinente respecto a las consultas concernientes a la prórroga del referido contrato que esta Proveeduría le formuló mediante oficio N° PROV-0524-2009 del 21 de abril del 2009.

Por lo tanto, teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio justificado y favorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula sétima del citado contrato y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes al primer año de vigencia contractual (que equivale al plazo original del contrato, es decir, período: 2007-2008); me permito recomendar la aprobación de la segunda prórroga.

Lo anterior implica que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 11 del Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), y lo acordado en sesión ordinaria N° 005-2009 del 20 de enero del presente año, comunicado mediante oficio STSE-0159-2009, la Proveeduría en coordinación con el órgano fiscalizador, gestionará lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes a la prórroga primera y la eventual prórroga segunda (períodos: 2008-2009, 2009-2010).

Por último y con independencia de la decisión que finalmente se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el contrato, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10299: OTROS SERVICIOS BÁSICOS, del programa 85001, es de ¢1.938.928,90 y que existe el pedido No. 4500094138 (por la subpartida y programa indicadas (sic) y a nombre de la mencionada contratista), con un saldo de ¢504.000,00, tales recursos permitirán atender los gastos que se deriven de ese contrato.”.

Se dispone: Conforme se recomienda, se aprueba la prórroga del respectivo contrato. La propia Proveeduría en conjunto con el órgano fiscalizador, velarán para que oportunamente se cancelen las respectivas especies fiscales. ACUERDO FIRME.

C) Prórroga de contrato de alquiler para la Regional del Registo Civil en Turrialba suscrito con la empresa Hontoria del Pinar S.A. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio PROV-0572-2009 de fecha 29 de abril de 2009, recibido el 4 de mayo en la Secretaría del despacho, en el cual informa:

“De conformidad con lo acordado por el Superior en sus sesiones Nos. 7553 y 11083, comunicado mediante oficios Nos. 2828 (del 29 de octubre de 1982) y 0704 (del12 de febrero de 1997), el suscrito, para los fines consiguientes, se permite informar que el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Hontoria del Pinar Sociedad Anónima, por el contrato de alquiler de un local para la Oficina Regional del Registro Civil, en el cantón de Turrialba, vence el próximo 27 de agosto de 2009. La tercera cláusula del Addendum N°1, modifica la quinta cláusula del contrato original, en el sentido que el nuevo plazo contractual es de cinco años a partir de la aprobación del mismo por parte del Departamento Legal (27 de agosto de 2004), pudiendo prorrogarse por períodos iguales sin que las prórrogas puedan ser más de cuatro. El contrato se tendrá por prorrogado en forma automática si un mes antes de la finalización del período vigente, ninguna de las partes comunica a la otra su intención de darlo por concluido (sic)

Por su parte, el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco -Jefe de Coordinación de Servicios Regionales-, actuando en calidad de Órgano Fiscalizador de dicho contrato (según lo determinado en la disposición adoptada por el Tribunal en sesión N° 11099, celebrada el 05 de marzo de 1997 y comunicada mediante oficio N° 1107 de esta Secretaría), informó a través de su oficio CSR-327-2009 del 23 de abril de 2009 todo lo que consideró pertinente respecto a las consultas concernientes a la prórroga del referido contrato de alquiler que esta Proveeduría le formuló mediante oficio N° PROV-0517-2009 del 21 de abril del 2009.

Por lo tanto, teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio justificado y favorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula tercera del Addendum N°1 del citado contrato y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes hasta el cuarto año de vigencia contractual (que equivale a los periodos: 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002 y 2002-2003); me permito recomendar la aprobación de la primera prórroga.

Lo anterior implica que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 11 del Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), y lo acordado en sesión ordinaria N° 005-2009 del 20 de enero del presente año, comunicado mediante oficio STSE-0159-2009, la Proveeduría en coordinación con el órgano fiscalizador, gestionará lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes al período 2003-2004, nuevo plazo contractual, según addendum 1 (periodo 2004-2009) y la eventual prórroga primera (período: 2009-2014).

Por último y con independencia de la decisión que finalmente se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el contrato, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10101: ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS, del programa 85001, es de ¢17.196.273,44 y que existe el pedido No. 4500094208 (por la subpartida y programa indicadas y a nombre de la mencionada contratista), con un saldo de ¢4.050.000,00, tales recursos permitirán atender los gastos que se deriven de ese contrato.”.

Se dispone: Se aprueba la primera prórroga del respectivo contrato, conforme se recomienda. Asimismo, la Proveeduría institucional conjuntamente con el órgano fiscalizador, velarán para que oportunamente se cancelen las especies fiscales correspondientes. ACUERDO FIRME.

D) Prórroga de contrato de mantenimiento del generador eléctrico suscrito con la empresa Maquinaria y Tractores Limitada. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio PROV-0573-2009 de fecha 28 de abril de 2009, recibido el 4 de mayo en la Secretaría del despacho, en el cual informa:

“De conformidad con lo acordado por el Superior en sus sesiones Nos. 7553 y 11083, comunicado mediante oficios Nos. 2828 (del 29 de octubre de 1982) y 0704 (del12 de febrero de 1997), el suscrito, para los fines consiguientes, se permite informar que el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Maquinaria y Tractores, Limitada, por el contrato para el mantenimiento preventivo y correctivo del generador eléctrico marca General, vence el próximo 05 de setiembre de 2009.La décima quinta cláusula del convenio establece que: “…el contrato tendrá una vigencia de un año (a partir del 05 de setiembre 2002), pudiendo prorrogarse tácita o expresamente por períodos iguales, teniéndose de hecho y de derecho por ocurrida la prórroga si ninguna de las partes da aviso en contrario a la otra por lo menos con un mes de antelación al vencimiento del plazo original”.

Por su parte en este caso, de conformidad con lo establecido por la Dirección Ejecutiva mediante memorando N° DE-0608-2007 del 24 de julio de 2007, actúa como Órgano Fiscalizador del contrato, quien ocupe el puesto de Ingeniero Eléctrico de la Unidad de Mantenimiento de Servicios Generales, puesto que ejerce actualmente elLic. Tito José Alvarado Contreras, por lo que mediante oficio PROV-0527-2009 del 21 de abril del año en curso, se solicitó al referido servidor que dentro del término improrrogable de 3 días habiles (sic) –contados a partir de la recepción del citado oficio-, informara por escrito todo lo que consideró pertinente respecto a las consultas concernientes a la prórroga del referido contrato que esta Proveeduría le formuló.

Por lo tanto, teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio justificado y favorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula décimo quinta del citado contrato y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes hasta el cuarto año de vigencia contractual inclusive (plazo inicial más las prórrogas primera, segunda y tercera, es decir, períodos:2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006); me permito recomendar la aprobación de la prórroga sétima.

Lo anterior implica que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 11 del Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), y lo acordado en sesión ordinaria N° 005-2009 del 20 de enero del presente año, comunicado mediante oficio STSE-0159-2009, la Proveeduría en coordinación con el órgano fiscalizador, gestionará lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes tanto a la presente prórroga (período 2009-2010), como a las prórrogas cuarta, quinta y sexta (períodos: 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009).

Por último y con independencia de la decisión que finalmente se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico para atender el contrato, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, comunicó que el saldo de la subpartida 10804: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN, del programa 85002, es de ¢2.710.662,00 y que existe el pedido No. 4500094199 (por la subpartida y programa indicadas y a nombre de la mencionada contratista), con un saldo de ¢679.968,00, tales recursos permitirán atender los gastos que se deriven de ese contrato (sic)”

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato, conforme se sugiere. Asimismo, la Proveeduría institucional conjuntamente con el órgano fiscalizador, velarán para que a la mayor brevedad se cancelen las especies fiscales que se adeudan, quienes además informarán el motivo por el cual no han vigilado para que se cumpliera con ello oportunamente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Ascenso en propiedad del señor José Aníbal González Araya en la Regionalde Puntarenas.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución DG-RA-0031-2009 de las catorce horas del treinta abril del año en curso, recibida el 5 de mayo de 2009 en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del próximo 16 de mayo, al servidor José Aníbal González Araya, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional de Puntarenas, al cargo Asistente de Operación, vacante en esa misma Unidad Administrativa, en sustitución del servidor Steven Venegas Sandí, quien fue ascendido.

Se dispone: Aprobar.

B) Nombramiento de Asistentes Electorales en la Coordinación de Programas Electorales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i.del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0579-2009 del 04 de mayo de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En el presupuesto institucional del presente año, se incluyó para el Programa de Asesores Electorales y adscritas a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, un grupo significativo de plazas clasificadas como Analistas de Operación de Servicios Especiales.Según lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria No. 25-2009 del 10 de marzo de 2009, comunicado en oficio STSE-0795-2009 para ocupar dichos cargos es necesario que los aspirantes cumplan con los requisitos establecidos en nuestro Manual Descriptivo de Puestos a saber: segundo año aprobado de una carrera universitaria que lo faculte para el desempeño del cargo y dos años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

En virtud de lo anterior, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número CPE-183-2009 del 20 de abril del año en curso, suscrito por el Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, mediante el cual solicita los siguientes movimientos interinos en plazas de Asistente Electoral, antigua figura denominada como “Asesor Electoral”:

 

NOMBRE

PUESTO

FORMACIÓN ACADÉMICA

  • Alfaro Brenes Adrián

353459

Bachiller en Administración

  • Campos Montoya Vangie

353460

80 créditos aprobados en Derecho

  • Cordero Arguedas Humberto

353461

108 créditos en Administración

  • Córdoba Murillo Álvaro

353462

Diplomado en Administración

  • Elizondo Navarro Omar

353463

No ha acreditado formación

  • Gómez Jaén Roberto

353464

No ha acreditado formación

  • Jiménez Ovares Julieta

353466

No ha acreditado formación

  • Jiménez Solano Charlotte

353467

Licenciatura en Educación

  • Marín Mendoza Silvia Elena

353468

176 créditos aprobados en Derecho

  • Méndez Molina Milagro

353469

108 créditos aprobados en Derecho

  • Mendoza Quirós Karla

353470

No ha acreditado formación

  • Monge Alvarado Jorge

353471

76 créditos aprobados en Derecho

  • Núñez Díaz Magdiela

353472

No ha acreditado formación

  • Vargas Jiménez Maricel

353473

31 créditos aprobados en Derecho

  • Vargas Rímolo Leslie

353474

No ha acreditado formación

 

Tal y como se desprende del cuadro que antecede, un grupo de seis personas propuestas para ocupar dichos puestos no han acreditado ante este departamento su situación académica universitaria a efectos de valorar el cumplimiento del requisito universitario exigido para desempeñar el citado cargo. Sin embargo, cabe señalar que el señor Coordinador de Programas Electorales adjunta a su solicitud el estudio realizado por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, encargado del Programa de Asesores Electorales, el que expone la situación que se presenta con el reclutamiento y selección del grupo de funcionarios que han realizado éstas labores y que probablemente sean ellos los que asuman esta responsabilidad. Como producto del estudio, según indica el Lic. Fernández Masís, un 56% de los funcionarios designados como Asesores Electorales en campañas eleccionarias de años anteriores no cuentan con la formación universitaria demandada por el puesto, sin embargo, en su momento, asumieron y sacaron adelante las tareas propias del puesto.Por esta razón, el solicitante indica en su oficio lo siguiente: “…el Superior consideró las recomendaciones efectuadas por este despacho e indicó que, por esta única vez, para los procesos electorales del año 2010, se exceptuara a los funcionarios que se desempeñarán como asesores electorales en la plaza de Asistente Electoral bajo la categoría de Analista de Operación de contar con el requisito académico de haber cursado como mínimo con dos años de carrera universitaria, pero que en futuros procesos electorales se deberá cumplir con este requisito o bien que en el momento en que se apruebe y ponga en marcha el Diplomado en Procesos Electorales –mismo que ya se ha venido desarrollando en convenio con la institución y la Universidad Estatal a Distancia-; los aspirantes a este puesto también podrán optar por él, cuando hayan completado dicho diplomado.” Siendo de esta forma, a solicitud del Lic. Fernández Masís, se requiere que el Tribunal exima del requisito académico a esas personas.

No omito manifestar que el señor José Aníbal González Araya, se excluyó del cuadro, por cuanto recientemente este departamento remitió a la Dirección General del Registro Civil, la solicitud de la señora Dunia Knöhr Rodríguez, Jefa de la Oficina Regional de Puntarenas, con el propósito de ascender en propiedad al citado funcionario en una plaza de Asistente de Operación a partir del próximo 16 de mayo, por lo que entraría a la respectiva evaluación del período de prueba y, de acuerdo con lo que señala el artículo 35 del Reglamento a Ley de Salarios, los ascensos“…no podrán acordarse para el funcionario que no hubiere cumplido con el período de prueba de tres meses en su puesto base.”.

Por otra parte, y relacionado con el tema de nombramientos de Servicios Especiales, el Coordinador de Programas Electorales solicita que en uno de esos puestos se nombre interinamente al señor Néstor Córdoba Marín, específicamente en número 353475, a fin de que ayude en la preparación y coordinación del proyecto del Sistema de Información Geográfico Electoral.Indica también que el Sr. Córdoba Marín, desde agosto de 2008, ha venido colaborando con varios proyectos institucionales, tales como la optimización del cálculo de rutas para los procesos de cedulación ambulante, la generación de mapas para acciones estratégicas de la Oficina Nacional del Cuerpo de Delegados, Contraloría Electoral y Dirección Ejecutiva.En este mismo orden de ideas, informa que el citado colaborador forma parte de los grupos de trabajo que realizan el Atlas Electoral producto del Convenio de Cooperación Institucional con la Universidad de Costa Rica.Por esta razón, se revisaron los atestados del funcionario propuesto para ser nombrado y se logró constatar que ostenta con (sic) el grado académico de Bachiller en Ciencias Geográficas con Concentración en Ordenamiento del Territorio, extendido por la Universidad Nacional el 9 de mayo de 2003.

De no haber objeciones por parte del Superior, tales nombramientos regirían a partir del próximo 16 de mayo, se mantendrían vigentes hasta el 31 de diciembre del presente año y las personas propuestas se ubicarían en los números de puestos indicados en el cuadro anterior.Tal y como lo solicita el Lic. Fernández Masís, para concretar los nombramientos propuestos para ocupar los citados cargos, incluyendo al señor Córdoba Marín, es necesario que el Tribunal, si a bien lo tiene, exima del cumplimiento del requisito académico a los postulantes, lo que podría hacerse de conformidad con los artículos 22 y 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.”.

De la señora Brown Pérez, se conoce conjuntamente oficio n.º RH-0603-2009 del 06 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Mediante oficio número RH-0579-2009 del pasado 4 de mayo, este despacho remitió a consideración del Superior, la solicitud del Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, para que se nombraran interinamente 16 funcionarios en plazas de Asistente Electorales, asimismo solicitó que se les exima del requisito académico necesario para dichos puestos.

En adición a lo anteriormente expuesto, en oficio CPE-225-2009 de ayer, el señor Coordinador de Programas Electorales, solicita que se incluyan en ese grupo a las siguientes personas:

 

NOMBRE

PUESTO

FORMACIÓN ACADÉMICA

  • Varela González Rita

353476

Licencia(sic) en Derecho

  • Sánchez Sánchez Marco Tulio

353477

84 créditos aprobados en Derecho

  • Somarribas Salgado Kattia

353478

No ha acreditado formación

Si el Superior no tiene objeciones, la señora Varela González y el señor Sánchez Sánchez, se ubicarían interinamente en los puestos Analistas de Operación de Servicios Especiales que se indican en el cuadro anterior, a partir del próximo 16 de mayo. En el caso de la señorita Somarribas Salgado, se sugiere que el nombramiento rija a partir del 1º de julio, pues actualmente se encuentra en período de prueba. Todos los nombramientos se harían con fundamento en los artículos 22 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios y estarían vigentes hasta el 31 de diciembre del presente año.”.

Se dispone: Aprobar los nombramientos referidos, según se propone, incluyendo los casos en los que se solicita hacerlo por excepción, en consideración de la experiencia acumulada, la experticia comprobada de las personas que se proponen para ocupar dichas plazas y el carácter crítico que estos puestos tienen durante el proceso electoral; lo anterior con fundamento en los artículos 22 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de estos organismos electorales. El señor Geógrafo Córdoba Marín continuará colaborando con el trabajo relativo al Atlas Electoral que se esta confeccionando, merced a la colaboración conjunta de este organismo electoral y la Universidad de Costa Rica. ACUERDO FIRME.

C) Nombramiento interino de las señoras Gabriela Villallobos Campos en la Sección de Inscripciones y Roxana Quesada Arroyo en la Contraloría Electoral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0574-2009 con fecha 30 de abril de 2009, recibido el 5 de mayo de 2009 en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“Para los efectos consiguientes, me permito someter a su estimable consideración los oficios números INS-274-2009 del 21 de abril y CE-084-2009 del 24 de abril, que suscriben en ese orden los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños y Jaime Madriz Muñoz, Jefe de la Sección de Inscripciones y Contralor Electoral respectivamente, mediante los cuales solicitan que se nombren Auxiliares de Operación interinos en sus oficinas en virtud de que los puestos se encuentran vacantes. El detalle es el siguiente:

1.-En el caso de la Sección de Inscripciones, según lo indica el Lic. Bolaños Bolaños, como jefatura responsable de esa dependencia, el puesto quedó vacante debido el (sic) nombramiento en propiedad de la servidora Wendy Calderón Mora en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. En virtud de lo anterior, solicita que se nombre interinamente en esa plaza de cargos fijos a la señora Gabriela Villalobos Campos quien labora para estos organismos electorales desde el 3 de enero de 2005 y, de manera continua en la Sección de Inscripciones, del 1º de marzo de 2005 a la fecha, razón por la cual cuenta con amplia experiencia en las funciones que le han sido encomendadas a esa Sección.

2.-Con respecto a la solicitud del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, su trámite se origina en virtud de que el Tribunal dejó sin efecto en (sic) nombramiento, como Auxiliar de Operación de Servicios Especiales, de la señora Izayda Duarte García.Es por ello que recomienda que se nombre interinamente en ese puesto a la señora Roxana Quesada Arroyo quien laboró en varias oportunidades para estos organismos electorales durante los años comprendidos entre el 2005 y 2007, forma parte del registro de elegibles para este tipo de puestos y ha manifestado su disponibilidad para el nombramiento que ahora se propone.

De no haber objeciones por parte del Superior, bien se pueden aprobar losnombramientos interinos que se proponen con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.Siendo así, la señora Villalobos Campos se ubicaría como Auxiliar de Operación de cargos fijos en el puesto número 45615, a partir del próximo 16 de mayo y hasta que se designe al nuevo propietario de dicha plaza.

Por su parte, la señora Quesada Arroyo ocuparía el puesto de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales número 353688 de la Contraloría Electoral, también a partir del 16 mayo, pero por razones presupuestarias estaría vigente hasta el próximo 31 de diciembre.No omito manifestar que, si bien la fecha que se propone para este nombramiento interino, corresponde a un día no hábil, lo cierto del caso es que la candidata labora para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el propósito es darle continuidad a su relación laboral con el Estado.

Puede apreciarse que las gestiones cuentan con la anuencia del señor Oficial Mayor Civil (sic), de la señora Directora General del Registro Civil y la del Coordinador de Programas Electorales, según corresponde.”.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos propuestos, a partir del 16 de mayo de 2009. ACUERDO FIRME.

D) Recargo de funciones de las jefaturas de la Oficina de Proyectos Tecnológicos y de la Oficialía Mayor Civil. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0582-2008 (sic) de fecha 4 de mayo de 2008 (sic), recibido el 5 de mayo de 2009 en la Secretaría de este Tribunal, en el cual manifiesta literalmente:

“Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las solicitudes de recargo de funciones que han presentado ante este despacho dos jefaturas, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SUSTITUTO

Rodolfo Delgado Rojas,

Jefe de Proyectos Tecnológicos (sic)

11 de mayo al 12 de junio

(25 días)

Sandra Mora Navarro,

Profesional de Gestión

Rodrigo Fallas Vargas,

Oficial Mayor Civil (sic)

11 al 22 de mayo

(10 días)

Oscar Mena Carvajal,

Jefe de Análisis (sic)

 

Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y Secretaría del Tribunal, respectivamente, y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.

Se dispone: Aprobar los recargos conforme se propone.ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0605-2009 del 6 de mayo del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En sesión ordinaria número 040-2009 celebrada el pasado 23 de abril, oficio número STSE-1304-2009 de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó al Lic. Ricardo Carías Mora, jefe titular de este departamento, para disfrutar siete días de vacaciones a partir del lunes 29 de abril. Asimismo, dispuso que durante su ausencia las funciones correspondientes se encargaran en la suscrita.

Sin embargo, el Lic. Carías Mora ha informado telefónicamente que por asuntos personales, se reincorporará a su puesto hasta el próximo 11 de mayo, por lo que respetuosamente se solicita al Superior prorrogar el encargo de sus funciones hasta el viernes 8 de mayo.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la prórroga del encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Estudio administrativoen la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-668-2009 del 04 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa sobre la gestión planteada por el señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante oficio n.º OYN-65-2009 del 22 de enero de 2009, en el que solicitó a esa Dirección realizar un estudio administrativo de dicha Sección, al considerar que se requieren nuevas plazas, reclasificar otras y a la vez disponer de equipo de cómputo moderno. En su oficio, el señor Víquez Jiménez literalmente recomienda a este Tribunal:

“RECOMENDACIONES

Con base en lo expuesto se formulan las siguientes:

1.- Aprobar la organización de la Sección de Opciones y Naturalizaciones conforme a las unidades que se han descrito en este informe, unificando la de Notificación y Digitación con el nombre de Unidad de Envío y Recepción de Documentos” (sic) y con la variación en la nomenclatura de la de Resolver a Unidad de Resoluciones.

2.- Trasladar la tarea de “adjuntar documentos” de la Unidad de Calificación a la de Atención al Usuario.

3.- Que el funcionario encargado de solicitar y adjuntar certificaciones de ley, se encargue de valorar si da traslado del expediente a la Unidad de Resoluciones o bien lo devuelve al calificador.

4.- Que se le de (sic) cumplimiento a la Ley 8220, con el propósito de que el expediente sea calificado una sola vez cuando así proceda.

5.- Incluir en el presupuesto del 2010 las siguientes plazas por cargos fijos: una de “Analista de Operación”, la que se ubicará en la Unidad de Calificación; una de “Asistente de Operación” para la Unidad de Digitación a quien (SIC) corresponderá solicitar las certificaciones de ley, adjuntarlas oportunamente al expediente y valorarlas para remitirlas a quien corresponda; y tres “Auxiliares de Operación” para consolidar los equipos de trabajo de acuerdo con lo expuesto. Las dos primeras serían por nueve meses y las tres restantes por todo el año.”.

Del señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, se conoce conjuntamente oficio n.º OYN-278-2009 del 06 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual se consigna el visto bueno de la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil y del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, mediante el cual, en relación con el oficio de la Dirección Ejecutiva n.º DE-668-2009 referido, se expone una serie de observaciones.

Se dispone: De previo a resolver, manifiéstese la Dirección Ejecutiva sobre lo planteado por el Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.

B) Modificación del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-671-2009 del 5 de mayo de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“En La Gaceta Nº 85 de hoy, se publicó la Resolución Nº R-CO-26 del 16-4-2009 de la Contraloría General de la República, que reforma los artículos 18 y 19 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Esta modificación, conforme al artículo 54 de dicho reglamento, deroga todas las regulaciones existentes sobre gastos de viaje que se le opongan, siendo que su vigencia, según el artículo 55, es a partir de su publicación.

El artículo 6 del reglamento de cita indica que “… Las sumas establecidas para los gastos a que se refiere este Reglamento son asignaciones máximas; en consecuencia, los entes públicos pueden aplicar tarifas menores en casos regulados en forma previa, formal y general por la propia Administración”.

La política que en este sentido se ha mantenido en esta Institución es reconocer los montos que la Contraloría establece, por lo que, salvo superior criterio, se recomienda que se aplique la tabla contenida en la referida resolución desde la fecha de su vigencia.”.

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

C) Actividades preparatorias de laXXIII Conferencia del Protocolo de Tikal. Se dispone: Adicionar el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 41-2009, artículo sétimo, inciso E), del 28 de abril pasado, a los efectos de destacar al señor Alexander Matarrita Saborío en la Oficina de Seguridad Integral a partir de la firmeza de este acuerdo y con el encargo de colaborar en las actividades preparatorias concernientes a la seguridad de los invitados internacionales a la XXIII Conferencia del Protocolo de Tikal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS TÉCNICOS DE REGISTRO CIVIL.

A) Oferta de servicios a fin de proveer una plataforma del Registro de Nacimientos y Defunciones (RND) para los hospitales del país.Del señor Gonzalo Adis Moreno, Gerente General de la empresa Servicios y Sistemas Madis S.A., se conoce oficio sin número del 30 de abril del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 4 de mayo pasado, mediante el cual ofrece a este Tribunal su “Registro de Nacimientos y Defunciones” que procura dotar de una plataforma digital a los distintos centros hospitalarios del país para que puedan capturar de manera digital la información de nacimientos y defunciones, según expone, y remitirla al Registro Civil.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase este asunto al Comité Asesor en Tecnologías de Información. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta del señor Jesús Ramírez Fonseca sobre la necesidad de inscribirse como empresa autorizada para realizar encuestas. Del señor Jesús Ramírez Fonseca, quien manifiesta ser Encargado de Investigación de Central de Radios, se conoce memorial del 20 de abril de 2009, recibido -vía fax- en la Secretaría del despacho el 28 de abril de 2009, mediante el cual manifiesta que a su representada pertenecen las emisoras Radio Monumental y Radio Reloj, que parte de su labor consiste en mantener una búsqueda constante de fuentes de información que permita mejorar sus programas al aire y ofrecer un mejor servicio a sus oyentes. Señala asimismo que, para apoyar ese objetivo, cada mes realizan una encuesta telefónica en colaboración con servicios de Call Center de ITS, que se recopilan opiniones de 800 personas que luego son ponderadas por sexo, provincia y edad. Afirma que uno de sus objetivos de comunicación tiene que ver con el proceso electoral que arranca este año y su intención es incluir en las encuestas algunas preguntas con intención de voto. Sostiene que dicha información se utilizará sólo con fines informativos para ser transmitida en sus emisoras de noticias y por lo tanto no representan insumos para comercializar o hacer negociaciones con terceros. Afirma que los datos serán analizados por su departamento de investigación y según lo anterior solicita se le informe si es necesario inscribirse como empresa encuestadora, ya que considera que no tienen ese perfil y expone que no lucra con la información, aún y cuando realizan mediciones periódicas de opinión.

Se dispone:Hacer del conocimiento del señor Ramírez Fonseca que, a tenor de lo establecido en el artículo 85 ter del Código Electoral, existen dos únicas limitaciones a la realización de encuestas y la difusión de sus resultados, a saber, que durante el período electoral las empresas encuestadoras deben registrarse ante este Tribunal dentro de los quince días posteriores a la convocatoria a elecciones, previa acreditación de su idoneidad técnica; y la prohibición de divulgar sus estudios en los dos días inmediatos al de las elecciones y el propio. De lo anterior se concluye que, cualquier empresa que pretenda divulgar o publicar resultados de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral durante dicho período, como es el caso de su representada, deberá someterse estrictamente a tales limitaciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

A) Solicitud para que se implemente un plan de acción para que las personas con discapacidad se puedan incorporar al proceso electoral de febrero del 2010.De la señora Laura Chinchilla Miranda, precandidata del partido Liberación Nacional, se conoce memorial del 04 de mayo de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita a este Tribunal la implementación de un plan para las elecciones nacionales que se celebrarán en febrero próximo, de forma tal que se cuente con guías capacitados para prestar sus servicios y atención a las personas sordas.

Se dispone: Sobre las acciones desplegadas por este Tribunal en relación con la aplicación de la ley 7600, informará directamente a la señora Chinchilla Miranda la funcionaria Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del Programa de equiparación de condiciones para el ejercicio del voto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.INFORME DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

A) Informe del Magistrado señor Casafont Odor sobre las elecciones celebradas en la República del Ecuador. Del señor Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado Suplente de este Tribunal, se conoce memorial sin fecha recibido el 4 de mayo de 2009 en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde informe sobre su participación como observador internacional de las elecciones celebradas en la República de Ecuador el pasado 26 de abril de 2009, adjuntado además documentos y disco compacto que brindan información a los requerimientos de la Oficina de Coordinación Electoral.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el señor Magistrado Casafont Odor, el cual se remitirá, lo mismo la documentación que se aporta, a la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo, según lo dispuesto en el artículo 4° de la sesión n.° 010-2009. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DEL PROCESO ELECTORAL 2010.

A) Recordatorio de fechas importantes del cronograma electoral. Se dispone:Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de los partidos políticos, de la Dirección General del Registro Civil, de la Dirección Ejecutiva, de la Coordinación de Programas Electorales y de la Oficina de Comunicación y Protocolo, el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes siguiente, según el cronograma de la elección de Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Regidores del año 2010, aprobado por este Tribunal en la sesión ordinaria n.º 011-2009, celebrada el 05 de febrero de 2009:

JUNIO 2009

DÍA 7

Vence el término para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículo 10 del Código Electoral).

DÍA 8

Último día de que disponen los partidos políticos para tener acreditados los respectivos ajustes estatutarios a fin de contar con la clara fijación del porcentaje que de la contribución estatal destinarán a actividades de capacitación y organización, cuya omisión acarrea la pérdida integral del derecho a la contribución estatal del período respectivo (resolución n.º 1257-P-2000 de las trece horas con cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil, aclarada mediante la n.º 1236-3-E-2001 de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de junio de dos mil uno y acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 004-2009, celebrada el 15 de enero de 2009).

Vence el término para que todo partido político inscrito a escala nacional y provincial presente al Tribunal Supremo de Elecciones -por medio de su comité ejecutivo-un presupuesto donde incluirán sus posibles gastos durante el desarrollo de las actividades político-electorales. Los que no lo presenten a su debido tiempo perderán un cinco por ciento (5%) del monto que eventualmente les corresponda de la contribución estatal (artículo 176 del Código Electoral y acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 01-2009, celebrada el 06 de enero de 2009).

Último día para que los partidos políticos debidamente inscritos puedan cambiar de nombre o de divisa (artículo 59 del Código Electoral).

Vence el término para la presentación de solicitudes de inscripción de partidos políticos ante el Registro Civil (artículo 64 del Código Electoral).ACUERDO FIRME.

B) Suspensión de las sesiones del Consejo de Partidos Políticos.Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce CPE-226-2009 de fecha 5 de mayo de 2009 recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Como parte de la consultoría que está llevando a cabo el Dr. Carlos Sojo Obando, a través de la Fundación Konrad Adenauer, para evaluar el desempeño del Concejo (sic) de Partidos Políticos y proponer las acciones que mejoren su desempeño, aprobada de acuerdo al oficio STSE-117-2009 (sic) y según Sesión Ordinaria Nº034-2009 (sic), se le consultó sobre el avance que ha tenido en la investigación y su criterio respecto a la pertinencia de convocar al Concejo (sic) a sesión ordinaria, el próximo lunes 11 de mayo.

Al respecto al Dr. Sojo Obando nos informó que hace una semana se inició el envío de los cuestionarios de evaluación, sin embargo a la fecha han obtenido pocas respuestas por parte de los representantes del Concejo (sic), por lo que cree que esta labor les tomará todo el mes de mayo y que los resultados del estudio podrían estar listos hasta finales del mes de junio.

En virtud de lo expuesto, este despacho considera que lo más conveniente sería suspender las sesiones ordinarias del Concejo (sic) de los meses de mayo y junio y convocarlo nuevamente para el lunes 13 de julio, una vez que esté finalizado el estudio para darlo a conocer al Concejo (sic).”

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Dadas las razones justificadas que indica el señor Fernández Masís, conforme lo recomienda se suspenden las sesiones ordinarias del Consejo de Partidos Políticos de los meses de mayo y junio y se convocará a sus integrantes para el lunes 13 de julio. Proceda el señor Coordinador de Programas Electorales a realizar las respectivas comunicaciones. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty Bou Valverde