Politicas

Amparo electoral. Reglas aplicables

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dc.date.accessioned 2020-04-17T21:19:36Z
dc.date.available 2020-04-17T21:19:36Z
dc.date.issued 2001-05-02
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4585
dc.description.abstract Por ser el amparo un proceso sumario para la defensa de los derechos fundamentales, la Ley de la Jurisdicción Constitucional no prevé que se otorgue audiencia sobre la contestación de los recurridos. De toda suerte, la discusión acerca de los procedimientos aplicados no resulta procedente dentro de una gestión de adición y aclaración. Asimismo no es materia para conocer a través de una petición de este tipo, el cuestionamiento acerca de si el Tribunal recabó suficientes pruebas para sostener su resolución. Se trata de una discusión de legalidad ajena a la materia del recurso de amparo y constituye una impugnación sobre el fondo de lo resuelto, que de conformidad con lo que establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no es procedente. Por las mismas razones, tampoco procede la solicitud para que el Tribunal amplíe o varíe los razonamientos de fondo que sustentan sus sentencias es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Recurso de amparo electoral es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Derechos fundamentales es_ES
dc.title Amparo electoral. Reglas aplicables es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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