ACTA N.º 33-2021

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinte de abril de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Corrección de número de puesto en nombramiento y solicitud de cambio de fecha de rige de nombramiento. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0834-2021 del 16 de abril de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Solicito aprobar lo siguiente:

1.- Modificar el número de puesto del nombramiento aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicado mediante oficio n.° STSE-0812-2021 del 15 de abril de 2021, de la señora María Carlina Rodríguez Cambronero, para que se lea correctamente el número de puesto 361402 de Profesional Asistente Electoral 1 en la Dirección General del Registro de Partidos Politicos y de Financiamiento de Partidos Políticos.

2.-  Modificar la fecha de rige del nombramiento aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicado en oficio n.° STSE-0813-2021 del 15 de abril de 2021, de la señora Adriana Mayela Valverde Flores en el puesto de Asistente en Servicios Administrativos 3 en el Departamento Civil, para que sea efectivo a partir del 16 de mayo de 2021.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones del Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0841-2021 del 16 de abril de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

Héctor Fernández Masís

Gerardo Abarca Guzmán

Del 20 al 23 de abril de 2021

Encargo de funciones.

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Sumaria de actualización al PNE del mes de marzo de 2021. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-145-2021 del 16 de abril de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal, el 19 de abril de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-049-2021, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de marzo de 2021, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL FEBRERO 2021

3.509.044

TOTAL INCLUSIONES

6.169

TOTAL EXCLUSIONES

               1.880

VARIACIÓN NETA

4.289

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL MARZO 2021

3.513.333

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

45.275

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.468.058

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.

Además, esa información se corroboró con lo dispuesto en el oficio n.° DGRC-0250-2021, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 32-2021, celebrada el 15 de abril de 2021, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre inclusión de perfil en el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, Salario Único –S.U.–. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0823-2021 del 14 de abril de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria n.º 81-2014, celebrada el 24 de julio de ese mismo año, dispuso acoger varias modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, dado el informe que esta Dirección, con base en la respectiva propuesta que el Departamento de Recursos Humanos (DRH) remitió al Superior. Una de las recomendaciones que formuló este despacho en ese estudio fue la siguiente:

“Que debido a que ha sido usual que el Superior remita a la Dirección Ejecutiva para estudio e informe las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos que el Departamento de Recursos Humanos presente de manera directa al Tribunal; en lo sucesivo, el referido departamento presente ese tipo de propuestas a esa dirección, la que a su vez, luego del análisis de rigor, elevará al Superior para lo que estime disponer, con lo que se pretende lograr mayor eficiencia en la tramitación de estos asuntos”.

Adicionalmente, con instrucciones de la Presidencia de este Tribunal, se conoció la directriz comunicada mediante oficio n° STSE-0463-2017, el 15 de marzo de 2017, para que, en los casos referidos a las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos (MDCP), previo a someter a consideración del Superior, sean conocidas también por las Direcciones respectivas, a fin de que las estudien y emitan su criterio.

Atendiendo lo anterior, se remite para aprobación del Superior, solicitud de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, Salario Único -S.U.-, según se expone a continuación.

Con base en lo solicitado por la Dirección Ejecutiva en oficio n.° DE-0370-2021 del 8 de febrero de 2021, el Departamento de Recursos Humanos mediante oficio n° RH-0361-2021 de fecha 24 de febrero de 2021, presentó a esta Dirección la propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, Salario Único -S.U.-,, concretamente para incorporar el perfil correspondiente al Profesional Asistente en Administración 2 Electoral, de la clase de Profesional Asistente 2 –SU-, para puestos del Programa de Asesores Electorales (PAE).

Lo anterior se derivó del proceso de elaboración de la Relación de Puestos 2021, mediante memorando n.° DE-0306-2020 del 5 de mayo de 2020 y el oficio n.° DE-1170-2020 del 8 de mayo de 2020, la Dirección Ejecutiva le solicita al DRH efectuar la valoración técnica para la asignación de puestos de Servicios Especiales en el presupuesto 2021 con una mayor categoría, requeridos por varias dependencias, incluyendo 5 puestos de Salario Único -SU- del Departamento de Programas Electorales.

Dicha valoración contempló, entre otros puestos, las siguientes plazas de salario único: 378470, 378471, 378472, 378473 y 378474, las que en su momento eran de la clase Asistente Administrativo/a 1, puesto Oficinista 1 Electoral, las cuales se destinarían al Departamento de Programas Electorales (DPE), para reforzar específicamente las labores del Programa de Asesores Electorales, preliminarmente a un nivel de Profesional Ejecutor 2, con una nomenclatura nueva propuesta por el DPE, como Profesional en Procesos Electorales y que debería ser incluida en el referido Manual.

Sobre el particular, en oficio n.° RH-1269-2020 del 18 de mayo de 2020, esta Dirección recibió el criterio técnico sobre la valoración de las citadas plazas, siendo que con base en el Cuestionario para la Definición de Puestos, remitido por el DPE, el Área de Análisis Ocupacional del DRH determinó que las funciones descritas que desempeñarían esos puestos en el PAE eran de carácter profesional pero a un nivel asistencial, toda vez que, producto del análisis efectuado de las tareas en función de los factores de dificultad, supervisión (ejercida y recibida), responsabilidad, condiciones de trabajo y consecuencias del error, ese Departamento concluyó lo siguiente:

6.5 Considerando la justificación otorgada por la Jefatura del Departamento de Programas Electorales, es notable la necesidad de recurso humano, sin embargo, las tareas a realizar demuestran que el nivel de responsabilidad, consecuencia del error y dificultad pertenecen al Profesional Asistente en Administración 2. (Lo resaltado no es del original)

Considerando lo anterior, esta Dirección, en oficio n.° DE-1300-2020 del 25 de mayo de 2020 incluyó en la propuesta de modificación de nombre de clase en puestos de servicios especiales para el presupuesto 2021, entre otras plazas, las que nos ocupan con la clase Profesional Asistente 2 -SU-, lo que fue aprobado por el Superior en sesión ordinaria número 51-2020 del 28 de mayo de 2020, comunicada en oficio n.° STSE-0953-2020 de misma fecha.

Asimismo, el DRH incluyó en el citado oficio n.° RH-1269-2020, la recomendación número 7.2, del que a la letra dice:

7.2 Como se demuestra en este estudio, existe la justificación respectiva para la modificación a los citados puestos, y siendo de en el oficio DE-1170-2020 indica que pertenecen a Servicios Especiales de la modalidad de Salario Único (S.U.), presupuesto al que se mantendrán, de efectuarse el cambio en su nomenclatura y clase, deberá este Departamento proceder a incluirlo en la categoría 4 del Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, siendo que para estos efectos se propone la nomenclatura de Profesional Asistente en Administración 2 Electoral de la clase de Profesional Asistente 2 –SU-.

Como se señaló anteriormente, de acuerdo con lo requerido en el citado oficio n.° DE-0370-2021, el DRH elaboró la propuesta del perfil correspondiente al Profesional Asistente en Administración 2 Electoral, de la clase de Profesional Asistente 2 –SU-, la cual, en acatamiento de la directriz del Superior, fue remitida por esa dependencia al DPE para la revisión respectiva y visto bueno de la jefatura y el director general, sin embargo, en oficio n.° DPE-059-2021, suscrito por la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del DPE, con el aval del señor Gerardo Abarca Guzmán, en su momento Director General a.i. de la Dirección General de Registro Electoral, solicitan el ajuste de algunas tareas, así como de la formación académica universitaria a incluir, con el fin de que ese tipo de puesto a incluir en el Manual de repetida cita, pueda ser utilizado en el DPE, en la Dirección General del Registro Electoral (DGRE) y en los demás Departamentos que conforman la DGRE.

No obstante, según se derivó de la valoración efectuada por el DRH, de acuerdo con las competencias técnicas atribuidas a dicha instancia, los ajustes solicitados fueron valorados y analizados, los que, a criterio de esa dependencia no resulta viable su aplicación, por cuanto las modificaciones propuestas difieren de la petición inicial presentada en el 2020 por el DPE y sobre la cual se sustentó el criterio técnico, que a su vez derivó en la variación de escala salarial de los puestos referenciados, cambio de clase que consideró los elementos aportados en su momento por el DPE, en el sentido de que las plazas desarrollarían sus labores, única y de manera exclusiva en el PAE, información que le permitió al DRH determinar adecuadamente la clasificación, tareas y formación universitaria a exigir en la descripción del puesto, y por ende a quienes se nombren en esas plazas, de tal forma que de aplicarse los ajustes solicitados por el DPE, no solo se daría una distorsión en la naturaleza de la descripción del puesto, sino también en las tareas a desempeñar y las diferentes carreras universitarias.

Por lo tanto, para incorporar las modificaciones propuestas por el DPE a las tareas incluidas en la propuesta del perfil que nos ocupa, necesariamente implicaría la elaboración de un nuevo criterio técnico con base en nuevos elementos que sean aportados por el DPE, utilizando el instrumento del Cuestionario para la Definición de Puestos, que justifique razonadamente las tareas a efectuar según la necesidad, ubicación pretendida de las plazas y las carreras universitarias requeridas.

     Sobre el particular, esta Dirección siendo concordante con el criterio del DRH, en reunión sostenida el 23 de marzo de 2021, con la señora Peraza Retana, se valoraron las modificaciones incluidas en el oficio n.° DPE-059-2021, al respecto, se determinó que las funciones que desarrollarán los puestos son acordes a lo requerido por el PAE, a un nivel profesional asistencial en el campo de la Administración, por lo que el perfil propuesto por el DRH, responde a lo que fue requerido y justificado en un principio para dotar de puestos profesionales a ese programa electoral, además, se estableció que resulta imperioso para ese programa proceder con el nombramiento de las plazas que fueron aprobadas como Profesional Asistente en Administración 2 Electoral en la RP-2021, resultando conveniente mantener la propuesta de perfil elaborada por el DRH, y que debe incluirse en el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales que dispone el TSE para puestos de Servicios Especiales de SU, tal y como fue informado en oficio n.° DPE-0138-2021 del 24 de marzo de 2021, suscrito por la señora Peraza Retana y el señor Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral, que en lo que interesa indica:

(…)

Al respecto, en virtud de la revisión efectuada, las actividades incluidas en el perfil se ajustan a lo que fue requerido por el PAE, asimismo siendo que las modificaciones solicitadas por este Departamento deberían ser sometidas a una nueva valoración técnica, aportar la justificación correspondiente y un nuevo Cuestionario, dada la necesidad de este Departamento de proceder con el nombramiento de las plazas que fueron aprobadas como Profesional Asistente en Administración 2 Electoral para el PAE en la RP-2021, para lo cual es imprescindible contar con la incorporación del perfil que nos ocupa en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, aunado al tiempo y las gestiones que  implica dicho trámite, nos  permitimos  informar que se deja sin efecto  lo solicitado en el oficio DPE-059-2021 y en consecuencia se aprueba la propuesta de perfil remitida por medio de correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2021, el cual se adjunta a este documento.(El subrayado no es del original).

En razón de lo expuesto, para los efectos consiguientes, se adjunta al presente oficio la descripción de las tareas y la clase, correspondiente al puesto Profesional Asistente en Administración 2 Electoral, de la clase de Profesional Asistente 2 –SU-. Una vez que se cuente con la correspondiente aprobación por parte del Tribunal, se practicarán los ajustes e incorporaciones pertinentes en el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, Salario Único -S.U.-.

En conclusión, se estima que la propuesta responde a la creación de una nueva descripción, resultando no solo necesaria en procura de la constante labor de mantener actualizado el citado Manual, sino también para que la correcta descripción del puesto posibilite el contar con personas funcionarias calificadas.

Consecuentemente, se recomienda aprobar en los términos supra indicados, según se detalla en los anexos.".

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, Salario Único (S.U.) se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Atención a audiencia conferida en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 31-2021, celebrada el 13 de abril de 2021. De las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-04-2021 del 16 de abril de 2021, mediante el cual atienden la audiencia conferida en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 31-2021, celebrada el 13 de abril de 2021.

Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce conjuntamente oficio n.° SETSE-025-2021 del 16 de abril de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual atiende la audiencia indicada.

Se dispone: 1.- Tener por atendida la audiencia conferida por parte de ambas representaciones sindicales. 2.- En adición al cumplimiento de lo establecido en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de estos organismos electorales y su reglamento sobre nombramientos en la institución, de lo preceptuado en el Manual de Puestos respecto de requisitos y condiciones y los acuerdos de este Tribunal al respecto, en el entendido de que, según la propia Sala Constitucional (resolución n.° 2020024324 de las nueve horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte) existe una serie de mecanismos apegados al Derecho de la Constitución para realizar nombramientos en la institución y con el fin de reforzar los criterios objetivos para disponerlos, se adoptan las siguientes directrices:

1.- Una vez ocurrida la vacante de un puesto de cargos fijos, la jefatura correspondiente deberá solicitar al Departamento de Recursos Humanos, el nombramiento respectivo, razonando y motivando para ello los argumentos que considere indispensables para el trámite de la gestión.

2.- El Departamento de Recursos Humanos, en forma consensuada con la jefatura y dirección respectiva, dará inicio al procedimiento establecido.

3.- La presente política aplicará a toda la población institucional.  Al presentarse una vacante, se procederá a tramitar un concurso interno o externo, conforme a la normativa vigente; no obstante, se podrá prescindir de tal mecanismo y optar por el ascenso cumpliendo con las siguientes condiciones:

a) que la persona funcionaria propuesta haya obtenido calificación de muy bueno o excelente durante los últimos tres períodos de evaluación o su equivalente para el recién aprobado mecanismo de evaluación del desempeño, según corresponda.

b) poseer nombramiento en propiedad y tener como mínimo cinco años de trabajar para el Tribunal Supremo de Elecciones, sin demérito de haber ejercido diferentes puestos interinos por diversos plazos, de manera continua o discontinua, según lo dispuesto en sesión ordinaria n.º 67-2020 de 9 de julio de 2020, comunicada en oficio n.º STSE-1294-2020 de misma fecha.

c) preferiblemente, contar con experiencia, de al menos tres años, en labores propias del Departamento o Dirección en donde se encuentre el puesto al que se pretende ascender.  En el caso de las plazas ubicadas en la Auditoría Interna, las personas funcionarias deberán poseer experiencia de tres años, preferiblemente en funciones propias de Auditoría desarrolladas en instituciones públicas o privadas.

d) se exceptúan de la aplicación de esta política, los puestos de confianza, los puestos de salario único de apoyo a los procesos electorales y aquellos que cuenten con registro de elegibles para los cuales el Tribunal haya tomado acuerdos al respecto.

e) las personas funcionarias que ocupen puestos de confianza y puestos de salario único de apoyo a los procesos electorales, para optar por una plaza de cargos fijos deberán cumplir con el proceso de reclutamiento y selección establecidos.

4.- Se establece formalmente que el ascenso a puestos de mayor categoría podrá darse mediando un máximo de cinco clases de por medio entre la pretendida y la base en la que se encuentre nombrada en propiedad la persona funcionaria. Lo anterior, asimismo, aplicará tomando como punto de partida la clase del puesto en la cual se encuentra nombrada -aun y cuando esta última la hubiere ocupado interinamente en diversos plazos y de forma continua o discontinua-, por más de cinco años, según lo dispuesto por el Superior en sesiones ordinarias n.º 106-2019 de 7 de noviembre de 2019, comunicada en oficio n.º STSE-2653-2019 de misma fecha y n.º 67-2020 de 9 de julio de 2020, comunicada en oficio n.º STSE-1294-2020 de misma fecha.

5.- No cabrá disponer ascensos en propiedad cuando ya se hubiere dispuesto llenar por concurso la respectiva plaza. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León