ACTA Nº 11-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil siete, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

a) Del señor Magistrado Dr. Luis Antonio Sobrado González se conoce oficio sin número del 24 de enero del 2007, mediante el cual hace ver que su nombramiento como Magistrado propietario del Tribunal Supremo de Elecciones vence el próximo 7 de mayo y, dado que aspira a ser reelecto, solicita al Tribunal que lo comunique formalmente a la Corte Suprema de Justicia y le haga llegar el informe de rendición de cuentas que acompaña.

Se conoce conjuntamente con oficios del Lic. Mario Seing Jiménez y la Msc. Zetty Bou Valverde, Magistrado y Magistrada suplentes, cuyos nombramientos también vencen en la indicada fecha, a través de los cuales formulan la misma solicitud.

Se acuerda: Conforme se solicita y en forma respetuosa, se le recuerda a la Corte Suprema de Justicia el vencimiento de los indicados nombramientos. Para lo de su cargo, trasládesele la referida documentación. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Sobrado González reingresa al Salón de Sesiones.

b) De la señora Zetty Bou Valverde, Magistrada Suplente de este Tribunal, se conocen notas (3) del 10 de diciembre de 2006, mediante las cuales rinde informes sobre su participación en el II SEMINARIO IBEROAMERICANO SOBRE PARTIDOS POLÍTICOS “PROCESOS DE REFORMA EN LOS SISTEMAS DE GOBIERNO, SISTEMAS ELECTORALES Y SUS EFECTOS EN LOS SISTEMAS DE GOBIERNO”, celebrada en Cartagena de Indias, Colombia, del 18 al 23 de setiembre del 2006; en el VII ENCUENTRO DE MAGISTRADAS DE LOS MÁS ALTOS ÓRGANOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS Y EL CARIBE “POR UNA JUSTICIA DE GENERO”, celebrado en Cancún, México, del 22 al 24 de noviembre del 2006; y en la IV REUNIÓN INTERAMERICANA DE AUTORIDADES ELECTORALES celebrada en El Salvador el 12 y 13 de setiembre de 2006. Asimismo, la señora Bou Valverde, agradece la oportunidad y confianza en ella depositada para representar a este Organismo Electoral en tales eventos, y adjunta documentación de interés sobre el particular.

Se dispone: Tener por rendidos los informes que somete la señora Bou Valverde. Pase la documentación que aporta al Archivo y a la Biblioteca Institucional, según corresponda, para su debida custodia. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 0402-TSE-2007 del 23 del mes en curso, mediante el cual literalmente dice:

“Con un cordial saludo, en relación con el asunto supra indicado y para lo que a bien tenga disponer el Superior el suscrito se permite exponer lo siguiente:

1.- El 5 de diciembre del año próximo pasado el Partido Frente Amplio presentó ante la Secretaría del Tribunal dos gestiones referidas a la revisión final de gastos de la V Liquidación.

2.- Una de dichas gestiones versaba sobre documentación para subsanación de gastos; la otra contenía una solicitud de reconsideración en punto a gastos declarados insubsanables por la Contraloría General de la República.

3.- En el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 201-2006 el Superior conoció la gestión relacionada con subsanación de gastos y dispuso pasarla a los funcionarios del ente contralor para la correspondiente revisión.

4.- Sin embargo, la gestión que contenía la solicitud para reconsideración de gastos declarados insubsanables no fue objeto de acuerdo por parte del Tribunal, probablemente a causa de ir ambas gestiones engrapadas – con todo y antecedentes – como si de un solo documento se tratase, situación que fue advertida tanto por los personeros de la Contraloría, como por el señor Contralor Electoral.

5.- De lo anterior el señor Jaime Madriz Muñoz ha dado parte al suscrito al ser 23 de enero del año en curso, en razón de lo cual lo hago de conocimiento del Tribunal, para lo que se estime pertinente disponer.”

Se dispone: A efectos de recabar su criterio, pase a consideración del Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República. Procédase a la apertura del respectivo expediente, con el propósito de que ésta o cualquier otra objeción proveniente de la misma agrupación política, sean resueltas en la oportunidad correspondiente. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-51-2007 del 23 de enero del 2006, , mediante el cual informa que el 16 de enero, se recibió correo electrónico del señor Fabián Quirós Álvarez, Subdirector de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, al que adjuntó el listado generado por la Contabilidad Nacional, el cual sirve de base para la confección de la certificación de los compromisos no devengados por los Órganos del Gobierno de la República al 31 de diciembre del 2006 que no cuentan con contenido económico suficiente en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el 2007. Por tal razón se debe elaborar una modificación presupuestaria, la cual, de conformidad con la circular Nº DGPN-643-2006 del 27 de noviembre del 2006 de la Dirección General de Presupuesto, debe presentarse a más tardar el viernes 26 de enero del presente año, a efecto de dar cumplimiento a los artículos 46 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y 58 y siguientes de su Reglamento y sus reformas. Agrega el señor Víquez Jiménez, que por tal motivo la Comisión de Presupuesto, en su reunión N. 1-2007 del 17 de este mes, de conformidad con las necesidades institucionales y el comportamiento de la ejecución presupuestaria, analizó los distintos rubros a fin de determinar aquellos de los que resulta factible tomar recursos, con base en lo cual se proponen los movimientos que detalla, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“…4) RECOMENDACIÓN

Al tenor de lo establecido en los artículos 99 y siguientes y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la LAFPP, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda al Superior que se dirija atenta instancia al señor Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios:

REBAJAR

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.01

 

00105 Suplencias (FF= 001, CE=1111, CF= 1190) …………………………………….7.000.000,oo

(Coletilla 132 “Suma a distribuir para sueldos de personal sustituto en la relación de puestos de cargos fijos).

 

00304 Salario Escolar (FF= 001, CE=1111, CF= 1190) ………..…………………….5.000.000,oo 

10101 Alquiler de edificios, locales y terrenos (FF= 001, CE=1120, CF= 1190) ………………………………………………………………………………………………………….3.880.417,18

 

50102 Equipo de transporte (FF= 280, CE=2210, CF= 1190) 10.000.000,oo

50105 Equipo y programas de cómputo (FF= 280, CE=2210, CF= 1190) 96.297.685,75

 

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-01 122.178.102,93  

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACION DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02 

00201 Tiempo extraordinario (FF= 001, CE=1111, CF= 1190) 20.000.000,oo

 

00304 Salario Escolar (FF= 001, CE=1111, CF= 1190) 12.000.000,oo

 

10102 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)……………………………………………………………………………………………….25.000.000,oo

10203 Servicio de correos (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)……………………….18.000.000,oo

 

10299 Otros servicios básicos (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)…………………….7.000.000,oo

 

10301 Información (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)………………………………..….6.000.000,oo

 

10303 Impresión, encuadernación y otros (FF= 001, CE=1120, CF= 1190) 16.711.264,51

 

10304 Transporte de bienes (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)……..……………….5.000.000,oo

 

10499 Otros servicios de gestión y apoyo (FF= 001, CE=1120, CF= 1190) 121.000.000,oo

 

10502 Viáticos dentro del país (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)…….……………25.000.000,oo

 

10503 Transporte en el exterior (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)……………….20.000.000,oo

 

10504 Viáticos en el exterior (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)…….……………….5.000.000,oo

 

10601 Seguros (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)……………………………….……….2.000.000,oo

  

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02 282.711.264,51

TOTAL REBAJA DEL TITULO 401 404.889.367.44 

AUMENTAR

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.01

 

10303 Impresión, encuadernación y otros (FF=001, CE=1120, CF= 1190).....1.764.431,01

 

19902 Intereses moratorios y multas (FF= 001, CE=1120, CF= 1190) 71.349,83

20302 Materiales y productos minerales y asfálticos (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)………….. 462.930, 85

 

20305 Materiales y productos de vidrio (FF= 001, CE=1120, CF= 1190) 43.383,00

 

20399 Otros materiales y productos de uso en la construcción (FF= 001, CE=1120, CF= 1190) 1.538.322,49  

50101 Maquinaria y equipo para la producción (FF= 280, CE=2210, CF= 1190)……………………… 17.660.000,00

 

50201 Edificios (FF= 280, CE=2110, CF= 1190)……………………… 14.158.759,88  

 

TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-01.......................35.699.177,06

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACION DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

 

10204 Servicio de telecomunicaciones (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)……….26.815.718,00

 

10403 Servicios de ingeniería (FF= 001, CE=1120, CF= 1190)…………………….3.530.996,95

 

10406 Servicios generales (FF= 001, CE=1120, CF=1190) …………………....570.000,00 

10805 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte (FF= 001, CE=1120, CF=1190) …………………....577.759,00 

 

20203 Alimentos y bebidas (FF= 001, CE=1120, CF=1190) …………………....161.157,00  

20303 Madera y sus derivados (FF= 001, CE=1120, CF=1190) …………………....500.000,00 

20304 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo (FF= 001, CE=1120, CF=1190) …………………....1.714,43 

20401 Herramientas e instrumentos (FF=001, CE=1120, CF=1190)………….......83.944,24

 

29903 Productos de papel, cartón e impresos (FF=001, CE=1120, CF=1190) 9.843.276,27.

 

29906 Útiles y materiales de resguardo y seguridad (FF=001, CE=1120, CF=1190) ………………………………………………………………………………………………………………66.290,19.

 

50105 Equipo y programas de cómputo (FF=001, CE=2210, CF=1190) ..…252.560.408,43.

 

50105 Equipo y programas de cómputo (FF=280, CE=2210, CF=1190) ….…74.378.925,87. 

50199 Maquinaria y equipo diverso (FF=280, CE=2210, CF=1190) ………………100.000,00.

 

TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-02 369.190.190,38

TOTAL AUMENTAR DEL TITULO 401 404.889.367,44 

Se acompaña la certificación del saldo de las subpartidas a rebajar emitida por la Contaduría, así como el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”, documentos que deben adjuntarse al oficio que se remitirá al Ministerio de Hacienda.”

Se dispone: Conforme se recomienda, diríjase atenta solicitud al señor Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los traspasos presupuestarios que se detallan. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L. 025-2007 del 23 del mes en curso, mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión Nº 4-2007, celebrada el 9 de enero en curso, según el cual, ante la oferta de la empresa Documentos y Digitales Difoto S.A., para cambiar la fotocopiadora utilizada en la Sección de Archivo-Microfilm, dispuso acoger la recomendación del Proveedor institucional, de trasladar el asunto al Departamento Legal para que procediera conforme corresponda, informa que, de resultar procedente la sustitución, recomienda la suscripción de un nuevo addendum al contrato vigente, modificando su cláusula tercera, por variación de las características del objeto arrendado, documento que será elaborado por el Departamento a su cargo.

Se dispone: Tomar nota. Procédase conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Mary Anne Mannix Arnold y el señor Gilberto Gómez Guillén, Jefa a.i. del Departamento Legal y Contador, se conoce oficio Nº. D.L.-755-2006 del 20 de diciembre de 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 184-2006, celebrada el 9 de noviembre pasado, rinden el informe en relación al Sistema de recursos humanos, planillas y pagos del gobierno denominado INTEGRA, los subsidios por incapacidad y el salario escolar, y puntualizan tres alternativas para el tratamiento del tema, recomendando: 1) considerar que los subsidios por incapacidad, no referidos a casos excepcionales como el de incapacidad por maternidad, no tienen naturaleza salarial y no se deben tomar en cuenta para el cálculo del salario escolar, en cuyo caso resultaría necesario reformar el Reglamento Autónomo de Servicios de este Tribunal a efecto de modificar el texto de su artículo 38, con el fin de que se establezca expresa y claramente que el subsidio sólo es tal y que no tiene naturaleza salarial; 2) considerar que el criterio externado por el Departamento Legal no basta para adoptar alguna determinación categórica, con lo cual se podría remitir la consulta a la Procuraduría General de la República; y 3) tal y como se ha venido aplicando el artículo 38 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Tribunal, considerar que los subsidios por incapacidad no referidos a casos excepcionales como el de incapacidad por maternidad, tienen naturaleza salarial y se deben tomar en cuenta para el cálculo de salario escolar, apartándose para ello del criterio externado por el Departamento Legal.

Se dispone: Acoger la segunda recomendación del informe mencionado y remitir la consulta a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 4 de su Ley Orgánica y en los términos que se detallan a continuación:

“1. Objeto de la Consulta.

La consulta va enfocada a que la Procuraduría General se pronuncie sobre la naturaleza del pago de las incapacidades, por motivo enfermedad, a los funcionarios electorales, según la naturaleza jurídica de este Tribunal, la existencia de un régimen de empleo público específico y la regulación sobre este tema contenida en el Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales, de modo que determine si dicho pago puede entenderse como salario o si, por el contrario, debe entenderse a título de subsidio.

Es importante mencionar que la determinación de la naturaleza del pago de las incapacidades en el régimen de empleo electoral incide directamente en el cómputo de los diferentes derechos laborales relacionados con el salario, así como en las retenciones salariales.

2. Antecedentes de la consulta y criterio del Departamento Legal.

Con la finalidad de simplificar el trámite de pagos, este organismo electoral implementó en abril del 2004 el sistema de recursos humanos, planillas y pagos del gobierno denominado INTEGRA, administrado por la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda. Durante el proceso de implementación, personeros de la referida dirección manifestaron al Contador Institucional el ajuste que requería el sistema informático para tratar el pago por incapacidad como salario y no como subsidio, con la finalidad de ajustarse a los términos del Reglamento Autónomo de Servicios de este Tribunal. Lo anterior, en razón de que el sistema INTEGRA está programado para la Administración Central, la cual se encuentra regulada por el Estatuto del Servicio Civil y considera el pago de la incapacidad por enfermedad como subsidio, con implicaciones distintas al salario, ya que no se retienen montos por cargas sociales e impuesto de la renta, además de que no se considera para el cálculo de los derechos laborales relacionados con el salario ni para el salario escolar.

Así las cosas, los funcionarios de la Dirección General de Informática (DGI) consideraron que para ajustar el sistema INTEGRA al pago de las incapacidades, según la regulación del Reglamento Autónomo de Servicios de este Tribunal, era necesario contar con un criterio jurídico, por lo que se solicitó el criterio correspondiente al Departamento Legal Institucional.

El Departamento Legal mediante el oficio Nº D.L. 102-2006 del 27 de febrero del 2006 -se adjunta fotocopia certificada- rindió el informe correspondiente concluyendo lo siguiente:

“i. Las remuneraciones que perciben los trabajadores por concepto de salarios y subsidio por concepto de incapacidad tiene una naturaleza jurídica diferente, razón por la cual los primeros se encuentran afectos a cargas sociales, impuesto sobre la renta y deben ser considerados para efectos de las retenciones por incremento en el costo de vida que posteriormente se cancelarán al servidor en el mes de enero mediante el denominado salario escolar, los segundos no.

ii. En casos excepcionales y por disposición legal los subsidios se asimilan al salario como en el caso de las incapacidades por maternidad.

iii. El Tribunal Supremo de Elecciones de conformidad con las potestades que le confiere la Ley de Salarios y Régimen de Méritos, ha establecido el mecanismo para el reconocimiento del salario escolar.

iv. Para el cálculo de los subsidios por concepto de incapacidad no resulta de aplicación para este Tribunal el artículo 34 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.

v. Los montos a reconocer por concepto de subsidio a los servidores de nuestra institución, que se encuentren incapacitados, debe ser el establecido en Reglamento del Seguro de Salud y el Reglamento Autónomo de Servicios del TSE.

vi. Debe corregirse la práctica en el sistema de pago para dar el tratamiento correspondiente a los subsidios por incapacidad, según la normativa que rige estos organismos electorales.

vii. Este Departamento no considera que exista impedimento legal alguno para que según lo solicitado por la Contaduría Institucional se realicen los ajustes pertinentes a nivel de la Dirección General de Informática (DGI) del Ministerio de Hacienda”.

Con fundamento en las conclusiones del informe transcrito, este Tribunal encargó al señor Contador Institucional y a la señora Jefe a.i. del Departamento Legal para que en forma conjunta propusieran una solución para el presente asunto, producto de este encargo mediante el oficio Nº D.L.-755-2006 del 20 de diciembre del 2006 -se adjunta fotocopia- dichos funcionarios recomendaron lo siguiente:

“1. Considerar que los subsidios por incapacidad, no referidos a casos excepcionales como el de incapacidad por maternidad, no tienen naturaleza salarial y no se deben tomar en cuenta para el cálculo del salario escolar, en cuyo caso resultaría necesario reformar el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones a efectos de modificar el texto de su artículo 38, con el fin de que se establezca expresa y claramente que el subsidio sólo es tal y que no tiene naturaleza salarial. Siendo que la nueva interpretación se sustentaría en una reforma a una norma escrita cuya vigencia sería a futuro, no se afectaría el salario escolar a cancelarse en el próximo mes de enero para el caso de funcionarios que padecieron incapacidades durante el período por concluir, sino los subsiguientes. Según lo externado por funcionarios de la Tesorería Nacional, de adoptarse este criterio es posible realizar los ajustes necesarios en el sistema.

2. Considerar que el criterio externado por el Departamento Legal no basta para adoptar alguna determinación categórica, con lo cual se podría remitir la consulta a la Procuraduría General de la República, a fin de que ésta emita un pronunciamiento en relación con el tema, para luego con dicho insumo, tomar una decisión u oponer el criterio que se vierta ante la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda. 

3. Tal y como se ha venido aplicando el artículo 38 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, considerar que los subsidios por incapacidad, no referidos a casos excepcionales como el de incapacidad por maternidad, tienen naturaleza salarial y se deben tomar en cuenta para el cálculo del salario escolar, apartándose para ello del criterio externado por el Departamento Legal. Esta decisión confirmaría la interpretación que hasta ahora se ha dado y el cálculo del salario escolar seguiría realizándose como hasta ahora.”

3. Motivo de la consulta

Una vez analizados los pormenores del presente asunto, este Tribunal considera que existe mérito para plantear la consulta a la Procuraduría General de la República, en punto a determinar la naturaleza del pago producto de la incapacidad por motivo de enfermedad a los funcionarios electorales, para lo cual es necesario considerar varios aspectos, a saber la naturaleza jurídica de estos organismos electorales, la existencia de un régimen de empleo de la función pública propio, definido en la Ley Nº 4519, Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y la regulación específica contenida en el Reglamento Autónomo de Servicios de este Tribunal.

En efecto, constitucionalmente se reconoce a este Tribunal el rango e independencia propia de un poder del Estado; este ámbito de autonomía presupone necesariamente el ejercicio de la potestad de organización interna para cumplir con la función encomendada. Así, la Sala Constitucional en el voto Nº 980-91 señaló:

 "El Tribunal como órgano constitucional especializado para la materia electoral, con el rango e independencia de los poderes públicos, puede ser investido, sólo que en su ámbito específico, con cualquiera de las funciones del Estado, y de hecho lo está con las tres [que tiene asignadas], tener  a su cargo «la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyan la Constitución y las leyes»"

En concordancia con la independencia y autonomía atribuida por el Constituyente a estos organismos electorales, el legislador estableció un régimen propio de carrera administrativa y sistema de salarios y méritos para los funcionarios electorales, por medio de la Ley Nº 4519 de 24 de diciembre de 1969 -supra referida-, con el propósito de garantizar la eficiencia del servicio, diferenciándolo del régimen de empleo del servicio civil.

En este orden de ideas, se debe señalar que la Procuraduría General de la República ha reconocido la existencia de distintos regímenes de empleo público, así en el dictamen C-428-2006 señaló lo siguiente:

“(…) En segundo término, que pese a la homogeneización que pretendió hacer el constituyente -en el entendido de que un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos (art. 192 constitucional)- lo cierto es que las relaciones de empleo público, y en especial, el régimen retributivo salarial de la función pública en nuestro país, no se regulan de la misma manera para todos los servidores públicos; esto debido a que en el empleo público se incorporan personas que integran un conjunto enormemente heterogéneo. Y esa diversidad, siempre que sea razonable, no constituye una discriminación contraria a la Constitución, pues como bien lo ha admitido el Tribunal Constitucional español (SSTC 7/1984 Y 68/1989, AATC 734/1988 y 1101/1988), la igualdad o desigualdad establecida por el legislador entre cuerpos de funcionarios, que son estructuras creadas por el derecho, es el resultado de su misma configuración jurídica.”

En virtud de lo expuesto y en relación con el pago de las incapacidades -objeto de esta consulta-, se comparte el criterio del Departamento Legal Institucional en punto a que para el cálculo de los “subsidios” por concepto de incapacidad no resulta de aplicación a estos organismos electorales el artículo 34 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, por el contrario, en su lugar debe aplicarse el Reglamento Autónomo de Servicios.

El Reglamento Autónomo de Servicios de este Tribunal regula el pago de las incapacidades en los artículos 31 y 38, los cuales señalan en lo atinente:

“Artículo 31.- Las licencias serán otorgadas sin goce de sueldo, pero podrán ser remuneradas cuando se otorguen por causa de enfermedad debidamente comprobada o por otro motivo a juicio del Tribunal.(…)

Artículo 38.- En todos los casos de incapacidad comprobada y amparada por la Caja Costarricense de Seguro Social, con motivo de enfermedad o maternidad, el patrono se compromete a pagar el salario completo al trabajador, quedando autorizado por éste para cobrar el subsidio a que tiene derecho en la institución aseguradora, todo con base en lo que al efecto dispone la ley y reglamentos correspondientes.

El subsidio se otorgará por todo el período de incapacidad otorgado por la Caja Costarricense de Seguro Social. (…)”

Del análisis de los numerales trascritos, es dable interpretar que existe una equiparación del pago de la incapacidad por motivo de enfermedad y maternidad, de modo que en ambos casos el patrono se compromete a pagar el salario completo al trabajador, en condición de salario.

Continúa indicando el artículo 38 referido que el patrono se encuentra autorizado para recuperar el subsidio que cancele la Caja Costarricense de Seguro Social, en este caso el término “subsidio” se entiende a nivel de la relación existente entre el patrono y la Caja; en esta lógica ciertamente el patrono recupera el subsidio reconocido por la entidad aseguradora tanto en el Reglamento de Salud como en el Convenio suscrito con este Tribunal. Sin embargo, el reintegro del “subsidio” que reconoce la Caja no excluye la posibilidad de que el Tribunal reconozca vía reglamentaria el carácter salarial del pago por incapacidad; de este modo, otorgando el carácter de salario al pago por la incapacidad no se afecta la cotización en el régimen de pensiones de los funcionarios electorales incapacitados, ni los derechos laborales directamente relacionados con el salario.

Ciertamente, la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República en forma reiterada se han pronunciado en cuanto a que el pago producto de una incapacidad por enfermedad debe entenderse como un subsidio y no como salario. Así esta última en el dictamen Nº 008-2000 señaló que “Esta equiparación (refiriéndose al subsidio con el salario) solo sería posible si el legislador así lo dispone, tal y como ocurre con la Ley 7621, que modificó el artículo 95 del Código de Trabajo (…)”, concediéndole a la trabajadora embarazada una licencia remunerada por maternidad computable para los derechos laborables que se deriven del contrato de trabajo, equiparándolo al salario.

No obstante, es preciso indicar que la naturaleza del pago de la incapacidad por enfermedad debe analizarse de acuerdo con el régimen de empleo aplicable, de manera que la regla general podría excepcionarse por medio de una norma específica que defina la naturaleza salarial de dicho pago. En este sentido, la Procuraduría General ha admitido un tratamiento distinto para ciertos institutos laborales atendiendo al régimen jurídico interno de la institución, de modo que en la Opinión Jurídica Nº 096-J-2006 -en relación con la regulación contenida en la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros sobre el cómputo de las sumas correspondientes a las vacaciones compensables y las disfrutadas para la fijación del monto del auxilio de cesantía- señaló lo siguiente:

“Con respeto a este último punto, la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte (ver, entre otras, las sentencias números 98-1991, 173-1999 y 406-2002) ha sido categórica en el sentido de que las sumas que deben pagarse por concepto de vacaciones no disfrutadas por el trabajador, no tienen naturaleza salarial. Sin embargo, a esta Procuraduría no le  queda más opción que sujetarse a lo pactado en sentido contrario entre los representantes patronales del INS y el sindicato.  O sea, a lo establecido en la cláusula 161, denominado “REGLAS COMUNES AL PREAVISO Y AL AUXILIO DE CESANTÍA”, donde, contra los más elementales principios que rigen la materia, se incluyó allí prestaciones económico-laborales que no tienen la mínima relación con la contraprestación salarial correspondiente; y donde tampoco los servicios que generaron esas percepciones se ubican dentro de los últimos seis meses de la relación laboral (ambos supuestos fundamentales de la cláusula).” (La negrita no es del original)

De cierto, la relación entre el Estado y sus funcionarios es de naturaleza estatutaria, regulada por el Derecho Laboral Administrativo y regida por el principio de legalidad, por lo que se entiende que únicamente podría equipararse el subsidio al salario si existe norma jurídica que lo autorice, como es el caso de estos organismos electorales.

Por otro lado, resulta conveniente indicar que la naturaleza y estructura de estos organismos electorales guarda algunas semejanzas con el Poder Judicial, ya que como poder del Estado poseen independencia y autonomía; además ambos ejercen función jurisdiccional, administrativa y normativa. En razón de lo anterior y únicamente a modo de referencia es oportuno indicar que el régimen del Poder Judicial considera el pago por concepto de incapacidad a título de salario. En el Poder Judicial el tema de las incapacidades se encuentra regulado en el artículo 42 de su Ley Orgánica, el cual estipula que cuando un servidor judicial sea incapacitado por enfermedad se tramitará la licencia con goce de sueldo. No obstante, la equiparación del pago del subsidio con el salario se contempla vía reglamentaria -al igual que en estos organismos electorales-, específicamente en el artículo 2 del Reglamento para el Pago de Incapacidades por Enfermedad y Maternidad a Empleados del Poder Judicial, el cual estipula textualmente lo siguiente: “El pago de las incapacidades por enfermedad y maternidad, se consideraran como salario que el Poder Judicial paga a sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica, cuando exista incapacidad demostrada mediante documento formalmente extendido por las respectivas autoridades médicas…”  

De conformidad con lo expuesto, considerando la naturaleza constitucional de estos organismos electorales, que por mandato del legislador existe un régimen de empleo público electoral y que en el tema de las incapacidades existe norma específica a nivel reglamentario, es necesario consultar a la Procuraduría General de la República si es dable deducir vía interpretación del artículo 38 del Reglamento Autónomo de Servicios que el pago de la incapacidad por enfermedad a los funcionarios electorales posee carácter de salario o si, por el contrario, únicamente cabe interpretar que dicho pago se efectúa a título de subsidio.

Con base en los antecedentes expuestos, solicitamos su digno criterio a fin de que se pronuncie sobre lo consultado en el apartado primero.” ACUERDO FIRME.

g) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 171-2007 del 23 del mes en curso, mediante el cual, en calidad de Órgano Instructor, rinde el informe correspondiente relativo al posible incumplimiento de la empresa SAVA S.A., en la Contratación Directa Nº. 265-2004: “Compra de Motocicletas”, manifestando en su inciso E) lo que literalmente dice:

“Conforme los hechos descritos y la prueba que consta en el expediente, se desprende que la empresa SAVA S.A (sic) no fue lo suficientemente diligente en tiempo y en forma al momento de presentar toda la documentación necesaria para el desalmacenaje de las motocicletas, situación que como quedó también demostrada impactó el inicio del plazo de ejecución del contrato, hechos que sin embargo según lo informado por el Órgano Fiscalizador no ocasionaron daños y perjuicios a la Administración, pero que podrían dar mérito para que el Tribunal, si lo tiene a bien, valore la apertura de un procedimiento tendiente a imponer una sanción administrativa a la empresa, cuya dirección estaría a cargo de la Inspección Electoral constituida en Órgano Director según lo ha dispuesto el Tribunal -en atención a su competencia- en casos similares.”

Se dispone: Proceda el señor Inspector Electoral conforme lo recomienda la Proveeduría institucional. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 192-2007-DRH del 22 del mes en curso, mediante el cual solicita autorización para disfrutar de un adelanto de siete días de vacaciones del período 2006-2007, al cual adquiere derecho en el próximo mes de marzo, los que disfrutaría del 29 de enero al 6 de febrero entrante. Asimismo, -en caso de aprobarse la anterior petición- solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen en la Licda. Jocelyn Brown Pérez.

Se dispone: Aprobar el adelanto de vacaciones y el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 197-2007-DRH del 22 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio Nº CSR-018-2007 recibido el 22 de los corrientes en ese despacho y que suscribe el Coordinador a.i. de Servicios Regionales, en el cual informa que el señor Rolando Ortiz Mora, Jefe de la Oficina Regional de Tarrazú, disfrutará cinco días de vacaciones a partir del próximo 29 de enero y además, a partir del 5 de febrero, gozará de cinco días bajo la modalidad de tiempo a compensar, lo que representa 40 horas de las 91 ½ que tiene acumuladas a su favor para esos efectos. Siendo así, el señor Ortiz Mora estará ausente del 29 de enero al 9 de febrero del presente año, por lo que se solicita que las funciones que le corresponden, se recarguen en la señora Miriam Vargas Rodríguez, quien se desempeña como única Auxiliar en dicha sede y es la persona que lo sustituye durante sus ausencias.

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 152 DTIC del 25 de enero del 2007, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Analizada la situación presentada con el equipo serie A modelo A14-521 propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones y ante la posibilidad que se le presenta a la Institución de asegurar el servicio al ciudadano con un equipo de las capacidades del que nos concedería a titulo de préstamo el Instituto Costarricense de Electricidad, el cual es de un modelo superior a los equipos serie A, pero que permite el traslado de las aplicaciones y datos que se encuentran en el A14-521, me permito recomendar al Superior que se autorice al Departamento Legal para que efectúe los trámites necesarios para concretar esta negociación a la mayor brevedad posible.

El referido traslado y la implantación de los sistemas informáticos institucionales en tal equipo será coordinado por personal técnico de nuestro Departamento con la colaboración del proveedor del servicio de mantenimiento que actualmente tiene contratado el Tribunal Supremo de Elecciones para el servidor A14-521.

Lo anterior mientras se realiza el proyecto de Migración automática de los Sistemas Civil y Electoral, el cual se encuentra en la actualidad en la fase de refrendo contralor.

Se hace necesario, posterior a la instalación y puesta en funcionamiento de los sistemas institucionales sobre el equipo de interés, que éste se asegure con el debido mantenimiento, lo que obliga a valorar la continuidad del mantenimiento sobre el equipo A14, el cual, como es sabido, vence a finales del mes de mayo del presente año.”

Se dispone: Proceda, a la mayor brevedad y si no hubiere obstáculo legal al respecto, el Departamento Legal conforme lo propone el Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Tome en cuenta la Proveeduría institucional la propuesta de mantenimiento para que los trámites se realicen con el debido tiempo. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Javier León Mora, Director de Tecnologías de Información del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se conoce oficio Nº 5501.0062.2007 del 22 de enero del 2007, mediante el cual da cordial respuesta a la solicitud de préstamo del equipo Clean Paht Enterprise Server, Modelo NX, planteada por este Tribunal, indicando que esa Dirección avala en todos los extremos el préstamo requerido por un plazo de 12 meses, eventualmente prorrogable por el mismo período en caso de que subsista la necesidad por parte de este Organismo Electoral. Asimismo, se indica que el equipo se encuentra situado en la Sala de Cómputo ubicada en la planta baja del Edificio San Pedro, y detalla las respectivas características técnicas. Además, manifiesta que el préstamo se dará bajo el entendido de que habrá que suscribirse el respectivo convenio, en el cual se tomarán en cuenta entre otros, los aspectos que se puntualizan.

Se dispone: Acusar recibo y agradecer la fina atención brindada a la gestión de este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Dirección Ejecutiva, y de los Departamentos Legal y de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Ana Lorena Fumero Obregón, Tesorera Nacional del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 23 de enero del 2007, mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión Nº 9-2007 del 18 de enero en curso, referente al Informe DFOE-PGA-06-2007 remitido por la Contraloría General de la República, sobre la segunda liquidación de gastos de dicha agrupación política, e indica que coligen que el plazo para que dicho Partido recurra del eventual informe final, corre a partir de la notificación de este último y no procede apelación respecto a informes parciales, por lo que solicita, a efecto de no afectar su derecho de defensa, se les permita conocer el criterio de este Organismo sobre la procedencia de la mencionada interpretación.

Se dispone: De acuerdo con el Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, promulgado por este Tribunal mediante decreto Nº 6-97 del 5 de junio de 1997, una vez que el Órgano Contralor haya evaluado la liquidación de gastos de cada partido y de su documentación de respaldo, procederá a entregar al Tribunal el informe correspondiente, con copia para cada partido; estos últimos tendrán un plazo de ocho días para hacer las objeciones que estimen pertinentes. En caso de no presentarse objeción alguna, ese informe se torna definitivo; si se formulan, el Tribunal resolverá lo que corresponda, previa audiencia al órgano contralor (artículo 21). Dentro del término de ocho días a partir de la firmeza del informe contralor, deberá comunicarlo a la Tesorería Nacional, haciéndose constar las sumas que correspondan a cada partido con derecho a la contribución del Estado (artículo 22).

La normativa legal que sirve de fundamento a esa disciplina reglamentaria resultó reformada en el año 2001, con el propósito, entre otros, de que los partidos hicieran liquidaciones mensuales a partir de la convocatoria a elecciones, en lugar de una única al final del proceso, como era antes de esa modificación legal (artículo 178 del Código Electoral). A pesar de dicho cambio, el reglamento de cita no fue adecuado a esa nueva realidad normativa, lo que obliga a interpretar sus disposiciones en armonía con aquélla. Así, por ejemplo, el Tribunal ha entendido que las objeciones que se presenten sobre las liquidaciones parciales no deben ser resueltas hasta tanto se reciba de la Contraloría General el informe final correspondiente al partido de que se trate, así como que el plazo que estipula el citado artículo 22 del Reglamento, corre a partir de que se cuente con dicho informe final.

Armónicamente con esa dirección hermenéutica, debe ahora precisarse que, dentro del plazo que corresponde a los partidos para eventualmente objetar el informe final, pueden éstos reiterar las que en su momento hayan presentado respecto de los informes relativos a las liquidaciones parciales; sin embargo, nada obsta para que el Tribunal también considere otras objeciones, aunque no se hayan planteado con anterioridad, previa audiencia de éstas al órgano contralor. 

Notifíquese al gestionante y al Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales y Ambientales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 033-C.P.E.-2007 del 16 de enero del 2007, mediante el cual presenta a conocimiento y aprobación de este Tribunal, el documento denominado “Evaluación de los Programas Electorales”, correspondiente a las Elecciones Nacional de febrero del 2006, el cual contiene las recomendación de carácter general que se transcriben a continuación:

Se dispone: Tener por presentado el informe relativo a la evaluación de los programas electorales, cuyas recomendaciones se aprueban. El propio Coordinador de éstos, se encargará de procurar su pronta concreción, para lo cual planificará, supervisará, coordinará e informará de los avances que se vayan produciendo, y contará con la colaboración de los diversos despachos institucional concernidos. En cuanto a los reglamentos, directrices y demás decisiones que ha de formular el Tribunal, deberá presentarle, en su oportunidad, los respectivos proyectos; dentro de éstos también se contemplará la creación -por vía reglamentaria- de un concejo de partidos políticos, que sirva de instancia consultiva y relacionadora del Tribunal con dichas agrupaciones. 

Póngase lo resuelto en conocimiento de las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Civil, la Contaduría y la Proveeduría. Trasládese el informe a conocimiento de la Comisión de Asuntos Académicos, para que, conforme lo propuesto por ésta y aprobado por el Tribunal, sirva de insumo en la segunda fase de la consulta con grupos focales que, con la colaboración de FLACSO, se planea realizar en el transcurso del presente año. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 0356-TSE-2007 del 23 de enero del 2007, mediante el cual rinde el informe solicitado en la sesión ordinaria Nº 191-2006, respecto de la inserción en el Libro de Actas de las Declaratorias de Elecciones, así como de la custodia de las mismas en el Archivo del TSE, según los términos que detalla.

Se dispone: Poner en conocimiento de la Auditoría institucional.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 044-2007-D.G. del 22 de enero del 2007, mediante el cual, en cumplimiento de lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 8-2007, comunicado mediante oficio Nº 0235-TSE-2007 de fecha 16 de enero del año en curso, informa que de conformidad con el comprobante de recepción de formularios de solicitudes de inscripción de candidaturas, correspondientes al Partido Movimiento Libertario, del cual acompaña fotocopia certificada, la citada agrupación política no presentó candidaturas a Síndicos por el cantón de Alvarado.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, el cual se pondrá en conocimiento del interesado, señor Otto Guevara Guth.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº DE-45-2006 (sic) del 19 de enero del 2007, en el que informa que el señor José Enrique Zamora Picado, Jefe de la Sección de Capacitación, presentó a esa Dirección, el Plan Anual de Actividades de Capacitación para el presente año, del cual, con base en el análisis efectuado, se ha preparado un Resumen Ejecutivo que agrupa los eventos en las Áreas General y Específica, en las que se enmarcan de forma operativa las áreas estratégicas institucionales ya definidas en el Plan Estratégico Institucional; y, de conformidad con los argumentos que expone y dado que el plan se orienta a los objetivos institucionales, de manera que facilite el cumplimiento de las metas de las diferentes unidades así como de la Misión y Visión del Tribunal, sustentado en lo que estipula el inciso q) del Reglamento de dicha Dirección y en vista que la subpartida 10701 “Actividades de Capacitación” cuenta con suficiente contenido económico, se recomienda la aprobación de lo que se propone.

Se dispone: Conforme se recomienda, se aprueba el Plan Anual de Actividades de Capacitación que se conoce.

b) Oficio Nº 9-2007-C. de C. del 23 de enero del 2007, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 586-07, celebrada el 22 de enero por la Comisión de Construcciones.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Juan Vicente García Matamoros, Subauditor Interno, se conoce oficio Nº OF-23-A.I.-2006 (sic) del 23 de enero del 2007, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se facilite a la Auditoría Interna, el Libro de Actas en el que se registran las personas que fueron juramentadas como miembros del Cuerpo Nacional de Delegados, durante los dos comicios celebrados en el año 2006.

Se dispone: Atienda el señor Coordinador de Programas Electorales, lo solicitado.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 193-2007-DRH del 22 de enero del 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio Nº INS-008-2007 recibido el pasado 9 de enero en ese despacho y que suscribe el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, en el cual informa que el señor Lidier Mendoza Prado, quien se desempeña como Supervisor de Unidad en esa Sección, disfrutará quince días hábiles de vacaciones a partir del próximo 5 de febrero y por ello solicita que durante ese período, sus funciones se recarguen en el servidor Juan Félix Chaves Sánchez, quien se desempeña como Asistente de Operación en esa misma unidad administrativa. Al respecto, el señor Carías Mora manifiesta que: “El empleado que se propone, ocupa un puesto de la categoría inmediata inferior ni cumple (sic) con el requisito académico que exige nuestro Manual Descriptivo de Puestos para ese cargo de Supervisor de Unidad. Siendo así, para aprobar dicha gestión debe aplicarse la excepción que sobre el particular contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.”

Se dispone por mayoría: Aprobar por excepción.

El señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González salva el voto y lo emite en los siguientes términos:

“Se deniega el recargo de funciones que se propone, toda vez que el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios estipula que los mismos deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo, salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución.”

b) Oficio Nº 194-2007-DRH del 22 de enero del 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio Nº AM-010-2007 recibido el pasado 17 de enero en ese despacho y que suscribe la señora Nuria Ugalde Martínez, Jefa a. i. de la Sección de Archivo, en el cual informa que el señor Sergio Ledezma Zumbado, quien se desempeña como Supervisor de Unidad en esa Sección, disfrutará quince días hábiles de vacaciones a partir del próximo 29 de enero y por ello solicita que durante ese período, sus funciones se recarguen en la señora Yenory San Almanza, quien se desempeña como Auxiliar de Operación en esa unidad administrativa. Al respecto, el señor Carías Mora manifiesta que: “Si bien es cierto la empleada que se propone posee un amplio conocimiento sobre las funciones a realizar, no ocupa un puesto de la categoría inmediata inferior ni cumple con el requisito académico que exige nuestro Manual Descriptivo de Puestos para ese cargo de Supervisor de Unidad. Siendo así, para aprobar dicha gestión debe aplicarse la excepción que sobre el particular contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.”

Se dispone por mayoría: Aprobar por excepción.

El señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González salva el voto y lo emite en los siguientes términos:

“Se deniega el recargo de funciones que se propone, toda vez que el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios estipula que los mismos deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo, salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución.”

c) Oficio Nº 196-2007-DRH del 22 de enero del 2007, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal, los oficios que han remitido a su despacho, los jefes de las Secciones de Archivo, Coordinación de Servicios Regionales e Inscripciones, mediante los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos en puestos de cargos fijos: 

OFICINA
NUMERO DE PUESTO
PUESTO Y CLASE
CANDIDATO PROPUESTO
Sección de Archivo
97457
Oficinista 1,
Auxiliar de Operación
Donald Méndez Carmona
Sección de Archivo
45533
Oficinista 1,
Auxiliar de Operación
Esteban Martínez Cerdas
Coordinación de Servicios Regionales
45923
Cedulador Ambulante,
Asistente de Operación
Mauricio Sánchez Espinoza
Coordinación de Servicios Regionales
45922
Cedulador Ambulante,
Asistente de Operación
Francisco Mora Ruiz
Sección de Inscripciones
45722
Oficinista 1,
Auxiliar de Operación
Henry Castro Mejía
 

Agrega el señor Carías Mora que en los tres primeros casos que se anotan, se trata de nombramientos interinos hasta que se designen los nuevos propietarios de esas mismas plazas que por diferentes razones quedaron vacantes recientemente, mientras que en los últimos dos, son hasta que regresen los titulares de los puestos que ahora se encuentran ascendidos en forma interina, y además indica que todos los candidatos cumplen los requisitos correspondientes.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se propone, a partir del 1º de febrero del año en curso.

d) Oficio Nº 205-2007-DRH del 22 de enero del 2007, al que adjunta, por las razones que expone, proyecto de resolución que debe remitirse a la Dirección General de Presupuesto Nacional, para concretar las reasignaciones de puesto que indica, autorizadas en sesión número 2-2007, artículo tercero, celebrada el pasado 4 de enero.

Se dispone: Aprobar.

e) Oficio Nº 265-2007-DRH del 24 de enero del 2007, mediante el cual remite a consideración el oficio 006-2007-CE Sustituir que suscribe el señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, en el que solicita -por ser de mayor conveniencia para las actividades a su cargo- que en lugar de nombrar a treinta conserjes por dos meses se nombren únicamente cinco pero por once meses, lo cual resulta viable siempre y cuando cada dos meses se trasladen los cinco conserjes seleccionados a un nuevo puesto, pues se reitera que la vigencia presupuestaria de cada plaza es de dos meses máximo, luego de lo cual pierde contenido económico y según el siguiente detalle: 

NOMBRE DEL FUNCIONARIO
FEB-MAR
ABR- MAY
JUN - JUL
AGO-SET
OCT- NOV
DIC
  1. Medina Flores Henzo Henry
101945
101952
101941
101936
101965
101961
  1. López Castillo José Santos
101944
101954
101947
101943
101963
101960
  1. Muñoz Quesada Ronald
101950
101953
101959
101939
101948
101938
  1. Rodríguez Troyo Álvaro Arturo
101962
101951
101956
101942
101958
101937
  1. Gutiérrez Villegas Jimmy
101964
101949
101957
101946
101955
101940
 

Los cinco candidatos, que cumplen los requisitos para el cargo, se nombrarían como conserjes en las plazas y períodos indicados a partir del próximo 1 de febrero, donde tendrán asignado un salario base de ¢ 183.100,00 por mes, anualidades a razón de ¢ 4.044,00 cada una y un complemento del 10% sobre esa base como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial aprobado por el Tribunal para el primer semestre del año en curso.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº CSO-030-2007 del 22 de enero del 2007, suscrito conjuntamente con el señor Javier Matamoros Guevara, Jefe a.i. de la Oficina de Comunicación y Protocolo, mediante el cual, de conformidad con los argumentos que exponen, proponen que los Puestos de Información, tal y como se encuentran estructurados en la actualidad, sean trasladados en forma definitiva a la estructura organizativa de la Contraloría de Servicios.

Se dispone: De previo a resolver, para su estudio e informe, pase a la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO NOVENO.- De los señores Rebeca Chacón Zúñiga, Erick Guzmán Vargas, Vinicio Mora Mora, Warner Montoya Sánchez y Luis Guillermo Chinchilla Mora, todos funcionarios del Departamento Legal, se conoce memorial del 23 de enero del 2007, quienes, con el apoyo de la Jefa a.i. de dicho despacho y con fundamento en los argumentos que exponen, solicitan se les exonere de la marca de asistencia.

Se dispone: De previo a resolver, manifieste su criterio técnico-jurídico el Departamento Legal, para lo cual se designa a la Licda. Martha Castillo Víquez, como Jefa ad hoc de esa oficina.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Del señor Edgar Alguera Ramírez, Jefe de la Oficina Regional de Liberia, se conoce oficio Nº ORLB-042-2007 del 18 de enero del 2007, al que adjunta nota presentada en ese despacho por la señora Virginia Teresa Chaves Abellán, en la que solicita reajuste de precio de alquiler del local que ocupa dicha sede regional, correspondiente al año 2007.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase a los Departamentos Legal y de Contaduría de este Tribunal.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce fax correspondiente a cédula de notificación de la resolución Nº 2006-015244, dictada a las 9:06 horas del 18 de octubre del 2006, dentro del recurso de amparo interpuesto por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, contra los miembros integrantes del Tribunal Supremo de Elecciones, el cual se declara con lugar.

Se dispone: Agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor José Antonio Román Matamoros, quien manifiesta ser Vicepresidente del Movimiento de Trabajadores Liberacionistas, se conoce fax correspondiente a nota del 23 de enero del 2007, mediante la cual plantea consulta relacionada con la incompatibilidad de cargos que detalla.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por los partidos políticos deberá ser planteada por sus representantes, según el registro de personerías que lleva el Registro Civil.

No obstante lo anterior, remítase al interesado, copia de los pronunciamientos que sobre el particular ha emitido este Organismo Electoral.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De los señores Gerardo Esquivel Monge y Asdrúbal Alfaro Soto se conoce nota del 23 de enero del 2007, mediante la cual plantean consulta sobre la participación de una persona que es Regidora Propietaria como Auxiliar Electoral, y si trabajó en esa calidad en pasado proceso electoral del 3 de diciembre del 2006, la señora Flor Bolaños Rivera.

Se dispone: De previo a resolver lo que corresponda, informe al respecto el señor Coordinador de Programas Electorales.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría