ACTA Nº 59-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del catorce de junio del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri y Del Castillo Riggioni. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Fonseca Montoya y Rodríguez Chaverri, por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº. 3730-TSE-2005 del 13 del mes en curso, mediante el cual se refiere al procedimiento administrativo seguido contra la servidora Sara Porras Mora, Asistente de la Auditoría Interna, por presunto abandono de trabajo, tramitado bajo el expediente Nº 017-O-2005, y en virtud de las razones que se permite exponer, consulta el procedimiento a seguir ya que él fue llamado a declarar dentro del expediente y por ende le resultan aplicables las causales de abstención que señala, por lo que emitió el auto de las trece horas con treinta minutos del primero de junio del año en curso, sometiendo lo que indica a decisión del Superior.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce:

1) Resolución Nº 030-2005-R.A.D.G. de las once horas del tres de junio del dos mil cinco, mediante la cual se dispone trasladar en propiedad a partir del próximo 16 de junio, al servidor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, Profesional de Gestión o Jefe de la Oficina Regional de San Carlos, al cargo de Profesional de Gestión o Jefe de la Oficina Regional de Alajuela.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Resolución Nº 031-2005-R.A.D.G. de las once horas del tres de junio del dos mil cinco, mediante la cual se dispone ascender interinamente a partir del próximo 16 de junio, a la servidora María del Milagro Méndez Molina, Auxiliar de Operación de la Sección de Actos Jurídicos, al cargo de Asistente de Operación vacante en esa misma Unidad Administrativa, en sustitución del señor Carlos Miguel Hernández Quirós, que se encuentra ascendido interinamente en la Dirección General.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Presupuesto, se conoce oficio Nº 147-CPR del 13 de junio del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“Con base en la programación de los proyectos del Plan Estratégico Institucional, los planes operativos anuales elaborados por cada unidad administrativa y las distintas comisiones internas, así como los planes de gestión de los programas electorales, se ha completado un extenso ciclo de planificación institucional cuyo resultado se refleja en el Plan Operativo Anual Preliminar 2006 que se acompaña.

Dicho plan se concreta en términos económicos en el Cuadro Presupuesto Global 2006 que también se adjunta, en el que se visualizan los rubros necesarios que permitan realizar las actividades previstas, de conformidad con el cual el anteproyecto de presupuesto para el año próximo es por un monto de ¢16.047.700.000,oo, suma que se desglosa de la forma siguiente:

Gastos de Operación ¢ 10.281.735.100,oo

Gastos electorales. ¢ 5.765.964.900,oo

TOTAL ¢16.047.700.000,oo

Los gastos electorales se amparan al artículo 177 de la Constitución Política y corresponden a lo necesario para la organización de los comicios de febrero y diciembre, así como de una eventual segunda vuelta de la elección presidencial. Su desglose puede apreciarse en los documentos que se remiten denominados Presupuesto para dar Efectividad al Sufragio y Detalle Presupuesto Electoral según tipo de Elección.

Además, por separado, se incluye el Programa 853 en el que, con base en el artículo 96 de la Constitución Política y el Título X del Código Electoral, así como en los datos que han sido suministrados por el Banco Central, se incluye la subpartida 60404 “Transferencias corrientes a otras entidades privadas sin fines de lucro” con un monto de ¢15.193.557.860,oo que corresponde a la contribución del Estado para los gastos de los partidos políticos que participen en las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República y para Diputados a la Asamblea Legislativa en las elecciones de febrero del 2006. Estos recursos, obviamente, no forman parte de las erogaciones del Tribunal Supremo de Elecciones, que tampoco los administra, toda vez que la función institucional es únicamente determinar, con posterioridad a las elecciones, lo que corresponde a cada partido político a efecto de que el Ministerio de Hacienda proceda con las respectivas transferencias.

Todo lo anterior es producto del trabajo efectuado por esta Comisión siguiendo las directrices emitidas oportunamente por el Tribunal en las reuniones que conjuntamente llevamos a cabo, cuya justificación se observa en la Exposición de Motivos que se remite con este oficio, por lo que se recomienda la aprobación de los documentos adjuntos.”

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

1) Oficio Nº A.J. 213-2005 del 9 de junio del 2005, quien en atención al oficio Nº 5063-TSE-2004 de 1° de diciembre de 2004, en el cual se comunica que este Tribunal en sesión Nº 156-2004, artículo décimo, conoció el oficio N° 858-2004, del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, donde rinde informe relativo a la solicitud de reajuste del precio del alquiler del local de la Oficina Regional de Los Chiles, el cual se le trasladó para su estudio e informe, concluyendo que dicha solicitud es procedente jurídicamente y también en lo que al aspecto contable concierne, según lo manifestado por la Contaduría, por lo que recomienda su aprobación a fin de cancelar un precio reajustado de ¢104.000,00 (ciento cuatro mil colones sin céntimos) a partir de setiembre del 2004. Asimismo, manifiesta la señora Mannix Arnold, que puesto el pago puede realizarse vía planilla, no es necesario realizar resolución alguna para honrarlo.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, el cual se acoge. En consecuencia, proceda la Contaduría institucional a efectuar el trámite de pago correspondiente. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº A.J. 224-2005 del 10 de junio del 2005, mediante el cual manifiesta lo siguiente:

“En respuesta al oficio remitido por la suscrita, N° A.J. 201-205, del 6 de junio del 2005, recibimos el oficio N° 3642-TSE-2005, el 9 de junio del año en curso, mediante el que se nos comunica que el Tribunal dispuso:

“Incorpórese al respectivo expediente y díctese a la mayor brevedad la resolución que corresponda, a la que dará seguimiento la señora Asesora Jurídica, a quien se le previene que deberá instaurar los controles necesarios para que una situación como la descrita no vuelva a ocurrir”.

Para proceder a la mayor brevedad posible a la tramitación del expediente moroso, mucho le agradecería se me aclarara lo siguiente:

1.- Me fue asignada la tarea de elaborar el proyecto de resolución y remitirlo a los señores Magistrados. Sin embargo, pareciera desprenderse de la disposición transcrita, que la elaboración de dicho proyecto de resolución se le encomendó a otra persona, en tanto dicen que yo debo “darle seguimiento”.

2.- En el oficio A.J. 201-2005, propusimos a los señores Magistrados que se requiriera un informe a la Oficialía Mayor Electoral, sobre el registro histórico de la emisión de documentos de identidad a nombre de la gestionante. La intención de este informe es que sirva de insumo para la elaboración del proyecto de resolución. Sin embargo, de lo dispuesto por el Tribunal no resulta claro si se encomendó o no dicha tarea a la Oficialía Mayor Electoral, situación que necesito tener clara para proceder con la confección del proyecto.”

Se dispone: Aclararle a la señora Asesora Jurídica que el Tribunal le encargó a ella preparar el respectivo proyecto de resolución, con el contenido sugerido, correspondiéndole también dar el respectivo seguimiento al ulterior trámite del expediente. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:

1) Oficio Nº 987-2005 del 13 de junio del 2005, mediante el cual somete a conocimiento del Tribunal, el resultado del estudio realizado a las ofertas recibidas dentro de la licitación por registro Nº 01-2005, promovida para la “Contratación de una agencia de publicidad para elaborar la campaña de publicidad de las Elecciones Nacionales de Febrero del 2006”, y con fundamento en las razones que se exponen se recomienda lo que de seguido se transcribe literalmente:

“... 5. CALIFICACIÓN Y RECOMENDACIÓN

El concurso bajo examen se fundamentó en los siguientes factores de comparación y calificación de ofertas: precio, referencias de servicios similares y años de consolidación de la empresa en el mercado, cuyos pesos porcentuales son de un 40%, 40% y 20%, respectivamente; así la conjugación de esos factores permitió obtener la mejor oferta con los resultados que lucen en el cuadro que se anexa a este informe, y del cual se colige que la empresa que obtuvo no solo el mayor puntaje sino la totalidad de los puntos (100%) es la empresa McCann-Erickson de Centroamérica S.A.

Así, con base en lo que se deja expuesto, en el informe de la Jefa de Comunicación y Protocolo y por haber obtenido el mayor puntaje, esta Proveeduría, salvo superior criterio, recomienda que con base en el artículo 4 de la LCA. y el 49.3 en relación con el 56.2, ambos del RGCA., se dicte acto de adjudicación y que el mismo recaiga sobre la compañía McCann-Erickson de Centroamérica S.A, por desarrollar la campaña de publicidad para las Elecciones Nacionales de Febrero del 2006, cuyos entregables estarán sujetos al detalle del pliego de condiciones, por un monto total de ₡19.052.171,50, pagaderos en la forma usual de la institución.  

En caso de que esta recomendación sea acogida, es indispensable que se comisione la realización de las siguientes actuaciones:

1) Que el contrato respectivo se formalice por la vía que defina la Asesoría Jurídica.

2) Que se designe como órgano fiscalizador del contrato a la Licenciada Ana María Jiménez Rodríguez, con los deberes, atribuciones y responsabilidades descritas en los artículos 15.2 y 15.3 del RGCA.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 996-2005 del 13 del mes en curso, mediante el cual somete a consideración del Tribunal para su debida aprobación los pliegos de condiciones y especificaciones de la compra de licencias de software, compra de impresoras / laminadoras para producción de tarjetas de identificación de menores, compra de partes varias para equipo de cómputo y compra de teléfonos y fax. Agrega además, que la compra de teléfonos y fax, corresponde a una solicitud de Coordinación de Programas Electorales para satisfacer las necesidades de los distintos programas.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:

1) Oficio Nº 386-2005, del 9 del mes en curso, mediante el cual literalmente expone:

“Esta Contaduría recibió el 20 de mayo las facturas números 433, 435, 444, 437, 439 y 441 por montos de ¢121.077.14, ¢582.304.35, ¢67.928.95, ¢849.738.30, ¢33.463.15 y ¢275.562.45 respectivamente de la Municipalidad de San José por concepto de Servicios Urbanos de los años 1999, 2000, 2001, 2002, y 2003. Por corresponder a compromisos de años anteriores muy respetuosamente le solicito comisionar a la Asesoría Jurídica con el propósito de que se dicte una resolución administrativa con el propósito (sic) de pagar estas facturas con cargo a la subpartida 814 “Amortización de Cuentas Pendientes de Ejercicios Anteriores”.

Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica a confeccionar el respectivo proyecto de resolución, en el cual se considerará la posible prescripción de alguna de esas deudas tributarias. ACUERDO FIRME.

2) Oficio 394-2005 del 10 del mes en curso, mediante el cual comunica textualmente lo siguiente:

“En atención con lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 55-2005, oficio No. 3547-TSE-2005 del 3 de junio del 2005, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Acción Ciudadana, me permito informar que éste se ajusta en cuanto a que presenta su presupuesto conforme la clasificación establecida considerando tanto los ingresos como los gastos posibles y se destina un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros, sin embargo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República se debe prevenir al Partido Acción Ciudadana a subsanar los defectos que a continuación se indican:

a) Debe aportar debidamente rubricado el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior, mediante el cual se aprobó (artículo 176 in fine del Código Electoral).

b) Se debe advertir que los gastos relativos a propaganda electoral, solo deben comprender aquellos que se prevea hacer entre el 6 de octubre del 2005 y el 4 de febrero del 2006.”

Se dispone: Póngase en conocimiento del Partido el informe rendido, con el propósito de que, en el plazo de 15 días, subsane los defectos apuntados. ACUERDO FIRME.

3) Oficio 395-2005 del 10 del mes en curso, mediante el cual comunica textualmente lo siguiente:

“En atención con lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 54-2005, oficio No. 3498-TSE-2005 del 1 de junio del 2005, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Liberación Nacional, me permito informar que éste se ajusta en cuanto a que presenta su presupuesto conforme la clasificación establecida considerando tanto los ingresos como los gastos posibles y se destina un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros, sin embargo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República se debe prevenir al Partido Liberación Nacional a subsanar los defectos que a continuación se indican:

a) Debe aportar debidamente rubricado el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior, mediante el cual se aprobó (artículo 176 in fine del Código Electoral).

b) Se debe advertir que en cuanto al rubro de capacitación, éste cubre únicamente actividades de capacitación que se relacionan con la promoción de cursos, seminarios, encuentros académicos, programas de becas, etc., que le permiten a sus militantes incrementar su formación política, en el ámbito técnico o ideológico-programático y que trascienden la época electoral y que los gastos relativos a propaganda electoral, solo deben comprender aquellos que se prevea hacer entre el 6 de octubre del 2005 y el 4 de febrero del 2006”.

Se dispone: Póngase en conocimiento del Partido el informe rendido, con el propósito de que, en el plazo de 15 días, subsane los defectos advertidos. ACUERDO FIRME.

4) Oficio 396-2005 del 10 del mes en curso, mediante el cual comunica textualmente lo siguiente:

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 50-2005, oficio No. 3167-TSE-2005 del 19 de mayo del año en curso, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Renovación Costarricense, me permito informar que de conformidad con los artículos No. 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República, así como el Manual y Cuadro de Cuentas a que remite la última disposición citada, este se ajusta a dicha normativa, presentando su presupuesto conforme la clasificación establecida considerando tanto los ingresos como los gastos posibles, aportando el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior mediante el cual se aprobó debidamente rubricado, indicando que en cuanto al rubro de propaganda este será utilizado respetando las fechas establecidas en el Código Electoral y se destina un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros.

Se debe advertir al Partido Renovación Costarricense en cuanto al rubro de capacitación, este cubre actividades de capacitación que se relacionan con la promoción de cursos, seminarios, encuentros académicos, programas de becas, etc., que le permiten a los militantes incrementar su formación política, en el ámbito técnico o ideológico-programático y que trascienden la época electoral. ”.

Se dispone: Tener por rendido el informe y, en consecuencia, se aprueba el presupuesto presentado. Póngase en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fin de que cuente con tal insumo al momento de revisar posteriormente las liquidaciones de gastos que eventualmente se presenten. Tome nota el Partido de la advertencia que formula el señor Contador. ACUERDO FIRME.

5) Oficio 397-2005 del 10 del mes en curso, mediante el cual comunica textualmente lo siguiente:

“En atención con lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 55-2001, oficio No. 3540-TSE-2005 del 3 de junio del 2005, relacionado con presupuesto presentado por el Partido Unidad Social Cristiana, me permito informar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República, así como el Manual y Cuadro de Cuentas a que remite la última disposición citada, este se ajusta a dicha normativa, presentando su presupuesto conforme la clasificación establecida considerando tanto los ingresos como los gastos posibles, aportando el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior mediante el cual se aprobó debidamente rubricado e indicando que los gastos relativos a propaganda comprenden aquellos gastos que se prevé efectuar entre el 1° de noviembre del 2005 y el 31 de enero del 2006.

La previsión presupuestaria de gastos de capacitación no se ajusta a lo dispuesto en resolución No. 1257-P-2000, de las trece horas y cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil, aclarada por la No. 1236-3-E-2001, de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de junio del dos mil uno, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, por cuanto los gastos que se incluyen se vinculan con el tema de “Organización”.

Se dispone: Póngase en conocimiento del Partido el informe rendido, con el propósito de que, en el plazo de 15 días, subsane el defecto apuntado en el último párrafo. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 728-2005-DRH del 13 de junio del 2005, al que adjunta solicitud del señor Luis Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, para que durante las vacaciones que por espacio de diez días hábiles disfrutará Carolina Phillips Guardado a partir del 20 de junio, sus funciones como Supervisor de Unidad se recarguen en la servidora Elizabeth Rodríguez Brenes. Al respecto, por las razones que se exponen, el señor Carías Mora señala que para aprobar la gestión debe aplicarse la excepción que sobre el particular contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce:

1) Oficio Nº 912 DTIC del 9 de junio del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación: 

“En calidad de Órgano Fiscalizador del contrato para la “Modificación al Subsistema de impresión del sistema informático de cédulas de identidad SICI, con el objeto de que funcionen las impresoras Image Card IV (IC-IV)”, suscrito entre el Consorcio GTK y esta Institución, se comunica lo siguiente.

En atención a la nota Nº GTK-TSE-029-05, del 07 de junio, que remitió el Consorcio GTK a su Despacho, donde argumenta su posición respecto a la entrega y aceptación del objeto del contrato en mención, me permito indicar la siguiente propuesta, con el ánimo de procurar una pronta solución para los intereses institucionales.

La misma contempla considerar la posibilidad de realizar una sesión adicional de pruebas definitivas, específicamente, para la que se mantiene pendiente de lectura de los códigos de barras en las cédulas de identidad que se produzcan con la aplicación informática contratada, a través, de los equipos disponibles por la Institución para ese objetivo.

Siendo estos últimos, nuevamente, calibrados y ajustados en sus dispositivos de lectura por la empresa proveedora de dichos equipos, con el fin de permitir la verificación de impresión correcta que produce la modificación al subsistema de impresión contratada a Consorcio GTK, de esta manera se permitiría determinar si efectivamente persiste la inconsistencia que mantiene en vilo el finiquito de este asunto, así como cuáles y dónde se encuentran las causas de esta situación para la definición de responsabilidades

De aceptarse la propuesta, se programaría dicha actividad el próximo 15 de junio a partir de las 16:00 horas; dicho horario para realizar pruebas en ambiente real y de esa forma no interferir ni afectar el servicio ordinario a la ciudadanía, por lo tanto, se solicita comunicar en forma oportuna, la autorización del caso, con el fin de coordinar con las partes involucradas los detalles correspondientes.”

Asimismo, se conoce oficio Nº 981-2005 del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado en la sesión Nº 55-2005 del 3 de los corrientes, manifestando que están pendientes nuevas actuaciones tendientes a determinar en definitiva la situación planteada por el órgano fiscalizador respecto a la lectura de los códigos de barras, sin que a la fecha pueda afirmarse entonces que el contrato se ha finiquitado, y en tal sentido resulta de suma importancia que se informe a este Departamento el resultado de las diligencias que se realizarán el próximo 15 de junio, esto con el fin de tener mayores elementos de juicio que permitan brindar al Superior una adecuada recomendación sobre las acciones que eventualmente deban tomarse en este caso, para una solución acorde con el interés institucional, por lo que respetuosamente solicita que de previo al criterio que debe rendirse, el señor Gerardo Hernández Granda informe de manera inmediata el resultado de las actuaciones programadas para ese día.

Se dispone: Conforme se solicita, se autorizan las pruebas, cuyo resultado se pondrá de inmediato en conocimiento de la Proveeduría institucional. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 919 DTIC del 10 de junio del 2005, mediante el cual rinde informe sobre la situación presentada por las fallas de energía que provocaron inconvenientes en los equipos y servidores de cómputo que soportan el servicio que se brinda a través del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI).

Se conoce conjuntamente con copia del oficio Nº SP-2005-40 del 9 de junio del 2005, suscrito por el señor Hernán Rojas Campbell, Director de Ventas de la empresa Unisys de Centro América S.A., mediante el cual amplía y detalla las acciones técnicas realizadas para el restablecimiento del SICI, dada la condición de emergencia suscitada ante la falla de energía que se suministra a los equipos del Centro de Cómputo, y manifiesta la conveniencia de evaluar las recomendaciones y tomar las acciones correctivas, según puntualiza.

Se dispone: Tomar nota de los oficios referidos. Póngase en conocimiento de la Proveeduría, para los efectos de la contratación emergente convenida para la reparación de los equipos, así como el trámite ordenado en acuerdo visible al artículo segundo de la sesión Nº 56-2005, relativo al establecimiento de la eventual responsabilidad de la firma Tectronic. El Comité Gerencial de Informática valorará las recomendaciones técnicas formuladas por el personero de la firma Unisys. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Katia Zamora Guzmán, Jefa de la Sección de Archivo Microfilm, se conoce oficio Nº A.M.-100-2005 del 31 de mayo del 2005, y del señor Oscar Mena Carvajal, Jefe de la Sección de Análisis y Control, se conoce oficio Nº 0505-2005-A.C. de misma fecha, así como nota del 3 de junio del 2005, mediante los cuales, con fundamento en los argumentos que exponen, solicitan revisión del acuerdo adoptado por este Tribunal en la sesión ordinaria Nº 51-2005, celebrada el 24 de mayo pasado, comunicado por oficio Nº 3276-TSE-2005, según el cual se autorizó el traslado de los índices de cuentas cedulares y el antiguo padrón fotográfico al edificio de archivos ubicado en Guadalupe.

Se acuerda: En relación con el oficio Nº A.M.-100-2005 de la señora Zamora Guzmán, este Tribunal conoce de la necesidad de contar con un inmueble que permita absorber el crecimiento del archivo de solicitudes de cédula durante un lapso a mediano plazo; no obstante, la erogación de un alquiler como el que se paga debe visualizarse desde una óptica global de las prioridades institucionales y de la urgencia de solventar las naturales limitaciones de espacio físico que especialmente se afrontan en época electoral. Por ello, es facultativo de la administración superior tomar las decisiones que se estimen imprescindibles para garantizar el cumplimiento de nuestros fines, dentro de los cuales destaca la organización de las próximas elecciones, para muchas de cuyas actividades preparatorias se necesita de áreas concretas en la sede central del edificio principal, tal como la Oficina Coordinadora de Programas Electorales lo ha planteado ante la Comisión de Construcciones, situación que ha motivado la recomendación de dicha instancia y que fue acogida en la sesión 51-2005. El Tribunal comparte además las preocupaciones que expone el señor Mena Carvajal en su oficio Nº 0505-2005 A.C., así como en su nota sin número del 3 del mes en curso, razones por las que no se ha dispuesto la eliminación de los antiguos archivos de cuenta cedular y de padrón fotográfico, sino únicamente su traslado a otro edificio, para lo cual, como ya se ha expresado, existen muy justificadas razones y en los que las consultas, resultando ser menores al 1% de las gestiones de cédula que se tramitan por día, bien pueden seguir un mecanismo similar al que se ha utilizado con el archivo de negativos de las fotografías, que aún permanece en el antiguo inmueble del Registro Civil, o con los expedientes de cédula que se custodian en Guadalupe. Por consiguiente, se mantiene lo dispuesto, sin demérito de que las oficinas interesadas propongan vías de solución para atender con prontitud aquellos casos que se estimen de urgencia. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Sukit Sakularrymit, Director de la División de la Oficina de Asuntos Electorales, de la Oficina de la Comisión de Elecciones de Tailandia, se conoce copia de correo electrónico del 9 de junio del 2005, mediante el cual manifiesta el interés de visitar y estudiar el sistema electoral de Costa Rica, lo cual se llevaría a cabo a mediados de junio de este año, cuya fecha exacta confirmaría posteriormente.

Se dispone: Este Tribunal, con especial complacencia, recibirá a los distinguidos visitantes en las fechas que se sirvan confirmar. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Daniel Zovatto, Director Regional para América Latina de International IDEA, se conoce copia de correo electrónico del 3 de junio del 2005, mediante el cual informa que dando seguimiento al proyecto BRIDGE de capacitación y entrenamiento a funcionarios electorales, están organizando un segundo evento en Guatemala para el próximo mes de noviembre, y manifiesta que es importante que el señor Diego Brenes continúe en la segunda etapa de dicha capacitación y pueda acompañarlos en dicho evento.

Se acuerda: Aprobar conforme se propone. Póngase en conocimiento del Lic. Brenes Villalobos, a quien se le concede la respectiva licencia con goce de salario. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Marlene Zamora Quirós, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. S.M.-0813-2005 del 13 del mes en curso, mediante el cual transcribe el texto relativo al Reglamento para la realización de Consultas Populares de dicho cantón, mismo que fue publicado en La Gaceta Nº 183 de 2004, y en base a éste, consulta sobre los funcionarios responsables de supervisar la audiencia pública a realizarse el próximo 24 de junio en La Fortuna.

Se dispone: Pase al Coordinador de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Carlos Alberto Vargas Solano, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Rescate Nacional, se conoce:

1) Oficios sin número del 7, 8, y 10 de junio del 2005, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando asambleas cantonales en la provincia de Puntarenas, cantones Central, Esparza, Montes de Oro, Aguirre, Golfito, Parrita y Corredores; en la provincia de Cartago, cantones Central, Oreamuno, Turrialba, La Unión, El Guarco, Alvarado y Paraíso; en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz; en la provincia de Alajuela, cantón Grecia.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, quedando sujetas las cantonales de la provincia de Puntarenas a que, en el plazo de 24 horas, sea ratificada la solicitud por alguno de los miembros del Comité Ejecutivo Superior del Partido y se presente la autorización para el uso de las instalaciones del respectivo centro educativo en que se realizará la cantonal de Golfito. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME. 

2) Oficio sin numero del 10 de junio del 2005, mediante el cual solicita se corrijan los dos errores que detalla en la resolución (sic) 02 2005 PRN, referente a fechas que se consignaron mal en la misma.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

3) Nota del 13 del mes en curso, mediante la cual solicita se les autorice a cambiar la hora para la celebración de la Asamblea Cantonal de Santa Cruz, Guanacaste, programada para celebrarla el próximo sábado 19 de junio a las 10:00 a.m., a fin de realizarla en su lugar a las 3:00 p.m. en la Escuela Central Josefina Huertas (sic).

Se dispone: Aprobar la modificación de la hora. Póngase en conocimiento de la Coordinación de la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Alicia Solano Bravo, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, se conoce:

1) Notas recibidas el 10 de junio del 2005, en las que detalla los miembros de las asambleas distritales y cantonal de Jiménez, Cartago, así como los integrantes del respectivo Comité Ejecutivo.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

2) Oficio sin número del 13 de junio del 2005, mediante el cual informa sobre la convocatoria de las asambleas distritales de San Rafael, Dulce Nombre y San Diego del cantón de La Unión, en la provincia de Cartago.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible, excepto de la distrital de San Rafael, por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Gerardo Madrigal Herrera, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Quepeña, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 10 de junio del 2005, mediante el cual informa que han programado realizar la Asamblea Cantonal el próximo martes 21 de junio, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

o) De los señores José Francisco Salas Ramos y Carlos Manuel Salas Ramos, Presidente y Secretario General, respectivamente, del Partido Autentico Herediano, se conoce oficio Nº PAH-017-05 del 8 de junio del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando una Asamblea Provincial, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Juan Guillermo Brenes Castillo, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión Agrícola Cartaginés, se conoce:

1) Oficio sin número del 13 de junio del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política estará realizando su Asamblea Provincial, conforme lo detalla.

Se dispone: Se omite la designación de delegados por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se le recuerda a interesado que comunicaciones como la presente deben hacerse con al menos cinco días hábiles antes de la fecha en que se celebrará la respectiva asamblea. ACUERDO FIRME.

2) Oficio sin número del 13 de junio del 2005, mediante el cual solicita se les suministre el padrón electoral de la provincia de Cartago.

Se dispone: Pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que suministre el padrón electoral que se solicita en algún medio magnético, que el gestionante debe suministrar. ACUERDO FIRME.

q) De la señora Rosa María Artavia Rodríguez, Tesorera del Comité Ejecutivo Superior del Partido Vanguardia Popular, se conoce:

1) Fax correspondiente a nota del 9 de junio del 2005 y oficios (2) sin número del 10 y 13 de junio del 2005, mediante los cuales adjunta la lista de asambleas realizadas y no supervisadas (sic), y pide se hagan las correcciones que puntualiza y la adición que señala.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente a oficio sin número del 10 de junio del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando las asambleas provinciales de Alajuela, Guanacaste y San José, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, sujeta a que la gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones de los respectivos centros educativos en que se celebrarán las mismas. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Freddy Murillo Espinoza, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Acción Laborista Agrícola, se conoce fax del 08 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asamblea cantonal en Alfaro Ruiz de Alajuela, el próximo 27 de junio a las 5:00 p.m., detallando la dirección y agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Guillermo Alonso Guzmán, Presidente del Comité Ejecutivo del partido Curridabat Siglo XXI, se conocen notas (2) del 09 del mes en curso, mediante el cual informa que dicha agrupación política realizó asambleas distritales en Centro, Sánchez, Tirrases y Granadilla, adjuntando la lista de asistentes a las mismas, y detallando los nombres de los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales y delegados, respectivamente.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

t) De la señora Patricia Segovia Pinto, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido del Sol, se conoce copia de correo electrónico del 9 del mes en curso, mediante el cual comunica que esa agrupación política estará celebrando su Asamblea Cantonal el 18 de junio en el lugar y a la hora según detalle adjunto. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esa asamblea.

Se dispone: Rechazar por informal y extemporánea. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Casafont Odor.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor se conoce oficio sin número del 14 de junio del 2005, mediante el cual solicita se le autorice a disfrutar a título de vacaciones el 21 y 22 de julio del año en curso.

Se dispone: Aprobar. Para sustituirlo, previo sorteo, se designa a la Magistrada Bou Valverde.

El señor Magistrado Casafont Odor reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

a) Oficio Nº 3716-TSE-2005 del 10 de junio del 2005, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, solicita se apruebe el ascenso interino por espacio de seis meses, del señor Jefferson Vargas Salas, en el puesto de Asistente Funcional, asignado a la Proveeduría.

Se dispone: Aprobar el ascenso interino conforme se propone a partir del 1º de julio del año en curso.

b) Oficio Nº 3732-TSE-2005 del 13 de junio del 2005, mediante el cual solicita, por razones de mejor servicio y sobre la base de lo previsto por el artículo 39 del reglamento a la Ley 4519, trasladar la plaza Nº 54393 de Coordinador de Gestión, junto con la funcionaria Mónica Freer Bonilla, que la ocupa, de la Secretaría del Tribunal, a la Oficina de Servicios Generales; asimismo, solicita trasladar la plaza Nº 93967 de Coordinador de Apoyo de la Oficina de Servicios Generales a este despacho. Dicha plaza se encuentra vacante a este fecha por lo que propone al Tribunal nombrar interinamente, y mientras se nombra en propiedad, al señor Greivin Tencio Rojas, funcionario de la Dirección Ejecutiva, a partir del próximo 1º de julio del año en curso, sin perjuicio de la colaboración que el servidor en mención pueda prestar a este despacho a partir de la fecha en que adquiera firmeza lo que decida el Superior.

Se acuerda: Aprobar a partir del 1º de julio próximo entrante.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce resolución Nº 032-2005-R.A.D.G. de las once horas del siete de junio del dos mil cinco, mediante la cual se dispone trasladar interinamente a partir del próximo 1º de julio, a la servidora Arlyn Barquero Rojas, Auxiliar de Operación de la Sección de Archivo, al cargo de Auxiliar de Operación de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en sustitución de Rodrigo Brenes Prendas, que se encuentra ascendido interinamente en Departamento de Proveeduría.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº 3754 D.E. del en el que informa sobre el préstamo del auditorio al Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, conforme lo detalla.

Se acuerda: Tomar nota.

b) Oficio Nº 3788 D.E. del 9 de junio del 2005, en el que informa sobre el préstamo del auditorio a la Asociación de Profesionales de Tributación y Tribunal Fiscal Administrativo, conforme lo detalla. 

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

a) Oficio Nº A.J. 212-2005 del 9 de junio del 2005, mediante el cual, en atención al acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión Nº 51-2005 del 24 de mayo pasado, comunicado por oficio Nº 3326-TSE-2005, adiciona el informe relacionado con la gestión de la señora Olga Nidia Fallas Madrigal, para efectos de los derechos laborales que le corresponden, y recomienda lo que de continuación se transcribe:

“... D.- RECOMENDACIÓN.

Con base en todo lo expuesto se recomienda lo siguiente:

· Que el Departamento de Recursos Humanos, en acatamiento de lo dispuesto por el Tribunal en artículo segundo de la sesión N°. 51-2005 del 24 de mayo del 2005, certifique la situación correspondiente respecto de las vacaciones de la gestionante, con indicación del o los período (s) (sic) correspondientes, en caso de existir saldo alguno.

· Que la Secretaría del Tribunal informe a la gestionante que el aguinaldo y el salario escolar correspondientes le serán cancelados por el Estado en las fechas preestablecidas para esos efectos por la Tesorería Nacional, de conformidad con el procedimiento usual de la Administración, como sucede en todos estos casos, para lo cual no se requiere dictar resolución administrativa alguna.

· Reservar el pronunciamiento de fondo respecto de los extremos laborales preaviso y auxilio de cesantía, para cuando la Sala Constitucional resuelva el recurso de amparo interpuesto por la gestionante, a fin de dictar un acto acorde con el eventual fallo constitucional. Para ese efecto, desde ya se deja rendido el presente informe.”

Se dispone: Tener por rendido el informe de mérito, el cual será puesto en conocimiento de la señora Fallas Madrigal. Como bien se acredita en él, se encuentra pendiente de resolución un recurso de amparo planteado por la interesada contra la decisión de la Corte Plena de no reelegirla como magistrada electoral; razón por la cual se acoge la recomendación de reservar el pronunciamiento de fondo respecto de la procedencia o no de auxilio de cesantía, para cuando la Sala Constitucional resuelva lo pertinente. Sobre el rubro de vacaciones, al asunto se está tramitando en expediente separado, dentro del cual ya se solicitó al Departamento de Recursos Humanos la respectiva actualización. En punto a los extremos de aguinaldo y salario escolar, se le informará a la señora Fallas que los montos correspondientes le serán cancelados en las fechas preestablecidas para esos efectos por la Tesorería Nacional, de conformidad con el procedimiento usual de la Administración.

b) Oficio Nº A.J. 215-2005 del 10 de junio del 2005, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó mediante acuerdo adoptado en sesión Nº 41-2005, artículo segundo, referente al cálculo de la cesantía y vacaciones para efectos del pago de las prestaciones que le corresponden a la exservidora Ana Yanci Bonilla Arguedas, concluyendo lo que se transcribe de seguido:

“... 3.-Conclusión.

3.1.- A la exfuncionaria Bonilla Arguedas corresponde aplicarle tanto el artículo 29 anterior como el actual del Código de Trabajo, en relación con lo que establece el Transitorio IX de la Ley de Protección al Trabajador a fin de otorgarle un auxilio de cesantía compuesto. Ello significa que la antigüedad laboral acumulada y anterior al 2001 en el que empezó a regir el nuevo sistema, debe reconocerse para efectos de cesantía de acuerdo con el artículo 29 del Código de Trabajo anterior y la antigüedad laboral posterior a la reforma, deberá reconocerse de acuerdo con el numeral 29 actual.

3.2.- El tiempo en que se encontraba incapacitada la señora Bonilla Arguedas es computable como antigüedad laboral para efectos de cesantía, dado que como bien lo indica el numeral 30 del Código de Trabajo en su inciso f), la continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad y otras causas que, según este Código, no rompen el contrato de trabajo.

3.3.- El promedio de salarios devengados para efectos del cálculo de cesantía, debe generarse retrotrayéndose a los últimos salarios percibidos antes de encontrarse permanentemente incapacitada la señora Bonilla Arguedas.

3.4.- Únicamente entrarán en el cálculo de vacaciones las incapacidades que puedan sumarse a las cincuenta semanas de labor ya empezadas por el funcionario y dentro de las cuales acaeció la incapacidad. Luego, si no laboró en todo el tiempo legalmente determinado de las cincuenta semanas, no corresponde derecho a vacaciones remuneradas.”

Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se hará del conocimiento del señor Contador institucional para los efectos consiguientes.

c) Oficio Nº A.J. 216-2005 del 10 de junio del 2005, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó mediante acuerdo adoptado en sesión Nº 147-2004, artículo sexto, inciso a), referente a la solicitud de reajuste de precio del alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de Siquirres, recomendado su aprobación en los términos que puntualiza, agregando que no es necesario realizar resolución alguna para el respectivo pago, puesto que puede realizarse vía planilla.

Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se acoge. En consecuencia, proceda la Contaduría institucional a realizar los trámites de rigor para el respectivo pago.

d) Oficio Nº A.J. 217-2005 del 19 de junio del 2005, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó mediante acuerdo adoptado en sesión Nº 32-2005, artículo sétimo, referente a la solicitud de reajuste de precio del alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de Puntarenas, recomendado su aprobación en los términos que puntualiza, agregando que no es necesario realizar resolución alguna para el respectivo pago, puesto que puede realizarse vía planilla.

Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se acoge. En consecuencia, proceda la Contaduría institucional a realizar los trámites de rigor para el respectivo pago.

e) Oficio Nº A.J. 218-2005 del 10 de junio del 2005, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó mediante acuerdo adoptado en sesión Nº 28-2005, artículo sétimo, referente a la solicitud de reajuste de precio del alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de Orotina, recomendado su aprobación en los términos que puntualiza, agregando que no es necesario realizar resolución alguna para el respectivo pago, puesto que puede realizarse vía planilla.

Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se acoge. En consecuencia, proceda la Contaduría institucional a realizar los trámites de rigor para el respectivo pago.

f) Oficio Nº A.J. 219-2005 del 10 de junio del 2005, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó mediante acuerdo adoptado en sesión Nº 165-2004, artículo cuarto, referente a la solicitud de reajuste de precio del alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de Turrialba, recomendado su aprobación en los términos que puntualiza, agregando que no es necesario realizar resolución alguna para el respectivo pago, puesto que puede realizarse vía planilla.

Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se acoge. En consecuencia, proceda la Contaduría institucional a realizar los trámites de rigor para el respectivo pago.

g) Oficio Nº A.J. 220-2005 del 10 de junio del 2005, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó mediante acuerdo adoptado en sesión Nº 147-2004, artículo sexto, inciso b), referente a la solicitud de reajuste de precio del alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de Grecia, recomendado su aprobación en los términos que puntualiza, agregando que no es necesario realizar resolución alguna para el respectivo pago, puesto que puede realizarse vía planilla.

Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se acoge. En consecuencia, proceda la Contaduría institucional a realizar los trámites de rigor para el respectivo pago.

h) Oficio Nº A.J. 221-2005 del 10 de junio del 2005, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó mediante acuerdo adoptado en sesión Nº 12-2005, artículo octavo, inciso f), referente a la solicitud de reajuste de precio del alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de Buenos Aires, recomendado su aprobación en los términos que puntualiza, agregando que no es necesario realizar resolución alguna para el respectivo pago, puesto que puede realizarse vía planilla.

Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se acoge. En consecuencia, proceda la Contaduría institucional a realizar los trámites de rigor para el respectivo pago.

i) Oficio Nº A.J. 223-2005 del 10 de junio de l2005, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó mediante acuerdo adoptado en sesión Nº 9-2005, artículo sexto, inciso a), referente a la solicitud de reajuste de precio del alquiler del local que ocupar la Oficina Regional de Alajuela, recomendado su aprobación en los términos que puntualiza, agregando que no es necesario realizar resolución alguna para el respectivo pago, puesto que puede realizarse vía planilla.

Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se acoge. En consecuencia, proceda la Contaduría institucional a realizar los trámites de rigor para el respectivo pago.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 702-2005-DRH del 9 de junio del 2005, al que adjunta nota del señor Juan Rafael Madrigal Hernández, Coordinador a.i. de Servicios Regionales, en el que informa que los señores Oscar Miller Alpízar Ugalde y Wilfredo Molina Camacho, jefes de las Oficinas Regionales de Corredores y Aguirre, respectivamente, fueron incapacitados conforme lo detalla, por lo que se solicita autorización a este Tribunal para proceder a reconocer los respectivos recargos de funciones, en los señores William Bustillos Villalta y Fernando Alfaro Valverde, conforme lo indica.

Se dispone: Conceder la autorización que se solicita.

b) Oficio Nº 727-2005-DRH del 13 de junio del 2005, al que adjunta solicitud del señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil, para que durante las vacaciones que disfrutará el funcionario Carlos Cortés Alfaro del 1º al 18 de julio entrantes, sus funciones se recarguen en el servidor Carlos Antonio León Jiménez. Siendo que el candidato propuesto no cumple con el requisito académico que exige el Manual de Puestos, el señor Rodrigo Fallas Vargas solicita se tome en consideración los motivos mencionado en los oficios que señala, en relación con lo resuelto por el Tribunal en sesión 164-2004 del 9 de diciembre pasado. Al respecto el señor Carías Mora manifiesta que para aprobar el recargo pretendido es necesario aplicar la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, y en ese caso es indispensable efectuar la publicación de rigor en La Gaceta, para que el señor León Jiménez quede debidamente autorizado para firmar certificaciones. 

Se dispone: Aprobar.

c) Oficio Nº 729-2005-DRH del 13 de junio del 2005, al que adjunta solicitud del señor Luis Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, para que durante los cinco días de vacaciones que disfrutará a partir del próximo 4 de julio del año en curso, sus funciones se encarguen en el Lic. Carlos Luis Brenes Molina.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.

d) Oficio Nº 730-2005-DRH del 13 de junio del 2005, al que adjunta solicitud del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, para que durante los seis días de vacaciones que disfrutará a partir del 1º de julio del año en curso, el señor Ulises Santamaría Salazar, Jefe de la Oficina Regional de Grecia, sus funciones se encarguen en el señor Fabio Gómez Paniagua, Coordinador de Apoyo en dicha sede regional.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, se conoce oficio Nº 199-2005 C.S.R del 7 de junio del 2005, al que adjunta oficio del señor Arturo Barboza Mora, quien solicita el aumento anual del 15% correspondiente al alquiler del local que ocupa la Oficina Regional en Buenos Aires.

Se acuerda: Para su estudio e informe conjunto, pase a la Asesoría Jurídica y Contaduría de este Tribunal.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, se conoce oficio Nº 215-2005-S.G. del 13 de junio del 2005, al que adjunta copia de oficio del señor Marcos Zúñiga Alvarado, encargado de la Unidad de Transportes, en el que informa sobre los daños ocurridos al vehículos propiedad de la institución placas TSE-94, en el percance sucedido el 2 de los corrientes, lo cual ya comunicó a la Inspección Electoral para que se realice el procedimiento administrativo que corresponda, y solicita se autorice a la Contaduría y a la Proveeduría institucionales, para que se haga el pago por concepto de deducible y se proceda con las reparaciones del referido vehículo.

Se dispone: Tomar nota. Se conceden las autorizaciones que se solicitan.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Se conoce fax correspondiente a notificación de la resolución dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Nº 2005-03345, de las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil cinco, en la que se tiene por desistido el recurso de amparo promovido por Ronald Octavio Traña Calvo, contra el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se acuerda: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Diputado Peter Guevara Guth se conoce fax correspondiente a oficio Nº ML-CP-DLO-25-05 del 6 de junio del 2005, mediante el cual pone en conocimiento de este Tribunal los hechos acaecidos en la Municipalidad de Buenos Aires, los cuales considera que conllevan un irresponsable ejercicio de la función pública del Alcalde Municipal, lo anterior de acuerdo a informes elaborados por la Auditoría Interna de dicha Municipalidad, lo cuales están siendo investigados por la Contraloría General de la República a petición suya.

Se dispone: Se estará a la espera del documento original con las copias que indica que se adjuntan.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Jorge Polinaris Vargas, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, se conoce oficio Nº DM-949-05 del 6 de junio del 2005, en la que en relación con la solicitud de apoyo a la Embajada de Taiwán, para implementar el proyecto denominado “Voto Electrónico-Tribunal Supremo de Elecciones”, informa que el señor Embajador Tzu-Dan Wu, lamenta no poder atenderla debido a que no cuenta con los recursos suficientes, dada la magnitud del proyecto.

Se dispone: Agradecer al señor Ministro la información suministrada. Póngase en conocimiento de la Comisión de Voto Electrónico.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio Nº SP-124-05 del 8 de junio del 2005, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión Nº 13-05, celebrada el 16 de mayo del presente año, artículo VI, relacionado con la renuncia de los doctores Manrique Jiménez Meza, Rafael González Ballar y la MSc. Grettel Ortiz Álvarez.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- De la señora Yamileth Garro Soto del Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Moravia, se conoce oficio Nº SCMM 387-05 del 8 de junio del 2005, mediante el cual remite el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión del 30 de mayo de 2005, en el que se aprueba el comunicado de prensa que se transcribe.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- De los señores Fernando Jiménez Debernardi, Yalile Castaing Reyes y Rita Herrera García, todos regidores de la Municipalidad de San José, se conoce memorial del 16 de mayo del 2005, mediante el cual se refieren al acuerdo municipal adoptado en la sesión ordinaria #151 del 20 de marzo del año en curso y que señalan, según el cual se dispuso manifestar a este Tribunal el apoyo a la gestión del señor Oscar Alfaro Zamora, para que se aprobara una nueva división del Cantón Central de San José, y hacen algunas consideraciones al respecto.

Se dispone: Póngase en conocimiento del señor Contralor Electoral para lo de su cargo.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº 062-P-PUSC-2005 del 9 de junio del 2005, mediante el cual remite copia del oficio Nº 061-P-PUSC-05 que le fue enviado al señor Everardo Rodríguez Bastos, con copia a este Tribunal, en la que consta resolución de ese Comité.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, conjuntamente con las resoluciones dictadas en el respectivo recurso de amparo.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- Del señor Álvaro Segura Ramírez, Director del Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, se conoce oficio sin número del 13 de junio del 2005, mediante el cual comunica el resultado de las elecciones estudiantiles efectuadas en ese centro educativo, con la incorporación del voto electrónico. Asimismo, transcribe varias manifestaciones positivas de estudiantes que participaron en dicho evento. Además, en vista de los resultados satisfactorios obtenidos, solicita se les incluya en el Plan de Trabajo del próximo año.

Se dispone: Agradecer los conceptos elogiosos para el trabajo de este Tribunal. Póngase en conocimiento de la señora Elizabeth Quirós Meza.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni