ACTA Nº 108-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintisiete de noviembre de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Remisión de informes relacionados con las cesiones de facturas que Proyectica realizara a favor de Desyfin. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-580-2008 de fecha 24 de noviembre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de noviembre de 2008, al cual adjunta dos informes relacionados con cesiones de facturas que la empresa Proyectos y Sistemas Proyectica S.A. realizó a favor de Financiera Desyfin S.A. En el primero de los informes, la señora Mannix Arnold literalmente manifiesta:

"2.- Del contrato de cesión de factura que ampara la gestión presentada por la empresa Proyectos y Sistemas Proyectica S.A. (PROYECTICA), a favor de Financiera Desyfin S.A.

a.- Contrato de cesión.

Para esta cesión de factura, la formalización del respectivo contrato se verificó en la escritura pública Nº 38-5 del tomo cinco del protocolo del notario Ignacio Antonio González Villalobos, en el que se contempla la celebración del contrato de cesión con todos sus detalles. De conformidad con dicho contrato, Proyectica traspasó a Financiera Desyfin S.A. la factura comercial Nº 1558 del 29 de setiembre del 2008, por la suma de US $ 24.000,00 (veinticuatro mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (sic)). El contrato se estimó en la misma cantidad de la factura cedida.

b.- Información del cedente.

En el contrato de cesión se consigna como cedente a la citada empresa Proyectos y Sistemas Proyectica S.A., representada en ese acto por el señor Hubert Rodolfo Hernández González, titular de la cédula de identidad Nº 1-619-692, quien actúa en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Según certificación notarial emitida por el Lic. Franklin Morera Sibaja, a las 11:15 horas del 28 de setiembre del 2008, la cedente posee la cédula jurídica número 3-101-082831 y está inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional, tomos 484 y 996, folios 48 y 216, asientos 41 y 296, respectivamente. El número de cédula jurídica indicado coincide con el que indica la copia fotostática de ese documento, aportada por los gestionantes.

c.- Información del cesionario.

El cesionario es la Financiera Desyfin S.A. cédula de persona jurídica 3-101-135871, representada por el señor Manfred Lacayo Beeche, titular de la cédula de identidad Nº. 1-938-343, en su condición de apoderado generalísimo, limitado a la suma de ¢ 500.000.000,00 (quinientos millones de colones), personería inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, cuyas citas de inscripción son las 1-6-1-462 del 28 de febrero del 2006, según consta en la certificación del poder que ostenta, emitida por el Registro Nacional a las 10:46 horas del 13 de octubre del 2008.

d. Datos de la factura.

La factura comercial consignada en el contrato es la número 1558, fechada 29 de setiembre del 2008, por el citado monto de US $ 24.000,00 (veinticuatro mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (sic)). El detalle de la factura corresponde a la venta de hardware del ambiente de producción debidamente instalado y configurado, así como al núcleo base modificado, con sus interfases y manuales respectivos, indicando, además, que ello incluye las pruebas ejecutadas a satisfacción de la contraparte técnico-funcional del Tribunal, designada para la Licitación Abreviada Nº 2007-LA-000533-85001 y corresponde al Pedido de Compra Nº 4500080696. La información anterior coincide con la consignada en la factura comercial presentada y el referido Pedido de Compra respectivo. Asimismo, según indica el señor Contador del Tribunal, dicha factura fue debidamente visada por el órgano fiscalizador.

e. Cuenta cliente.

La documentación en que consta el número de cuenta cliente del cesionario fue aportada a la gestión y se indica en la escritura pública suscrita por las partes, respaldada con el oficio, sin número, del 6 de febrero del 2008, emitido por la Gerencia de Instituciones Financieras del Banco Citibank (Costa Rica) S.A.

4.- Recomendación.

Una vez revisado el contrato de cesión de pago que ampara la gestión presentada por la empresa Proyectos y Sistemas Proyectica S.A. a favor del Financiera Desyfin S.A., el cual este Departamento encuentra ajustado a derecho, conforme a los lineamientos señalados por la Tesorería Nacional en documento AP-03-03 y considerando que el órgano fiscalizador otorgó el visado a la factura objeto de cesión, se recomienda remitir la presente gestión a la Contaduría institucional para que proceda con el pago respectivo.".

En el segundo de los informes, la señora Mannix Arnold literalmente manifiesta:

"2.- Del contrato de cesión de factura que ampara la gestión presentada por la empresa Proyectos y Sistemas Proyectica S.A. (PROYECTICA), a favor de Financiera Desyfin S.A.

a.- Contrato de cesión.

Para esta cesión de factura, la formalización del respectivo contrato se verificó en la escritura pública Nº 39-5 del tomo cinco del protocolo del notario Ignacio Antonio González Villalobos, en el que se contempla la celebración del contrato de cesión con todos sus detalles. De conformidad con dicho contrato, Proyectica traspasó a Financiera Desyfin S.A. la factura comercial Nº 1565 del 21 de octubre del 2008, por la suma de US $ 24.000,00 (veinticuatro mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica). El contrato se estimó en la misma cantidad de la factura cedida.

b.- Información del cedente.

En el contrato de cesión se consigna como cedente a la citada empresa Proyectos y Sistemas Proyectica S.A., representada en ese acto por el señor Hubert Rodolfo Hernández González, titular de la cédula de identidad Nº 1-619-692, quien actúa en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de lo cual el Lic. Ignacio Antonio González Villalobos da fe.

c.- Información del cesionario.

El cesionario es la Financiera Desyfin S.A. cédula de persona jurídica 3-101-135871, representada por el señor Manfred Lacayo Beeche, titular de la cédula de identidad Nº. 1-938-343, en su condición de apoderado generalísimo, limitado a la suma de ¢ 500.000.000,00 (quinientos millones de colones), personería inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, cuyas citas de inscripción son las 1-6-1-462 del 28 de febrero del 2006, según consta en la certificación del poder que ostenta, emitida por el Registro Nacional a las 10:46 horas del 13 de octubre del 2008.

d. Datos de la factura.

La factura comercial consignada en el contrato es la número 1555, fechada 21 de octubre del 2008, por el citado monto de US $ 24.000,00 (veinticuatro mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (sic)). El detalle de la factura indica que es por la capacitación implementada y puesta en marca (sic) de la solución en el ambiente de producción y señala que incluye la carta de aceptación de la solución, a plena satisfacción, de parte del órgano fiscalizador designado por el Tribunal para la Licitación Abreviada Nº 2007-LA-000533-85001, y corresponde al Pedido de Compra Nº 4500080696. La información anterior coincide con la consignada en la factura comercial presentada, excepto en cuanto a su número, pues el número correcto de la factura es 1565, en lugar de 1555 como por error se consignó en el contrato. Dicho yerro que fue corregido con la respectiva razón notarial. Asimismo, según indica el señor Contador del Tribunal, la factura en cuestión fue debidamente visada por el órgano fiscalizador.

e. Cuenta cliente.

La documentación en que consta el número de cuenta cliente del cesionario fue aportada a la gestión y se indica en la escritura pública suscrita por las partes, respaldada con el oficio, sin número, del 6 de febrero del 2008, emitido por la Gerencia de Instituciones Financieras del Banco Citibank (Costa Rica) S.A.

4.- Recomendación.

Una vez revisado el contrato de cesión de pago que ampara la gestión presentada por la empresa Proyectos y Sistemas Proyectica S.A. a favor del Financiera Desyfin S.A., el cual este Departamento encuentra ajustado a derecho, conforme a los lineamientos señalados por la Tesorería Nacional en documento AP-03-03 y considerando que el órgano fiscalizador otorgó el visado a la factura objeto de cesión, se recomienda remitir la presente gestión a la Contaduría institucional para que proceda con el pago respectivo.".

Se dispone: Aprobar según se recomienda en ambos informes. Proceda de conformidad la Contaduría. Hágase del conocimiento de las empresas cedente y cesionaria. ACUERDO FIRME.

B) Remisión del informe de cesión de factura que Control Electrónico realiza a Financiera Desyfin. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-585-2008 de fecha 25 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta informe relacionado con la cesión de factura que la empresa Control Electrónico S.A. realizó a favor de Financiera Desyfin S.A. y literalmente manifiesta:

"2.- Del contrato de cesión de factura que ampara la gestión presentada por la empresa CESA (sic), a favor de Financiera Desyfin S.A.

a.- Contrato de cesión.

Para esta cesión de factura, la formalización del respectivo contrato se verificó en la escritura pública Nº 2-5 del tomo cinco del protocolo del notario Ignacio Antonio González Villalobos, en el que se contempla la celebración del contrato de cesión con todos sus detalles. De conformidad con dicho contrato, CESA (sic) traspasó a Financiera Desyfin S.A. la factura comercial Nº 11736 del 28 de agosto del 2008, por la suma de US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (sic)). El contrato fue estimado por la misma cantidad de la factura cedida.  

b.- Información del cedente.

En el contrato de cesión se consigna como cedente a la citada empresa Control Electrónico S.A., representada en ese acto por los señores Leonardo Solórzano Fonseca, titular de la cédula de identidad Nº. 1-545-182 y Carlos Miller Kekeisen, titular de la cédula Nº. 1-241-549, quienes actúan conjuntamente, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la citada empresa; personería de la cual el Lic. Ignacio Antonio González Villalobos da fe.

c.- Información del cesionario.

El cesionario es la Financiera Desyfin S.A. cédula de persona jurídica 3-101-135871, representada por el señor Manfred Lacayo Beeche, titular de la cédula de identidad Nº. 1-938-343, en su condición de apoderado generalísimo, limitado a la suma de ¢ 500.000.000,00 (quinientos millones de colones), personería inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, cuyas citas de inscripción son las 1-6-1-462 del 28 de febrero del 2006, según consta en la certificación del poder que ostenta, emitida por el Registro Nacional a las 11:01 horas del 3 de setiembre del 2008.

d. Datos de la factura.

La factura comercial consignada en el contrato es la número 0011736, fechada 28 de agosto del 2008, por el citado monto de US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (sic)). El detalle de la factura indica que es por concepto de un dispositivo de respaldo para servidor (sistema de respaldos automático); bien amparado en el Pedido de Compra Nº 4500086307 de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000193-85001. La información anterior coincide con la consignada en la factura comercial presentada. Asimismo, según indica el señor Contador del Tribunal, la factura en cuestión fue debidamente visada por el órgano fiscalizador.

e. Cuenta cliente.

La documentación en que consta el número de cuenta cliente del cesionario fue aportada a la gestión y se indica en la escritura pública suscrita por las partes, respaldada con el oficio, sin número, del 6 de febrero del 2008, emitido por la Gerencia de Instituciones Financieras del Banco Citibank (Costa Rica) S.A.

4.- Recomendación.

Una vez revisado el contrato de cesión de pago que ampara la gestión presentada por la empresa Control Electrónico S.A. a favor de Financiera Desyfin S.A., el cual este Departamento encuentra ajustado a derecho, conforme a los lineamientos señalados por la Tesorería Nacional en documento AP-03-03 y considerando que el órgano fiscalizador otorgó el visado a la factura objeto de cesión, se recomienda remitir este asunto a la Contaduría institucional para que proceda con el pago respectivo.".

Se dispone: Aprobar según se recomienda. Proceda de conformidad la Contaduría. Hágase del conocimiento de las empresas cedente y cesionaria. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE PERSONAL.

A) Solicitud de nombramiento interino de Kattia Castro Navarro como Auxiliar de Operación en la Sección de Análisis. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-1726-2008 de fecha 24 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número AN-1408-2008 recibido hoy en este despacho y que suscribe el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Jefe de la Sección de Análisis, mediante el cual solicita el nombramiento de un funcionario interino en la plaza de Auxiliar de Operación que se encuentra temporalmente vacante en esa oficina, dada la licencia sin goce de salario que del 6 de octubre de 2008 al 5 de abril de 2009 disfruta la señora Arlyn Montoya Solís.

Siendo que el Lic. Mena Carvajal no propone a ninguna persona en particular, hemos revisado el registro de elegibles para ese tipo de puestos y de ahí se recomienda a la señora Kattia Castro Navarro, quien cumple los requisitos que demanda la plaza vacante y cuenta con experiencia en las tareas a realizar, pues ya durante varios meses entre mediados del 2005 y principios del 2008 ha ocupado interinamente plazas de Auxiliar de Operación tanto de Servicios Especiales como de otras oficinas.

Si el Superior no tiene objeciones, la señora Castro Navarro se nombraría interinamente en el puesto número 45769 como Auxiliar de Operación de la Sección de Análisis, lo que se haría con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1 de diciembre y hasta que la titular de la plaza se reincorpore o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario.”

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino de la señora Kattia Castro Navarro conforme se propone a partir del próximo 1º de diciembre y hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de nombramiento interino de Luis Carlos Reyes Esquivel en la plaza de Asistente de Operación del Departamento Legal. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio STSE-3778-2008, de fecha 25 de noviembre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual eleva en consulta a este Tribunal, la resolución dictada conjuntamente con la señora Directora General del Registro Civil, de las doce horas del veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, en la cual se resuelve ascender interinamente, a partir del 1º de diciembre del año en curso, al servidor Luis Carlos Reyes Esquivel a la plaza de Asistente de Operación -puesto número 72876- que ha quedado temporalmente vacante en el Departamento Legal, con ocasión del ascenso también interino de su anterior ocupante, señor Gonzalo Moreno Cruz.

Se dispone: Aprobar el ascenso interino conforme se propone a partir del 1º de diciembre de 2008. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de recargo de funciones en el funcionario Julio Ramírez Guillén para cubrir vacaciones de Oscar Camacho Vindas en la Sección de Servicios Generales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1767-2008 del 25 de noviembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 26 de este mes, mediante el cual indica que, según oficio n.º SG-533-2008 del Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, el servidor Oscar Camacho Vindas, quien labora como Encargado de Servicios Misceláneos, disfrutará 14 días de vacaciones a partir del próximo 4 de diciembre y solicita que durante ese lapso las funciones que a dicho funcionario corresponden se recarguen en el señor Julio Ramírez Guillén, quien se desempeña como Trabajador Misceláneo y labora en la misma unidad de Conserjería.

Indica el señor Carías Mora que el candidato que se propone no se ubica en la categoría inmediata inferior ni ha acreditado ante este despacho el cumplimiento del requisito académico que el Manual Descriptivo de Puestos exige y que es conclusión de estudios de educación diversificada. Sin embargo, el Lic. Fitoria Mora indica que: “Si bien es cierto que el señor Ramírez Guillén no cuenta con el requisito académico necesario para ocupar tal puesto, es justo y oportuno mencionar que en ocasiones anteriores ha sido quie (sic) -por su experiencia, interés y responsabilidad- ha asumido la labor de encargado, lo cual ha realizado con excelente suceso, gracias al conocimiento y dominio obtenido a través del tiempo en las labores a realizar en esta materia.” Siendo así, indica además, para efectos del recargo de funciones pretendido, resultaría necesario aplicar la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Como puede apreciarse, la gestión cuenta con la anuencia del Secretario del Tribunal y el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone por mayoría: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita.

El señor Magistrado Sobrado González salva el voto y lo emite en los siguientes términos:

“Se deniega el recargo de funciones, pues el artículo 40 del Reglamento a la Ley No. 4519, estipula que los encargos y recargos deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo -que en este caso no cumple el señor Ramírez Guillén- salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, sino más bien lo usual; por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución.”.

D) Solicitud de autorización de vacaciones del Lic. Javier Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político – Institucional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1766-2008 del 25 de noviembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 26 de este mes, mediante el cual remite a consideración el oficio n.º AGPI-070-2008 del 24 de noviembre en curso que suscribe el Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Asesor de la Gestión Político Institucional, mediante el cual solicita autorización para disfrutar vacaciones del 2 al 9 de diciembre, ambas fechas inclusive. Indica además el señor Carías Mora que por la naturaleza de su puesto y su ubicación, el señor Secretario del Tribunal es quien ha venido actuando como superior administrativo y que la secretaria que le asiste ha sido instruida en el sentido de informar a dicho funcionario sobre cualquier novedad durante ese corto período.

Se dispone: Autorizar las vacaciones del señor Vega Garrido, de conformidad con lo solicitado. Tome nota el señor Secretario del despacho. ACUERDO FIRME.

E) Ascenso del señor Franklin Mora González en la Auditoría Interna institucional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1755-2008 del 25 de noviembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 26 de este mes, con el que somete a consideración el oficio n.º AI-218-2008 del pasado 14 de noviembre que suscribe el Lic. Juan Vicente García Matamoros, Auditor interno a.i., mediante el cual solicita el ascenso en propiedad del señor Franklin Mora González a la plaza de Profesional Coordinador o Auditor Fiscalizador que se encuentra vacante en esa oficina. 

Por las razones que expone el señor Carías Mora, indica que el puesto en propiedad del señor Mora González no se encuentra en línea directa de ascenso ya que entre su clase de Profesional de Gestión y la de Profesional Coordinador, que es donde se ubica la plaza vacante, existe de por medio la de Profesional de Área. Según lo anterior, la solicitud formulada podría concretarse únicamente al aplicar el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Para justificar su petición, el señor García Matamoros señala lo siguiente: “Cabe señalar que durante más de dos años laborados a la fecha por el funcionario en esta unidad de control, se ha desempeñado como Auditor Fiscalizador, lo cual le ha permitido acumular una importante experiencia en el ejercicio de funciones propias del ámbito de nuestras competencias, sea en la prestación de servicios de auditoría (que incluyen los distintos tipos de auditoría, así como los estudios especiales de auditoría) y servicios preventivos (asesoría y advertencia), conforme a la normativa que regula el campo de acción de la función auditora.”.

Por consiguiente, somete a consideración el eventual ascenso en propiedad a partir del próximo 16 de diciembre del servidor Franklin Mora González a la plaza de Profesional Coordinador o Auditor Fiscalizador – puesto número 47833– que se encuentra vacante en la Auditoría Interna, indicando que el candidato reúne los requisitos que el Manual Descriptivo de Puestos exige para el cargo que nos ocupa.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar al señor Mora González en la plaza de Profesional Coordinador o Auditor Fiscalizador a partir del próximo 16 de diciembre. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de autorización de aspectos de logística referentes a la inauguración de la nueva sede de la Oficina Regional de Cartago. Del señor Javier Matamoros Guevara, Jefe a.i. de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio n.º CYP-392-2008 del 24 de noviembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual se refiere al traslado de la Oficina Regional de Cartago a sus nuevas instalaciones, prevista para el próximo 1º de diciembre, solicitando se considere la aprobación de los aspectos que a continuación se enumeran:

1. Que se fije la fecha y hora para la inauguración de la nueva Oficina Regional de Cartago, sugiriendo el viernes 5 o lunes 8 de diciembre a las 10:00 a.m. o a las 2:00 p.m.

2. Que se determine si debido a la inauguración, ese día se atenderá público en dicha oficina, o se procede con un cierre parcial mientras se realiza el acto de inauguración.

3. Que la Comisión de Construcciones se encargue de tramitar con la colaboración de la Oficina de Arquitectura y de la Proveeduría, la contratación para la elaboración de una placa de metal con el texto respectivo que se sirvan sugerir, para ubicarla en las nuevas instalaciones de la Oficina Regional en Cartago, a fin de que sea develada (siempre y cuando el tiempo de contratación lo permita) el día de la inauguración.

4. Que se determine si se dispondrá de un servicio de café, refrescos y bocadillos, o si consideran procedente ofrecer un vino de honor con bocas frías y calientes, para lo cual el vino sería facilitado por la Proveeduría en la cantidad que le indicará la Oficina de Comunicación y Protocolo, con base en la experiencia adquirida en otras inauguraciones. Para tales efectos, esa Proveeduría se encargaría de contratar a la mayor brevedad, un catering service que brinde el servicio señalado.

5. Que la Sección de Servicios Generales se encargue de facilitar el equipo de sonido, un Técnico y un Electricista, así como los conserjes que estime necesarios para el acomodo y limpieza del inmueble, todo para el día de la inauguración. Asimismo, que esa Sección gestione los viáticos que puedan corresponder, así como la jornada extraordinaria que eventualmente se genere para dichos funcionarios.

6. Que se apruebe, la lista de invitados para dicha actividad que se acompaña, la cual contiene un cuadro con los nombres y cargos de los invitados sugeridos, y que se basa en la lista que se confeccionó para la inauguración de la oficina regional de Heredia.

7. En virtud de la premura del tiempo para el evento, las invitaciones serían enviadas por la Oficina de Comunicación mediante correo electrónico, haciendo posteriormente las correspondientes confirmaciones telefónicas que sean necesarias.

Indica además el señor Matamoros Guevara, que este despacho ha recibido oficio Nº ORCA-2040-2008, suscrito por la licenciada María Olga Torres Ortiz, Jefa de la Oficina Regional de Cartago, en el cual solicita que se invite a todos los Jefes (as) de las oficinas regionales, lo cual ve difícil de cumplir, debido al poco tiempo que existe para elaborar y tramitar solicitudes de viáticos, alimentación, transporte, además que eso no ha sido la práctica en otras inauguraciones.

Además la señora Jefa de Cartago solicita que la inauguración se realice a las 15:00 horas, debido a la jornada laboral, procedimiento que tampoco se ha estilado realizar en otras ocasiones, por lo cual ese despacho, por la experiencia, cree más conveniente que se realice más temprano.

El señor Matamoros adjunta el oficio anteriormente mencionado y la lista de invitados, que incluye recomendaciones de esa oficina y recomendaciones de la señora Jefa de Cartago.

Se dispone: para cada uno de los aspectos enumerados lo siguiente:

1.- Para la mejor atención del público usuario, se fija para la inauguración las 16:00 horas del próximo 8 de diciembre.

2.- Proceda la Proveeduría a efectuar la contratación de la placa a que se refiere el señor Matamoros Guevara, para lo cual contará con la colaboración de la Comisión de Construcciones, en orden a colocarla el día de la inauguración; en caso de no ser posible, la Comisión de Construcciones se encargará de colocarla posteriormente, dando aviso a este Tribunal.

3.- Se servirá un vino de honor con bocas frías y calientes, para lo cual el vino será facilitado por la Proveeduría en la cantidad que le indicará la Oficina de Comunicación y Protocolo, con base en la experiencia adquirida en otras inauguraciones. Para tales efectos, la Proveeduría se encargará también de contratar, a la mayor brevedad, un catering service que brinde el servicio señalado.

4.- Proceda la Sección de Servicios Generales conforme se solicita, tanto en lo relativo al equipo de sonido como en lo relativo al personal necesario para atender esta actividad. En punto a la jornada extraordinaria la Dirección Ejecutiva dispondrá lo pertinente.

5.- Se aprueba la lista de invitados, a la cual se agregará el nombre de los señores Magistrados suplentes.

6.- La Oficina de Comunicación y Protocolo remitirá las invitaciones según indica y confirmará la asistencia.

7.- No ha lugar a la invitación que la Jefatura de la Oficina Regional de Cartago sugiere cursar a sus homólogos, por motivos presupuestarios; sin embargo -por razones de cercanía geográfica- podrán acudir las jefaturas de las oficinas de Alajuela, Heredia, Guápiles y Turrialba cubriendo sus propios gastos de traslado. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre modificación en el Comité Ejecutivo del Partido Humanista de Montes de Oca. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-1044-2008 del 20 de noviembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de este mes, mediante el cual informa del nombramiento en el Comité Ejecutivo Superior del partido Humanista de Montes de Oca, acreditado por esa Dirección General, de la señora Ana Matilde Montero Esquivel, como Tesorera de esa agrupación política.

Indica además la señora Castro Dobles que esa Dirección General comunicará oportunamente al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que realice la modificación correspondiente en el sitio web de este Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tomar nota. Para lo de sus cargos, póngase en conocimiento de la Secretaría del despacho y de la Contaduría institucional.

C) Informe resumen de gestión de solicitudes cedulares aprobadas en el mes de octubre del 2008. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio PE-3165-2008, de fecha 25 de Noviembre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta libro con el resumen con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de gestión de solicitudes cedulares aprobadas en el mes de Octubre de 2008. Asimismo adiciona aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, en razón de la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente a este Tribunal sobre el particular.

D) Informe del señor Contador sobre su visita al Tribunal Supremo Electoral de Guatemala en labores de Auditoría. Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de este Tribunal, se conoce oficio n.º CONT-829-2008, de fecha 24 de noviembre de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde informe sobre su participación en la elaboración de manuales de procedimientos para el área de Auditoría Electoral del Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal.

E) Informe sobre vehículos que tienen multa de estacionómetros pendientes de pago. Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio n.º CONT-833-2008 de fecha 25 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dentro de las diligencias de pago por parte de esta Contaduría ante el Instituto Nacional de Seguros del Seguro Obligatorio de Vehículos para el año 2009, aparecen los siguientes vehículos con cargos por estacionómetros:  

Placa Infracciones Estacionómetros

414654 ¢3.328.00

456085 ¢4.350.00

469302 ¢4.650.00

Se informa lo anterior en razón de que el Departamento de Seguro Obligatorio del Instituto Nacional de Seguros no tramitará el pago del seguro de aquellos vehículos que presenten infracciones o multas por estacionómetros, por lo que la no cancelación previa de estos rubros impide el disponer de los derechos de circulación y el consiguiente impedimento para la libre circulación de los vehículos.

Se adjunta una copia del detalle de los vehículos emitido por el ente Asegurador.".

Se dispone: Proceda el señor Contador a cancelar los montos correspondientes a estacionómetros en cuestión, a fin de cubrir a su vez lo que corresponda por derecho de circulación de los vehículos concernidos, lo anterior con el propósito de no afectar el fin público relativo a la disposición y uso de tales automotores. Proceda asimismo la Inspección Electoral a iniciar una investigación administrativa preliminar, tendiente a determinar la eventual responsabilidad -disciplinaria, civil o concurrente- de algún funcionario de estos organismos electorales en los hechos que motivaron el cobro de los montos por estacionómetros evidenciados por el señor Contador. ACUERDO FIRME.

F) Participación del señor Hugo Picado León en el Taller Internacional de Capacitación a las autoridades electorales de Bosnia-Herzegovina. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.º STSE-3809-2008 del 26 de noviembre del 2008, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Previo un cordial saludo y para lo que corresponda, hago de su estimable conocimiento copia del correo electrónico dirigido al señor Hugo Picado León, Letrado del Tribunal, por parte del señor Joseph Thompson, del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), en el que le invita como ponente del tema “Perspectiva comparada: organización electoral en América Latina”, en el Taller Internacional de Capacitación a las autoridades electorales de Bosnia-Herzegovina, organizado por el Instituto Federal Electoral de México, con el apoyo del PNUD y la colaboración de ese Centro, a celebrarse el próximo 3 de diciembre.”.

Se indica además que CAPEL se encargará de los gastos de transporte y relacionados.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación del señor Picado León en tan importante actividad. ACUERDO FIRME.

G) Informe sobre el amparo de Legalidad interpuesto por el señor Jorge Luis Bellodas Fiestas contra el Estado. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y del señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, se conoce oficio n.º DL-591-2008 de fecha 26 de noviembre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinden el informe ordenado en la sesión ordinaria n.º 105-2008, celebrada el 20 de noviembre de 2008, relativo al Amparo de Legalidad interpuesto por el señor Jorge Luis Bellodas Fiestas contra el Estado, el cual se tramita bajo expediente judicial n.º 08-001200-1027-CA y literalmente manifiestan:

"II.- Sobre el fondo:

1.- El suscrito, Ricardo Chavarría Barquero, en mi condición de Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, me permito informar al Tribunal que, enterado de la situación que se presentó con el expediente de naturalización del gestionante Bellodas Fiestas, de inmediato procedí a solicitar a los distintos cuerpos policiales las certificaciones de delincuencia correspondientes, y mediante resolución Nº. 6168, de las once horas del veinticinco de noviembre del año en curso se declaró con lugar la solicitud de Naturalización seguida en expediente Nº 441-2008 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 102 inciso 4 y 104 inciso 2 de la Constitución Política y artículos 2, 5 y 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se remitió el expediente en consulta al Superior.

2.- Desde la perspectiva legal, resulta que el artículo 71 de la Ley Orgánica de estos organismos establece que todas las actuaciones relativas a adquisición, recuperación modificación o pérdida de nacionalidad, se tramitarán en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Por su parte, el artículo 2 de dicho cuerpo normativo señala que le corresponde al Tribunal pronunciarse definitivamente acerca de las resoluciones del Registro Civil elevadas a su conocimiento en virtud de apelación o consulta.

El artículo 14 de la Ley 1155, Ley de Opciones y Naturalizaciones, establece que una vez dictada la sentencia otorgando o denegando la naturalización, ésta será apelable dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante el Tribuna (sic) Supremo de Elecciones. En caso de que no sea apelada, la sentencia se elevará en consulta al Tribunal.

Para el caso concreto, según indica don Ricardo, el día de hoy, 25 de noviembre, se envió por correo certificado la notificación al gestionante, quien no señaló fax para notificaciones en el expediente de Naturalización.

En virtud de lo anterior, será a partir del momento en que se reciba de parte de Correos de Costa Rica la constancia de que se hizo entrega del documento en la dirección señalada, en que se podrá empezar a contabilizar los cinco días para que se impugne lo resuelto y solo después de ello, en caso de no haber apelación, el expediente se elevará al Tribunal. Los plazos legales empezarán a correr, para el Tribunal, en el momento en que reciba el expediente, ya sea en apelación o en consulta.

Con base en lo que informa don Ricardo, quien contestó en forma individual la audiencia que le confirió el órgano jurisdiccional, lo que resta es que el señor Presidente del Tribunal conteste la audiencia respectiva, que vence el miércoles 10 de diciembre.

3. Se adjunta copia de la contestación de la audiencia conferida, diligenciada por el suscrito Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones y de la resolución del expediente de naturalización.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe. El propio Departamento Legal remitirá el proyecto de contestación de la audiencia concedida al señor Presidente de este Tribunal, a más tardar el 28 de noviembre de 2008. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Informe de la Comisión de Presupuesto por montos no devengados que generaron las contrataciones de bienes o servicios previstos para este año. Del señor Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Coordinador de la Comisión de Presupuesto, se conoce oficio n.º CPRE-037-2008 de fecha 21 de noviembre de 2008, recibido el 24 de noviembre de 2008 en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Por su digno medio me permito hacer de conocimiento del Tribunal que esta Comisión, en reunión ordinaria Nº 13-2008 celebrada el 20 de este mes, en relación con todas las contrataciones que se mencionan en los oficios números STSE-3385-2008 y STSE-3386-2008 del 21-10-08, STSE-3484-2008 del 29-10-08, STSE-3611-2008, STSE-3612-2008 y STSE-3621-2008, estos últimos del 11-11-08, acordó manifiestar (sic) su preocupación por el exceso de no devengados en que se incurre, lo que afectará sensiblemente el presupuesto del 2009, a pesar de que la mayoría obedece a bienes o servicios previstos desde inicios del año, por lo que se recomienda al Superior exhortar a todas las dependencias involucradas para que para el próximo año se haga el máximo esfuerzo a fin de minimizar esta situación.”.

Se dispone: Procédase conforme lo recomienda el Lic. Víquez Jiménez. La Dirección Ejecutiva designará un funcionario para efectos de darle debido seguimiento a las contrataciones que efectúe este Tribunal y disminuir al máximo los inconvenientes que genera lo no devengado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Recurso de amparo interpuesto por Jorge Enrique Villaplana contra el TSE y declarado sin lugar. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce fax recibido el 25 de noviembre de 2008 en la Secretaría del despacho, relativo a la resolución n.º 200813589 de las diez horas con cuarenta y nueve minutos del cinco de septiembre de dos mil ocho, dictada en recurso de amparo con número de expediente judicial 08-006001-0007-CO, interpuesto contra el Presidente de este Tribunal por el señor Jorge Enrique Villaplana Ramírez, el cual fue declarado sin lugar.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Inspección Electoral y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Recurso de Amparo interpuesto por Ivannia Leticia Zambrano Obando contra la Directora Del Registro Civil, declarándolo con lugar y ordenando proceder con la inscripción de nacimiento. De la señora Graciela Campos Aguilar, Asistente Judicial de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce fax recibido el 25 de noviembre de 2008 en la Secretaría del despacho, mediante el cual comunica, para los fines correspondientes, que en el recurso de amparo n.º 08-009417-0007-CO promovido por Ivannia Leticia Zambrano Obando contra la Directora General del Registro Civil y otros, se ha dictado el voto n.º 2008-017384 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del veintiuno de noviembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, o a quien ocupe su cargo, disponer lo necesario para que la solicitud de inscripción de nacimiento de la recurrente se tramite con la amplitud probatoria que le confiere su derecho a la nacionalidad y que el ordenamiento jurídico permite. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a la funcionaria dicha que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese a la recurrida la presente resolución en forma personal. Comuníquese.".  

Se dispone: Póngase lo resuelto en conocimiento de la señora Directora General del Registro Civil y del señor Oficial Mayor del Departamento Civil, para que -a la brevedad posible- procedan como en Derecho corresponda. Proceda la Inspección Electoral con el inicio de la investigación administrativa preliminar relativa a la eventual responsabilidad -disciplinaria y/o civil- de algún funcionario de estos organismos electorales en los hechos que motivaron la declaratoria con lugar del amparo en cuestión. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a participar como Observador Internacional en las elecciones a diputados a la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano y Concejos Municipales de El Salvador. Del señor Walter René Araujo Morales, Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral de la República de El Salvador, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 25 de noviembre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho en esa misma fecha, mediante el cual extiende cordial invitación para participar como Observador Oficial Internacional en las elecciones para Diputados a la Asamblea Legislativa, Diputados al Parlamento Centroamericano y Concejos Municipales, que tendrá lugar el 18 de enero del próximo año, según indica.

Manifiesta además el señor Presidente Araujo Morales que la llegada de los Observadores está prevista para el 15 de enero y su salida el 19 de ese mismo mes. Asimismo comunica que los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y traslado interno serán cubiertos por ese Tribunal para una sola persona y que los participantes serán responsables de cubrir sus gastos personales.

Se dispone: Agradecer al señor Magistrado Presidente Walter René Araujo Morales la amable invitación extendida a este Tribunal. Para atenderla se designa al Magistrado Sobrado González, lo cual será comunicado al Tribunal Salvadoreño. Para sustituirlo durante su ausencia y previo sorteo de rigor, se llama al ejercicio de la magistratura al Magistrado Suplente Rodríguez Chaverri. Durante el mismo período, la presidencia interina del Tribunal estará a cargo de la Magistrada Zamora Chavarría. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron