ACTA Nº 166-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

1) Oficio Nº 715-2006-D.G. del 13 del mes en curso, mediante el cual informa que en nota recibida el 7 de los corrientes, del señor Rodolfo Jiménez Quirós, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Auténtico Santaneño, en lo conducente dice: “...comunico el nuevo lugar para recibir notificaciones, en el Bufete del Licenciado Rodolfo Jiménez Quirós, en Santa Ana centro de la Agencia del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 200 metros al oeste, edificio esquinero de dos pisos color blanco, Edificio Elia, primer piso oficina número 2. Asimismo indico que mis nuevos números de teléfono son los siguientes: 282-49-35 y 282-39-47, y el fax 282-8913...”. Agrega la señora Castro Dobles que lo anterior se comunicará al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que realice la actualización correspondiente en el sitio Web del Tribunal.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 717-2006-D.G. del 13 del mes en curso, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal que, en fax recibido el 6 de los corrientes, suscrito por el señor Juan José Vargas Fallas, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Patria Primero, en lo conducente dice: “...que el número de fax del Partido Patria Primero es el número 222-9667, el número del teléfono es el 368-9294 y que los demás números consignados anteriormente en su oficina ya no están en funcionamiento...”. Agrega la señora Castro Dobles que lo anterior se comunicará al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que realice la actualización correspondiente en el sitio Web del Tribunal.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional, se conoce:

1) Oficio Nº 650-2006 del 12 del mes en curso, mediante el cual plantea la situación que se presenta con los tesoreros de los partidos políticos Conciencia Limonense, Unión General y Social Demócrata, que describe, con respecto a la aplicación de lo dispuesto en lo conducente por el artículo 176 bis del Código Electoral.

Se dispone: Ante la ausencia o ubicación imposible de esos tesoreros, la prevención se le formulará directamente al Comité Ejecutivo Superior, con los apercibimientos del caso. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Presidente Oscar Fonseca Montoya.

2) Oficio Nº 657-2006 del 18 del mes en curso, mediante el cual solicita sea endosado por parte del señor Magistrado Presidente, certificado de depósito a plazo Nº 01510285171 por ¢132.000.oo, extendido por el Banco Popular y Desarrollo Comunal -mismo que adjunta- presentado como garantía de participación por la “Constructora Puntarenense S.A.” en la Licitación Pública Nº 10-2006.

Se dispone: Autorizar al señor Oscar Fonseca Montoya, Magistrado Presidente, para que efectúe el endoso que se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones el señor Magistrado Presidente Oscar Fonseca Montoya.

c) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 1542-2006-DRH del 20 del mes en curso, mediante el cual remite nota que suscribe la señora Patricia María Solís Ledezma, según la cual presenta renuncia al cargo que ocupa de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales a partir del próximo 22 de setiembre, en virtud de los motivos que se sirve exponer. Agrega el señor Carías Mora que la señora Solís Ledezma ingresó a laborar el 1º de agosto del año en curso, como parte del grupo de empleados de Servicios Especiales que refuerza a la institución en la presente época electoral. Siendo así, aún se encuentra en el período de prueba de tres meses que señala nuestra Ley de Salarios y su respectivo reglamento, lapso dentro del cual, según indica esa normativa, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Patricia María Solís Ledezma. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1551-2006-DRH del 20 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración la nota que suscribe el señor Leonardo Arias Aguilar, Asistente de Operación de la Coordinación de Servicios Regionales, en la que presenta la renuncia a su cargo, a partir del 1º de octubre de 2006, para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley Nº 7302 del 15 de julio de 1992). Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro, para lo cual adjunta la certificación requerida por los Departamentos Legal y de Contaduría, según lo dispuesto por el Tribunal en sesión número 51-2005 del 24 de mayo de 2005.

Por otro lado, y en atención a lo que dispone el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicita el señor Arias Aguilar disfrutar cinco días de vacaciones a partir del próximo 25 de setiembre, antes de la fecha de su renuncia para acogerse a la pensión, y al respecto el señor Carías Mora manifiesta que, por las razones que expone, para tramitar dicha gestión, se requiere que este Organismo -si a bien lo tiene- aplique la excepción que sobre el particular establece el numeral de cita.

Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Leonardo Arias Aguilar, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a la Institución, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, sí como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución. Asimismo, por excepción, se aprueba el disfrute de las vacaciones solicitadas. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 1552-2006-DRH del 20 de setiembre del 2006, quien en atención a lo que dispone el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios, eleva a consideración de este Tribunal, nota del pasado 12 de setiembre que suscribe el Carlos Francisco Hernández Mejía, funcionario destacado en la Oficialía Mayor Electoral, mediante la cual solicita autorización para disfrutar diez días de vacaciones a partir del próximo 25 de setiembre del año en curso, en virtud de los motivos que se sirve exponer. Asimismo, el señor Carías Mora manifiesta que, por las razones que expone, para tramitar dicha gestión, se requiere que este Organismo -si a bien lo tiene- aplique la excepción que sobre el particular establece el numeral de cita.

Se dispone: Aprobar por excepción. Nuevamente se le reitera al Jefe del Departamento de Recursos Humanos, que este tipo de gestiones deben efectuarse con suficiente antelación para su trámite oportuno. ACUERDO FIRME.

d) De los señores Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas, se conoce oficio Nº 1748 DTIC del 19 de setiembre del 2006, mediante el cual manifiestan lo que se transcribe a continuación:

“En atención al contrato para la “Compra de impresoras” que se convino con la empresa Unisys de C.A., S.A., y que se fundamentó en la Licitación por Registro Nº 03-2003, donde los suscritos figuran en condición de Órgano Fiscalizador, se procede a informar la siguiente situación.

Según lo convenido en el documento de referencia, así como de la oferta correspondiente, la empresa se compromete a realizar el mantenimiento de las impresoras Image Card IV que se utilizan para la confección y producción de cédulas de identidad, servicio el cual a partir del treceavo mes de recibidos a satisfacción tales equipos, planteaba que el costo deberá ser asumido por nuestra Institución, lo cual debe (sic) ocurrir desde el pasado mes de mayo.

No obstante lo anterior y a pesar de que a la fecha el servicio de mantenimiento ha sido brindado correctamente por la empresa Unisys, la misma no ha realizado la correspondiente gestión de cobro, situación que motiva cierta preocupación a los suscritos, en el sentido, de que las facturas se presenten luego, fuera de tiempo para su trámite normal dentro del período presupuestario del año en curso.

Por lo tanto, se solicita interponer sus buenos oficios, con el propósito de que como ente Superior, defina, indique u ordene la directriz a ejecutar para la resolución de esta situación.”

Se dispone: Tratándose de una materia sobre la cual la competencia es propia de la Contaduría institucional, pase este asunto a su conocimiento y decisión. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 681-C.P.E.-2006 del 8 del mes en curso, mediante el cual, con base en las razones que expone, somete a consideración de este Tribunal las cotizaciones recibidas y que corresponden a los servicios de traducción simultánea, hospedaje, transporte interno y coktail de bienvenida, necesarios para la atención de los observadores internacionales que asistirán a las próximas elecciones, y solicita se encomiende a la Proveeduría iniciar el proceso de contratación correspondiente, destacando, en cuanto al hospedaje, la contratación a satisfacción del Hotel Radisson Europa. Asimismo se informa que el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) se hará cargo de la Sesión Académica. 

Se dispone: De previo a resolver, la Dirección Ejecutiva diligenciará el desbloqueo de la partida presupuestaria correspondiente, a fin de que el Contador pueda dar su visto bueno en cuanto a disponibilidad de recursos. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº 692-C.P.E.-2006 del 18 del mes en curso, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, para su respectiva aprobación, los textos de las regulaciones que deberán atender las personas que participen como observadores tanto nacionales como internacionales, en las Elecciones del próximo 3 de diciembre, y que contiene modificaciones de forma con respecto a las anteriormente aprobadas.

Se dispone: De previo, emita criterio la Coordinación de Programas Electorales sobre las modificaciones que se indica se hicieron. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 703-C.P.E-2006 del 21 del mes en curso, mediante el cual se recomienda a este Tribunal completar las juntas cantonales que solo fueron integradas con un miembro en el Decreto Nº 12-2006, con el listado de las personas que se detalla en el oficio, en el entendido de que esas personas se reclutaron bajo la modalidad de auxiliares electorales.

Se dispone: Aprobar la integración de las juntas cantonales según lo recomienda la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, en el entendido de que el pago de treinta mil colones será para las personas que funjan como miembros propietarios de las Juntas Cantonales, por concepto de colaboración para los gastos alimenticios y de transporte, y que los funcionarios de este Organismo Electoral que lleguen a ser miembros de estas juntas no recibirán dicho pago. Asimismo, se dispone trasladar el asunto al Programa de Asesores Electorales para su inclusión en el informe que rendirá a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 2308-2006 del 21 de setiembre del 2006, mediante el cual comunica que por resolución de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, de las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil seis, notificado ayer vía facsímile, dicho órgano concede audiencia inicial por cinco días hábiles al Tribunal, para que se refiera al recurso de apelación interpuesto por el Consorcio conformado por las empresas CR Soluciones GLN S.A. y Agencias Básicas Mercantiles S.A., contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 05-2006:“Compra de nueve estaciones de trabajo para expedir la Tarjeta de Identidad de Menores”. Por lo anterior, y con el fin de que se pueda atender la audiencia concedida, remite copia del libelo para que el Departamento Legal, como corresponde en estos casos, prepare el informe de mérito, con la coadyuvancia del DTIC en los extremos meramente técnicos, y para lo cual le envió paralelamente a ese Departamento copia del recurso y el expediente de la referida licitación.

Se dispone: Proceda el Departamento Legal a preparar el respectivo proyecto de respuesta. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Allan Herrera Herrera, Subproveedor institucional, se conoce oficio Nº 2228-2006 (sic) del 19 de setiembre del 2006, mediante el cual, en adición al oficio N° 2264-2006 del 13 de setiembre, informa que también deberá excluirse del acto de adjudicación el ítem N° 10 por la compra de 5 licencias de Visio 2003, adjudicadas a Ofitel de Costa Rica S.A., pues éstas ya habían sido adquiridas en otro procedimiento de contratación directa, donde el usuario las requería en forma más expedita, habiéndose detectado que ese ítem había sido incluido dentro del referido concurso. En tal sentido indica el señor Herrera Herrera que deberá modificarse el acuerdo tomado en sesión 163-2006, celebrada el próximo 7 de setiembre, entendiéndose que deberá declararse desierto por interés público el ítem N° 10 del referido concurso, al amparo de lo dispuesto por el artículo 56.6 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Se dispone: Pase a conocimiento del Departamento Legal, para que se incorpore al estudio solicitado en acuerdo adoptado en la sesión Nº 165-2006, comunicado mediante oficio Nº 5606-TSE-2006. ACUERDO FIRME.

i) De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario de Conflictos, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civil, se conoce oficio #84-2006 del 19 de setiembre del 2006, mediante el cual informan sobre las condiciones en que se encuentra el edificio propiedad de este Tribunal, en que se ubicaba la Quinta Comisaría, luego de la visita que realizaron a dicho inmueble, y solicitan se giren las instrucciones pertinente para solventar las situaciones que describen.

Se dispone: Para su estudio, informe y recomendación, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se conoce oficio Nº 857-2006 DM del 20 de setiembre del 2006, mediante el cual solicita se les autorice utilizar el auditorio de este Organismo Electoral, el próximo 27 de setiembre de 2006, a partir de las 10:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. a efectos de desarrollar la actividad que indica.

Se dispone: Conceder la autorización que se solicita. Póngase en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de este Tribunal, para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

k) De los señores Manuel Martínez Sequeira, Silvia María Chanto Castro y Hansel Arias Ramírez, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 13025 recibido el 18 de setiembre del 2006 en el cual se resolvió no aprobar el Concurso Público Nº 1-2006, promovido por este Tribunal con el propósito de contratar al Subauditor interno, ya que la terna presentada por la Secretaría de este Tribunal no se integró con los candidatos que obtuvieron las tres mejores calificaciones dentro del concurso de marras.

Se dispone: Interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra lo dispuesto en el referido oficio, con base en los siguientes términos:

“PRIMERO: ANTECEDENTES.

Como aspecto que debe preceder al análisis del fondo de este asunto, es necesario apuntar algunos de los antecedentes del Concurso Público Nº 01-2006, promovido por este Tribunal para nombrar a su Subauditor Interno, mediante una breve cronología de lo actuado para tal efecto, la cual se describe así:

  1. La Secretaría de este Tribunal, mediante el oficio Nº 7597-TSE-2005, de fecha 28 de noviembre de 2005, de conformidad con el acuerdo adoptado por este organismo, en sesión ordinaria Nº 110-2005, celebrada el 15 de noviembre de 2006, solicitó autorización a la Contraloría General de la República para llenar interinamente el puesto supra indicado.

  2. La Contraloría General de la República, en el oficio Nº 17057 (DI-CR-804) de fecha 16 de diciembre de 2005, autorizó el nombramiento interino del Subauditor de este Tribunal por el término de un año. Asimismo, ese órgano contralor estableció una serie de acciones que este Tribunal debería aplicar, tendientes a efectuar el nombramiento del caso en la plaza de Subauditor interno, de modo que su aprobación se diera a más tardar el 30 de abril de 2006.

Como parte de las acciones a seguir, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 31 de la Ley General de Control Interno, el órgano contralor indicó, en la página n.º 5 del referido oficio, en el ítem n.º 13, lo siguiente: “Establecer adecuados instrumentos para la planificación, ejecución y control del concurso, tales como reglamentos, procedimientos u otros cuerpos normativos que regulen de manera completa el proceso (etapas del proceso, requisitos mínimos, criterios de selección, recepción y estudio de ofertas, conformación de la terna, notas mínimas, etc.) todo debidamente aprobado por el jerarca de la institución interesada.”

  1. El Secretario de este Tribunal, mediante el oficio Nº 4662-TSE-2006 de fecha 27 de julio de 2006, de conformidad con el acuerdo adoptado por este Tribunal, en la sesión ordinaria nº 149-2006, celebrada el 27 de julio de 2006, trasladó al órgano contralor -debidamente aprobado- el expediente y la terna resultante del Concurso Público Nº 01-2006, promovido con el propósito de contratar al Subauditor interno, a efecto de dar cumplimiento al artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

  2. La División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República a su digno cargo, en el oficio Nº 13025 (DAGJ-1502-2006) de fecha 13 de setiembre de 2006, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 31 de la Ley General de Control Interno y 38, inciso h), del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, resolvió no aprobar el referido concurso público, ya que la terna presentada por la Secretaría de este Tribunal no se integró con los candidatos que obtuvieron las tres mejores calificaciones dentro del concurso de marras, criterio contra el cual se interponen los recursos ya indicados, con base en los motivos que infra se exponen:

SEGUNDO: MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.

Este Tribunal no comparte la respetable apreciación de los funcionarios de la División de Asesoría y Gestión Jurídica del órgano contralor, en punto a integrar la terna del concurso en mención con los oferentes que obtuvieron las tres mejores calificaciones, tal y como se efectúa en el régimen que desarrolla el Estatuto del Servicio Civil, toda vez que el Tribunal Supremo de Elecciones posee un régimen jurídico propio que regula el procedimiento de selección y nombramiento de su personal, incluido el nombramiento del Subauditor Interno de este organismo electoral.

Nótese que el procedimiento de selección de dicho funcionario, regulado en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, ciertamente, establece la participación del órgano contralor en la etapa final del nombramiento del Auditor y Subauditor internos; no obstante lo anterior, es preciso entender que esta participación no puede ser sustitutiva de la específica voluntad del propio Tribunal para decidir particularmente cómo conformar la terna del concurso en mención, pues ello contraría el régimen jurídico propio y particular de este organismo electoral, se opone a criterios establecidos por la Sala Constitucional en materia de empleo público y podría lesionar los derechos subjetivos de algunos de los participantes en este concurso – generados por el acto de conformación de la terna –, a todo lo cual paso a referirme de inmediato.  

    1. Régimen jurídico aplicable al procedimiento de selección y nombramiento del Subauditor interno del Tribunal y técnica para la confección de la terna.

El Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra excluido de la aplicación del régimen de empleo público del Servicio Civil, ya que por mandato del legislador existe un estatuto propio que desarrolla los presupuestos de la carrera electoral, regulado en la Ley N.º 4519, Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (en lo sucesivo Ley 4519), y en su reglamento.

De ahí que, en lo relativo a la integración de la terna dentro de un concurso de antecedentes –que es el punto objeto del presente recurso –, el numeral 3º de la referida ley establece que, para el nombramiento del personal del Tribunal propiamente, el Secretario de este organismo confeccionará la terna sobre la base de las listas de elegibles que le proporcionará la Oficina de Personal.

En este mismo orden de ideas, el reglamento a la Ley 4519 (Decreto de este Tribunal de fecha 22 de diciembre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero de 2001), en el numeral 1º, define el término terna como la lista de los tres candidatos elegibles más capaces que se propone para llenar una plaza vacante (el destacado es propio); asimismo, cabe destacar en lo que aquí interesa que, el artículo 20 del reglamento antes citado, estipula que el Secretario del Tribunal, de acuerdo con los criterios que estime oportunos y con base en la nómina presentada por el Departamento de Recursos Humanos, elaborará la terna correspondiente a la plaza que se debe llenar, o bien – si hay motivo calificado para ello – sugerirá al Tribunal devolver a la unidad reclutadora de personal la nómina de candidatos, pudiendo incluso dicho Tribunal devolver la terna elevada por el Secretario de este organismo, ordenando la confección de una nueva. En consecuencia, la anterior es la técnica legal establecida para la confección de ternas en tratándose del nombramiento de funcionarios directamente dependientes del Tribunal, la cual se siguió para el concurso promovido con objeto de llenar la plaza de Subauditor, ya que dicho funcionario es un subalterno directo de este organismo electoral y es a éste – en su condición de Jerarca institucional – al que le corresponde el ejercicio de la potestad de nombrar, disciplinar y remover a todos sus funcionarios, incluidos desde luego los funcionarios de la Auditoría Interna, lo cual es también conforme con el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, que establece que el Auditor y Subauditor internos dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios.

En el caso del Subauditor del Tribunal, resulta de suma importancia considerar que en virtud de lo anterior, así como de las recomendaciones emitidas por esa Contraloría en el oficio Nº 17057 supra indicado, este organismo electoral emitió el Reglamento de Concurso Público para el Proceso de Reclutamiento, Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en La Gaceta Nº 30 del 10 de febrero de 2006, cuerpo normativo que regula en el numeral 13 lo relacionado con la conformación de la terna en dichos concursos, el cual establece que “Sobre la conformación de la terna. De conformidad con lo que dispone la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, la terna será conformada por la Secretaría del Tribunal. Para esos efectos, el señor Secretario se basará en la lista de los primeros diez candidatos elegibles disponibles que le suministrará la unidad responsable del proceso. En caso de que la nómina no alcance los diez candidatos elegibles, será integrada por quienes obtuvieron esa condición siempre y cuando sean suficientes para conformar la terna.” (el destacado es propio).

Con base en lo transcrito resulta evidente que la conformación de la terna es el ejercicio legítimo de una potestad discrecional normativamente atribuida a estos organismos electorales, en concreto al Secretario del Tribunal, y que esa potestad se ha ejercido según los presupuestos del régimen jurídico aplicable, la cual es también objeto de control por parte de este organismo, ya que su Secretario debe motivar la conformación de la terna en orden a proponer con dicha motivación a los tres candidatos elegibles más capaces para el desempeño del puesto.

En tal sentido la determinación de los tres candidatos más capaces no necesariamente debe obedecer a la calificación obtenida por los participantes en el concurso, tal y como lo interpreta la División de Asesoría y Gestión Jurídica con abstracción del régimen que se viene describiendo y que es propio del Tribunal. De ahí que sea pertinente indicar que, si se concibieran las facultades de este organismo como lo hace esa División en el oficio que aquí se combate, resultaría palmario el estar en presencia de un acto reglado, de modo que el acto del Secretario de este organismo – consistente en la conformación de la terna – devendría por completo inoperante, innecesario e injustificado, ya que debería limitarse a listar las tres primeras notas del concurso, todo lo cual resulta contrario al régimen jurídico que desarrolla el estatuto de la carrera electoral, y que está previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, según se demostrará infra.

No está de más especificar e insistir en que el ejercicio de la potestad discrecional atribuida al Secretario del Tribunal en la conformación de la terna no es ilimitada, ya que esta conformación debe contar con su respetiva justificación, aparte de que es controlada por el Tribunal, órgano que – como ya se adelantó – analizará los motivos expuestos por el Secretario para conformar la terna y podrá aprobarla o improbarla, en cuyo caso la devolverá para la confección de una nueva.

En la especie a que se refiere el presente recurso, la terna correspondiente al puesto de Subauditor fue debidamente justificada por el funcionario de que se viene hablando y puesta en conocimiento del Tribunal, todo en estricto apego a la normativa aplicable, por lo que este Tribunal, en la sesión ordinaria Nº 149-2006, celebrada el día 27 de julio de 2006, examinó lo pertinente y dispuso aprobar la terna según los términos propuestos por el Secretario de este organismo electoral.

    1. Específica diferencia de criterio con la División de Asesoría y Gestión Jurídica.

El concurso público Nº 01-2006 se ajustó a la normativa de control interno que le resulta aplicable a dicho procedimiento concursal, a saber, artículos 29 y 31 de la Ley General de Control Interno, a los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos contenidos en el manual correspondiente a este Tribunal, a todas las disposiciones dictadas por el órgano contralor en la materia, así como a los principios generales del régimen de empleo público. Igualmente, se cumplió con la normativa concreta que regula los procedimientos de selección y nombramiento de los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil.

Pese a ello, la División de Asesoría y Gestión Jurídica en el oficio en mención señaló lo siguiente:

“En cuanto a los mecanismos de selección de los integrantes de la terna, debe iniciar señalando que esta Contraloría General de la República, de manera sistemática en el ejercicio de su potestad revisora sobre los concursos públicos de este tipo siempre ha indicado que la terna (compuesta por tres personas), o en su defecto la nómina (compuesta hasta por un máximo de cinco personas), debe estar integrada con los participantes que hayan obtenido las más altas calificaciones dentro del concurso. De modo que la forma idónea para conformar dicha terna o nómina, no puede ser otra que con estricto apego al orden descendente de las calificaciones obtenidas, una vez que se ha efectuado a cabo [sic] todo el proceso de evaluación previsto por la administración promoverte del concurso.(el destacado es propio).

Este Tribunal no comparte la apreciación supra expuesta de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, tendiente a establecer que la forma idónea para conformar la terna no puede ser otra que el orden descendente de las calificaciones obtenidas por los participantes, ya que dicha manifestación viola el régimen jurídico aplicable a estos organismos electorales, constituido por la Ley 4519, su reglamento y el propio reglamento de Concurso para el Proceso de Reclutamiento, Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos.

Efectivamente, el razonamiento de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República no distingue entre la conformación de la nómina y la confección de la terna, ni considera que la Ley Nº 4519 y su reglamento los prevé como actos del todo diferenciables y de distinta naturaleza jurídica, de modo que el oficio del cual aquí se discrepa soslaya esta distinción básica y evidente.

Contrapuesta a la anterior apreciación del órgano contralor, también el Reglamento del Concurso del Auditor y Subauditor dictado por este Tribunal regula la nómina y la terna como actos independientes y de distinta naturaleza jurídica, tal y como se evidencia de la lectura del artículo 13 del reglamento precitado, que establece que la terna se conformará a partir de la lista de los primeros diez candidatos elegibles que suministrará la unidad reclutadora responsable del proceso al Secretario de este organismo; en caso de que la nómina no alcance los diez candidatos elegibles – como sucedió en el presente concurso –, será integrada por quienes obtuvieron esa condición siempre y cuando sea suficientes para conformar la terna. Señala asimismo el referido numeral que la terna será conformada por la Secretaría del Tribunal, con base en las reglas de la Ley 4519 ya expuestas, a saber, con base en la nómina remitida por la unidad reclutadora responsable del proceso y de acuerdo con los criterios que estime oportunos.  

De conformidad con lo expuesto, la integración de la nómina sí constituye – como bien lo indica la División de Asesoría y Gestión Jurídica – un acto de carácter reglado, ya que deberá integrarse con las personas que obtengan las diez mejores calificaciones, con lo cual se cumple con los lineamientos dictados en esta materia por el órgano contralor, así como con lo previsto en el resto de la normativa de empleo público y en el régimen de control interno; sin embargo, la naturaleza jurídica de la terna es muy distinta, ya que la misma constituye el ámbito para que se verifique el ejercicio de una potestad discrecional conferida por el Tribunal a su Secretario – aunque también controlada por el mismo Tribunal –, mediante la promulgación de un reglamento para que ese funcionario conforme la terna del caso valorando la nómina con base en los criterios que estime oportunos y considerando las necesidades y las responsabilidades administrativas y legales de este organismo electoral, en orden a que el Tribunal pueda disponer de un elemento de juicio previo que le permita justipreciar la idoneidad de quienes se incluyen en la terna, así como el perfil del puesto de Subauditor de conformidad con las particularidades de la administración electoral y de la función jurisdiccional que el Tribunal ejerce en esta materia.

Dentro del anterior orden de ideas – y es oportuno reiterarlo – considera este Tribunal que el artículo 13 del Reglamento del Concurso aprobado para el presente caso no resulta violatorio de principios del ordenamiento jurídico, como sí lo estima el órgano contralor; muy por el contrario, esta norma garantiza plenamente la determinación de la idoneidad comprobada para el desempeño del cargo, ya que la conformación de la terna por parte del Secretario – merced a disposición reglamentaria del propio Tribunal – proporciona como ya se indicó un primer elemento de juicio elaborado sobre la base de las actividades y obligaciones electorales, relativo a la idoneidad y condiciones de quienes integran la terna para responder a los desafíos y a las expectativas que el Tribunal debe asumir para cumplir adecuadamente su rol jurídico y social, con todo lo cual no se han disminuido las garantías del principio constitucional de idoneidad comprobada para el cargo y se ha respetado asimismo el derecho fundamental de acceso a los cargos públicos, al ponderar las características, habilidades, destrezas y experiencia de todos los concursantes, dándoles en esa medida igual trato en tanto que integrantes de una misma nómina.

De ahí que sea importante – a los fines de establecer que el artículo 13 del reglamento emitido para disciplinar el concurso tendiente a nombrar al Subauditor de este Tribunal es conforme a derecho y que contiene un dispositivo razonable – tener presente el tema del derecho de los participantes en un concurso de antecedentes, en los términos en que lo ha tratado la Sala Constitucional al establecer, en una línea jurisprudencial constante, que es una prerrogativa de las diferentes Administraciones Públicas el definir mecanismos para determinar la idoneidad de sus funcionarios y, posteriormente, evaluar sus méritos de conformidad con dichos mecanismos. Así, en la sentencia Nº 2006-007033 de las trece horas y dieciocho minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis, indicó lo siguiente:

“"III.- Sobre el fondo.- El régimen de nombramiento de los servidores y funcionarios públicos, pretende garantizar el derecho que tiene toda persona de tener acceso, en condiciones generales y razonables de igualdad, a las funciones públicas (artículo 23 párrafo 1, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y de gozar de estabilidad en el empleo. Además, posibilita la escogencia con base en un concurso anterior de quien compruebe ser candidato idóneo para ocupar el cargo en aras de la prestación eficiente del servicio público (artículo 192 de la Constitución Política).” (el destacado es propio).

El Tribunal Constitucional patrio ha reiterado que dicha tutela se agota en el derecho de participación igualitaria que tienen los oferentes para integrar la nómina, ya que una vez confeccionada ésta, con lo que cuenta el interesado es con una simple expectativa a ocupar el cargo para el que opta, de forma tal que la Administración tiene un ámbito de discrecionalidad a efecto de elegir al concursante que mejor pueda servir al interés público, una vez comprobada su idoneidad de acuerdo con el régimen jurídico y las técnicas de selección establecidas por la Administración de que se trate, sin que el criterio de la mejor calificación obtenida pueda entenderse como factor absoluto que determine por sí solo la selección del funcionario.

En relación con este mismo particular continúa afirmando la División de Asesoría y Gestión Jurídica, en su oficio ya indicado lo siguiente:

“En el mismo sentido, cabe agregar que el criterio de este órgano contralor sobre el particular, se fundamenta especialmente en las normas y principios citados anteriormente y que resultan de plena aplicación a este tipo de concursos, pero además es congruente con lo que señalan otras normas específicas del ordenamiento jurídico administrativo, como es el caso del Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento (en punto a la escogencia del nuevo funcionario entre los tres primeros candidatos de la nómina de elegibles), los cuales si bien no tienen una aplicación directa en los casos de nombramiento de auditores y subauditores internos, por estar dichos puestos excluidos de ese régimen (…), este Despacho estima que tales normas también constituyen un referente jurídico importante a considerar, máxime que los concursos públicos de la naturaleza que aquí se trata igualmente se enmarcan dentro del “régimen de méritos” que caracteriza el acceso a la función pública, por lo cual resulta razonable que los elementos fundamentales de estos concursos también deben armonizarse con las reglas generales que orientan y regulan otros nombramientos en el empleo público, como es el caso de los concursos que lleva a cabo la Dirección General del Servicio Civil.”

En verdad, el concurso público para el nombramiento del Subauditor de este organismo electoral se enmarca dentro del “régimen de méritos” que debe caracterizar el acceso a la función pública, como bien lo señala el órgano contralor; empero, es oportuno volver a indicar que, en el caso del Tribunal, existe un régimen de méritos propio, independiente al establecido para el servicio civil, ya que, como se expuso supra, este Tribunal se encuentra regido por la Ley Nº 4519 y su reglamento, los cuales desarrollan presupuestos que también garantizan que la discrecionalidad de la Administración Electoral es la mínima indispensable para nombrar a uno de sus subordinados en una de las áreas más sensibles, como lo es la relacionada con las labores de auditoría y control en el ámbito de las actividades y operaciones electorales, la cual – por sus evidentes singularidades – es en sí misma una especialidad.

En relación con lo anterior, es criterio de este Tribunal que llevaría razón la unidad que usted dignamente dirige en el caso de que – en el régimen propio de este Tribunal – no hubiera norma especifica que aplicar en el presente concurso, en cuyo caso sería indispensable colmar la laguna que se diese acudiendo al Estatuto del Servicio Civil y a su reglamento, tal y como expresamente lo autorizan – en hipótesis de ausencia de regulación expresa – la normativa que regula el estatuto de la carrera electoral; situación ésta que no se ha verificado en el concurso para nombrar al Subauditor Interno de este Tribunal, ya que en el presente caso el marco normativo aplicable – Reglamento de Concurso para el Proceso de Reclutamiento del Auditor y Subauditor, Ley 4519 y su reglamento – regula con suficiencia este punto y detalla la técnica para conformación de la terna, a todo lo cual ya me referí exhaustivamente.

De esta suerte, y en virtud de la existencia de norma jurídica expresa, aplicable para la conformación de la terna en este concurso público, no puede sino considerarse que lo relacionado con la selección y nombramiento de los funcionarios electorales – como lo es el Subauditor Interno del Tribunal – es de la exclusiva competencia de este organismo electoral y que no resulta aplicable a la presente especie el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, como erróneamente lo indica la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República.

Sobre este respecto es preciso tener presente el dictamen Nº C-048-96 de la Procuraduría General de la República, a los fines de entender no sólo cuáles son los límites y alcances del régimen del Servicio Civil, sino también para establecer su total inaplicabilidad al concurso promovido por este Tribunal; en el antedicho dictamen dijo la Procuraduría:

“VII. Por una parte, la Ley que se emitió (Estatuto del Servicio Civil) tiene alcances parciales, ya que la iniciativa tomada por el Poder Ejecutivo al respecto solamente tuvo como propósito regular las relaciones con sus servidores, esto es, dentro de su ámbito competencial” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto Nº 1696-92 de las 15:30 hors del 23 de junio de 1992).

“XVI. (…) Además, en el caso de los poderes, su propia independencia constitucional, garantizada en general por el artículo 9 de la Constitución y, en los del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones por las de los artículos 99 y siguientes, 152 y siguientes y 177 de la misma, así como sus propias normas orgánicas, imponen a sus jerarcas la atribución y la responsabilidad de fijar la remuneración, gastos de representación y otras facilidades inherentes a los cargos, de sus propios miembros y subalternos.(El resaltado no es del original) (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto Nº 550-61 de las 18:50 horas del 15 de marzo de 1991).

Aplicado el anterior principio a la materia en estudio, es factible concluir que el órgano estatal competente en materia de empleo público es cada poder de la República, dado que son éstos los más capacitados para determinar sus necesidades y conocer sus particulares condiciones.(el resaltado es propio). 

De este modo resulta evidente que no es dable constreñir las facultades de este organismo electoral, de modo que se le ordene proceder de forma que violente flagrantemente su propio régimen jurídico, con el riesgo consecuente – y esto es preciso advertirlo muy puntualmente – de violentar también los eventuales derechos subjetivos que, a los concursantes que fueron seleccionados para integrar la terna, les asiste en virtud precisamente del acto de integración y aprobación de la terna misma.

    1. Contradicción y obscuridad en lo resuelto por la División de Asesoría y Gestión Jurídica.

Finalmente voy a referirme de forma muy breve a lo consignado por esa División al final de la página 7 del citado oficio n.º 13025, que no es todo lo claro que debería ser. El órgano contralor dice no aprobar el concurso para nombrar el Subauditor de este Tribunal, al mismo tiempo que dispone rectificar el mecanismo de confección de la terna, de lo cual resulta una contradicción manifiesta en lo que se le dice a este Tribunal, lo que no es intrascendente pues la improbación del concurso pareciera que implica la necesidad de promoverlo nuevamente, con todas las consecuencias que ello implica tanto para el Tribunal como para la Contraloría, sobre todo en términos de la impostergable obligación legal de llenar antes del 12 de diciembre del presente año la plaza de Subauditor Interno en este organismo electoral.

Pese a lo anterior, efectuando una interpretación proclive a mantener todo lo actuado por la Administración Electoral y entendiendo que lo objetado por esa División es la confección de la terna, no está de más agregar que el presente nombramiento no constituye en sí mismo una cuestión de control interno sustantiva, sino adjetiva y que, en esa misma medida, debe dársele razón a este Tribunal en todo lo que vengo exponiendo.

Con base en todo lo expuesto, dejo interpuestos los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, en contra de lo resuelto en el oficio Nº 13025 (GAGJ-1502-2006) de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República y solicito se apruebe el Concurso Público Nº 01-2006, promovido con el propósito de contratar al Subauditor interno, incluida la terna elaborada por la Secretaría de este Tribunal.

No omito manifestar que al presente recurso se adjunta el expediente original del concurso ya indicado, así como los antecedentes del caso.” ACUERDO FIRME.

l) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área a.i. de la Comisión Especial Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, se conoce:

1) Oficio sin número del 19 de setiembre del 2006, quien con instrucciones del Presidente de dicha Comisión, procede a consultar el criterio de este Tribunal sobre el proyecto “Autorización a la Municipalidad de Orotina para que segregue y done un lote de su propiedad al Tribunal Supremo de Elecciones”, expediente 15.649, publicado en La Gaceta Nº 150 del 3 de agosto de 2004”.

Se dispone: Pase a estudio individual. Se fijan las once horas del 22 de setiembre próximo para conversar sobre el particular. ACUERDO FIRME.

2) Oficio sin número del 19 de setiembre del 2006, quien con instrucciones del Presidente de dicha Comisión, procede a consultar el criterio de este Tribunal sobre el texto sustitutivo del proyecto “Reforma al artículo 13 inciso j) y adición de un Título VIII al Código Municipal, Ley Nº 7794, Ley para el fortalecimiento de las consultas populares en el ámbito cantonal y distrital”, expediente 15.462, el cual adjunta.

Se dispone: Pase a estudio individual. Se fijan las 14:30 horas del 26 de setiembre próximo para conversar sobre el particular. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Sigifredo Villegas Villalobos se conoce oficio sin número del 12 del mes en curso, mediante el cual, en virtud de haber sido elegido como Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Parido Independiente Belemita, en la Asamblea General que esa agrupación política celebró el 16 de agosto de 2006, solicita que la correspondencia dirigida a ese Partido sea enviada a su nombre al apartado postal 183-4005 Belén.

Se dispone: De previo a resolver, informe la Dirección General del Registro Civil sobre la acreditación de esa sustitución. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Sigifredo Villegas Villalobos, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Independiente Belemita, se conoce oficio sin número del 12 del mes en curso, mediante el cual solicita la designación de un delegado de este Tribunal para la supervisión de la Asamblea General que han programado para el próximo 26 de setiembre, conforme lo detalla, con el fin de subsanar las inconsistencias señaladas en la resolución de la Dirección General del Registro Civil, notificada el 1º de setiembre en curso.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, sujeta a que en el plazo de 24 horas se comunique a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, el nombre y número de teléfono de la persona encargada o responsable de la misma. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Carlos Retana Retana, Presidente del Partido Alajuelita Nueva, se conoce oficio sin número del 20 del mes en curso, mediante el cual, en virtud de las razones que expone, comunica que esa agrupación política ha dejado sin efecto la celebración de la Asamblea Cantonal programada para el jueves 21 de setiembre.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Luis Fishman Zonzinski, Presidente del Partido Unidad Social Cristiana, se conocen (3) oficios Nº PUSC-TEI-134-09-2006, Nº PUSC-TEI-135-09-2006 y Nº PUSC-TEI-136-09-2006 todos del 20 del mes en curso, mediante los cuales, con el fin de dar cumplimiento a lo resuelto por este Tribunal en las resoluciones números 2710-E-2006, 2719-E-2006 y 2726-E-2006, respectivamente, adjunta copia fiel de las actas correspondientes a las Asambleas Cantonales Ampliadas que se celebraron.

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en las resoluciones supracitadas, pase la documentación que se adjunta a la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

p) De la señora Xinia Carvajal Salazar, Secretaria General del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº TEI-134-09-2006 del 19 del mes en curso, mediante el cual, con base en las razones que expone, solicita se les autorice realizar las Asambleas Cantonales de Tibás, Central San José, y Santa Bárbara de Heredia, el próximo 23 de setiembre, y en caso de que no puedan realizarse en esa fecha, solicita se les autorice para efectuarlas el siguiente sábado 30 de setiembre. Asimismo pide que se les exonere de la publicación por haber cumplido con ese requisito con anterioridad.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente de las Asambleas Cantonales programadas para el próximo sábado 23 de setiembre, sujeta a que la gestionante, en el plazo de 24 horas, comunique a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, la hora en que se efectuarán las mismas, el nombre, dirección y número de teléfono de los respectivos encargados o responsables y presente la autorización del uso de las instalaciones de los referidos centros educativos.

Se rechaza la solicitud en cuanto a que se les autorice realizar -de ser necesario- las asambleas el próximo sábado 30 de setiembre, toda vez que estarían fuera del plazo improrrogable de ocho días hábiles que estableció este Tribunal en la resolución Nº 2726-E-2006.

La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento del la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

q) De la señora Ana Lorena Fumero Obregón, Tesorera Nacional del Partido Liberación Nacional, se conoce:

1) Oficio sin número del 4 del mes en curso, mediante el cual, en respuesta al oficio Nº 4841-TSE-2006 y el acta de devolución de comprobantes y justificantes de gastos declarados subsanables de la segunda liquidación, correspondientes al mes de octubre del año 2005, adjunta copias de los cheques originales y el documento que indica.

Se dispone: Pasen los documentos que aporta la licenciada Fumero Obregón, a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

2) Oficio sin número del 12 del mes en curso, al que adjunta documentación referente a cheques cancelados de esa agrupación política, correspondientes a los meses de agosto, setiembre, octubre y diciembre 2005, y enero y febrero 2006, los cuales fueron recientemente devueltos por el respectivo Banco.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Nelson José Briceño Vargas, Administrador del Centro Universitario de San José de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), se conoce correo electrónico del 20 del mes en curso, mediante el cual informa que para el próximo domingo 3 de diciembre, tienen programada la aplicación de los exámenes que indica, actividad que desde hace años llevan a cabo en las instalaciones del Liceo de Costa Rica, y en virtud de que dicho evento coincide con las cercanas elecciones, solicita la colaboración de este Tribunal para compartir esa sede. 

Se dispone: Para su estudio e informe, pase este asunto al Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

s) Del Juzgado Penal de Pérez Zeledón se conoce fax correspondiente a notificación de la sentencia de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, dictada a las quince horas del 23 de agosto del 2006, dentro de la causa penal seguida contra Adonis Ortiz Morales, a quien se le atribuía un delito de Falsedad Ideológica en perjuicio de la Fe Pública y el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes. Informe la Inspección Electoral sobre el estado en que se encuentra la investigación ordenada por resolución de este Tribunal Nº 3239-P-2005, de las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil cinco. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 21 del mes en curso, mediante el cual solicita el nombramiento del señor Álvaro Retana Carmona, cédula de identidad Nº 9-080-494, como tercer miembro suplente de la Junta Cantonal de San Isidro de Heredia.

Se dispone: Aprobar la designación, pese a la presentación extemporánea de la gestión, en razón de la urgente necesidad de integración de las juntas cantonales; asimismo se dispone remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales, con la finalidad de que verifique los datos y rinda el informe definitivo a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 83-2006 C. de C. del 19 de setiembre del 2006, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 578-06, celebrada el 18 de setiembre por la Comisión de Construcciones.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, se conoce oficio Nº 1482-2006-O.M.E del 18 de setiembre del 2006, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, copia del informe final de gestión, rendido por el Lic. Gerardo Arroyo Muñoz, al acogerse a la pensión, de su labor como Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, para lo de su cargo.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección Padrón Electoral, se conoce oficio Nº 1638-2006 S.P.E. del 20 de setiembre del 2006, mediante el cual remite seis ejemplares del listado que contiene el Control de Nuevos Electores, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, resultado de la tramitación de gestiones cedulares correspondientes los meses de agosto y setiembre de 2006.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Luis París Chaverri, Presidente del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PEP-791-09-2006, mediante el cual acusa recibo de nuestro oficio Nº 5080-TSE-2006, según el cual se le solicitó la colaboración para el préstamo de vehículos con su respectivo chofer, para el presente proceso electoral, indicando que muy a su pesar, no le es posible atender la indicada petición por las razones que expone, adicionando que si para futuras elecciones la flotilla institucional se encuentra en mejor estado de funcionamiento, con seguridad colaborará en el proceso.

Se dispone: Tomar nota y agradecer, al señor París Chaverri, su oferta para una eventual colaboración en el futuro.

ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Ana Lucía Solano Garro, Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), se conoce oficio Nº D.E.#2342-2006 del 13 de setiembre del 2006, mediante el cual, ante la solicitud planteada por este Tribunal en oficio Nº 5050-TSE-2006, comunica la imposibilidad de facilitar el préstamo de vehículos con su respectivo chofer.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Alvaro Rojas Valverde, Presidente Suplente en ejercicio del Comité Ejecutivo Superior del Partido Frente Amplio, se conoce oficio Nº JMR-JFFA-076-2006 del 13 de setiembre del 2006, mediante el cual solicita se les conceda una audiencia urgente, con el fin de que se les expliquen los alcances de las resoluciones números 2725-E-2006, 2731-E-2006, 2733-E-2006 y 2740-E-2006 dictadas por este Tribunal.

Se dispone: Dejar constancia de que la audiencia fue concedida para las 14:30 horas del pasado lunes 18 de setiembre en curso y se llevó a cabo.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Percy Rodríguez Argüello, Alcalde Municipal de Tibás, se conoce fax correspondiente a oficio DA-E-0382-2006, mediante el cual, con respecto a las notificaciones que se le han remitido, por las razones que indica, solicita se omita de la identificación que se consigna al final de las mismas, la frase “Cancelación de Credencial”.

Se dispone: Informarle al gestionante que esa es la forma que, en todos los casos, se denominan los expedientes de esa misma naturaleza, sin que ello prejuzgue lo que en definitiva se resuelva.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Gustavo Adolfo Wattson Gómez se conoce oficio sin número del 13 de setiembre del 2006, mediante el cual solicita se le autorice poder acceder vía Internet o poder obtener copia de la información actualizada periódicamente, concerniente al estado civil de las personas, para los efectos y por las razones que expone.

Se dispone: Se le comunica al interesado que el Registro Civil no suministra conexiones en línea, ni ofrece la posibilidad de transferir electrónicamente su base de datos, por lo que las consultas deben hacerse desde nuestras instalaciones, o bien en nuestro sitio web en el cual está disponible el Padrón Nacional Electoral.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Jorge Arturo Guerrero Arias se conoce oficio sin número del 19 de setiembre del 2006, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, manifiesta que no puede aceptar la nominación a Concejal por parte del Partido Liberación Nacional en el distrito de San Antonio de Desamparados.

Se dispone: Resérvese la gestión del señor Guerrero Arias, para ser conocida al momento de emitirse la respectiva declaratoria de elección. Tome nota el señor Secretario del despacho para los efectos correspondientes.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría