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dc.date.accessioned | 2020-03-26T21:23:42Z | |
dc.date.available | 2020-03-26T21:23:42Z | |
dc.date.issued | 2001-12-26 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/4467 | |
dc.description.abstract | Dado que las libertades de que gozan las empresas de televisión no son irrestrictas, y que los ciudadanos tienen el derecho constitucional a la información, se desprende la obligación que tienen dichas empresas de darle a los candidatos oficiales y líderes de los partidos políticos, iguales oportunidades para expresar en público su propuesta política, porque sobre el interés mercantil que pueda justificar la existencia de las televisoras, debe privar el reconocimiento de que son medios de divulgación de valores, actividad que coadyuva con el Estado a la formación de la voluntad política y que deben perseguir ese fin público, pues se hace un grave daño a la democracia cuando los formadores de opinión pública privilegian indebidamente a algunos de los participantes en detrimento de otros, que están en igualdad de condiciones jurídicas | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Medios de comunicación | es_ES |
dc.subject | Campaña política | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Igualdad de oportunidades | es_ES |
dc.title | Medios de comunicación. Fin público | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |