ACTA Nº 77-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del once de agosto de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría, quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Solicitudes de ajuste e incorporación al régimen de Carrera Profesional.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CP-191-2009 de fecha 4 de agosto de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito adjuntar copia del acta de la sesión número 04-2009 celebrada por esta Comisión el pasado 29 de mayo, con la finalidad de que el Tribunal Supremo de Elecciones se sirva resolver lo que estime pertinente. Para esos efectos, se acompañan los expedientes de los funcionarios involucrados según el siguiente detalle:

EXPEDIENTENOMBRE DEL FUNCIONARIOSOLICITA

59Katia Zamora GuzmánAjuste

74Ramón Sáenz BatallaAjuste

82Grettel Amador RojasAjuste

85Pamela Garbanzo ValverdeAjuste

124Orlando Carrillo UgaldeAjuste

178Tommy Aguilar PeraltaAjuste

209Lidier Barrios MoralesAjuste

219Oswaldo Muñoz Pinkay Ajuste

222Christina Jiménez OrtizAjuste

236Mario Villalta CerceñoAjuste

287Lidieth Saborío ElizondoAjuste

296Rita Varela GonzálezIncorporación

297Gabriela Villalobos RetanaIncorporación

298Dessireé González ZamoraIncorporación

299José Leonel Obando VargasIncorporación”.

Se dispone: Aprobar.

B) Solicitud para que la funcionaria Mayela Díaz Rodríguez, de la Regional de Santa Cruz, pueda firmar constancias y certificaciones de hechos civiles. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0886-2009 de fecha 3 de agosto de 2009, recibido el 5 de agosto en la Secretaría del despacho, al que adjunta el oficio n.° CSR-627-2009 de fecha 31 de julio del año en curso, suscrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual y por las razones que se sirve exponer, solicita autorización para que la señora Mayela Díaz Rodríguez, Coordinadora de Apoyo en la Oficina Regional de Santa Cruz, pueda firmar constancias y certificaciones de hechos civiles, lo cual avala la señora Castro Dobles, en aras del buen servicio público.

Se dispone: Comunicarle a la señora Directora General del Registro Civil que ya este Tribunal, mediante acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 072-2009, celebrada el 28 de julio del presente año, y comunicado por oficio STSE-2419-2009 de esa misma fecha, concedió la autorización que ahora nuevamente se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión de los funcionarios Manuel García Barrientos, Paul Ovares Quesada, Meredith Reyes Rosales, Jhonny Ovares Barrantes, Julio Sibaja Vega y Erick Brenes Ruiz. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1325-2009 de fecha 5 de agosto de 2009, recibido el 7 de agosto en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

Para los efectos consiguientes, me permito elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones seis notas que suscriben igual número de funcionarios de la institución, mediante las cuales presentan renuncia a los cargos que actualmente ocupan. Los mismos desean hacer efectivo su cese de funciones a partir del próximo 1º de setiembre, con el propósito de acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).El detalle de tales colaboradores es el siguiente:

NOMBRE DEL SERVIDOR

PUESTO Y OFICINA

FECHA DE INGRESO

Manuel Francisco García Barrientos

Coordinador de Apoyo

- Sección de Cédulas

16 - FEB - 1979

Paul Gerardo Ovares Quesada

Técnico de Operación

- Sección de Archivo

16 - JUL - 1980

Meredith Reyes Rosales

Auxiliar de Operación

- Oficina Regional Puntarenas

03 - JUN - 1974

Jhonny Ovares Barrantes

Asistente de Operación

- Departamento Civil

01 - FEB - 1972

Julio Alberto Sibaja Vega

Analista de Operación

- Sección de Analisis

16 - OCT – 1972

Erick Fernando Brenes Ruiz

Asistente de Operación

- Sección de Inscripciones

01 - MAR - 1976

 

Según puede apreciarse en las respectivas notas, los colaboradores manifiestan su respeto y agradecimiento a los Superiores de la institución y solicitan el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacacionesque no hayan disfrutado a la fecha de su retiro.

Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia de los señores Erick Fernando Brenes Ruiz,Manuel Francisco García Barrientos,Jhonny Ovares Barrantes, Paul Gerardo Ovares Quesada, Meredith Reyes Rosales y Julio Alberto Sibaja Vega, a quienes se les dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a este Tribunal, deseándoles el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderles, así como de las vacaciones a que tengan derecho a la fecha de su retiro, cuyos informes trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección de los respectivos proyectos de resolución. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de reinstalación en puesto del señor Sixto Villegas Sánchez. Del señor Sixto Villegas Sánchez, funcionario de estos organismos electorales, se conoce memorial sin fecha, recibido el 07 de agosto de 2009, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, dado el traslado de su puesto, aprobado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 050-2009, celebrada el 21 de mayo de 2009 por este Tribunal,solicita se le retorne a su puesto en el Departamento Civil.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase a la Dirección General del Registro Civil y el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de nombramiento de los señores Ericka Moreno González, Betzy Kendy Solís Fallas y Luis Diego Sánchez León en la Coordinación de Servicios Regionales.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1331-2009 de fecha 7 de agosto de 2009, recibido el 10 de agosto en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“En sesiones ordinarias números 046-2009, 064-2009 y 066-2009 celebradas en ese orden los días el 12 de mayo, 2 y 9 de julio del año en curso, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó los nombramientos en propiedad de los señores Abelardo Camacho Calvo como Asistente de Operación en la Oficina Regional de Cartago y Rodrigo Mora Torres como Coordinador de Apoyo en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, lo mismo que el de la señorita Yamileth Moreno Vargas en un puesto de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales adscrito a la Dirección Ejecutiva.Como producto de lo expuesto, han quedado vacantes las plazas de Cedulador Ambulante que ellos tres venían ocupando en Servicios Regionales (sic), siendo que una corresponde a cargos fijos y las otras dos a Servicios Especiales.

En virtud de lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración los oficios números CSR-598-2009 y CSR-628-2009 del 23 y 31 de julio respectivamente que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante los cuales solicita el nombramiento interino de tresnuevos funcionarios en dichas plazas según el siguiente detalle:

NOMBRE DEL CANDIDATO

NUMERO

DE PUESTO

ANTERIOR OCUPANTE

Erika Moreno González

45922

Rodrigo Mora Torres

Betzy Kendy Solís Fallas

76430*

Yamileth Moreno Vargas

Luis Diego Sánchez León

76411*

Abelardo Camacho Calvo

*Plaza de Servicios Especiales

Las tres personas que se proponen cumplen los requisitos académicos que se exigen para las plazas vacantes y cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos. Si el Superior no tiene objeciones, todos serían nombrados como Asistentes de Operación en los puestos que se indican en el cuadro que antecede y estarían asignados a la Sección de Coordinación de Servicios Regionales. Tales nombramientos podrían efectuarse con fundamento en los artículos 9 y 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y regirían a partir del próximo 17 de agosto. En cuanto a la fecha de término de cada nombramiento, en el caso de la plaza de cargos fijos, número 45922, sería hasta que se designe al nuevo propietario de la misma, mientras que en el de las de servicios especiales, por razones presupuestarias, sería hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Puede apreciarse que ambas solicitudes cuentan con el visto bueno de la Dirección General del Registro Civil y de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales.”.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos propuestos, a partir del 17 de agosto del año en curso, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 22 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de encargo de funciones delDirector Ejecutivo en el señor José Gilberto Alvarado Villalobos.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1328-2009 de fecha 6 de agosto de 2009, recibido el 10 de agosto en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DE-968-2009 recibido el día de hoy en este despacho que suscribe el Lic. Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, mediante el cual solicita autorización para disfrutar 3 días de vacaciones a partir del próximo 17 de agosto.

Asimismo, recomienda que durante esos días, sus funciones se encarguen en el Lic. José Gilberto Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, quien cumple los requisitos que para tal cargo se exigen, ha manifestado su anuencia y cuenta con experiencia en las funciones a realizar pues en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.”

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

G) Solicitud para reclasificar el puesto de “Administrador Funcional del Sistema del TIM”.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-962-2009 de fecha 7 de agosto de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta literalmente:

“Mediante oficio N. DTIC-933-2008 del 5 de junio de ese año, el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. en ese momento del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, presentó un informe de seguimiento sobre el cambio de las estaciones para expedir las tarjetas de identidad de menores, en el que emitió varias recomendaciones para mejorar las condiciones y el manejo de la tecnología, con el fin de dar un mejor servicio a los usuarios.

Esta Dirección, en oficio N. DE-606-2008 del 11 de mayo del año pasado, instruyó al Departamento TIC que procediera con cada una de las recomendaciones vertidas en el informe de cita. Posteriormente, en oficio N. DTIC-1059-2008 del 24 de junio, el señor Hernández Granda respondió que ya todas las sugerencias se habían puesto en práctica, con excepción de la creación de la figura de un “Administrador Funcional del Sistema”, lo que debería ser gestionado por el Departamento Civil.

Por tal motivo se le solicitó al señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, su criterio con respecto a dicha propuesta, quien manifestó que es de suma importancia para el buen funcionamiento del proceso que exista un funcionario que defina controles para la administración de los insumos de impresión, que mantenga un inventario estricto de los materiales, implante procedimientos de resguardos ydefina mecanismos de instalación seguros, entre otros.

Hecha la investigación y el análisis de rigor, esta Dirección comparte el criterio del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y del señor Oficial Mayor del Departamento Civil, en cuanto a la necesidad de contar con un administrador para el Sistema de la Tarjeta de Identidad de Menores. Al respecto se llegó a precisar que en la actualidad el Sistema Integrado de Cédula de Identidad tiene un Administrador del Sistema, quien realiza labores similares a las propuestas para la TIM, el cual se encuentra ubicado en la categoría de Asistente Funcional.

Por su parte, se determinó que ha sido el supervisor general de la Tarjeta de Identidad de Menores, quien ha venido realizando varias de las tareas descritas en el párrafo que precede, por lo que no se considera necesario crear una plaza más en la Unidad de TIM, sino más bien transformar este puesto a “Administrador Funcional del Sistema”.

De lo anterior se concluye que:

•Existe un “Administrador del SICI”, cuya plaza es a nivel de “Asistente Funcional”, por lo que, al tratarse de labores similares, se considera que la ubicacióndel “Administrador del TIM” debería ser en esa misma categoría.

El supervisor general de TIM (Analista de Operación) ahora pensionado, era quien realizaba parte de las tareas de administración del sistema; sin embargo no era posible transformar su puesto a“Asistente Funcional” en virtud de que no poseía los requisitos necesarios, limitante que se ha extinguido.

Con base en lo expuesto y a fin de satisfacer la necesidad planteada, esta Dirección recomiendalo siguiente:

1.Dictar la resolución respectiva para reclasificar el puesto número 54382 (Analista de Operación), que se encuentra vacante, a la clase “Asistente Funcional”, para que quien se nombre asuma la administración del sistema de expedición de las TIM.

2.De acogerse lo anterior, que el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones realicen los trámites pertinentes ante la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, a efecto de que se le de (sic) contenido económico con base en la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” denominada “Para dar financiamiento a resoluciones de reasignación, asignación y reajustes de salarios, emitidas por la DGSC, Autoridad Presupuestaria, los Poderes y sus Órganos Auxiliares, así como el Tribunal Supremo Elecciones, producto de estudios individuales de Puestos y reestructuraciones institucionales (a distribuir por resolución administrativas aprobadas por la DGPN)”.”

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda el Departamento de Recursos Humanos a confeccionar el respectivo proyecto de resolución y oportunamente en conjunto con la Secretaría de este Tribunal, realizar los trámites de rigor consiguientes. ACUERDO FIRME.

H) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Servicios Generales.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1350-2009 del 10 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de este mes, mediante el cual remite a conocimiento oficio del Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, con el que informa que ha sido incapacitado por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 7 y hasta el 14 de agosto en curso, solicitando, con la anuencia del señor Director Ejecutivo, que durante su ausencia las funciones que le corresponden se le encarguen al Lic. Minor Enrique Mora Chang, funcionario de la Dirección Ejecutiva que en otras ocasiones ha asumido esa misma responsabilidad.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita, a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relativo al proyecto “Reglamento para el uso de equipos de cómputo y programas informáticos”.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-333-2009 del 3 de agosto de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 069-2009, celebrada el 16 de julio de 2009 por este Tribunal, informa sobre la reforma al "Reglamento para el uso de equipos de cómputo y programas informáticos" y el documento denominado "Labores autorizadas por el DTIC para la atención de fallas técnicas en equipos de cómputo de oficinas regionales", según lo planteado por la Contraloría de Servicios, la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. En su informe, la señora Mannix Arnold literalmente manifiesta:

"[...] En sesión ordinaria No. 061-2009, artículo cuarto, celebrada el 25 de junio del 2009, el Tribunal conoció el oficio DTIC-1139-2009 y dispuso aprobar según se recomendaba, debiendo informar este Departamento si esa normativa debía promulgarse en condición de reglamento o si bastaría hacerlo a título de instructivo. Al efecto adjuntaron copias de la nueva versión del reglamento y el documento denominado ”Labores autorizadas por el DTIC para la atención de fallas técnicas en equipos de cómputo de oficinas regionales”.

Teniendo en cuenta que las políticas de seguridad ya fueron aprobadas y considerando lo acordado por el Superior en Sesiones ordinarias No. 07-2009 y No. 17-2009, en oficio No. DL-316-2009 del 23 de julio del 2009, se solicitó al DTIC informar:

1) Si el contenido del proyecto de reglamento y el manual remitidos al Tribunal mediante oficio DTIC-1139-2009 del 22 de junio del 2009, respondían a las políticas de seguridad ya aprobadas, según consta en el Documento Integral de políticas de Seguridad, así como la “Normativa para el Uso de Correo Electrónico e Internet” que se citan en el artículo 27 de la propuesta de reglamento.

2) Si se realizaron los estudios sugeridos en Oficio No. DTIC-243-2009 del 16 de febrero del 2006 y avalados por el Tribunal en sesión ordinaria No. 17-2009 y en caso afirmativo, indicar cuáles son los resultados.

3) Nos remitieran la versión definitiva del documento denominado “Labores autorizadas por el DTIC para la atención de fallas técnicas en equipos de cómputo en Oficinas Regionales”, toda vez que el que se nos hizo llegar era un borrador con múltiples tachaduras y correcciones.

Luego de un análisis preliminar y pese a no contar aún con la información solicitada al DTIC, se concluye que estamos en presencia de una reforma integral del reglamento vigente que agrega once artículos nuevos y retoma varios artículos del anterior con algunas modificaciones. Dicho cuerpo jurídico es una disposición normativa de carácter general dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones en el ejercicio de su potestad reglamentaria. En tal sentido, la nueva versión debe promulgarse en la misma condición que el anterior.

Por su parte el documento denominado “Labores autorizadas por el DTIC para la atención de fallas técnicas en equipos de cómputo en Oficinas Regionales” contempla el procedimiento establecido para que los funcionarios de las sedes regionales puedan ejecutar algunas “reparaciones menores” del equipo de cómputo, razón por la cual y atendiendo a su cometido, puede dictarse bajo el título de instructivo, el cual, esencialmente, se utiliza para establecer determinados procedimientos, compuestos por pasos, que deben cumplirse para conseguir un resultado específico.

Se contesta así la consulta planteada en sesión ordinaria No. 061-2009, oficio STSE-2052-2009. Ahora bien, siendo que en sesión ordinaria No. 069-2009, se otorgó un plazo de diez días hábiles a efectos de pronunciarnos sobre las reformas sugeridas por la Contraloría de Servicios, debemos indicar que dichas modificaciones ya fueron contempladas en la nueva versión del reglamento y en el instructivo elaborado. No obstante, su examen, así como el de la totalidad de las reformas planteadas, requieren la información solicitada al DTIC, razón por la cual solicito, se compute el plazo acordado, a partir del momento en que se reciba en el Departamento ese insumo básico.".

Se dispone: En el plazo de diez días hábiles, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones remitirá al Departamento Legal la información requerida por éste. También en el plazo de diez días hábiles, luego de recibida dicha información, el Departamento Legal someterá a conocimiento de este Tribunal los borradores de reforma reglamentaria y del instructivo en cuestión. ACUERDO FIRME.

B) Informe conjunto sobre variación en la fórmula para calcular la jornada extraordinaria de los Asesores Electorales.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legaly de los señores Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, se conoce oficio n.º DL-329-2009 del 3 de agosto de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 5 de agosto de 2009, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 035-2008, celebrada el 22 de abril de 2008 por este Tribunal, rinden informe conjunto en relación con el cálculo de la jornada extraordinaria de los Asesores Electorales y literalmente manifiestan:

"[...] II.-Sobre el fondo:

A fin de discutir y coordinar lo relativo a este informe, se realizó una reunión el 29 de mayo del 2008, a la que asistieron las señoras Mary Anne Mannix Arnold y Teresa Perez (sic) Porta, por el Departamento Legal, la señora Jocelyn Brown Pérez, por el Departamento de Recursos Humanos, el señor Rodolfo Villalobos Orozco, en su condición de Encargado del Programa de Asesores Electorales y el señor Gerardo Abarca, en representación de la Coordinación de Programas Electorales.

A partir de lo acordado en tal reunión, el señor Villalobos Orozco, mediante oficio CSR-377-2008, remitió documento en que explica detalladamente la forma en que la Institución comunica a los Asesores Electorales, lo relativo a las labores que deben realizar, la jornada laboral y los recursos con que disponen. De la descripción realizada en dicho documento, que cuenta con el aval de todos los que suscribimos este informe, así como de lo que se discutió en la reunión, se desprende que desde su nombramiento, cada asesor está debidamente enterado de las condiciones en que debe realizar sus labor (sic), incluyendo contenido, lugar al que debe desplazarse, recursos con que cuenta, así como el horario en que deberá trabajar y la cantidad máxima de horas extras (jornada extraordinaria).

Por ello, al estarse aplicando en forma correcta el ius variandi, concluimos que la forma en que se le ha pagado la jornada extraordinaria a los Asesores Electorales no contraviene el marco jurídico laboral vigente.

III.-Aspectos adicionales:

La Coordinación de Programas Electorales, en oficio número CPE-252-2008 de fecha 30 de junio del 2008 remitió al Tribunal el "Informe de Evaluación de los Programas Electorales Implementados para las Elecciones Municipales, 3 de diciembre del 2006 y para el Referéndum, 7 de octubre del 2007", en el que se recomendó la creación de plazas de asesores electorales, sugerencia acogida por el Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinariaNº. 69-2008 celebrada el 5 de agosto del 2008 (oficio STSE-2586-2008 del 7 de agosto de 2008).

Con el panorama actual, la Coordinación de Programas Electorales, en conjunto con el encargado del Programa de Asesores Electorales y el Departamento de Recursos Humanos, definirá el procedimiento a seguir para estandarizar la aplicación del régimen de ius variandi, en aspectos tales como la comunicación previa e individual a cada Asesor Electoral del cambio de lugar, tareas y horario de trabajo en época electoral.

Además, a raíz de un planteamiento de la señora Sub Jefa del Departamento de Recursos Humanos,para los futuros procesos electorales, se procederá a coordinar la labor (sic) los programas de Transporte y de Asesores Electorales, a fin de que las jornadas de los asesores y las de los chóferes sean similares.

IV.- Conclusión:

1.- La forma en que se le ha pagado la jornada extraordinaria a los Asesores Electorales en los pasados procesos electorales, no contraviene el marco jurídico laboral vigente.

2. El Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinariaNº. 69-2008 celebrada el 5 de agosto del 2008 (oficio STSE-2586-2008) aprobó la creación de plazas de Asesores Electorales, según lo recomendado por la Coordinación de Programas Electorales en el "Informe de Evaluación de los Programas Electorales Implementados para las Elecciones Municipales, 3 de diciembre del 2006 y para el Referéndum, 7 de octubre del 2007".

3.- Con el panorama actual, la Coordinación de Programas Electorales, en conjunto con el encargado del Programa de Asesores Electorales y el Departamento de Recursos Humanos, definirá el procedimiento a seguir para estandarizar la aplicación del régimen de ius variandi, en aspectos tales como la comunicación previa e individual a cada Asesor Electoral del cambio de lugar, tareas y horario de trabajo en época electoral.

4.- Para los futuros procesos electorales, los encargados de los programas de Asesores Electorales y de Transportes realizarán las coordinaciones pertinentes, a fin de que las jornadas de los asesores y las de los chóferes asignados a éstos sean similares, en el trabajo conjunto que deban realizar.

Se rinde así el informe solicitado, a fin de que sea puesto en conocimiento del Tribunal.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. ACUERDO FIRME.

C) Acta n.° 1 del Grupo de Trabajo encargado de estudiar y estructurar la posibilidad de establecer el Teletrabajo en el Tribunal.Del señor Magistrado Mario Seing Jiménez, se conoce memorial del 05 de agosto de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, al cual adjunta el acta n.º 1, correspondiente a la reunión celebrada el 03 de agosto de 2009 por el Grupo de Trabajo encargado de estudiar y estructurar la posibilidad de establecer el teletrabajo en estos organismos electorales, en la cual participaron la servidora Vanessa Chavarría Núñez y el servidor Luis Sáenz Venegas, además del señor Magistrado Seing Jiménez.

Se dispone: Tomar nota.

D) Informe sobre el interés de este Tribunal para construir el edificio de la Regional de Guatuso. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-971-2009 del 06 de agosto de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Ordinaria N° 072-2009 del 28 de julio del año en curso, Oficio N° STSE-2435-2009, me permito hacer de conocimiento del Superior que existe interés de

parte de los estratos administrativos institucionales en construir nuestra propia edificación en el cantón de cita (Guatuso), para lo cual este año se confeccionó una Solicitud de Pedido por ¢1.350.000,ooa efecto de realizar el estudio de suelos de forma que la Oficina de Arquitectura cuente con este indispensable insumo para la elaboración del proyecto constructivo, el que, en principio, se estaría incluyendo en el presupuesto para el año 2011.".

Se dispone: Acoger el criterio del señor Director Ejecutivo. Para lo de su cargo, tome nota la Comisión de Construcciones. Dado el interés del Tribunal en dicho inmueble, proceda el señor Coordinador de Servicios Regionales a dar respuesta al oficio n.º 052-01-2009-DCG del 13 de enero de 2009, de la Jefatura de la Fuerza Pública en Guatuso. ACUERDO FIRME.

E) Instrucciones para la tramitación de asuntos de naturalizaciones. Se dispone:Habiéndose recibido informe verbal del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, en relación con la emisión de la Directriz n.º 15-2009 del 09 de julio de 2009 del señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, cuya copia exhibe al Pleno el señor Solórzano Alvarado, este Tribunal revoca el punto 2 de tal Directriz, en tanto no se ajusta a lo dispuesto en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 064-2009, celebrada el 02 de julio de 2009, comunicado mediante oficio n.º STSE-2136-2009.

Se instruye nuevamente a la señora Directora General del Registro Civil, para que se sirva girar de inmediato las órdenes pertinentes, a fin de que en lo sucesivo se acate lo ya dispuesto por este Tribunal sobre el particular, considerando además las siguientes pautas:

a) En todos los trámites de naturalización -sin excepción alguna- la Sección de Opciones y Naturalizaciones deberá prevenir a la parte interesada, por una única vez, la presentación de los documentos faltantes o la corrección de aquéllos que carezcan de idoneidad, sin importar la cantidad de elementos faltantes o inidóneos.

b) El plazo que se concederá para subsanar defectos u omisiones será de 60 días naturales a partir de la notificación del comunicado para que se completen, o bien se corrija o aporte lo pertinente. El plazo referido podrá prorrogarse -previa solicitud del interesado presentada dentro del mismo plazo- por una única vez, por 60 días naturales adicionales. Transcurrido el plazo respectivo sin que se haya cumplido la correspondiente prevención de completar, corregir o aportar lo pertinente, se denegará la solicitud de naturalización mediante resolución de fondo, en la que se indicará al usuario el derecho que le asiste de recurrirla, especificando el plazo legal para ello, así como los requisitos incumplidos o indemostrados.

c) Lo dispuesto en el presente acuerdo, será de acatamiento obligatorio para los expedientes de nuevo ingreso y para los que actualmente se encuentran en estado “para resolver denegados” y en los cuales no se acató lo dispuesto por este Tribunal en su oportunidad.

Proceda la Inspección Electoral con el inicio de una investigación administrativa preliminar, a fin de determinar si existe mérito para decretar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario contra algún servidor o servidora, en razón del presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por este Tribunal en el acuerdo supra referido. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Informe sobre las medidas tomadas en torno al cierre del Padrón Nacional.De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, se conoce oficio n.° DEL-1465-2009 de fecha 06 de agosto de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, con el cual hace del conocimiento de este Tribunal el oficio DEL-1391-2009, referente a las medidas que se aplicarán en el Departamento a su cargo en relación con el Cierre del Padrón Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil.

Se dispone: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal. La señora Oficial Mayor Electoral y el señor Coordinador de Servicios Regionales velarán para que las medidas sobre las que se informan se cumplan en forma oportuna y en debida forma. ACUERDO FIRME.

B) Ampliación de horario por cierre del Padrón Nacional.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0899-2009 de fecha 6 de agosto de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Muy respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio DEL-1432-2009 de fecha 04 de agosto del año en curso, suscrito por la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante el cual solicita la ampliación del horario de atención del público en la Sede Central y todas las Oficinas Regionales, a partir del28 de setiembre y hasta el 07 de octubre del año en curso, según se sirve detallar.

Esta Dirección General, con todo respeto, solicita al Superior la aprobación del horario sugerido por la Licda. Fernández Alvarado, con la finalidad de facilitar la atención de los ciudadanos que se apersonan a estos Organismos, con el propósito de realizar su gestión de cédula, previo al cierre del Padrón Nacional Electoral.”.

Se dispone: Aprobar la ampliación del horario conforme se propone. Proceda la Oficina de Comunicación y Protocolo con lo de su cargo. Comuníquese a los partidos políticos y difúndase mediante la página electrónica de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Publicación de la División Territorial Electoral. Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-174-2009 del 10 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Por su digno medio me permito poner en conocimiento del Superior la División Territorial Electoral que irá a regir en las próximas elecciones nacionales del 07 de febrero del 2010, cuyo contenido se puede resumir de la siguiente forma:

1.- Se preparó con base en la última División Territorial Administrativa, que fue declarada oficial mediante Decreto Ejecutivo No 35213-MG, publicado en La Gaceta N° 85 y N° 100 del 5 de mayo de 2009 y 26 de mayo del 2009 respectivamente (sic). En esa publicación se detallaron las provincias, cantones y distritos administrativos en que se divide el país, conforme a las leyes o decretos que los crearon y es la que impone la pauta en cuanto a los límites oficiales que se deben respetar. De conformidad con el párrafo primero del artículo 10 del Código Electoral, ésta se debe aplicar al proceso electoral.

2.- La División Territorial Electoral que se propone incluye los distritos electorales que funcionaron para las elecciones municipales de diciembre del 2006 y el referéndum del 2007, más las modificaciones generadas por la incorporación, para este periodo 2006-2009, de los movimientos en la cartografía administrativa-electoral aprobados por el Tribunal mediante el decreto número 05-2009, asimismo los cambios generados por la inclusión, exclusión y cambio de denominación de poblados. El interés primordial de todas las modificaciones fue procurarle al elector la mayor comodidad para la emisión de sus votos, en concordancia con el mandato legal del párrafo segundo del artículo 10 del citado código.

3.- Las variaciones con respecto a la de diciembre 2006 son:

3-1: Distritos Electorales:

Creados

Refundidos

Reubicados

72

6

4

 

3-2: Poblados:

Incluidos

(nuevos)

Eliminados

Reubicados

Cambio de denominación

480

254

217

133

 

3-3: Distritos Administrativos:

Distritos administrativos incluidos

3

 

4.- El total de cantones, distritos administrativos y distritos electorales por provincia y del país se presenta en el siguiente cuadro:

 

Provincia

Cantones

Distritos Administrativos

Distritos Electorales

San José

20

120

434

Alajuela

15

111

433

Cartago

8

51

193

Heredia

10

47

113

Guanacaste

11

59

293

Puntarenas

11

57

363

Limón

6

28

189

Costa Rica

81

473

2018

 

5.- De aprobar el Superior la División Territorial Electoral que se somete a su consideración, se recomienda dictar el decreto respectivo y ordenar su publicación en el diario oficial La Gaceta, con la finalidad de cumplir con lo preceptuado en el inciso a) del artículo 19 del Código Electoral, en el sentido de formularla y publicarla “…por lo menos cinco meses antes del día fijado para una elección de Presidente y Vicepresidentes de la República”, cuya fecha límite es el 07 de setiembre de 2009, según cronograma electoral aprobado por el Superior en sesión N° 011-2009 del 05 de febrero del año en curso, comunicado mediante Circular STSE-0010-2009. Asimismo, a los efectos de formalizar el tiraje de la impresión de ejemplares que estarán disponibles para quienes lo solicitan y los de uso interno, se sugiere que se comisione a la Oficina de Comunicación y Relaciones Públicas (sic), despacho que procedería conforme a su Manual de Procedimientos y al de Identidad Gráfica.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día.2.- Aprobar conforme se propone. Díctese el respectivo decreto para ser publicado en el Diario Oficial.Proceda la Oficina de Comunicación y Protocolo, bajo la supervisión del señor Madriz Muñoz, con la publicación acostumbrada. La Secretaría del despacho coordinará su publicación en la página web de este Tribunal.ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.

A) Borrador al proyecto de “Ley Reguladora de bebidas alcohólicas”.De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CPEM-114-09 del 30 de julio de 2009, recibido -vía fax- en la Secretaría del despacho el día siguiente, mediante el cual, atendiendo instrucciones del Presidente de dicha Comisión, consulta el criterio de este Tribunal en relación con el texto del proyecto de ley denominado "Ley reguladora de bebidas alcohólicas", el cual se tramita bajo expediente n.º 17.410.

Se dispone: Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Objeto del proyecto.-

El texto del proyecto de ley consultado tiene por objeto regular la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas y la prevención de los daños asociados al consumo abusivo de tales productos.Propone la derogatoria de la Ley n.º 10 de 7 de octubre de 1936, que es Ley sobre la venta de licores y sus reformas, así como de la Ley n.º 7633 del 26 de setiembre de 1996, que es “Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas”.

Sobre la evacuación de consultas sobre proyectos de ley por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.

Examinado el texto que se somete a consulta, este Tribunal considera que no tiene relación alguna con la materia electoral, salvo en un único aspecto que de seguido se examina y que, en general, no incide directamente en aspectos de orden administrativo relativos al funcionamiento de la institución, por lo que omitimos pronunciarnos sobre el proyecto consultado.

El Código Electoral vigente, en el artículo 80 párrafos 6 y 7, establece lo siguiente:

“El día de las elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, el anterior, el siguiente y el día en que haya reunión o mitín en una población, deberán permanecer cerrados allí los expendios de licores. Asimismo, ese día se prohíbe distribuir o vender licores en esa población, de conformidad con lo dispuesto en la ley de Regulación de horarios de funcionamiento en expendio de bebidas alcohólicas.

El propietario, administrador o responsable de un establecimiento o quien expenda bebidas alcohólicas o las distribuya en forma pública durante los días indicados en el párrafo anterior, será sancionado de acuerdo con lo que se estipula en el artículo 7 de la citada ley”.

Es evidente que esta norma resulta afectada por el proyecto de ley que se consulta, en tanto derogaría la Ley Nº 7633 del 26 de setiembre de 1996, que es “Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas”.

Sin embargo, siendo que el proceso de aprobación legislativa del nuevo Código Electoral se encuentra en su etapa final y que esta nueva normativa elimina la prohibición contenida en el citado artículo 80, además de que propone reformar la ley 7633, concretamente para eliminar dicha prohibición, contenida en el artículo 3, el Tribunal no tiene reserva ni objeción alguna que hacer al respecto.

Conclusión.-

Por lo expuesto, este Tribunal omite pronunciarse sobre el fondo del proyecto de ley, por no ser materia de su competencia. En cuanto a la derogatoria de la Ley n.º 7633 del 26 de setiembre de 1996, no se hace reserva u objeción alguna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Agradecimiento por atenciones brindadas durante la XXIII Conferencia del Protocolo de Tikal.De la señora Leyda Margarita Piña Medrano, Miembro Titular de la Junta Central Electoral de Republica Dominicana, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 3 de agosto del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 5 de este mes, mediante el cual expresa su mayor reconocimiento y felicitaciones por el éxito alcanzado en la recién celebrada XXIII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe o Protocolo de Tikal, según indica, haciendo extensivo su agradecimiento a cada una de las Magistradas y Magistrados miembros de este Tribunal por sus apreciables aportes y a todo el equipo técnico por su valioso apoyo.

Se dispone: Agradecer a la Magistrada Piña Medrano sus manifestaciones de aprecio para con la labor desplegada por este Tribunal, con ocasión del desarrollo de la XIII Conferencia del Protocolo de Tikal.

B) Solicitud para invitar a un actor de preponderancia en la vida socio económica del país para participar en la Cumbre Regional de Registros Civiles y VI Encuentro del CLARCIEV.Del señor Eduardo Ruiz Botto, Presidente del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identificación y Estadísticas Vitales (CLARCIEV), se conoce memorial del 7 de agosto de 2009, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría del despacho, mediante el cual, en el marco de las actividades previas a la realización de la “CUMBRE REGIONAL DE REGISTROS CIVILES E IDENTIFICACIÓN Y VI ENCUENTRO DEL CLARCIEV”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, entre el 4 y el 6 de noviembre de 2009, comunica que la organización del evento ha creído conveniente que cada país participante pueda asistir con un invitado especial, el cual debe ser un actor de preponderancia en la vida socio económica del país, que puede ser un funcionario gubernamental de alto rango del sector de economía, hacienda, planeamiento o que esté encargado de la implementación y ejecución de programas sociales, con la finalidad de que acompañen al representante del Registro Civil de cada país, información que solicita remitir a más tardar el día miércoles 12 de agosto de 2009.

Se dispone: En nuestro país, a diferencia de otros, el Registro Civil es una dependencia del Tribunal Supremo de Elecciones y se encarga en forma exclusiva y centralizada de todo lo relativo a la registración civil, la emisión del documento nacional de identidad y la administración del registro electoral. Por tal motivo, resultaría impropio que nuestra autoridad electoral propusiera a algún representante del Poder Ejecutivo como miembro adicional de la delegación costarricense, máxime que nuestra Constitución Política reconoce a este Tribunal el rango y la independencia propios de los Poderes del Estado. Según lo anterior, este Tribunal agradece la oportunidad brindada, pero prescinde de proponer el invitado especial que se sugiere. ACUERDO FIRME.

C) Invitación al“I Congreso Latinoamericano de Gestiones Electorales”.Del señor Nicanor Moscoso Pezo, Presidente del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA), se conoce memorial del 5 de agosto de 2009, recibido -vía correo electrónico- el 7 de agosto de 2009 en la Secretaría del despacho, mediante el cual extiende cordial invitación para participar en el “I Congreso Latinoamericano de Gestiones Electorales”, a celebrarse en conjunto con la Universidad Autónoma de Santo Domingo del 18 al 21 de noviembre de 2009 en República Dominicana. Según expone el señor Moscoso Pezo, dicho congreso tiene como propósito enriquecer los conocimientos mediante el intercambio de experiencias que han acumulado los actores de las campañas políticas y de los organismos electorales que han desarrollado las elecciones en América Latina en los últimos años.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Moscoso Pezo y al Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA) la cordial invitación cursada, la cual lamentablemente se declina, en virtud de compromisos previamente adquiridos por este Tribunal en razón de los comicios que próximamente se celebrarán en nuestro país. ACUERDO FIRME.

D) Participación en actividad académica del Letrado Hugo Picado León en sustitución del Magistrado Esquivel Faerron.El señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron manifiesta que durante el próximo mes de setiembre deberá atender personalmente una serie de asuntos relativos a la organización y planificación de su despacho, necesidad sobreviviente que con pesar le obliga a declinar su participación en la actividad denominada "La Constitución y el Sistema Electoral como factores de estabilidad del sistema político costarricense: trayectoria y desafíos", la cual se llevará a cabo en la Universidad de Salamanca, España, del 14 al 18 de setiembre de 2009, en el marco de las actividades relativas al 60 aniversario de este Tribunal y del Convenio de Cooperación suscrito entre este organismo electoral y la Universidad de Salamanca, según acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 072-2009, celebrada el 28 de julio de 2009. Sugiere el señor Magistrado Esquivel Faerron que en su lugar, se designe para tal efecto al señor Letrado Hugo Picado León.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

Se dispone: Acoger la justificación externada por el señor Magistrado Esquivel Faerron y conforme sugiere, designar en su lugar al señor Letrado Hugo Picado León. En tal virtud, se deja sin efecto la sustitución dispuesta en el acuerdo referido, recaída en el señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor. Tomen nota para lo de sus cargos la Oficina de Comunicación y Protocolo, la Contaduría y la Proveeduría. Hágase del conocimiento del señor Magistrado Casafont Odor.El propio Lic. Picado comunicará lo propio a las autoridades de la Universidad de Salamanca. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

E) Invitación al Seminario sobre Homologación de la Legislación Electoral y de Partidos Políticos: Hacia la Equidad de Género. De la señora Miosotis Rivas Peña, Secretaria Técnica del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA), se conoce oficio n.º ST-COMMCA/C/09/184 del 03 de agosto de 2009, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría del despacho el 10 de agosto de 2009, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:

Reciba un cordial saludo de la Secretaría Técnica del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA) del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a la vez que le deseamos éxitos en el desarrollo de sus actividades.

Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que del 7 al 11 de septiembre, inclusive, en el Centro de Formación de la Cooperación Española de Antigua Guatemala, realizaremos el Seminario sobre Homologación de la Legislación Electoral y de Partidos Políticos: Hacia la Equidad de Género.

Este Seminario se realiza en el marco de las actividades previstas en el Plan Operativo 2009 del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA) del Programa Regional de Cooperación con Centroamérica: Línea Género, a través del Fondo España – SICA, en el periodo de la Presidencia Pro Tempore de Costa Rica con el Instituto Nacional de las Mujeres (julio – diciembre 2009). La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo también apoya la realización de este Seminario a través del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada (PIFTE).

Nos complacería poder contar con la participación del Tribunal Supremo de Elecciones que usted distinguidamente preside, a través de su asistencia o la de un/a representante que usted designe.

Adjunto a la presente encontrará el Programa y Reseña del Seminario, así como la ficha de inscripción que deberá remitirnos usted o la persona que atentamente haya designado para represéntales (sic), a más tardar el día 14 de agosto 2009, a fin de que el mencionado Centro pueda realizar las gestiones para cubrirle los gastos del boleto aéreo, traslados aeropuerto – hotel – aeropuerto, alojamiento, alimentación y materiales de trabajo.

La documentación requerida deberá ser remitida a la atención de la Sra. Raquel Lozano Marcos, Coordinadora Técnica Regional de Género de esta Secretaría, quien estará realizado sus trámites de inscripción […].”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora Rivas Peña, al Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA), al Centro de Formación de la Cooperación Española de Antigua, Guatemala y a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la cordial invitación cursada.

En función de compromisos previamente adquiridos por la Presidencia de este Tribunal, para atender la cordial invitación cursada se designa a la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designaal Magistrado Casanfot Odor.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Eugenia María Zamora Chavarría

 

Magistrada

República de Guatemala

07 al 11 de setiembre de 2009

Participación en el "Seminario sobre Homologación de la Legislación Electoral y de Partidos Políticos: Hacia la Equidad de Género."

Ninguno

Ninguno

 

Para lo de su cargo, tome nota la Oficina de Comunicación y Protocolo. ACUERDO FIRME.

Se reincorpora al Salón de Sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

F) Solicitud de colaboración a la Fundación Konrad Adenauer.Ha sido una preocupación del Tribunal el mejoramiento constante de la comunicación institucional, que involucra la optimización de los recursos internos en su labor permanente, sin perjuicio de la utilización de recursos externos especializados, de manera temporal, con vista al proceso electoral que se avecina.

Esa preocupación se sustenta en la necesidad de reforzar y potenciar la presencia del Tribunal ante la comunidad nacional, en orden a preservar la tradicional confianza de los costarricenses en los procesos electorales como instrumento democrático fundamental para arbitrar la competencia política y preservar la paz social del país.

En ese contexto, destacan las acciones que de seguido se enumeran:

a) La Oficina de Comunicación y Protocolo ha emprendido un proceso de autodiagnóstico, del cual se espera ofrezca insumos importantes relativos a determinación de las fortalezas, oportunidades, riesgos y amenazas propias de esa unidad organizativa.

b) Se está por contratar los servicios de una empresa consultora que coadyuve a adoptar las estrategias comunicacionales oportunas para encarar exitosamente los procesos electorales del 2010, sobre la base de una correcta comprensión de las percepciones sociales sobre el Tribunal y de la coyuntura política, así como de una asesoría permanente y personalizada durante el transcurso de esos procesos, enfatizando lo concerniente al adecuado manejo de las crisis.

c) Radio Nederland ha manifestado su disposición a colaborar con el Tribunal en la organización de talleres dirigidos a capacitar a los voceros institucionales.

Ahora bien, producto del viaje de estudios efectuado a la República Federal de Alemania del 24 al 31 de mayo, en el que participaron los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde denominado “Fortaleciendo la democracia centroamericana desde su órganos electorales”, se identifican necesidades comunes de los organismos electorales participantes en algunas áreas de interés, entre ellas la de la comunicación institucional. El asunto es nuevamente abordado enel seminario taller de seguimiento efectuado en nuestro país el día 29 de julio, que incluyó los temas “Lecciones aprendidas del viaje de estudios a Alemania para el trabajo de los Órganos Electorales de Centro América”, “Hacia el fortalecimiento de los programas de Formación Política desde los Tribunales Electorales: oportunidades de cooperación horizontal”, “Compromisos y seguimiento”, en el que se ofrece por parte de la Fundación Konrad Adenauer, su disponibilidad paracooperar en el área de comunicación, de acuerdo a las necesidades de cada tribunal.

La ocasión es entonces propicia para solicitar la colaboración de la Fundación en esta área de interés, la cual se sugiere centrar en dos aspectos fundamentales:

a) En primer lugar, la elaboración un diagnóstico externo de la Oficina de Comunicación, para lo que servirá de valioso insumo, entre otros que se considere procedente incorporar, la información que proporcione la señora Ana María Jiménez como producto de su autoevaluación.

b) Tomando en consideración los diferentes esfuerzos que se están desarrollando en este campo, según lo antes reseñado, construir una agenda institucional de relaciones públicas y comunicación política que marque objetivos y rutas en el mediano y largo plazo.

Se dispone: Solicitar a la Fundación Konrad Adenauer, por intermedio de su representante en el país, la señorita Kerstin von Bremen, su colaboración en los aspectos indicados; colaboración que se insertaría en una ya larga y valiosa tradición de cooperación con este organismo electoral, que el Tribunal estima oportuno recordar y agradecer nuevamente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.

A) Inscripción del Partido Transparencia Cartaginés a escala provincial por Cartago.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0876-2009 de fecha 3 de agosto de 2009, recibido el 5 de agosto en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Respetuosamente, hago de conocimiento del Superior que mediante resolución DGPP-051-2009 dictada por esta Dirección General el 16 de julio de 2009, se ordenó inscribir el partido Transparencia Cartagines (sic) a escala Provincial, por la provincia Cartago. Además, acompaño ejemplar del estatuto y a continuación detallo, la integración del Comité Ejecutivo Superior de la citada agrupación política:

Presidenta: Sandra María Hidalgo Marín

Vicepresidente: Leonidas Antonio Méndez Calvo

Secretaria: Isolina Méndez Méndez

Tesorera: Lidia de los Ángeles Sánchez Guillén

Vocal: Laura Torres Méndez

Notificaciones: Cot de Oreamuno, 500 metros al norte y 125 metros al oeste de la Escuela León Cortes (sic) Castro.

Correo Electrónico:partidotransparenciacartagines@yahoo.es

Teléfonos:2536-6096, 2260-9005 y 8350-6123 (sic)”.

Se dispone: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal. Procedan la Secretaría del despacho y la Coordinación de Programas Electorales, con lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

B) Inscripción del Partido Unión Ateniense a escala cantonal por Atenas.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0878-2009 de fecha 3 de agosto de 2009, recibido el 7 de agosto en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Respetuosamente, hago de conocimiento del Superior que mediante resolución DGPP-058-2009 dictada por esta Dirección General el 20 de julio de 2009, se ordenó inscribir el partido Unión Ateniense, por el cantón de Atenas de la provincia de Alajuela. Además, acompaño ejemplar del estatuto y a continuación detallo, (sic) la integración del Comité Ejecutivo Superior de la citada agrupación política:

Propietarios:

Presidente:Eraclio Morales Cambronero

Secretaria:Priscilla Rodríguez Quirós

Tesorera:Martina María Brenes Villalobos

Suplentes:

Presidenta:Erika Alpízar González

Secretario:Alonso Calderón Jiménez

Tesorera:Sandra Mayela Murillo Arce

Notificaciones: Alajuela, Atenas central (sic), 25 mts (sic) oeste y 50 norte de la Terminal de Autobuses de Coopetransatenas.

Teléfono:Presidente: 8396-2352 (sic)”

Se dispone: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal. Procedan la Secretaría del despacho y la Coordinación de Programas Electorales, con lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Notificación de acción inconstitucionalidad en contra de los artículos 88 y 153 del Código Electoral. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución de las quince horas con siete minutos del veintinueve de julio de dos mil nueve, dictada dentro del expediente n.º 09-010410-0007-CO, que es acción de inconstitucionalidad interpuesto por los señores Francisco Antonio Pacheco Fernández, Antonio Calderón Castro y Alex Sibaja Granados, en su condición de Presidente, Secretario General y Tesorero, respectivamente, todos del Partido Liberación Nacional, para que se declaren inconstitucionales los artículos 88 y 153 del Código Electoral, por estimarlos contrarios a los artículos 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 33 y 39 de la Constitución Política y al principio constitucional de que el régimen de pérdida de credenciales es materia reservada a la Constitución, acción a la cual, dicho Tribunal Constitucional dio curso, por lo que se confirió audiencia al Presidente de este Tribunal por quince días y se estableció que en los procesos o procedimientos en los que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras dicha Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el proyecto de respuesta respectivo -el cual deberá rendirse a más tardar el miércoles 19 de agosto de 2009-, pase al Departamento Legal, el cual contará para ello con la colaboración de la Oficina de Letrados de este Tribunal. Para su examen, se fijan las 11:00 horas del jueves 13 de agosto de 2009. ACUERDO FIRME.

B) Recurso de amparo interpuesto por el señor Guillermo Sanabria Ramírez a favor de la Cámara de Patentados de Costa Rica. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.º 1653-2009 de las once horas con cuarenta y cuatro minutos del seis de febrero de dos mil nueve, dictada dentro del expediente n.º 08-017892-0007-CO, que es recurso de amparo interpuesto por el señor Guillermo Sanabria Ramírez a favor de la Cámara de Patentados de Costa Rica, contra este Tribunal, recibida -vía correo electrónico- en la Secretaría del despacho el 10 de agosto de 2009, cuya parte dispositiva literalmente dice:

“[…] Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Luis Antonio Sobrado González, en su condición de Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que gire las instrucciones precisas y necesarias a fin que la gestión promovida por el recurrente en representación de la Cámara de Patentados de Costa Rica- (sic) sea respondida y comunicada en forma inmediata, bajo las advertencias y consecuencias, incluso penales, que se derivan de lo dispuesto por el numeral 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en caso de no cumplir o hacer cumplir la orden aquí dispuesta. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. […]”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Toda vez que mediante resolución n.º 0622-M-2009 dictada por este Tribunal a las quince horas del veintiocho de enero de dos mil nueve se atendió dicha gestión, no corresponde girar instrucción alguna.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty Bou Valverde