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dc.date.accessioned | 2020-03-17T21:17:30Z | |
dc.date.available | 2020-03-17T21:17:30Z | |
dc.date.issued | 1996-02-02 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/4125 | |
dc.description.abstract | Como la mayoría de los que garantiza la Constitución, los derechos de reunión y de agrupamiento en partidos políticos, realizados pacíficamente y sin armas ya sea para negocios privados o para discutir asuntos políticos, no son absolutos y, por lo mismo, la ley ordinaria, cuando existan motivos de orden público u otros que lo justifiquen plenamente, puede restringirlos pero tan solo en la medida estrictamente necesaria para satisfacer aquellos fines específicos e indispensables. Por estas mismas razones, la interpretación de la ley que limite tales derechos constitucionales, ha de ser restrictiva y pro libertad cuando hay duda | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Derechos constitucionales | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.title | Restricción de derechos constitucionales | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |