Abstract:
Se previene al partido Alianza Demócrata Cristiana para que, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución,
presente copia del acta certificada por el secretario general del partido político, que se encuentre acreditado actualmente, quien dará fe de que el original se encuentra en el libro de actas legalizado; caso contrario, las designaciones realizadas en su momento por el partido político no podrán ser acreditadas por la Dirección General del Registro Electoral.