Politicas

Artículo 85 inciso j) del Código Electoral

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dc.date.accessioned 2020-03-26T20:28:39Z
dc.date.available 2020-03-26T20:28:39Z
dc.date.issued 2006-09-04
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4446
dc.description.abstract La voluntad del legislador, ante el artículo 85 inciso j) del Código Electoral, no es silenciar al Gobierno o minar su quehacer político-institucional, sino establecer una conducta prohibitiva cuya tipicidad, como se insiste, se ve calificada por la publicación de sus logros o actuaciones en aras de no entorpecer el libre juego democrático, una vez convocadas las elecciones es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Propaganda electoral es_ES
dc.subject Campaña política es_ES
dc.subject Elecciones es_ES
dc.title Artículo 85 inciso j) del Código Electoral es_ES
dc.type Other es_ES


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Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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