Politicas

Carácter de cosa juzgada material de resoluciones electorales permite que únicamente se interpongan recursos extraordinarios

Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.date.accessioned 2020-04-17T21:33:49Z
dc.date.available 2020-04-17T21:33:49Z
dc.date.issued 2012-11-01
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/4589
dc.description.abstract Una persona no lleva razón cuando invoca el recurso de revisión regulado en los numerales 353, 354 y 355 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) ya que, como se insiste, los fallos del Tribunal Supremo de Elecciones tienen carácter jurisdiccional. En este sentido la resolución adoptada no es de naturaleza administrativa sino que constituye un fallo con carácter de cosa juzgada material es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Resoluciones electorales es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.subject Recurso de revisión es_ES
dc.subject Cosa juzgada es_ES
dc.title Carácter de cosa juzgada material de resoluciones electorales permite que únicamente se interpongan recursos extraordinarios es_ES
dc.type Other es_ES


Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

Mostrar el registro sencillo del ítem

Buscar en DSpace


Listar

Mi cuenta