Politicas

Impedimentos para integrar organismos electorales

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dc.date.accessioned 2020-03-24T20:38:03Z
dc.date.available 2020-03-24T20:38:03Z
dc.date.issued 2001-08-17
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4282
dc.description.abstract El artículo 14 del Código Electoral regula los impedimentos, para integrar cualquiera de los organismos electorales, los cuales están previstos para los Magistrados del TSE, cuando alguno de los parientes allí contemplados se postule a un cargo, respecto del cual deba pronunciarse, por ello, es inaplicable la norma al delegado del Tribunal de Elecciones Internas de un partido político, porque no le corresponde “la declaratoria de elección” es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Participación electoral es_ES
dc.subject Candidaturas es_ES
dc.subject Nulidad electoral es_ES
dc.subject Delegados electorales es_ES
dc.title Impedimentos para integrar organismos electorales es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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