ACTA Nº 100-2009

 

Sesión solemne celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del siete de octubre del dos mil nueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, acompañados en la mesa principal por el señor Presidente de la República, Oscar Arias Sánchez, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Paulino Mora Mora, y la señora Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad, Janina del Vecchio Ugalde, y en presencia de altos personeros del Gobierno de la República, del Cuerpo Diplomático acreditado en el país, de representantes de todos los partidos políticos inscritos y demás público invitado.

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A las 10:00 a.m. el Dr. Luis Antonio Sobrado González, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, procede a abrir la sesión solemne de Convocatoria a Elecciones.

ARTÍCULO SEGUNDO.-En cumplimiento de las atribuciones que le confieren en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106, 133 y 171 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166 y 205 del Código Electoral; 12, 14 y 21 del Código Municipal, el Tribunal Supremo de Elecciones emite el Decreto n.° 15-2009, que se procede a firmar en el mismo acto, y que literalmente dice:

“N.º 15-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106, 133 y 171 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166 y 205 del Código Electoral; 12, 14 y 21 del Código Municipal y según lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.º 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del año dos mil ocho,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se convoca a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurran a las respectivas Juntas Receptoras de Votos el día domingo siete de febrero del año dos mil diez, a fin de que procedan a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores Municipales. Las elecciones se efectuarán en todo el territorio nacional, sin interrupción, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Según lo preceptuado en el artículo 106 de la Constitución Política, los cincuenta y siete Diputados a la Asamblea Legislativa se elegirán por provincias, proporcionalmente a la población de cada una de ellas y de acuerdo con el último censo general de población realizado, el cual para la elección a la que aquí se convoca, corresponde al del año dos mil. Se elegirá, en consecuencia, el siguiente número de Diputados por provincia:

 

CANTIDAD DE DIPUTADOS

A ELEGIR POR PROVINCIA

PROVINCIA

CANTIDAD

SAN JOSÉ

20 (veinte)

ALAJUELA

11 (once)

CARTAGO

7 (siete)

HEREDIA

5 (cinco)

GUANACASTE

4 (cuatro)

PUNTARENAS

5 (cinco)

LIMÓN

5 (cinco)

TOTAL

57 (cincuenta y siete)

 

ARTÍCULO TERCERO.- En atención a lo que establece el artículo 151 del Código Electoral, los partidos políticos que participen en la elección de Diputados designarán, además, un exceso de candidatos a Diputados de un veinticinco por ciento, el cual será por lo menos de dos candidatos, por lo que deberán designar un exceso de cinco candidatos a Diputados por la provincia de San José, tres por Alajuela y dos por cada una de las otras provincias.

ARTÍCULO CUARTO.- En observancia de los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, de acuerdo con la proyección de población por cantones elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, comunicada a este Tribunal mediante oficio n.° GE-242-2009 del veinte de marzo del año dos mil nueve, y según lo que dispusiera este Tribunal en su decreto n.° 02-2009 del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, publicado en La Gaceta n.° 76 del veintiuno de abril del año dos mil nueve, se elegirán Regidores Propietarios en cada cantón -e igual número de Suplentes- de conformidad con el siguiente detalle:

CANTIDAD DE REGIDORES

A ELEGIR POR CANTÓN

PROVINCIA DE SAN JOSÉ

CANTÓN

CANTIDAD

San José

11 (once)

Escazú

7 (siete)

Desamparados

11 (once)

Puriscal

5 (cinco)

Tarrazú

5 (cinco)

Aserrí

7 (siete)

Mora

5 (cinco)

Goicoechea

9 (nueve)

Santa Ana

5 (cinco)

Alajuelita

9 (nueve)

Vázquez de Coronado

7 (siete)

Acosta

5 (cinco)

Tibás

7 (siete)

Moravia

7 (siete)

Montes de Oca

7 (siete)

Turrubares

5 (cinco)

Dota

5 (cinco)

Curridabat

7 (siete)

Pérez Zeledón

9 (nueve)

León Cortés

5 (cinco)

PROVINCIA DE ALAJUELA

Alajuela

11 (once)

San Ramón

7 (siete)

Grecia

7 (siete)

San Mateo

5 (cinco)

Atenas

5 (cinco)

Naranjo

5 (cinco)

Palmares

5 (cinco)

Poás

5 (cinco)

Orotina

5 (cinco)

San Carlos

9 (nueve)

Alfaro Ruiz

5 (cinco)

Valverde Vega

5 (cinco)

Upala

5 (cinco)

Los Chiles

5 (cinco)

Guatuso

5 (cinco)

PROVINCIA DE CARTAGO

Cartago

9 (nueve)

Paraíso

7 (siete)

La Unión

9 (nueve)

Jiménez

5 (cinco)

Turrialba

7 (siete)

Alvarado

5 (cinco)

Oreamuno

5 (cinco)

El Guarco

5 (cinco)

PROVINCIA DE HEREDIA

Heredia

9 (nueve)

Barva

5 (cinco)

Santo Domingo

5 (cinco)

Santa Bárbara

5 (cinco)

San Rafael

5 (cinco)

San Isidro

5 (cinco)

Belén

5 (cinco)

Flores

5 (cinco)

San Pablo

5 (cinco)

Sarapiquí

7 (siete)

PROVINCIA DE GUANACASTE

Liberia

7 (siete)

Nicoya

5 (cinco)

Santa Cruz

5 (cinco)

Bagaces

5 (cinco)

Carrillo

5 (cinco)

Cañas

5 (cinco)

Abangares

5 (cinco)

Tilarán

5 (cinco)

Nandayure

5 (cinco)

La Cruz

5 (cinco)

Hojancha

5 (cinco)

PROVINCIA DE PUNTARENAS

Puntarenas

9 (nueve)

Esparza

5 (cinco)

Buenos Aires

5 (cinco)

Montes de Oro

5 (cinco)

Osa

5 (cinco)

Aguirre

5 (cinco)

Golfito

5 (cinco)

Coto Brus

5 (cinco)

Parrita

5 (cinco)

Corredores

5 (cinco)

Garabito

5 (cinco)

PROVINCIA DE LIMÓN

Limón

9 (nueve)

Pococí

9 (nueve)

Siquirres

7 (siete)

Talamanca

5 (cinco)

Matina

7 (siete)

Guácimo

7 (siete)

 

ARTÍCULO QUINTO.- En aplicación de lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.º 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del año dos mil ocho, los Regidores que resulten electos en las elecciones del siete de febrero del año dos mil diez continuarán en sus cargos hasta el treinta de abril del año dos mil dieciséis y serán sustituidos por los Regidores que resulten electos el siete de febrero del año dos mil dieciséis.

ARTÍCULO SEXTO.- El plazo para la inscripción de candidaturas en el Registro Electoral vence a las dieciséis horas del día viernes veintitrés de octubre del año dos mil nueve, según lo establecido en el artículo 148 del Código Electoral.

ARTÍCULO SÉTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución Política, en caso de que se presente un empate en la elección Presidencial -sea en la primera elección o, de ser necesaria, en la segunda- se entenderá electo Presidente al candidato de mayor edad de entre las nóminas que hubieren obtenido igual número de votos;asimismo, en caso de empate en la elección de alcaldes, intendentes, síndicos y sus suplentes, según lo establece el artículo 202 del Código Electoral, se entenderá electo al candidato de mayor edad y a su respectiva suplencia por lo que, en tratándose de la elección de Diputados y Regidores, se aplicarán analógicamente las normas supra indicadas, en orden a tener por electo al candidato de mayor edad entre los que estuvieren disputando un escaño en situación de empate.

ARTÍCULO OCTAVO.- Comuníquese a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.”.

ARTÍCULO TERCERO.- El Dr. Luis Antonio Sobrado González, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, pronuncia el siguiente discurso:

“ES HORA DE CRECER

“El verdadero demócrata es aquel que valiéndose de medios

exclusivamente no violentos defiende su libertad y, por lo tanto,

la de su patria y, en última instancia, la del género humano.

La democracia disciplinada y lúcida es lo mejor del mundo.

Una democracia llena de prejuicios, ignorante y supersticiosa

se debatirá en el caos y hasta es posible que llegue a

destruirse a sí misma".

Ghandi

¡Buenos días!

Costa Rica es una república “democrática” pues, de acuerdo con la Constitución, en ella la soberanía “reside exclusivamente en la Nación”. De ahí que su gobierno sea calificado como “popular” y “representativo”

Para asegurar el carácter representativo de los gobernantes, tanto nacionales como locales, se declaran de elección popular el Presidente de la República, los diputados a la Asamblea Legislativa y las principales autoridades municipales; con el mismo propósito, todos ellos están sometidos a mandatos limitados en el tiempo, por lo que el gobierno también se adjetiva constitucionalmente como “alternativo”.

Hasta 1998 las elecciones nacionales y las municipales se hicieron de modo concurrente, el primer domingo de febrero cada cuatro años. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el Código Municipal de ese año, los alcaldes municipales y los concejales de distrito se tornaron funcionarios de elección popular a elegir, conjuntamente con los síndicos, en una elección autónoma que, en el 2002, 2006 y 2010, ha correspondido verificar el primer domingo del mes de diciembre siguiente a la elección nacional. Reformas electorales recientemente dispuestas harán que, a partir del 2016, la elección municipal se celebre a mitad del período presidencial y que, en ésta, se designen a todos los funcionarios municipales de elección popular, es decir, incluyendo a los regidores que, del 2002 al 2010, han seguido eligiéndose conjuntamente con el Presidente y los diputados.

Tal y como ha sucedido de manera ininterrumpida desde hace más de media centuria, hoy estamos llamando a los costarricenses mayores de dieciocho años para que, por medio del voto que emitirán en cuatro meses, definan la renovación democrática del poder gubernamental.

-o0o-

Se da el banderazo de salida de este nuevo proceso electoral en un momento muy significativo. Exactamente en un mes se celebra el sexagésimo aniversario de la promulgación de la Constitución vigente y, siendo su vástago, del nacimiento del Tribunal Supremo de Elecciones; aquélla lo concibió como un robusto organismo electoral, dotado de excepcionales garantías de autonomía e imparcialidad. Esto le ha permitido administrar, con solvencia, catorce elecciones generales y dos comicios municipales autónomos, así como resolver sus distintas controversias. Hay que recordar, también, que hace justamente dos años se verificó el primer referéndum nacional de la historia, de cuyas luces y sombras todos hemos aprendido; respecto de las primeras, pudimos apreciar un entusiasmo participativo y un renovado interés ciudadano en lo público y en la política, que hay que saber aquilatar y mantener.

Aunado a estos aniversarios, festejamos hace poco más de un mes la promulgación del Código Electoral del siglo XXI, obra y mérito de todas las fuerzas políticas y de la sociedad costarricense en su conjunto. Esa nueva regulación es propicia para madurar y dar por concluida la era de adolescencia de nuestro comportamiento electoral colectivo.

Ello supone, en primer lugar, comprender y aceptar, como sociedad, que la democracia y sus procesos electorales no son fenómenos que nos vienen dados, ni responsabilidad exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones, sino que los construimos entre todos. A fin de cuentas, cada uno de los costarricenses seremos los orfebres de un destino común, marcado por los resultados de las próximas elecciones; todos también, en una medida u otra, seremos los responsables de la calidad de este proceso electoral y de saber o no aprovechar las oportunidades que depare.

El perfeccionamiento democrático y electoral demanda, además, actitudes sociales de mayor madurez: la queja reactiva ha de ser sustituida por el comportamiento proactivo y propositivo; el nihilismo maniqueo, por la participación comprometida; la autoindulgencia y pasividad, por un involucramiento político responsable.

Nunca más vigente la célebre frase de Kennedy: “no preguntes lo que tu país puede hacer por ti; pregunta qué puedes hacer tú por tu país". Por ello, es hora no sólo de reclamar derechos, sino especialmente de cumplir los deberes que, de acuerdo con el remozado régimen electoral, se asignan a los distintos protagonistas de las elecciones.

A los electores no se les exige únicamente dedicar unos cuantos minutos, el próximo 7 de febrero, en su cita con las urnas. Se espera personas interesadas y empoderadas de su ciudadanía, dispuestas por tanto a integrarse a los partidos políticos; a servir en las mesas de votación; a desempeñarse como delegados del Tribunal o integrarse a su ejército de auxiliares electorales; a actuar como observadores nacionales de las elecciones; o, por lo menos, a hacer el esfuerzo por elegir racionalmente, previa búsqueda de la información necesaria para esos efectos.

Los jóvenes electores en particular, más proclives a la abstención electoral, han de convencerse de que su renuencia frente a las urnas no tiene efecto real alguno, más allá de dejar que otros elijan por ellos, y que, en realidad, son la parte de la población que más tiene en juego en la próxima elección: ni más ni menos que su futuro y la Costa Rica cuya conducción pronto heredarán.

A los partidos políticos no les bastará presentar candidatos y hacer propaganda. Esas agrupaciones, pieza esencial para canalizar la participación política, tienen otras responsabilidades inherentes a su condición y de naturaleza indeclinable, como lo es la eficaz fiscalización del proceso electoral. Del mismo modo, la nueva legislación electoral les brinda mejores condiciones para incrementar su institucionalización, transparencia en el manejo de recursos y democracia interna, así como para ser organismos permanentes y no intermitentes de interlocución política; metas que deben asumir con sinceridad para recuperar prestigio ciudadano.

A las autoridades gubernamentales, por su lado, se les exige respeto absoluto a la regla constitucional de neutralidad en los procesos electorales, que les obliga a respetar –sin excusas ni trampas– la veda publicitaria y las prohibiciones de participación política, así como a abstenerse de utilizar recursos públicos para favorecer a cualquier agrupación política.

Es fundamental que los medios de comunicación colectiva también se comprometan con el proceso electoral promoviendo un debate político del más alto nivel posible y, sin perjuicio de su libertad editorial, ofrezcan a todos los partidos igualdad de trato en la colocación de propaganda. De los medios electrónicos, en especial, es también de esperar que acaten su deber legal de facilitar al Tribunal un espacio gratuito de media hora semanal, para la difusión oportuna de información electoral relevante.

A todos los costarricenses, cada uno desde su particular trinchera, nos compete alentar y velar por ciertos mínimos de ética y racionalidad política en la campaña electoral que hoy inicia oficialmente, a saber:

• Debemos asumir con prudencia y sensatez el debate preelectoral, pese a la pasión que inviertan los distintos discursos políticos; al fin y al cabo es una discusión entre costarricenses, en donde no tiene cabida la violencia ni la intolerancia.

• Ha de ser una campaña en que prime la discusión de ideas y el respeto por el adversario.

• No son tampoco admisibles las estrategias de descalificación anticipada de la institucionalidad electoral, sobre la base de mitos, de teorías conspirativas o de conceptos que, injustificadamente, pongan en duda su transparencia e imparcialidad. El Tribunal no es enemigo de nadie, sino facilitador de todos.

• Hemos de exigir humildad a quien triunfe en las urnas y sabiduría al que salga derrotado. Es una muestra mínima de respeto para el elector, quien merece, además, que los contendores no se declaren vencedores antes del pronunciamiento oficial del Tribunal.

 

-o0o-

He dejado para el final una reflexión sobre la importancia que tienen en nuestro régimen electoral las juntas electorales, al ostentar una reforzada importancia en la acreditación del resultado comicial.

No es gratuito que la sede central del Tribunal Supremo de Elecciones haya sido legalmente denominada “Ricardo Jiménez Oreamuno”. Ese ilustre costarricense –único en la historia patria en encabezar los tres Poderes del Gobierno– tuvo un papel destacado en la construcción de nuestra democracia electoral. Siendo Presidente de la República –responsabilidad que los costarricenses le asignaron en tres ocasiones distintas– impulsó y logró tres cambios constitucionales claves para el fortalecimiento del sufragio: el voto directo y la universalización del sufragio masculino en 1913 y, en 1925, el voto secreto.

Pues bien, debemos también al “Brujo del Irazú” haber sugerido en 1905 una reforma a la legislación electoral que, entre otros aspectos, proponía que los partidos políticos pudieran tener fiscales en las juntas electorales. Aunque esta propuesta fue rechazada en esa oportunidad, en 1909 se concreta la iniciativa y, mediante el Código Electoral de 1952, se agrega que las juntas estarán integradas por electores propuestos por los partidos. Como resultado de ello, se logra “ciudadanizar” el proceso de recepción y acreditación de los sufragios, que originalmente estuvo exclusivamente en manos de autoridades designadas por el Poder Ejecutivo. Bajo la filosofía de que “la gente confía en la gente”, esto conllevó, además, un esquema de control mutuo entre las fuerzas políticas dentro de las mesas de votación.

El blindaje de la pureza electoral se logra con la acción concertada de todos los organismos electorales. La previsión de juntas electorales ciudadanizadas, integradas a partir de personas propuestas por los partidos y cuyo accionar es celosamente fiscalizado por representantes directos de las mismas agrupaciones, es clave en este ámbito. Su fortaleza radica en que se distribuye la autoridad entre miles de instancias independientes de decisión, en cuyo seno se asegura el autocontrol partidario, lo que ofrece sólidas garantías contra la corrupción electoral. Es por ello que el sistema confía en las decisiones de las juntas electorales, cuya validez se presume en situaciones no conflictivas y, por ende, sólo las revisa el Tribunal cuando medie inconformidad partidaria fundada o circunstancias calificadas.

Ahora bien, los últimos procesos electorales evidenciaron las dificultades que han enfrentado los partidos para integrar las juntas receptoras de votos, así como para designar suficientes fiscales; su capacitación, además, no siempre ha sido idónea. Esas dificultades fueron precisamente las que obligaron al Tribunal a considerar la figura del auxiliar electoral, hoy prevista legalmente, como medio sensato para garantizar el funcionamiento confiable de las mesas de votación y su misma apertura el día de los comicios.

Pero, no por ello, debe hoy el Tribunal dejar de resaltar el gran honor y la grave responsabilidad que pesan sobre los miembros de las juntas electorales, cuyo rol debe ser constantemente reconocido como un voluntariado cívico inapreciable. Se trata del engranaje insustituible de la libertad electoral, que asegura el escrupuloso respeto a la voluntad popular expresada en las urnas. Es más: el nuevo Código Electoral obliga al Tribunal a estimular ese servicio voluntario en pro de la democracia. Pero también los partidos tienen grandes retos sobre el particular, debiendo esforzarse al máximo por superar las dificultades descritas y recuperar su capacidad fiscalizadora. Más ahora, que el Estado les proporcionará recursos incluso por adelantado, lo que les facilitará enfrentar los costos que, en términos de capacitación y viáticos, demanda una solvente infraestructura fiscalizadora.

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Señores Presidentes de los Supremos Poderes: el Tribunal hace hoy un nuevo llamamiento electoral y, ante ustedes, invita a los costarricenses a vivir con alegría y entusiasmo esta singular ocasión de vivificar la democracia nacional. Pero hagámoslo con actitudes de mayor madurez cívica. Sabemos que duele crecer y que atemoriza cambiar, pero vale la pena.

Cierro también citando a Ghandi, quien sostenía que “Para avanzar no hay que rehacer la historia sino renovarla. Tenemos que añadir algo a la herencia de nuestros antepasados”.

¡Muchas gracias!”.

ARTÍCULO CUARTO.- La señora Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad, Janina del Vecchio Ugalde, traslada en forma simbólica el mando de la Fuerza Pública al Tribunal Supremo de Elecciones, entregando al Dr. Luis Antonio Sobrado González, Presidente de este Tribunal, el estandarte de la Fuerza Pública.

ARTÍCULO QUINTO.- Dr. Luis Antonio Sobrado González, Presidente del Tribunal, cierra la sesión solemne.

A las once horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde