ACTA N.º 2-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del siete de enero de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron y Mary Anne Mannix Arnold.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe de fallecimiento de funcionario. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0001-2021 del 1.° de enero de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de enero de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, es deber comunicar el lamentable fallecimiento del funcionario Luis Gerardo Cascante Solís ocurrido el fin de semana anterior.

 El señor Cascante Solís laboraba para este organismo electoral desde el 1° de octubre de 2009 y su último puesto fue Asistente en Servicios Regionales (clase Asistente Funcional 3) destacado en la Oficina Regional de Heredia, dependencia adscrita a Dirección General del Registro Civil.

 En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contaduría las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que pudieran corresponder a sus familiares, para lo cual este despacho remitirá la información necesaria.".

Se dispone: En virtud del lamentable fallecimiento del señor Cascante Solís, aprobar conforme se sugiere. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Nicole Andrea Marín Hernández y del nombramiento interino de la señora Thelma Guzmán París del Departamento de Programas Electorales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0008-2021 del 4 de enero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota suscrita por la señora Nicole Andrea Marín Hernández, recibida en este Departamento, mediante la cual solicita una nueva prórroga sin goce salarial de la licencia que actualmente disfruta, la que concluye el 12 de enero del año en curso (según consta en sesión ordinaria n.º 63-2020 celebrada el 2 de julio de 2020, comunicada mediante oficio STSE-1234-2020). La señora Marín Hernández labora para la institución desde el 1° de marzo de 2004 y posee una plaza en propiedad como secretaria (Asistente Funcional 3) en el Departamento de Programas Electorales.

En sesión ordinaria n.º 108-2013, del 26 de noviembre de 2013, oficio número STSE-2606-2013 de igual fecha, el Tribunal le concedió a la funcionaria una licencia sin goce de salario por primera vez y por espacio de seis meses contados a partir del 1.° de febrero de 2014, en virtud de haber sido aceptada para ingresar en esa fecha al Programa de Posgrado en Psicología Clínica en el Hospital Nacional Psiquiátrico, el cual consta de dos años con un itinerario formativo por diferentes centros de salud y dos años más que corresponden al período de cumplimiento como médico especialista, que es justamente la etapa en la que ahora se encuentra. 

Dicha licencia le ha sido prorrogada en varias oportunidades, siendo que la última de ellas concluye el 12 de enero de los corrientes y por ese motivo presenta ahora una nueva solicitud. Para sustentar su petición, adjunta constancia número UGRH-CERT-N°.3306-2020, que emite la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Dios, en la que se evidencia que se le extiende el nombramiento interino en el puesto de Psicólogo Clínico 1, del 13 de enero al 9 de julio de 2021.

En caso de aprobarse dicha gestión amparada en la constancia UGRH-CERT-3306-2020, la prórroga de la licencia sería efectiva entre el 13 de enero y el 9 de julio de 2021, como ya ha sido mencionado, y de conformidad con lo establecido en el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso c del punto 5 el cual indica, con respecto a los permisos sin goce de salario: “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.” 

Siendo así y de aprobarse la gestión pretendida por la señora Marín Hernández, se recomienda, salvo superior criterio, que se extienda por el mismo plazo de la licencia, el nombramiento interino de la señora Thelma Guzmán París en el Departamento de Programas Electorales, pues es la persona que actualmente sustituye a la servidora Nicole Marín en ese despacho. 

Finalmente, es importante indicar que, a la fecha, el permiso sin goce salarial alcanzaría, aproximadamente 6 años, 11 meses y 11 días, y por ello bien puede sustentarse en el numeral indicado en el párrafo que antecede.".

Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario de la señora Marín Hernández, así como la del nombramiento interino de la señora Guzmán París, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Encargo y recargo de funciones de las Jefaturas del Departamento de Comercialización de Servicios y de la Sección de Servicio al Cliente de TI. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0001-2021 del 4 de enero de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo y recargo de funciones que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Comercialización de Servicios

Luis Alberto Monge Fuentes

Jonathan González León

Del 11 al 15 de enero de 2021

Encargo de funciones

Sección de Servicio al Cliente de TI

Ana Yansy Gutiérrez Francis

Kenneth Durán Delgado

Del 11 al 29 de enero de 2021

Recargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo y recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia de la funcionaria Rocío Quintero Madrigal de la Dirección Ejecutiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0032-2021 del 5 de enero de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota sin número recibida en este departamento el 4 de enero de 2021 y suscrita por la señora Rocío Quintero Madrigal, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo por los motivos que se sirve exponer. La funcionaria de cita ocupa un puesto número 357867 de Conserje, clase Conserje Electoral, destacada en Dirección Ejecutiva y labora para la institución desde el 2 de enero de 2018.  En su misiva solicita que la separación del cargo antes indicado se haga efectivo a partir del 5 de enero de los corrientes.

Con respecto a la aplicación del artículo 28 del Código de Trabajo, sobre el preaviso de ley, el mismo sería innecesario ya que mediante oficio DE-0004-2021 del 4 de enero de 2021, suscrito por el señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, manifiesta que “En virtud de la renuncia presentada en esta misma fecha por la señora Rocío Quintero Madrigal, funcionario de esta Dirección Ejecutiva, como ocupante del puesto n° 35786 de Conserje Electoral-Servicios Especiales, para que sea efectiva a partir del 05 de enero de 2021; me permito informarle que la salida de la servidora no ocasionará ningún perjuicio en la continuidad y servicio que presta esta Dirección; toda vez que, se han adoptado las medidas necesarias y se procederá a la brevedad a la sustitución del colaborador.”

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora Quintero Madrigal.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Quintero Madrigal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de gestión de reclamo administrativo. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-678-2020 del 18 de diciembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo al reclamo administrativo presentado por el señor Federico Ramírez Calderón, funcionario institucional, para que se le reconozca el pago de diferencias salariales y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"V.    Conclusión.

En razón lo expuesto, este Departamento considera que no resulta procedente la pretensión del señor Federico Ramírez Calderón en relación a que se le reconozcan las diferencias salariales derivadas de las labores ejercidas, mientras estuvo nombrado en la Sección de Solicitudes Cedulares de la Dirección General del Registro Civil y en la Oficialía Mayor Electoral.

VI.    Recomendación.

Conforme a lo expuesto, recomendamos al Superior no reconocer el pago de las diferencias salariales a favor del señor Federico Ramírez Calderón solicitadas, toda vez que, a partir de lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos y los documentos que constan tanto en el expediente del caso de marras, como en el prontuario del citado funcionario, se comprueba que el gestionante no contaba con los requisitos necesarios para poder realizar esas labores por lo que estas no le pueden ser reconocidas como pretende, aunado a que, existe un faltante de prueba respecto de las labores realizadas por el gestionante en diversos períodos de tiempo (no hay claridad de fechas y faltan certificaciones que respalden lo dicho). En caso de acoger el presente informe, se adjunta el proyecto de resolución respectivo para que sea dictado por parte del Tribunal.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acogen. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Consulta de fechas para la realización de reunión extraordinaria virtual del Protocolo de Tikal. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-465-20 del 15 de diciembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Secretaría Ejecutiva (IIDH-CAPEL) le extiende un cordial saludo y le desea el mayor de los éxitos en el ejercicio de sus funciones. Entendemos que muchas de las actividades planificadas para este año tuvieron que ser suspendidas para no poner en riesgo la seguridad de los participantes.

De conformidad con el acuerdo 17 de la XXXIII Conferencia, celebrada en la Ciudad de Panamá en el año 2019, se aceptó el ofrecimiento de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico para que ese país fuera sede de la XXXIV Conferencia del Protocolo de Tikal que se celebraría este año. No obstante, una serie de inconvenientes entre ellos los ocasionados por la aparición de la pandemia, impidieron que se desarrollara la actividad de la manera en la que se tenía previsto.

En este contexto y con el fin de dar continuidad a los trabajos de la Asociación es que el Tribunal Electoral de Panamá como actual presidencia del Protocolo de Tikal, ha solicitado que se realice una Reunión Extraordinaria Virtual del Protocolo de Tikal el próximo martes 26 y miércoles 27 de enero de 2021, para lo cual ha instruido a la Secretaría Ejecutiva a realizar una consulta de fechas a los miembros.

Por lo anterior, es de nuestro interés conocer, la posibilidad del Organismo Electoral que usted preside para participar en estas fechas.

Estoy a su disposición para cualquier consulta relacionada con esta importante actividad.".

Se dispone: Manifestar al estimable señor Thompson que este Tribunal no tiene inconveniente para la realización de dicha reunión en las fechas indicadas, la cual será atendida por la señora Magistrada Vicepresidenta Eugenia María Zamora Chavarría. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución que declara sin lugar recurso de amparo. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución de las nueve horas con cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, relativa al expediente n.° 20-021630-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de enero de 2021, la cual corresponde al recurso de amparo interpuesto por el funcionario Francisco Javier Sánchez Calderón contra este Tribunal, el cual fue declarado sin lugar.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores, de la Dirección General del Registro Civil y de los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Informes de oficinas consulares en materia de registro civil. Del señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.° DM-DSE-2762-2020 del 22 de diciembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de enero de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de dirigirme a usted con ocasión de referirme a los informes que, en materia de registro civil, remiten periódicamente las oficinas consulares costarricenses en el exterior. 

Al igual que todo el aparato estatal, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se está viendo afectado por la crisis fiscal del país, situación que a efectos prácticos se traduce en la reducción del personal acreditado en el exterior, hecho que constituye un reto a la luz de la creciente demanda de servicios que nacionales y extranjeros requieren en las sedes consulares costarricenses.   

En virtud de lo anterior, durante el año 2021 se trabajará en la mejora del Sistema Informático de Gestión Consular, para disminuir la inversión de tiempo que requiere para los cónsules la preparación de algunos de los informes que deben presentar periódicamente. Ahora bien, dado que no existe certeza de cuándo pueda contar este Ministerio con un incremento en el personal en el exterior, y con la finalidad de que se tomen las previsiones correspondientes, por este medio hago de su conocimiento que a partir de 2022 los consulados de Costa Rica remitirán un único informe que contemple toda la materia de registro civil y será éste el documento que periódicamente se remita a la entidad a su digno cargo […]".

Se dispone: Agradecer al estimable señor Ministro Solano la cordial comunicación que cursa. Para su atención, pase a la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold