ACTA N.º 38-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del siete de mayo de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Solicitud de autorización para gestionar contratación utilizando el artículo 304 del Código Electoral. De los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-202-2021 del 4 de mayo de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"De cara a las elecciones nacionales que se llevarán a cabo el domingo 6 de febrero de 2022, la Dirección General del Registro Electoral en conjunto con el Departamento de Programas Electorales ha venido trabajando en la definición de los requerimientos para contratar los servicios de información y de telefonía celular.

Como parte de las gestiones realizadas, el año anterior se inició una consulta de mercado, donde se envían a diferentes empresas de telecomunicaciones (Instituto Costarricense de Electricidad, Claro Costa Rica y Telefónica-Movistar), los requerimientos técnicos de los sistemas IVR (respuesta interactiva de voz), mensajería de texto y telefonía celular, los cuáles son necesarios para atender los requerimientos de información por parte de la ciudadanía durante el proceso electoral. 

En punto a ello, considérese que sobre los servicios de información no fue posible obtener repuesta de la empresa Claro, por su parte Telefónica-Movistar contestó que no estaba en la capacidad de brindar lo solicitado con las especificaciones requeridas, y finalmente el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) fue el único que envió una oferta preliminar con los posibles costos para los servicios solicitados.

Por su parte, en el caso de los servicios celulares se desarrolló un estudio de mercado cuyos resultados fueron plasmados en el oficio DPE-054-2021; producto del cual se determina que la forma en que se han venido adquiriendo -en los procesos electorales anteriores- continúa siendo la mejor opción para la institución.

En virtud de lo anterior, y siendo que en el caso de los servicios de información solamente una empresa de telefonía mostró interés en la consulta y en lo correspondiente al servicio celular se demostró, mediante el estudio de mercado, que la mejor opción es la que proporciona el ICE, le solicito respetuosamente elevar lo anterior a conocimiento de las señoras y señores magistrados, a efectos de que, salvo mejor criterio del Superior, la contratación de los mencionados servicios, se realice bajo la figura de una contratación directa, utilizando la excepción contemplada en el artículo 304, párrafo tercero del Código Electoral, a los efectos de poder contar con los servicios para el cumplimiento de los fines, objetivos y metas planteadas por el TSE.".

Se dispone: Con fundamento en las consideraciones expuestas por el señor Fernández Masís, autorizar la contratación referida al amparo de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Electoral, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de contratación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa de la Comisión de Carrera Profesional, se conoce oficio n.° CCP-034-2020 [sic] del 30 de abril de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de mayo de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito hacer de su conocimiento lo resuelto por esta comisión, en sesión 02-2021 celebrada el 22 de abril de 2021, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:

 

ACTA N. 02-2020 [sic]

 

#

NOMBRE

MODALIDAD

1.

Santamaría Venegas Carlos Andrés

incorporación

2.

Garita Acuña Susan

ajuste

3.

Oviedo Mora Jaqueline

ajuste

4.

Mora Navarro Sandra

ajuste

5.

Méndez Araya Ileana

incorporación

6.

Castillo Monge Alberto

incorporación

7.

Villalta Gómez Andrew

incorporación

8.

Rodríguez Villegas Ania Lorena

ajuste

9.

Cinthya Solano Monge

incorporación

10.

Mora Marchena Mairene

incorporación

11.

Gutiérrez Rojas Nancy Patricia

incorporación

12.

Guido Rojas Marco

incorporación

13.

Molina Solís Wilfredo

incorporación

14.

Brenes Brenes Javier Alfonso

incorporación".

 

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Variación de escala salarial a puesto incluido en la Relación de Puestos 2021. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1000-2021 del 4 de mayo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En acuerdo adoptado en sesión ordinaria n.° 17-2020, del 18 de febrero de 2020, comunicado en Circular n.° STSE-0020-2020, el Superior dispuso aprobar las conclusiones y recomendaciones incluidas en el Informe relativo a los lineamientos generales de la gestión de desempeño de las personas servidoras públicas.

Sobre el particular, dicho informe se derivó por el encargo del Tribunal a la Dirección Ejecutiva, en el sentido de informar sobre las implicaciones para la institución del Decreto Ejecutivo n.° 42087-MP-PLAN publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 235 del 10 de diciembre de 2019, denominado “Lineamientos generales de gestión de desempeño de las personas servidoras públicas”, así como los procedimientos a seguir para su efectiva implementación.

Al respecto, el artículo 2° de los lineamientos, tocante a su ámbito de aplicación, en lo que interesa señala:

…Las disposiciones en materia de evaluación del desempeño serán aplicables, a las personas servidores públicas que desempeñan labores en las instituciones establecidas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166. Las instituciones en cuestión, serán:

a)                    La Administración Central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias. (Presidencia de la República, Ministerios y Órganos Desconcentrados adscritos a los Ministerios), el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y las dependencias y órganos auxiliares a estos… (lo resaltado es propio).

Lo anterior se trata de una norma cuyo ámbito de aplicación obliga al TSE a su inmediata atención. En consecuencia, se determinó la necesidad de efectuar acciones inmediatas para implementar el modelo decretado a la mayor brevedad, considerando los plazos que la norma exige.

En ese sentido y, según se reseñó en ese informe, a la luz de los Lineamientos referidos, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.° en cuanto a los roles de actores participantes en evaluación del desempeño, corresponde a las dependencias de gestión de recursos humanos ser los responsables de establecer en cada institución, órgano o ente los parámetros técnicos necesarios, a partir de los lineamientos generales que emita el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como rector en materia de empleo público, para la evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas, así como por dirigir, orientar y asesorar a las jefaturas y jerarcas institucionales en el proceso que conlleva la evaluación del desempeño. Adicionalmente, las dependencias de planificación institucional son responsables de la construcción, seguimiento y evaluación de la planificación estratégica que da origen a los objetivos y metas institucionales, sumado el acompañamiento técnico del Departamento Legal.

Asimismo, con la entrada en vigencia de la Ley n.° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 3 de diciembre de 2018, el artículo tercero señala que el ámbito de aplicación de dicha ley será para la Administración central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y las dependencias y los órganos auxiliares de estos. Por otra parte, el decreto n.° 42087-MP-PLAN estableció, mediante dos transitorios, la modalidad de trabajo que deben seguir las entidades del Sector Público, por lo que restaba del año 2019 y la manera de evaluar a partir del año 2020.

En consecuencia, el Tribunal Supremo de Elecciones en acatamiento a la ley n.° 9635 y al decreto n.°42087-MP-PLAN, acordó en sesión extraordinaria n.° 120-2020 del 16 de diciembre de 2020, tener por aprobados los lineamientos técnicos y metodológicos para la implementación del Proceso de Gestión del Desempeño en la institución.

A partir de lo indicado, principalmente, al Departamento de Recursos Humanos le ha correspondido generar una serie de acciones orientadas a la implementación del modelo “Gestión de Desempeño”, para su puesta en marcha en la institución, siendo que a partir del 7 de diciembre del año 2020, le correspondió efectuar la programación de actividades a realizar con las jefaturas institucionales, mandos medios y personal de apoyo, así como la comunicación a todo el personal institucional sobre el cambio del actual instrumento de calificación de servicios por un modelo de “gestión de desempeño”.

Además de esa programación, la implementación del modelo, indefectiblemente también debe abarcar otros aspectos propios que impactan la gestión del Departamento de Recursos Humanos, entre los que destacan la modificación del Manual de Descriptivo de Clases de Puestos (MDCP), toda vez que la Administración carece de un Manual agrupado conforme a la clasificación por familias de puestos concernidos en el Decreto, lo que deviene, en principio, en la imposibilidad material de ponderar los componentes de la evaluación, en los términos que indica el artículo 14, por cuanto el manual disponible es de “clases anchas”, por lo que un mismo perfil puede ubicarse en diferentes dependencias, y no cuenta con una segregación de las funciones por unidad o dependencia, de tal manera que con la estructura actual se dificulta identificar las tareas vinculadas a cada cargo de una determinada unidad administrativa, lo que a su vez guarda relación con la segregación de funciones en los perfiles de puestos que se debe efectuar, la que se orienta a que las tareas a realizar según cada unidad administrativa, sean más fáciles de visualizar por las jefaturas y por las personas ocupantes de los puestos, como insumo adicional y muy importante a tomar en cuenta para la definición de las metas individuales, resultando necesario el ajuste del MDCP actual.

Adicionalmente, en la actualidad la institución no cuenta con una metodología que pueda ser utilizada para evaluar las competencias de las jefaturas, resultando necesario implementar las acciones que correspondan para poder cumplir con este requerimiento, el cual es de acatamiento obligatorio.

Así las cosas, de acuerdo con los aspectos descritos, es indudable que con la implementación, tanto de la Ley n.° 9635 como del Decreto Ejecutivo n.° 42087-MP-PLAN, al Departamento de Recursos Humanos le fueron endilgadas nuevas responsabilidades relacionadas con el tema de Gestión del Desempeño, Clima Laboral y cierre de brechas (competencias blandas y técnicas),  lo que su vez ha generado un impacto en las ya altas cargas de trabajo que tiene el DRH, incidiendo en la atención de las funciones ordinarias a cargo de esa dependencia, siendo necesario establecer métodos de trabajo eficientes y efectivos, lo que incluye el reforzamiento del recurso humano disponible.

Sobre el particular, ante petición expuesta por el Departamento de Recursos Humanos ante esta Dirección en el proceso de análisis del Plan Operativo Anual 2022 del DRH, se detecta la necesidad de fortalecer dicha dependencia con recurso humano a nivel profesional, por cuanto el personal actualmente asignado al Área de Capacitación, a ese nivel, resulta insuficiente para atender las nuevas responsabilidades, por lo que de momento el proceso en cuestión está siendo gestionado directamente desde la unidad de mando, sin embargo, producto de las cargas laborales, y máxime que es un proceso vinculado con las actividades propias de esa Área, sin omitir que dichos procesos requieren de un seguimiento muy minucioso, pues impactan a todo el personal institucional, además del cumplimiento de los plazos que establece la normativa, es importante que el Área sea reforzada con un puesto profesional para destacarlo en la atención de estos nuevos procesos, a fin de que coadyuve en la implementación del análisis de competencias,  aspecto relevante para la evaluación del desempeño.

Derivado de lo anterior, con base en el análisis efectuado por esta Dirección, a la luz del Plan de Estabilización y Racionalización de la Planilla del TSE, se ha determinado que resulta de menor impacto y de mayor conveniencia institucional, disponer de un puesto de entre los puestos de carácter temporal.

Al respecto, en la formulación de la Relación de Puestos de 2021, se incluyó la plaza número 366532 en la modalidad de Servicios Especiales, en la clase n.° 1210  “Asistente Administrativo 2”, adscrita a la Dirección General del Registro Civil, por 12 meses, según aparece consignado en el Proyecto de Ley de Presupuesto, de ahí que resultaría oportuno readecuar ese puesto, toda vez que, en el marco de la elaboración del Estudio administrativo para el traslado de plazas de servicios especiales a cargos fijos en el 2022, que se encuentra efectuando la Dirección Ejecutiva, producto de la información requerida a la DGRC para justificar el traslado de la referida plaza a la modalidad de cargos fijos para consolidarlo en esa Dirección, mediante oficio n.° DGRC-0174-2021 del 5 de marzo de 2021, suscrito por el señor Luis Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, derivado de los argumentos que expone, destaca lo siguiente:

 

Por tal motivo, al no mantenerse la necesidad que dio origen al requerimiento del recurso n.º 366532, esta Dirección General no encuentra justificación suficiente, que sustente su traslado a cargos fijos a partir del año 2022 para atender funciones ordinarias en esta unidad administrativa, y en consecuencia, en aras de un mejor aprovechamiento de los recursos institucionales, se sirve someter dicho puesto a consideración de estudio por parte de la Dirección Ejecutiva, para lo que bien estimen disponer. (el subrayado no es del original).

Así las cosas, en razón de atender dicho requerimiento durante el presente ejercicio presupuestario, para no afectar el accionar del Departamento de Recursos Humanos, resultaría oportuno trasladar y readecuar ese puesto a la clase Profesional Ejecutor 3, puesto Profesional en Recursos Humanos.

Sobre el particular, según ha sido informado por parte de Dirección General de Presupuesto Nacional, cualquier movimiento que se le haga a un puesto después de haber presentado el proyecto ante la Asamblea Legislativa, se puede modificar sin necesidad de moción con una resolución firmada por el máximo jerarca, de acuerdo a la norma 4 de la Ley de Presupuesto, la cual dice que: Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales, variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo, y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto. 

Derivado de lo expuesto se solicita, si a bien lo tiene el Superior, emitir la resolución respectiva dirigida a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que, en la Relación de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones del año 2021, se modifique la plaza según se detalla en el siguiente cuadro:

 

N.° de
PLAZA

CLASE ACTUAL

N.° de
 CLASE

ESCALA
SALARIAL

PUESTO ACTUAL

CLASE PRETENDIDA

N° de
CLASE

ESCALA
SLARIAL

CONDICIÓN PRESUPUESTARIA (Nivel 1, Subprograma 850-02)

CONDICIÓN PRESUPUESTARIA (Nivel 2, Subprograma 850-02)

366532

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2

1210

3991

OFICINISTA 2

PROFESIONAL EJECUTOR 3

11555

7289

92

10

 

Por último, cabe mencionar que, esta Dirección efectuará los ajustes respectivos en la Relación de Puestos 2021 y 2022; asimismo, es dable indicar que, en la segunda modificación presupuestaria ordinaria se incluyeron los recursos necesarios para la coletilla 180 “Para dar financiamiento a resoluciones de reasignaciones, asignaciones y reajuste de salarios …”, la cual se remitirá al Ministerio de Hacienda el 7 de mayo del año en curso, siendo que dicha variación sería con rige a partir del mes de agosto de 2021.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de modificación de nombre de clase en puestos de servicios especiales para presupuesto 2022. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1011-2021 del 5 de mayo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con el modelo de planificación operativa institucional formalmente establecido y que atiende lo estipulado en la  Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos ( artículos 5 y 33 ), según el análisis llevado a cabo por esta Dirección, de los planes operativos 2022 de las dependencias institucionales, se ha determinado la necesidad de contar con plazas adicionales en diversas categorías, en especial, plazas de apoyo al proceso electoral 2022 dada la dinámica propia de los comicios presidenciales y para un eventual referéndum, a lo que se debe abonar las acciones derivadas del Plan de  Estabilización y Racionalización de la Planilla del TSE, en lo referente a la acción número 3.3.4 para un mejor aprovechamiento de las plazas.

Lo anteriormente indicado, implica la incorporación de puestos de servicios especiales de Salario Único, en especial, en el presupuesto de estos organismos electorales; para lo cual se ha valorado, a la luz de la maximización de los existentes, la variación de las clases de algunos de estos puestos temporales, que de otra manera no se requerirían con sus clases y categorías salariales actuales, y que en consecuencia deberían ser eliminados para no ser considerados en el ejercicio presupuestario 2022, lo que implicaría, a su vez, crear otros para atender los nuevos requerimientos.

Por otro lado, en la etapa de análisis de dichos planes operativos 2022 y en el marco del Estudio administrativo para el traslado de 100 plazas de servicios especiales a cargos fijos en el 2022, que se encuentra en proceso de desarrollo, informe que posteriormente será remitido para aprobación de ese Órgano Colegiado, se detectaron 3 casos, para los cuales, también se requiere efectuar el cambio en la clase del puesto, lo que obedece a  las necesidades surgidas por la dinámica de dependencias tales como el Departamento de Recursos Humanos, así como la necesidad de consolidar dos puestos, uno de la Sección de Actos Jurídicos y otro de la Oficina Regional de Corredores, conforme a las nuevas estructuras ocupacionales que fueron aprobadas por el Superior, producto del Estudio de Mejoras en el Registro Civil, específicamente del Informe Técnico MRC-3 en la Sección  ACJ e Informe Técnico MRC-5 de las 32 Oficinas Regionales, resultando necesaria la variación en la clasificación de las 3 plazas que eventualmente pasarán a la modalidad de cargos fijos en el 2022, de tal manera que, la nueva clasificación coadyuvará al uso eficiente de las plazas disponibles en la categoría requerida por esas unidades administrativas para el logro de los objetivos institucionales y la mejora en el servicio público.

Cabe resaltar que, con el fin de establecer la necesidad real de efectuar dichas modificaciones, previa valoración de la necesidad que atenderá cada puesto, se realizó un análisis de las justificaciones presentadas por las dependencias, así como de las tareas y responsabilidades que se pretende ejecutar con el puesto en la nueva clase, siendo que se concluyó que dichos cambios resultaban procedentes y necesarios, por cuanto para aprovecharlos, requieren de la modificación de su clase actual, para que desarrollen las funciones que se requieren el próximo año. 

En el siguiente cuadro, se detallan los números de puesto, la clase de puesto actual y la propuesta a la que deben ser sujetos de modificación para incluirlos en el anteproyecto de presupuesto de 2022.

N.°

N° PUESTO

NOMBRE CLASE ACTUAL

NOMBRE CLASE PROPUESTA

Subprograma

1

368546

ASISTENTE FUNCIONAL 1

ASISTENTE FUNCIONAL 2

850-02

2

368540

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

ASISTENTE FUNCIONAL 3

850-02

3

368565

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

PROFESIONAL EJECUTOR 3

850-02

4

378479

PROFESIONAL EJECUTOR 3 -SU-

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1-SU-

850-02

5

378015

PROFESIONAL EJECUTOR 2 -SU-

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1-SU-

850-02

6

378016

PROFESIONAL EJECUTOR 2 -SU-

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1-SU-

850-02

    

De los puestos indicados en el cuadro que antecede, las plazas del número 1 a la 3, según ya se indicó, se trata de 3 puestos que se requieren para reforzar labores que son competencia de la Sección de Actos Jurídicos, la Oficina Regional de Corredores y el Departamento de Recursos Humanos, plazas de servicios especiales que, según se señaló, pasarán a la modalidad de cargos fijos en el 2022, lo que permitirá que estas se consoliden con la categoría requerida, permitiendo así la optimización de los recursos disponibles.

Las plazas incluidas de la fila 4 a la 6, corresponden a puestos que son necesarios para fortalecer las labores que desarrollarán varios programas del Departamento de Programas Electorales en la modalidad de Salario Único.

Por lo expuesto, se solicita autorización para modificar esos puestos a las clases propuestas indicadas, a efecto de poder darles continuidad para el año 2022 en las condiciones requeridas por las oficinas que así lo requieren, para el cumplimiento de sus funciones sustantivas y el logro de los objetivos institucionales.

Cabe destacar que la Dirección Ejecutiva efectuó una revisión exhaustiva de todos los requerimientos de puestos nuevos y de continuidad solicitados por las dependencias de la institución, efectuando las coordinaciones correspondientes, así como la solicitud y análisis de información requerida a las jefaturas para determinar la necesidad o no de incluir las plazas.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de encargo de funciones del señor Secretario General del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0932-2021 del 5 de mayo de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de mi ausencia del 12 al 14 de mayo de 2021, solicito respetuosamente el encargo de mis funciones a la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones del señor Director General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0296-2021 del 4 de mayo de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de las vacaciones solicitadas por el suscrito al Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación del encargo de mis funciones, el cual detallo a continuación:

 UNIDAD ADMINISTRATIVA

SUSTITUTO

PERIODO

 Dirección General del Registro Civil

Luis Guillermo Chinchilla Mora

2 días, a partir del 10 de mayo de 2021

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Encargo de funciones del señor Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0933-2021 del 5 de mayo de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Ronald Chacón Badilla

Blanca Fallas Zamora

11 al 14 de mayo de 2021

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Prórroga del recargo de funciones de la señora Jefa del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0938-2021 del 6 de mayo de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la prórroga del encargo de funciones aprobado en la sesión ordinaria n.° 36-2021, para que en definitiva que se tenga como se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Recursos Humanos

Jocelyn Brown Pérez

Kattya Varela Gómez

Del 4 al 17 de mayo de 2021

(10 días)

Recargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Segunda modificación al presupuesto institucional. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-158-2021 del 4 de mayo de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de abril de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 22-2021, celebrada el 4 de mayo de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a.i [sic] del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce el oficio No. DE-0976-2021 de fecha 29 de abril de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, cuyo asunto es “Segunda modificación al presupuesto institucional (mayo 2021, referencia H-005)”, que en lo que interesa señala:

“De conformidad con los Lineamientos Técnicos sobre el Presupuesto de la República (…) se atiende por medio de este comunicado la presentación de la segunda propuesta de modificación presupuestaria del año 2021, correspondiente al mes de mayo, con la referencia H-005 así otorgada por la Dirección General de Presupuesto Nacional, la cual se fundamenta en una serie de requerimientos de refuerzo económico a que deben ser sujetas algunas subpartidas de nuestro presupuesto institucional y de conformidad con el artículo n.° 45 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. También en cumplimiento de lo establecido en la norma n.° 8 de ejecución contenida en la Ley de Presupuesto de la República para el Ejercicio Económico 2021 (Ley n. ° 9926).

Por tal motivo, el respectivo equipo técnico en sesión de trabajo desarrollada el día 19 de abril y con la participación de representantes de esta Dirección Ejecutiva, de la Proveeduría y Contaduría institucional, y de la Dirección del Registro Electoral y de Financiamiento de los Partidos Políticos, se dedicó al estudio, análisis, definición y determinación de los montos necesarios para dar el respectivo contenido económico, así como de valorar su impacto en términos de planificación y programación de recursos asociados a distintas líneas presupuestarias afectadas, de modo que dicho impacto producido por la alteración de la previsión económica de cada subpartida disminuida, fuera minimizado en lo posible. Así las cosas, de acuerdo con las necesidades institucionales y el requerimiento de fondos para otorgar recursos a subpartidas que por varias razones se vieron insuficientes en su disponible o con faltantes para cubrir líneas presupuestarias importantes debido a factores no siempre controlables en su momento, se definió la redistribución de algunos montos para dar el respectivo financiamiento, (…)”

Asimismo, el señor Mora González, en su escrito presenta las modificaciones propuestas, así como sus recomendaciones, y a modo de conclusión indica:

“Es necesario indicar que se debe efectuar la operación denominada “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”, a través del Sistema de Formulación Presupuestaria y cuyos términos cuantitativos se detallan en los cuadros numéricos incluidos en este comunicado, así como incluir la descripción de las rebajas y los aumentos efectuados. Este procedimiento muestra, para efectos de control y transparencia, la afectación directa de subpartidas sujetas de rebaja y la redistribución de sus recursos hacia las otras subpartidas que los requieren, en este caso para dotar de recursos en las subpartidas respectivas sujetas a aumento, de acuerdo a lo planteado por el equipo técnico que analizó cada uno de los casos. De igual manera, de aprobarse la presente propuesta, se debe enviar a la Dirección General de Presupuesto Nacional comunicado firmado por el Jerarca con el resumen de los movimientos económicos, certificación de saldos de las partidas a rebajar extendida por el Contador Institucional y copia del documento con el aval de los jefes de los subprogramas presupuestarios.”

Se dispone: 1. Aprobar conforme se propone. 2. Elévese a conocimiento del Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Actualización del organigrama institucional del TSE. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0998-2021 del 4 de mayo de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 118-2019 celebrada el 7 de diciembre de 2019, el Tribunal dispuso aprobar el cambio de nomenclatura de la Sección Coordinación de Servicios Regionales para que, a partir del 1 de enero del 2020, se denomine como Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. Así las cosas, respetuosamente me permito elevar -en formato digital- para aprobación del Superior, el detalle actualizado de las unidades administrativas representadas en el organigrama institucional, por cuanto algunas del Organigrama Suplementario del Registro Civil han sido reubicadas físicamente tras la designación de la oficina de Coordinación de Servicios Regionales al rango de Departamento.

Por lo anterior se recomienda además la respectiva actualización del organigrama de la Dirección General del Registro Civil en el sitio Web institucional.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la respectiva actualización. ACUERDO FIRME.

B) Informe de autoevaluación de control interno de 2020. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0988-2021 del 30 de abril de 2021, recibido el 4 de mayo de 2021 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta: 

"El Superior, en acuerdo adoptado en  sesión ordinaria nº107-2020, celebrada el 3 de noviembre de 2020, y comunicado mediante oficio STSE-2140-2020 del 3 de noviembre del año en curso, aprobó la Guía de Autoevaluación para el año 2020, la cual fue aplicada en todas la unidades administrativas de la Institución, manteniendo la estructura definida con anterioridad para estos procesos que consiste en: a) una Unidad Coordinadora (por medio de la Unidad de Control Interno de la Dirección Ejecutiva) que lidera la ejecución de todas las acciones requeridas para dar cumplimiento al artículo nº17 de la Ley General de Control Interno nº 8292 y las Normas de Control Interno para el Sector Público; b) un Equipo Gerencial integrado por las jefaturas de la Institución, las que deben participar activamente en el proceso, y c) la Auditoría Interna que hace su proceso en forma independiente pero siguiendo los lineamientos institucionales.

La autoevaluación del Sistema de Control Interno (SCI) pretende alcanzar lo que la citada Ley General No.  8292 en adelante (LGCI) y sus Normas establecen:

        Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

        Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

        Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

        Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Con base en el análisis crítico que cada jefatura –como responsable de un proceso– logran identificar las acciones a implementar en sus unidades administrativas, y se obtiene como resultado que contemple los siguientes aspectos:

        Evaluar en cada oficina las medidas de control preventivas o correctivas implementadas a la fecha y conocer las necesarias para incrementar la efectividad del Sistema de Control Interno institucional.

        Observar el funcionamiento de los diversos controles que permitan determinar su vigencia y calidad, así como las modificaciones que requieran.

        Cumplir con el artículo 17 inciso c) de la Ley General de Control Interno, referido a la periodicidad con que la Administración Activa debe realizar autoevaluaciones de su Sistema de Control Interno. 

        Registrar y evidenciar la realización del proceso de autoevaluación para cumplir con las disposiciones jurídicas y rendir cuentas a quien corresponda.

        Fomentar una adecuada cultura hacia los beneficios institucionales del Sistema de Control Interno.

En virtud de lo anterior se adjunta el documento denominado “Informe sobre los resultados de la aplicación de la autoevaluación del Sistema de Control Interno en el TSE, año 2020”".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Procedan con lo de sus cargos las referidas dependencias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Renuncia del señor Fernando Víquez Jiménez como Asesor Emérito del TSE. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Asesor Emérito del TSE, se conoce memorial del 2 de mayo de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de mayo de 2021, mediante el cual plantea renuncia al cargo de asesor emérito.

Se dispone: Agradecer sentidamente al señor Víquez Jiménez su labor como Asesor Emérito y tener por presentada la renuncia. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León