ACTA Nº 40-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del ocho de mayo de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Esquivel Faerron, por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Habiéndose verificado la presentación ejecutiva de la propuesta de “Secretaría Digital” por parte del Secretario de este Tribunal, de conformidad con el contenido del oficio n.º STSE-1298-2008 del 23 de abril del 2008 y según fuera ordenado en el acuerdo del inciso c) del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 36-2008, celebrada el 24 de abril de 2008, se aprueba la misma, para lo cual se procederá del siguiente modo:

1.- Se solicitará a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia el programa de seguimiento de correspondencia, con el respectivo código fuente, a los efectos de que el DTIC tenga base suficiente para formular -en el plazo tentativo de tres meses- un programa de gestión documental ajustado a las necesidades de la Secretaría de este Tribunal. Dicho programa deberá dar las alertas del caso e incorporar las propiedades a que se refiere el Lic. Bermúdez Mora en las páginas 5 y 6 del oficio n.º STSE-1298-2008.

Del mismo modo, el DTIC formulará, a la brevedad posible, un programa de gestión y seguimiento de los expedientes que este Tribunal tramita en ejercicio de las funciones que componen la jurisdicción electoral. Para los anteriores efectos, el Secretario del despacho coordinará lo relacionado con el suministro de la información que el DTIC requiera para la elaboración de este programa, el cual deberá igualmente generar alertas y permitir el monitoreo de los distintos expedientes a la señora y señores Magistrados, Letrados y al personal de la Secretaría del Tribunal, así como su consulta en línea.

2.- Asimismo y para los efectos de concepción y creación del “expediente electrónico” de este organismo electoral, la Oficina de Proyectos Tecnológicos se servirá iniciar de inmediato el estudio respectivo, con objeto de que los administrados -mediante consulta en la web tribunalicia- puedan conocer con todo detalle el estado de tramitación de sus gestiones ante la jurisdicción electoral y en materia registral-civil.

3.- En lo relativo a la reclasificación del puesto n.º 97503 -actualmente ocupado por el Lic. Erick Guzmán Vargas- a Profesional de Apoyo Directo al Tribunal, en orden a la posibilidad de que dicha reclasificación opere a un cargo de igual denominación al que ocupa el servidor Juan Rafael Salas Navarro -Prosecretario, con sus mismas responsabilidades y atribuciones- pase este asunto a estudio e informe del Departamento Legal -el cual deberá rendirse en el plazo de diez días- a efecto que determine si tal reclasificación al cargo de Prosecretario y atribución de responsabilidades es viable desde la perspectiva jurídica.

4.- En lo relativo a los objetivos de corto y mediano plazo, el DTIC procederá de conformidad con lo sugerido a este Tribunal, a los efectos de coadyuvar en el desarrollo de las metas propuestas, para lo cual someterá oportunamente con la cooperación de la Secretaría del despacho un cronograma de trabajo, en orden a implementar el proyecto Secretaría Digital en términos de previsiones presupuestarias y consecuentes aplicaciones prácticas, todo a la brevedad posible.

5.- Siendo que este Tribunal estima prioritaria la materialización de la propuesta de “Secretaría Digital” para el próximo año, se instruye a la Dirección Ejecutiva para que ponga todo su empeño en punto a la efectiva consecución de los requerimientos contenidos en el POA de la Secretaría de este Tribunal, para lo cual ambas oficinas coordinarán lo pertinente. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce:

1) Oficio n.º PROV-678-2008 de fecha 2 de mayo de 2008, recibido el 5 de mayo de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que el contrato suscrito entre este Tribunal y la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. (MUTIASA), por el servicio de aseo y limpieza para las sedes regionales de estos organismos en Alajuela, Cartago y Heredia, vence el próximo 14 de agosto de 2008. Agrega que en la décima cláusula del respectivo contrato se previó una vigencia de un año (a partir del 14 de agosto de 2006) con la posibilidad de prorrogarlo hasta por dos períodos iguales, teniéndose por prorrogado si ninguna de las partes manifiesta su desacuerdo al respecto por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del periodo respectivo; y, de conformidad con los argumentos que expone, el señor Herrera Herrera, literalmente manifiesta:

“Teniendo en consideración que los Órganos Fiscalizadores brindan criterios favorables para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula décima del referido contrato y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes hasta el tercer año de vigencia contractual inclusive (plazo inicial mas la prórroga primera y la eventual prórroga segunda, es decir, periodos: 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009); me permito recomendar la aprobación de la última y definitiva prórroga segunda.

No omito indicar que en los oficios señalados en el párrafo segundo de este oficio, se alertó a las jefaturas de las Sedes Regionales ya mencionadas para que si valoraban que la necesidad de la prestación del servicio de aseo y limpieza fuera a persistir más allá de los doce meses que cubre la eventual segunda prórroga; se sirvieran solicitar a la Dirección Ejecutiva que gire a esta Proveeduría la instrucción requerida a efecto de iniciar un nuevo proceso de contratación de tal servicio en la primera mitad del 2009 (hechas las previsiones del caso en el anteproyecto de presupuesto).

Finalmente y con independencia de la decisión que en definitiva se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, indicó que el saldo de la subpartida 10406: SERVICIOS GENERALES, programa 85001, es de ¢121.321.457,63 y que existen los pedidos Nos. (sic) 4500078378, 4500078379 y 4500078380 (por la subpartida y programa indicados y a nombre de la mencionada empresa), con saldos respectivos de ¢878.631,79, ¢693.614,07 y ¢693.614,07 mediante los cuales pueden atenderse los posibles pagos durante el año 2008 a dicho contrato en caso que el Superior decida prorrogarlo.”

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º PROV-679-2008 de fecha 2 de mayo de 2008, recibido el 5 de mayo de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que el contrato suscrito entre este Tribunal y la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del generador eléctrico marca General, modelo 98A-04679-S propiedad de este organismo, vence el próximo 5 de setiembre de 2008. Asimismo indica que en la décima quinta cláusula del contrato se previó una vigencia de un año (a partir del 05 de setiembre de 2002) y la posibilidad de prórrogas por períodos iguales, teniéndose estás por operadas automáticamente si ninguna de las partes da aviso en contrario a la otra con por lo menos un mes de anticipación al vencimiento del periodo respectivo. Luego de las consideraciones que expone el señor Herrera Herrera, concluye y recomienda:

“Teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio favorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula décima quinta del referido contrato y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales hasta el cuarto año de vigencia contractual inclusive (plazo inicial más las prórrogas primera, segunda y tercera, es decir, periodos: 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006); me permito recomendar la aprobación de la prórroga sexta. Lo anterior implica que el Órgano Fiscalizador deberá vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes tanto a la presente prórroga (periodo: 2008-2009) como a las prórrogas cuarta y quinta (de conformidad con lo estipulado en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE, aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), que asciende a la suma de ¢6.258,14.

Así mismo (sic), en cumplimiento de lo dispuesto por ese Tribunal mediante oficio No. TSE-0477-2008 del 07 de febrero del presente año y por las razones apuntadas por el Órgano Fiscalizador, se estima que el contrato con Agrosuperior S.A. (sic) puede soportar al menos tres prórrogas más, es decir la prórroga actual más dos adicionales.

Finalmente y con independencia de la decisión que en definitiva se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, indicó que existe el pedidos (sic) No. (sic) 4500078096 (por la subpartida 10804: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN, del programa 85001 y a nombre de la mencionada empresa), con un saldo respectivo de ¢753.165,00 para atender los posibles pagos durante el año 2008 a dicho contrato en caso que el Superior decida prorrogarlo.”

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato conforme se sugiere, aclarando que el mismo es con la empresa Maquinaria y Tractores Ltda. y no con Agrosuperior S.A. como por error lo consigna el señor Proveedor a.i. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º PROV-680-2008 de fecha 2 de mayo de 2008, recibido el 5 de mayo de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que el contrato suscrito entre este Tribunal y la empresa TDM Ambiental, S.A., por el servicio de recolección de desechos infectocontagiosos, vence el próximo 11 de setiembre de 2008. Asimismo, en la sétima cláusula del contrato se previó una vigencia de un año (a partir del 11 de setiembre de 2007) con la posibilidad de prorrogarlo hasta por tres periodos iguales, si ninguna de las partes, con un mes de anticipación al vencimiento del respectivo período, manifiesta su deseo de concluirlo. Asimismo, con base en las razones que indica, el señor Herrera Herrera, concluye y recomienda: 

“Teniendo en consideración que de lo manifestado por el Órgano Fiscalizador se infiere criterio favorable para prorrogar el convenio, amparado en lo que establece la cláusula sétima del referido contrato y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales correspondientes hasta el primer año de vigencia contractual inclusive (plazo inicial, es decir, periodo: 2007-2008); me permito recomendar la aprobación de la prórroga primera. Lo anterior implica que, de conformidad con lo estipulado en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007), el Órgano Fiscalizador deberá vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes a la prórroga primera; que asciende a la suma de ¢1.680,00.

Finalmente y con independencia de la decisión que en definitiva se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, indicó que existe el pedido No.(sic) 4500078091 (por la subpartida 10299 OTROS SERVICIOS BÁSICOS, del programa 85001 y a nombre del mencionado contratista), con un saldo de ¢571.200,00 para atender los posibles pagos durante el año 2008 a dicho contrato en caso que el Superior decida prorrogarlo.”

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

4) Oficio n.º PROV-683-2008 de fecha 2 de mayo de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), somete a aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada “Compra de Equipo para Embozar e Indentar (sic) las Cédulas de Identidad”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

5) Oficio n.º PROV-688-2008 de fecha 2 de mayo de 2008, recibido el 5 de mayo de 2008 en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), somete a aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada “Servicios de Consultoría para la Implementación y Adopción del Proceso Unificado de Desarrollo de Software”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

6) Oficio n.º PROV-689-2008 de fecha 2 de mayo de 2008, recibido el 5 de mayo de 2008 en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), somete a aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada “Diseño e Implementación de Cableado Estructurado (DATOS) en la Sala de Cómputo del Tribunal Supremo de Elecciones”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

7) Oficio n.º PROV-694-2008 de fecha 5 de mayo de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa que el contrato suscrito entre este Tribunal y la empresa I. S. Productos de Oficina Centroamérica S.A., por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de una máquina fotocopiadora marca Mita, modelo DC-1755 propiedad del Tribunal, vence el próximo 1º de septiembre de 2008. Asimismo, en la sexta cláusula de dicho convenio se previó una vigencia de seis meses -a partir del 1º de marzo de 1997- y la posibilidad de prórrogas por periodos iguales, teniéndose estás por operadas automáticamente si ninguna de las partes notifica su intención en contrario con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento del periodo respectivo. Sobre el particular, con fundamento en las razones que indica, el señor Herrera Herrera, concluye y recomienda:

“• Las unidades de Archivo del TIM, Naturalizados y Electoral ubicadas en el edificio en Guadalupe han venido atendiendo por medio de la fotocopiadora marca Mita modelo DC-1755 y desde hace varios años (11.5 años cuando menos) las solicitudes de fotocopias (de algunos de los documentos que custodian) gestionadas por instancias tanto internas (Análisis, Departamento Electoral, Inscripción de Mayores, Opciones y Naturalizaciones, Inspección Electoral) como externas del TSE (OIJ, Contraloría General de la República, Bancos, Poder Judicial). Con el fin de asegurar el buen funcionamiento de dicha fotocopiadora, el TSE celebró en 1997 un contrato de mantenimiento con la empresa I. S. Productos de Oficina Centroamérica S.A.

• La necesidad de un servicio de fotocopiado de documentos que tienen las unidades de archivo destacadas en Guadalupe, fue atendida en su oportunidad por el TSE a través de la adquisición de una fotocopiadora y como consecuencia de tal compra, surgió después la necesidad de mantenerla en buen estado. Por lo que resulta evidente que tras la necesidad de mantener en correcto funcionamiento la fotocopiadora, se oculta una necesidad mayor: contar con un servicio de fotocopiado de documentos para que no se vea afectado el funcionamiento interno de las indicadas unidades de archivo ni afectar labores a lo interno y externo de la Institución.

• La máquina fotocopiadora marca Mita, modelo DC-1755 ya cumplió su vida útil y sus repuestos se encuentran descontinuados (por ser un equipo con más de 10 años de estar en el mercado). Es decir es un activo que en cualquier momento puede fallar y quedar inutilizable.

• De la consulta de mercado se colige que es factible realizar un proceso de contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la máquina fotocopiadora marca Mita, ya que existen al menos cuatro empresas interesadas –además del contratista actual– en ofrecer tal servicio. Al comparar el monto anual que se cancela por el contrato vigente (¢145.101.60) contra las cuatro cotizaciones presentadas en la consulta de mercado, se obtiene que dicho monto resulta un 24%, un 107% (en dos oportunidades) y un 189% menor que las cotizaciones recibidas.

Por consiguiente, se recomienda:

* Teniendo en consideración que el Órgano Fiscalizador brinda criterio favorable para prorrogar el contrato, amparado en lo que establece la cláusula sexta del referido contrato y dado que la empresa contratista ha cancelado las especies fiscales hasta el octavo año de vigencia contractual inclusive (plazo inicial más las prórrogas primera a décima quinta, es decir, periodos: 1/3/1997-1/9/1997, 1/9/1997-1/3/1998, 1/3/1998-1/9/1998, 1/9/1998-1/3/1999, 1/3/1999-1/9/1999, 1/9/1999-1/3/2000, 1/3/2000-1/9/2000, 1/9/2000-1/3/2001, 1/3/2001-1/9/2001, 1/9/2001-1/3/2002, 1/3/2002-1/9/2002, 1/9/2002-1/3/2003, 1/3/2003-1/9/2003, 1/9/2003-1/3/2004, 1/3/2004-1/9/2004 y 1/9/2004-1/3/2005); me permito recomendar la aprobación de la prórroga vigésima tercera del contrato. Lo que implica que el Órgano Fiscalizador deberá vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes tanto a la vigésima tercera prórroga (periodo: 1/9/2008-1/3/2009) como a las prórrogas décima sexta a vigésima segunda (periodos: 1/3/2005-1/9/2005, 1/9/2005-1/3/2006, 1/3/2006-1/9/2006, 1/9/2006-1/3/2007, 1/3/2007-1/9/2007, 1/9/2007-1/3/2008 y 1/3/2008-1/9/2008), de conformidad con lo estipulado en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE (aprobado por el Tribunal en Sesión Ordinaria No. 107-2007 y comunicado mediante circular No. STSE-5339-2007 del 30 de octubre de 2007) y que asciende a la suma de ¢1.426,21.

* En cumplimiento de lo dispuesto por ese Tribunal mediante oficio No. STSE-5379-2007 y por las razones apuntadas por el Órgano Fiscalizador, se estima que el contrato con I. S. Productos de Oficina Centroamérica S.A. puede soportar al menos cuatro prórrogas más (la prórroga actual u vigésima tercera más dos (sic) adicionales).

* En vista que el Órgano Fiscalizador manifiesta que el servicio de fotocopiado de documentos debiera seguirse brindando desde el mismo sitio donde se encuentran destacadas las unidades de archivo en procura de evitar que el riesgo de pérdida de documentación se incremente ante los constantes viajes Guadalupe – Centro de Fotocopiado de la Sede Central del TSE y viceversa que tendrían que realizarse (además de las horas funcionario que habría que destinar para la custodia de la documentación en detrimento de la ejecución de otras funciones más sustantivas). Y dado que la fotocopiadora marca Mita puede fallar irremediablemente en cualquier momento (en caso que no se encuentre algún repuesto en el mercado). Se deduce que la necesidad del servicio de fotocopiado de documentos solamente podría atenderse a través de dos alternativas: adquirir una nueva fotocopiadora o contratar el arrendamiento de una máquina de fotocopiado. Por consiguiente, sería oportuno que la Dirección Ejecutiva valore cuál opción resulta más viable para que se destinen recursos económicos suficientes en el presupuesto del 2009 e instruyan a esta Proveeduría para iniciar el procedimiento de contratación respectivo el próximo año. Si se llegase a perfeccionar el futuro procedimiento de contratación, el Tribunal dispondrá dar por terminado el contrato actual de conformidad con la citada cláusula sexta del convenio. 

Por último y con independencia de la decisión que finalmente se tome, no omito indicar que según consulta realizada a Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, el señor Minor Castillo Bolaños, Encargado del Área de Contabilidad, indicó que el saldo de la subpartida 10807: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA, del programa 85001, es de ¢ 15.875.054,83 y que existe el pedido No.(sic) 4500078354 (por la subpartida y programa indicadas y a nombre de la mencionada empresa), con un saldo de ¢ 176.000,00 mediante los cuales pueden atenderse los posibles pagos durante el año 2008 a dicho contrato en caso que el Superior decida prorrogarlo.”

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato conforme se recomienda. La Dirección Ejecutiva procederá oportunamente según se sugiere. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0621-2008 de fecha 7 de mayo de 2008, recibido ese mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente expresa:

“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número SG-182-2008 del pasado 29 de abril que suscribe el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, mediante el cual solicita el nombramiento interino de los señores Jorge Giovanny Rivel Quirós y Juan Diego Quirós Delgado en plazas de Trabajador Especializado o Asistente de Operación que actualmente se encuentran libres en esa unidad administrativa, siendo una de ellas de cargos fijos y la otra de servicios especiales.

La primera, que corresponde al número 45889, es una plaza que quedó vacante recientemente en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante a un cargo técnico en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. La intención del señor Fitoria Mora es nombrar en este puesto a un funcionario interino mientras se realizan los trámites pertinentes para designar al nuevo propietario. Por su parte, la de servicios especiales – número 97628 – es una plaza que quedó vacante en virtud de la renuncia del servidor Luis Enrique Campos Castro.

Los candidatos que sugiere el Jefe de Servicios Generales cumplen los requisitos que se exigen, forman parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos y cuentan con disponibilidad inmediata. Por consiguiente, salvo superior criterio, bien pueden nombrarse a partir del próximo 16 de mayo en los puestos citados como Trabajadores Especializados de la Sección de Servicios Generales. En el caso del señor Rivel Quirós se haría con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y hasta que se designe al nuevo propietario de la plaza, mientras que en el caso del señor Quirós Delgado sería con base en el artículo 22 y por el resto del presente año, es decir, hasta el próximo 31 de diciembre.

Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con la anuencia del Lic. Fernando Víquez Jiménez en su condición de Director Ejecutivo y superior jerárquico de la Sección de Servicios Generales.”.

Se acuerda: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el nombramiento interino de los señores Jorge Giovanny Rivel Quirós y Juan Diego Quirós Delgado, conforme se propone a partir del 16 de mayo en curso y por el resto del presente año. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, en su condición de Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de la Información, se conoce oficio n.º CATI-060-2008 del 5 de mayo del 2008, con el que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 11-2008, celebrada el 30 de abril del presente año por ese Comité.

Indica el señor Delgado Rojas que, de conformidad con el artículo cuarto y en relación con lo dispuesto por el Tribunal en sesión ordinaria Nº 23-2008, en dicha reunión se discutió ampliamente el documento que estuvo en estudio individual de los miembros de ese Comité, denominado “Convenio Marco de Cooperación para el Proyecto de Gobierno Digital entre el Gobierno de la República y el Tribunal Supremo de Elecciones”, recomendando que dicho documento sea devuelto a la Comisión de Gobierno Digital a efecto de que se valoren las observaciones que enumera.

Por otra parte, además, el señor Delgado Rojas se refiere al artículo octavo del acta que se conoce, en el cual se transcribe el oficio n.º DL-180-2008 suscrito por la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, y para el que ese comité acordó solicitar se comisione al Departamento Legal el respectivo estudio, el cual se relaciona con la propuesta del señor Contador tendente a adquirir una licencia para implementar vía web un sistema que permita a los partidos políticos reportar las donaciones que reciben. En vista de la situación que también expone, ese Comité plantea a este Tribunal se sirva valorar la posibilidad de que se le faculte formular sus consultas directamente al referido Departamento.

Se dispone: Tomar nota del contenido del acta. Respecto de lo indicado en el artículo cuarto de la misma, pase a la Comisión de Gobierno Digital para el estudio de las observaciones que se formulan. En cuanto a lo consignado en el artículo octavo, el Departamento Legal estudiará lo correspondiente a la adquisición de la licencia informática que se requiere, de lo cual informará a la mayor brevedad a este Tribunal. En lo que respecta a facultar a ese Comité a consultar directamente al Departamento Legal, se adiciona lo dispuesto en el artículo sexto, inciso b), de la sesión ordinaria n.º 59-2006, del 28 de febrero del 2006, para incorporar al Comité Asesor en Tecnologías de la Información al listado de oficinas que pueden consultar directamente al Departamento Legal, según las disposiciones ahí enumeradas. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Rodolfo Villalobos Orozco, en su condición de Coordinador del Equipo de Trabajo del Modelo de Arquitectura de Información, se conoce oficio n.º ET MAI 202-2008 del 7 de mayo del 2008, en el que manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Con el objeto de que se haga de conocimiento del superior y a su vez se informe a la Contraloría General de la República según lo solicitado en su Oficio FOE-SD-0074 del 8 de mayo del 2007, me permito comunicar el estado, a la fecha, de los objetivos establecidos en cuanto al desarrollo del Sistema de Arquitectura de Información (SAI): 

Objetivo:
Estado al 1 de mayo del 2008
Definición de las pantallas de acceso del SAI.
Concluido.
Confección del manual de usuario del SAI.
Concluido.
Conclusión de la información del diccionario de datos.
Concluido.
Confección de una propuesta de políticas de mantenimiento y actualización del MAI.
Concluido.
Presentación al Comité Gerencial de Informática.
Pendiente **
 

**En relación al objetivo Presentación al Comité Gerencial de Informática (CGI), actualmente Comité Asesor en Tecnologías de Información (CATI), es importante mencionar que el día 14 de mayo de 2008 se estará cumpliendo con lo establecido en cuanto a la exposición que se debe realizar del Sistema de Arquitectura de Información (SAI), el cual fue desarrollado para operar la información atinente al Modelo de Arquitectura de Información (MAI).

No omito manifestarle que los cinco objetivos anteriores fueron establecidos, en el Oficio ET MAI-146-2007, como metas entregables al 5 de mayo del presente año.

Así las cosas se puede apreciar que todos los objetivos señalados, para el grupo de trabajo, fueron alcanzados de manera satisfactoria por lo tanto se da por concluida la labor, por lo cual, se hará formal traspaso de la herramienta Informática (sic) desarrollada así como los reportes impresos que brinda, al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación (DTIC) designado por el Comité Gerencial de Informática (CGI) en su oficio CGI-072-2007 del 18 de mayo del 2007, como la unidad administrativa encargada del mantenimiento y actualización permanente del Modelo, el cual, deberá desarrollarse en alianza con la acción estratégica denominada “Desarrollo y mantenimiento del Sistema de Arquitectura de Información (SAI)” e incorporarlo al planeamiento estratégico para la toma de decisiones.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce. Póngase de inmediato en conocimiento de la Contraloría General de la República. El señor Villalobos Orozco informará sobre el resultado de la presentación al Comité Asesor en Tecnologías de Información (CATI), en cuanto ésta tenga lugar. Tome nota el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para lo que le corresponda. ACUERDO FIRME.

f) De las señoras Laura Téllez Romero y Andrea Artavia Cárdenas y del señor Gerardo Hernández Granda, por su orden, Gerente de Proyecto, Administradora de las Estaciones de Trabajo y Órgano Fiscalizador de la contratación suscrita con el Consorcio SAGEM-IAFIS en virtud de la Licitación Pública n.º 4-2006, se conoce oficio n.º PST-071-2008 de fecha 07 de mayo de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiestan:

“(…) Con relación al proyecto “Soluciones Tecnológicas para la Adquisición e Integración de Servidores al Módulo de Búsqueda y Concordancia y Adquisición e Integración de las Estaciones de Trabajo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI)”, se procede a informar los resultados obtenidos según, lo solicitado en Oficio No. PST 68-2008 “Modificar el código del SICI”; los cuales fueron satisfactorios, tanto a nivel técnico como de usuario experto.

Una vez resuelto el problema de la modificación del aplicativo del SICI, que estaba frenando la ejecución del proyecto; se informa que el DTIC, entregara (sic) el plan de pruebas técnicas, al Consorcio el día 9 de mayo, ya que este es un insumo primordial para la (sic) iniciar la actividad siguiente de Integración de las Estaciones de trabajo y Pruebas internas, según cronograma.

Por lo anterior se informa, que el día 12 de mayo, comienza el conteo de las cuatro semanas, para la finalización del proyecto, como lo expuso el contratista en la nota enviada al Tribunal, el día 23 de mayo (sic) del año en curso. (…)”.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento del Consorcio contratista. Los propios funcionarios que suscriben el oficio que aquí se conoce serán responsables de fiscalizar la efectiva finalización del proyecto. Tome nota la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Luis Fernando Jiménez Quesada, Abogado y Notario, se conoce memorial de fecha 29 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 2 de mayo de 2008, mediante el cual expone que en días pasados una clienta le solicitó que certificara la dirección de una persona, según información consignada ante estos organismos electorales, ante lo cual se le informó por parte de un funcionario que no puede tener acceso a dicha información. Solicita revisar dicha situación y que se le comunique si puede o no certificar tal información en su condición de notario para los efectos que señala.

Se dispone: Hacer del conocimiento del señor Jiménez Quesada que, efectivamente, la información privada que consta en las bases de datos de estos organismos electorales, como lo es la dirección de los empadronados, no puede ser revelada en las circunstancias que describe sin que medie el previo consentimiento de éstos. La Secretaría facilitará al señor Jiménez Quesada copia de la resolución n.º 1959-E-2002 de las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil dos, relacionada con el tema. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Clarence Sánchez Jiménez, se conocen conjuntamente dos escritos, ambos de fecha 30 de abril de 2008 y recibidos en la Secretaría del despacho el 2 de mayo de 2008, mediante los cuales solicita permiso para recoger firmas, a fin de celebrar respectivos referendos por iniciativa ciudadana, el primero referido a la creación de “(…) la pena de muerte para los asesinos, violadores pederastas, pedòfilos (sic) y cualquier otra depravación sexual que sea realizada en contra de la voluntad de la victima. (sic) (…)” y el segundo a la derogatoria literal de “(…) la ley número 8204, ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, del 26 de diciembre de 2001 y cualquier articulo (sic) que pudiera estar asociado ya sea de forma o de fondo. (…)”.

Se dispone: Siendo que los escritos en cuestión no fueron presentados por el firmante ni constan autenticados, de conformidad con lo dispuesto en el inciso l), artículo segundo de la sesión n.º 11653, celebrada por este Tribunal el 31 de agosto de 1999 (Oficio n.º 3426 del 6 de setiembre de 1999) se prevendrá al gestionante para que los ratifique, ya sea personalmente o mediante nuevo escrito debidamente autenticado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0594-2008 del 5 de mayo del 2008, con el que remite a consideración la nota recibida el pasado 28 de abril en este despacho y que suscribe la señora Margot Patricia Cordero Ugalde, Asistente de Operación en la Oficina Regional de Pococí, mediante la cual solicita que se le prorrogue por seis meses la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 31 de mayo.

Indica el señor Carías Mora que, en sesión 91-2007 del 27 de setiembre de 2007, se le otorgó a la empleada una licencia por los meses comprendidos entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de mayo de 2008, a fin de atender asuntos personales y que ahora, por los mismos motivos, necesita seis meses más, con lo cual su ausencia se extendería hasta el 30 de noviembre y alcanzaría un total de doce meses.

En caso de autorizarse la prórroga pretendida, la señora Cordero Ugalde seguiría siendo sustituida en su puesto por el señor Ángel Mauricio Torres Morales.

Se dispone: Aprobar la prorroga de licencia solicitada, así como el nombramiento interino del señor Torres Morales, mientras dure ésta.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Dr. Eduardo Ruiz Botto, Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Perú, se conoce oficio n.º 007-2008/JNAC/RENIEC del 30 de abril del 2008, recibido el pasado 2 de mayo, en el cual, como organizador del “V Encuentro de Directores de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales de Latinoamérica y del Caribe”, extiende cordial invitación para participar en dicho encuentro, a celebrarse en las ciudades de Lima y Cusco, República del Perú, del 14 al 19 de julio del 2008.

La actividad en mención ha sido denominada “El Registro Universal: Fortalecimiento y Desarrollo” y según indica permitirá profundizar en ese tema, así como reforzar el intercambio de experiencias institucionales en beneficio de nuestras naciones, así como fortalecer los lazos de amistad entre nuestras entidades.

Se dispone: Agradecer la gentil invitación que cursa el señor Ruiz Botto, la cual sin embargo, por compromisos adquiridos con anterioridad, este Tribunal no puede atender. Se le auguran los mayores éxitos en la actividad organizada.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Dr. H.C.F. Mansilla, de la Dirección de Relaciones Internacionales y Protocolo de la Corte Nacional Electoral de la República de Bolivia, se conoce fax correspondiente a oficio n.º 0196/2008 del 2 de mayo del 2008, en el que, en nombre de la Sala Plena de esa digna Corte Electoral , agradece la decisión tomada por este Tribunal, en sesión extraordinaria n.º 37-2008, de conformidad con la cual se revocó el envío de un observador internacional al referéndum regional del 4 de mayo pasado, en Santa Cruz de Bolivia. El señor Mansilla enfatiza en el propósito de mantener y consolidar los tradicionales vínculos de amistad y cooperación entre este Tribunal y la Corte predicha.

Se dispone: Tomar nota de la comunicación cursada.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Fernando Castillo Víquez, Procurador Constitucional de la Procuraduría General de la República, se conoce copia del oficio n.º OJ-020-2008 de fecha 28 de abril de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 06 de mayo de 2008, mediante el cual dio respuesta a la solicitud de criterio técnico jurídico realizado ante dicho órgano consultivo por la señora Grace Chinchilla Villegas, Auditora de la Municipalidad de Pococí, en relación con la temática de los vicealcaldes, según lo preceptuado en la Ley n.º 8611 y la resolución de este Tribunal n.º 405-E-8-2008 de las siete horas veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho.  

Se dispone: Tomar nota.

A las doce horas terminó la sesión.

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron