Politicas

Código Electoral garantiza la pureza del sufragio

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dc.date.accessioned 2020-03-23T22:27:08Z
dc.date.available 2020-03-23T22:27:08Z
dc.date.issued 2019-12-18
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4226
dc.description.abstract El artículo 197 del Código Electoral, en conjunto con los demás numerales que complementan las regulaciones del Código (propias del proceso que va de la recepción del voto a la declaratoria de elección), satisfacen plenamente los más altos estándares mundiales de control de la pureza del sufragio. Nada, en ese diseño de mecanismos para la garantía de la transparencia de las urnas, deja al descubierto portillo alguno para la comisión de alteraciones de la voluntad popular. Así, las plantas físicas en las que se llevarán a cabo las elecciones, estarán bajo la coordinación de encargados del centro de votación, con el patrullaje oportuno de delegados electorales y la visita orientadora de asesores electorales es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Código Electoral es_ES
dc.subject Garantías electorales es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Transparencia es_ES
dc.subject Elecciones es_ES
dc.title Código Electoral garantiza la pureza del sufragio es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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