ACTA N.º 26-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Directrices para distintas instituciones públicas respecto de la organización de las elecciones nacionales. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-135-2021 del 16 de marzo de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, de cara a la celebración de los comicios, a instancia de esta Dirección, el Tribunal Supremo de Elecciones solicita la colaboración de diferentes instituciones públicas y organizaciones para garantizar que la jornada de votación transcurra en condiciones de orden, seguridad y tranquilidad; por esa razón para las Elecciones Nacionales del 6 de febrero de 2022, se hace necesario que el Superior gire las instrucciones a las siguientes instancias con el fin de lograr ese objetivo, de manera que:

1.      Se le solicite al Ministerio de Educación Pública que los centros educativos que se habilitarán como centros de votación no inicien lecciones el lunes 7 de febrero del año 2022.

2.      Aun cuando ya existe un pronunciamiento del Poder Ejecutivo producto de la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19; de igual forma se emita una directriz a las organizaciones de la lista adjunta, así como a todas las municipalidades del país, para que los días 5 y 6 de febrero no se programen actividades que impliquen la concentración masiva de personas.  Asimismo, se dirija esa instrucción a la Junta Nacional de Ferias, con la salvedad de que será el Cuerpo Nacional de Delegados, el ente encargado de coordinar lo pertinente en los días previos a la elección, tal y como se ha hecho en pasados procesos electorales.

3.      Se le solicite al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la excepción de la restricción vehicular establecida en el artículo 95 de la Ley de tránsito por vías públicas, terrestres y seguridad vial y en el Decreto Ejecutivo N. º 37370-MOPT, para los vehículos que conforman la flotilla del Tribunal Supremo de Elecciones; a los vehículos utilizados por quienes integran el Cuerpo Nacional de Delegados; así como para cualquier automotor, facilitado en calidad de préstamo por otras instituciones estatales o bien aquellos que son arrendados por el TSE para llevar a cabo labores propias del proceso electoral, durante el período comprendido entre el 2 de agosto de 2021 y el 7 de febrero de 2022; en caso de una segunda vuelta electoral, que esa excepción se amplíe hasta el 4 de abril del año 2022.

En caso de mantenerse el estado de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, según Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, que la citada flotilla también sea excluida de la restricción vehicular sanitaria.

En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento y aprobación del TSE.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone y autorizar a la Presidencia de este Tribunal para que suscriba las respectivas comunicaciones. Desde procesos electorales anteriores el Tribunal Supremo de Elecciones –con mayor razón en las condiciones de emergencia sanitaria que padecemos– ha dispuesto que no se celebren, durante la jornada comicial ni el día anterior, eventos o concentraciones masivas ni, en general, actividades que impliquen gran movilización de personas o que interrumpan el libre tránsito en toda la red vial nacional, incluyendo partidos de fútbol. Esa disposición ha estado motivada, como bien lo señala el señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en la necesidad de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden público, ya que la Fuerza Pública ha de estar concentrada en la actividad electoral y, aunado a ello, los partidos políticos y la organización electoral requieren una completa movilidad en todo el país para el traslado de votantes y agentes electorales y del material electoral. Al acordarlo, el Tribunal se ha fundamentado en la competencia que le es propia y exclusiva de organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, debiendo adoptar las medidas pertinentes para que las elecciones se realicen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas. Por lo expuesto y en lo que concierne a las elecciones generales de febrero de 2022, se dispone cuanto sigue: a) Recordar a las instancias culturales y deportivas enlistadas que no se deben programar actividades de la naturaleza indicada para los días 5 y 6 de febrero de 2022. b) Se instruye a las autoridades del Ministerio de Salud y a los demás órganos administrativos competentes para que no emitan autorización alguna en contravención con lo así dispuesto. c) Se insta al Ministerio de Salud y a las distintas municipalidades del país a velar por el adecuado cumplimiento de estas disposiciones. d) La Secretaría General de este Tribunal comunicará lo pertinente y las instancias institucionales de comunicación divulgarán este acuerdo. ACUERDO FIRME.

