Politicas

Impedimento de vedar actuaciones no prohibidas

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dc.date.accessioned 2020-03-23T19:27:25Z
dc.date.available 2020-03-23T19:27:25Z
dc.date.issued 2011-02-18
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4203
dc.description.abstract Negar a candidatos a alcalde las visitas a sus partidarios, constituye una amenaza real, inminente y verificable a los derechos fundamentales de participación política de los candidatos, toda vez que la actividad que se le ordenó suspender a la señora Matarrita Ulloa no está prohibida en el ordenamiento jurídico. Por ello, dicha actuación encuentra resguardo en el principio general de libertad, según el cual “todo lo que no está prohibido está permitido” (artículo 28 de la Constitución Política) es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.title Impedimento de vedar actuaciones no prohibidas es_ES
dc.type Other es_ES


Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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