ACTA N.º 94-2020


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de la funcionaria Olga Morales Quirós para regresar a su puesto en propiedad. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2159-2020 del 16 de setiembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de setiembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que tenga bien disponer el Superior, se remite a consideración nota recibida en este despacho, de fecha 9 de setiembre de 2020, suscrita por la señora Olga Elena Morales Quirós, cédula de identidad 1-0698-0053, mediante la cual solicita regresar a su puesto en propiedad a partir de la fecha que se considere oportuna, según lo disponga el Superior, dadas las razones que se sirve exponer en nota adjunta.  La señora Morales Quirós labora para estos organismos electorales desde el 1° de junio de 2007, ocupa interinamente el puesto No. 47834 de Secretaria 2, -clase Asistente Funcional 3-, destacada en la Auditoría Interna, nombramiento que fue aprobado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 16-2016, celebrada el 11 de febrero de 2016 y comunicado en oficio STSE-0379-2016, de misma data y cuya última prórroga finalizaría el 31 de diciembre de 2020, según lo comunicado por el Superior en oficio STSE 2959-2019 del 12 de diciembre de 2019.

Al respecto, y con el propósito de que el Tribunal cuente con los elementos suficientes para la toma de decisiones, por la competencia que la Ley le endosa, es menester indicar que actualmente el puesto n° 45900, cuya propietaria es la señora Morales Quirós, se encuentra ocupado interinamente, por lo que este planteamiento genera el descenso -línea 2- que se detalla a continuación:

#

Nombre

Puesto Actual

Ubicación

Puesto donde regresa

Ubicación

1

Olga Morales Quirós

47834

Auditoría Interna

45900

CSR

2

Adriana Valverde Flores

45900

CSR

45536*

ARC

* Plaza actualmente vacante.     


Se evidencian en el cuadro anterior, los siguientes puntos:

1.        Que al regresar la señora Morales Quirós (ítem 1) a su puesto en propiedad n.°45900 -clase Asistente Funcional 3-, será necesario realizar el descenso correspondiente de la funcionaria Valverde Flores (ítem 2). Cabe mencionar que el puesto al cual desea regresar dicha funcionaria, en comparación con el que actualmente ocupa, son de la misma clase.

2.        Que al regresar la funcionaria Valverde Flores (ítem 2) a su puesto en propiedad n.°45536, -clase Asistente Administrativo 1-, carece de consecuencia alguna, toda vez que dicha plaza, a la fecha, se encuentra vacante.

Al tratarse de un movimiento de personal en la Auditoría Interna, instancia que por la especificad de su giro, para ciertos trámites, posee regulaciones externadas por la Contraloría General de la República, se procedió mediante oficio RH-2136-2020 del 10 de setiembre de los corrientes, a informarle al señor Franklin Mora González, en su calidad de Auditor Interno, sobre el planteamiento realizado por la señora Morales Quirós, razón por la cual se recibe oficio AI-273-2020, con fecha 16 de setiembre de 2020, en el que manifiesta “Este Despacho no tiene objeción alguna en cuanto a que la señora Olga Morales Quirós, regrese a su puesto en propiedad, en el tanto se le brinde de previo a su traslado- el tiempo requerido que permita que el funcionario Marco Fernández Bejarano, que funge como Oficinista (asistente de la señora Morales Quirós), concluya su proceso de aprendizaje y apoderamiento de la tramitología que involucra la gestión secretarial a cargo de la Auditoría Interna, el cual se vio afectado con la situación de la pandemia del Covid-19, debido a que obligó a autorizar el trabajo remoto por objetivos. Cabe señalar que dichas acciones se están coordinando, siendo que se informará oportunamente a ese Departamento, una vez concluido.” 

De igual manera, la citada jefatura informa que “Sobre el particular y a partir de los que establece el aparte n.° 5.11 “Autorización del Auditor Interno para la ejecución de movimientos y la aplicación de sanciones al personal de la Auditoría Interna”, punto 5° SOBRE LAS REGULACIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO de los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR2”, que señala: 

“…En el caso de los funcionarios de la Auditoría Interna distintos del Auditor y el Subauditor Internos, su nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización formal del Auditor Interno. El jerarca necesariamente deberá requerir, obtener y observar esa autorización como requisito de validez antes de la emisión del acto administrativo definitivo, por lo cual, el jerarca no podrá emitir el acto, sin contar con el criterio favorable del Auditor Interno. (el subrayado no es del original)”. (el subrayado es propio del original).

En virtud de lo anterior, en caso de que la Magistratura Electoral lo considere a bien, puede autorizar a la señora Morales Quirós el regreso a su puesto en propiedad en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales partir de 1º de octubre de 2020.  Caso contrario, si el Tribunal lo tiene a bien considerar viable otorgar mayor plazo, dadas las razones expuestas por el señor Auditor Interno, a fin de brindar la inducción de las funciones que realiza la señora Morales Quirós, en quien ocupa el puesto de Oficinista 1, siempre que se encuentren en el nivel de esta clase puesto, la fecha de retorno de la funcionaria Olga Morales queda a criterio de la Magistratura Electoral.".

Se dispone: Autorizar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos, a partir del 16 de octubre de 2020. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensión de la funcionaria Ligia Oviedo Bolaños de la Oficina de Servicios Generales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2171-2020 del 21 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida por correo electrónico, suscrita por la funcionaria Ligia Oviedo Bolaños quien desempeña un puesto de Trabajadora Miscelánea 1, perteneciente a clase Auxiliar Operativo 1 y destacada en la Oficina [sic] de Servicios Generales, mediante la cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.

La señora Oviedo Bolaños labora para este organismo electoral desde el 1° de julio de 2009 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de octubre de 2020. Solicita asimismo el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Oviedo Bolaños, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Prórroga de nombramientos interinos en la Secretaría General del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1777-2020 del 22 de setiembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-2169-2020 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de la prórroga de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

  1. Adriana Pacheco Madrigal

Secretaría General del Tribunal

97503, Ejecutivo Funcional 1

  1. María Amelia Gutiérrez Espinoza

368529, Ejecutivo Funcional 1

  1. Mariela Valverde Solano

93970, Profesional en Gestión 2


Las tres funcionarias que se indican laboran actualmente en dichos puestos y lo que se requiere es prorrogar sus nombramientos interinos por un nuevo lapso. Así las cosas, la prórroga de tales designaciones sería a partir del próximo 1° de octubre de 2020 y por el plazo de 6 meses prorrogables de conformidad con lo que establece el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, o hasta que regrese la persona titular de la plaza respectiva, según sea el caso, lo que ocurra primero.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones del señor Contralor Electoral. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1778-2020 del 22 de setiembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Contraloría Electoral

Javier Ignacio Vega Garrido

Nicolás Prado Hidalgo

Los días 25, 28 y 29 de setiembre de 2020

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones de la señora Inspectora Electoral. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1801-2020 del 23 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:




Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Inspección Electoral

Mary Anne Mannix Arnold

Kathia Villalobos Molina

24 al 28 de setiembre de 2020

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualizaciones al Padrón Nacional Electoral de agosto 2020. Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-357-2020 del 21 de setiembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del oficio PE-231-2020, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente a agosto 2020, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL JULIO 2020

3.472.641

TOTAL INCLUSIONES

7.404

TOTAL EXCLUSIONES

2.298

VARIACIÓN NETA

5.106

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL AGOSTO 2020

3.477.747

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

42.770

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.434.977


Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección Cédulas.

Interesa destacar, que de acuerdo a la copia recibida del oficio DEL-0354-2020 de 16 de los corrientes, el señor Oficial Mayor Electoral instruye a la señora Liseth Mora Soto, Jefa de Análisis, para que las solicitudes cedulares aprobadas específicamente el 29 de agosto de 2020, en el marco de las pruebas de la versión 1.4 de System One Perso (S1P) que tuvieron lugar en el Departamento Electoral, sean aplicadas e incluidas  este mes, comprobación que se hará cuando la jefatura de Padrón envíe los archivos con el resumen de actualizaciones de setiembre, según lo reafirmó mediante correo electrónico.

Por su lado, la información supracitada también se comprobó con base en lo comunicado por el Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora - Director General del Registro Civil a.i. - al Tribunal en el oficio DGRC-0576-2020, conocido en el artículo tercero de la sesión ordinaria No. 90-2020, celebrada el 15 de setiembre, comunicado según la copia del oficio STSE-1741-2020; de ahí que la verificación de los movimientos reportados en el PNE resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Modificaciones al Plan de Trabajo de Auditoría Interna 2020. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-282-2020 del 21 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite modificaciones al Plan de Trabajo de la Auditoría Interna, según enumera.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe respecto de consulta formulada por la UNEC sobre propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-448-2020 del 21 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 105-2018, celebrada el 30 de octubre de 2018, rinde informe relativo a la consulta formulada por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) respecto de modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, específicamente del puesto de Analista Administrativo en Contratación, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"G) Conclusiones.

1. Los criterios de los colegios profesionales no son vinculantes, no obstante, podrían ser tomados como insumos que coadyuven a la Administración en la definición de los perfiles y tareas de un puesto. 

2. En caso de discrepancia respecto al perfil profesional de un puesto, corresponde a la Administración activa y no a la Procuraduría General de la República decidir sobre el tema, contrario a lo sugerido por ambos colegios profesionales, en cuanto a que podría consultarse a este órgano al respecto. 

3. En virtud de la conclusión anterior, es la Administración activa -por medio de sus instancias técnicas en materia de definición de puestos- la competente para establecer cuál es el perfil y naturaleza de las funciones para determinado cargo, observando siempre los principios de idoneidad, eficiencia y legalidad que rigen en materia de empleo público y el servicio a prestar.

H) Recomendaciones.

1. En razón de lo anterior, por la materia y la técnica que se requiere en el conocimiento y decisión del asunto sometido a consulta, se sugiere al Tribunal reconducir el trámite a las instancias técnicas en cuestión, sean la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos, para que estas realicen un nuevo análisis a partir de los elementos allegados en el presente informe y recomienden lo que técnicamente corresponda, observando los mencionados principios.

2. A partir de lo indicado por el Colegio de Ciencias Económicas, en cuanto a que los cargos relacionados con Contratación Administrativa no son exclusivos de profesionales en ciencias económicas, las instancias técnicas (Dirección Ejecutiva y Departamento de Recursos Humanos), podrían valorar la construcción de un perfil profesional para el puesto en cuestión, sobre la base de un modelo similar al propuesto en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, aprobado mediante Decreto Ejecutivo n.º 30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas, de manera que no necesariamente se establezca determinada profesión para su ejercicio, sino que posibilite que el puesto pueda ser ocupado por profesionales de carreras afines a la naturaleza y funciones de este.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

B) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de octubre de 2020. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-066-2020 del 22 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3-2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los días miércoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de octubre.

DÍA

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

7 octubre

Rui López González

Oficialía Mayor Civil

Reinaldo González Zúñiga

Financiamiento de Partidos Políticos

14 octubre

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

Cindy Vega Figueroa

Sección de Solicitudes Cedulares

21 octubre

Rui López González

Oficialía Mayor Civil

Reinaldo González Zúñiga

Financiamiento de Partidos Políticos

28 octubre

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

Cindy Vega Figueroa

Sección de Solicitudes Cedulares


No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Cuarta modificación ordinaria al presupuesto institucional. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-309-2020 del 22 de setiembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 58-2020, celebrada ese mismo día por ese Consejo y relativo a la cuarta modificación ordinaria al presupuesto institucional, la cual se recomienda aprobar.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para autorizar el traslado excepcional de las reservas de organización y capacitación de los partidos políticos en periodo de emergencia.”, expediente n.° 21.942. De la señora Marcia Valladares Bermúdez, del Área Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ-21942-0764-2020 del 15 de setiembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el Proyecto de Ley:  Expediente N° 21.942, “LEY PARA AUTORIZAR EL TRASLADO EXCEPCIONAL DE LAS RESERVAS DE ORGANIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN PERIODO DE EMERGENCIA NACIONAL”. Publicado en el Alcance Nº 106, Gaceta Nº 101, del 5 de mayo de 2020.

De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria a la Institución que usted representa.  Para tales efectos, se adjunta el Texto Base en discusión.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” ... […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.        

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

El proyecto consultado encuadra constitucionalmente como materia electoral pues, por medio de este, el legislador aspira a adicionar un artículo 107 bis al actual Código Electoral, con la finalidad de que -por voluntad propia y en ejercicio de su derecho de autorregulación- las agrupaciones políticas con reservas a su haber para sufragar gastos permanentes y ordinarios de organización y capacitación, puedan disponer el traslado de un 75% de esos recursos al IMAS; ello, con la finalidad de coadyuvar con el Estado en el financiamiento de programas de asistencia social durante la atención de emergencias nacionales.

III. Sobre el proyecto.

A partir de la reforma constitucional practicada mediante Ley n.º 7675 de 2 de julio de 1997, la contribución estatal a los partidos políticos prevista en el artículo 96 de la Carta Fundamental se direccionó a sufragar -concomitantemente- gastos permanentes y ordinarios de capacitación y organización política, en los términos porcentualmente determinados por cada agrupación, en ejercicio de su derecho de autorregulación. A través de este mecanismo, el constituyente derivado pretendió potencializar a esas asociaciones ciudadanas como interlocutoras continuas y socialmente autorizadas entre la ciudadanía y las autoridades de gobierno; de forma que estas “(…) vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos básicos para la participación política y no simples maquinarias electorales (…)” (resolución de este Tribunal n.º 3146-E-2000 del 8 de diciembre del 2000).

En tanto parte de la contribución estatal, los dineros que conforman las reservas constituidas al amparo del artículo 96 constitucional para el reembolso de gastos partidarios no electorales, constituyen una expectativa de apoyo financiero para esas agrupaciones; no obstante -bajo el diseño del constituyente-, tales dineros no forman parte del patrimonio de las agrupaciones políticas sino que, como su denominación lo indica, son recursos reservados para el exclusivo fin de reembolsar sus gastos permanentes de organización y capacitación, para lo cual están obligados a presentar -en tiempo y forma- las correspondientes liquidaciones donde evidencien los gastos efectivamente incurridos, las cuales deberán ser aprobadas por este Tribunal para que se pueda ordenar el giro de los respectivos recursos a las agrupaciones políticas. En otras palabras, sólo después de que se haya comprobado fehacientemente, ante este Tribunal, haber incurrido en gastos de organización y capacitación -conforme a los parámetros definidos por los artículos 93 y 94 del Código Electoral-, podrán los dineros reservados pasar al patrimonio del respectivo partido político; por consiguiente, si no se presentan liquidaciones o si las presentadas no reúnen, total o parcialmente, los requisitos necesarios para su aprobación, los recursos en cuestión quedarán en custodia del erario.

En razón de este entendimiento, en cuantiosa jurisprudencia, este Pleno ha insistido en que estas reservas persiguen una finalidad especial y específica, de raigambre constitucional, y que los recursos que las integran poseen una salvaguarda particular, por lo que -bajo el diseño normativo actual- estos no son susceptibles de embargo, no pueden ser ofrecidos por las agrupaciones políticas como garantía para créditos y tampoco pueden ser empleados por estas para garantizar el pago de condenatorias judiciales (en este sentido, y a manera de ejemplo, véanse las resoluciones de este Tribunal n.º 6775-E8-2010, 6094-E10-2012, 5640-E8-2017 y  7977-E3-2017).

Importa destacar, además, que según los registros que al efecto lleva la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos de este Tribunal, en la actualidad trece agrupaciones políticas cuentan con reservas para sufragar gastos ordinarios y permanentes de organización y capacitación política, según se muestra en el cuadro siguiente:

MONTOS DE LAS RESERVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS INSCRITOS

AL 24 DE SETIEMBRE DE 2020





PARTIDO POLÍTICO

RESERVA DE ORGANIZACIÓN

RESERVA DE CAPACITACIÓN

TOTAL

Accesibilidad sin Exclusión

481.641.381,80

75.199.555,67

556.840.937,47

Acción Ciudadana

1.275.568.096,18

275.854.109,87

1.551.422.206,05

Alianza Demócrata Cristiana

11.048.301,44

11.048.301,44

22.096.602,88

Auténtico Limonense

3.503.274,94

875.818,73

4.379.093,67

Frente Amplio

32.209.489,12

109.618.227,30

141.827.716,42

Movimiento Libertario

65.216.190,34

51.687.042,01

116.903.232,35

Integración Nacional

21.390.646,76

47.382.428,17

68.773.074,93

Liberación Nacional

494.451.019,29

200.740.956,70

695.191.975,99

Renovación Costarricense

160.198.335,92

28.639.207,69

188.837.543,61

Restauración Nacional

2.271.475.466,83

937.098.585,84

3.208.574.052,67

Republicano Social Cristiano

27.662.163,02

62.961.051,48

90.623.214,50

Unidad Social Cristiana

375.695.731,71

145.711.115,93

521.406.847,64

Unión Agrícola Cartaginés*

10.909.891,93

3.272.967,58

14.182.859,51

TOTALES

5.230.969.989,28

1.950.089.368,41

7.181.059.357,69

*Esta agrupación política no cuenta con estructuras internas vigentes desde el 2013.


Después del análisis detenido del contenido del proyecto de ley, en aras de verificar su armonización con el régimen constitucional y legal dispuesto para el tratamiento de las reservas aludidas, este Pleno considera que la iniciativa legislativa en consulta no se ajusta a los parámetros normativos y jurisprudenciales descritos, por tres motivos fundamentales:

a) Al no constituir parte integral de su patrimonio, las agrupaciones políticas están materialmente impedidas de disponer el traslado de los recursos que integran esas reservas, mismas que están conformadas con recursos públicos que pertenecen al erario, pero sometidas a un régimen especial y con un destino específico de raigambre constitucional.

b) La adopción de una decisión como la que se propone no compete, bajo el diseño normativo del Código Electoral, al Comité Ejecutivo Superior de las agrupaciones políticas, sino a su Asamblea Superior. Nótese que, conforme a las disposiciones del Código de marras -particularmente las de sus artículos 69 y 70-, corresponde a la Asamblea Superior de estas agrupaciones ciudadanas la dirección política del partido y esta se erige, en esa medida, en el máximo órgano interno de toma de decisión, cuyos acuerdos vinculan a todas las instancias partidarias, incluyendo a su correspondiente Comité Ejecutivo Superior. Bajo este diseño y a la luz de estas consideraciones, corresponde -exclusivamente- a la Asamblea Superior de cada agrupación política, la facultad de acordar la renuncia a la posibilidad de requerir a este Tribunal el reembolso de sus gastos con cargo a la contribución estatal.

c) El proyecto de ley desconoce el derecho de autorregulación que los artículos 98 constitucional y 48 del Código Electoral confiere a las agrupaciones políticas, pues les impone a estas una tarifa única de desafectación de los recursos que integran las reservas de organización y capacitación, sin posibilidad de que puedan disponer, en mayor o menor medida, el desprendimiento de esos recursos, acorde con sus posibilidades, necesidades, obligaciones e intereses.

IV.  Propuesta para solventar las objeciones indicadas.

Las consideraciones señaladas en el apartado anterior, ciertamente, conducen a objetar el proyecto de ley consultado, con las consecuencias derivadas de lo estipulado en el artículo 97 constitucional. No obstante, estando consciente este Tribunal de la difícil situación que atraviesa gran parte de la población y el precario estado de las finanzas públicas, es que -de forma respetuosa- este Pleno se permite sugerir a la Asamblea Legislativa las consideraciones y propuestas que se dirán, a efectos de tornar jurídicamente viable la iniciativa legislativa en cuestión.

A criterio de este Organismo Electoral, el proyecto de ley n.º 21.942 podría ajustarse a los parámetros normativos y jurisprudenciales señalados, siempre y cuando se entienda que el legislador estaría autorizando a las agrupaciones políticas a renunciar, previamente y en definitiva, a su derecho de acceder a la totalidad de dichas reservas a través de los ejercicios de liquidación correspondientes; ello por cuanto es potestativo y no obligatorio para las agrupaciones políticas requerir el reembolso de sus gastos contra la contribución estatal a la que tienen derecho, máxime en una situación como la actual.

Bajo este esquema y de acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley en consulta, bien podrían los legisladores autorizar que, en el marco de una declaratoria nacional de calamidad pública, las agrupaciones políticas con reservas para sufragar gastos ordinarios y permanentes de organización y capacitación puedan -actuando a través de su Asamblea Superior- renunciar al cobro de los montos que tuvieren a su haber en las respectivas reservas, en la proporción que así lo dispusiere el máximo órgano partidario. De ser así, esos dineros podrían ser destinados a coadyuvar en el sufragio de programas de asistencia social gestionados por el Instituto Mixto de Ayuda Social, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el proyecto bajo consulta. 

Al respecto, considérese que, en el marco normativo vigente, la renuncia a un derecho o expectativa de derecho ha sido concebida como una liberalidad, sea, un acto jurídico unilateral gratuito, mediante el cual un sujeto se desprende voluntariamente de un derecho respecto del cual es, o podría ser, titular; siempre que por esta vía no se vulneren normas de orden público o se causen daños a un tercero (artículo 18 del Código Civil, Ley n.º 63 del 28 de setiembre de 1987). En este caso particular, al ser concebida la contribución estatal como una “expectativa de apoyo”, el legislador estaría autorizando a las agrupaciones políticas a prescindir del reintegro de sus gastos con cargo a dichas reservas y únicamente bajo la excepcionalidad de una declaratoria de emergencia nacional.

Así las cosas y con el objetivo de asistir al Órgano Legislativo en la tramitación expedita del presente proyecto de ley, este Pleno se permite sugerir -respetuosamente- la siguiente redacción al artículo 107 bis propuesto, a efectos de que este se ajuste a los parámetros normativos y jurisprudenciales ya indicados:

ARTÍCULO 107 bis- Traslado de reservas partidarias en periodos de Emergencia Nacional.

Cuando el Poder Ejecutivo declare Emergencia Nacional invocando los artículos 21 y 50 de la Constitución Política y el artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, Ley 8488 del 22 de noviembre de 2005, los partidos políticos con reservas para reembolsar gastos ordinarios y permanentes de organización y capacitación política, podrán renunciar en todo o en parte, voluntaria y definitivamente, a la utilización de esos recursos, siguiendo el procedimiento que se indicará:

a) De conformidad con el principio de autorregulación partidaria, corresponderá a la Asamblea Superior de cada agrupación política acordar la renuncia al uso de esas reservas, en la proporción que el máximo órgano partidario así estime conveniente.

b) Una vez en firme, el Comité Ejecutivo Superior de la agrupación deberá remitir una copia certificada del acta de dicha asamblea al Tribunal Supremo de Elecciones, a los efectos de que ese Tribunal, previa comprobación de los requisitos de forma que correspondan, brinde su aval y ordene a la Tesorería Nacional, la desafectación de esos recursos de naturaleza pública.

c) Los recursos que integran las reservas señaladas, a cuyo uso renuncien las agrupaciones políticas, deberán ser direccionados al Instituto Mixto de Ayuda Social para que esta entidad, con base en los criterios legales y reglamentarios aplicables, los destine a fortalecer su Programa de Promoción y Protección Social en el marco de la respectiva Emergencia Nacional.

d) Los efectos, alcances y contenidos de este artículo están estrictamente ligados al periodo de duración previsto en cada decreto de Emergencia Nacional.”.

V. Conclusión.

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa que se tramita en el expediente n.º 21.942, en los términos y consecuencias derivadas del artículo 97 constitucional. Respetuosamente se sugiere a los señores y señoras Diputados y Diputadas considerar la redacción sustituta propuesta en el apartado IV del presente acuerdo, respecto de la cual este Pleno no abriga objeciones. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron