ACTA N.º 91-2020


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de nombramiento interino del Subauditor Interno. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-268-2020 del 11 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° AI-258-2020, del 02 de setiembre de 2020, el Lic. Juan Vicente García Matamoros, MAFF., Subauditor Interno de estos Organismos Electorales, remitió a la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, su renuncia por pensión- al cargo que desempeña, a efecto de que fuera elevado a conocimiento de ese Tribunal. Sobre el particular, con oficio n.° RH-2088-2020 del 02 de setiembre del año en curso, la Licda. Brown Pérez, elevó a conocimiento del Tribunal, el trámite presentado por el Lic. García Matamoros, gestión que fue conocida por ese Órgano Colegiado en sesión ordinaria n.° 87-2020, celebrada el pasado 08 de setiembre de 2020, acuerdo comunicado con oficio n.° STSE-1691-2020 de la misma fecha, siendo que dispuso: “Tener por presentada la renuncia del señor García Matamoros…”

En esa línea de exposición, el aparte n.° 2.2.1 “Casos en que proceden las designaciones temporales” de los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR”, señala:

“…Cuando la ausencia del titular de la plaza de auditor o subauditor sea permanente, se deberá de realizar un nombramiento interino, no obstante, por el tiempo que se requiera para realizar dicho nombramiento el jerarca institucional podrá recurrir al recargo o la sustitución siguiendo el orden de puestos indicado anteriormente. La suma del plazo de la sustitución o recargo y el nombramiento interino no deberá sumar más de doce meses…”. (el subrayado no es del original)

Con fundamento en lo anterior y en cumplimiento del citado marco normativo, esta Auditoría se permite solicitar a ese estimable Órgano Colegiado, disponer las acciones que correspondan, a efecto de llenar de forma interina el puesto n.° 97459 de Subauditor, clase, Ejecutivo Funcional, a partir del 1° de octubre de 2020.

De conformidad con los referidos lineamientos, no omito indicar, lo señalado en el aparte n.° 2.2.2 “Sobre el requerimiento de autorización de la CGR para nombrar interinamente” que a la letra dicta: “Cuando la ausencia sea permanente, la institución deberá gestionar la autorización de la Contraloría General de previo a realizar el nombramiento interino, indicando los datos de la persona que se designará y demostrando el cumplimiento de los requisitos de idoneidad aplicables” (El destacado no es del original).".

Se dispone: Proceda la comisión responsable del proceso de nombramiento de Subauditor Interno, conformada en el acuerdo de cita, a proponer oportunamente lo pertinente. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0581-2020 del 16 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de ampliación de recargo de funciones que se detalla a continuación:

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Titular

Irene Montanaro Lacayo

Recargar en

Ángel Francisco Meléndez Delgado

Periodo

9 días, del 11 al 24 de setiembre del 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2152-2020 del 15 de setiembre de 2020

Oficio de la jefatura

DC-4011-2020 del 11 de setiembre de 2020


Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación del recargo pretendido, en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar a partir de la firmeza de este acuerdo y como encargo de funciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Opinión jurídica sobre las implicaciones de la derogatoria del artículo 14, inciso 6, del Código de Familia. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-428-2020 del 7 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 58-2020, celebrada el 16 de junio de 2020, emite la opinión jurídica que acompañará la consulta que será planteada ante la Procuraduría General de la República, relativa a las implicaciones de la derogatoria del artículo 14 inciso 6 del Código de Familia, específicamente la relativa al tema de presunciones en materia de filiación en matrimonios de personas del mismo sexo.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente para que suscriba la respectiva consulta. ACUERDO FIRME.

B) Adenda n.° 1 al Convenio entre el Tribunal Supremo de Elecciones y Family Search International. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-440-2020 del 15 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por el Departamento Civil por oficio n.° DC-3522-2020 del 13 de agosto de 2020, mediante el cual se solicita gestionar la suscripción de la “Adenda n°1 al Convenio de cooperación para la digitalización y preservación de los registros del Archivo del Registro Civil entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Organización FamilySearch International”, me permito indicar que de la revisión y análisis del contenido de la solicitud realizada por parte del Oficial Mayor Civil, señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, se concluye que es jurídicamente viable su firma.

En este sentido, se eleva al Tribunal para que de aprobarlo- quede habilitado el señor Magistrado Presidente para su firma, y como es usual de acuerdo a sus competencias, se encargue al Departamento Legal la debida gestión de formalización.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia para misión de acompañamiento en las Elecciones Generales. Del señor Salvador Romero Ballivián, Presidente del Tribunal Supremo Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, se conoce oficio n.° TSE-PRES-UPRI-N°177/2020 del 14 de setiembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitación para participar en la misión de acompañamiento electoral de las Elecciones Generales para elegir Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, programadas para el domingo 18 de octubre de 2020, según detalla e indicando que ese organismos correrá con los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno de una persona.

Se dispone: Agradecer al señor Romero Ballivián la cordial invitación que cursa, la cual lamentablemente se declina en esta oportunidad, deseando a ese Tribunal éxito en la ejecución de tan relevante proceso. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para autorizar el traslado excepcional de las reservas de organización y capacitación de los partidos políticos en periodo de emergencia nacional.”, expediente n.° 21.942. De la señora Marcia Valladares Bermúdez, del Área Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-21942-0764-2020 del 15 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el Proyecto de Ley:  Expediente N° 21.942, “LEY PARA AUTORIZAR EL TRASLADO EXCEPCIONAL DE LAS RESERVAS DE ORGANIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN PERIODO DE EMERGENCIA NACIONAL”. Publicado en el Alcance Nº 106, Gaceta Nº 101, del 5 de mayo de 2020.

De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria a la Institución que usted representa.  Para tales efectos, se adjunta el Texto Base en discusión.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” ... […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 23 de setiembre de 2020- pase a los señores Directores Ejecutivo y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 22 de setiembre de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 25 de setiembre de 2020. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de contra el exceso de los altos salarios del sector público y en régimen de competencia”, expediente n. 22.091. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-22091-0676-2020 del 8 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 22.091: “LEY CONTRA EL EXCESO DE LOS SALARIOS DE LOS ALTOS JERARCAS DEL SECTOR PÚBLICO Y EN RÉGIMEN DE COMPETENCIA”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria del texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 202, en La Gaceta 188, del 31 de julio de 2020; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.        

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto reformar los artículos 26, 42, 43 y 44 del capítulo III, Modificación de la Ley n.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957, de la Ley n.º 9635, Fortalecimiento de las finanzas públicas, de 4 de diciembre del 2018, con la finalidad de eliminar el privilegio de remuneración económica a gerentes y directores de la banca pública y de telecomunicaciones.

III. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.091, cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY CONTRA EL EXCESO DE LOS SALARIOS DE LOS ALTOS JERARCAS DEL SECTOR PÚBICO Y EN RÉGIMEN DE COMPETENCIA”.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.





Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron