ACTA N.º 90-2020


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del quince de setiembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2156-2020 del 7 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de setiembre de 2020, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2167-2020 del 8 de setiembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones del señor Contador. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1733-2020 del 11 de setiembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Contaduría

Minor Castillo Bolaños

Jefferson Vargas Salas

15  al 18 de setiembre de 2020

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a agosto de 2020. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0576-2020 del 9 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondientes a agosto de 2020.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de prórroga para atender consulta legislativa del proyecto de “Ley de reducción de jornadas en el sector público”, expediente n.° 22.081. De los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-437-2020 del 10 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio n.° STSE-1701-2020 del 8 de setiembre del año en curso, mediante el cual se comunica lo acordado por el Tribunal en la sesión ordinaria n°. 87-2020, celebrada ese mismo día, en el sentido de que los suscritos propongamos un proyecto de respuesta respecto a lo requerido por la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, mediante oficio n.° CG-093-2020 del 4 de setiembre de 2020, quien solicitó el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones respecto al proyecto de Ley, expediente n.° 22.081, denominado “Ley de reducción de jornadas en el sector público”.

  Sobre el particular, y para efectos de realizar un análisis pormenorizado del citado proyecto a la luz de la naturaleza constitucional de estos organismos electorales, respetuosamente sugerimos al Superior que se solicite a la Comisión una prórroga para rendir el criterio requerido.".

Se dispone: Conforme se propone, plantear a la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa una prórroga de ocho días hábiles adicionales para rendir el criterio requerido. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de "Ley para tutelar la objeción de conciencia e ideario", expediente número 22.006. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-062-2020 del 3 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud de la moción aprobada en la sesión 5, e [sic] solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto 22.006 “LEY PARA TUTELAR LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA E IDEARIO”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el próximo 30 de setiembre. […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.        

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto garantizar y tutelar la aplicación del derecho humano de objeción de conciencia y objeción de ideario de todas las personas, en razón de su dignidad humana.

III. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.006, cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY PARA TUTELAR LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA E IDEARIO”.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

A nuestro juicio, la iniciativa consultada constituye una decisión de naturaleza política legislativa, cuya valoración resulta ajena a este Tribunal en los términos de los citados artículos 97 de la Constitución Política y 12 del Código Electoral; situación que lo releva de emitir su criterio.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal omite manifestar criterio alguno respecto al proyecto consultado. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de ley “Solidaridad por parte del Estado en cumplimiento del mandato constitucional de velar por el bienestar social de todas las personas que cumplen con los requisitos para su jubilación y permanecen trabajando con el riesgo personal, familiar y poblacional por la pandemia Covid-19”, expediente n.° 22.071. De la señora Marcia Valladares Bermúdez, Jefa del Área Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-22071-0723-2020 del 8 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de setiembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto:  Expediente N° 22.071, “SOLIDARIDAD POR PARTE DEL ESTADO EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL DE VELAR POR EL BIENESTAR SOCIAL DE TODAS LAS PERSONAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN Y PERMANENECEN [sic] TRABAJANDO CON EL RIESGO PERSONAL, FAMILIAR Y POBLACIONAL POR LA PANDEMÍA [sic] COVID-19”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria a la Institución que usted representa.  Para tales efectos, se adjunta el Texto Base en discusión.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” ...    […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 18 de setiembre de 2020- pase a los señores Director Ejecutivo y Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 17 de setiembre de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 25 de setiembre de 2020. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron