ACTA Nº 57-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Rectifíquese el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 56-2007, artículo segundo, comunicado mediante oficio Nº TSE-2909-2007 del pasado 26 de junio, en el sentido de que el ascenso, a partir del próximo 1º de julio, del señor Luis Alberto Chinchilla Elizondo, como Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Grecia, es en carácter interino y no como erróneamente se consignó. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-539-2007 del 22 del mes en curso, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del 01 de julio- una plaza de Auxiliar de Operación vacante en la Oficina Regional de Alajuela, dada la renuncia de la funcionaria Elisa María Vargas Cerdas, para acogerse a la pensión.

Se dispone: Nombrar a la señorita Alexandra Barrientos Campos, quien figura en el primer lugar de la terna, pero a partir del lunes 2 de julio del año en curso. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-678-2007 del 25 del mes en curso, en el que manifiesta que de conformidad con la Circular Nº DGPN-643-2006 del 27 de noviembre del 2006 de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, la próxima fecha límite en que recibirán solicitudes de traslados de recursos es el viernes 29 del mes en curso. Por tal motivo informa que la Comisión de Presupuesto en su reunión Nº 7-2007 del 22 de los corrientes, de conformidad con las necesidades institucionales y el comportamiento de la ejecución presupuestaria, ha analizado los distintos rubros a fin de determinar cuáles requieren ser reforzados así como aquellos de los que resulta factible tomar recursos, producto de lo cual en esta propuesta se redistribuyen varias sumas para dar financiamiento a las subpartidas que lo requieren y recomienda lo que se transcribe a continuación:

“… 4) RECOMENDACIÓN

Al tenor de lo establecido en los artículos 99 y siguientes y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la LAFPP, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda al Superior que se dirija atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios:

REBAJAR

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

(GASTO OPERATIVO)

REGISTRO CONTABLE 401.850.01

  
Subpartida /Descripción
 
Clasificaciones Presupuestarias
Monto ¢
00101 Sueldos para cargos fijos
 
FF= 001, CE=1111, CF= 1190
34.862.400,oo
00301 Retribución por años servidos
 
 
FF= 001, CE=1111, CF= 1190
3.700.000,oo
(Coletilla: 17 Para Aplicación de la Ley Nº 4519 su transitorio y reformas de 24/12/69, “Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. (¢3.700.000))
00302 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 
FF= 001, CE=1111, CF= 1190
6.800.000,oo 
(Coletilla: 115 Retribución por la prohibición del ejercicio profesional, Ley Nº 5867 del 1512/75 y sus reformas. (¢1.400.000) 
(Coletilla: 172 Retribución por dedicación exclusiva, reglamento del Tribunal Supremo de Elecciones Sesión Nº 9710 del 29 de julio de 1991 (¢5.400.000)) 
00303 Decimotercer mes 
FF= 001, CE=1111, CF= 1190
3.283.600,oo
00399 Otros incentivos salariales 
FF= 001, CE=1111, CF= 1190
5.500.000,oo 
(Coletilla: 97 Retribución por carrera profesional, según decreto ejecutivo Nº 4949-P de 26/06/75 y Ley Nº 6010 del 09/12/76 (¢900.000))
 
(Coletilla: 192 Sobresueldo 18% salario base por concepto de Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Electoral según decreto Nº 03-2001 del TSE del 19-04-2001 (¢4.600.000))  
00401 Contribución patronal al seguro de salud de la C.C.S.S, IP= 200 Caja Costarricense de Seguro Social (Según Ley Constitutiva de la C.C.S.S y Reglamento Nº 7082 del 03/12/1996 y sus reformas) 
FF= 001, CE=1112, CF= 1190
4.700.000,oo 
00405 Contribución patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, IP= 200 Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Según Ley Nº 4351 del 11/07/1969, Ley Orgánica del BPDC) 
FF= 001, CE=1112, CF= 1190
250.000,oo
00501 Contribución patronal al seguro de pensiones de la C.C.S.S, IP= 200 Caja Costarricense de Seguro Social (Según Ley Nº 17 del 22/10/1943, Ley Constitutiva de la C.C.S.S y Reglamento Nº 6898 del 07/02/1995 y sus reformas) 
FF= 001, CE=1112, CF= 1190
2.400.000,oo 
00502 Aporte patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, IP= 200 Caja Costarricense de Seguro Social (Según Ley de Protección al Trabajador Nº 7983 del 16 de febrero del 2000) 
FF= 001, CE=1112, CF= 1190
700.000,oo
 
00503 Aporte patronal al Fondo de Capitalización Laboral, IP= 200 Caja Costarricense de Seguro Social (Según Ley de Protección al Trabajador Nº 7983 del 16 de febrero del 2000)
 
FF= 001, CE=1112, CF= 1190
1.500.000,oo
 
10204 Servicio de telecomunicaciones
FF=001, CE=1120, CF= 1190
700.000,oo
10403 Servicios de ingeniería
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
7.000.000,oo
10701 Actividades de capacitación
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
3.250.000,oo
 
10807 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
2.000.000,oo
20199 Otros productos químicos
FF=001, CE=1120, CF= 1190
2.000.000,oo
 
50101 Maquinaria y equipo para la producción
FF=280, CE=2210, CF= 1190
600.000
60103 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales, IP= 200 Caja Costarricense de Seguro Social (Según Ley Nº 17 del 22/10/1943, Ley Constitutiva de la C.C.S.S y Reglamento Nº 6898 del 07/02/1995 y sus reformas)
 
FF= 001, CE=1310, CF=1190
127.000,oo
 
60103 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales, IP= 202 Caja Costarricense de Seguro Social (Según Ley Nº 17 del 22/10/1943, Ley Constitutiva de la C.C.S.S y Reglamento Nº 7082 del 03/12/1996 y sus reformas)
 
FF= 001, CE=1310, CF=1190
127.000,oo
 
TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-01
 
 
79.500.000,oo
 

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

 
Subpartida /Descripción
 
Clasificaciones Presupuestarias
Monto ¢
10499 Otros servicios de gestión y apoyo
FF= 001, CE=1120, CF= 1190
15.150.000
 
 
 
TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02
 
15.150.000
TOTAL REBAJA DEL TITULO 401
 
94.650.000,oo

AUMENTAR

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

(GASTO OPERATIVO)

REGISTRO CONTABLE 401.850.01

 
Subpartida /Descripción
 
Clasificaciones Presupuestarias
Monto ¢
10301 Información
FF=001, CE=1120, CF= 1190
5.000.000,oo
 
10401 Servicios médicos y de laboratorio
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
700.000,oo
 
10405 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
1.000.000,oo
 
 
10805 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
3.000.000,oo
 
10806 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación.
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
500.000,oo
 
10808 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información
FF=001, CE=1120, CF= 1190
2.500.000,oo
19902 Intereses moratorios y multas
FF=001, CE=1120, CF= 1190
250.000,oo
20104 Tintas, pinturas y diluyentes
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
2.000.000,oo
20301 Materiales y productos metálicos
FF=001, CE=1120, CF= 1190
2.700.000,oo
 
20304 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
3.700.000,oo
20401 Herramientas e instrumentos
FF=001, CE=1120, CF= 1190
700.000,oo
 
20402 Repuestos y Accesorios
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
23.000.000,oo
29904 Textiles y vestuarios
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
3.000.000,oo
50101 Maquinaria y equipo para la producción
FF=001, CE=2210, CF= 1190
600.000,oo
50103 Equipo de comunicación
FF= 001, CE=2210, CF= 1190
3.000.000,oo
50104 Equipo y mobiliario de oficina
FF= 001, CE=2210, CF= 1190
3.500.000,oo
50106 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación
FF= 280, CE=2210, CF= 1190
600.000,oo
 
50199 Maquinaria y equipo diverso
FF= 001, CE=2210, CF= 1190
1.250.000,oo
60399 Otras prestaciones a terceras personas. (Para el pago de subsidio por incapacidad)
 
FF= 001, CE=1320, CF=1190
13.000.000,oo
 
60601 Indemnizaciones
 
FF= 001, CE=1320, CF=1190
9.500.000,oo
 
TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-01
 
79.500.000,oo

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

 
Subpartida /Descripción
 
Clasificaciones Presupuestarias
Monto ¢
10102 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
7.000.000,oo
10203 Servicio de correo
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
3.000.000,oo
10406 Servicios generales
FF=001, CE=1120, CF= 1190
150.000,oo
20306 Materiales y productos de plástico
 
FF=001, CE=1120, CF= 1190
1.000.000,oo
50103 Equipo de comunicación
FF= 001, CE=2210, CF= 1190
1.000.000,oo
60399 Otras prestaciones a terceras personas. (Para el pago de subsidio por incapacidad)
 
FF= 001, CE=1320, CF=1190
3.000.000,oo
 
 
TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-02 
 
15.150.000,oo
TOTAL AUMENTAR DEL TITULO 401
 
94.650.000,oo

 

Se acompaña la certificación del saldo de las subpartidas a rebajar emitida por la Contaduría, el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02” y los cuadros de estimación de sobrantes en salarios y en cargas sociales, documentos que deben adjuntarse al oficio que se remitirá al Ministerio de Hacienda.”

Se dispone: Aprobar la recomendación que se hace a este Tribunal. En consecuencia, remítase atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los respectivos traspasos presupuestarios. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Coordinadora de la Comisión de Rescate de Valores, se conoce oficio Nº CRV-012-2007 del 18 del mes en curso, mediante el cual informa que siendo el turno de estos organismos electorales el facilitar la sede para la reunión de la Comisión Nacional de Valores del mes de agosto, solicita autorización para poder llevarla a cabo en el Salón Multiusos de la institución, y la posibilidad de ofrecer a los asistentes un refrigerio. Agrega la señora Fernández Alvarado, que el evento está programado para el 22 de agosto de las 7:30 a las 12:00 horas, con la participación de 50 personas.

Se dispone: En cuanto a la solicitud de uso de las instalaciones del Salón Multiuso, pase a la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo. Se autoriza el suministro del refrigerio conforme a las cotizaciones que se adjuntan, excepto la compra de confites, en virtud que no está autorizado hacerlo por medio de Caja Chica. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº AI-168-2007 del 26 del mes en curso, mediante el cual, con base en los argumentos que expone, solicita a este Tribunal, se analice la posibilidad que la delegación conferida mediante Decreto Nº 05-2007 para el otorgamiento de vacaciones por excepción a varias instancias del Tribunal, se haga extensiva para esa Auditoría, en los términos que establece el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios, recientemente reformado.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-306-2007 del 26 de junio, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 30-2007, artículo segundo, celebrada el 29 de marzo del año en curso, adjunta el informe sobre la gestión de pago por los componentes para el reforzamiento del computador SUN UE 6500, y de conformidad con los argumentos que expone recomienda:

“1) En el caso concreto, debido a que el órgano fiscalizador ya ha otorgado el visto bueno a la factura que presentó el contratista para el pago respectivo –según lo indicado en el aparte D) del presente informe–, lo procedente es que se continúe con el trámite correspondiente, en el entendido que el contratista no queda exento de lo que pueda determinarse en el citado procedimiento administrativo que se tramita en su contra y la imposición de una eventual sanción administrativa, por la ejecución contractual tardía.

2) Indicar al órgano fiscalizador que, para futuros casos, en situaciones como la analizada en esta contratación, en la que no procede ejecutar cláusulas penales o multas, ni la garantía de cumplimiento por no haberse producido daños y perjuicios en contra de la Administración, o aunque éstos se produzcan no pueda ejecutarse dicha garantía debido a que no se pueden cuantificar tales daños y perjuicios, independientemente de que se esté tramitando un procedimiento para determinar si se impone o no una sanción administrativa de apercibimiento o inclusive de inhabilitación al contratista, el órgano fiscalizador debe considerar que, si recibe a satisfacción el bien o servicio adjudicado, deberá tramitarse la factura respectiva.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, continúese con el trámite de pago correspondiente, en el entendido que el contratista no queda exento de lo que pueda determinarse en el procedimiento administrativo correspondiente. Tome nota el señor Gerardo Hernández Granda, de lo consignado en el ítem 2) de las recomendaciones para su debida aplicación en casos futuros. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DL-307-2007 del 26 del mes en curso, quien en atención a lo acordado por este Organismo Electoral en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 39-2007, celebrada el 3 de mayo del presente año, remite el informe referente a la cesión de pago de los servicios prestados al Tribunal por parte de la empresa Control Electrónico S.A., a favor de Financiera Desyfin S.A., correspondiente a la factura Nº 9568, por la suma de $183.729.62 dólares y con fundamento en las razones que expone, recomienda:

“Una vez revisado el contrato de cesión de pago que ampara la gestión presentada por la empresa Control Electrónico S.A., a favor del Financiera Desyfin S.A., el cual este Departamento encuentra ajustado a derecho y conforme los lineamientos señalados por la Tesorería Nacional en documento AP-03-03, y considerando que el órgano fiscalizador ha otorgado el visado a la factura objeto de cesión, se recomienda que -si el Tribunal aprueba la recomendación vertida en nuestro informe rendido mediante oficio Nº DL-306-2007 del 26 de junio en curso-, se remita la presente gestión a la Contaduría institucional para que continúe con el trámite correspondiente. Lo anterior en el entendido de que dicha Contaduría deberá verificar que el monto consignado en la factura corresponda a los bienes y servicio contratados por la institución.”

Se dispone: Aprobar la recomendación que hace el Departamento Legal de este Tribunal. Proceda la Contaduría institucional según corresponda. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº DL-317-2007 del 22 del mes en curso, en atención a lo dispuesto por este Tribunal comunicado en el oficio nº TSE-1583-2007 en relación con el borrador de resolución de pago de los extremos laborales que le pudieran corresponder al señor Maikel Ricardo Abarca Fallas, realizado el estudio correspondiente señala que el contrato del señor Abarca Fallas con el Tribunal se prolongó en forma continua e ininterrumpida desde el 1° de julio del 2004 y hasta su finalización, el 31 de diciembre de 2006. A esta fecha, el Tribunal no le había comunicado oficialmente que había una nueva prórroga, por lo que se dio una finalización del contrato laboral por vencimiento del plazo y por tratarse de una relación a plazo indefinido, (mayor a un año) corresponde cancelarle el auxilio de cesantía de acuerdo al tiempo laborado. Asimismo señala que el último nombramiento realizado por este Tribunal no le fue notificado al gestionante, sino que se viene a enterar de su situación hasta el 2 de enero del 2007, por lo que en todo caso éste último nombramiento de haberlo aceptado hubiera empezado a regir desde el 2 de enero y como una nueva relación de trabajo.

En virtud de lo expuesto, el Departamento Legal mediante oficio N° DL-231-2007 de 23 de mayo de 2007, solicitó a la Contaduría Institucional se sirviera emitir los cálculos propios al auxilio de cesantía que corresponde cancelar a favor del señor Abarca Fallas. La Contaduría mediante oficio N° CONT-418-2007 de 30 de mayo de 2007, anexó el informe de auxilio de cesantía, no obstante hizo notar que no corresponde dicho pago pues se trata de una renuncia por parte del señor Abarca Fallas.

Concluye el Departamento Legal que sí corresponde el pago del auxilio de cesantía, por lo que remite los proyectos de resolución de horas a compensar y pago de prestaciones laborales, para lo que decida este Tribunal.

Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal y aprobarlo en los términos sugeridos; asimismo aprobar los proyectos de resolución de horas a compensar y pago de prestaciones laborales que adjunta. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº DL-326-2007 del 26 del mes en curso, al que adjunta el informe solicitado por este Tribunal por acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 49-2007, efectuada el 7 de junio, respecto de la consulta planteada por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio RH-1287-2007, del 4 de junio del 2007, relacionada con el nombramiento del Oficial Mayor del Departamento Civil, y en el cual concluye:

“De conformidad con los presupuestos de hecho y de derecho expuestos, se recomienda declarar la continuidad, por plazo indefinido, de las relaciones de empleo público con el Tribunal Supremo de Elecciones de los funcionarios Marisol Castro Dobles, Juan Rafael Madrigal Hernández, Ana Isabel Fernández Alvarado y Rodrigo Fallas Vargas, en los cargos de Directora General del Registro Civil, Secretario (sic) del Registro Civil, Oficial Mayor del Departamento Electoral y Oficial Mayor del Departamento Civil, respectivamente, en función de que dichos cargos fueron declarados de naturaleza ordinaria para todos los efectos, según la Sala Constitucional. Se sugiere además girar atenta instrucción al Departamento de Recursos Humanos, con el fin de que se tenga en consideración que, al término de cada relación de empleo público con los funcionarios mencionados, se deberá proceder a realizar el concurso respectivo, mediante el cual se asegure la idoneidad de quienes lleguen a ocupar la titularidad de los cargos referidos.”

Se dispone: Acoger el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. En consecuencia, se declara la continuidad por plazo indefinido, de las relaciones de empleo público con el Tribunal Supremo de Elecciones de los funcionarios Marisol Castro Dobles, Juan Rafael Madrigal Hernández, Ana Isabel Fernández Alvarado y Rodrigo Fallas Vargas, en los cargos de Directora General del Registro Civil, Secretario General del Registro Civil, Oficial Mayor del Departamento Electoral y Oficial Mayor del Departamento Civil, respectivamente. Asimismo, conforme se sugiere, al finalizar cada relación laboral, el Departamento de Recursos Humanos promoverá el respectivo concurso para llenar la plaza correspondiente. ACUERDO FIRME. 

5) Oficio Nº DL-328-2007 del 27 del mes en curso, en el que manifiesta que, en virtud de las observaciones realizadas de forma verbal por el Lic. Fernando Montalbán Fallas, Asesor Legal de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, en relación con el “Convenio de cooperación para el préstamo de funcionarios custodios de Magistrados entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de la Presidencia”, específicamente, la sustitución de uno de los custodios que se facilitarán en préstamo y la necesidad de que el documento sea suscrito primeramente por parte del Tribunal y luego por los funcionarios del Ministerio de la Presidencia, adjunta dicho Convenio en su versión final. Además sugiere autorizar al Presidente Interino del Tribunal a firmar el documento en cuestión, para luego remitirlo a la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia para el trámite de suscripción respectivo.

Se dispone: Conforme se sugiere, se autoriza al señor Magistrado Presidente Interino de este Organismo Electoral, Dr. Luis Antonio Sobrado González, para que firme el referido convenio y posteriormente se continúe con el respectivo trámite. ACUERDO FIRME.

g) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal y del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional, se conoce oficio Nº DL-322-2007 del 25 de julio, en el cual, en atención a lo acordado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 48-2007, celebrada el 5 de junio, adjuntan el proyecto de reforma de los artículos 31 y 38 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones. Manifiestan que, en caso de aprobarse el texto propuesto, se delegue en la Secretaría del despacho la tramitación de la publicación correspondiente en el Diario Oficial.

Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se acoge y cuya propuesta de reforma se aprueba de conformidad con el siguiente texto:

“Reforma a los artículos 31 y 38 del

Reglamento Autónomo Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones

Nº 12-2007

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral.

DECRETA:

Artículo 1º—Refórmense los párrafos primeros de los artículos 31 y 38 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, cuyos textos se leerán, respectivamente:

“Artículo 31.— Como regla de principio las licencias serán otorgadas sin goce de salario (…).”

“Artículo 38.—En todos los casos de incapacidad comprobada y amparada por la Caja Costarricense del Seguro Social con motivo de enfermedad, el patrono se compromete a pagar, en calidad de subsidio, el equivalente al salario completo del trabajador. Queda el patrono autorizado para cobrar el subsidio al que tiene derecho el servidor en la institución aseguradora referida, todo con base en lo que al efecto disponen la ley y los reglamentos correspondientes. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo, únicamente para el caso de las licencias por maternidad, el subsidio que se pague será considerado como salario para todo efecto legal.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los 28 días del mes de junio del dos mil siete”.

Proceda la Secretaría del despacho a gestionar la publicación en el Diario Oficial. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio Nº PROV-1113-2007 del 28 del mes en curso, en el que manifiesta que por haber concluido la fase de formulación y aval, somete al conocimiento de este Tribunal, el pliego de condiciones (cartel) que reglamentará la licitación abreviada que será tramitada para la “Compra de licencias de Software”, con la finalidad de que, si a bien se tiene, se le otorgue la respectiva aprobación.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-1587-2007 del 26 del mes en curso, en el que manifiesta que este Tribunal en sesión Nº 46-2007, celebrada el pasado 29 de mayo, dispuso el ascenso en propiedad del señor Freddy Pizarro Líos a un puesto de Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de Liberia. En virtud de lo anterior y para lo que a bien se tenga disponer, remite a consideración el oficio número ORLB-656-2007 del pasado 21 de junio que suscribe el señor Jefe de la Oficina Regional de Liberia, en el que solicita se autorice al señor Pizarro Líos, a firmar las certificaciones y constancias que se emitan en la citada sede regional, pues ésa es una de las labores que le corresponden al puesto que ahora desempeña.

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Freddy Pizarro Líos para que firme certificaciones del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense ante la Secretaría del despacho la firma y los sellos a ser utilizados por el referido servidor. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Eduardo Acosta Cortés, Jefe (sic) de la Oficina de Seguridad Integral, se conoce oficio Nº SI-264-2007, del 28 del mes en curso, al que adjunta copia del oficio que suscriben los señores Belcebí Murcia Ríos, José Joaquín Pacheco Barquero y Dennis Gómez Gómez, Oficiales coordinadores de Base Cero, mediante el cual se refieren al reciente nombramiento de la funcionaria Vilma Hernández Prado indicando -por las razones que exponen- que esta servidora no es la persona idónea para el desempeño del cargo de Oficial de Seguridad y solicitando se nombre a otra persona en su lugar.

Se conoce conjuntamente con nota del señor Álvaro Gutiérrez Ugarte, Oficial de Seguridad, en la que, por las razones que expone, solicita a este Tribunal se revoque el nombramiento de la señora Vilma Hernández Prado, que se dio en sesión ordinaria Nº 55-2007 del pasado 21 de junio y se proceda con las recomendaciones de las jefaturas según señala.

Se dispone: Indague e informe sobre el particular el señor Secretario del Despacho. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº DPAL-091-2007 del 21 del mes en curso, en el que informa que el Directorio Legislativo, como redactor del texto del Acuerdo Legislativo Nº 6326-06-07, resolvió mediante acuerdo Nº 1807-08 que adjunta, rectificar y publicar nuevamente ese texto con el objeto de disipar cualquier duda relativa a la consistencia entre éste y la convocatoria a referéndum propuesta por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 33.717. Agrega el señor Pacheco Fernández que como es conocido, en sesión Nº 183 de 23 de abril del 2007, la Asamblea Legislativa aprobó el mencionado decreto, asimismo afirma que de las actas se extrae, inequívocamente, que la voluntad legislativa era adoptar la propuesta del Poder Ejecutivo; así las cosas, con el objeto de que se despeje cualquier cuestionamiento, el Directorio reformó y ordenó publicar nuevamente el mencionado acuerdo legislativo, en los siguientes términos:

“No. 18-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Rectificar el texto del acuerdo legislativo No. 6326-06-07 sobre el Decreto No. 33.717-MP que redactó este Directorio. Lo anterior, con el objeto de aclarar cualquier posible error material en que se haya incurrido y disipar cualquier duda al respecto. Por lo que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:

“No. 6326-06-07

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria No. 183, celebrada el veintitrés de abril de dos mil siete, dando aplicación a lo dispuesto en los artículo (sic) 105 y 118 de la Constitución Política y el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 8492, “Ley Sobre Regulación del Referéndum,” y haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 13 de la citada Ley

ACUERDA:

Apruébase la convocatoria a referéndum realizada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No. 33.717-MP, que se tramitó bajo el Expediente Legislativo No. 16.622, para que la ciudadanía apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centro América-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo No. 16.047, en los términos que indica el Decreto propuesto por el Poder Ejecutivo”.

Asamblea Legislativa. San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil siete.”

Se dispone: Tomar nota. Agréguese a sus antecedentes para ser considerado en el marco de la comunicación oficial de la convocatoria a referéndum. El Departamento Legal, a la mayor brevedad posible, preparará el escrito correspondiente para poner en conocimiento de la Sala Constitucional el memorial indicado. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Diputado Marvin Rojas Rodríguez, Presidente de la Comisión Permanente Especial de Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, se conoce el oficio CEN-38-06-07 del 14 de junio de 2007, recibido en la Secretaría del Tribunal el 19 de junio de este año, mediante el cual consulta el criterio de este Tribunal, sobre el texto del proyecto de “Ley de transparencia y acceso a la información pública”, que se tramita en expediente legislativo Nº 16.198, cuyo texto adjuntó y que tiene en estudio dicha Comisión.

Se acuerda: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Objeto del proyecto.-

Según la definición contenida en el artículo primero del proyecto, la ley propuesta “tiene como finalidad promover y garantizar la transparencia de los funcionarios públicos, así como regular el acceso a la información en poder del Estado, asegurando una participación ciudadana más crítica y activa”.

Consideraciones preliminares:

Este Tribunal, al pronunciarse sobre la consulta que se le hiciera en relación con el proyecto de “Ley de Acceso a la Información para la Transparencia en la Gestión Pública”, expediente legislativo Nº 15.079, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2003, que versa sobre materia similar a la que pretende regularse en el proyecto de ley que ahora se consulta, señaló la necesidad de que las disposiciones propuestas se armonicen con las regulaciones contenidas en varias leyes relacionadas con el tema de la transparencia en la gestión pública y el libre acceso a la información pública, entre ellas, la “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y su reglamento, así como con la “Ley de Control Interno”, Nº 8292 del 31 de julio del 2002 y con la “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos públicos”, Nº 8131 del 18 de septiembre de 2001. La misma observación es válida para el proyecto de ley en consulta. 

Sugerimos además, tomar en cuenta las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202, la que podría verse afectada o modificada por las disposiciones propuestas en este proyecto de ley.

En general, consideramos que el proyecto presenta errores de redacción, gramaticales y de ortografía por lo que respetuosamente sugerimos su revisión detallada antes de que se someta a aprobación legislativa.

Siendo que el proyecto no versa sobre materia electoral, el Tribunal se pronunciará únicamente en relación con aquellas propuestas de regulación que atañen en forma directa al funcionamiento de la institución.

Sobre el proyecto consultado.-

Luego de haber analizado el articulado del proyecto de ley, este Tribunal advierte una serie de aspectos que estima han de ser considerados por el órgano legislativo consultante e impiden que se otorgue el aval respectivo.

El artículo 18 es el que, en concreto, procura imponer regulaciones específicas al Tribunal Supremo de Elecciones, en cuanto a la documentación referente a los partidos políticos que debe mantener a disposición del público. La redacción no es del todo clara y no permite identificar con plena certeza qué tipo de documentos son los que se pretende se mantengan en la institución.

En cuanto a la definición de información confidencial: El artículo 2 del proyecto de ley contiene una serie de definiciones, entre ellos las de “información confidencial”, “de acceso libre” y “de acceso restringido”, que podrían resultar incompatibles con la clasificación que de su información ha realizado el Tribunal. Esto obedece a lo especializado de las bases de datos del Registro Civil, que contiene la información vital de todos los costarricenses. Por ello, consideramos conveniente que, con independencia de las definiciones de carácter general que propone el proyecto, en relación con el caso específico de la información de nuestras bases de datos civiles, sea el propio Tribunal el que, mediante reglamento o resolución fundada, regule cuál información de la que custodia el Registro Civil en sus bases de datos debe ser considerada como confidencial.

Una disposición en este sentido podría incluirse en el mismo artículo 18 propuesto, para que en éste se regule tanto lo relativo a la documentación de índole electoral como la civil.

En cuanto a los artículos 31 y 32 del proyecto, en que se definen causales de responsabilidad administrativa y sanciones, consideramos que presentan graves problemas de redacción que podrían dificultar su aplicación a los casos concretos.

En cuanto a las sanciones, el tema de la imposición de multas excede, en nuestro criterio, el ámbito de las sanciones administrativas disciplinarias y son, más bien, propias del ámbito penal.

En relación con la sanción de inhabilitación para contratar con la Administración Pública, sugerimos armonizar esta disposición con lo que se regula en la Ley de Contratación Administrativa, en concreto, en su artículo 100.

En relación con el Transitorio I, el Tribunal tiene varias observaciones: en primer lugar, el proyecto de ley no define en qué consiste la Unidad de enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuáles son sus funciones, los parámetros mínimos para su integración, etc.. Por otra parte, en el proyecto tampoco se define qué ha de entenderse como información “clasificada como reservada”, pues en las definiciones (artículo 2), se refiere únicamente a información “confidencial”, “de acceso libre” y “de acceso restringido”. Se considera además, que dado el volumen y la complejidad de la información que la institución mantiene en sus bases de datos, los plazos establecidos en este Transitorio son insuficientes para cumplir con lo dispuesto en el proyecto de ley.

CONCLUSIÓN:

Por lo expuesto, este Tribunal no otorga su aval al proyecto que le fue sometido en consulta y respetuosamente sugiere que se someta a una revisión integral, para armonizarla con la normativa que se cita, así como para que se tomen en consideración las observaciones realizadas en lo concerniente a la información que custodia el Tribunal. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Lesvia Villalobos Salas, Diputada del Partido Acción Ciudadana, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PAC-LVS-186-05-07 del 28 de mayo de 2007, mediante el cual solicita, sobre la base de lo preceptuado en los artículos 6º y 7º del Convenio 169 de la OIT -ratificado por Costa Rica- se le indique si el texto oficial del Tratado de Libre Comercio ha sido traducido a las ocho lenguas indígenas que se hablan en Costa Rica y si fue consultado, y de no ser así, se le especifique cómo y con base en qué se le solicitará a los indígenas su opinión sobre el tratado.

Se dispone: Contestar a la señora Diputada gestionante que, en relación con los términos de su consulta, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en oficio CON-023-2007 de fecha 13 de marzo del 2007 dictaminó sobre el particular lo siguiente:

“Respecto a la consulta a los pueblos indígenas se debe indicar que este Departamento en el criterio externado a la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior, mediante oficio CON 052-2006 de fecha 29 de junio de 2006 expresamente señaló que: la consulta era obligatoria por contener medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente, especialmente en los capítulos 10, 11, 15 y 17 del Tratado Libre de Comercio (sic), además que debía efectuarse por medios apropiados e idóneos y mediante sus instituciones representativas.

Ahora bien, esta consulta resulta imperativa en el marco de un trámite para la aprobación de un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo establecido en el análisis mencionado. Sin embargo, en el caso de una iniciativa sometida a referéndum, la consulta previa a las comunidades indígenas, no resulta obligatoria ni requiere ser realizada, en el tanto que, el referéndum es en sí un instrumento de consulta directa e individualizada a las y los ciudadanos, sean estos indígenas o no, lo cual estaría conforme con lo establecido en los artículos 6 y 7.1 del Convenio Nº 169 de la OIT.

Para mayor claridad transcribimos textualmente las normas supracitadas:

“Artículo 6

1.- Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de las políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buen fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”

“Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. (…)” . ACUERDO FIRME.

n) Del señor Embajador Patricio Zuquilanda-Duque, Representante ante la Organización de los Estados Americanos, se conoce fax correspondiente a oficio Nº CRI-142 del 26 del mes en curso, al que adjunta comunicación enviada por el señor Embajador Dante Caputo, Subsecretario de Asuntos Políticos de la Secretaría General de la OEA, relativa a la aceptación para acreditar observadores internacionales en la realización de la consulta popular que se efectuará sobre el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América. Además indica que en cuanto a la invitación formal por parte del Gobierno Nacional para el envío de una Misión de Observación Electoral, está a la espera de recibir el documento respectivo a fin de trasladarlo a las autoridades correspondientes de la Secretaría General de la OEA.

Se dispone: Agradecer a los señores Caputo y Zuquilanda-Duque la atenta comunicación cursada. Tomen nota para lo de su cargo la Coordinación de Programas Electorales y el encargado del programa de atención a observadores. Este Tribunal estima del más alto valor e importancia la disposición de la OEA para organizar una misión de observación, razón por la cual ordena que la presente comunicación sea remitida al señor Canciller de la República, a efectos de que considere el envío del documento a que se hace mención en aquella. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Vidar Helgesen, Secretario General de IDEA Internacional, se conoce oficio Nº. 31-07/123 del 11 de mayo, mediante el cual invita a este Tribunal a formar parte de la iniciativa informática denominada “Administración del Costo de las Elecciones” -de la que esa entidad es miembro fundador-, la que procura facilitar, compartir y difundir el contenido de la página electrónica de la red ACE (Administration and Cost of Elections: www.aceproject.com). Dicha iniciativa empezó a desarrollarse en los años 90 y actualmente se ha constituido en un acervo de información en línea, a los efectos de que profesionales electorales puedan formular consultas puntuales; a la fecha se orienta a la creación de centros de recursos regionales alrededor del mundo que puedan proveer investigaciones zonales, traducción de documentos de la ACE y capacitación en servicios de desarrollo. 

Se dispone: Para su estudio, informe y recomendación, pase esta solicitud a la Comisión de Asuntos Académicos. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio Nº R-3863-2007 del 21 de junio, en el que manifiesta que en atención con el Convenio de Cooperación vigente entre ese Centro de Enseñanza Superior y el Tribunal Supremo de Elecciones, solicita que en adelante en las cartas de entendimiento que de él se deriven, se incluya a la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (FUNDEVI), como el mecanismo para la ejecución de los fondos, es decir, que el traslado de los financiamientos provenientes de este Organismo Electoral puedan ser depositados en dicha fundación. Lo anterior con el afán de agilizar la gestión de los proyectos que, de interés común, se vienen desarrollando.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

p) De la señora Jeannette Carrillo Madrigal, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, se conoce oficio Nº PE-0622-2007 del 17 del mes en curso, en el que informa que el próximo 30 de julio se cumplen 58 años del ejercicio del derecho al voto femenino, por lo que realizan la excitativa para que en el marco de este acontecimiento se comparta con la ciudadanía la firma del Convenio de Cooperación entre el INAMU y este Tribunal, en un acto cívico que ese instituto está organizando en coordinación con el Ministerio de Educación Pública a realizarse en el Colegio Superior de Señoritas, con la participación de la Federación de Gobiernos Estudiantiles.

Se dispone: Tomar nota y nombrar como representante de este Tribunal para el acto cívico organizado por el INAMU a la señora Magistrada Eugenia Zamora Chavarría; asimismo se aclara que de común acuerdo se ha definido la firma del convenio entre este Tribunal y el referido instituto en fecha previa a la del evento citado. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Roy González Rojas, Gerente del Banco Central de Costa Rica, se conoce oficio G/Nº 506-2007 del 26 del mes en curso, mediante el cual se refiere al oficio CERT-073-07, del 14 de junio del año en curso, en el que la Presidencia de la República, Secretaría del Consejo de Gobierno, solicita la colaboración para facilitar, en calidad de préstamo, vehículos con sus respectivo conductor para atender la organización de la Convocatoria al Referéndum, que se celebrará el 7 de octubre del año en curso. Sobre el particular informa que esa Institución está anuente a facilitar para esos fines y por el plazo fijado del 9 de setiembre al 9 de octubre del año en curso, un vehículo con su chofer bajo los términos consignados en un “Convenio de Cooperación” que suscribirá esa Gerencia con este Organismo Electoral, según el procedimiento seguido en similares situaciones, documento que será redactado por ese Banco y remitido a nuestra Institución para conocimiento y validación. Adiciona que es entendido que el funcionario que se facilite, recibirá de nuestra parte el pago de viáticos que correspondan, el pago de jornada extraordinaria, y este Tribunal tendrá a cargo el mantenimiento del vehículo y gasto de combustible. Por último informa que el funcionario que estará coordinando la prestación de dicho servicio será el señor Jorge Murillo Soto, Ejecutivo del Área Comunicación, Transportes y Otros Servicios, quien puede ser contactado a los números de teléfono y fax y correo electrónico que indica.

Se dispone: Agradecer la generosa ayuda ofrecida a este Tribunal. Pase al Departamento Legal para la coordinación correspondiente y la confección del respectivo convenio. Asimismo, tomen nota para lo de sus respectivos cargos la Coordinación de Programas Electorales y el Encargado del Programa de Transportes. ACUERDO FIRME.

r) Del señor René Castro Salazar, Secretario General del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio Nº SGRC-12 del 21 del mes en curso, en el que informa que el Comité Ejecutivo Superior Nacional de esa agrupación política, en su sesión Nº 7-07, celebrada el pasado 5 de junio del 2007, conoció la renuncia a partir del 20 de junio de la Licda. Ana Fumero Obregón, al cargo de Tesorera del Partido. En su lugar asume la Tesorería interinamente el Lic. Alex Sibaja Granados, Sub Tesorero, hasta que se convoque una nueva Asamblea Nacional para elegir la Tesorería.

Se dispone: Tomar nota de la información suministrada, la cual se hará del conocimiento de la señora Directora General del Registro Civil y del señor Contador institucional para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Freddy Valverde Vargas, propietario del local en donde se aloja la Oficina Regional de Osa, se conoce nota del 21 del mes en curso, mediante la cual manifiesta que de acuerdo con el addendum Nº 2 del contrato de arrendamiento Nº 116, entre el Tribunal Supremo de Elecciones y su persona, se modificó la cláusula Nº 2, en el sentido de que el plazo del arrendamiento de dicho local sería por tres años a partir del primero de octubre del año dos mil cuatro, por lo que el mismo está por vencerse e iniciarse un nuevo período, solicita un nuevo precio para el alquiler del local por la suma de ciento setenta y cinco mil colones mensuales, a partir de dicha fecha.

Se dispone: Para su estudio e informe pase al Departamento Legal de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

t) De los señores Freddy Solano Rojas y Manuel Bolaños Sandoval, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General, respectivamente, de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Costa Rica, se conoce oficio Nº 170-2007 del 18 del mes en curso, en el que comunican que esa unión aglutina a más de 450.000 asociados distribuidos en 24 cooperativas afiliadas, ubicadas en el territorio nacional contando con más de 150 puestos en el territorio, y por las razones que exponen, ofrecen sus puntos de servicio en todo el país para distribuir el documento explicativo que, sobre el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica, Centroamérica y República Dominicana con los Estados Unidos de América, se ha encargado confeccionar al Estado de la Nación.

Se dispone: Agradecer el gentil ofrecimiento hecho a este Tribunal. Pase a la Coordinación de Programas Electorales para su estudio e informe. ACUERDO FIRME.

u) De los señores Fabián Volio Echeverría, Luis Gerardo Villanueva y Gonzalo Cubero Brealey, todos miembros de la Gran Alianza Ciudadana Por el Sí, integrada para luchar a favor de la aprobación del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, se conoce memorial del 21 del mes en curso, en el que solicitan una audiencia a este Tribunal, con el propósito de conversar sobre algunas dudas que tienen sobre aspectos formales y sustanciales del procedimiento que se desarrolla y acerca de los medios de comunicación formal con este Organismo Electoral durante el proceso.

Se dispone: Fijar la audiencia respectiva para el miércoles 4 de julio, a las 3:30 p.m. ACUERDO FIRME.

v) De la señora Dora Nigro Gómez, se conoce correo electrónico del 26 del mes en curso, al que adjunta memorial de varios integrantes del Cuerpo de Delegados de este Tribunal, en el que externan algunas preocupaciones y recomendaciones para que sean incluidas como “adendum” al Reglamento de Referéndum aprobado por este Organismo Electoral.

Se dispone: Para que se refiera a este particular, pasen las observaciones formuladas al Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y del señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor, se conoce oficio Nº TSE-2930-2007 del 27 de junio del 2007, con el que hacen entrega formal del Informe de Misión correspondiente a su asistencia, en representación del TSE, al Seminario Regional: “Sistemas de Partidos, Sistemas Electorales y Democracia”, llevado a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, los días 11 y 12 de junio del año en curso, según lo acordado en las Sesiones Ordinarias del TSE nº 44-2007 y 46-2007 del 22 y 29 de mayo de 2007. A dicho informe, a su vez, se adjuntan la Carpeta de documentos entregados a los señores Magistrados, en donde se localiza el programa cumplido, correspondencia con los organizadores, las conferencias magistrales (8 conferencias) y 3 folletos informativos: Derechos políticos de las mujeres en Guatemala (distribuido por el UNFPA y el PNUD de Guatemala) y Programa para el Fortalecimiento de la Institucionalizad Democrática en Nicaragua y partidos políticos, también en Nicaragua (distribuido por los organizadores del evento).

Se dispone: Tener por rendido el informe de la señora Magistrada Zamora Chavarría y del señor Magistrado Casafont Odor. La Secretaría del despacho dirigirá atenta nota a los organizadores agradeciendo la amabilidad y atención con que fueron recibidos la señora y el señor Magistrado.

La señora Magistrada Zamora Chavarría reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-679-2007 del 25 de junio del 2007, en el que se refiere a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 39-2007, referente al informe del primer sondeo de opinión realizado en algunas oficinas regionales de la Institución por la Contraloría de Servicios, informando que, el 21 de los corrientes, en presencia de la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, los señores Max Solórzano Alvarado y Jonnathan González León hicieron la presentación de los resultados obtenidos y, una vez mostradas las ponderaciones hechas a partir de la opinión de los encuestados –criterios que en su mayoría son halagadores-, recomienda que se haga llegar un extracto a las oficinas involucradas, que a su vez se publique en el boletín El Elector y que se difunda a todos los usuarios del correo electrónico institucional.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el señor Víquez Jiménez, cuyas recomendaciones se acogen. Para lo de su cargo, la Contraloría de Servicios y la Oficina de Comunicación y Protocolo, tomarán nota de las recomendaciones a que se refiere el señor Director Ejecutivo. 

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº AI-165-2007 del 15 de junio del 2007, mediante el cual adjunta el “Informe de Autoevaluación de calidad de la actividad de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones para el período 2006”, señalando que, por las razones expuestas, esa Auditoría realizó la autoevaluación correspondiente al año 2006, como una forma de evaluar el accionar de dicha actividad y proponer las mejoras que se estimen pertinentes, en aras de fortalecer la calidad de los servicios que esa unidad de control presta al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Conforme al punto 1.4.4 “Informes sobre las evaluaciones realizadas” del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, dictado por la Contraloría General de la República, se tiene por recibido el informe que presenta el señor Auditor Interno sobre cuyas recomendaciones, en el mismo orden en que fueron presentadas, se dispone lo siguiente:

4.1 Proceda la Dirección Ejecutiva, en el plazo de quince días hábiles, a rendir el informe que se le requirió en relación con la estructura organizativa de la Auditoría Interna. Sobre este particular se hace ver que la propuesta fue presentada a inicios del 2007, dentro de la cual se incluye el requerimiento de más personal pero a partir del 2009, por lo que su eventual aprobación debe verse como una posibilidad futura de mejora y el hecho de que el estudio no se haya concluido no es razón para las limitaciones que se señalan sobre el desempeño de la Auditoría pues la “autoevaluación” se refiere al año 2006.

4.2 Informe la Auditoría Interna si la capacitación que indican fue incluida en su Plan Operativo Anual para el 2008 y el monto solicitado.

4.3 La propia Auditoría habrá de cumplir lo que propone, lo que igual aplica para el punto 4.7.

4.4 El señor Proveedor a.i. informará en el término de cinco días el estado en que se encuentran las contrataciones para la remodelación del espacio que ocupa la Auditoría Interna.

4.5 Rinda informe el señor Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones sobre lo que plantea la Auditoría Interna en cuanto a la “Solución Integral para la Automatización del Proceso de Auditoría”, lo que hará en el plazo de diez días hábiles.

4.6 La Dirección Ejecutiva coordinará con las unidades administrativas pertinentes el suministro oportuno de la información que en materia de ejecución presupuestaria requiera la Auditoría. Respecto a este asunto se le recuerda al señor Auditor que el presupuesto del Tribunal está compuesto por dos subprogramas y no por dos programas y que dentro del que corresponde al gasto ordinario, lo concerniente a ese despacho se conceptúa como una “actividad”, no por decisión propia ni por la estructura que tenga nuestro presupuesto, sino por haberlo dispuesto así el Ministerio de Hacienda en Oficio Nº 228 del 28 de mayo del 2003, como ente rector en la materia.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº CE-115-2007 del 27 de junio del 2007, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de mayo de 2007.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Fabio Molina Rojas, Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal –IFAM-, se conoce copia de oficio Nº SG-187-07 del 22 de junio de 2007, dirigido a la señora Maristela Vaccari Gil, Secretaria General del Consejo de Gobierno, de la Presidencia de la República, en el que le transcribe el acuerdo segundo, artículo uno de la sesión extraordinaria Nº 3669, celebrada por la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal el pasado 20 de junio, en el cual se resuelve acoger la atenta instancia del supracitado Consejo, para que todos los ministerios e instituciones del Estado colaboren, en la medida de sus posibilidades, con el Tribunal Supremo de Elecciones, con el préstamo de vehículos; y, comisionan a la Presidencia Ejecutiva la presentación a consideración de la Junta Directiva el texto del respectivo proyecto de convenio de cooperación entre ese Instituto y este Organismo Electoral, y que disponga e instruya lo pertinente, informando oportunamente a dicha Junta.

Se dispone: Agradecer al señor Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal -IFAM- y a la Junta Directiva, su desinteresada colaboración con este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Jorge Salas Bonilla, Alcalde Municipal de Tibás, se conoce copia del oficio Nº DA-I-01029-07 del 15 de junio del 2007, dirigido al Concejo Municipal de ese cantón, al que adjunta copia del informe de Inspección del Departamento de Ingeniería sobre la supuesta participación del Regidor Guillermo Jiménez Chinchilla en el trámite de remodelación que está efectuando el señor Osmín Vargas y el supuesto pago.

Se dispone: Archivar.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Alejandro Fernández A., Gerente de la empresa Tecnología de la Financiera Multivalores, se conoce oficio sin número del 20 de junio del 2007, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se le facilite una base de datos de todas las personas inscritas a nivel de Registro Civil, sean mayores o menores de edad, naturalizados, etc, según detalla.

Se dispone: Se le informa al gestionante que en nuestra página web se encuentra disponible el Padrón Nacional Electoral, para que sea accesado por cualquier interesado.

A las diecisiete horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Zetty Bou Valverde