B) Interpretación del artículo 152 del Código Electoral. De los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce nuevamente oficio n.° DGRE-110-2021 del 26 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de marzo de 2021, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como es de su conocimiento, el Departamento de Programas Electorales conjuntamente con la Sección de Padrón Electoral, se encargan de llevar a cabo la logística para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 del Código Electoral (CE):

“Seis meses antes de una elección, el Registro Civil preparará las listas provisionales de electores. A la brevedad posible, deberá enviarlas a la autoridad de policía de cada distrito administrativo. Las autoridades municipales y de policía estarán obligadas a colaborar para colocarlas, de inmediato, en lugares visibles donde permanecerán exhibidas para consulta pública durante cuatro meses; también, será responsabilidad de estas autoridades custodiarlas./ El Registro Civil pondrá a disposición de los partidos políticos una copia del padrón actualizado, por el medio técnico que aporten para reproducirlo, cuando la solicite alguna persona de su comité ejecutivo superior o representante./ Todo lo anterior sin perjuicio de utilizar otros mecanismos que garanticen su publicidad”

No obstante lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 42227-MP-S emitido por el Ministerio de Salud Pública, vigente a partir del 16 de marzo de 2020, en el cual : “Se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”, esta Dirección estima pertinente valorar la posibilidad de prescindir, para este proceso electoral, de la impresión y distribución de las listas provisionales de electores en medio físico y que su difusión se realice únicamente a través de la página web, comunicándolo oportunamente a la ciudadanía por medio de las redes sociales institucionales y en medios de comunicación masiva.

Ello con el fin de evitar la propagación de esa enfermedad, por cuanto la publicación física de las listas, eventualmente podría implicar concentración de personas, así como, la manipulación de las hojas durante el proceso de consulta del lugar donde se encuentran empadronadas, listas que tradicionalmente se han puesto a disposición de la ciudadanía en las municipalidades y delegaciones policiales. 

Al respecto, considérese que en los últimos procesos electorales las listas provisionales también se han publicado digitalmente en el sitio web del Tribunal.

De aprobarse lo recomendado los ₡7.000.000,00 destinados para impresión y distribución de estas listas de electores, podrían utilizarse en la adquisición de otros bienes y servicios necesarios para atender aspectos de bioseguridad de los comicios en el contexto de la pandemia.

En virtud de lo anterior, respetuosamente le solicitamos elevar a conocimiento de las señoras y señores Magistrados, la siguiente recomendación:

Que para las Elecciones Nacionales del año 2022, excepcionalmente a lo dispuesto en el artículo 152 del Código Electoral, las listas provisionales de electores se publiquen digitalmente en la página web institucional, bajo las premisas de seguridad y confiabilidad que caracterizan a este Tribunal y que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas se encargue de difundir esta iniciativa a conocimiento de la ciudadanía y partidos políticos.".

Se dispone: Respecto de la publicación de las listas provisionales de electores y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 152 del Código Electoral, se procederá de la siguiente manera: se remitirá en formato digital a todas las delegaciones cantonales y distritales de la Fuerza Pública, un aviso relativo a la publicidad de las listas provisionales de electores y como acceder a éstas, que incluya un código QR para que se le facilite a los ciudadanos verificar si se encuentran debidamente empadronados y su domicilio electoral, ya que tal código, al ser leído por dispositivos electrónicos, llevarán al interesado a la respectiva lista. Las citadas delegaciones deberán imprimir dichos avisos y colocarlos en los lugares donde comúnmente se exhiben esos listados. En caso de que las referidas delegaciones carezcan de medios para imprimir los avisos o distribuirlos en sus respectivos distritos, ello se realizará por medio de la oficina regional más cercana. Se excepcionan los lugares donde se concluya que la población en general carece de tales dispositivos. Tomen nota para lo de sus cargos las Direcciones General del Registro Civil, General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y General de Estrategia Tecnológica. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la divulgación de lo aquí acordado. Descárguese del listado de asuntos en estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramiento en propiedad en el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0608-2021 del 17 de marzo de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-0449-2021 y de conformidad con lo estipulado en los artículos 7-a, 25 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación del nombramiento en propiedad que se detalla a continuación:

 

Funcionaria

Daniela Calderón Vargas

Puesto al que se propone ascender

370761,

Profesional Asistente 1,

Profesional Asistente en Recursos Humanos

Clases entre la actual y la propuesta

3

Fecha de rige propuesta

1.° de abril de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0449-2021 del 11 de marzo de 2021

Oficio de la jefatura

RH-0449-2021 del 11 de marzo de 2021

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de resolución de permuta de forma interina de funcionarias de la Oficina Regional de San Ramón. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-059-2021 de las catorce horas del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, recibida el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado en el oficio n.° RH-0506-2021 del 18 de marzo del año en curso, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, RESUELVO: Permutar de forma interina en sus cargos a las siguientes funcionarias en la Oficina Regional de San Ramón:

Funcionarias

Clase

Puesto

Número de puesto

Fecha

Alexandra Mejía Rodríguez

Asistente Funcional 3

Asistente 3 de Oficina Regional

46152

1.° de abril de 2021

Sonia Cristina Ramos Mora

Asistente Funcional 3

Asistente en Servicios Regionales

76407

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Encargos de funciones en el Departamento de Contaduría y la Oficina de Seguridad Integral. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0629-2021 del 22 de marzo de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Oficina de Seguridad Integral

Richard Poveda Solórzano

Adriana María Pacheco Madrigal

23 y 24 de marzo de 2021.

Encargo de funciones

Departamento de Contaduría

Jefferson Vargas Salas

Mario Gudiño Umaña

Del 5 al 7 de abril de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Solicitud del IFED en relación con líneas de acción del PEI 2019-2024. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-091-2021 del 16 de marzo de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 14-2021, celebrada el 16 de marzo de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a.i [sic] del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce el oficio No. DE-610-2021 de fecha 15 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, cuyo asunto es “Solicitud del IFED en relación con líneas de acción del PEI 2019-2024”, que dice:

“Esta Dirección recibió el oficio n.° IFED-034-2021 de hoy, suscrito por la señora Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, en respuesta a lo requerido por este despacho mediante oficio n.° DE-579-2020 (sic) del 12 del mes en curso.

Lo externado por el IFED permite conocer su propuesta para el año 2021 en relación con dos indicadores del PEI 2019-2024:

1) indicador 3.1.1 (…)

2) indicador 3.2.1 (…)

En tal tesitura, lo señalado por la señora Aguilar Olivares, en lo que interesa dice:

(…) Ante tal panorama, y en eras (sic) de no afectar la consecución de las metas propuestas a nivel institucional, le solicito plantear la modificación del PEI 2019-2024 mediante la suspensión de las metas en los objetivos supracitados en lo que corresponde a 2021. (Lo resaltado en negrita es suplido).

Por consiguiente, a la luz de lo indicado por la señora Aguilar, procede hacer del conocimiento del CDIR su solicitud de suspensión en lo tocante a las líneas de acción supra referidas, con las siguientes recomendaciones:

1) tener por suspendida la gestión de las líneas de acción LA 3.1 y LA 3.2 durante el año 2021, (…)

2) elevar lo anterior al Tribunal, considerando que la eventual aprobación de lo solicitado representa un ajuste en el PEI vigente y los instrumentos presupuestarios y de planificación que de él se desprenden, incluyendo informes pedidos por entes hacendarios;

3) que el IFED, como unidad responsable de gestionar ambas líneas de acción, continúe monitoreando las condiciones del entorno e informe oportunamente al CDIR y al Tribunal, respecto del momento de su reactivación, así como otra valoración o abordaje proclive a la consecución de objetivos y metas planteadas, considerando que se trata de líneas de acción orientadas a la atención y acercamiento con poblaciones en situación de vulnerabilidad, alineadas con el marco filosófico y políticas institucionales.”

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Aprobar conforme se propone. 3. Elévese a conocimiento del Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral de febrero de 2021. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-111-2021 del 17 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-037-2021, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de febrero de 2021, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ENERO 2021

3.505.079

TOTAL INCLUSIONES

6.803

TOTAL EXCLUSIONES

               2.838

VARIACIÓN NETA

3.965

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL FEBRERO 2021

3.509.044

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

44.800

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.464.244

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.

Además, esa información se corroboró con lo dispuesto en el oficio n.° DGRC-0184-2021, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.°24-2021, celebrada el 16 de marzo de 2021, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Propuesta de reforma al Reglamento Relativo a los Trámites, Requisitos y Criterios de Resolución en Materia de Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0194-2021 del 12 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual plantea propuesta de reforma al Reglamento Relativo a los Trámites, Requisitos y Criterios de Resolución en Materia de Naturalizaciones.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Solicitud autorización de licencia sindical. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-016-2021 del 17 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Solicito su colaboración con el propósito de conceder una licencia sindical a la señora Cindy Vega Figueroa, funcionaria de la Sección de Solicitudes Cedulares, a efectos de que pueda atender asuntos propios de su labor sindical, lo cual tendría lugar durante los días 26 de marzo, 5, 8, 9 y 12 de abril, todo ello en el marco de la disposición prevista en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 3-1996 y sus reformas.

Ruego que, de ser aprobada la solicitud, se informe lo correspondiente a la jefatura de su respectiva oficina, para que pueda realizar los ajustes del caso y se garantice la continuidad del servicio que brinda.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso, para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: A fin de guardar un equilibrio entre el derecho de asociación sindical y el ejercicio de la función pública, la costumbre administrativa ha sido otorgar, vía artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Tribunal, un máximo de cinco permisos mensuales por persona para atender asuntos sindicales, sin perjuicio de situaciones especiales debidamente justificadas en que se ha alcanzado un máximo de ocho días (como es el caso de la señora Cindy Vega Figueroa en el mes de diciembre de 2020). Siendo que en marzo ya han sido aprobados ocho días de licencia sindical a la referida funcionaria, resulta procedente denegar el permiso solicitado para el 26 de marzo y autorizar únicamente las licencias sindicales solicitadas para el mes de abril. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a Reunión Extraordinaria de UNIORE. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH-CAPEL), se conoce oficio n.° CA-114-21 del 17 de marzo de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De acuerdo con el oficio enviado por esta Secretaría Ejecutiva con fecha 24 de febrero recién pasado, y según lo comunicamos en el mismo, el Instituto Electoral de México (INE), Organismo Electoral, que ostenta la copresidencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) de manera conjunta con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México (TEPJF), ha propuesto al Comité de Coordinación y Seguimiento, hacer el traspaso de esta presidencia en una Reunión Extraordinaria virtual, de manera excepcional y por una única vez, de forma anticipada a la realización de la XV Conferencia Ordinaria.

El IIDH/CAPEL, en su condición de Secretaría Ejecutiva de la UNIORE, realizó la consulta a todos los Organismos Electorales miembros sobre la fecha de esta Reunión Extraordinaria y obtuvo respuesta positiva de parte de la mayoría. 

En virtud de lo antes expuesto, en nombre del Comité de Coordinación y Seguimiento de la UNIORE, el IIDH/CAPEL, en su condición de Secretaria Ejecutiva, se complace extenderle una cordial invitación para que el Organismo Electoral que usted dignamente preside, nos acompañen en esta importante Reunión.

Esta actividad tendrá lugar el día viernes 26 de marzo próximo vía la plataforma virtual de acuerdo con el horario que se detalla a continuación:

        Centroamérica y México: (12:00-14:00 horas)

        Colombia, Ecuador, Jamaica, Panamá, Perú (13:00 – 15:00 horas) 

        Antigua y Barbuda, Bolivia, Canadá (Ottawa), Estados Unidos (Washington D.C.), Puerto Rico, Santa Lucía, República Dominicana, Venezuela (14:00-16:00 horas)

        Argentina, Brasil (Brasilia), Chile, Paraguay, Uruguay (15:00-17:00 horas)

Cada uno de los Organismos Electorales miembros de la UNIORE deberá designar dos autoridades que lo representen.  Les solicitamos que nos hagan llegar los nombres a la Secretaría Ejecutiva (…) a más tardar el día lunes 22 de marzo próximo. El enlace de la reunión virtual se les hará llegar el día martes 23 de marzo a todos los asistentes confirmados.

 En el IIDH/CAPEL quedamos a su entera disposición para cualquier consulta o información relacionada con esta actividad.".

Se dispone: Agradecer al señor Thompson la cordial invitación formulada, la cual será atendida por la señora Magistrada Vicepresidenta Eugenia María Zamora Chavarría. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Creación del distrito n.° 9 del Cantón de Naranjo, Candelaria"; expediente número 20.211. De la señora Alejandra Bolaños Guevara, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CEA-02-21 del 18 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de la Provincia de Alajuela, y en virtud de las mociones aprobadas en la sesión ordinaria del 15 de marzo del 2021, se solicita el criterio de esa institución en relación con el texto actualizado del expediente 20.211: CREACIÓN DEL DISTRITO 9° DEL CANTÓN DE NARANJO, CANDELARIA, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital, la cual vencerá el próximo 31 de marzo. [sic]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 26 de marzo de 2021- pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 25 de marzo de 2021. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de abril de 2021. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León