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dc.date.accessioned | 2020-03-17T18:25:48Z | |
dc.date.available | 2020-03-17T18:25:48Z | |
dc.date.issued | 2000-07-14 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/4101 | |
dc.description.abstract | Es importante tomar en consideración que toda interpretación en materia electoral, debe estar precedida de una obligada referencia constitucional a dos principios fundamentales. Por una parte, el concepto de libre agrupación en partidos políticos como una especie del género del derecho a la libre asociación y, por otra, el concepto de democracia. Esto es así por cuanto el artículo 98 constitucional da a las agrupaciones políticas libertad en su creación y en el ejercicio de sus actividades, pero advirtiendo que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Libertad de asociación | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Principio de libertad de asociación | es_ES |
dc.subject | Democracia | es_ES |
dc.subject | Derechos políticos | es_ES |
dc.title | Derecho a la libre asociación. Obligación de los partidos políticos de estimular el derecho de libertad de agrupación. | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |