ACTA Nº 43-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de mayo del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Fallas Madrigal, y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Fallas Madrigal.

a) De la señora Magistrada Olga Nidia Fallas Madrigal se conoce nota del 2 de mayo del 2005, mediante la cual -para los efectos que se estimen convenientes- manifiesta que la relación laboral con ella, de los señores Joaquín Guzmán Herrera y Manuel Rodríguez Campos, quienes se nombraron a su solicitud como Letrado y Chofer, respectivamente, sea empleados de confianza, concluye el próximo 7 de mayo del año en curso. Además, manifiesta su complacencia de que ambos servidores pudieran mantenerse en sus cargos, dada sus excelentes condiciones para ejecutar los trabajos que a cada uno de ellos se les ha encomendado.

Se dispone: Tomar nota. Se aclara que los indicados servidores seguirán desempeñando sus cargos mas allá de la fecha indicada y hasta tanto el Tribunal no disponga lo contrario. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Fallas Madrigal reingresa al Salón de Sesiones.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº 3642 D.E. del 28 de abril del 2005, quien en atención a lo dispuesto por este Tribunal, en sesión Nº 31-2005 del 31 de marzo del año en curso, rinde informe referente a la interconexión para formar parte de la Red Interinstitucional de Transparencia, auspiciada por la Defensoría de los Habitantes, y con fundamento en las razones que expone, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“... 5. Recomendaciones

Girar instrucciones a las unidades administrativas involucradas sobre su compromiso de actualizar oportunamente y periódicamente la información que les compete.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda y en consecuencia, el Tribunal formará parte de la Red interinstitucional de Transparencia, a partir de esta fecha. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 28-2005 C. de C. del 27 de abril del 2005, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 547-05, celebrada el 25 de abril por la Comisión de Construcciones. Particularmente, se refiere a lo consignado en el artículo quinto, inciso b), relacionado con la sustitución de dos transformadores eléctricos, propiedad de la institución y, de conformidad con el mismo, se solicita autorización para la que la Asesoría Jurídica analice el asunto y determine el procedimiento a seguir al respecto.

Se dispone: Conceder la autorización que se solicita. Proceda en consecuencia la Asesoría Jurídica, conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Transmisión de Datos, se conoce oficio Nº 46-2005 CTD del 29 de abril del 2005, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, solicita se dirija atenta nota al señor Ministro de Educación Pública, solicitando su anuencia para utilizar los laboratorios de cómputo de las escuelas y colegios, para lo cual ya se cuenta con la valiosa participación de la Fundación Omar Dengo.

Se dispone: Procédase conforme se recomienda. En la solicitud se mencionará la posibilidad de suscribir un acuerdo conforme se hizo en las elecciones anteriores. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 149-2005 del 29 de abril del 2005, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por el Tribunal en relación a la modificación del actual contrato de mantenimiento del SICI, y de conformidad con los argumentos que expone, recomienda:

“... d. Recomendaciones.

En virtud de que a la fecha en que se emite este informe no resulta viable “addendar” el “Contrato para la Automatización de la cédula de identidad” con el fin de que se prorrogue por 6 meses el servicio de manteniendo (sic) recomendamos que si el Superior así lo considera, se ordene a la Proveeduría Institucional que en atención a las opciones propuestas, inicie al procedimiento que resulte acorde con los intereses institucionales, a la mayor brevedad, levantando el expediente administrativo de conformidad con las disposiciones legales correspondientes. Además que evalúe si el plazo de 6 meses será suficiente para que al concluir este contrato, ya se haya adjudicado y formalizado el procedimiento licitatorio que se encuentra en trámite. Para tal efecto presentará el cronograma actualizado de actividades de la licitación pública para el mantenimiento preventivo y correctivo del SICI, especificando con detalle aquellas que ya han sido ejecutadas.”

Se dispone: Con la urgencia que el caso amerita, proceda la Proveeduría institucional conforme lo recomienda la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 578-2005 del 27 de abril del 2005, mediante el cual, rinde el informe que le fue solicitado por acuerdo tomado en sesión Nº 38-2005 del 21 de abril del año en curso, relacionado con el oficio Nº 246-2005 del Contador institucional, referente a la cesión de pago de la factura 28500, para lo cual plantea las observaciones correspondientes.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento del señor Contador del Tribunal para los efectos que correspondan. En lo sucesivo la Secretaría del despacho, al recibir alguna solicitud de sesión de pago, de previo al conocimiento por parte de este Tribunal, la trasladará a la Contaduría institucional para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 580-2005 del 28 de abril del 2005, mediante el cual informa que el señor Rubén Rosenstock Lang, Presidente de la empresa Euromobilia S.A., interpuso ayer recurso de revocatoria en contra del acto de readjudicación dictado por el Tribunal en la resolución N° 783-P-2005 de las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil cinco, para la licitación por registro 10-2004: “Compra de un sistema de archivos móviles (segunda etapa)”, siendo que sobre Compañía Leogar S.A. recayó dicha readjudicación. Lo anterior, con el propósito de que se le dé traslado a la Asesoría Jurídica para que, en la hipótesis de que dicho recurso resulte admisible, establezca el procedimiento correspondiente.

Se dispone: Pase a la Asesoría Jurídica para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº 100-C.P.E.-2005 del 19 de abril del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“El pasado mes de marzo en compañía del Arquitecto institucional, señor Percy Zamora Ulloa y el encargado del programa empaque (sic), señor Oscar Mena Carvajal, visitamos las instalaciones del INCOFER en Barrio Cristo Rey, con el propósito de inspeccionar una bodega que en un principio se había considerado para utilizarla en el Programa de Voto Electrónico. La bodega en cuestión, de acuerdo con el criterio del Arq. Zamora, presenta las condiciones aptas y óptimas para ser utilizada por los Programas de Empaque de Material Electoral, Transportes y Distribución de Material, entre otros. Consta de un área de aproximadamente 1500m2 y además sus áreas adyacentes permiten el estacionamiento de vehículos de gran tamaño y otros, además de las facilidades que su estructura ofrece para la carga y descarga de materiales. A criterio del Sr. Zamora sería necesario realizar algún tipo de mejoras, principalmente en lo que se refiere a instalación eléctrica, pero él no ve inconveniente alguno para poder utilizar ese inmueble.

En virtud de lo expuesto, en forma verbal le solicitamos a los personeros del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, que establecieran la posibilidad de someter a conocimiento del Tribunal su oferta formal para el arrendamiento de la citada bodega, lo cual le reiteramos mediante oficio N° 087-CPE-2005 con fecha 31 de marzo del año en curso, donde solicitamos que nos remitiera una cotización indicando la fecha, disponibilidad del inmueble y el costo mensual incluyendo la posibilidad de usar las áreas adyacentes.

Mediante oficio N° DF-060-2005, con fecha 13 de abril del año en curso, el Lic. Carlos Eduardo Madriz Araya nos remite un avalúo detallado de la bodega solicitada incluyendo las áreas adyacentes. Dicho avalúo estima el alquiler en un monto mensual de ¢2.150.000,00.

A la luz de la estimación del alquiler que se realiza en el mencionado avalúo le solicitamos al Sr. Madriz Araya que nos adicionara su oficio indicando si ese era el precio que ellos requerirían por el alquiler que nos ocupa si habría la posibilidad de rebajarlo, así como también si existía disponibilidad de utilizar la bodega en el momento en que se finiquiten los trámites de contratación respectivos. Sobre el particular, verbalmente nos indicó que en principio ese es el precio de su oferta y que efectivamente la bodega está en completa disponibilidad para ser utilizada en cuanto se acuerde el arrendamiento.

Si bien estamos a la espera de que se formalice la oferta a que se refiere este oficio, con todo respeto le solicito que eleve la anterior a conocimiento del Tribunal, a los efectos de que, se pronuncie sobre la posibilidad de alquilar el inmueble en referencia, en cuyo caso sería recomendable dar traslado de este asunto a la Proveeduría institucional y a la Asesoría Jurídica para que estos departamentos gestionen y formalicen de acuerdo a sus competencias, los trámites necesarios para concretar esa contratación. No omito manifestar que la citada bodega facilitaría en gran medida el desarrollo de los programas supra mencionados, debido al limitado espacio físico con que cuenta la institución en la actualidad para la ejecución de dichos programas.” 

Se dispone: Procedan la Proveeduría y la Asesoría Jurídica conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 112-C.P.E.-2005 del Coordinador de Programas Electorales, quien en adición a su oficio Nº 100-C.P.E.-2005, del 19 de abril de 2005, remite fotocopia del oficio P.E.246-2005, suscrito por el señor Alfredo Dávila Rivera, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, donde indica que la utilización del inmueble -por alquilar- puede hacerse en forma inmediata, pues está a entera disposición en el momento que se requiera. Asimismo cita el artículo 39 de la Ley Orgánica de dicho Instituto, con base en el cual concluye que están facultados para realizar Convenios y Permisos de Uso con otros entes públicos particularmente con el Tribunal.

Se dispone: Agradecer al Ingeniero Dávila Rivera su gentil ofrecimiento. Agréguese a sus antecedentes. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 521-2005-DRH del 29 de abril del 2005, recibido el pasado 2 de mayo, al que adjunta solicitud del señor Luis Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, para que durante las vacaciones que por espacio de diez días hábiles disfrutará Ana Lilliam Fallas Chavarría, a partir del 2 de los corrientes, sus funciones se recarguen en Betsy Melissa Díaz Bermúdez. Al respecto, el señor Carías Mora manifiesta que la empleada propuesta no cumple con el requisito académico que exige el puesto, por lo que de aprobarse la gestión habría que aplicar la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, justificándose en vista de que en dicha Unidad no hay otra persona que reúna el requisito.

Se dispone: Aprobar como recargo de funciones. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 524-2005-DRH del 2 de mayo del 2005, al que adjunta oficio Nº 0607-2005-DG de misma fecha, suscrito por la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, en el que informa que fue incapacitada por los servicios médicos de la institución, del 2 al 6 de mayo en curso, por lo que solicita que durante ese lapso, sus funciones se encarguen en el señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, se conoce oficio Nº 147-2005 S.G. del 27 de abril del 2005, mediante el cual informa sobre la sustracción de una de las obras que expone actualmente en nuestras instalaciones, el artista Roberto Mata Serrano, lo cual hizo del conocimiento de la Inspección Electoral para los efectos correspondientes.

Se dispone: Tomar nota. La Inspección Electoral informará en su oportunidad lo que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el señor Fitoria Mora, informará sobre la aplicación y resultados de las recomendaciones que aprobó este Tribunal por acuerdos tomados en sesiones Nº 55-2004, artículo sétimo, del 11 de mayo de 2004; y Nº 32-2005, artículo quinto, celebrada el 5 de abril del año en curso, comunicados por oficios Nº 1733-2004 y 1955-TSE-2005, respectivamente. La Jefatura de Seguridad y Vigilancia evaluará la eficacia de esas medidas y hará las sugerencias adicionales que estime oportunas. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Juan E. Muñoz Giró, Intendente General de Entidades Financieras, se conoce oficio Nº SUGEF 1730-2005 del 28 de abril del 2005, mediante el cual solicita se le proporcione la última actualización del padrón de nacimientos, defunciones y matrimonios con el mismo formato de ocasiones anteriores.

Se dispone: Pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para su atención. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Gerardo Araya Vargas, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Palmareña, se conoce fax correspondiente a nota del 28 de abril del año en curso, mediante la cual comunica que esa agrupación política ha programado asambleas distritales en los lugares, fechas y horas según detalle. Asimismo se conoce nota del 28 de abril de 2005, mediante la cual autoriza al señor Guido Aguilar Durán, para que solicite ante este Tribunal el sellado de las boletas de adhesión de ese partido.

Se dispone: De previo, aporte el interesado el acta constitutiva del partido Unión Palmareña en donde se acredite su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional de esa agrupación política. Asimismo, se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante. Además, se le comunica al señor Araya Vargas, que las fórmulas de adhesión deben reunir los requisitos que establece el artículo 69 del Código Electoral, el cual se le transcribirá en lo conducente. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Carlos Manuel Fernández Alvarado, Tesorero del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce nota del 28 de abril del año en curso, mediante la cual, para los efectos legales que correspondan, adjunta fotocopia de su carta de renuncia a dicho cargo.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Contaduría de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Oscar Monge Maykall, Secretario General del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Organización Laborista de Aguirre, se conoce oficio sin número del 2 de mayo de 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando su asamblea cantonal conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, quedando sujeta a que en el plazo de 24 horas, el gestionante indique ante la Coordinación de Programas Electorales, la hora en que se efectuará la respectiva asamblea. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Ana Felicia Torres Redondo, Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Nueva Liga Feminista, se conocen fax (3) correspondientes a oficios Nº 039, 043 y 044 del 28 y 29 de abril del 2005, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando las asambleas distritales y cantonales, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes, quedando sujetas la asamblea cantonal de Tibás y la asamblea distrital de San Marcos de Tarrazú, a que la gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones del Salón Comunal de Colima y de la Escuela León Cortés Castro. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Ana Carcedo Cabañas, Vocal Primera del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Nueva Liga Feminista, se conocen oficios Nº 039, 040, 041, 042, 045 y 046 del 28 de abril y del 2 de mayo del 2005, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Granadilla; cantón Goicoechea, distrito Guadalupe; cantón Puriscal, distrito Chires; cantón Acosta, distrito San Ignacio; cantón Dota, distrito Copey, Jardín y Santa María, así como las asambleas cantonales de Curridabat y León Cortés, San José.

Se dispone: Se aprueba la supervisón y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor José Humberto Arce Salas, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Patriótica, se conoce:

1) Oficios Nº UP-CE-P-07-05, UP-CE-P-08-05, UP-CE-C-135-05 y UP-CE-C-136-05 del 28 y 29 de abril del 2005, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando asambleas provinciales y cantonales conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, quedando sujetas las cantonales de Desamparados, Alajuelita, Acosta, Puntarenas y Pococí y la provincial de Puntarenas, a que el gestionante en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, las autorizaciones para usar las instalaciones de los centros educativos y el Salón de Sesiones Municipal señalado; así como también del Salón Comunal de Coopesilencio. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº UP-CP-P-09-05 del 28 de abril del 2005, mediante el cual informa que dentro de la agenda prevista para las asambleas provinciales de Cartago y Guanacaste, se estará incluyendo la elección de 2 delegados provinciales suplentes a la Asamblea Nacional.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General de Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº UP-CE-C-137-05 del 28 de abril del 2005, mediante el cual comunica la dirección correcta en que se celebrará la asamblea cantonal de Heredia, cuya fiscalización solicitaron por oficio Nº UP-CE-C-92-05, programada para el 30 de abril del 2005.

Se dispone: Archivar por falta de interés actual. Se hace notar que en esta misma sesión se está autorizando nuevamente la fiscalización de la Asamblea Cantonal de Heredia, ante solicitud contenida en el oficio Nº UP-CE-C-135-05. ACUERDO FIRME.

4) Oficios Nº UP-CE-D-120-05 y UP-CE-C-142-05 del 02 de mayo del 2005, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando la asamblea distrital de Vara Blanca, cantón Heredia, y la asamblea cantonal de Santa Bárbara, Heredia.  

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº UP-CE-C-141-05 del 2 de mayo del 2005, mediante el cual solicita desestimar las solicitudes de fiscalización de las asambleas cantonales en San Rafael, Centro y Sarapiquí de Heredia; Valverde Vega de Alajuela; Guácimo y Pococí de Limón; Parrita, Aguirre y Central de Puntarenas, así como de Desamparados, Goicoechea, Alajuelita, Aserrí, Acosta y Pérez Zeledón de San José, con fundamento en las razones que señala, manteniéndose únicamente las de Belén y Santa Bárbara de Heredia y Garabito de Puntarenas.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

o) Del señor José Miguel Villalobos Umaña, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce:

1) Oficios Nº ADN-ELECTORALES-084-05, ADN-ELECTORALES-085-05, ADN-ELECTORALES-086-05, ADN-ELECTORALES-087-05, ADN-ELECTORALES-088-05, ADN-ELECTORALES-089-05, ADN-ELECTORALES-090-05 y ADN-ELECTORALES-091-05 del 28, y 29 de abril del 2005, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando la asamblea distrital de Mata Plátano, Goicoechea, San José; la asamblea cantonal de Goicoechea, San José y las asambleas provinciales de Heredia, Limón, Puntarenas, Alajuela, San José y Guanacaste.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº ADN-ELECTORALES-093-05 del 29 de abril del 2005, mediante el cual informa sobre el cambio de dirección en que realizarán la asamblea cantonal de Sarapiquí, Heredia.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Vladimir de la Cruz, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Democrática, se conoce:

1) Oficios sin número del 2 de mayo del 2005, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando las asambleas distritales en la provincia de Guanacaste, cantón Hojancha, distrito Monte Romo; en la provincia de Heredia, cantón Barva, distrito San Pablo; cantón Santa Bárbara, distrito Santa Bárbara; cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás; cantón San Rafael, distrito San Josecito; cantón San Isidro, distrito San Isidro; cantón Belén, distrito Asunción; y las asambleas cantonales de Nandayure y Bagaces, provincia de Guanacaste.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Nota del 02 del mes en curso, mediante la cual realiza consultas relacionadas con el proceso electoral.

Se dispone: Se previene al señor Vladimir de la Cruz para que aporte el acuerdo del Comité Ejecutivo de esa agrupación política en el que se dispone realizar la consulta. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Autentico Labrador de Coronado, se conoce oficio sin número del 2 de mayo del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando la asamblea distrital de San Rafael de Vázquez de Coronado, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

r) Del señor José Merino del Río, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Frente Amplio, se conocen fax (5) correspondientes a oficios sin número del 28 y 29 de abril y del 2 de mayo del 2005, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en la provincia de San José, cantón Acosta, distritos San Ignacio, Cangrejal y Sabanilla; cantón Aserrí, distritos La Legua y Guayabo; cantón Puriscal, distritos San Rafael, Candelaria y Santiago; y las asambleas cantonales de Tibás, León Cortés, Aserrí y Santa Ana, de la provincia de San José.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

s) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión para El Cambio, se conoce fax correspondiente al oficio Nº UPC-EL-106-05 del 2 del mes en curso, mediante el cual comunica que han finalizado las Asambleas Provinciales y se disponen a celebrar la Asamblea Nacional el próximo 14 de mayo a las 14 horas, en el lugar que oportunamente comunicarán.

Se dispone: Tomar nota. De previo, se estará a la espera de la información que hace falta. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Gerardo Medina Angulo, Secretario del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Nacional, se conoce:

1) Oficios Nº CE-38-04, CE-CE-44-05 y CE-45-05 del 28 de abril y 2 de mayo del año en curso, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando las asambleas distritales en San Isidro, Goicoechea, Montes de Oca, Buenos Aires, Alajuela, Desamparados y Tibás.; asimismo informa de la reprogramación de la asamblea cantonal de Puntarenas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CE-41-04 del 29 de abril de 2005, mediante el cual comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas cantonales en las provincias de Puntarenas, Cartago, Guanacaste y San José, en los lugares, fechas y horas, según detalle. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, quedando sujetas las cantonales de Paraíso, Cartago, Oreamuno, El Guarco, Tilarán y Liberia, a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, aclare ante la Coordinación de Programas Electorales, las direcciones en que se efectuarán las mismas (nombre del propietario, número, color u otras características de la casa para su correcta localización). Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº CE-42-04 del 29 de abril del año en curso, mediante el cual comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en Oriental, Cartago; Caño Negro de Los Chiles; Colima de Tibás; Central, Quebrada Grande, Tronadora, Líbano y Tierras Morenas de Tilarán; Pilas, Colina y Brunka de Buenos Aires; San Jerónimo y La Trinidad de Moravia; en los lugares, fechas y horas según detalle. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente, excepto en las asambleas de Oriental, Cartago; Caño Negro y Central Los Chiles, por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal; y la de Colima de Tibás por no indicarse la fecha en que se realizará. Asimismo, quedan sujetas las distritales de Tilarán, Quebrada Grande, Tronadora, Líbano, Tierras Morenas y Brunka, a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, aclare ante la Coordinación de Programas Electorales, las direcciones en que se efectuarán las mismas (nombre del propietario, número, color, u otras características de la casa para su correcta localización). Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

u) De la señora Ethel Abarca Amador, Secretaria General del Comité Ejecutivo Provisional del partido Patria Primero, se conoce oficios Nº PPP-073-2005, PPP-074-2005 y PPP-075-2005, del 28 y 29 de abril del año en curso, mediante los cuales comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en Heredia, Limón, Guanacaste, Cartago, San José y Puntarenas, así como asambleas cantonales en Heredia, San José, Alajuela, Guanacaste, Limón y Cartago, en los lugares, fechas y horas; según detalle adjunto. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

v) Del señor Gerardo Mora Zúñiga, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido El Grito del Caribe, se conoce fax correspondiente a nota sin fecha, recibida en este despacho el 29 de abril del año en curso, mediante la cual comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales y cantonales en Guácimo y Pococí, en los lugares, fechas y horas según detalle adjunto. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su respectivo cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME. 

w) De la señora Lorena Delgado Figueroa, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Humanista de Montes de Oca, se conoce nota del 29 de abril del año en curso, mediante la cual comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales y cantonal, en los lugares, fechas y horas, según detalle.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

x) De los señores Rodrigo Arias y Gustavo Mora Coto, Presidente y Secretario, respectivamente, del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Verde Ecologista, se conoce nota del 29 de abril del año en curso, mediante la cual comunican que, por las razones que exponen, esa agrupación política reprogramó las distritales de Llanos de Santa Lucía, Paraíso; Tres Ríos, La Unión; La Isabel (El Mora), Turrialba; y San Rafael, Oreamuno, en los lugares, fechas y horas según detalle adjunto.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

y) De la señora Rosa Ma. Artavia Rodríguez, Tesorera del Comité Ejecutivo Superior del Partido Vanguardia Popular, se conoce notas del 29 de abril y 2 de mayo del 2005, mediante las cuales comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas y Guanacaste, así como asamblea cantonal en Escazú, San José, en los lugares, fechas y horas, según detalle. Además, puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes, excepto la de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, por no indicarse la fecha de la misma. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

z) Del señor José Ángel Jara Chavarría, Presidente del Partido Guanacaste Independiente, se conoce:

1) Fax correspondiente a nota sin fecha recibida en este despacho el 2 del mes en curso, mediante la cual comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en los cantones de Nandayure, Nicoya, Sámara, Belén de Nosarita, San Antonio, Quebrada Honda y Mansión, en los lugares, fechas y horas, según detalle. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se le recuerda al interesado, que gestiones como la presente debe ser planteada con al menos cinco días hábiles antes a la fecha en que se realizarán las respectivas asambleas. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente a nota sin fecha, recibida en este despacho el 2 del mes en curso, mediante la cual comunica que esa agrupación política estará celebrando la asamblea cantonal de Hojancha, en el lugar, fecha y hora, según detalle. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esa asamblea.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva, para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

a.1) Del señor Alfredo Ortuño V., Tesorero del Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional, se conoce nota del 26 del pasado, mediante la cual y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº. 34-2005, artículo segundo, celebrada el 12 de abril, relativo al reporte que deben hacer los partidos políticos de las cuentas corrientes para depositar donaciones, detalla las dos cuentas que dicha agrupación política tiene para tales efectos. Asimismo, solicita se realicen las modificaciones o aclaraciones al Reglamento en los términos que puntualiza y dos peticiones adicionales. Pide además, se suspenda el plazo otorgado por el Tribunal hasta tanto no se hagan las aclaraciones que solicita.

Se dispone: De previo apórtese el respectivo acuerdo del Comité Ejecutivo en que se dispone la consulta y la propuesta. Mientras tanto el Partido debe cumplir con las normas establecidas respecto a los temas que menciona el señor Ortuño. ACUERDO FIRME.

b.1) Del señor Carlos Vargas Solano, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Rescate Nacional, se conoce nota del 29 del mes pasado, mediante la cual indica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales el próximo 8 de mayo en El Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Mata Redonda, Pavas, Hatillo, Desamparados, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias y Los Guido, en Mercedes Sur y Barbacoas de Puriscal, en Guayabo de Mora, Ipís de Goicoechea, San Josecito, distrito Central, Concepción, San Felipe de Alajuelita, en Dulce Nombre, Patalillo de Vázquez de Coronado, en Cangrejal de Acosta, en San Juan de Tibás, en Alsimiro Herrera Torres de Moravia, San Pedro de Montes de Oca, Granadilla, Sánchez y Tirrases de Curridabat, todos de la provincia de San José.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente, quedando sujeta a que en el plazo de 24 horas, el gestionante aporte la respectiva agenda y la hora en que se realizarán cada una de las asambleas. Asimismo, deberá aclarar la dirección en que se celebrarán las distritales de La Ceiba de Acosta; San Pedro de Montes de Oca; Carrizal y San Isidro de Alajuela; Delicias de Upala; Caño Negro de Los Chiles; Central de San Mateo; Hacienda Vieja de Orotina; Tamarindo de Santa Cruz; Palmira de Cañas; Pocosol (sic) de Cañas; Lepanto, Barranca, Chacarita y El Roble de Puntarenas; Volcán de Buenos Aires; Cortés y Piedras Blancas de Osa; Naranjito de Aguirre; Central de Golfito; y Limoncito de Coto Brus, así como el nombre y el número de teléfono del responsable a la distrital de Río Naranjo, Bagaces. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

c.1) De la señora Ana Lucía Gómez Mora, apoderada de la sociedad Financiera DESYFIN S.A., se conoce oficio sin número del 28 de abril del 2005, mediante el cual, con relación a lo dispuesto por el Tribunal y comunicado por oficio Nº 2440-TSE-2005, procede a subsanar los aspectos referidos en el mismo conforme lo detalla.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

a) Oficio Nº 2455-TSE-2005 del 27 de abril del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe literalmente a continuación:

“Con un respetuoso saludo, y por haberlo así dispuesto el Superior en el artículo 3º de la sesión Nº 36-2005, celebrada el 14 de abril del año en curso, por este medio me permito referirme a la consignación en actas del orden del día, según manifestación de la Auditoría Interna, todo en los siguientes términos:

1.- En las actuales condiciones de trabajo en materia de sesiones, el Magistrado Presidente discrecionalmente fija el orden del día para las sesiones del Tribunal, de conformidad con las facultades que le concede el artículo 13, incisos a) y b), de la Ley Orgánica de estos organismos electorales, al poner a votación los asuntos de conformidad con su criterio.

2.- En concordancia con lo anterior nótese que esta dinámica le ha permitido al Tribunal, tanto en su condición de Jerarca como de Supremo Juez Electoral, resolver ágilmente con carácter de urgencia variados asuntos, algunos de los cuales ingresan el mismo día de la sesión para ser resueltos.

3.- En esta tesitura, las minutas y las actas del Tribunal contienen una descripción detallada de los asuntos que el Superior conoce en las sesiones que celebra, y a partir de ahí se genera y se plasma el orden del día a que se refiere el señor Auditor Interno, cumpliéndose así además con lo que la normativa vigente establece al respecto.”

Se dispone por mayoría: Tener por hecho el pronunciamiento de la Secretaría, el cual se aprueba. Póngase en conocimiento de la Auditoría institucional.

Voto salvado de la señora Magistrada Fallas Madrigal.

“La suscrita Magistrada Fallas Madrigal, se aparta del voto de mayoría vertido por sus compañeros Magistrados Fonseca Montoya, Sobrado González, Casafont Odor y Rodríguez Chaverri y esboza su criterio en los siguientes términos:

A través de la sesión Nº 36-2005 de fecha 14 de abril del 2005, el Superior tomó el acuerdo de solicitar al Secretario de este Tribunal, un pronunciamiento respecto a la posibilidad de verificar que haya quedado consignado en Actas, el Orden del Día de cada una de las sesiones.

Conciente de las facultades que le asisten al Magistrado Presidente conforme al numeral 13 incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, así como de la posibilidad del Jerarca de poder pronunciarse con la premura requerida, sobre asuntos que pueden ingresar el mismo día de la sesión para ser resueltos; sin demérito de que el orden del día se plasme a partir de las minutas y actas que contienen la descripción detallada de los asuntos que el Superior conoce, estima la suscrita de importancia, que para una mayor formalidad y orden en el tratamiento de los asuntos, y en acato a los numerales 49 y 54 de la Ley General de Administración Pública, se consigne en los libros de actas mediante lista, el orden del día que fue conocido y resuelto por el Tribunal a través de las minutas o los documentos de agenda. Ello permite sin lugar a equívocos, poder visualizar con mayor precisión, la evaluación, el seguimiento y el control de los temas que fueron tratados. 

Bajo esta tesitura, habida cuenta de la conexidad preexistente, esta servidora desea aprovechar la oportunidad para indicar, tal como lo señaló inequívocamente desde sus inicios en el cargo de Magistrada, que no ha estado de acuerdo con la informalidad con la que se llevan a cabo las sesiones del Tribunal y derivado de ello, con el manejo de las actas.

La suscrita, reiteradamente ha manifestado que resulta inconveniente que los acuerdos de agenda, con independencia de su importancia o la calificación que de esta realice el Magistrado Presidente, sean firmados en forma anticipada a la fecha y/o momento de inicio o celebración de las sesiones, como ha sucedido con anterioridad, según lo externó en uno de sus votos salvados concerniente a esta situación.

Bajo este concepto, desea reiterar que los asuntos primeramente deben discutirse, para posteriormente ponerse a votación cuando se consideren discutidos, conforme lo preceptúa el artículo 13 inciso c) de la Ley Orgánica precitada, aspecto que a su criterio no ha sido cumplido a cabalidad, con inobservancia del precepto normativo antes señalado.

Reitera, que lo atinente es que los señores Magistrados, previo a su aprobación, se aboquen al conocimiento y discusión de los puntos de agenda, no solo siguiendo una consecuente delimitación de los mismos con días y horas precisas sino también, mediante el debate oportuno y constructivo a través del uso de la palabra. Por ende, tal como sucede en la Corte Suprema de Justicia y por su propia naturaleza, en los restantes órganos colegiados del Estado, a su criterio resulta oportuno y conveniente que los debates, el intercambio de ideas o las discusiones de los diferentes temas por parte de los Magistrados electorales, queden asentados bajo efectivos medios de grabación, en punto a que las actas no se vean reflejadas únicamente por medio de una constancia o extracto escrito de lo que se dispone, sino que exista la posibilidad de poder grabar y transcribir literalmente las sesiones, hecho que a la fecha no ocurre.

En el sentido expuesto considera la suscrita como imprescindible, que el Tribunal se aboque a adquirir los equipos de grabación para los efectos que han sido expuestos, garantizando aún más la transparencia y objetividad de sus actuaciones.”

Los señores Magistrados Fonseca Montoya, Sobrado González, Rodríguez Chaverri y Casafont Odor, consignan la siguiente nota:

Los suscritos Magistrados, conforme los autoriza el artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal, se permiten hacer las aclaraciones que de seguido se exponen.

1.- Debemos rechazar enfáticamente la afirmación de la Magistrada Fallas Madrigal según la cual las sesiones y el manejo de las actas de este órgano colegiado se llevan con “informalidad”, como consecuencia del hecho de que los acuerdos son “firmados en forma anticipada”, y que no exista espacio para la deliberación de previo a su adopción.

Tal y como fue forzoso explicarle en la sesión Nº 144-2004, del 26 de octubre del año pasado, en el Tribunal existen las siguientes reglas consuetudinarias relativas a la preparación de sus sesiones: conforme van entrando los asuntos a tratar, el Secretario o el Prosecretario preparan un “documento de agenda” por cada uno de ellos. En él y bajo el título “referencia”, hacen un pequeño resumen del tema en cuestión y, si éste fuera algo de simple trámite o no revistiera mayor complejidad habida cuenta de los antecedentes -que también se acompañan-, confeccionan un anteproyecto de acuerdo bajo el reglón “Se dispone:”; caso contrario, dejan vacío dicho espacio. El día anterior o trasanterior a la sesión, se trasladan los “documentos de agenda” a conocimiento del Presidente del Tribunal, el cual va preparando los proyectos de acuerdo, ya sea ratificando o modificando el referido anteproyecto o elaborando el suyo, en caso de que no conste anteproyecto alguno. Dicha documentación permanece en el escritorio del Presidente, por si alguno de los demás Magistrados quiere enterarse de lo que se conocerá luego. De esta suerte, al llegar el día de la sesión, la mayoría o todos los “documentos de agenda” ya tienen consignado un proyecto de acuerdo, lo que agiliza la marcha de la sesión, que de esta manera puede concentrarse en los asuntos más complejos o delicados. Desde luego que, en el transcurso de esa sesión, cualquier Magistrado puede manifestar su discrepancia respecto de dichos proyectos de acuerdo; caso en el cual, se retoman para su discusión y se disponen, de ser necesario, las modificaciones de redacción que el pleno estime oportunas.

Como puede apreciarse, la vigencia de tales reglas no determina una votación anticipada ni cierra los espacios de deliberación, que cada integrante puede aprovechar a lo largo de la sesión en la forma que estime oportuna.

2.- No existe norma jurídica alguna que exija consignar en las actas el respectivo orden del día y esa práctica no existe en la Corte Suprema de Justicia ni en ninguna otra institución pública que conozcamos. El orden del día es una herramienta preparatoria de las sesiones de los órganos colegiados y, como tal, ningún sentido tendría su consignación en el acta que se levanta con posterioridad.

3.- Tampoco resulta un imperativo jurídico que las sesiones sean grabadas, de aplicación general en la administración pública costarricense, conforme puede apreciarse de los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y, en particular, de su numeral 56 (los requisitos que éste enlista se respetan en la Institución). Antes bien, grabarlas contravendría, por sus efectos, la regla consignada en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, que establece como principio la privacidad de esas sesiones. Resulta desafortunado invocar al respecto lo que sucede en la Corte Suprema de Justicia, porque el artículo 58 de su Ley Orgánica sienta el principio contrario, es decir, la publicidad de sus sesiones.

b) Oficio Nº CISED-06-2005 del 29 de abril del 2005, mediante el cual eleva a conocimiento del Tribunal el acta correspondiente a la sesión Nº 3 celebrada por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

a) Oficio Nº 0581-2005-D.G. del 26 de abril del 2005, mediante el cual informa sobre los nuevos números de teléfono y fax del Partido Acción Cantonal Siquirres Independiente, que le fueron comunicados por nota recibida en su despacho, suscrita por el señor Edgar Cambronero Herrera y la señora Nubia Gómez Castillo, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior de la citada agrupación política.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo.

b) Oficio Nº 0597-2004-D.G. (sic) del 27 de abril del 2004 (sic), mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, tres ternas para nombrar interinamente igual número de personas en plazas de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales, asignadas en la Sección de Archivo.

Se dispone: Nombrar a las personas que ocupan el primer lugar de cada terna, sean la señorita Ingrid Yorleni Zúñiga Obando y los señores Esteban Moreno Chaverri y Josué Rojas Rojas, a partir del 16 de mayo del año en curso.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº 3643 D.E. del 29 de abril del 2005, mediante el cual somete a consideración del Tribunal, el análisis de la estructura de la Sección Coordinadora de Oficinas Regionales y Cedulación Ambulante, recomendando lo que de seguido se transcribe literalmente:

“...Recomendación

En concordancia con lo consignado en el presente informe se formulan las siguientes:

1. Aprobar la estructura interna de la Sección Coordinadora conforme al organigrama que se propone.

2. Modificar el nombre de la “Sección Coordinadora de Oficinas Regionales y Empadronamiento Ambulante” por el de “Coordinación de Servicios Regionales”.

3. Incluir como cargos fijos en el anteproyecto de presupuesto del 2006 una plaza de “Asistente Funcional” quien sería el colaborador directo de la jefatura, dos “Coordinadores de Apoyo” y un “Auxiliar de Operación”, todas en propiedad, que se asignarán según se mencionó en este informe.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda.

b) Oficio Nº 3649 D.E. del 2 de mayo del 2005, mediante el cual informa lo transcrito textualmente de seguido:

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Nº 39-2005 del 26 de abril del año en curso, Oficio Nº 2431-TSE-2005, referente a que esta Dirección emita criterio sobre el disponible de la subpartida 199 “Otros servicios no personales”, con el fin de determinar la posibilidad de prorrogar el contrato de “Seguridad externa de los edificios del Tribunal Supremo de Elecciones”, me permito hacer de conocimiento del Superior que en Oficio Nº 3633 D.E. del 25 de abril del año en curso propuse un traslado de partidas, aprobado por el Tribunal en Sesión Nº 39 del 26 de abril del presente año, Oficio Nº 2402-TSE-2005, en el que se incluyó un refuerzo de ¢33.0 millones para dicho rubro presupuestario, por lo que, desde la perspectiva de contenido económico, bien podría procederse con la prórroga del contrato que interesa.”

Asimismo, se conoce nuevamente oficio Nº 459-05 del 13 de abril del 2005, suscrito por el señor Allan Herrera Herrera, Subproveedor, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A., por los servicios de seguridad y vigilancia externas para la Sede Central del Tribunal Supremo de Elecciones, vence del próximo 26 de julio, y según la cláusula sétima del mismo se previo la posibilidad de prórrogas por períodos de un año. Agrega que el Órgano Fiscalizador recomienda la prórroga del contrato, y si el Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado. 

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.

c) Memorando Nº 3093-D.E. del 29 de abril del 2005, mediante el cual recomienda la aprobación de las solicitudes de pedido que adjunta, números 2505020131 y 2505020134, cuyo objetivo se detalla en los respectivos formulario.

Se dispone: Aprobar incluso la designación de los órganos fiscalizadores que se proponen, sean los señores Javier Vega Garrido, Proveedor, para la solicitud de pedido 2505020131; y el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para la 2505020134.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 649-2005 C.G.I. del 28 de abril del 2005, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº 14-2005 CGI, celebrada el 20 de abril por dicho Comité. El señor Víquez Jiménez hace la observación de que lo mencionado en los artículos segundo, inciso a), y tercero, inciso e), fueron puestos en conocimiento del Tribunal en oficios anteriores.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión Administración del Riesgo, se conoce oficio Nº 07-2005- C.A.R. del 27 de abril del 2005, quien por las razones que expone, solicita la aprobación del cuadro en el que se indican las unidades administrativas que serían responsables de aprobar los manuales de procedimientos de las diferentes oficinas. Agrega que una vez aprobados dichos manuales, se remitirá una copia a la Biblioteca institucional, y se iniciaría el análisis que señala. Señala además, que para llevar a cabo los estudios del caso y de acuerdo a lo recomendado por FUNDATEC, solicita se integre un equipo de trabajo conformado con los funcionarios que menciona, coordinado por Mynor Enrique Mora Chang, funcionario de la Dirección Ejecutiva.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita, incluida la integración del grupo de trabajo que se recomienda bajo la coordinación del señor Mora Chang.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 138-2005 del 26 de abril del 2005, mediante el cual rinde el informe relacionado con la situación planteada por parte del pago a la empresa Unisys de Centro América S.A., por la “Compra, arreglo de discos y servicio de traslado de información para el SICI”, originado en el procedimiento de Licitación Pública Nº 03-2003, y de conformidad con los argumentos que expone, recomienda:

“...RECOMENDACION

a. Que el Órgano Fiscalizador se pronuncie sobre el recibo a satisfacción de los bienes objeto de la Contratación originada en la Licitación Pública 03-2003.

b. Se encomiende a la Proveeduría Institucional la realización de un estudio mediante el cual se determine fehacientemente la razonabilidad del precio ofertado por la empresa Unisys de C.A.S.A. o se someta dicha labor a un “arbitraje técnico” según lo sugerido por la Auditoría Interna.

c. Dependiendo del resultado del estudio anterior, se inicie el procedimiento administrativo a fin de determinar las responsabilidades de los funcionarios involucrados en la contratación.

d. Si se determina que existió el cobro de un precio excesivo por parte del contratista, ordenar la rescisión del contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 13 de su Reglamento, invocando como motivo de interés público el deber de velar por una sana administración de los recursos públicos, para cancelar por los servicios prestados las sumas que resulten pertinentes.”

Se dispone: Procédase conforme recomienda la Asesoría Jurídica. Respecto de la alternativa b), proceda la Proveeduría a estudiar el punto para que determine si está en capacidad de hacer la verificación o si se debe optar por el “arbitraje técnico”. Póngase en conocimiento de la empresa Unisys de Centro América S.A.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº 93-2005 C.E. del 2 de mayo del 2005, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de marzo de 2005.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 599-05 del 29 de abril del 2005, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Xerox de Costa Rica S.A., por el arrendamiento una máquina fotocopiadora para la Inspección Electoral, vence del próximo 29 de julio, y según la cláusula sétima del mismo se previo la posibilidad de prórrogas por períodos de un año. Agrega que el señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, órgano fiscalizador correspondiente, recomienda la prórroga del mismo. Siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le informó que para el presente año existe la respectiva previsión en el presupuesto, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 518-2005-DRH del 28 de abril del 2005, al que adjunta solicitud del señor Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas, para que se le recarguen al servidor Wagner Granados Chaves, las funciones de Supervisor de Unidad, en virtud de la renuncia al cargo que presentó el señor Marco Antonio Vega Villalta. Al respecto, por las razones que se exponen, el señor Carías Mora manifiesta que lo conveniente es tramitar un ascenso interino, el cual se haría a partir de la firmeza el acuerdo que así lo autorice el cual se mantendría vigente hasta que se designe al nuevo propietario de la respectiva plaza.

Se dispone: Aprobar el ascenso interino conforme se sugiere a partir del 16 de mayo en curso.

b) Oficio Nº 522-2005-DRH del 29 de abril del 2005, al que adjunta oficio del señor Luis Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, mediante el cual solicita, por las razones que se exponen, que se nombre interinamente en la plaza que pertenece en propiedad a la servidora Dunia Oviedo Prendas, a la señora Florisol Rodríguez Ortega. Sobre el particular, el señor Carías Mora manifiesta que de no existir objeciones, el nombramiento se haría con fundamento en lo que dispone el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del 16 de mayo en curso.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone.

c) Oficio Nº 523-2005-DRH del 2 de mayo del 2005, al que adjunta oficio de la señora Ligia González Richmond, Jefa de la Sección de Actos Jurídicos, mediante el cual solicita, por las razones que se exponen, que se nombre interinamente en la plaza que pertenece en propiedad al servidor Rudy Gerardo Tenorio Araya, a la señorita Karla Eugenia Jiménez Mora. Sobre el particular, el señor Carías Mora manifiesta que de no existir objeciones, el nombramiento se haría con fundamento en lo que dispone el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del 16 de mayo en curso.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce:

a) Oficio Nº 545 DTIC del 20 de abril del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“En atención a su oficio Nº 2131-TSE-2005, del 15 de abril, que hace referencia al acuerdo tomado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 36-2005, celebrada el 14 de abril del 2005 y que solicita que este Departamento y la Asesoría Jurídica verifiquen la fecha de finalización de la garantía para la comprobación y gestión del mantenimiento para el servidor ES 7000, se indica lo siguiente.

Realizado el análisis e investigación respectiva por parte de este Departamento, se determina que según la cláusula vigésima del “Contrato para la Compra, Arreglo de Discos y Servicio de Traslado de Información para el SICI” que:

“La vigencia del contrato por servicio de mantenimiento será de un año, una vez vencido el plazo de doce meses ofrecido por el contratista. Este plazo será ...”

Lo cual indica el momento en que se inicia el servicio de mantenimiento, que es a partir del momento que venza el periodo de 12 meses de la garantía ofrecida por el contratista, por lo tanto, es indispensable conocer cuando finaliza el periodo de garantía mencionado, mismo que obviamente depende del momento de inicio, a partir del cual se contabilizan los doce meses de esa garantía.

En razón de lo anterior se recurre a analizar la cláusula sétima del contrato de marras que nos dice al respecto:

“La garantía sobre los bienes y servicios será de doce meses (12), contados a partir del recibido conforme y a satisfacción por escrito por parte del Tribunal emitido a través del Órgano Fiscalizador. Si los bienes y servicios contratados no se reciben a satisfacción el órgano fiscalizador remitirá una nota al contratista indicando cuales son las causas por las cuales, no se procede a otorgar dicho recibo.”

Como se puede apreciar en la cláusula antes descrita, el periodo de los 12 meses de garantía inicia a partir de un recibido conforme y a satisfacción por escrito, dado por el Órgano Fiscalizador en representación del Tribunal Supremo de Elecciones.

De igual forma, considerando lo contemplado en la cláusula novena de dicha convención, que indica :

“…una vez que se venza el plazo de la garantía sobre los bienes y servicios de doce meses, consignada en la cláusula sétima y que se certifique por parte del órgano fiscalizador el recibo a satisfacción del objeto del presente contrato, entrará en vigencia el contrato de mantenimiento preventivo y correctivo. ...” 

Por tanto, se aprecia que el inicio del periodo de garantía lo origina el recibo conforme y a satisfacción por escrito del Órgano Fiscalizador ante el contratista; acto éste que podría sustentarse en el punto número 3 de la Minuta Nº 6 de Seguimiento (de la cual se adjunta copia), realizada por el Órgano Fiscalizador y que indica lo siguiente:

“A partir del 15 de julio del 2004 (un día después de finalizado el soporte de post-instalación), según lo que establece la cláusula sétima del contrato de marras, salvo criterio del Superior, se inicia el periodo de garantía sobre bienes y servicios, por un periodo de 12 meses.”

En vista de lo anterior, según mi criterio muy personal y sin dejar de lado el criterio del Superior, considero que el Órgano Fiscalizador está dando por iniciado en ese punto de dicha Minuta, el periodo de 12 meses de garantía sobre bienes y servicios ofrecido por el contratista, lo cual, siendo así nos define automáticamente el inicio del mantenimiento, el cual sería a partir del día 16 de julio del 2005.

Lo anterior se analiza con fundamento en que en la Minuta en mención se hace un recuento técnico de lo cumplido, quedando únicamente registrado como situación administrativa a resolver lo expuesto en el punto número 4 de dicha Minuta, referente a los días de retraso que se dieron en la entrega de los bienes en la aduana.

De forma tal, que se aprecia posteriormente en el oficio Nº 1282 DTIC de fecha 30 de agosto del 2004 (el cual se adjunta), que suscribe el entonces Jefe de este Departamento, al informar que lo referente a lo convenido en el contrato se cumplió, quedando únicamente por resolver lo referente a los 11 días de retraso antes mencionados, situación ésta que se salía de su ámbito, lo que originó que este asunto se elevará al Superior para su conocimiento y resolución definitiva.

En espera de que lo expuesto dé por satisfecho la solicitud planteada y con plena disposición de aclarar cualquier duda al respecto, si así el Superior lo estima necesario.”

Sobre este mismo aspecto, se conoce oficio Nº A.J. 140-2005 del 26 de abril del 2005, suscrito por la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., mediante el cual recomienda que habiendo precisado el Órgano Fiscalizador, el momento en que venció la garantía sobre los bienes y servicios ofrecida por el contratista y la entrada en vigencia del contrato de mantenimiento correctivo y preventivo en relación con el “Contrato para la compra, arreglo de discos y servicio de traslado de información para el SICI”, deberá tenerse como fecha de inicio de dicho contrato el día 16 de julio del 2005 indicado.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se aprueba. Póngase en conocimiento de la empresa Unisys de Centro América S.A.

b) Oficio Nº 585 DTIC del 26 de abril del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“En atención a su oficio Nº 2085-TSE-2005, del 14 de abril, que hace mención al acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria 35-2005, referente a la gestión para la conexión del Departamento de Proveeduría con su Unidad de Almacenamiento, en lo que concierne a este Departamento, se indica.: (sic)

Solicitada la colaboración del caso al Lic. Luis A. Hernando Echeverría, Administrador de Redes, se realizó el estudio y valoración correspondiente a la posibilidad de atender dicha solicitud de conexión, determinándose a manera de recordatorio que mediante el oficio Nº 397-DTIC del 16 de marzo del 2005, se remitió copia del informe con los resultados obtenidos en la prueba de conexión respectiva, el cual contiene la recomendación final la cual apunta hacia la conexión a través de la contratación de un enlace dedicado en lugar de vía módem.”

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce copia de oficio Nº 3079-05 del 19 de abril del 2005, recibido el pasado 28 de abril, dirigido al señor Magistrado Rolando Vega Robert, mediante el cual le transcribe el acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión Nº 08-05, celebrada el 4 de abril del año en curso, artículo X, referente a su planteamiento sobre el nombramiento de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Archivar.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Harry J. Maynard F., Auditor Interno del Ministerio de Educación Pública, se conoce oficio Nº A.I.-0291-05 del 26 de abril del 2005, quien somete a consideración y para lo que proceda, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, copia certificada de los oficios que detalla, manifestando que diferentes alcaldes municipales solicitan (sic) nombramientos en dicho Ministerio para diferentes personas, considerando que se incumplen los postulados de la indicada Ley.

Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Humberto Arce Salas, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Patriótica, se conoce oficio Nº UP-CE-C-140-05 del 29 de abril del 2005, mediante el cual informa que han cancelado las asambleas cantonales de Santa Bárbara y Belén.

Se dispone: Archivar por falta de interés actual.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Víctor Emilio Granados Calvo, Secretario General del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Accesibilidad sin Exclusión, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 2 de mayo del 2005, mediante el cual informa que por falta de quórum no lograron realizar las asambleas que detalla.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- Del señor Jorge Cornick Montero, Director Ejecutivo de Eureka Relaciones Públicas S.A., se conoce oficio del 30 de marzo del 2005, recibido el pasado 29 de abril, mediante la cual solicita la inscripción de esa empresa en el registro de proveedores de servicios a los partidos políticos.

Se dispone: Se le comunica al interesado, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85 y 85 ter. del Código Electoral -los cuales se le transcribieron ante la gestión anterior-, procede la inscripción ante este Tribunal de las empresas que brinden servicios de propaganda y las dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, lo cual deben hacer dentro del mes siguiente y los quince días posteriores, respectivamente, a la convocatoria de elecciones, lo que de conformidad con el artículo 97 ibiden sucederá el 1º de octubre de 2005, y cumplirse con los requisitos que ahí se indican. Así las cosas, resulta extemporánea la presente solicitud y en consecuencia procede denegar la gestión.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- Del señor Danilo Rodríguez Montero se conoce memorial sin fecha, recibido el pasado 2 de mayo del 2005, mediante el cual solicita aclaración de la resolución emitida por la Dirección General del Registro Civil que señala.

Se dispone: Pase a conocimiento de la Dirección General del Registro Civil.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri